LEY DE PARTICIPACION POLÙLAR “ 1551”

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LEY DE PARTICIPACION POLÙLAR “ 1551” INTEGRANTES: APAZA HUANCA WALTER ROLANDO GALLO MARQUEZ MIGUEL ANGEL RAMOS OMAR VILLCA RAMIRES ANTONIA

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LEY DE PARTICIPACION POLÙLAR “ 1551”. INTEGRANTES: APAZA HUANCA WALTER ROLANDO GALLO MARQUEZ MIGUEL ANGEL RAMOS OMAR VILLCA RAMIRES ANTONIA. LEY DE PARTICIPACION POPULAR “1551”. Algo de HISTORIA. Gonzalo Sánchez de Lozada. Algo de HISTORIA. 1994 - PowerPoint PPT Presentation

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LEY DE PARTICIPACION POLÙLAR “ 1551”

INTEGRANTES: APAZA HUANCA WALTER ROLANDO

GALLO MARQUEZ MIGUEL ANGELRAMOS OMARVILLCA RAMIRES ANTONIA

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LEY DE PARTICIPACION POPULAR “1551”

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Algo de HISTORIA

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1994La Ley de Participación Popular No. 1551 reconoce la Participación Social, como parte del estudio empujado principalmente:

Algo de HISTORIA

Víctor Hugo Cárdenas.

Gonzalo Sánchez de Lozada

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Apoyaban la creación de grandes organizaciones o centros de investigación para que busquen las causas de la corrupción en las entidades públicas.

Las entidades públicas no cumplen con su función

Las entidades públicas no cumplen con su función”

Son burocráticas

No les interesaba el país

Tienden a recibir y pedir coimasNo saben realizar su trabajo”

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Desde 1990 estudian la corrupción.

Diseñaron el cambio de las políticas públicas desde tres vertientes fundamentales:

a) Las políticas de gestión

b) La gobernabilidad

c) La transparencia

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Punto de partida:

• La participación social • Instrumentos de “Control

PERO,… El grupo social que tenían en mente no era la gente del pueblo, sino los empresarios o gente con poder económico.

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Todo se centra en la corrupción del Estado:

• El Banco Mundial y el FMI sugieren implantar políticas dirigidas a la reestructuración y reorientación de las actividades de las instituciones.

• Bolivia sigue las instrucciones de BM y el FMI , privatizando centenares de empresas medianas y capitalizando las empresas estratégicas:

petróleo (YPFB)telecomunicaciones (ENTEL)electricidad (ENDE)ferrocarriles (ENFE)línea aérea de bandera (LAB).

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QUE ES LA LEY DE PARTICIPACION POPULAR

Es la ley que les otorgauna relativa autonomía de gestión pública a los municipios urbanos y rurales

NormativasEjecutivas Administrativas Técnicas

Que esta constituida por 311 municipios

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Que es la participacion

popularProcura mejorar la calidad de vida de

la mujer y el hombre boliviano, con una más justa

distribución y mejor

administración de los recursos

públicos.

Es aquella que reconoce, promueve

y consolida el proceso de

Participación Popular articulando a las comunidades

indígenas, campesinas y

urbanas, en la vida jurídica, política y

económica del país. Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia y representativa, facilitando la

participación ciudadana y garantizando la igualdad de oportunidades en los

niveles de representación a mujeres y hombres.

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COMITES DE VIGILANCIA

ALCALDE MUNICIPAL

SUB ALCALDE MUNICIPAL

OTB´s

ACTORES DEL MUNICIPIO

AGENTES MUNICIPALES

CONSEJO MUNICIPAL

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Representacion

En caso de presentarse conflicto de representación, territorial o institucional el caso sera resuelto en en el Concejo o

Junta Municipal de la jurisdicción respectiva

Los Gobiernos Municipales y las Asociaciones Comunitarias, velarán por la unidad, organización y fortalecimiento de

las Organizaciones

Para cada Organización Territorial de Base se reconocerá una sola

representación.

En cada unidad territorial, se reconocerá una sola

Organización

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DERECHOS DE LAS

ORGANIZACIONES

TERRITORIALES DE BASE.

Representar y obtener la

modificación de acciones, decisiones,

obras o servicios brindados por los órganos públicos.

Participar y promover acciones relacionadas a la gestión y preservación del

medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo

sostenible.

Acceder a la

información sobre los recursos

destinados a la

Participación Popular.

Proponer el cambio o la ratificación

de autoridades educativas y

de salud dentro de su

territorio.

Proponer, pedir, controlar y supervisar la realización de obras y la prestación de servicios

públicos

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1. El reconocimiento de comunidades urbanas y rurales a través de Personerías Jurídicas

2. La creación del Comité de Vigilancia como instrumento social de control del municipio

3. La creación de una metodología participativa de planificación que rescate formas locales de participación.

4. Planes Distritales de Desarrollo Indígena como instrumentos de planificación participativa de unidades socioculturales indígenas.

Instrumentos de la Participación Social

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1. PERSONERÍA JURIDICA

Las Comunidades Campesinas, Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas y las Juntas Vecinales son reconocidas como Organizaciones Territoriales de Base.

Se ha reconocido a más de 16.000 Organizaciones Territoriales de Base (OTB) sobre un total estimado de 20.000, de las cuales el 2% pertenecen a Pueblos y/o Comunidades Indígenas, 73% a Comunidades Campesinas y el 25% a Juntas Vecinales urbanas.

DESCRIPCION DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PARTICIPACION POPULAR

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QUE SON LAS OTB`s Y COMITES DE VIGILANCIA

puedenser juntas vecinales,

federaciones de

campesinos locales y

organizaciones socio-políticas

Información, Asesoría,

Cooperación y Control

propuestas parael desarrollo municipal y deben participar en los Planes de Desarrollo Municipal (PDM)

CAMPO DE ACCION

DERECHOS

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SUJETOS DE LA PARTICIPACIÓN POPULAR. ORGANISACIONES TERRITORIALES DE BASE

I. Se define como sujetos de la Participación Popular a las Organizaciones Territoriales de Base,

expresadas en las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas

según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias.

II. Se reconoce como representante de las Organizaciones Territoriales de Base a los hombresy mujeres, Capitanes, Jilacatas, Curacas, Mallcus,

Secretarios (as) Generales y otros (as),designados (as) según sus usos, costumbres y

disposiciones estatutarias.

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Derechos de las Organizaciones Territoriales de Base Las Organizaciones Territoriales de Base, tiene los siguientes derechos:

a. Proponer, pedir, controlar y supervisar la realización de obras y la prestación de servicios públicos de acuerdo a las necesidades comunitarias, en materias de educación, salud, deporte, saneamiento básico, micro riego, caminos vecinales y desarrollo urbano y rural.

b. Participar y promover acciones relacionadas a la gestión y preservación del medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible.

c. Representar y obtener la modificación de acciones, decisiones, obras o servicios brindados por los órganos públicos, cuando sean contrarios al interés comunitario.

d. Proponer el cambio o la ratificación de autoridades educativas y de salud dentro de su territorio.

e. Acceder a la información sobre los recursos destinados a la Participación Popular.

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Deberes de las Organizaciones Territoriales de Base

a. Identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de obras para el bienestar colectivo, atendiendo preferentemente los aspectos de educación formal y no formal,

mejoramiento de la vivienda, cuidado y protección de la salud, masificación del deporte y mejoramiento de las técnicas de producción.

b. Participar y cooperar con el trabajo solidario en la ejecución de obras y en la administración de los servicios públicos.

c. Coadyuvar al mantenimiento, resguardo y protección de los bienes públicos, municipales y comunitarios.

d. Informar y rendir cuentas a la comunidad de las acciones que desarrollen en su representación.

e. Interponer los recursos administrativos y judiciales para la defensa de los derechos reconocidos en la presente ley.

f. Promover el acceso equitativo de mujeres y hombres a niveles de representación.

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El Comité de Vigilancia es la instancia representativa de la sociedad civil que puede pronunciarse en materia de:• Formulación y cumplimiento del PDM• Formulación del Plan Operativo Anual• Ejecución Física y presupuestaria del POA

Existen 314 Comités de Vigilancia, los que entre 1997 y 1999 presentaron 46 denuncias por malos manejos administrativos en sus gobiernos municipales; 21 culminaron con el congelamiento de recursos.

COMITES DE VIGILANCIA

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Es la aplicación de los procedimientos y metodologías de la Planificación al contexto municipal, con una efectiva participación de organizaciones de la sociedad civil en el proceso de PPM:

• Preparación y organización del proceso• Elaboración y diagnóstico municipal• Formulación de Estrategias de Desarrollo• Programación de Operaciones Anuales• Ejecución y Administración• Seguimiento, evaluación y ajuste.

PLANIFICACION PARTICIPATIVA MUNICIPAL

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PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL INDIGENA (PDDI)

Son los instrumentos de Planificación que se utilizan en el nivel de los Distritos Municipales Indígenas, con el objeto de incluir sus demandas en la gestión municipal. Existen hasta el presente 13 PDDI - Planes Distritales de Desarrollo Indígena ya formulados.

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1. Control Social en las Mancomunidades Municipales, departamental, y nacional

2. Síndicos sociales en el Directorio de Fondos y en los Comités Departamentales de Aprobación de Proyectos

3. Consejos de Desarrollo Productivo, Económico y Social en los municipios (funcionales).

4. Diálogo Nacional como metodología de planificación en los tres niveles de gobierno nacional.

INSTRUMENTOS DE LA PARTICIPACION VECINAL

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• Se crea un directorio integrado por los alcaldes de los municipios con voz y voto.

• También participan los Consejeros Departamentales, Concejales, miembros del Comité de Vigilancia y miembros del Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social del área, con voz sin voto.

CONTROL SOCIAL A NIVEL DE MANCOMUNIDADES.

DESCRIPCION DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PARTICIPACION VECINAL

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CONTROL SOCIAL DEPARTAMENTAL Y NACIONAL

Consiste en:• Verificar la adecuada articulación de la gestión

pública entre los niveles de planificación nacional, departamental y municipal.

• Controlar la aplicación de los POAs de la entidades públicas nacionales y de los POAs departamentales

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COMITES DEPARTAMENTALES DE APROBACION DE PROYECTOS (CDAP)

Estos Comités permiten la participación de Dos representantes del Comité de Vigilancia como Síndicos Sociales, con voz y sin voto.

DIRECTORIO UNICO DE FONDOS

DEFINE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES, coordina, norma y fiscaliza el FPS y el FNDR, en su estructura permite la participación de dos representantes de los Comités de Vigilancia , en calidad de síndicos con voz y sin voto.

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CONSEJOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ECONOMICO Y SOCIAL

Conformado por sectores productivos y de prestación de servicios de mayor incidencia en la jurisdicción municipal y de organizaciones medioambientales y profesionales de la misma.Asesora al Comité de Vigilancia en la Planificación Participativa Municipal y hace seguimiento a esta organización en todos los pronunciamientos que se realizan.

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INSTITUCIONALIZACION DEL DIALOGO NACIONAL

• El Diálogo se realizará cada tres años.• Se convocará a todas las organizaciones sociales

para la concertación de políticas públicas.• Permite la ampliación de la planificación del nivel

municipal al nivel departamental y nacional.

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Transformación del Estado: - Descentralización

-Autonomía

Se establece una nueva relación entre Estado y sociedad civil al transferirles poder y recursos

Gobierno Municipal

Nuevas competencias y

recursos

Sociedad Civil

Participa en la toma de decisiones y en el

control social

LEY DE PARTICIPACION POPULAR

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Art. 18 III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.Art. 20 I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

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Art. 224Cada año, la Defensora o el Defensor del Pueblo informará a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre la gestión de su administración. La Defensora o Defensor del Pueblo podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o el Control Social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.Art. 231 Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley:

6. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado.

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TÍTULO VIPARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIALArt. 241I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos .

IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

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Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:

1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.

2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.

3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.

4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

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5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.

6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.

7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.

8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.

9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.

10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.

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Artículo 270

Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución.

La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos:

5. Garantizar la participación y el control social sobre su organización y gestión, así como la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y en los beneficios.

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Las políticas de gestión ambiental se basarán en:

1. La planificación y gestión participativas, con control social.

CAPÍTULO SEXTOENERGÍA

Artículo 378.

II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.