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    SEGOB

    SKRETAIA DE GOBERNACIN

    2015, o del Generalsimo Jos Mara More/os y Pavn .

    SUBSECRETARA

    DE

    ENLACE LEGISLATIVO

    Y

    ACUERDOS

    POLTICOS

    Oficio

    No.

    SELAP/300/1837/15

    Mxico, D.F., a 17 de agosto de 2015

    CC. INTEGRANTES

    DE

    LA MESA DIRECTIVA DE LA

    COMISIN

    PERMANENTE

    DEL

    H. CONGRESO DE LA UNIN

    resen tes

    Por instrucciones del

    C.

    Presidente de la Repblica y en ejercicio de la facultad que

    le confiere el artculo 71, fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos,

    con

    fundamento

    en lo

    establecido

    en el

    artculo 27, fraccin

    II de la Ley

    Orgnica

    de

    la

    Administracin Pblica Federal, me permito remitir

    la

    INICIATIVA

    DE

    DECRETO

    POR

    EL

    QUE

    SE

    EXPIDE L LEY DE

    DISCIPLINA

    FINANCIERA

    DE

    LAS

    ENTIDADES FEDERATIVAS

    Y LOS MUNICIPIOS Y SE

    REFORMAN

    LAS

    LEYES

    DE COORDINACIN FISCAL GENERAL DE

    DEUDA

    PBLICA

    Y

    GENERAL

    DE

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    a efecto

    de

    que por

    su

    amable conducto,

    sea

    enviada a

    la Cmara

    de Diputados del

    H.

    Congreso de

    la

    Unin.

    Asimismo,

    con

    fundamento en

    lo

    dispuesto por

    el

    artculo 18

    de la

    Ley Federal

    de

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompao al presente copias de los

    oficios nmeros 312.-A-002859 y 353.A.-0430,

    de

    la

    Secretara

    de

    Hacienda y

    Crdito Pblico, mediante

    los

    cuales

    enva el

    Dictamen de Impacto Presupuestario.

    Sin

    otro particular, aprovecho

    la

    ocasin para reitera,tts

    consideracin distinguida.

    ,n

    l ubsecretario ( )

    C.c.p.- Lic.

    Miguel

    ngel

    Osorio

    Chong, Secretario de Gobernacin.-

    Presente.

    Lic. Rodrigo Espeleta Aladro, Consejero Adjunto

    de

    Legislacin y Estudios Normativos

    de

    la

    Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal.- Presente.- Ref. Oficio nmero 4.1160/2015.

    Unidad de Enlace Legislativo. Presente.

    \ ' W ~ ; ~ ~ ,

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    P R

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    PRESIDENTE DE L MES DIRECTIV

    DE L CM R E DIPUT DOS DEL

    CONGRESO E L UNIN

    resente

    Con fundamento en lo dispuesto por el artculo 71 fraccin 1 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable

    Asamblea

    la

    iniciativa de Decreto por el que

    se

    expide la Ley de Disciplina Financiera de las

    Entidades Federativas y los Municipios y se reforman las leyes de Coordinacin Fiscal

    General de Deuda Pblica y General de Contabilidad Gubernamental.

    La

    presente Iniciativa se somete a consideracin de esa Soberana para reglamentar la

    reciente Reforma Constitucional en materia de disciplina financiera de las entidades federativas

    y los municipios la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el pasado 26 de

    mayo del presente ao.

    Conforme a la Reforma Constitucional antes referida en trminos del artculo 73 fracciones

    VIII y XXIX-W

    el

    Congreso de la Unin tiene facultad para establecer en

    las

    leyes las bases

    generales para que los estados el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en

    endeudamiento; los lmites y modalidades bajo los cuales dichos rdenes

    de

    gobierno puedan

    afectar las participaciones que les correspondan para cubrir los emprstitos y obligaciones de

    pago que contraigan;

    la

    obligacin de

    Jos

    mismos de inscribir y publicar

    la

    totalidad de sus

    emprstitos y obligaciones de pago de manera oportuna y transparente

    en un

    registro pblico

    nico;

    un

    sistema de alertas que califique el nivel de endeudamiento de dichos entes pblicos;

    la posibilidad de otorgar el aval federal a la deuda de los estados y municipios; as como las

    sanciones aplicables a los servidores pblicos que

    no cumplan sus disposiciones.

    Por consiguiente uno de los objetivos principales de esta Iniciativa es establecer una

    regulacin en materia de responsabilidad hacendara que permita a las entidades federativas y

    los municipios conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestin responsable y

    equilibrada de sus finanzas pblicas generando condiciones favorables para el crecimiento

    econmico y

    la

    estabilidad del sistema financiero. Especficamente determina disposiciones

    para

    un

    manejo sostenible de las haciendas locales para la contratacin y registro de deuda

    pblica y otro tipo de obligaciones as como de transparencia y de rendicin de cuentas

    aplicables a las entidades federativas y

    Jos

    municipios.

    Cabe destacar que a pesar de no presentar un riesgo sistmico y de haberse contenido el

    ritmo de crecimiento de

    la

    deuda

    en

    Jos ltimos dos aos

    se ha

    observado que algunas

    entidades federativas y municipios presentan

    un

    alto nivel de endeudamiento. Ante ello

    el

    Constituyente Permanente consider impostergable atender la problemtica con un enfoque

    integral; es decir no slo tomando en cuenta

    la

    coyuntura de dichas entidades sino realizando

    una reforma de fondo que promueva de manera definitiva

    la

    sostenibilidad de

    las

    finanzas

    pblicas estatales y municipales.

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    De este modo no slo es necesario establecer nuevas reglas para la contratacin del

    endeudamiento pblico sino un nuevo marco jurdico que permita homologar

    el

    manejo de las

    finanzas pblicas en su conjunto y

    el

    uso responsable del endeudamiento como instrumento

    para financiar el desarrollo. Por ello la base de la presente iniciativa tiene

    su

    origen en los

    principios de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendara reconociendo los

    efectos positivos que ha generado pero asumiendo que la misma no puede ser aplicable a las

    entidades federativas y los municipios dadas las diferencias en competencia y estructura de

    sus finanzas pblicas. Lo anterior es congruente con lo dispuesto en la fraccin XXIX-W del

    artculo

    73

    constitucional

    la

    cual faculta al Congreso de

    la Unin

    para expedir diferentes leyes

    en materia de responsabilidad hacendara para los tres rdenes de gobierno. Por

    ello

    la

    Ley

    Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria seguir rigiendo en esta materia para la

    Federacin mientras que para las entidades federativas y municipios regira la Ley de

    Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que se somete a

    consideracin de esa Soberana.

    De manera resumida la presente Iniciativa busca lograr

    su

    objetivo mediante 5 componentes

    principales:

    1 Reglas de Disciplina Financiera que promuevan

    el

    sano desarrollo de las finanzas pblicas

    mediante principios de responsabilidad hacendaria;

    2. Sistema de Alertas vinculado a los niveles .de endeudamiento de servicio de la deuda y de

    las condiciones de liquidez que permita una deteccin oportuna del riesgo

    en

    el

    endeudamiento de los entes pblicos;

    3.

    Contratacin de Financiamientos y Obligaciones bajo pnnc1p1os de transparencia y

    eficiencia de forma que su contratacin se realice

    al

    menor costo financiero y destinando los

    recursos obtenidos a inversin pblica;

    4. Deuda Estatal Garantizada a travs de la

    cual

    la Federacin de acuerdo a la autorizacin

    constitucional otorgar su aval con el nico objetivo de apoyar a los estados y los

    municipios para reducir la tasa de inters de sus crditos. Lo anterior a cambio de generar

    convenios de disciplina financiera;

    y

    5.

    Registro Pblico nico para inscribir y transparentar

    la

    totalidad de las obligaciones de los

    gobiernos locales.

    En suma conforme a lo previsto en la reciente reforma constitucional existe la necesidad de

    emprender una reforma que

    no

    slo

    se

    centre en el uso y destino de las obligaciones y

    emprstitos como mecanismo para financiar el desarrollo como ltimo fin; sino en

    el

    establecimiento de principios criterios y normas que conduzcan a un ejercicio responsable

    equilibrado y eficiente de los recursos pblicos que recaudan las entidades federativas y los

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    municipios.

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    De tal forma,

    la

    Reforma Constitucional en materia de disciplina financiera de las entidades

    federativas y los municipios, y

    la

    presente Iniciativa de ley, son elementos fundamentales para

    construir

    un

    marco institucional ms slido, que permita cumplir con sus responsabilidades a

    las entidades federativas y los municipios de

    la

    Repblica Mexicana. Asimismo, ordenar y

    alinear los instrumentos presupuestarios y financieros con que cuentan dichos rdenes de

    gobierno, son condiciones necesarias para asegurar su uso correcto

    y, con

    ello,

    la

    consecucin

    de los objetivos de

    la

    planeacin del desarrollo local.

    Adicionalmente, esta Iniciativa prev el ajustar disposiciones vigentes del marco jurdico

    en la

    materia.

    En

    particular,

    se

    pretende reformar el artculo 9 de

    la

    Ley de Coordinacin Fiscal, as

    como la denominacin y diversas disposiciones de

    la

    Ley General de Deuda Pblica, para

    armonizar las distintas disposiciones que estn vinculadas con

    la

    Reforma Constitucional

    aprobada en materia de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios.

    Con base en los objetivos generales expuestos anteriormente, se detalla el contenido de

    la

    presente iniciativa.

    l LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA

    DE

    LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS

    MUNICIPIOS

    El

    objetivo de esta nueva ley es asegurar

    un

    manejo sostenible de

    las

    finanzas pblicas de los

    estados,

    el

    Distrito Federal y los municipios de la Repblica.

    En

    este sentido, se proponen

    principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y

    rendicin de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto pblico de

    las

    entidades

    federativas y de los municipios, reconociendo

    la

    diferencia en el manejo de sus finanzas

    pblicas y en el grado de desarrollo institucional de dichos rdenes de gobierno.

    Las disposiciones que incluye la nueva ley propuesta, son las siguientes:

    TTULO PRIMERO Objeto y Definiciones de la Ley

    Captulo nico Disposiciones generales

    La

    ley, al ser reglamentaria de las fracciones VIII, numeral 3o. y XXIX-W del artculo 73

    constitucional

    en

    lo

    que

    se

    refiere a las entidades federativas, los municipios y

    sus

    entes

    pblicos, tiene por objeto establecer los criterios generales de disciplina financiera y

    responsabilidad hacendara para un manejo sostenible de sus finanzas pblicas artculo 1 .

    Por otra parte, se especfica que los entes pblicos de las entidades federativas y los

    municipios debern cumplir las reglas de disciplina financiera, acorde con la normatividad

    contable que les corresponda.

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    Se incorporan las definiciones aplicables en el marco de

    la

    nueva ley. Dentro de las

    definiciones incluidas, destaca el concepto de Inversin Pblica Productiva.

    Lo

    anterior,

    considerando el debate jurdico que se

    ha

    dado en

    la

    materia y que hoy bajo esta ley se

    especfica (artculo 2).

    El21 de abril de 1981, se public en el Diario Oficial de

    la

    Federacin una reforma a la Carta

    Magna a travs de la cual el Constituyente Permanente introdujo por primera vez el trmino

    Inversin Pblica Productiva , para referirse a

    la

    finalidad a

    la

    que deben destinarse las

    obligaciones o emprstitos contrados por los estados y municipios.

    Dilucidar el concepto de Inversin Pblica Productiva result ser

    un

    reto

    en

    materia de

    interpretacin jurdica. Aunque se han emitido diversos criterios al respecto, se considera

    que es necesario acotar en la legislacin este trmino con miras,

    no

    slo a establecer mayor

    orden en las finanzas pblicas, sino tambin en favor del bien pblico.

    Al acotar el alcance de este concepto, se deja claro que el objetivo es que las obligaciones y

    emprstitos contratados por los entes pblicos estn encaminados al inters colectivo

    generando, directa o indirectamente, beneficios en favor

    de

    la

    sociedad que puedan

    impulsar el crecimiento de la economa de los respectivos entes pblicos y que, en su caso,

    permitan la generacin de ingresos con los que se puedan amortizar los crditos contrados

    dentro los plazos pactados.

    Con

    base

    en

    lo

    anterior, y

    en

    virtud

    de

    una

    interpretacin teleolgica de

    la

    reforma

    constitucional referida, as como de tesis emitidas por

    el

    Pleno de

    la

    Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, Inversin Pblica Productiva

    se

    define como toda erogacin por la

    cual se generen, directa o indirectamente, un beneficio social, y cuya finalidad sea: (i)

    la

    construccin, mejoramiento, rehabilitacin y o reposicin de bienes de dominio pblico; (ii) la

    adquisicin de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio pblico, o (iii)

    la adquisicin de bienes para la prestacin de un servicio pblico especfico.

    Un elemento importante de esta definicin es que se establece expresamente que

    la

    Inversin Pblica Productiva incluye tambin

    la

    adquisicin

    de

    bienes de capital que sern

    destinados a

    la

    prestacin de un servicio pblico, tales como, patrullas, camiones

    recolectores de basura, ambulancias, entre otras.

    Se establece

    la

    aplicacin supletoria de

    la

    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

    Hacendara,

    la

    Ley de Coordinacin Fiscal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

    facultando para su interpretacin en el mbito administrativo a

    la

    Secretara de Hacienda y

    Crdito Pblico (artculo 3).

    En relacin con la facultad de interpretacin para efectos administrativos, a cargo de la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, se estima necesario que dicha dependencia del

    Ejecutivo Federal pueda emitir criterios de interpretacin para

    una

    adecuada aplicacin de la

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    referida ley, tomando en consideracin que

    el

    objetivo de la misma, en trminos de las

    fracciones VIII y XXIX-W del artculo

    73

    constitucional, es establecer una regulacin que sea

    aplicada de manera homognea en las entidades federativas y municipios en materia de

    responsabilidad hacendara y

    en

    el manejo

    de

    la deuda pblica.

    Lo anterior es an ms relevante tratndose de las disposiciones relativas a las leyes

    supletorias artculo

    3 ;

    la regulacin de las transferencias federales etiquetadas artculos 2,

    fraccin XXXVI; 5; 13, fraccin VIII; 17 y 18 ; los Criterios Generales de Polltica Econmica

    artculos 5 y 18);

    la

    regulacin sobre contratacin de asociaciones pblico-privadas con

    cargo total o parcialmente a recursos federales artculos 3, 11, 22, 27, 48 y 51); la

    contratacin de financiamiento por parte

    del

    Distrito Federal artculo 33);

    el

    otorgamiento de

    la

    garanta del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de deuda

    de las

    entidades

    federativas y los municipios artculos

    34

    a 42); el Sistema de Alertas sobre los niveles de

    endeudamiento de las entidades federativas y los municipios artculos 43 a 47); el Registro

    Pblico nico de Obligaciones y Financiamientos artculos 48 a 56); las obligaciones de

    informacin y transparencia en el marco de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y

    tratndose de Transferencias federales etiquetadas en trminos

    de

    otras leyes federales

    artculos 4, 57 y 58), as como en materia

    de

    sanciones cuando se refiera a recursos

    federales artculos 59 a 63).

    Por otro lado, se prev que para asegurar

    la

    congruencia entre la ley propuesta y las

    obligaciones establecidas en

    la

    Ley General de Contabilidad Gubernamental en

    lo

    relativo a

    la

    generacin de

    la

    informacin financiera necesaria

    en

    los tres rdenes

    de

    gobierno, el

    Consejo Nacional de Armonizacin Contable deber emitir la normatividad contable

    necesaria artculo 4).

    TTULO SEGUNDO Reglas de Disciplina Financiera

    Capitulo

    :

    Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendara de

    las entidades federativas

    Se establece como principio bsico de disciplina financiera, el que las iniciativas de leyes de

    ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos

    de

    las entidades federativas se

    encuentren en lnea con los planes de desarrollo y observen lo siguiente artculo 5 :

    a) Que se elaboren con base en objetivos, estrategias, metas e indicadores de

    desempeo;

    b Que tomen en consideracin los Criterios Generales de Poltica Econmica definidos

    por

    la

    Federacin; guarden congruencia con las finanzas pblicas nacionales y con las

    transferencias y participaciones federales que las entidades federativas recibirn

    durante el ejercicio en cuestin;

    e

    Que se realicen proyecciones que abarquen

    un

    periodo de 5 aos,

    en

    adicin al

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    ejercicio fiscal en cuestin, con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de

    Armonizacin Contable;

    d) Que identifiquen los riesgos relevantes para las finanzas pblicas, acompaados de

    propuestas de accin para enfrentarlos, y

    e) Que incluyan los resultados de las finanzas pblicas de los 5 ltimos aos y del ejercicio

    fiscal en cuestin.

    Lo anterior fortalecer la planeacin y programac1on del presupuesto de las entidades

    federativas y sus organismos, y servir

    en

    el proceso de toma de decisiones, tanto del

    Ejecutivo local al elaborar el proyecto de Presupuesto (ingreso-gasto), como

    del

    Legislativo

    durante el anlisis, discusin, modificacin y aprobacin del mismo.

    Asimismo, brindar trasparencia e impulsar la rendicin de cuentas del presupuesto

    gubernamental de las entidades federativas,

    ya

    que dicha informacin ser de conocimiento

    pblico.

    Reconociendo que un endeudamiento responsable es

    una

    herramienta que apoya el

    desarrollo de las entidades, se establece el trmino de balance presupuestario sostenible ,

    tanto total, como de recursos de libre disposicin. Para ello, las entidades federativas

    no

    podrn contratar financiamientos con fuente de pago de ingresos de libre disposicin ms

    all del techo de financiamiento que resulte de acuerdo a

    la

    medicin

    del

    Sistema

    de

    Alertas

    (artculos 6 y 7 .

    No obstante, se reconoce que podrn registrar desviaciones a dicho balance, es decir,

    registrar balances presupuestarios de recursos disponibles negativos, cuando

    se

    presenten

    los siguientes casos:

    a) Una disminucin en las participaciones federales con respecto a

    lo

    aprobado en el

    Presupuesto de Egresos de la Federacin por la cada en el Producto Interno Bruto

    nacional en trminos reales, y que no logre compensarse con los recursos del Fondo de

    Estabilizacin de los Ingresos de las Entidades Federativas;

    b Costos de reconstruccin, para poder hacer frente a presiones de gasto derivadas de

    desastres naturales;

    e Costos asociados a mejoras administrativas que generen un crecimiento de ingresos

    locales, o bien, que contribuyan a la reduccin del gasto futuro.

    En

    dicho caso, deber

    cuantificarse

    el

    monto del desbalance, exponer las fuentes de financiamiento, las

    acciones para eliminarlo, y el nmero de ejercicios en los cuales se revertir el

    desbalance.

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    Cabe destacar que las entidades federativas y los municipios, como miembros del Sistema

    Nacional de Coordinacin Fiscal, reciben transferencias provenientes

    de

    la

    Federacin.

    Dichas transferencias constituyen ingresos para las entidades federativas, los cuales en el

    caso de las participaciones, pueden ser empleados de manera libre o, en el caso de las

    aportaciones, deben ser destinados a fines especficos, como educacin, salud,

    infraestructura, entre otros servicios de orden pblico. El correcto empleo de dichos

    recursos,

    es

    decir la utilizacin de los mismos de acuerdo al destino asignado,

    es

    una parte

    central de la disciplina financiera.

    En

    este sentido, las entidades federativas y los municipios

    deben ejercer de manera libre, nicamente los recursos por concepto de participaciones y,

    de acuerdo a

    la

    finalidad predeterminada,

    el

    recurso que tiene un destino especifico.

    En adicin al balance agregado incluido

    en

    las cuentas pblicas de las entidades y

    municipios, la inclusin del concepto de balance presupuestario de recursos disponibles,

    coadyuva a

    un

    mejor entendimiento de

    las

    presiones de gasto que afrontan los gobiernos

    locales. Dicho balance se conforma por los ingresos de libre disposicin, que pueden ser

    utilizados por la entidad federativa a decisin propia y los financiamientos, menos las

    erogaciones cuya fuente de financiamiento sean dichos ingresos, exceptuando de manera

    anloga, el pago de capital.

    La

    separacin del balance presupuestario

    de

    recursos

    disponibles resulta fundamental, para especificar y entender las presiones especficas de

    gasto que registra

    un

    ente pblico local.

    En trminos de la presente iniciativa, este balance no podr ser negativo, salvo por

    la

    existencia de los casos excepcionales antes mencionados.

    Es

    importante sealar que,

    considerando que

    el

    recurso

    con

    destino especfico por ley slo debe ejercerse

    en

    determinados rubros, su balance en todo momento debe ser sostenible.

    En congruencia con

    el

    artculo 126 constitucional, la ley incorpora los principios de unidad y

    universalidad del presupuesto, previendo que slo pueden realizarse gastos previstos en el

    mismo o aprobados mediante ley posterior artculo

    8 .

    De lo anterior se desprende que, el aumento o nuevo gasto que se apruebe, tanto en la

    discusin del presupuesto, como durante el ejercicio fiscal, deber estar previamente

    fondeado; es decir, se hace expresa

    la

    obligacin de aprobar con anterioridad una fuente de

    ingresos o una reduccin del gasto que permita cubrir

    la

    nueva erogacin.

    De manera recurrente nuestro pas enfrenta eventos contingentes generados por la

    naturaleza o causas fortuitas que provocan daos a las personas y sus bienes, as como a

    la

    infraestructura pblica. Por ello, se contempla que las entidades federativas incluyan en sus

    Presupuestos de Egresos, reservas para atender dichos daos, as como para llevar a cabo

    acciones para prevenir y mitigar

    su

    impacto a las finanzas estatales. Los recursos

    presupuestados debern ser aportados a un fideicomiso pblico, lo cual dotar de total

    transparencia al manejo de los mismos artculo 9 .

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

    9/73

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    P R

    17

    Lo anterior

    no

    implica, de manera alguna, cambios a los esquemas previstos en

    la

    Ley

    General de Proteccin Civil.

    Los

    mecanismos financieros para la gestin de riesgos,

    continuarn operando de acuerdo a sus respectivas reglas, fungiendo como complemento

    oportuno para el financiamiento de dichas obligaciones no previstas por los gobiernos

    locales.

    Los recursos aportados debern ser destinados,

    en

    primer trmino, al financiamiento de las

    obras y acciones de reconstruccin de

    la

    infraestructura estatal aprobadas en el marco de

    las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales,

    como

    contraparte de la entidad

    federativa a los programas de reconstruccin acordados

    con la

    Federacin.

    Para evitar una acumulacin excesiva de recursos

    en

    dicho fideicomiso,

    se

    prev que

    en

    caso de que el saldo acumule

    un

    monto que sea superior al costo promedio de

    reconstruccin de la infraestructura estatal en los ltimos 5 aos,

    la

    entidad federativa podr

    utilizar el remanente que

    le

    corresponda para acciones de prevencin y mitigacin.

    Dentro de las haciendas pblicas locales, el pago de

    la

    nmina es uno de los captulos de

    gasto de mayor presin y con mayor crecimiento. Es por ello que, como un criterio

    prudencial presupuestario, se propone instrumentar un techo de crecimiento que compute de

    manera total a este captulo de gasto artculo 10}.

    Adicionalmente,

    se

    considera procedente generar

    una

    poltica de mayor transparencia en

    este captulo de gasto, mediante

    la

    inclusin de

    una

    seccin especfica

    del

    proyecto de

    Presupuesto que desglose los conceptos de gasto, las previsiones salariales para cubrir

    incrementos salariales y

    la

    creacin de plazas, entre otros elementos.

    Los esquemas de asociacin pblico-privada constituyen una opcin ms para realizar

    Inversin pblica productiva y brindar servicios pblicos por parte de los Entes Pblicos. Las

    estructuras financieras de estos esquemas contemplan como principal fuente de pago el

    presupuesto del Ente Pblico contratante. Es por ello que la Ley de Disciplina Financiera

    regula que los Entes Pblicos que contraten o estn por contratar estructuras de

    asociaciones pblico-privadas, estn obligados a considerar en sus presupuestos las

    previsiones de gasto necesarias para hacer frente a este tipo de compromisos. Esta medida

    jurdica otorga certidumbre al inversionista proveedor y por consecuencia, coadyuva a

    generar mejores condiciones

    al

    Ente Pblico artculo

    11

    .

    Se establece

    un

    lmite para los Adeudos del Ejercicio Fiscal Anterior ADEFAS), los cuales

    podrn s r hasta por el dos por ciento de los ingresos totales del ente pblico, toda vez que

    el

    empleo de ADEFAS implica financiamiento a travs de proveedores de la entidad

    federativa o municipio artculo 12).

    Se fijan principios de disciplina financiera que debern observar las entidades federativas y

    sus entes pblicos,

    en

    el ejercicio del gasto pblico artculo 13):

    8

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

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    PRESIDENCIA

    DE LA

    REPBLICA

    P.R.

    7

    a) Solo podrn comprometer recursos con cargo

    al

    presupuesto autorizado, contando

    previamente con

    la

    suficiencia presupuestaria, mediante

    la

    reserva de recursos

    en

    los

    programas presupuestarios especficos e identificando la fuente de ingresos;

    b) Podrn realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos,

    slo con cargo a los ingresos excedentes, siempre y cuando cuenten con la autorizacin

    de la Secretada de Finanzas o su equivalente;

    e

    Como una manera de estandarizar

    las

    medias de evaluacin de

    los

    proyectos a nivel

    local, cuando stos rebasen

    un

    monto mayor a 10 millones

    de

    Unidades

    de

    Inversin

    UDIS), debern contar con un anlisis costo-beneficio y generar un beneficio social

    neto, bajo supuestos razonables. Lo anterior no ser aplicable cuando dichos proyectos

    estn destinados a la atencin prioritaria e inmediata de desastres naturales.

    Asimismo, se prev que cada entidad federativa deber contar con un rea enr,argada

    de evaluar dicho anlisis; as como de integrar y administrar

    el

    registro de proyectos de

    inversin pblica productiva de la entidad federativa correspondiente. La creacin de un

    rea especializada, propiciar la generacin oportuna de bancos de proyectos estatales

    que cumplan con un estndar mnimo de requerimientos, lo que generar un circulo

    virtuoso en el cumplimiento y ejecucin de las obras.

    Adicionalmente, en

    el

    caso de los proyectos de inversin pblica productiva que se

    pretendan contratar bajo un esquema de Asociacin Pblico-Privada, los entes pblicos

    debern acreditar, por lo menos, un anlisis de conveniencia para llevar a cabo el

    proyecto a travs de dicho esquema comparado con un mecanismo de obra pblica

    tradicional y un anlisis de transferencia de riesgos al sector privado. Lo anterior, con

    objeto de asegurar que el esquema utilizado es el ms eficiente.

    Cabe destacar, que

    al

    igual que varias de las medidas de transparencia instrumentadas

    a travs de esta Ley, las evaluaciones debern ser pblicas a travs de las pginas de

    Internet de las secretaras de finanzas o su equivalente;

    d) Slo proceder hacer pagos por los conceptos efectivamente devengados, siempre que

    se hubieren registrado y contabilizado en

    el

    Presupuesto de Egresos autorizado;

    e) La asignacin global de servicios personales aprobada originalmente

    en

    el Presupuesto

    de Egresos no podr incrementarse durante el ejercicio fiscal. Adicionalmente, la

    Secretara de Finanzas deber llevar un registro y control de las erogaciones realizadas

    bajo este captulo de gasto, con

    la

    finalidad de integrar una nmina completa por parte

    del Ejecutivo que le permita realizar una mejor planeacin sobre este rubro;

    f) Debern tomar medidas para racionalizar

    el

    gasto corriente. Los ahorros y economas

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    P R

    7

    generados por dichas medidas, as como los que resulten por concepto de un costo

    financiero de

    la

    deuda pblica menor al presupuestado, tendrn como destino, en

    primer lugar, corregir

    el

    balance presupuestario de recursos disponibles negativo

    y

    posteriormente, a los programas prioritarios;

    g) En materia de subsidios, se deber identificar a la poblacin objetivo, el propsito o

    destino principal y

    la

    temporalidad de

    su

    otorgamiento. La mecnica de su distribucin

    deber garantizar que los recursos se entreguen a dicha poblacin, y que

    se

    reduzcan

    los gastos administrativos. Dicha informacin deber hacerse pblica, a travs de

    Internet, y

    h) Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, slo proceder realizar

    pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en

    el ao que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar

    o que integran

    el pasivo circulante al cierre del ejercicio.

    Otra medida prudencial que se incluye en esta ley es

    el

    destino de los ingresos excedentes

    de libre disposicin. Se establece que las entidades federativas debern destinarlos en al

    menos el cincuenta por ciento a

    la

    amortizacin de

    la

    deuda pblica, el pago de adeudos de

    ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y obligaciones, en cuyo caso represente

    una disminucin del saldo registrado en su Cuenta Pblica al cierre del ejercicio inmediato

    anterior, as como a fondos de atencin de desastres naturales y de pensiones.

    El remanente sera destinado a proyectos de inversin pblica , a travs de

    un

    fondo que se

    constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a ms

    tardar en el ejercicio inmediato siguiente o a la creacin de un fondo que complemente una

    posible disminucin de ingresos en el futuro artculo 14).

    Este principio busca mejorar la sostenibilidad de las finanzas pblicas y al mismo tiempo,

    evitar que se financien nuevos gastos con ingresos que

    no se

    generan de manera regular.

    En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos para

    el

    ejercicio

    fiscal, se establecen los ajustes que debern realizar las entidades federativas artculo 15).

    En

    este sentido, se determina

    un

    orden de prelacin para realizar ajustes a las erogaciones,

    comenzando con el gasto en comunicacin social y gasto de operacin, antes de afectar los

    programas prioritarios del respectivo gobierno. En este ltimo caso siempre deber

    procurarse no afectar

    los

    programas sociales.

    Se

    prev la obligacin para el Ejecutivo local, de realizar la estimacin de impacto

    presupuestario de las iniciativas de ley o decretos presentados ante la Legislatura local, as

    como tambin de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su

    implementacin artculo 16).

    10

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

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    PRESIDENCIA

    DE

    LA REPBLICA

    P R

    7

    Lo anterior, con el objeto de que el costo de implementacin de una regulacin presentada

    ante la Legislatura local, sea identificado y constituya un elemento para la toma de

    decisiones en el proceso de aprobacin.

    En el mismo sentido, se propone que todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a

    votacin del Pleno de

    la

    Legislatura local, deber incluir en

    su

    dictamen correspondiente una

    estimacin sobre

    el

    impacto presupuestario del proyecto.

    Finalmente, en este captulo se prev

    la

    regulacin sobre

    los

    recursos federales con destino

    especfico que, al finalizar el ejercicio fiscal,

    no

    hayan sido erogados por las entidades

    federativas y sus municipios artculo 17).

    Al respecto, en primer lugar debe sealarse que, en trminos de

    la

    Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos, el gasto pblico se sujeta al denominado principio de

    anualidad. Lo

    anterior quiere decir que los Poderes Legislativos Federal y

    de las

    Entidades

    Federativas aprueban, por

    el

    periodo de

    un

    ao,

    el

    ejercicio de recursos pblicos y los

    ejecutores de gasto deben sujetarse a dicho periodo para erogar los mismos.

    Ello, por principio de orden y de rendicin de cuentas dado que por

    un

    lado, la autorizacin

    del Legislativo para erogar recursos pblicos se relaciona directamente con la ejecucin de

    obras, prestacin de servicios pblicos o actividades que necesariamente deben ejecutarse

    en

    un

    periodo predeterminado

    y

    por otro, porque ese ejercicio debe ser fiscalizado

    debidamente en la Cuenta Pblica correspondiente. Si no existiera una periodicidad

    establecida para el ejercicio del gasto pblico,

    no

    habra orden, transparencia

    ni

    una

    adecuada rendicin de cuentas, asimismo sera dificil evaluar los resultados obtenidos bajo

    parmetros homogneos.

    Cabe sealar que actualmente la legislacin federal que regula la transferencia de recursos

    pblicos federales a las entidades federativas y los municipios, no es uniforme en cuanto a

    este principio, por lo que existen diferentes reglas previstas

    al

    respecto

    en

    la

    Ley Federal de

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendara y su Reglamento; la Ley de Coordinacin Fiscal;

    la Ley General de Salud, por lo que

    se

    refiere a los recursos del Sistema de Proteccin

    Social en Salud, as como en el Presupuesto de Egresos de la Federacin.

    Por lo anterior, a travs de la nueva ley

    se

    propone que las entidades federativas, a ms

    tardar el 15 de enero de cada ao deban reintegrar a

    la

    Tesorera de

    la

    Federacin, las

    transferencias federales etiquetadas que,

    al

    31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato

    anterior, no hayan sido devengadas.

    Con esta propuesta, se pretende establecer una regulacin clara y homognea, que permita

    a las entidades federativas y a los municipios ejercer los recursos federales transferidos y

    brindar certeza jurdica a sus servidores pblicos, as como

    una

    regla clara para las

    11

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    P R 7

    instancias de control y fiscalizacin sobre la aplicacin del principio de anualidad.

    Captulo

    :

    Del alance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendara e

    os Municipios

    Se establece un Captulo especfico de disciplina financiera para los municipios y sus entes

    pblicos, reconociendo que existen ciertas diferencias con respecto a lo aplicable a las

    entidades federativas.

    Al igual que las entidades federativas, se prev para los municipios la obligacin

    de

    elaborar

    sus respectivos presupuestos. Se debern apegar a los procedimientos que establezca la

    legislacin local, ser consistentes con los planes estatales y municipales de desarrollo,

    contar con parmetros cuantificables e indicadores del desempeo y considerar los Criterios

    Generales de Poltica Econmica y las estimaciones de las participaciones y transferencias

    federales etiquetadas que recibirn artculo

    18 .

    No obstante, se hace una importante distincin entre los m u n ~ c p o s con una poblacin

    mayor a 200,000 habitantes y el resto de los municipios: los primeros tendrn la obligacin

    de elaborar un ejercicio de planeacin-programacin-presupuesto ms detallado, con base

    en los resultados observados durante los ltimos 3 aos y proyecciones de finanzas pblicas

    para los siguientes 3 aos, la descripcin de riesgos relevantes para las finanzas pblicas,

    acompaados de propuestas de accin para enfrentarlos, asi como identificar claramente los

    objetivos anuales, estrategias y metas.

    Lo anterior, reconociendo los diferentes grados de desarrollo institucional entre los

    municipios y considerando que los municipios que tienen una poblacin mayor a

    200,000

    habitantes cuentan con los recursos humanos y tcnicos suficientes para hacer dicho

    ejercicio de planeacin.

    Asimismo, se prev que los

    m u n ~ c p o s

    con una poblacin menor a 200,000 habitantes

    contarn con

    el

    apoyo tcnico de la Secretara de Finanzas o su equivalente del estado.

    Al igual que en las entidades, se establece la obligacin de que

    el

    Proyecto de Presupuesto

    de Egresos de los municipios contribuya a un balance presupuestario sostenible artculo

    19). En este sentido,

    el

    gasto ejercido deber limitarse a lo presupuestado y la contratacin

    de deuda, deber estar limitada de acuerdo al techo de financiamiento que determine el

    Sistema de Alertas. Sin embargo, se prevn casos excepcionales para registrar

    un

    Balance

    presupuestario de recursos disponibles negativo, derivado de una cada en participaciones o

    de necesidades de inversin en infraestructura o reconstruccin por desastres naturales

    declarados en los trminos de la Ley General de Proteccin Civil. Tambin se permite la

    existencia de gasto destinado a mejoras administrativas que generen

    un

    incremento de

    ingresos locales o reduzcan los gastos en

    el

    futuro por

    un

    monto mayor

    al

    del gasto inicial.

    Sin embargo, cuando

    el

    municipio enfrente una

    de

    estas situaciones no podr desequilibrar

    12

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

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    PRESIDENCIA

    DE

    LA REPBLICA

    P R 7

    sus finanzas de manera irremediable. En contraste, tendr que cuantificar

    el

    monto

    especfico de desbalance, exponer claramente

    las

    fuentes de fondeo, las acciones a realizar

    para eliminarlo y

    el

    nmero de ejercicios fiscales dentro de los cuales

    se

    revertir

    el

    mismo.

    En

    materia de rendicin de cuentas y transparencia,

    el

    tesorero municipal, o

    su

    equivalente,

    reportar a

    la

    Legislatura local y a travs de Internet el avance de las acciones, hasta que

    se

    recupere el balance presupuestario sostenible.

    Se fija como lmite de ADEFAS para los municipios,

    el

    dos punto cinco por ciento de los

    ingresos totales del respectivo municipio artculo 20). Esta medida es anloga a la aplicable

    a las entidades federativas, toda

    v z

    que dicho rubro corresponde bsicamente

    al

    pasivo

    establecido con proveedores, por

    lo

    que plantear

    un

    lmite tambin coadyuva

    al

    ejercicio del

    gasto de manera oportuna y sostenible.

    Se

    prev tambin la obligacin para

    los

    rganos municipales de observar las reglas

    presupuestarias establecidas para las entidades federativas. Lo anterior, a travs de las

    autoridades municipales competentes,

    en

    pleno respeto a

    la

    autonoma Municipal y tomando

    en consideracin las distintas capacidades institucionales de los municipios artculo

    21 .

    TTULO TERCERO De la Deuda Pblica las Obligaciones

    La

    reforma constitucional aprobada defini los principios generales sobre los cuales los entes

    pblicos deben contratar financiamientos y obligaciones, tanto de corto, como

    de

    largo plazo.

    Asimismo, facult

    al

    Gobierno Federal para otorgar garantas a los financiamientos contratados

    por los estados y municipios, con

    la

    finalidad de mejorar los costos de la deuda pblica de

    dichos rdenes de gobierno. Por otra parte, oblig la creacin de un Sistema de Alertas que

    proporcione herramientas para prever situaciones crticas de endeudamiento de

    los

    entes

    pblicos; as como

    un

    Registro Pblico nico, el cual tendr la obligacin,

    no

    slo de registrar

    la deuda pblica respaldada con participaciones o aportaciones federales, como anteriormente

    se estableca, sino tambin registrar cualquier financiamiento y obligacin de dichos rdenes de

    gobierno. Es por ello que, bajo este Ttulo, se definen reglas especficas para dar cumplimiento

    a cada una de las tareas marcadas por

    el

    ordenamiento constitucional.

    Captulo : De la Contratacin de Deuda Pblica y Obligaciones

    En

    primer lugar, se establece como principio bsico que la contratacin

    de

    financiamientos y

    obligaciones debe estar destinada a inversiones pblicas productivas o, en

    su

    caso, a

    su

    refinanciamiento o reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la

    contratacin de dichas Obligaciones y Financiamientos, as

    como

    las reservas que deban

    constituirse

    en

    relacin con las mismas;

    lo

    anterior, retomando

    el

    espritu de la ltima

    reforma a la fraccin VIII del artculo 117 constitucional, como

    se

    mencion anteriormente en

    esta exposicin de motivos. Como se seal anteriormente, esto marca un precedente

    relevante, toda v z que existe una definicin acotada sobre

    cada uno

    de los destinos

    13

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    sealados artculo 22).

    P R 17

    Por otra parte, se reconocen los esquemas de Asociaciones Pblico - Privadas como una

    opcin que puede destinarse a

    la

    contratacin de servicios, siempre y cuando el

    componente de pago incluya

    la

    inversin pblica productiva realizada.

    Finalmente, se excepta del cumplimiento de las obligaciones marcadas en el presente

    Captulo, la contratacin de Financiamiento que se realice bajo programas federales o

    convenios en los cuales participe la Federacin. Lo anterior, considerando que los propios

    programas o convenios cuentan con sus respectivas reglas de cumplimiento y objetivos

    especficos a alcanzar.

    Otra condicionante a cumplir para

    la

    contratacin de financiamientos y obligaciones por

    parte de

    cualquier ente pblico, es contar con

    la

    autorizacin de las dos terceras partes del

    Congreso local respectivo. Lo anterior brinda un mecanismo que respalda

    las

    acciones de

    responsabilidad y prudencia en el manejo de las finanzas pblicas locales, mediante los

    contrapesos institucionales establecidos en las Constituciones Federal y Locales artculo

    23).

    Para ello, de manera previa a

    la

    aprobacin,

    la

    Legislatura local deber analizar

    la

    capacidad de pago del ente pblico, el destino del financiamiento u obligacin y en

    su

    caso,

    el otorgamiento de recursos como fuente o garanta de pago.

    Este mismo artculo prev la excepcin de contar con

    la

    autorizacin especfica para el caso

    de refinanciamientos o reestructuras, siempre y cuando cumpla con ciertos requerimientos.

    Esto alentar una mayor competencia entre las instituciones financieras, lo cual redundar

    en menores costos de la deuda pblica de este sector, as como en mejores condiciones

    contractuales.

    Derivado del mandato constitucional, las legislaturas locales debern autorizar montos

    mximos de los financiamientos u obligaciones a contratar, previo anlisis de

    su

    destino,

    capacidad de pago y otorgamiento de garanta o fuente de pago. Derivado de ello, se

    establece un mnimo de trminos que debern contener cada

    una

    de dichas autorizaciones.

    Destaca la especificacin que tendrn que realizar

    los

    Congresos locales en cuanto al

    destino del financiamiento

    u

    obligacin autorizada, as como

    el

    plazo de vigencia para

    ejecutar la autorizacin otorgada. Esto ltimo generar mayor orden y planeacin de los

    flujos que se obtengan del financiamiento y obligacin a contratar y por otra parte, da por

    terminada

    la

    prctica de contratar el financiamiento u obligacin en ejercicios posteriores al

    de su autorizacin artculo 24).

    Asimismo, se incluye la obligacin de los entes pblicos locales de contratar financiamientos

    .y

    obligaciones bajo las mejores condiciones de mercado artculo 25).

    4

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

    16/73

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    P R

    7

    Como medida de transparencia, de manera general, posteriormente a

    la

    contratacin de

    cualquier financiamiento y obligacin, el ente pblico local deber publicar en

    su

    pgina

    oficial de Internet, el contrato o instrumento jurdico que formalice

    la

    contratacin.

    Adicionalmente, debern incluir

    en

    sus informes peridicos, la informacin general del

    financiamiento u obligaciones que tengan contratados.

    Para

    el

    caso de los emprstitos, la acreditacin de su contratacin bajo las mejores

    condiciones de mercado ser responsabilidad del secretario de finanzas, tesorero municipal

    o equivalente en el respectivo ente pblico artculo 26).

    Con

    la

    finalidad de no encarecer

    la

    contratacin de los financiamientos y hacer eficiente el

    proceso de acreditacin de contratacin bajo mejores condiciones de mercado, se

    establecen requisitos diferenciados dependiendo de los montos de los financiamientos

    respectivos, solicitando mayores requisitos en caso de operaciones de mayor magnitud.

    En el caso de que

    la

    entidad federativa o sus entes pblicos soliciten emprstitos por

    un

    monto mayor o igual a cuarenta millones de Unidades de Inversin, o el municipio o

    cualquiera de sus entes pblicos soliciten emprstitos por un monto mayor a diez millones

    de Unidades de Inversin

    y

    en ambos casos, a un plazo de pago superior a un

    ao

    debern solicitar por lo menos a cinco instituciones financieras, bajo condiciones iguales, el

    financiamiento a contratar. El ente pblico deber obtener por

    lo

    menos dos ofertas, las

    cuales debern especificar todas las condiciones financieras, incluyendo costos y

    accesorios.

    Las

    ofertas sern comparadas bajo una metodologa que obtenga una tasa

    comparable y que incluya todos los costos asociados, en este caso denominada tasa

    efectiva. Para ello, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico deber emitir lineamientos

    para especificar dicha metodologa. De acuerdo a dicho comparativo,

    la

    entidad federativa

    deber contratar la

    opcin que represente el menor costo.

    En

    caso de que el financiamiento sea menor

    al

    rango establecido para

    el

    proceso

    competitivo, el ente pblico deber solicitar

    el

    financiamiento a cuando menos dos

    instituciones financieras y obtener como mnimo

    una

    oferta . Para brindar transparencia

    al

    proceso, en todo caso, el anlisis comparativo y

    la

    justificacin

    de

    la

    opcin a contratar,

    debern ser publicados a travs de la pgina de Internet del estado o municipio respectivo.

    La ley reconoce que existe normatividad especfica para el caso de

    la

    contratacin de

    arrendamientos financieros y esquemas de Asociaciones Pblico-Privadas.

    Es

    por ello que

    los entes pblicos debern aplicar en lo conducente el proceso sealado en

    el

    artculo 26 y

    lo que establezca la ley federal o local de la materia artculo 27).

    De

    la

    misma forma,

    se

    establece un criterio especfico para el caso de contratar

    un

    financiamiento u obligacin a travs del mercado burstil.

    El

    Ente Pblico deber

    fundamentar la conveniencia de realizar la contratacin a travs de la opcin burstil frente a

    la

    opcin bancaria. Asimismo, deber de revelar

    la

    totalidad de

    los

    costos de

    la

    transaccin.

    5

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

    17/73

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    P.R.

    17

    Para ello,

    la

    Comisin Nacional Bancaria y de Valores establecer los formatos y requisitos

    que debern cumplir los Entes Pblicas para realizar dicha tarea, considerando una

    comparacin de los costos de

    la

    emisin a realizar contra otros esquemas burstiles

    similares artculo 28).

    Finalmente, bajo este Captulo,

    se

    regulan los trminos bajo los cuales

    se

    debe aplicar una

    licitacin pblica en

    la

    contratacin de financiamientos u obligaciones.

    En

    el caso que la

    autorizacin del financiamiento u obligacin exceda los cien millones

    de

    Unidades de

    Inversin,

    el

    proceso competitivo deber implementarse bajo licitacin pblica, cumpliendo

    con las siguientes condiciones articulo 29):

    a) Ser pblico y de manera simultnea.

    Para

    ello, las propuestas presentadas debern

    entregarse en un tiempo y lugar establecido, igual para todos los participantes y sern

    dadas a conocer en

    el momento en que

    se

    presenten, estando disponibles para cada

    una de las instituciones financieras participantes.

    b La institucin financiera participante que resulte ganadora del proceso competitivo,

    deber darse a conocer en

    un

    plazo

    no

    mayor a dos das hbiles. Adems, deber

    publicarse el resultado en

    la

    pgina oficial de Internet del ente pblico.

    aptulo

    :

    De la ontratacin de Obligaciones de orto Plazo

    Para hacer frente a las situaciones de falta de liquidez temporal y brindar agilidad

    en la

    aplicacin del gasto pblico, las entidades federativas y los municipios podrn contratar

    obligaciones de corto plazo sin autorizacin de la legislatura local, bajo las siguientes

    condiciones articulo 30):

    a)

    En

    todo momento el saldo insoluto de las obligaciones

    de

    esta naturaleza, deber ser

    inferior al seis por ciento de los ingresos totales, sin incluir financiamientos;

    b Deber ser liquidado cuando menos tres meses antes de finalizar el periodo

    constitucional correspondiente a

    la

    administracin que los contrate,

    no

    pudiendo

    contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos ltimos tres meses;

    e

    No

    contarn con ninguna garanta o fuente de pago; y

    d) Debern ser inscritas en el Registro Pblico nico.

    El destino de estas obligaciones ser solamente cubrir insuficiencias de liquidez de carcter

    temporal artculo

    31 .

    Adicionalmente, para mantener los principios de transparencia, las entidades federativas y

    municipios debern presentar informacin detallada

    de

    dichas obligaciones, incluyendo de

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    P R

    17

    manera enunciativa ms

    no

    limitativa,

    la

    tasa de inters, plazo, comisiones y cualquier otro

    costo relacionado. As mismo, debern publicar la tasa efectiva calculada conforme a la

    metodologa que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Otra limitante para este tipo de obligaciones de corto plazo, es que no podrn ser

    reestructuradas o refinanciadas, salvo en el caso que

    su

    destino haya sido inversin pblica

    productiva artculo 32).

    aptulo : e la ontratacin de Deuda Pblica por parte del Distrito Federal

    En

    reconocimiento que el Distrito Federal cuenta

    con

    reglas especficas para

    la

    contratacin de

    su deuda pblica derivado del aval federal,

    en

    esta Iniciativa se propone trasladar a la nueva

    ley dichas reglas, que ao con ao se incluyen en la Ley de Ingresos de

    la

    Federacin. Lo

    anterior, considerando que la nueva ley regula especficamente la contratacin de deuda

    pblica de las entidades federativas, entre las cuales se encuentra

    el

    Distrito Federal.

    Cabe mencionar que

    el

    Distrito Federal se excluye del cumplimiento del primer prrafo del

    artculo 23 y del artculo 24 dado que, de manera especfica, las autorizaciones de

    su

    deuda

    pblica emanan del Congreso de la Unin y se regulan por lo sealado especficamente en

    este Captulo.

    Las condiciones que deber cumplir

    el

    Distrito Federal en la contratacin de sus

    financiamientos artculo 33), sern las mismas que actualmente

    se

    prevn

    en la

    Ley de

    Ingresos de

    la

    Federacin:

    a) Derivado de que la deuda pblica del Distrito Federal es aprobada por el Congreso de la

    Unin, su contratacin deber estar apegada a dicha autorizacin y a la Ley de Ingresos

    de

    la

    Federacin;

    b) El endeudamiento neto deber estar destinado a obras que produzcan incremento en

    sus ingresos pblicos, estar contemplados en

    su

    presupuesto de egresos, apegarse a

    las disposiciones legales aplicables y contar

    con

    el registro en la cartera de inversin

    que integra y administra la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

    e

    Debern contratarse bajo las mejores condiciones de mercado, segn

    lo

    establece

    la

    ley que

    se

    propone;

    d) Las disposiciones de los financiamientos derivados del endeudamiento neto debern

    realizarse de manera eficiente,

    es

    decir, conforme el avance que registre

    la

    obra;

    e) El Jefe de Gobierno deber rendir un informe trimestral al Congreso de la Unin sobre

    el estado de su deuda pblica y el ejercicio del monto autorizado;

    7

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

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    PRESIDENCIA DE

    LA

    REPBLICA

    P R 17

    f) La Auditora Superior de la Federacin, en coordinacin con la entidad de fiscalizacin

    local, realizar auditoras a las operaciones de financiamiento, su aplicacin y el

    cumplimiento de lo dispuesto en este artculo;

    g) Se especifica que el Jefe de Gobierno ser el responsable de cumplir lo sealado en

    este articulo y en las directrices de contratacin que emita la Secretaria de Hacienda y

    Crdito Pblico, tal como est establecido actualmente;

    h) Los informes trimestrales que se presenten al Congreso de

    la

    Unin, debern incluir

    la

    evolucin de la deuda pblica, el perfil de vencimientos del principal incluyendo por lo

    menos los 5 aos siguientes), colocacin de

    la

    deuda autorizada, relacin de obras a

    las que haya destinado cada financiamiento contratado, servicio

    de

    la deuda, costo

    financiero, entre otra informacin, y

    i)

    l

    Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal,

    enviar al Congreso de la Unin a ms tardar el 31 de marzo de cada ao, el programa

    de colocacin de

    la

    Deuda Pblica autorizada para el ejercicio fiscal correspondiente.

    Captulo IV De la Deuda Estatal Garantizada

    Un objetivo esencial de

    la

    Reforma Constitucional en materia de disciplina financiera de las

    entidades federativas municipios es mejorar las condiciones de financiamiento de los

    gobiernos estatales y municipales, de manera que

    la

    deuda funcione como herramienta para

    una mejor provisin de bienes pblicos y no represente

    una

    carga financiera para dichos

    rdenes de gobierno. Para ello, se contemplaron mecanismos de contratacin, como son los

    procesos para acreditar

    la

    contratacin bajo mejores condiciones de mercado las licitaciones

    pblicas.

    Adicionalmente, la Reforma Constitucional otorg la facultad al Gobierno Federal de conceder

    la garanta federal a la deuda pblica de estados municipios Deuda Estatal Garantizada),

    condicionando para ello, la suscripcin de

    un

    convenio que contemple reglas especficas de

    responsabilidad hacendara lmites de endeudamiento que fortalezcan sus finanzas pblicas.

    Esta garanta federal apoyar a los estados municipios en una reduccin sustancial de los

    costos financieros de su deuda pblica, ya que dicha deuda tendr

    la

    mayor certidumbre de

    pago

    y

    consecuentemente,

    la

    ms alta calidad crediticia.

    Al

    igual que

    en

    otras secciones de

    la

    ley, se excluye al Distrito Federal de este Capitulo, toda vez que hoy su deuda mantiene la

    condicin del aval federal y cuenta con

    un

    esquema especifico para la contratacin de deuda.

    En este sentido, el Distrito Federal

    ya

    cuenta con tasas de inters competitivas.

    En primer trmino se establece la facultad del Ejecutivo Federal de otorgar la garanta del

    Gobierno Federal a la Deuda Pblica de los estados y municipios. Para ello se determinan

    dos requisitos: que hayan celebrado

    un

    convenio con la Secretara de Hacienda Crdito

    18

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    P.R.

    7

    Pblico y afecten sus participaciones federales a

    un

    vehculo especfico de pago (artculo

    34 .

    En adicin a los principios generales de disciplina financiera y responsabilidad hacendara

    establecidos en las disposiciones de la propia ley, los convenios a celebrarse con la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico establecern obligaciones y metas especficas de

    responsabilidad hacendara, de endeudamiento, rendicin de cuentas y transparencia, con

    el

    objetivo de fortalecer las finanzas pblicas.

    Por otra parte, para no afectar el riesgo crediticio del Pas, an y cuando la deuda pblica

    cuente con

    la

    garanta del Gobierno Federal, los estados y municipios seguirn pagando su

    deuda, bajo los mecanismos que hasta hoy utilizan frecuentemente para otorgar certidumbre

    de pago. Es decir, los fideicomisos de fuente de pago de participaciones federales sern una

    condicionante para obtener

    la Deuda Estatal Garantizada.

    Adicionalmente, para mantener controlado el riesgo sistmico que la deuda pblica local

    pudiera representar para las finanzas pblicas nacionales,

    se

    establece que en ningn

    momento

    la

    contratacin total de Deuda Estatal Garantizada podr exceder del tres punto

    cinco por ciento del Producto Interno Bruto nacional del ltimo ao (artculo 35).

    En caso de presentarse una variacin nominal negativa del Producto Interno Bruto, el monto

    avalado ser

    el

    equivalente al resultado del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, el lmite de Deuda Estatal Garantizada por estado y por municipio ser de hasta

    el cien por ciento de la suma de sus ingresos disponibles. Sin embargo, para dar

    progresividad a este mecanismo, el primer ao de vigencia del convenio,

    se

    garantizar

    hasta

    el

    25 de los ingresos disponibles, hasta

    el 50 el

    segundo ao, 75

    el

    tercer ao y

    el cuarto ao el 100 .

    Lo

    anterior, considerando que se atendern acorde

    al

    orden en que

    se hayan presentado las solicitudes por los Entes Pblicos y, stos hayan obtenido las

    autorizaciones correspondientes.

    Se prev que para celebrar los convenios mencionados

    se

    deber contar con autorizacin

    de las Legislaturas locales y, en

    su

    caso, de los Ayuntamientos. Una vez formalizados los

    convenios, debern ser publicados en el Diario Oficial de la Federacin y en el peridico o

    medio de difusin oficial del estado, para asegurar

    la

    transparencia y fortalecer

    la

    rendicin

    de cuentas (artculo 36).

    En caso de que

    Jos

    estados soliciten la inclusin de la deuda de los municipios, ambos

    rdenes de gobierno tendrn que convenir con

    la

    Federacin las obligaciones especficas a

    su cargo. As, los gobiernos estatales cumplirn con su obligacin de promover

    un

    balance

    presupuestario sostenible de sus municipios, procurando en todo momento la disciplina

    financiera a

    la

    que se encuentra sujeto. Para ello, se prev la suscripcin de

    un

    solo

    convenio por estado respecto a sus municipios.

    9

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    P.R.

    17

    Para brindar uniformidad a los convenios, as como estndares en

    su

    cumplimiento y

    terminacin, la ley propuesta establece el contenido mnimo de los mismos artculo 37):

    a

    Lmites de endeudamiento, y

    b Otros objetivos de finanzas pblicas, tales como

    la

    reduccin gradual del balance

    presupuestario de recursos disponibles negativo,

    la

    reduccin del gasto corriente y el

    aumento de los ingresos locales.

    En

    el caso de los estados que

    se

    encuentren

    en un

    nivel elevado

    de

    endeudamiento, segn

    el Sistema de Alertas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en

    la

    Reforma

    Constitucional y las contenidas

    en la

    nueva ley que se propone, las estrategias para

    fortalecer las finanzas pblicas planteadas en los convenios suscritos sern revisadas por

    una Comisin Legislativa Bicameral artculo 38).

    En relacin con

    la

    integracin de

    la

    referida Comisin, se somete a consideracin del

    Congreso de

    la

    Unin que

    la

    misma pudiera integrarse de manera paritaria: cuatro diputados

    y cuatro senadores, provenientes de

    las respectivas comisiones de hacienda de cada

    Cmara.

    La totalidad de los convenios suscritos entre la Federacin y los estados, as como a los que

    incluyan a los municipios que se encuentren

    en un

    nivel de endeudamiento elevado,

    debern ser turnados a la Comisin Legislativa Bicameral de manera inmediata artculo 39).

    Se especifica quin es el responsable de dar seguimiento al cumplimiento de

    lo

    establecido

    en el convenio. En el caso de los estados, ser

    la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    y, en el caso de los municipios, el estado al que pertenezca.

    En

    este ltimo caso, se deber

    remitir los resultados del seguimiento a dicha Secretara. Adicionalmente, en abono a

    la

    transparencia, el seguimiento deber ser totalmente pblico, a travs de las pginas de

    Internet respectivas, en sus cuentas pblicas e informes peridicos que entreguen a la

    Legislatura local artculo 40).

    Se incluye

    la

    obligacin de remitir a la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico,

    la

    informacin que

    se

    especifique en

    el

    convenio respectivo para efectos de

    la

    evaluacin

    peridica de cumplimiento.

    En caso de que

    un

    estado o municipio

    no

    logre alcanzar

    las

    metas fijadas en el convenio

    y,

    en consecuencia, se desve del plazo establecido para regresar al balance presupuestario

    sostenible proyectado conjuntamente con

    la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico,

    perder la capacidad de suscribir deuda estatal garantizada adicional. Adems, deber

    pagar a la Federacin el costo asociado a

    la

    garanta, se acelerarn los pagos del

    financiamiento o tendrn lugar ambas acciones artculo 41 .

    2

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    PRESIDENCIA DE

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    7

    Asimismo,

    se

    establece la posibilidad de la Secretaria de terminar anticipadamente los

    convenios por incumplimiento por parte del estado o municipio. Cabe sealar que en este

    tenor,

    se

    especifica que las obligaciones contradas con terceros bajo el esquema de deuda

    estatal garantizada no se vern afectadas por

    la

    terminacin de los convenios.

    Se incluyen disposiciones en materia de transparencia, al sealar que el Ejecutivo Federal

    informar trimestralmente al Congreso de

    la

    Unin

    la

    deuda estatal garantizada otorgada o

    finiquitada en trminos del presente Captulo artculo 42).

    Captulo

    V

    Del Sistema de lertas

    De manera preventiva y para un mayor seguimiento del nivel de endeudamiento de los entes

    pblicos locales, el Congreso de

    la

    Unin aprob el establecimiento de

    un

    Sistema de Alertas

    que valore el nivel de endeudamiento. Bajo esta propuesta de

    ley,

    se prev establecer qu

    entidades sern evaluadas; la medicin de indicadores, as como

    la

    periodicidad y

    transparencia de dicho Sistema de Alertas.

    En

    primera instancia, se especifica que los entes pblicos sujetos a evaluacin son aqullos

    que tengan contratada deuda pblica u obligaciones registrados en

    el

    Registro Pblico

    Unico. La evaluacin considera

    la

    medicin de indicadores de deuda pblica y obligaciones,

    obligaciones a corto plazo, proveedores y contratistas por pagar a corto plazo y el pago de

    servicio de

    la

    deuda y de obligaciones artculo 43).

    En

    el caso especfico de las obligaciones contradas bajo esquemas de asociacin pblico-

    privada, se considerar como pago de

    la

    obligacin, nicamente

    el

    derivado de

    la

    parte que

    corresponde al pago de

    la

    inversin pblica productiva realizada.

    La informacin para los clculos que dan sustento al Sistema de Alertas provendr de la que

    proporcionen los Entes Pblicos bajo el Registro Pblico nico. Cada uno de los

    indicadores, el clculo, periodicidad de medicin y entrega de informacin, ser normada a

    travs de las disposiciones especficas que para tal efecto emita

    la

    Secretara de Hacienda y

    Crdito Pblico.

    Con base

    en

    los resultados obtenidos, se integrar

    el

    Sistema de Alertas que clasificar a

    los entes pblicos en tres niveles de endeudamiento artculo 44):

    a) Endeudamiento estable;

    b Endeudamiento en observacin, y

    e

    Endeudamiento elevado.

    21

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    P R

    7

    Lo

    anterior proporcionar un resultado estandarizado con base en informacin oportuna y

    fungir como una herramienta adicional para

    la

    toma de decisiones, ya

    sea del

    propio

    gobierno local, o bien, por parte de agentes privados interesados.

    Se establece que, derivado de

    la

    clasificacin que

    cada

    ente pbico tenga en

    el

    Sistema de

    Alertas, tendrn acceso a diferentes techos de financiamiento anuales artculo 45 .

    Cuando el nivel de endeudamiento de un Ente Pblico se clasifique como estable, el Ente

    Pblico podr tomar financiamiento hasta por el equivalente al diez por ciento de sus

    Ingresos de libre disposicin. Por otra parte, un Ente Pblico que se ubique

    en un

    nivel de

    endeudamiento

    en

    observacin, podr contratar financiamiento hasta por

    el

    cinco por ciento

    de sus ingresos de libre disposicin. Finalmente, el Ente Pblico que se ubique

    en

    un

    endeudamiento elevado, no contar con un techo de financiamiento.

    Lo anterior no ser aplicable en caso de desastres naturales que hagan necesario incurrir en

    gastos de reconstruccin.

    Finalmente, para efectos de

    la

    determinacin del techo de financiamiento de aquellos Entes

    Pblicos que no tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en

    el

    Registro

    Pblico nico, que den lugar a la evaluacin que deber realizar

    la

    Secretara sobre los

    indicadores del Sistema de Alertas, tendrn que entregar

    la

    informacin requerida por

    la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico de acuerdo al Reglamento del Registro Pblico

    nico para

    la

    evaluacin correspondiente.

    La presente iniciativa de ley establece obligaciones adicionales a los entes pblicos que se

    encuentren

    en

    un nivel de endeudamiento elevado. El ente pblico local que est

    en

    dicha

    situacin, deber firmar

    un

    convenio con

    la

    Federacin o con el estado, segn sea el caso

    artculo 46).

    En dicho convenio

    se

    determinarn las condiciones especficas de responsabilidad

    hacendaria, rendicin de cuentas y trasparencia que deban seguir, para mejorar su

    situacin. El convenio firmado

    es

    independiente

    al

    otorgamiento de la Garanta Federal a la

    que refiere la presente propuesta de ley.

    El

    Sistema de Alertas ser pblico, encontrndose

    en el

    sitio oficial de Internet de

    la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y ser actualizado trimestralmente artculo 47).

    Captulo VI Del Registro Pblico nico

    Para contribuir a la transparencia y rendicin de cuentas, con

    la

    entrada en vigor de

    la

    Reforrna

    Constitucional se establece

    la

    obligacin a los entes pblicos de registrar

    la

    totalidad de los

    financiamientos y obligaciones que contraten, dando origen

    al

    Registro Pblico nico.

    Actualmente, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico registra los financiamientos y

    22

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    P R 17

    obligaciones que cuentan

    con

    fuente de pago o garanta de participaciones y aportaciones

    federales. Bajo este nuevo Registro Pblico nico se tendr la informacin completa sobre los

    compromisos financieros que contraigan los entes pblicos, incluyendo: cortos plazos,

    arrendamientos financieros, factorajes, garantas, crditos de largo plazo, entre otros.

    Se establece

    la

    obligatoriedad de inscribir la totalidad de los financiamientos y obligaciones

    suscritos por los entes pblicos locales

    en

    el Registro Pblico nico,

    el

    cual estar a cargo

    de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (artculo 48).

    De acuerdo con

    el

    Cdigo de Comercio, los actos mercantiles incluidas las

    garantas-

    deben ser inscritos

    en

    el

    Registro Pblico

    de

    Comercio

    y

    en el

    caso particular,

    en

    la

    seccin

    del Registro nico de Garantas Mobiliarias.

    Sin

    embargo, de acuerdo

    con el

    artculo

    22

    del

    Cdigo referido, Cuando, conforme a la ley algn acto o contrato deba inscribirse en l

    Registro Pblico de

    la

    Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra

    terceros, su inscripcin

    en

    dichos registros ser bastante .

    Con base en lo anterior, la inscripcin de emprstitos y obligaciones suscritos por los Entes

    Pblicos locales

    a

    que

    se

    refiere esta Ley, realizada

    en el

    Registro Pblico nico, har que

    no sea necesario inscribir dichos actos jurdicos en ninguna otra instancia registra .

    Nuevamente, esto brinda mayor certeza jurdica y orden en la realizacin de esta clase de

    contrataciones al tener

    un

    registro especializado.

    Adicional a

    lo

    que se estipula en

    la

    propuesta de ley se considera que habr un reglamento

    especfico para

    el

    Registro

    y

    en su caso, disposiciones que

    al

    efecto emita la Secretara de

    Hacienda y Crdito Pblico, as como se podrn realizar todos los trmites mediante

    sistemas electrnicos (artculo 49).

    Dentro de los requisitos especficos para la inscripcin de Financiamientos y Obligaciones,

    sobresale el cumplimiento de las condiciones establecidas en

    la

    propia ley que se propone;

    en caso de afectar participaciones y aportaciones federales cumplir

    con

    lo establecido

    en

    la

    Ley de Coordinacin Fiscal

    y

    en caso de contar

    con

    la garanta del Gobierno Federal, estar

    inscritos en el Registro de la Deuda del Sector Pblico Federal, entre otros (artculo 50).

    Adicionalmente, para fortalecer la transparencia y rendicin de cuentas, quien solicite la

    inscripcin de

    un

    financiamiento u obligacin, deber cumplir

    con la

    publicacin

    de

    su

    informacin financiera, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad

    Gubernamental, para lo cual los entes pblicos debern presentar la opinin de la entidad de

    fiscalizacin superior de la entidad federativa correspondiente, en la que se manifieste el

    cumplimiento de la disposicin.

    Se incluye

    un

    requisito especfico para el caso de las Asociaciones Pblico-Privadas, en el

    cual debern entregar la informacin relativa

    al

    monto de inversin del proyecto a valor

    23

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    P R

    7

    presente y

    el

    pago mensual del servicio, identificando

    la

    parte correspondiente al pago de

    inversin, el plazo del contrato, as como las erogaciones pendientes de pago.

    Lo

    anterior

    para generar un registro especfico de este tipo de obligaciones artculo

    51 .

    Para dar cumplimiento y funcionalidad al Registro, la disposicin de cualquier financiamiento

    u obligacin estar sujeta a

    la

    inscripcin en el Registro, con excepcin de emisiones

    burstiles y obligaciones a corto plazo, las cuales tendrn hasta treinta das para su

    reconocimiento artculo 52).

    Es

    requisito indispensable para cancelar una obligacin en

    el

    Registro,

    el

    presentar

    el

    finiquito por parte del acreedor artculo 53).

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podr conciliar

    la

    informacin del Registro

    con

    la informacin de las instituciones financieras, obtenida a travs de la Comisin Nacional

    Bancaria y de Valores. Lo anterior, contribuir a contar con la informacin sobre la totalidad

    de la deuda de las entidades federativas, municipios y sus entes pblicos artculo 54).

    Cabe sealar que se especifica en el proyecto de ley, que lo dispuesto en este artculo

    constituye una excepcin a los secretos bancario, burstil, afianzador y dems variantes del

    secreto financiero, previsto

    en

    los artculos 142 de la Ley de Instituciones de Crdito y

    correlativos en las dems leyes financieras. Sobre este particular, cabe destacar que al

    encontrarse esta disposicin en el marco de la regulacin del endeudamiento de los estados

    y municipios,

    se

    considera plenamente justificado hacer

    una

    excepcin a los secretos

    anteriormente referidos, puesto que es de inters pblico poder dar un seguimiento puntual,

    con informacin verificable, a los niveles de endeudamiento que presenten los entes

    pblicos regulados en la ley.

    El Registro ser publicado a travs del portal de Internet de

    la

    Secretara de Hacienda y

    Crdito Pblico y deber revelar informacin especfica de los financiamientos y

    obligaciones. Dentro de dicha informacin

    se

    deber incluir la tasa efectiva, es decir, la tasa

    que incluya no slo el inters cobrado, tambin deber incluir los costos relacionados con la

    obligacin artculo 55).

    Con el objetivo de dar seguimiento a las acciones en materia de disciplina financiera, la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico realizar reportes

    de

    informacin especficos de

    manera trimestral, a ms tardar 60 das posteriores

    al

    trmino de cada trimestre.

    Para mantener actualizado

    el

    Registro, a ms tardar a

    Jos

    30 das posteriores al cierre de

    cada trimestre, las entidades y municipios debern entregar toda la informacin que la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico requiera sobre los emprstitos u obligaciones

    vigentes en el Registro Pblico nico artculo 56 .

    Se especifica que los trmites ante el Registro Pblico nico podrn realizarse a travs de

    24

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    medios electrnicos.

    P R 17

    TTULO CUARTO De la Informacin y Rendicin de Cuentas

    Captulo nico

    A

    lo

    largo de

    la

    iniciativa de ley se incluyen varias reglas de transparencia y rendicin de

    cuentas, relativas a cada una de las nuevas obligaciones planteadas: por ejemplo, en los

    convenios con

    la

    Federacin, el Sistema de Alertas y el Registro Pblico Unico. No obstante, se

    incluye un Ttulo especfico en

    la

    materia con la finalidad de establecer la responsabilidad de

    incluir en los informes peridicos la informacin financiera conducente y sealar el responsable

    de fiscalizar el cumplimiento de

    la

    ley.

    Para presentar los informes peridicos reglamentados por

    la

    ley que

    se

    propone, los entes

    pblicos debern sujetarse a

    la

    Ley General de Contabilidad Gubernamental, sin perjuicio de

    las normas previamente descritas en

    la

    presente exposicin de motivos artculo 57).

    Las entidades superiores de fiscalizacin de las entidades federativas y

    la

    Auditora Superior

    de la Federacin sern los entes fiscalizadores competentes para dar cumplimiento a

    la

    ley.

    Asimismo,

    la

    Auditora Superior de

    la

    Federacin, en congruencia con

    lo

    dispuesto en

    la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, podr fiscalizar las garantas que en

    su caso otorgue el Gobierno Federal, as como los recursos obtenidos de los emprstitos

    garantizados artculo 58).

    TTULO QUINTO De las Sanciones

    Captulo nico

    En materia de responsabilidades por el incumplimiento de

    la

    ley,

    se

    incluye un Ttulo Quinto

    que establece el rgimen de sanciones.

    Se sancionar en trminos del Ttulo Cuarto de

    la

    Constitucin los actos u omisiones que

    impliquen el incumplimiento de las disposiciones previstas en

    la

    ley artculo 59).

    Los servidores pblicos y las personas fsicas o morales que causen dao o

    perJUICIO

    estimable en dinero a

    la

    hacienda de las entidades federativas o de

    los

    municipios sern

    responsables del pago

    de la

    indemnizacin correspondiente. Sern responsables solidarios

    las personas fsicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen

    una responsabilidad artculo 60).

    Se otorga el carcter de crditos fiscales a las sanciones e indemnizaciones impuestas por

    el incumplimiento a

    la

    ley artculo

    61

    .

    Los funcionarios de las entidades federativas y los municipios informarn a la autoridad

    competente cuando las infracciones a

    la

    ley impliquen

    la

    comisin de

    un

    delito; las

    5

  • 7/23/2019 Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios propuesta por Pea (PDF)

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    P R

    7

    sanciones e indemnizaciones se impondrn y ex1g1ran

    con

    independencia de las

    responsabilidades de carcter poltico, penal, administrativo o civil artculos 62 y 63 .

    11 LEY

    DE

    COORDIN CIN FISC L

    Se prev reformar el artculo 9 de la Ley de Coordinacin Fiscal a fin de establecer

    lo

    siguiente:

    Las entidades federativas y

    los

    municipios, nicamente podrn afectar sus participaciones,

    siempre y cuando sus obligaciones respaldadas

    con

    participaciones, no excedan

    un

    monto

    equivalente al cien por ciento de sus ingresos disponibles, conforme sea establecido en el

    Reglamento del Registro Pblico nico. Esta medida restringe el monto de flujos federales

    que pueden ser otorgados como fuente de pago o garanta en funcin de las percepciones

    de

    la

    entidad federativa o los municipios

    y,

    por consecuencia, limita el endeudamiento.

    Asimismo,

    la

    reforma prev que lo antes descrito no ser aplicable para los estados y

    municipios que hayan convenido la contratacin de Deuda Estatal Garantizada en los

    trminos descritos por

    la

    Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

    Municipios, en cuyo caso nicamente podrn afectar sus participaciones conforme se

    establezca en los convenios respectivos. Dado que los convenios suscritos por los estados o

    municipios tendrn acciones especficas tendientes al balance presupuestario sostenible, el

    lmite de participaciones a afectar ser definido con base en un anlisis particular de las

    necesidades propias del suscriptor

    en

    cuestin.

    Por otra parte, se propone incorporar en

    la

    disposicin descrita,

    la

    posibilidad para los

    municipios de convenir

    con

    la entidad correspondiente para que sta afecte sus

    participaciones y permitir extender los beneficios del mecanismo de Deuda Estatal

    Garantizada a los municipios de

    un

    estado, bajo

    la

    premisa de que

    se

    firmar

    un

    nico

    convenio ante la

    Federacin que defina los objetivos y parmetros generales a cumplir para

    alcanzar el balance presupuestario sostenible.

    Finalmente,

    se

    propone

    la

    eliminacin de los actuales prrafos segundo, tercero, cuarto,

    quinto, sptimo, octavo y ltimo del artculo 9 de

    la

    Ley de Coordinacin Fiscal

    en

    congruencia con la iniciativa de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y

    los Municipios.

    En el caso de los prrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, octavo y ltimo, se eliminan para

    evitar la duplicidad con el Registro Pblico nico. Tanto los requisitos de inscripcin de las

    diferentes obligaciones, como

    la

    publicacin de informacin, sern normados por la Ley de

    Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y por

    el

    Reglamento del

    Registro Pblico nico.

    En

    relacin con el prrafo sptimo del referido artculo, se eliminan los convenios

    en

    materia

    de contabilidad gubernamental ya que esta materia est integralmente regulada en la