Ley de Las Telecomunicaciones

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Ley de las Telecomunicaciones La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general. En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. En todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico. Se podrá permitir el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

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Ley de las Telecomunicaciones

La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento yexplotacin del espectro radioelctrico, las redes pblicas de telecomunicaciones, el acceso a lainfraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicacin va satlite, la prestacin de losservicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y radiodifusin, y la convergencia entre stos,losderechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estossectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artculos 6o., 7o.,27 y 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Las telecomunicaciones y la radiodifusin son servicios pblicos de inters general.En la prestacin de dichos servicios estar prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico onacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, lasopiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana ytenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.El Estado, al ejercer la rectora en la materia, proteger la seguridad y la soberana de la Nacin ygarantizar la eficiente prestacin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicacionesyradiodifusin, y para tales efectos establecer condiciones de competencia efectiva en la prestacin de dichosservicios. En todo momento el Estado mantendr el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectroradioelctrico. Se podr permitir el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico y de losrecursosorbitales, conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la presente Ley y dems disposicionesaplicables.