Ley de estadistica

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    REPOBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALMEMO RANDO No. SAN-2011- 2073

    VIRGILIO HERNANDEZPresidente de la Comision Especializada Permanente deGobiernos Aut6nomos, Descentralizacion, Competencias yOrganizaci6n del TerritorioSECRETARIO GENERAL

    ASUNTO: Resoluci6n CALFECHA:

    D 7 N O V . 2 0 1 1

    Para su conocimiento y fines legales correspondientes, me permitonotificar a usted el contenido de la Resoluci6n que el Consejo deAdministraci6n Legislativa aprobo, por unanimidad, en sesi6n de 27 deoctubre de 2011:

    EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LEGISLATIVA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley Organica de la Funcion Legislativa, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 642 de 27 de julio de 2009,entr6 en vigencia el 31 de julio de 2009, conforme 10 establece laDisposici6n Final Dnica;

    Que, el articulo 134 de la Constituci6n de la Republica y el articulo 54de la Ley Organica de la Funci6n Legislativa, establecen lainiciativa para presentar proyectos de ley;

    Que, el articulo 56 de la Ley Organica de la Funci6n Legislativadispone que el Consejo de Administraci6n Legislativa calificaralos proyectos de leyes remitidos, verificara que cumplan con losrequisitos seiialados en dicha norma; una vez calificadosestablecera la prioridad para su tratamiento y designara lacomisi6n especializada que 10 tramitara;

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALQue, el Consejo de Adrninistracion Legislativa, en sesron de 5 de

    octubre de 2011, resolvio conformar una Comision, integrada porlos asambleistas Juan Carlos Cassinelli y Francisco Ulloa, paraque conjuntamente con la Unidad de Tecnica Legislativapresenten una propuesta sobre las leyes presentadas a laAsamblea Nacional; y,

    En ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE:

    Articulo 1.- Avocar conocimiento del informe de la Comisi6n delConsejo de Administracion Legislativa, relacionado con la propuestasobre las leyes presentadas, en la parte pertinente a los proyectos de leyque cumplen los requisitos previstos en la Constitucion y la LeyOrganica de la Funcion Legislativa.Articulo 2.- Calificar, segun la propuesta de la Comisi6n del Consejo deAdministraci6n Legislativa, el proyecto de Ley de Estadistica,presentado por la Asambleista Paola Pabon, con el apoyo de variosasambleistas, con No. de tramite 82459.

    El proyecto de ley referido es prioritario para el Ecuador; y, por 10 tanto,se remite a la Comisi6n Especializada Permanente de GobiernosAutonomos, Descentralizaci6n, Competencias y Organizacion delTerritorio. El tramite iniciara a partir del 21 de noviembre de 2011.Articulo 3.- El Secretario del Consejo de Administraci6n Legislativaremitira al Presidente de la Comisi6n Especializada Permanente deGobiernos Autonomos, Descentralizaci6n, Competencias y Organizaci6ndel Territorio, el proyecto de leymencionado y esta Resoluci6n.

    Atentamente,

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    Quito, 5 de septiembre de 2011Ofe. No.. 201 PPC-AN-2011

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    1 I I ' I I m 1 1 1 1 1 1 U I I I \ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1- l D a ' l A O H E V X# TrArnlte 82459

    COdlgov.lldad6n IOS7AOHEVXTipo d. dO

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    FIRMAS DE APOYO AL PROYECTO DELEY DE ESTADISTICA PRESENTADO POR LA ASAMBLEISTA PAOLA PABON,MEDIANTE OFC. No.201 PPC~AN-2011

    ASAMBLEISTASNOMBRES Y APELLIDOS FIRMAS

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    FIRMAS DE APOYO AL PROYECTO DELEY DE ESTADISTICA PRESENTADO POR LA ASAMBLEISTA PAOLA PABON,MEDIANTE OFC. No.. 201 PPC-AN-2011

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    EXPOSIC ION DE MOTIVOS

    Por cuanto 1a Ley de Estadistica vigente, ala fecha, expedida mediante Decreto Supremo No.323, publicado en el Registro Oficial No.82 del 7 de mayo de 1976, que norma la actividadestadistica, se encuentra descontextualizada de los cambios constitucionales del pais y ell laactualidad regula estas actividades de forma mecanizada y es necesario integrar en ella losavances cientificos y tecno16gicos en la infonnaci6n y en las comunicaciones de los ultimosafios, se presenta para analisis de la Asamblea Nacional el presente proyecto, que redundaraen enorrnes ventajas para Ia producci6n, sistematizaci6n y difusi6n de la informaci6nestadistica.As! mismo, el proceso de globalizacion y el nuevo rumbo politico que tom6 el pais luego de laAsamblea Constituyente que dio como resultado la Constituci6n 2008, determin6 un giro delpais hacia un nuevo modo de generaci6n de riqueza y re-distribucion para el Buen Vivir, para10 cual es imprescindible contar con el apoyo de informaci6n estadistica de calidad, que seaconfiable y oportuna, y que de acuerdo con las nuevas exigencias aborde temas especificos yde modo mas desagregado. Mas aun las estadisticas deben facilitar el disefio y evaluaci6n delas politicas publicas y los programas estatales en todos los niveles de gobierno y debentambien responder a los requerimientos del sector privado. Es indudable que Ia disponibilidadde informaci6n estadistica, tanto de base como de sintesis, facilita la realizaci6n deinvestigaciones econ6micas y sociales y contribuye a que la torna de decisiones seadebidamente fundamentada.En el Ecuador, el Sistema Estadistico Nacional (SEN) delineado en el C6digo Organico dePlanificaci6n y Finanzas Publicas debe estar integrado y promover la debida coordinaci6nentre los diversos organismos que generan informaci6n de caracter estadistico; esta no debeser limitada, sino permitir el conocimiento de la realidad nacional, con estadisticas integradas,creibles, oportunas, en funci6n de la demanda de los usuarios tanto publicos como privados, ybrindar las herramientas necesarias para contribuir a la consecuci6n de los objetivos y metasdel Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos del Regimen del Buen Vivir.La estadistica es una herramienta significativamente eficaz para conocer la realidad integral dela sociedad, y consecuentemente es necesario fortalecer y actualizar el marco legal einstitucional para incrementar y mejorar la producci6n y difusi6n de informaci6n estadistica,de tal manera que constituya un instrumento adecuado para la planificacion y gestion tanto delas instituciones publicas como de las privadas.

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    Por estas razones es necesario actualizar las normas y expedir una nueva Ley de Estadisticaque tenga como objetivo fundamental promover la generaci6n de informacion estadisticarelevante, integrada y racionalizada, que se oriente a satisfacer los nuevos requerimientos yque en virtud de los avances tecnologicos se impulse una mayor produccion e intercambio dela informacion estadfstica, produccion que debera realizarse en forma coordinada y bajo unanormativa comun.EI Proyecto de Ley de Estadistica que se desarrolla a continuacion procura garantizar eldesarrollo de las actividades estadisticas en concordancia con los paradigmas constitucionalesy legales vigentes, y situarnos a la par con los avances de la tecnologia de la informaci6n,cuyo conocimiento e intercambio debe constituir un elemento dinamizador de la sociedad dela Informaci6n y el Conocimiento.Entre los aspectos fundamentales que contempla el Proyecto de Ley, mencionamos: Se determina que la actividad estadistica en el pais se desarrollara en forma integrada,coordinada, racionalizada y bajo una normativa tecnica comun, que se regira por losprincipios de relevancia, proporcionalidad, confidencialidad, oportunidad, calidad,transparencia, participacion, accesibilidad, coherencia, independencia, respeto,

    descentralizacion y veracidad. El Sistema Estadistico Nacional (SEN), esta integrado por las entidades del sector publicoque realicen Iabores estadisticas, debera producir informaci6n estadistica de calidad,acorde con las necesidades del pais. Se estructura el Consejo Nacional de Estadistica (CONACES) con nueve miembros: ElSecretario Nacional de Planificaci6n y Desarrollo, quien 10 presidira, y tendril votodirimente; EI Ministro Coordinador de la Seguridad Interna y Externa, 0 su delegado, EIMinistro Coordinador de la Polftica Econ6mica 0 su delegado; El Ministro Coordinadorde Desarrollo Social, 0 su delegado; el Gerente 0Geranta del Banco Central del Ecuador

    EI Presidente Ejecutivo del CONESUP, 0 su delegado; EI Director General del INEC; UnRepresentante de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, designado por el ConsejoNacional de Competencias y, Un/a Representante de los Consejos Nacionales para laIgualdad; Al CONACES le correspondent establecer los mecanismos de coordinaci6n entre losorganismos e instituciones del Sistema Estadistico Nacional (SEN), aprobar la Politica

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    Nacional de Estadistica y el Plan Nacional de Estadlstica, expedir la normativa tecnicacomun, aprobar la realizaci6n de censos nacionales, entre las funciones mas importantes. Se ha fortalecido al INEC como el organa tecnico, responsable de la normativa y controltecnico, del Sistema Estadistico Nacional (SEN), y sera el organismo encargado de susistematizacion, utilizacion, custodia y mantenimiento de un archivo centralizado(Sistema Nacional de Datos e Informacion) de todas las estadisticas del pais, ejecutar loscensos nacionales, representar al Ecuador ante organismos intemacionales en materiaestadistica, entre las funciones mas destacadas. Se preve el funcionamiento de Comites Tecnicos de Estadistica para tratar temasespecificos, en los que podran participar representantes del sector publico y privado paraestablecer necesidades especificas. EI Plan Nacional de Estadistica es el instrumento de promocion, coordinacion y ejecucionde las actividades estadfsticas publicas, que se efectuaran de manera coordinada,integrada, racionalizada y fmanciada; este contendra directrices para las operaciones

    estadfsticas,

    La informacion proporcionada por los infonnantes esta garantizada par el secretoestadistico, pues tiene el caracter de reservada y confidencial, sin que pueda darse otrodestine que no sea el estrictamente estadistico; quien viole el secreto estadistico estasujeto a responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las acciones civiles 0penales aque hubiere lugar, con apego directo a 1 0 sef ialado en el numeral 19 del Art.66 de laConstitucion de la Republica del Ecuador.En resumen, el proyecto de Ley de Estadistica responde a la necesidad urgente de actualizarla normativa legal que regula la estadistica nacional, con miras a que el pais cuente con unainformacion estadistica integrada, racionalizada y oportuna, acorde con la realidad nacional ylos avances tecnol6gicos, para que sirva como instrumento eficaz que coadyuve a la toma dedecisiones fundamentadas y objetivas, tanto del sector publico como del sector privado, paraelevar el nivel de vida de la poblacion y mejorar los niveles de competitividad del pais.

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    EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONALCONSIDERANDO:

    QUE, el Art.3 la Constituci6n de 1a Republica del Ecuador establece que "son deberesprimordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminacion alguna el efectivo goce delos derechos establecidos en l a Const it uc ion y en los instrum e nto s im erna cio na le s, e npartic ular fa e duc ac ion, fa sa lud, la a lim entac ion, fa se guridad soc ia l y e l agua parasu s habitantes ...5. Planific ar e l de sarro llo nac ional, e rradic ar la pobreza, promovere l d e sa rr ol lo sustentable y fa re distribuc ion e quita tiva de los re cursos y la riq ue za ,para ac ce de r a t bue n vivir. 6. Promover e l desarrollo equitativo y solidario de todo e lte rrito rio , m e diante e l f orta le cim ie nto de l proceso d e a uto nom ia s y d esc e ntra liza cio n.7. P ro te ge r e l p atrim onio na tura l y c ultura l d el pals. 8. G aranttzar a sus habitante s e lderecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedaddemocrdt ica y fibre de c orru pc io n. ";

    QUE, el Art. 120 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador prescribe: "La AsambleaNac ional te ndrd las siguie nte s a tribuc ione s y de be re s, ade mds de las que determine fal e y: ... 6. Expedir, codificar, reformar y de rogar las [e ye s, e interpretarlas c on c ara cte rgeneralmente o blig ato rio ... " ;QUE, el Art. 32 del C6digo Organico de Planificacion y Finanzas vigente preceptua que: "El

    S is tem a E sta dis tic o y Geograf ico Nacional sera la fuente de informacion para elandlisis economico, social, geografico y ambiental, que sustente la c o ns tru c cio n yevaluacion de fa p lanific ac ion de la polltic a public a en los diferentes nive le s degobierno. La informacion estadlstica y geogrdfica que cumpla con los procedimientosy n orm a tiva e sta ble c id a por fa Ley de la mate ria , te ndra el cardc t er de oficial ydeberd ser obligatoriamente entregada par las instituciones integrantes del SistemaEstadistico Nacional. al organismo nacional de Estadlstica para su utilizacion,

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    custodia y archivo. La informacion estadistica y geografica generada 0 actualizadapor los Gobie rn os A uto nomos D e sc e ntr aliza do s se coordinara con el SistemaNacional de Informacion. .... ";

    QUE~ el Alt. 277 IDIDEM establece que "Para la consecuc ion del buen v iv ir , se rdn deberesgenerales del Estado: ... 2 . Dirigir, planifiear y regular e l proceso de desarrollo. 3.Generar y e jecutar las p oliiic as p ub lic as, y controlar y sanc ionar suincumplimiento .... 5. Impulsar el desarrollo de las aetividades economicas mediante unorden jur id ic o e inst it uc iones po l it icas que las p romu evan , fome nte n y defiendanmediante el cumplimiento de la Constitucion y la ley. 6. Promover e impulsar lacieneia, la tecnologia, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades defa iniciativa creativa comunitaria, asociativa. cooperativa y privada,";

    QUE, el Art. 340 Ibidem manifiesta que "El sistema nacional de inclusion y equidad sociales el conjunto artieulado y coordinado de sistemas, instituciones, politicas, normas,program as y servicios que aseguran el ejercicio, garantia y exigibilidad de lasdereehos reconocidos en fa Constitucion y el cumplimiento de los objetivos delregimen de desarrollo. El sistema se articulara al Plan Nacional de Desarrollo y alsistema nacional descentralizado de planificacion participativa; se guiara por losprincipios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,solidaridad y no discriminacion; y funcionara bajo los eriterios de calidad, eficiencia,eficacia, transparencia, responsabilidad y participacton. El sistema se compone de losambitos de 11educacion; salud. seguridad social, gestion de riesgos, cultura fisica ydeporte , habitat y vivienda, cultura, comuntcacion e informacion, disfrute del tiempofibre, ciencia y tecnologfa, poblacion, seguridad humana y transporte ";

    QUE, en el marco del regimen de Desarrollo, y del Plan Nacional de Desarrollo, es necesariocontar con informacion es tadfs t ica confiable y oportuna, la misma que facilite eldisefio, formulaci6n y evaluaci6n de las politicas publicas y programas estatales;QUE, el Sistema Estadistico Geografico Nacional debe integrar su accionar a los objetivos delRegimen de Desarrollo, contemplado en la Constitucion de la Republica;QUE, es indispensable fortalecer el marco legal e institucional del Sistema Estadlstico yGeografico Nacional, a fin de incrementar y mejorar la produccion y difusion deinfonnaci6n estadistica, de tal manera que constituya un instrumento eficaz para lagesti6n de las instituciones publicas y privadas;QUE, es necesario establecer un cuerpo legal que regule la actividad estadfstica, paraproducir informacion relevante, integrada y racionalizada, bajo una nonnativa cormin,

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    con la debida coordinacion entre los diversos organismos que generan informacionestadistica;

    QUE, es necesario actualizar la normativa legal que regule 1a estadfstica nacional, teniendocomo objetivo fundamental que el pais cuente can informacion estadfstica de calidad,acorde con la demanda nacional y los avances de 1atecnologia; y,En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

    LEY DE ESTADISTICA

    CAPITULO IDE LOS PRINCIPIOS GENERALES

    Art. 1.- OBJETO DE LA LEY.- La presente Ley tiene por objeto asegurar que lasactividades estadisticas que desarrollan las distintas instancias del sector publico se realicen enforma integrada, coordinada, racionalizada, participativa y bajo principios y nonnatividadtecnica vigente en el paisArt. 2.- AMBITO DE APLICACION DE LA LEY.- La presente ley es de aplicacionobligatoria para todos los organismos e instituciones del sector publico que con recursos decualquier fuente de fmanciaci6n lfcita, realicen labores y actividades estadisticas, y para laspersonas naturales 0 jurfdicas, que tengan condicion de proveedoras 0 usuarias deinfonnaci6n.Art. 3.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.- La actividad estadfstica regulada por lapresente Ley se regira, con caracter general, por los siguientes principios:

    a) Relevancia: Se producira infonnaci6n estadistica necesaria y uti! para el pais en todoslos ambitos tematicos y jurisdiccionales, los cuales estaran directamente vinculadoscon el Plan Nacional de Desarrollo;

    b) Difusion de la Informacion: se propendera a la difusion de informacion estadisticarelevante, desagrada para 10 cual Ia s estadfsticas e indicadores seran acorde a1 Regimende Desarrollo vigente el pais, garantizando una amplia, fluida y rapida difusi6n de los

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    datos a traves de la utilizaci6n de de mecanismos modernos y eficacesc) Proporcionalidad: Se solicitaran datos que sean estrictamente necesarios para losobjetivos propuestos.d) Confidencialidad: Se difundiran en forma innominada los datos estadisticosproporcionados por los proveedores/as de informaci6n basica.e) Participaci6n.- La actividad estadistica y la informacion producida, debera ser

    realizada en forma inc1uyente y partieipativa con las diferentes instituciones queconforman el Sistema Estadistico Naeional con los aetores de la soeiedad civil quepuede proporcionar informacion estadistica en diferentes ambitos.f) Oportunidad: La informaci6n estadistica sera difundida a los usuarios y usuarias conoportunidad, a fin de garantizar su utilidad.g) Calidad: Se producira informaci6n con metodologias compatibles con los principios,tecnicas y proeedimientos estadisticos internacionalmente reconocidos.h) Diversidad e Inclusion: Los enfoques de interculturalidad, genero y generacionaldeberan ser considerados transversales en los estudios e informacion estadistica que seobtenga y se proporcione,i) Transparencia: Se dara a conoeer a las personas que suministren datos con fines

    estadfsticos, el destino de la informaci6n y la proteccion individual de los datos, y seproveera a los/las usuaries/as la metodologia utilizada en la generacion de lainformacion estadfstica.j) Aecesibilidad: Se garantizara el acceso a la informacion estadistica, a traves de lautilizacion de mecanismos eficaces y modemos.k) Coherencia: La actividad estadistica en eI pais sera armonizada y estandarizada en sus

    conceptos, metodologias y clasificaciones, para lograr la consistencia y eomparabilidadde la informacion.1) Independencia: La actividad estadistica se desarrollara con independencia de factoresque afecten la credibilidad y confianza de los usuarios y usuarias en la informacion.m) Respeto: Se mantendra una relaci6n de mutua confianza con los usuarios y usuarias de

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    la infonnaci6n y con los proveedores/ras de datos, basandose en el principio deconfidencial idad.n) Descentralizaci6n: La produccion estadistica se ejecutara bajo el principioconstitucional de administraci6n descentralizada.0) Veracidad: La toma de la informaci6n que derive en la actividad estadistica, debera serverfdica y sujetarse a la realidad de los hechos, actos 0 registros administrativos, con lafinalidad de asegurar su credibiLidad.

    CAPITULO IIDEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN)

    Art. 4.- DEFINICION.- El Sistema Estadistico Nacional (SEN) es el conjunto deinstituciones cuyas actividades son conducentes a generar y difundir datos e informaci6nestadistica de base, de analisis y de sintesis, conforme a los principios fundamentales queguian la actividad estadfstica del SEN y que faciliten el analisis econ6mico, social-cultural,etnico, geografico, de genero y arnbiental, para sustentar la planificacion nacional, las politicasestatales y los planes y programas publicos, asf como su evaluacion, acorde al Plan Nacionalde Desarrollo, articulados al Sistema de Inclusion Economico y Social y a la realidadnacionaLArt. 5.- INTEGRACION.- El Sistema Estadistico Nacional (SEN) esta conformado por todoslos organismos y dependencias que integran el sector publico, que bajo una normatividadtecnica vigente en el pais, desarrollen actividades estadisticas de base, de analisis y de sintesisen forma integrada, coordinada y racionalizada, de acuerdo con los planes, programas yproyectos de desarrollo, articulados con el Plan Nacional de Desarrollo, de cuyo seguimiento ycontrol se encargara el Instituto Nacional de Estadistica y Censos (INEC).Art. 7.- OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SEN.- Los organismos einstituciones sujetos al Sistema Estadistico y Geografico Nacional, SEN, tendran las siguientesobligaciones:a) Presentar a l Consejo Nacional de Estadistica, CONACES, a traves del INEe, susrespectivos planes, programas y proyectos estadisticos, con sujeci6n a la nonnativa que seemita y al Plan Estadistico y Geografico Nacional

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    b) Ejecutar las actividades estadisticas que le corresponden en el Plan Estadistico GeograficoNacional;c) Presentar a l Consejo Naciona l de Estadistica, CONACES, cuando 1 0 requiera y facilitar aotros organismos e instituciones del SEN que 10 soliciten, los resultados de las operacionesestadisticas can sus respectivos infonnes y metodologias;d) Solicitar 0 proporcionar a los organismos e instituciones integrantes del SEN, segun el caso,la asistencia tecnica que se requiera para labores especiales de caracter estadistico, mediante lasuscripcion de acuerdos, convenios 0 contratos;e) D ar cumplimiento a 1a nonnatividad tecnica emitida por el CONACES para asegurar laintegracion y comparaci6n de las estadisticas nacionales;1) Impulsara las acciones necesarias por las vias civil, penal 0 administrativa, para daraplicabilidad al Capitulo VII de este cuerpo legal;g) Fortalecera los medios informaticos de difusion de informacion estadistica;h) Fomentara Ia creaci6n de indicadores medibles y cuantificables;i) Vigi lara la vinculacion obligatoria por parte de todas las entidades y organismos del sectorpublico al SEN, de acuerdo con 1 0 dispuesto en el Art. 5 de esta Ley; y,j) Las demas que sefiale 1aLey.

    CAPITULO IIIDE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADiSTICO Y GEOGRAFICONACIONAL, SEN

    Art. 8.- ORGANOS DEL SEN.- Son 6rganos del Sistema Estadistico y Geografico Nacional:a) E1Consejo Nacional de Estadistica, CON ACES; y,b) El Instituto N acional de Estadistica y Censos, !NEC.

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    SECCIONIDEL CONSEJO NACIONAL DE ESTADisTICA, CONACES

    Art. 9.- CONSEJO NACIONAL DE ESTADISTICA, CONACES.- Es el organa degobierno, responsable de la normativa y control en materia estadfstica del Sistema EstadisticoNacional, que tendra como objetivo fundamental el asegurar la viabilidad de las politicas y elcumplimiento de metas del Plan Nacional de Estadistica. El CONACES funcionarapermanentemente como un cuerpo colegiado de participacion y estara conformado por lostitulares de las entidades que 10 integran 0 sus delegados;

    Art. 10.- INTEGRACION.- El Consejo Nacional de Estadistica, CONACES, estaraconformado por los siguientes miembros:

    a) El Secretario 0 Secretaria Nacional de Planificacion y Desarrollo, quien 10presidira, ytendra voto dirimente;b) El Ministro 0Ministra Coordinador de la Seguridad Interna y Extema, 0 su delegado/a.c) E1Ministro 0Ministra Coordinador de la PoHtica Economica 0 su delegado/a;d) El Ministro 0Ministra Coordinador de Desarrollo Social, 0 su delegado/a;e) El Gerente 0Geranta del Banco Central del Ecuador1) El Presidente 0Presidenta Ejecutivo del CONESUP, 0 su delegado/a;g) El Director 0Directora General del INEC;h) Un Representantes de los Gobiernos Autonomos Descentralizados, designado por el

    Consejo Nacional de Competencias;i) Un Representantes de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

    Actuara en calidad de Secretario del organismo, el servidor que desempef i e las funciones deSecretario General del INEC.

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    Art. 11.-FUNCIONES.- AlConsejo Nacional de Estadistica,CONACES, Ie corresponde:a) Establecer los mecanismos de coordinacion y normatividad entre los organismos einstituciones del sector publico que eonforman el SEN;b) Aprobar la Politica Nacional de Estadistica que sera promulgada en el Registro Oficial;c) Aprobar el Plan Nacional de Estadlstica;d) Supervisar el funcionamiento tecnico de la actividad estadistica desarrollada par lasInstituciones que integran el SEN, actividad que debera estar sujeta ala Politica Nacional deEstadistica;e) Evaluar y supervisar la ejecucion del PlanNacional de Estadfstica;f) Aprobar los planes sobre la realizaci6n de los censos nacionales;g) Proponer al Presidente de la Republica los cambios tecnicos en materia estadisticanecesarios en las dependencias de la Administracion Publica, para el mejor funcionamientodel Sistema Estadistico Nacional;h) Expedir la normativa tecnica necesaria para la organizacion y produccion de la Institucionesque forman parte del SEN;i) Apoyar la gesti6n de los Comites Tecnicos, de manera directa 0 a traves de Iaparticipaci6nde expertos.j) Formular recomendaciones para el fomento de la cultura estadistica en la sociedadecuatoriana;k) Recomendar al Presidente de la Republica, cuando sea pertinente, los programas decooperacion tecnica para mejorar la calidad de Ia informaci6n estadistica;I) Autorizar las investigaciones estadisticas que no se encuentren contempladas en el PlanNacional de Estadfstica; siempre que sirvan para solventar el interes y la necesidad publica y,n) Otras que eontemple la Ley.Art. 12.- DEL PRESIDENTE DEL CONACES.- Le corresponde al Presidente del

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    CONACES:a). Representar al Consejo, dirigir su funcionamiento y presidir sus sesiones.b). Convocar a traves del Secretario a las reuniones que considere necesarias.c). Las demas establecidas en IaLey.Art. 13: PROCEDIMIENTOS.- Para el cumplimiento de sus funciones, el CONACES, seregira conforme a 1 0 estipulado en el Reglamento que se dicte para el efecto.

    SECCIONIIINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, INEC

    Art. 14.- NATURALEZA JURIDICA.- El Instituto Nacional de Estadistica y Censos, consede en Ia Capital de Republica, es una entidad de derecho publico y con personeria juridicapropia. Es el organa de gobiemo, responsable de la nonnativa y control tecnico, en materiaestadistica y geografica del Sistema Estadistico Nacional.EI !NEC tendra como objetivo fundamental el asegurar la disponibilidad de la informacionpara el monitoreo y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, planes seetoriales, planesterritoriales e institucionales que propendan a Ia instauracion y mantenimiento de unaplataforma tecnologica que viabilice el gobierno electronico; para eI cumplimiento de losobjetivos del Sistema Nacional de Datos e Informacion y el Plan Naeional de Desarrollo, para1 0 eual coordinara con la Secretarfa Nacional de Planificacion y Desarrollo, con miras aprecautelar el interes publico.El !NEC asesorara en materia estadistica al Presidente de Ia Republica y a todos losorganismos e instituciones del sector publico.

    Art. 15.- FUNCIONES.- Al Instituto Nacional de Estadistica y Censos le corresponde:a) Coordinar y ejecutar las actividades estadisticas de base, de analisis y de sintesis;

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    b) Coordinar tecnicamente las actividades estadisticas del SEN para asegurar su integraci6n yevitar Ia dupl icacion de esfuerzos;c) Elaborar la Politica Nacional de Estadistica y el Plan Nacional de Estadistica, que seransometidos a consideracion del CONACES;d) Sistematizar y mantener archivos de la docum entacion m etodologica y bases de datos detoda la actividad estadfstica del SEN, conforme a los requerimientos del CONACES;e) Promover la investigacion, procesamiento y desarrollo de las actividades estadisticas, losque se impulsaran promoviendo de manera permanente la utilizaci6n de nuevosprocedimientos y tecnicas de generacion de informacion.f) Planificar y ejecutar, previo el visto bueno del CONACES, los censos nacionales depo bla cio n, v ivie nd a, a gro pe cu ario , e co nom ico , de mercado laboral y empleo, y otros;g) Generar informaci6n estadistica a partir de los censos, encuestas por muest reo, registrosadministrativos y otros;h) Generar indicadores socioeconomicos y de coyuntura como: Indice de Precios alConsumidor (IPC), Indice de Precios al Productor (IPP), Indice de Precios al Constructor(IPCO), Cuentas Nacionales, los vinculados a la Cartografia Nacional, y otros;i) Elaborar y actualizar el marco Geo-Estadistico Nacional para apoyar las actividadesestadisticas del SEN, de conformidad con 1 0 establecido en la Ley;j) Elaborar estimaciones y proyecciones d em o graficas, asi como Ia metodologia y normativapara Stl generacion y aplicacion;k) Actuar como asesor tecnico de organismos publicos 0 privados e impartir capacitacion enmateria estadistica que respondan al interes publico, conforme a las actividades que sereglamente para este efecto;I) Certificar las metodologias y la calidad del levantamiento de informacion estadistica y elprocesamiento de la misma;11)Conformar y coordinar el funcionamiento de los Comites Tecnicos Estadisticos.

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    m) Contribuir con el organismo responsable de la planificacion nacional en el proceso deimplantaci6n y actualizaci6n del Sistema Nacional de Informacion.n) Colaborar con los organismos del SEN en la recoleccion, procesamiento, difusi6n ypublicaci6n de informacion es tadfs t ica , previa la suscripci6n de acue rdos , convenios 0contratos;0) Colaborar con las Instituciones que conforman el SEN en Ia fo rmulac ion de proyectos deasistencia tecnica nacional, local e intemacional en materia estadistica, mediante Iasuscripci6n de acuerdos, convenios 0 contratos; y,p) Coordinar con las diferentes Instituciones del SEN la generacion de informacion geograficacensal y temat ica a nivel nacional y local conforme 10 establece Ia Ley, y coordinar loscomites tecnicos con productores y usuarios de es tadis t icas .q) Difundir la informacion estadistica a t raves de publicaciones periodicas 0 por intermediodel portal WEB de la institucion, observando el principio de confidencialidad, en especial deIa que tenga el caracter de reservada.r) Mantener un archivo centralizado con Ia documentacion metodo16gica y bases de datosestadisticos del SEN.s) Promover y apoyar ala creaci6n de Comites de Tecnicos de Estadistica;t) Integrar las acciones y recomendaciones de los Comites Tecnicos de Estadis t ica en elquehacer estadistico nacional para el fortalecimiento del sistemau) Informar a 1 CONACES de las acciones y recomendaciones realizadas por los ComitesTecnicos de Estadisticav) Las demas seiialadas en la Ley.Art.- 16.- DEL DlRECTORIA GENERAL.- El Director 0 Directora General es la maximaautoridad del INEC y ejercera la representacion legal, judicial y extrajudicial de la instituci6n,es el 0 la responsable de Ia gestion tecnica, operative, economica y administrativa de laentidad; sera nombrado/a por el Presidente de la Republica de una terna presentada por elSecretario 0 Secretaria de Planificacion y Desarrollo del Estado, su periodo de duracion serade cuatro afios. Las funciones del Director 0 Directora General son incompatibles con todo

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    otro cargo, empleo 0 servicio, salvo la docencia universitaria en los terminos y condicionesprescritos en la Ley Organica del Servicio Publico.En caso de ausencia 0 impedimento del Director 0 Directora General, le reemplazara elSubdirector General, con los mismos deberes y atribuciones.

    Art. 17.- REQUISITOS.~ Los requisitos para ser Directorl 0 Directora General del INECson:a) Ser ecuatoriano/a de nacimiento 0 por naturalizaci6n; y estar en goce de sus derechosciviles y politicos;b) Tener titulo profesional de cuarto nivel, reconocido por el CONESUP,c) Acreditar meritos, experiencia y fonnaci6n que 1 0 califique para desempefiar el cargo;d) No estar inhabilitado para desempefiar funcion publica.

    Art. 18.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Al Director/a General del INEC Ie corresponde:a) Dirigir y conducir las actividades tecnicas, operatives, administrativas y financieras delInstituto Nacional de Estadistica y Censos;b) Dirigir y conducir Ia formulaci6n de la Politica Nacional de Estadistica y el Plan Nacionalde Estadistica, en coordinacion con los demas miembros del SEN, para someterlos a laaprobacion del Consejo Nacional de Estadfs t ica;c) Velar por el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan Nacional de Estadisticay las autorizadas por el CONACES;d) Presentar anualmente al CONACES eI informe de actividades del INEC, para suconocimiento;e) Nombrar, contratar y remover a1 Subdirector General y los demas servidores del !NEC, deconformidad con las disposiciones de la Ley Organica de Servicio Publico;f) Autorizar los gastos contemplados en el presupuesto del !NEe;

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    g) Representar al pais ante organismos intemacionales de caracter estadistico;h) Suscribir convenios, acuerdos 0 contratos con personas naturales 0 jurldicas nacionales 0internacionales;i) Ejercer las demas atribuciones y funciones que esta Ley, el Reglamento y demas nonnasaplicables Ie faculten.Art. 19.- DEPENDENCIAS DEL INEC.- E1 Instituto Nacional de Estadistica y Censoscontara con las Direcciones y Unidades Administrativas necesarias para el cumplimiento delos fines, de acuerdo con las solemnidades y requisitos establecidos en Ia Ley Organica deServicio Publico.

    SECCIONm

    DE LOS COMITES TECNICOS DE ESTADISTICA

    Art. 20.- LOS COMITES TECNICOS DE ESTADISTICA.- El INEe, con los organism ose instituciones del SEN, conformara los Comites Tecnicos de Estadlstica, con Ia finalidad deproducir informaci6n util, necesaria y transversal para el desarrollo del pais, para 1 0 cual debeestar acorde a 1 Plan Nacional de Desarrollo. El INEC coordinara el funcionamiento de dichosComites.Los Comites Tecnicos de Estadistica deberan coordinar sus actividades con los representantesdel sector publico y privado, sector educativo entre otros, can la finalidad de establecer lademanda de informaci6n estadfstica y ejecutarlas, a traves de Ia suscripcion de acuerdos,convenios a contratos.Los Comites Tecnicos de Estadistica podran ser tematicos, regionales 0 especiales,permanentes 0 temporales;Podran asistir a ellos como invitados, los representantes de las instituciones sociales y privadasque e1propio Cornite determine.Para1e1amentese conformaran Comites Tecnicos cuyo objetivo sera la transversalizacion delos enfoques de genero, intercultural y generacional del Sistema los cuales trabajaran en forma

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    coordinada con los demas Comites.

    Art. 21.~ DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMITES.- Los Comites Tecnicos tendranlas siguientes obligaciones:a) Preparar y coordinar el desarrollo de actividades estadfsticas especificas, mediante

    recomendaciones tecnicas y operativas;

    b) Proponer al CONACES los principios , normas y directrices para propiciar I a coo rd i naci ony e je cu cio n especifica de actividades estadisticas contempladas en el Plan Nacional deEstadistica 0 autorizadas por el CONACES;

    c) Asesorar de manera directa al INEC Y a los miembros del SEN, con la participacion deexpertos, para mej orar las fonnas de producci6n estadfstica;

    d) Recomenda r programas de cooperaci6n tecnica a las instituciones que forman parte delSEN para elevar Ia calidad de Ia informacion estadistica;

    e) Recomendar sobre aspectos especificos requeridos por el INEC y otras instituciones delSEN;

    f) Cumplir actividades contempladas en el Plan Nacional de Estadistica que requieran lacooperaci6n de varias instituciones para la ejecucion de actividades especificas;

    g) Las instituciones y organismos del SEN, as f como las personas naturales y juridicas quelos conforman, tendran la obligaci6n de precautelar los principios de confidencialidad yreserva de la informaci6n estadistica.

    h) Las instituciones que conformen los comites tecnicos no podran excusarse hasta satisfacerlas necesidades de generacion de informaci6n estadistica para Ia cual se conformaron. Y,

    i) Rendir cuentas al CONACES, sobre el cumplimiento de sus objetivos.CAPITULO IV

    DEL PLAN NACIONAL DE ESTADISTICAArt. 22.- OBJETO.- EI Plan Nacional de Estadistica es el instrumento de coordinacion,

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    ejecucion y promocion de las actividades estadisticas publicas, que debera estar articulado conlas necesidades de informacion del Plan Nacional de Desarrollo.Tiene por objeto asegurar que la produccion estadfstica nacional que realieen los miembros delSEN se 10 haga de modo coordinado, integrado, racionalizado y financiado a traves delPresupuesto General del Estado, para 1 0 eual debera incluirse obligatoriamente en la proformapresupuestaria de cada entidad el rubro contemplado para destinarse a la investigacionestadfstiea que se vaya a incluir en el Plan Nacional de Estadistica yen eorrespondencia con Iademanda de informaci6n del pais a nivel nacional y en todos los niveles de desagregacion, deacuerdo con Ia Organizacion Territorial del Estado.Art. 23.- CUMPLIMIENTO.- Para el cumplimiento de las metas establecidas en el PlanNacionaI de Estadistica, los organismos e instituciones del SEN coordinaran con el IN"EC lasactividades necesarias para su ejecuci6n a traves de la suscripci6n de acuerdos, convenios 0contratos.Art. 24.- CONTENIDO.- El Plan Nacional de Estadistica, guardara relaci6n con el PlanNacional de Desarrollo, contendra las directrices necesarias para Ia producci6n y difusi6n deinformacion estadistica, objetivos, operaciones estadisticas, periodo de vigencia ycaracteristicas tecnicas,La vigencia del Plan Nacional de Estadfstica estara supeditada a la vigencia del Plan Nacionalde Desarrollo.Art. 25.- ESTADisTICAS OFICIALES.- La informaci6n estadfstica tendra Ia calidad deoficial cuando conste en el Plan Nacional de Estadistica 0 se encuentre aprobada expresamentepor el Consejo Nacional de Estadistica CONACES.La informacion estadistica que tenga el caracter de oficial, tendra que ser obligatoriamenteentre gada al Instituto Nacional de Estadfstica y Censos para su utilizacion, custodia y archivo,cualquiera sea Ia instituci6n integrante del SEN que la haya producido.

    El Instituto Nacional de Estadlstica y Censos con la informaci6n proporcionada por losintegrantes del SEN, sera el responsable de proporcionar informacion estadistica al SistemaNacional de Informacion, y a Ia Secretaria Nacional de Planificacion y Desarrollo p

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    Art. 26.- Previamente a que la informacion levantada por las instituciones que conforman elSEN obtenga el caracter de oficial, debera ser avalada tecnicamente por el Instituto Nacionalde Estadistica y Censos a traves de un proceso de certificacion de calidad de la informaci6nestadistica.Art, 27.- SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE ESTADiSTICA.- EI InstitutoNacional de Estadistica y Censos, tendra la obligacion de vigilar que la ejecuci6n del PlanNacional de Estadistica se efecnie de acuerdo al cronograma y dentro de los plazosestablecidos para su realizaci6n.

    CAPITULO VDE LA INFORMACION

    Art. 28.- INFORMACION EST ADISTICA.- La infonnaci6n estadistica es la que se obtienede los censos, encuestas y registros administrativos, incluyendo las que provienen de lasCuentas Nacionales.

    La informaci6n estadistica que cumpla con los procedimientos y normativas establecidas porla presente Ley. previa la certificacion del INEC, tendra el caracter de oficial y debera serobligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del Sistema Estadistico Nacional aeste para su utilizacion custodia y archivoLa informaci6n estadfstica generada 0 actualizada por los Gobiernos Aut6nomosDescentralizados, previa certificacion del !NEC pasara a formar parte del Sistema Nacional deInformaci6nLa actividad estadistica nacional y local, sera realizada por las entidades integrantes delSistema Estadistico Nacional y debera ejecutarse a traves del Plan Nacional de Estadistica ysus programes, sin perjuicio de otras actividades e investigaciones autorizadas por el InstitutoNacional de Estadistica y Censos.La ejecuci6n de los Censos Nacionales sera de exclusiva responsabilidad del InstitutoNacional de Estadfstica y Censos , La periodicidad del Censo de Poblaci6n y Vivienda, elCenso Econ6mico y el Censo Agropecuario se sujetara los requerimientos provenientes delPlan Nacional de Desarrollo y en base a la normativa tecnica internacional existente para el

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    efecto, los cuales deberan contar con el financiamiento contenido en el Presupuesto Generaldel Estado.La produccion y difusion de datos e informacion estadistica oficial sera responsabilidad detodas las instituciones del Sistema Estadistico Nacional, de conformidad con 10 que establezcael Plan Nacional de Estadistica, el Plan Nacional de Desarrollo y la normativa emitida par elInstituto Nacional de Estadistica y Censos.Art. 29.- ACCESO A LA INFORMACI6N.- El acceso a la informacion estadistica sera porregIa general gratuito, a excepcion de los costos de reproduccion. De presentarse tal situacion,el peticionario debera cancelar previamente a la institucion los costos en que esta incurriere,para cumplir can el requerimiento del usuario.Art. 30.- FUENTES DE INFORMACION.- Son fuentes de informacion estadistica: lasprovenientes de los censos, las encuestas y los registros administrativos.Art. 31.- OBLIGACION DE LAS FUENTES.- Los actores que participen de las fuentes deinformacion determinadas en el articulo precedente, estan obligadas a suministrar informacionpara las investigaciones que constan en el Plan Nacional de Estadfstica; asi como a registrarseen Directorios con fines estadfsticos, cuando sean legalmente requeridas por los organos delSEN, sobre datos 0 informaciones referentes a personas y a las que de ellas dependan, a suspropiedades, a las operaciones de sus establecimientos 0 empresas, al ejercicio de su profesionu oficio y , en general, a toda c1ase de hechos y actividades que puedan ser objeto deinvestigacion estadistica 0 censal.Las personas vinculadas a la realizacion de las diferentes investigaciones estadlsticas,solicitaran (mica y exc1usivamente la informacion necesaria, requerida en los formulariosutilizados para el efecto y no podran solicitar informaci6n distinta a la autorizada por laentidad que realiza la actividad estadistica.Art. 32.- INFORMACION NECESARlA.N Las personas vinculadas ala realizacion de lasdiferentes investigaciones estadfsticas, solicitaran (mica y exclusivamente la informacionnecesaria, requerida en los formularios utilizados para el efecto y no podran solicitarinformacion distinta a la autorizada por la entidad que realiza la actividad estadistica,Art. 33.- RESPUESTA OBLIGATORIA.- Seran investigaciones estadisticas de respuestaobligatoria las que se determinen expresamente en el Plan Nacional de Estadistica, y aquellasque sin estar incluidas en el Plan Estadistico hayan sido aprobadas por los miembros delCONACES, y siempre que esten vinculadas con el Plan Nacional de Desarrollo.

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    Art. 34.- DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS.- Las instituciones que tengan a sucargo registros administrativos utiles para la investigaci6n estadistica, deberan remitirlos alINEe, en la forma y en los terminos que establezca en el Reglamento.Art. 35.- DERECHO DE LOS INFORMANTES.- Las personas naturales 0 juridicas en sucalidad de informantes, de conformidad con la Ley tendran derecho a obtener informaci6ncompIeta sobre la finalidad estadistica de los datos proporcionados y la garantfa de la reserva ysecreto estadistico, para 10 cuallos servidores de las instituciones integrantes del SEN estanobligados a suministrar la informaci6n sobre la garantia de su reserva.La informaci6n estadistica, como polftica de Estado, sera de libre acceso tanto para laspersonas naturales coma para las juridicas publicas y privadas.Art. 36.- DERECHO DE LOS USUARIOS.- Las personas naturales 0juridicas en su calidadde usuarios, tendran derecho a conocer las caracteristicas de la informacion producida,aspectos conceptuales, y metodologlas empleadas para la obtenci6n de los resultados.

    Art. 37.- OBLIGACION DE CITAR LA FUENTE.- Toda persona natural 0 juridica quedifunda por cualquier medio estadisticas producidas por las entidades que conforman el SEN,esta en la obligaci6n de reconocer la fuente respectiva y debera sefialar explicitamente lainstituci6n que 1aprodujo y las principales caracteristicas de la investigacion estadistica. Laviolaci6n de esta disposici6n sera sancionada de conformidad con 10 dispuesto en la Ley dePropiedad Intelectual.

    CAPITULO VIDEL SECRETO ESTADISTICO

    Art. 38.- RESERVA DE LA INFORMACION.- La informacion proporcionada al SistemaEstadistico y Geografico Nacional tiene caracter de reservada y confidencial, de conformidadcon 10prescrito en el Art. 6 de la Ley Organica de Transparencia y Acceso a Ia Informaci6nPublica; no podran darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, queafecten Ia intimidad e intereses de las personas naturales 0 juridicas. Esta informaci6n solopcdra ser utilizada para fines estadfsticos y no para otros como: tributarios, judiciales,

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    militares 0 policiales, aunque su procedencia sea de esta naturaleza 0 medie una disposici6n delos organos administrativos 0 judiciales.

    Art. 39.- DEL AMBITO DEL SECRETO ESTADISTICO.- Seran objeto de protecci6n yquedaran amparados por el secrete estadistico los datos individuates de personas naturales 0juridicas. Se entiende por datos protegidos relativos a personas naturales 0 juridicas, aquellosque permitan la identificacion directa de los interesados 0 aquellos que par su estructura,contenido 0 grados de desagregaci6n, conduzcan a la identificacion indirecta de los mismos.La informacion estadistica que no se de caracter reservada y confidencial sera de acceso librey gratuito a las personas naturales y jurldicas, publicas 0 privadas, a traves de la herramientainformatica del INEC; de acuerdo con la ley.

    Art. 40.- EL SECRETO ESTADiSTICO.- El secreta estadistico obliga a las institucionesque forman parte del Sistema Estadistico Nacional y que realizan actividad estadistica a nodifundir 0 comunicar los datos protegidos a los que se refiere eI articulo anterior de esta ley, eimpedir que se conozcan con ocasion 0 como consecuencia del desarrollo de laactividadestadistica, en aplicacion de 1 0 establecido en la Ley Organica de Transparencia y Acceso a laInformaci6n Publica.

    Art. 41.- INTERCAMBIO Y PRESERVACION DE DATOS SUJETOS AL SECRETOESTADISTICO.- Los datos amparados por el secreto estadistico seran intercambiados 0compartidos segun el caso, entre los integrantes del SEN, can fines estadisticos, siempre quela informaci6n requerida este relacionada justificadamente con las funciones estadlsticas dedichas instituciones y que dispongan de los medios necesarios para preservar el secretaestadistico, respetando los principios de confidencialidad y proporcionalidad

    Art. 42.- DE LOS OBLIGADOS A MANTENER EL SECRETO ESTADISTICO.- Estanobligados a mantener el secreta estadistico:

    a) EI personal vinculado a las instituciones que forman parte del SEN y que realizanactividad estadfstica,b) Todas las personas naturales 0juridicas, vinculadas a empresas 0 instituciones, que porcualquier motivo tengan conocimiento de datos amparados por el secreta estadistico.

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    E1 deber de guardar el secreto estadistico se mantendra ann despues de que las personasobligadas a preservarlos conc1uyan su vinculacion con las instituciones del SEN 0 empresas deservicios estadisticos que hayan prestado servicios a l S EN .Art. 43.- DE LAS EXCEPCIONES DEL SECRETO ESTADISTICO.- Quedan exentosdel secreto estadistico:

    a) Los datos que sean de conocimiento publico y que no afecten al honor, buen nombre eintimidad de las personas.

    b) Cualquier dato obtenido de los registros administrativos que goce del principio depublicidad.

    c) Los directorios de organismos, centros 0 empresas que no contengan mas datos que 1adenominacion, identificadores, indicadores de actividad, tamafio y otras caracteristicasgenerales que se incluyan habitualmente en los registros y directorios de difusi6ngeneral.

    d) Los directorios de edificios y viviendas que no contengan mas datos que losidentificadores, tipo de unidad y otras caracterfsticas generales, que se inc1uyanhabitualmente en los registros-directorios de distribucion general.

    e) Los datos que deriven de expedientes y registros administrativos generales, que hayansido proporcionados por los informantes y que no violen la individualidad y losintereses de las personas.

    CAPITULO VIIDE LAS SANCIONES

    Art. 44.- DEL INCUMPLIMIENTO DEL SECRETO ESTADISTICO.- Elincumplimiento del secreto estadlstico dara lugar a acciones indemnizatorias por daflos yperjuicios, independientemente de las sanciones administrativas 0 penales a las que hubierelugar.

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    Art. 45.- SANCIONESPECUNIARIAS.- Seran sancionados con las multas de uno a diezsalarios b a si co s u n if ic a do s , sin perjuicio de la responsabilidad civil; administrativa 0penal a laque hubiere lugar, las personas naturales 0 los representantes legales de las personas juridicasque incurran en una de las siguientes causales:1 .- Los que se nieguen 0 retarden e l suministro de datos 0 informaciones a las entidadespertenecientes al SEN; dentro del plazo que se conceda en las investigaciones estadisticasque se ejecutan.2 . Los que proporcionen datos falsos 0 incompletos, obstaculizando Ia labor estadist ica de lasentidades pertenecientes a 1 SEN.3.- Los que obstaculicen Ia realizaci6n de las diferentes actividades estadisticas.El cumplimiento de Ia sanci6n 0 multa no libera de la obligaci6n de proporcionar los datosestadisticos solicitados; la sanci6n se aplicara tantas veces cuantas se incurra en las causaless e fi al ad a s .Art. 46.- SANCIONES A SERVIDORES PUBLICOS.- Los/as funcionarios/as yempleados/as de las instituciones que integran el SEN que tienen acceso a las fuentes deinformaci6n, que contravengan la confidencialidad 0 comercialicen infonnaci6n estadfstica,seran civil y penalmente responsables por los actos u omisiones que hayan ocasionado talviolaci6n.Tambien estaran sujetos a las sanciones administrativas, las autoridades 0 funcionariospublicos que se nieguen a proporcionar 0 no cumplan con los plazos que se fijen para laentrega de la informaci6n constante en registros administrativos que tengan a su cargo y lasautoridades, funcionarios y funcionar ias del INEC, que, una vez que se hayan determinado queexistan los indicios suficientes, de que hayan incurrido en conflictos de intereses con laspersonas naturales 0 jur id icas de derecho privado, con las el INEC haya suscrito contratos enmateria estadistica,

    Art. 47.- SANCION PENAL.- Toda persona natural y los representantes legales 0dependientes de las personas juridicas que en raz6n de su empleo, profesion u oficio,divulguen informaci6n amparada por el secreto estadistico 0 informaci6n que tenga el caracterde confidencial, seran reprimidas con prision de uno a tres afios, pena que sera impuesta porlos jueces competentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles 0 administrativas a lasque hubiere lugar.

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    Art. 48.- COMPETENCIA.- Las sanciones pecuniarias a que se hace referencia este capitulo,seran impuestas por cualquiera de las Instituciones del SEN, que realicen actividad estadistica,las que podran ser apeladas en segunda y defmitiva instancia dentro del termino de cinco dias,ante el Presidente del CONACES.Estas multas se haran efectivas por la via coactiva, por intermedio del Servicio de RentasInternas, para cuyo efecto se remitira copia certificada de la resolucion ejecutoriada.

    CAPITULO VIIIDE LOS RECURSOS FINANCIEROS

    Art. 49.- RECURSOS FINANCIEROS DEL INEC.- Son recursos financieros del InstitutoNacional de Estadfstica y Censos, INEe:a) Los que se le asignen en elPresupuesto General del Estado;b) Los que se obtuvieren en calidad de Proveedor de bienes y servicios, tales como los de

    asesoria, cursos, capacitacion impartida, venta de publicaciones estadisticas, estudiosestadisticos, cartografia censal y otros servicios prestados a entidades publicas;c) Los fondos provenientes de contratos 0 convenios suscritos con personas naturales 0juridicas, nacionales 0 extranjeras, publicas 0 privadas, por la realizacion deinvestigaciones, analisis y/o trabajos estadisticos operatives, de interes publico, deacuerdo con la Ley;d) Los recursos provenientes de las multas;e) Las donaciones, subvenciones y contribuciones de personas naturales 0 jurfdicas, nacionales

    o extranjeras;g) Cuando se requiera de produccion de informacion estadfstica adicional a la contenida en lapublicacion oficiaI, el Instituto Nacional de Estadistica y Censos valorara laprestacion de este servicio adicional, cuyo costo sera cubierto par el solicitante, yh) Los demas recursos que Ie asignen otras leyes.

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    Art. 50.- RECURSOS FINANCIEROS DE LA ACTIVIDAD ESTADISTICA.- Elfinanciamiento de las actividades estadisticas por parte de los miembros del SEN, previstas enel Plan Nacional de Estadistica y autorizadas par el CONACES, se realizara con los recursoseconornicos de las entidades involucradas, para 1 0 cual debera cumplirse eon las nonnaslegales y reglamentarias que regulan el sistema nacional del presupuesto publico.EI Gobie rno Central a traves del Ministerio de Finanzas, los gobiemos autonomosdescentralizados y las entidades del sector publico, asignaran los recursos correspondientes.Cuando exista Ia participaci6n del sector privado se suscribiran convenios, acuerdos 0contratos.

    Art. 51.- FINANCIAMIENTO DEL CONACES.- En el presupuesto general del INEC seharan constar los recursos econ6micos necesarios para las actividades del CONACES,observandose las limitaciones legales en cuanto a la asignaci6n de recursos con cargo alPresupuesto del Gobiemo Central.

    CAPITULO IXDISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- SERVICIOS ADICIONALES DE ESTADISTICA.- Cuando se requiera deproducci6n de informaci6n estadistica adicional a la contenida en la publicaci6n oficial, elInstituto Nacional de Estadistica y Censos valorara la prestacion de este servicio adicional,cuyo costo sera cubierto por el solicitante.

    SEGUNDA.- APOYO DE ORGANISMOS PUBLICOS A LAS ACTIVIDADESCENSALES.- Durante la realizacion de censos nacionales, y cuando el Instituto Nacional deEstadistica y Censos 10 solicite, los organismos del sector publico declararan a susfuncionarios 0 empleados en comision de servicios con remuneracion, par el tiempo necesariopara que presten su colaboraci6n en dichos censos.Las entidades de derecho privado deberan brindar apoyo, a los organismos publicos para eldesarrollo de las actividades censales, conforme 10 establecido en la ley.

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    TERCERA.- APOYO DE LA FUERZA PUBLICA A LAS ACTIVIDADESCENSALES.- Las autoridades militares y policiales estan ohligadas a prestar su colaboraciony apoyo al Instituto Nacional de Estadfst ica y Censos , para el cumplimiento de susactividades, de acuerdo con los requerimientos de la investigaci6n estadlstica a ejecutarse.La Fuerza Publica garantizara tambien la real izacion de las operaciones de campo del InstitutoNacional de Estadistica y Censos.CUARTA.- CONTRATACION DE PERSONAL.- Para la realizaci6n de los censosnacionales y de las diferentes actividades e investigaciones estadisticas, el INEC podracontratar al personal que requiera, par el tiempo necesario, bajo la modalidad contractual masconveniente a los intereses institucionales y de confo rmidad con las disposiciones pertinentesde la Ley Organica de Servicio Publico.

    DISPOSICIONES DEROGATORIASPRIMERA: DEROGATORIA.- Der6gase expresamente la Ley de Estadistica publicada enel Registro Oficial No. 82 de 7 de mayo de 1976, y el Decreto Supremo 2936 de fecha 17 dejulio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 639 de 31 de Julio de 1978, asi como todaslas disposiciones legales 0 administrativas de igual 0 inferior jerarquia que se opongan a estaLey.SEGUNDA: VIGENCIA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicaci6n enel Registro Oficial,

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    S an Fran cis co d e Q uito, D .M ., 1 7 de o ctubre de 2 01 1 Ra:t6n!liLldalRSII!s:eal.stada de su tr4mil(l a . " l ~bpPJltCjrnjtes tlssoobliansgpnji' QQb,c/,jtr;lesWilJtamftftJf

    O f ic io No . UTL- 2 01 1 -1 1 7Seno ra Docto raU bia R ivas O .Prosecretaria GeneralASAMBLEA NACIONALEn s u d es pa ch o.-Seno ra P ro s ec re ta ria Genera l:En atenc i6n a s u M em oranda No. S AN-2 01 1-1 858, de 1 7 de octubre de 2011 , remitoa us ted el s iguiente in form e no vincu lante que ha s ido elaborado, por el equ lpo deasesor fa a siq na do a la U nidad de Tecnica L eg is la tiva , re sp ecto d el cump lim ie nto d elos requis itos es tab lecidos en el Articulo 56 de la Ley O rgan ica de la Funci6nLegis lativa par parte del Proyecto de Ley de Estadistica q ue fu era p re se nta dopor la Asam ble fs ta Paola Pabon, m ed ian te O fic io NO .201 PPC-AN -2 011 de 05 des eptiem bre d e 2 01 1, con nurnero de trarn lte 82 459 :

    a. EI Proyecto de Ley presentado se ref iere a una so la materia, decon fo rm ida d con 10 previs to en e l num eral 1del A rtic ulo 56 de la LeyO rg anica d e la Fu nci6n L egis lativa , en con corda ncia con e l A rtfcu lo 1 36 dela C on stitu ci6 n d e la R e pu blic a.b. EI Proyecto de Ley presentado contiene una su f ic ien te expos ic i6n demotives y articu lado de conform idad can 1 0 previs to en el num era l 2 de lArticulo 56 de la Ley O rgtm ica de la F unc i6n L egis lativa , e n con cord anciac on e l A rtic ulo 136 de la C ons tituci6n de la R ep ublica. C ab e an otar que , e lP royecto de l Ley contiene, e l articu lado In tegra que normarfa la sactiv ida de s es ta dfs tica s d el s ector pu blico , m encion an do exp re sam entelas n orm as ju rid icas vige ntes a d erog ars e con s u aprobacion.c. EI Proyecto de Ley, de con fo rm idad can 10 previs to en el num era l 3 del

    Articulo 56 de la Ley Orqanlca de la Funci6n Legis la tiva , cumple losre qu is ito s s ab re in ic ia tiv a le gis la tiva p re vis to s e n e l n um era l 1 d el A rticu lo54 de la antedicha Ley en concordancia con el numeral 1 de l A rt fc u lo 134d e la C on stitu ci6 n d e la R ep ub lica .C an es te s an te ced entes , s e con clu ye q ue e l P roye cto d e L ey de E stadfs tica CUMPL;tlos requis itos es tablecidos en el A rticu lo 56 de la Ley O rganica de la Funcion ./Legis lativa.

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  • 5/11/2018 Ley de estadistica

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALAdlclonalm ente, s e ha cons tatado que en el s is tem a de regis tro de trarnlte de leyesdel porta l w eb de la As am blea Nacional n o co ns ta n p ro ye cto s d e L ey. ca lif ica do s p orel Consejo de Adm inis tracion Legis lativa. que hagan relaclon a la propues taleqlslativa.C an es te antecedente, en 1 0 re lacionado can el P royecto de Le y en mendon, de sercalif icado, bien podria s er rem itido a la com ls lon Especia lizada Permanente deD es arro llo E co nomica , P ro du ctivo y d e la M icro em pre sa , e n razon d e s u m ate ria .R eiterando a us ted m i s entim iento de cons ideraci6n y es tim a, m e s us cribo.

    Atentamente,

    D r. L incoln tarrea DnaASESOR 1

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