Ley de Prevencion de Riesgos Derivados Del Uso de La Biotecnologia

2
¿Cuál es la finalidad de la Ley de Prevencion de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnologia? Proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica; Promover la seguridad en la investigación y desarrollo de la biotecnología en sus aplicaciones para la producción y prestación de servicios; Regular, administrar y controlar los riesgos derivados del uso confinado y la liberación de los OVM; Regular el intercambio y la comercialización, dentro del país y con el resto del mundo de OVM, facilitando la transferencia tecnológica internacional en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos y que suscriba el país. 1. ACCIDENTE: Cualquier incidente que implique una liberación significativa o involuntaria de organismos vivos modificados durante su utilización confinada o durante una actividad específica que se realice con él y que pueda suponer un peligro, de efecto inmediato o retardado, y riesgos para la salud humana, el medio ambiente y la diversidad biológica. 2. BIOSEGURIDAD: Acciones o medidas de seguridad necesarias para reducir los riesgos o probables impactos negativos en la salud humana, medio ambiente y diversidad biológica que pudieran derivarse de la aplicación de la biotecnología, del manejo de un OVM, y la utilización de la tecnología del ADN recombinante (ingeniería genética) y otras técnicas moleculares 3. BIOTECNOLOGÍA MODERNA: Se entiende como tal a la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico -entre estas técnicas quedan incluidas las de ácido nucleico recombinante y las de inyección directa in vitro del ácido nucleico en células y orgánulos-, distintas de la selección y la cría por métodos naturales, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación. 4. EVALUACIÓN DE RIESGO: Valoración del riesgo para la salud humana y el medio ambiente (que incluye plantas y animales), relacionado con la liberación de organismos transgénicos o de productos que los contengan; estimación de daños posibles y probabilidad de ocurrencia, en actividades con OVM. 5. GESTIÓN DE RIESGOS: Implementación de medidas apropiadas para minimizar los riesgos identificados y los que se puedan presentar durante el proceso de realización de una actividad determinada con el OVM. 6. INTRODUCCIÓN DE OVM: La introducción de una OVM al país por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con fines de manejo.

description

Resumen LPRD

Transcript of Ley de Prevencion de Riesgos Derivados Del Uso de La Biotecnologia

Cul es la finalidad de la Ley de Prevencion de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnologia? Proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biolgica; Promover la seguridad en la investigacin y desarrollo de la biotecnologa en sus aplicaciones para la produccin y prestacin de servicios; Regular, administrar y controlar los riesgos derivados del uso confinado y la liberacin de los OVM; Regular el intercambio y la comercializacin, dentro del pas y con el resto del mundo de OVM, facilitando la transferencia tecnolgica internacional en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos y que suscriba el pas.

1. ACCIDENTE: Cualquier incidente que implique una liberacin significativa o involuntaria de organismos vivos modificados durante su utilizacin confinada o durante una actividad especfica que se realice con l y que pueda suponer un peligro, de efecto inmediato o retardado, y riesgos para la salud humana, el medio ambiente y la diversidad biolgica. 2. BIOSEGURIDAD: Acciones o medidas de seguridad necesarias para reducir los riesgos o probables impactos negativos en la salud humana, medio ambiente y diversidad biolgica que pudieran derivarse de la aplicacin de la biotecnologa, del manejo de un OVM, y la utilizacin de la tecnologa del ADN recombinante (ingeniera gentica) y otras tcnicas moleculares3. BIOTECNOLOGA MODERNA: Se entiende como tal a la aplicacin de tcnicas in vitro de cido nucleico -entre estas tcnicas quedan incluidas las de cido nucleico recombinante y las de inyeccin directa in vitro del cido nucleico en clulas y orgnulos-, distintas de la seleccin y la cra por mtodos naturales, que superan las barreras fisiolgicas naturales de la reproduccin o de la recombinacin. 4. EVALUACIN DE RIESGO: Valoracin del riesgo para la salud humana y el medio ambiente (que incluye plantas y animales), relacionado con la liberacin de organismos transgnicos o de productos que los contengan; estimacin de daos posibles y probabilidad de ocurrencia, en actividades con OVM.5. GESTIN DE RIESGOS: Implementacin de medidas apropiadas para minimizar los riesgos identificados y los que se puedan presentar durante el proceso de realizacin de una actividad determinada con el OVM. 6. INTRODUCCIN DE OVM: La introduccin de una OVM al pas por parte de personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, con fines de manejo. 7. LIBERACIN INTENCIONAL O DELIBERADA: Liberacin deliberada en el medio ambiente de un OVM o una combinacin de OVM sin que se hayan tomado medidas de contencin o aislamiento, tales como barreras fsicas y/o qumicas y/o biolgicas, utilizadas para limitar su contacto con la poblacin en general, la diversidad biolgica y en el medio ambiente.8. MANEJO DE OVM: Accin que implica actividades de investigacin, manipulacin, produccin, utilizacin, transporte, almacenamiento, conservacin, comercializacin, uso y liberacin de un OVM. 9. ORGANISMO VIVO: Se entiende como tal cualquier entidad biolgica capaz de transferir o replicar material gentico, incluidos los organismos estriles, los virus y los viroides. 10. ORGANISMO VIVO MODIFICADO (OVM): Se entiende como tal cualquier organismo vivo que contenga una combinacin nueva de material gentico obtenida mediante la aplicacin de la biotecnologa moderna. Se excepta expresamente los genomas humanos.