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LEY DE CREACION DEL FONDO PROLECHE

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LEY DE CREACION DEL FONDO PROLECHE

PRODUCTIVOroductivo Lácteo —

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litando el acceso de

e ,,12, -1.1twkais.

1. Contrilas:

a. elevar los niveles. 2. Promovernutriciona

Artículo 1. (O : J TO)Apoyo al Complejo • k 4vofinanciamiento,Estado Plurinacjona

•Articulo

LACTE() 7 l'1101_,,PROLECHE, el cua

pon,lbjeto crear el Fondo de' s tcer sus fuentes de

en soberanía del

/.

C.—

GACETA OFICIAL DE BOLIVIA

. • ,. . LEY . .1%.7 204.LEY.DE • 15'DEDICIEIVII3RE DE 2011 •

. •• '• • REVO MEVOALÚAYMA •- • • • /

PRESIDENTE. CONSTITUCIONÁLDELESTÁDO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea:Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:•

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE APOYO AL COMPLEJO PRODUCTIVOLÁCTEO — PROI,ECHE

DISPCzAPío,,, RO

DISPROLES

b)

3 Fomentar el desarrollo del Complejo Productivo Lácteo

Articulo 3 .(ALCANCES); Los programas y proyectos estarán orientados aapoyar a los actores productivos del sect6T1iEeo, en a -la aplicación de lossiguientes cri terios técnicos yecónáriiicos:

1. Para l os )3rodtictore elecht . .

) ara de _Operaciones, .:ptiorizandb

los ,:oéggeflos productores deberán cumplir con jan.leche frésca átablecidá po

/ •

3

..e.cálidad.de ,járp

it

latadminkstraciónideArtículo 4.. Yz ,e DE

.la entidad descarto-7. Er. ».4: 'a: ilitefff: lite; Productivo y Econo

F41

Articulo 5.. establecidas, s-•al Complejo Productiv,

SI..1,41;e4:tna) financiarnit.o.

•tia responsable dePROLECHE, será

erío de Desarrollo

uc:iones legalmente

las diversas fuentes de

s.as ben deberán cumplir con la normativarostablecidapor la entidad competente,

Productos

iviércadb cié destino de ia, pro-ducción: recibirán mayor a o lasempresas que destinen su producción totalmente al mercado interno.

GACETA ' -OFICIAL -DE BOLIVIA

Para las Industrias Láctea ,n • • • •

serán beneficiarias de los programas yyec os las respres41 ,qué:cveriten.ton la Certificación de

' Precio Justo yeiprecia establecido- impreso en el envase (CPI)'a seremitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural,según reglantento a serapróbadd.

es, priorizando el apoyo a laspresa,s...1

al Complejo ProductivoLácteo.

Realizar teansfereneas de recursos públicos no reembolsables , endinero o es.ecie • y/o publico-privado á ju4rttiasrcsttivos ti1 et, l• • • de los no as

revio cumplimiento de requisitos esta. ecidos mere antento-espect co.

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tante

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in. ustnás en oiserVanciá2 de , los Artículos y • ' eConstitución Polifita,del Estado.

uea- -o

Se crearlaImportaciOnnaturalesalcohólicas

y la Retención porrá a las personasoras de bebidas

0.40

1.30

• -V .I A

Artículo 6. (Lb/1TE Á 4.A ,TRANSFERENCIAS DIRECTAS). El montomáximo del total de- las itrarisfeterdás-tdIrectas Cleiostectiisos monetarios del fondo a lasempresas lácteas será de Bs35-2000:00'0.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100BOLIVIANOS) anuales durante los ocho (8) años de vigencia del Fondo.

En caso de incumplimiento de las' metas anuales del consumo per cápitaestablecido por el Ministerio de:Desarrollo Productivo y Economía Plural, el monto de fastransfeectas'será menor.

CAPÍTULO TERCERO-FUENTEIVE FINANCIAMIENTO DEL FONDO

Artídulo '7; (FYENTES' DE FINANCIAMIENTO). El Fondo de Apoyo al P-00Complejo Productivo Lácteo PROLECHE, gerá 'financiado con los ingresos que generen e ift-,0la-Retención por Comercialización de Cerveza Re la-Retención-.por Importación deOSBebidas Alcohólicas RIB , aporte- las in ust ias productoras de lácteos y derivados yMultas establecidas en; á, prese

Artículo 8. (RE NC 6 ° el d, y7TyPL3 IÓN DE CERVEZA EIMPORTACIÓN D

S POI'

bid'astérinentáda

Alophdl etilicesin desnaturalizar con-gradbalcOhólicovolurnétricolrifericr I80% vol; aguardiedles, licdres-ydernásbeilideselpiritOósá (por OempleY:PisO6,Sirigsni,grappay similares, Wniaky, son, gin, ginebra, vodka ydemátlicores a ardiente

Lás cuotas iricluidas en el cuadro serán consideradas,como cuotas máiimas pudiendoser modificadas por Decreto Supremo.

5

GACETA OEICLAL BOLIVIA

La Retenci n por Comercializactón de 'Cervezas — RCC y la Retención porlI Importacli de Bebidas Alcohólicas — RIBA, se determinará aplicando la tasa

correspondiente sobre I volumen el producto alcanzado. Esta obligación surgeen el momento de I Importan . ° fde bebidas alcohólicas o comercializacióninterna de cerveza de roducción nacional.,

El concepto de Retención no incluye la base imponible de impuestos internos nide importación.

. La Retención creada pot , el prese te tkrtieuto se i uidará y pagará en la forma,plazos y lugares que establezca érgá—nó .Ejecutivopediante reglamentación.

Los recursos obtenidos por Retención por Comercialización de Cerveza — RCC yla Retención por:ImPortaciónside Bebidas Alcohólicas — RIBA, serán destinado:íntegramenttal •FóndbrdeApdo413Compleja Productiva Lácteo — PROLECHE. -

Artículo 9. (APORT RESAS PRODUCTORAS DILÁCTEOS Y DERIVADOS),

T. El. Fondo, dila,cofínemc pterritorio- de

A partir (lelcuarerata pempresas y,

El apqrtr,de sus operacioniriedidd.por a tes criterios:

Y:. ,A . p. . _ .. etc! reglamentario hclibiein re las em esas ue concentren mil' •dimitente por Ciento (5 Vo de la producción total de leche en Botivtu,realizarán el .aporte-correspondiente.

).A _partir de enero :del . 2013, se incorporará al -Fondo de ApoyoComplejo ProduCtiveláctea'-72R:OLECI-IE, el apórte de las empreque tengan al menos el tres por ciento (3%) de la producción totalleche en Bolivia. -

c) . A partir. del 2014, ta lotalidid . de;las'-empresas realizarán el apcorrespondiente al‘ Fondo de`Apoyo al Complejo Productivo LactePROLECHE.'

Se exclityt -dé las previsiones del Pretente Artítuio a los productores primario

enes equivalenteles del Fondo a 11

PROLECHE serque operen en e

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se faculta a. la Ántoridad de Fiscalización y Control 'Social de, Empresas, a realizar la recaudacis5n, Control y fiscalización del ¿orreetr; pa-go de lasretenciones y aportes establecidos por lapresente.,Ley,

GA,C'ET.A OFICIAL DE BOLIVIA

Artículo 10. (RÉGIMEN SAIsiCIONATOR10). la falta de cumplimiento delpago- de laS retenciones yaportes :establecidos,en los Articulas anteriores, dentro de los -plazos determinados mediante reglamento, será penada de acuerdo al siguiente régimen • ,,sancionatorio:

'SanCioneapecuniarias: multa-de hasta el veinte por ciento (20%) delimporte de retención Qaporte no cumplida.

b) Suspensión temporal de la matrícula de comercio.'

e) Fara el caso de las industrias lácteas: Exclusión del beneficio detransferencias directas a las industrias infractoras por todo el tiempode retraso de pago de su aporte.

Los recursos obtenidos por el cobro de las multas de importe de retenciones oaportes no cumplidos, se destinarán allondo de ,Asipyo al Complejo Productivo Lácteo —PROLECHE:

IZADOSeve

omplej:o Productivoados a partir de la

S). Luego- de uta'aws-499 (2),..P9s

cara: el cumplimientora-imstrtur

acciones de apoyeemitía, Evo cumple.

Artículo r.11Lácteo PROLECfecha de publicaci6

Artículo >1evaluación téenica,,,d Ministerio dé Desde sus metas y . ra sexisBOLIVI‘la -transfereinTraestrueturaproductiVa

El monto de recursos . rio • utilizados se calculará tomando como referencia elcrecimiento del aporte de.las,industrias.

Artículo 13. (FINALIZACIÓN DEAPORTÉS'PÚBLICOS AL FONDO PROLECHE) Los aportes. públicos al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo —PROLECHE cesarán a la Conclusiówdel octavoirlo de operación del Fondo.

al en un plazoeine :Ley, mediante

écjnericli.

SEXTA. El Mili' eriono mayor treinta.disposicion norm

establecido en latiembre del 2010,

enero de 2011.

plurinacional, a los

SÉPTIMA.presente ley, se- sujconcordante con él'

Remítase al

Es .dadá:erís.veintiniteve días•tWl•ie

objetivos del Fondo. .

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G • D I .A

SEGUNDA. Las:.Retendionlápor Comercialización de Cerveza.— RCC y lasRetenciones por Importación-- de Debidas-Alcobólicat != 125.11A,7Se),régiraitporlo establecido

en la presente Ley y sus reglamentos, . •

TERCERA. El Ministerio Desarrollo .Próductívo y Economía Plural y elMinisterio de Desarrollo Rural y Tierras, aprobarán anualmente cititante el Mes de mayo,una banda de precios á pagarse al productor de leche cruda y una banda de precios alconsumidor final de productos lácteos seleccionados. Semestralmente se revisará la bandade precios al consumidor final.

C.CUARTA. Mediante Decreto Suprema se establecerá elijaylos_crilerjuale.

Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo — PROLECHE, así como_.procedimientos o erativ • • - sancionatorio

QUINTA. El Ministerio- de Desarrollo Productivo y Economía Plural se

constituye en la entidad encargada garantiiar41 cumplimiento de- los resultados y

Pdo.. René IvIártin Ca 1144h titiq Aree

Zaconeti, Zonia Guardia •Melgar, Cal-Men García M., AgríPittá,Itantírez:Navai , Ángel David Cortés Villegas.

Por , tánto, la promulgo - para -que• se tenga y cumpla corno. Ley del EstadoPlurinacional de Bolivia.

,Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince • días del mes de

diciembre de dos mil-once'años,

FDO. EVO MORALES,AYIVIA, Carlos:: Rciikero láonifaz, Luís Alberto.ArceCatacora, Ana Teresa Morales ()Uvera, Nemesia Achaca° Toa.

DECRETO REGLAMENTARIO A LA LEY DE

CREACION DEL FONDO PROLECHE

DECRETO SUPREMO N° 1207 J

grmóci2aaigeelcd

a‘ade,

EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la ConstituciónPi l ea del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar laseguridad alimentaria, a través de una alimentación sana y suficiente para toda lapoblación.

Que el. Parágrafo II del Artículo 47 del TextoConstitucional, dispone que las trabajadoras y trabajadores de pequeñas unidadesproductivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general,gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante unapolítica de intercambio comercial equitativo y de precios justos para susproductos, así como la asignación preferente de recursos económicos financierospara incentivar su producción.

Que el numeral 1 del Artículo 407 de la ConstituciónPolítica del Estado, determina que es objetivo de la política de desarrollo ruralintegral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas ydescentralizadas, el garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizandola producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en elterritorio boliviano.

Que los Artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley N° 204, de 15de uiciembre de 2011, determinan la creación del Fondo de Apoyo al ComplejoProductivo Lácteo — PROLECHE, sus fuentes de fmanciamiento, el régimensancionatorio y su vigencia por ocho (8) años. Sus objetivos son contribuir a laseguridad alimentaria con soberanía, facilitando el acceso de las bolivianas y losbolivianos a los productos lácteos, promover el consumo de productos lácteospara elevar lós niveles nutricionales de la población; y el fomento del desarrollodel ConWxit-draffivcirábteo.

•Que los Artículos 4 y 5 de la Ley N° 204, establecen

que PRO-BOLIVIA, entidad desconcentrada del Ministerio de. DesarrolloProductivo y Economía Plural, es la instancia responsable de la administracióndel Fondo PROLECHE y se determinan sus funciones respecto a este Fondo.

9-teArs4/2.cea 41Wdicza‘

Que la Disposición Final Primera de la Ley N° 204,faculta a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas a realizar larecaudación, control y fiscalizacióii del correcto pago de las retenciones y aportesestablecidos por la citada Ley.

Que los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N°29727, de 1 de octubre de 2008, establecen la creación de PRO-BOLIVIA, comouna entidad pública descontentada del Ministerio de Producción yMicroempresa actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural,c competencia institucional para impulsar el cambio de la matriz productivanacional a través del incremento de la agregación de valor a la producciónprimaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificaciónproductiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producciónartesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación,consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientosproductivos del conjunto de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país.

Que el inciso f) del Parágrafo I del Artículo 3 delDecreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad deFiscalización y Control Social de Empresas.— AEMP. Asimismo, el inciso a) delArtículo 44 del citado Decreto Supremo, dispone que la AEMP tienecompetencia para regular, controlar, y supervisar las actividades de las empresasen lo relativo al gobierno corporativo, defensa de la competencia,reestructuración de empresas y registro de comercio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente DecretoSupremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 204, de 15 de diciembre de2011, de creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo —PROLECHE.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Lasdisposiciones del presente Decreto Supremo se aplican a:

a) Al Complejo Productivo Lácteo, conformado por el conjunto articulado deactores, actividades, condiciones y feliciones sociales en elámbito sectorial y territorial ligados a la leche y sus derivados.

9-teaneáb eze/"Ziaa

a‘ aifej

-3-

)) Todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la:

Producción de cerveza en el territorio nacional.Importación de cerveza.

CAPÍTULO HFUENTES, RECAUDACIÓN Y CONTROL DEL FONDO PROLECHE

ARTÍCULO 3.- (FUENTES DE RECURSOS DELFONDO PROLECHE). Los recursos económicos del Fondo PROLECHE

rovienen de las fuentes siguientes:

Retención por Comercialización de Cerveza — RCC;) Retención por Importación de Bebidas Alcohólicas — RIBA;) Sanciones pecuniarias por incumplimiento del pago de retenciones y

liquidación de aportes;) Los aportes de las empresas de la Industria Láctea, registrados mediante

recursos en efectivo.

ARTÍCULO 4.- (CUOTAS DE RETENCIÓN). Setablece que las cuotas por la RCC y la RISA son las siguientes:

Descripción

Cuota de retención

Importadosrtados(Bs. por litro)

Cuota deetenciónretenciónoductos

Nacionales(Bs. por litro)

rveza 0.10 0.10no de uvas frescas, inclusocabezado; mosto de uva.

--- .. _

mut y demás vinos de uvas frescas:paradas con plantas o sustancias)máticas.

--- ---

s demás bebidas fermentadas (pormplo: sidra, perada, aguamiel);zclas de bebidas fermentadas y)idas no alcohólicas, no expresadas ninprendidas en otra parte.

--- ---

9

Alcohol etílico sin desnaturalizar congrado alcohólico volumétrico inferior al80% vol; aguardientes, licores y demásbebidas espirituosas (por ejemplo: Pisco,singani, grappa y similares, whisky, ron,gin, ginebra, vodka y demás licores yaguardientes).

ARTÍCULO 5 - (LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LARC. L Sujeto Regulado. Toda persona natural o jurídica, bajo cualquiera delas formas de organización económica reconocida por la normativa vigente, queproduzca y comercialice cerveza nacional.

II. Liquidación. El monto de la RCC se determinará en función al vnInmen (enlitros) producido y comercializado por el Sujeto Regulado conforme la cuotaestablecida upremo. Esta liquidación se realizarámediante Declaración Jurada, por una sola vez al inicio del proceso decomercialización.'

Pago. El monto correspondiente a la liquidación mensual deberá seriepositado en la cuenta fiscal aperturada por la Autoridad de Fiscalización y17ontrol Social de Empresas — AEMP, a través de una Declaración Jurada, hasta11 día diez (10) de cada mes siguiente. En caso de que la fecha de cumplimiento;ea domingo o feriado, el Sujeto Regulado deberá cumplir con dicha obligaciónd día siguiente hábil. Realizado el pago y en el plazo máximo de cinco (5) díaslábiles, el Sujeto Regulado debe remitir a la AEMP la Declaración Juradadjuntando una fotocopia simple de la boleta de depósito bancarioorrespondiente.

ARTÍCULO 6.- (LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA1/113A). I. Sujeto Regulado. Toda persona natural o jurídica, bajo cualquiera dess formas de organización económica reconocida por la normativa vigente, que!anee la importación definitiva de bebidas alcohólicas.

f. Liquidación. El monto de la RIBA se determinará en función al volinnenCentros) importado por el Sujeto Regulado conforme la cuota establecida en elrasante Decreto Supremo.

II. Pago. El Monto de la liquidación correspondiente al volumen deIL/portación, deberá ser depositado en la cuenta fiscal aperturada por la AEMP. Ajirtir de la importación definitiva de la mercancía, el Sujeto Regulado tendrá elazo máximo de cinco (5) días hábiles para remitir la Declaración Jurada

ai,taz,

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- 5 -

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conjuntamente una fotocopia simple de la boleta de depósito bancario a laAEMP.

ARTÍCULO 7.- (APORTES DE LAS EMPRESASLÁCTEAS). El aporte en efectivo de las empresas lácteas, será pagadomensualmente y proporcional al volumen de sus operaciones medido por suProducción Real Anual, determinada por el volumen de leche cruda acopiadaanua ' lente. Este aporte será CaIeuladtrmensualmente por PRO-BOLIVIA.

CAPITULO DIADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL

FONDO PROLECHE

ARTÍCULO 8.- (CRITERIOS DE ASIGNACIÓNPARA LAS TRASFERENCIAS DIRECTAS). Los porcentajes de asignaciónde recursos del Fondo PROLECHE mediante transferencias directas a lasempresas de la Industria Láctea, se regirán por los siguientes criterios:.uantitativos y cualitativos:

a) Criterio Cuantitativo. Está relacionado con la Producción Real Anual de lasempresas, la cual se determina por el volumen de leche cruda acopiadaanualmente. Este criterio tendrá un peso de setenta por ciento (70%) en laasignación de recursos por concepto de transferencias directas y responderá alos siguientes porcentajes:

CRITERIO CUANTITATIVO

Rangos de acopio deleche cruda para la

producción de lácteos(Litros Mía)

Porcentaje transferidopor el Fondo

PROLECHE del costopor incremento de

precio, de la gestión2011, al productor

primario.3.500 o menos 100%3.501 a 14.000 90%

14.001 a 100.000 75%100.001 o más 15%

3 te0 (.990a,"

go.Se

-6-

b) Criterios Cualitativos. Estos criterios en su conjunto alcanzarán el treinta porciento (30%) del total de las transferencias directas:

Mercados de Destino de la Producción. Recibirán mayor apoyo las /

empresas de la industria láctea que destinen totalmente su producción almercado interno.Calidad. Recibirán mayor apoyo las empresas de la industria láctea que se'.adeci.uen a las Normas Bolivianas de Calidad de productos lácteos ) L -definidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. /

. Pi2ductos Finales. Recibirán mayor apoyo las empresas de la industrialaetea que elaboren productos de consumo masivo o popular. • J

4. _Materia Prima. Recibirán mayor apoyo las empresas de la industria lácteaque no utilicen leche en polvo importada como insumo de su proceso ,productivo.

Los porcentajes de estos criterios cuantitativos y cualitativos podrán sermodificados mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a las condicionesproducva---rs)---rirannmica el sector, quedando el Ministerio de DesarrolloProductivo y Economía Plural autorizado para modificar los criterios señaladosen los incisos a) y b), así como para eliminar y/o incluir nuevos CriteriosCualitativos.

ARTÍCULO 9.- (DISPOSICIÓN DE LOSRECURSOS DEL FONDO PROLECHE). Los recursos del FondoPROLECHE serán dispuestos como se señala a continuación:

a) Hasta Bs35'000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100BOLIVIANOS) podrán ser transferidos por PRO-BOLIVIA anualmente de _ t

.vera directa a las empresas lácteas.

Estas transferencias directas tienen por finalidad cubrir total o parcialmente elincremento del precio de la leche cruda por los productores primarios, en el 1marco del Precio Justo. -.- 1

Estas transferencias directas de carácter público-privadas podrán ser utilizadascomo mecanismo de aseguramiento de pago de créditos destinadosúnicamente para capital de inversión de las empresas lácteas beneficiarias.PRO-BOLIVIA queda facultada para efectuar abonos directos al acreedor deestos créditos, para lo cual se reglamentarán los procedimientos y requisitosoperativos A ser cumplidos.

tqtanaa Waa‘ ad.

- 7 -

Los recursos, distintos a las transferencias directas, serán destinados aprogramas y proyectos de apoyo al Complejo Productivo Lácteo, priorizandoel desarrollo de los actores productivos de este sector.

ARTÍCULO 10.- (REQUISITOS PARA SERBENEFICIARIO DE TRANSFERENCIAS DIRECTAS). Para serbeneficiario de las transferencias directas, cada Empresa de la Industria Lácteadebe cumplir lo siguiente:

a) Estar legalmente constituida);b)-Registrarse en PRO-BOLIVIA como beneficiaria del Fondo PROLECHE;

Contar con el Certificado de Precio Justo, emitido por ilterip deDesarrollo Productivo y Economía Plural, a través de PRO-BOLIVIA;Presentar la información requerida por PRO-BOLIVIA;Adecuarse a las Normas Bolivianas de Calidad de Productos Lácteos,definidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

CAPÍTULO IVATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE PRO-BOLIVIA

ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES YFUNCIONES DE PRO-BOLIVIA). Además de las atribuciones y funcionesestablecidas en la normativa vigente, PRO-BOLIVIA tiene las siguientes:

En el marco de la Ley N° 204, y el presente Decreto Supremo, PRO-BOLIVIA está facultada para realizar todos los actos y actividades inherentesa su función de administrador de los recursos del Fondo PROLECHE, además

efectuar los desembolsos correspondientes a las transferencias directas ylas transferencias público-privadas y público-público; y requerir lainformación que sea necesaria;

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de PRO-BOLIVIA emitirá los Certificados de Precio Justo, para la compra de lechecruda y de los productos lácteos de consumo masivo;

c) PRO-BOLIVIA emitirá la liquidación de aportes al Fondo PROLECHE decada empresa de la industria láctea para su recaudación por parte de la AEMP;

/

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d) PRO-BOLIVIA en su calidad de administrador del Fondo PROLECHE, podráconvocar a los representantes de la Industria Láctea pública, privada yproductores primarios para conformar un comité consultivo de asesoramiento,cuyos miembros no serán remunerados. El asesoramiento podrá ser requeridoen temáticas del Com le . ° • • • teo el Fondo PROLECHE ytendrá carácter únicamente consultivo e informativo.

ARTÍCULO 12.- (RESERVA DE LAINPORMACIÓN). La información que sea proporcionada a la AEMP y PRO-H L. ..J.VIA por cualquier persona natural o jurídica sujeta a las disposiciones delpresente Decreto Supremo, se encuentra bajo reserva y confidencialidad, en cuyocaso, existirá la obligatoriedad de no difundirla, quedando exenta de esta reservala información que sea considerada como información pública, conforme lanormativa vigente, o cuando sea presentada en forma consolidada.

CAPÍTULO VREGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 13.- (INFRACCIONES). Soninfracciones las siguientes:

Falta e pago de las RCC, RIBA y Aportes del Sector Lácteo, e los plazosestablecidos pbr el presente Decreto Suprerno7

Falta de presentación de la Declaración Jurada respecto a las retenciones y losaportes en los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 14.- (SANCIONES). Las sancionesaplicables son:

a) Sanción Pecuniaria:

1. Por el incumplimiento al inciso a) del Artículo precedente, la sanciónpecuniaria se aplicará de acuerdo a la siguiente escala:

i. Cinco por ciento (5%) del importe de retención o aportación hasta eldécimo día hábil del mes correspondiente;

fi. Diez por ciento (10%) del importe de -retención o aportación hasta elquinceavo día hábil del mes correspondiente;

iii. Quince por ciento (15%) del importe de retención o aportación hasta elvigésimo día hábil del mes correspondiente;

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- 9 -

or

iv. Veinte por ciento (20%) del importe de retención o aportación hasta elúltimo día del mes correspondiente.

El pago de la multa no exime al infractor del pago de la retención o aportecorrespondiente.

Las multas serán establecidas en Unidades de Fomento a la Vivienda —UFV.

b) ispensión temporal de la Matrícula de Comercio: La Suspensióntemporal de la Matrícula de Comercio conllevará la prohibición de ejercercualquier acto de comercio durante el tiempo que dure dicha sanción.

En caso de determinarse el incumplimiento del pago de la retención por unperiodo igual a dos (2) meses, se aplicará la suspensión de la Matrícula deComercio por un plazo de diez (10) días;En caso de segunda reincidencia del pago de la retención, se aplicará lasuspensión de la Matrícula de Comercio por un plazo de quince (15) días;

3. En caso de tercera reincidencia del pago de la retención, se aplicará lasuspensión de la Matrícula de Comercio por un plazo de veinte (20) días.

La suspensión temporal de la Matrícula de Comercio no exime al infractor delpago de la retención correspondiente y la sanción pecuniaria que derive delincumplimiento.

A los efectos del cómputo de la reincidencia se considerará un periodo de dos(2) años.

c) Exclusión de beneficio. Las empresas lácteas que incumplan con laigación del aporte en monto y plazos, serán sancionadas con la exclusión

del beneficio de transferencia directa del Fondo de Apoyo al ComplejoProductivo Lácteo PROLECHE, hasta la regularización de dicho requisito.

ARTÍCULO 15.- (PROCEDIMIENTO DEIMPUGNACIÓN). I. Contra el Acto Administrativo que establezca la sanción,el Sujeto Regulado podrá interponer los recursos que establece el procedimientoadministrativo, en el marco del Decreto Supremo N° 27175, de 15 de septiembrede 2003.

II. A los efectos correspondientes los recursos observarán los siguientes plazos:

Mrsid..,‘iliaaé e9e

ei‘ ad.

- 1 0 -

El Recurso de Revocatoria se resolverá en un plazo no mayor a diez (10) díashábiles, computables a partir del momento de su interposición;

El Recurso Jerárquico será resuelto en un plazo no mayor a veinte (20) díashábiles, computables a partir de la fecha de admisión del recurso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

D' OSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La AEMP, además de lasatribuciones y funciones establecidas en las normas legales sectoriales vigentes,tendrá las siguientes:

a) Recaudar, registra transferir a_P_RO=BOLIVIA los_montas_depositadas enlas cuentas habilitadas pan el Fondo PROLECHE;

Verificar el correcto pago por parte de los Sujetos Regulados, en el marco delas Declaraciones Juradas efectuadas, correspondientes a las retenciones y losaportes establecidos en el presente Decreto Supremo. Exigir la informaciónnecesaria, así como cualquier documento relacionado con el pago deRetenciones o Aportes.

Aplicar sanciones en el marco de la Ley N° 204 y lo dispuesto por el presenteDecreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- 1. A partir de la publicación delpresente Decreto Supremo y en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, laAEMP reglamentará la aplicación de las Declaraciones Juradas establecidas en lapre te norma, quedando plenamente facultada para iniciar el cobro de lasretenciones y aportes establecidos en el presente Decreto Supremo.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobará losReglamentos operativos correspondientes al presente Decreto Supremo en elplazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación delpresente Decreto Supremo.

PRO-BOLIVIA mediante Resoluciones Administrativas aprobará lareglamentación correspondiente al presente Decreto Supremo, en el marco de susfunciones en el plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de lapublicación del presente Decreto Supremo.

REGLAMENTO DE REGISTROS DE LAS EMPRESAS

LACTEAS EN PROBOLIVIA

)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIViPRO-BOLIVIA/DGE/05-201:

La Paz, 15 de mayo de 201;

VISTOS Y CONSIDERANDO):

Que La Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, crea el Fondo de Apoyo aComplejo Productivo Lácteo (PROLECHE) con vigencia por 8 años, estableciendoademás sus fuentes de financiamiento y el régimen sancionatorio aplicable. El FondcPROLECHE tiene como objetivos contribuir a la seguridad alimentaria con soberaniafacilitando el acceso de los bolivianos y las bolivianas a los productos lácteos, promover econsumo de productos lácteos para elevar los niveles nutricionales de la población y efomento del desarrollo del Complejo Productivo Lácteo. Asimismo, esta Ley establece la:funciones de PRO-BOLIVIA como Administrador del Fondo PROLECHE.

Que el Decreto Supremo N° 1207 de 25 de abril de 2012, tiene por objetereglamentar la Ley N° 204 de 15 de diciembre de 2011, en lo referente al usoadministración, disposición, control, seguimiento y fiscalización de los recurso:provenientes de las Retenciones (RCC y RIBA) y los aportes de las empresas de 11Industria Láctea, además de establecer los procedimientos del régimen sancionatorioEsta disposición establece que en el plazo máximo de 60 días tanto el Ministerio dtDesarrollo Productivo y Economia Plural como PRO-BOLIVIA deben aprobar lo:Reglamentos Operativos correspondientes a este Decreto Supremo.

Que PRO-BOLIVIA, es un entidad de derecho público, desconcentrada, bajodependencia del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural, creada por eDecreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008, con competencia institucional panimpulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de laagregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de líproductividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos erla producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en 11creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimiento:productivos del conjunto de las unidades productivas urbanas y rurales del pais.

Que el registro en PRO-BOLIVIA constituye un requisito para que las empresa:lácteas puedan ser beneficiarias de las transferencias del Fondo PROLECHE, contarandispone el artículo 10, inciso b) del Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012por lo cual corresponde la emisión de normativa que establezca el procedimiento, la formeny los requisitos de éste registro.

Que el Informe Técnico MDP/PRB/PRODUCE/0B0-2012, de 15 de mayo de 2012emitido por el Coordinador del Complejo Productivo Integral del Sector Alimento:Procesados de PRO-BOLIVIA, fundamenta los aspectos técnicos para el registro de la:empresas lácteas del Fondo PROLECHE y concluye recomendando la aprobación deproyecto reglamentario mediante Resolución Administrativa.

Que el Informe Legal INF/PRB/ 2012-0037, de 15 de mayo de 2012, emitido por E

Área Legal de PRO-BOLIVIA, concluye señalando que el proyecto del Reglamento para e

Registro de Empresas Lácteas del Fondo PROLECHE, no contraviene la normativa legzvigente y que su aprobación es procedente mediante resolución administrativa a seemitida por el Director General Ejecutivo de esta entidad desconcentrada.

DfianDIA.0 PIWOUCIIVO Y it0140.1A

POR TANTO:

El Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA, en uso de sus atribuciones y facultadesconferidas por el ordenamiento jurídico vigente,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento denominado "Registro de Empresas Lácteas delFondo PROLECHE", en sus II Capítulos y 8 Artículos, que en Anexo forma parteintegrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa.

SEGUNDO.- Las unidades organizativas de PRO-BOLIVIA, quedan 'encargadas de laejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

TERCERO.- Se instruye a la Unidad Administrativa y Financiera de PRO-BOLIVIA lapublicación de la presente Resolución Administrativa por una vez en un periódico decirculación nacional.

Regístrese, comuniquese, cúmplase y archívele.

az del Castillo. pRÉ5TOR GENElAt FEJICUTIVO

PRO - 90!_iVLAMinisterio de Desa p iolio productivo

y Econos a Plurai

MRCIMAC

MK4:{TERIZol”PuÁRROLLO PRODUCTIVO Y EconomiA PLURAL

C/I

REGLAMENTOREGISTRO DE EMPRESAS LÁCTEAS DEL FONDO PROLECHE

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y requisitos para elregistro de las empresas lácteas del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo LácteoPROLECHE en PRO-BOLIVIA, una entidad pública desconcentrada del Ministerio deDesarrollo Productivo y Economía Plural.

ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION

Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento las empresaslácteas públicas o privadas cuya actividad sea el procesamiento y transformación de lechecruda.

ARTICULO 3. BASE LEGAL

El presente Reglamento tiene como base legal las siguientes disposiciones normativas:

Constitución Politica del Estado.Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, de creación del Complejo Productivo LácteoPROLECHE.Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012, que aprueba el Reglamento de laLey N° 204.

CAPITULO IITRAMITE DE REGISTRO

ARTICULO 4. REGISTRO DE LAS EMPRESAS LÁCTEAS.

El registro de las empresas lácteas se encuentra bajo competencia y responsabilidad dePRO-BOLIVIA en su calidad de Administrador del Fondo PROLECHE.

Este registro es obligatorio y constituye requisito previo para que las empresas lácteaspuedan ser beneficiarias de las transferencias del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo.Lácteo PROLECHE..

Resolución Administrativa PRO-BOLIVIA/DGE/05-20121-4

PILJARROLLO PRODUCTI V O Y PCOMOMIA PLURAL

4.1. Requisitos para el Registro

Las empresas para ser registradas deberán cumplir con los requisitos a continuaciónindicados. La documentación se presentará en fotocopias simples.

a) Documentos Generales

Carta de solicitud de registro dirigida al Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA.Datos Generales de la empresa, conforme al Formulario PLCH 001 debidamentellenado.

b) Documentos Legales

Documento de Constitución de la empresa debidamente registrado en el RegistroNacional correspondiente y las modificaciones efectuadas (cuando corresponda).Certificado de Inscripción y Actualización en el Registro Nacional correspondiente(FUNDEMPRESA, DIGECOOP, Gobernación).Poder del Representante Legal de la empresa, registrado en el Registro Nacionalcorrespondiente (cuando corresponda). Para el caso de empresas unipersonales lacédula de identidad vigente del propietario o del representante legal.Certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes que consigne elNúmero de Inscripción Tributaria (NIT).

5. Certificado de Adeudos Tributarios del Servicio Nacional de Impuestos (SIN).

c) Documentos Administrativo-Financieros y técnicos

Balance y Estado de Resultados, auditado s y/o presentados a la administracióntributaria de las 3 últimas gestiones (si corresponde).Información del personal activo (empleados y trabajadores) mediante el FormularioPLCH 002.Declaración de uso de leche cruda, por parte de las empresas lácteas en susprocesos productivos. Volúmenes de leche cruda acopiada y proveedores, conformeal Formulario PLCH 003.Certificado de Registro Sanitario emitido por el Servicio Nacional de SanidadAgropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).

Resolución Administrativa PRB/...../20I2 - Reglamento de Registro de Empresas Lácteas 2-4

MANITIRi0 DL%ARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL

Ir-tiv1.11

d) Declaración Jurada

Declaración Jurada de Veracidad y Autenticidad de la documentación y la informaciónpresentada a PRO-BOLIVIA conforme a Formulario PLCH 004 debidamente llenado yfirmado.

4.2 Evaluación

Recibida la solicitud y documentación en PRO-BOLIVIA, la misma será evaluada en el plazomáximo de cinco (5) días hábiles administrativos. De llegar a establecerse falencias uobservaciones en la documentación presentada, éstas serán comunicadas mediante nota ala empresa, suspendiéndose el trámite mientras no se subsane lo observado.

Si la empresa no subsana las observaciones en un tiempo de diez (10) días calendario, apartir de dicha comunicación, se considerará como desistimiento de la' solicitud de registro yse procederá al archivo de la documentación presentada.

4.3 Aprobación de la Solicitud

A- la empresa que hubiese cumplido con todos los requisitos establecidos en el presenteReglamento, luego de la evaluación correspondiente, PRO-BOLIVIA emitirá elcorrespondiente Certificado de Registro.

ARTICULO 5. RECHAZO DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO

5.1 Causales de Rechazo

En PRO-BOLIVIA serán, rechazadas las solicitudes de inscripción de las empresas lácteascuando se presehte una o varias de las siguientes causales:

La documentación e información remitida por la empresa no cumpla con los requisitosestablecidos en el presente ReglamentoSé verifique que la documentación e información proporcionadas no son auténticas ocarecen de veracidad.

c) La empresa se encuentre expresamente inhabilitada o suspendida por aplicación delrégimen sancionatorio del Fondo PROLECHE.

5.2 Rechazo de la Solicitud

La solicitud de registro que no cumpla con los requisitos de inscripción y/o se encuentreprevista en alguna de las causales establecidas en el punto precedente de este Reglamento,

Resolución Administrativa PRO-BOLIVIA/OCR/OS-2012 •3-4

DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL

no podrá ser registrada, lo cual será comunicado formalmente por PRO-BOLIVIA mediantenota oficial.

ARTICULO 6. CALIDAD DE LA INFORMACION.

Toda la información y documentación presentada a PRO-BOLIVIA, será considerará bajo elprincipio de buena fe, quedando subsistente la reserva institucional de realizar en cualquiermomento verificaciones in sitti, o requerir la presentación de originales, a efecto de verificarque no existe inconsistencia o inexactitud en la información presentada.

A este efecto, se tiene por requisito la Declaración Jurada de Veracidad y AutenticidadFormulario PLCH 004.

ARTÍCULO 7. VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE REGISTRO

El Certificado de Registro emitido por PRO-BOLIVIA para cada empresa láctea, tendrávalidez de un año (1) a partir de su emisión.

ARTÍCULO 8. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO

La renovación debe ser requerida por cada empresa láctea con una anticipación mínima de20 días calendario previo al vencimiento del último Certificado de Registro emitido por PRO-BOLIVIA, debiendo adjuntarse toda la documentación indicada en el Artículo 4 de esteReglamento.

Resolución Administrativa PRO-BOLIVIA/DGE/05-20124-4

ron BOLIVIAMINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO " FCONQMIA PI DRAI

Formulario PLCH001

FORMULARIO DATOSGENERALES

1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL/DENOMINACIÓN:

Tipo de Empresa:(Ej. Unipersonal, S.R.L., S.A, OECA, etc.)

Número de NIT:'

Registro Nacional N o (Ej. FUNDEMPRESA/DIGECOOP, otros):

MICILIO LEGAL (Oficinas administrativas):j 1

Detallar y adjuntar croquis: (Zona, calle, número)

Departamento: ,

Ciudad:. •

Provincia:1'

Municipio::

Otro: (Localidad, comunidad)!

Teléfono:1Fax::

Correo electrónico de la empresa:11

El presente domicilio se constituye a los efectos de notificaciones administrativas en el marcode la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.

2. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

Nombres y Apellidos:II

N° Testimonio de Poder:1 Fecha Poderi,

N° de Notaria:.

Distrito Judicial:;;C.I /Pasaporte o RUN (especificar) N°:!

Teléfono Fijo: Celular:11

Correo electrónico Representante legal:1]

Expedido en:j

. DATOS DE LA EMPRESA

Registro Sanitario SENASAG:

En caso de que la empresa tenga más de una planta industrializadora deberá replicar este campo deinformación para cada una de ellas.

Dirección Planta Industrializadora (Adjuntar croquis):Ubicación detallada (Departamento/ Provincia/ Municipio/ Ciudad):,

Zona/Barrio:

Teléfonos:,'''.

Fax:

Nombre de persona de contacto:;

Correo Electrónico:,

r la em resa declarante Re • resentante Le • al :

Lu5 _.r y Fecha:il

Firma:!.

Nombré:1,

//

proBOLIVIA

MINISTERIO DEDESARROLLO PRODUCTIVO Y MONQAMA PI LJRAI FslADO p tuitivaCIONal DI 1101.rvin

Formulario PLCH002

FORMULARIO PERSONAL ACTIVO

IDENTIFICACION DE LA EMPRESA

Nombre/Razón Social/Denominación:1Tipo de Empresa: (Ej. Unipersonal, S.R.L., S.A, OECA, etc.):

DATOS DE LA EMPRESA

La información debe ser proporcionada cuantitavamente en promedio anual de la gestión cumplida.

TIPO DE EMPLEADOS'

CANTIDAD DEE3ECUTIVOS

CANTIDAD DEADMINSTRATIVOS

CANTIDAD DEOPERATIVOS

TÉCNICOS OBREROSPersonal de Planta(de Planilla, Fijo,etc.)

1

Personal a Contrato(Eventual, a Destajo,etc.)Otros Directos I I

TOTAL ,

Por la em resa declarante Re • resentante Le al :

Jugar y Fecha:1

Firma:¡ I

Nombre

C.I.:1

proBOLIVIA

miNiSTERIO DFDESARROLLO PRODUCTIVO rcoN0m1A PLURAL

rrvAoc, ,111•1044C n ONAI. MIL BOLIVIA

Formulario PLCH003

FORMULARIO DECLARACIÓNDE UTILIZACIÓN LECHE CRUDA

La empresa:declara que en sus procesos de transformación industrial, para elaboración de productos lácteos, utilizaleche cruda.

ACOPIO:

El cuadro siguiente deberá ser llenado con datos correspondientes al año anterior:

MES NÚMERO DEPROVEEDORES DE

LECHE CRUDA

CANTIDAD LECHECRUDA (EN

LITROS)

Enero ,

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre i ! 1 1

Octubre

Noviembre

Diciembre i I

TOTAL

POR LA EMPRESA DECLARANTE Re. resentante Le • al :

Lugar y Fecha:"

Firmad

Nombre:

MINISVERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO Y FrONnAliA PLURAL s *A130 •LUIlinAC.O.NAL DI eUtivin

roPBOLIVIA

Formulario PLCH004

DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD YAUTENTICIDAD

La presente Declaración Jurada es de exclusiva responsabilidad de la empresa láctea y mediante lapresente se autoriza a PRO-BOLIVIA a verificar en cualquier momento, la información y documentaciónpresentada.

DECLARAC/ON JURADA:

En el marco legal de lo dispuesto por el Artículo 10, inc. b) del Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abrilde 312 y el Reglamento para el Registro de Empresas Lácteas del Fondo PROLECHE, la empresa: legalmente representada por , conforme el Testimonio de Poder N° , de fecha , otorgadopor ante Notaría N o , del Distrito judicial de

DECLARA BAJO JURAMENTO:

Todos los documentos e información, presentados a PRO-BOLIVIA para el registro del FondoPROLECHE, son veraces y auténticos. Las fotocopias presentadas son copias idénticas de losoriginales, no habiendo sido modificadas o alteradas en forma alguna.

El declarante manifiesta estar en pleno conocimiento de las responsabilidades sobrevinientes en cuanto aque la adulteración y/o falsedad, implicaría un delito penal tipificado y sancionado en el Cogido Penal; asítambién contraviene el principio de buena fe establecido en el inciso e) del artículo 4 de la Ley N o 2341, de23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.

Por la empresa declarante (Re, resentante Legal):

jugar y Fecha:

Firma:

Nombre:

C.I.:

RESOLUCION BIMINISTERIAL DE DEFINICOÓN DE

BANDAS DE PRECIOS PARA PRODUCTOS

SELECCIONADOS DEL FONDO PROLECHE

ESTADO PLUS/MAC/CHAL DE BOLIVIAMinisterio de Desarrolle Produetivo

y Economía Plural

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Paz2 g MAS( 2012

La ,RESOLUCIÓN SI-MINISTERIAL N°

005.2012Que el Parágrafo II del Artículo 16, de la Constitución Política del Estado, establece que elEstado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentarla, a través de unaalimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Parágrafo I del Artículo 318, de la Constitución Politica del Estado, establece que elEstado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una ofertade bienes y servicios suficientes, para cubrir de forma adecuada las necesidades básicasinternas y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que el Artículo 405 de la citada norma constitucional, establece que el desarrollo ruralintegral sustentable, es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, quepriorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicoscomunitarios y del conjunto de los factores rurales, con énfasis en la seguridad y lasoberanía alimentaria.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, de Organización del órganoEjecutivo del Estado Plurinacional, establece la organización y funcionamiento del órganoEjecutivo, determinando su estructura, dentro de la cual se encuentran los Ministerios deDesarrollo Rural y Tierras (MDRyT), y de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP).

Que el mencionado Decreto Supremo, en el numeral 22) del Articulo 14, determina entre lasatribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del órgano Ejecutivo; emitirResoluciones Ministeriales, Biministerlales y MultiminIsteriales, en coordinación con losMinistros que correspondan, en el marco de sus competencias.

Que mediante Decreto Presidencial N° 1125, de 23 de enero de 2012, el Sr. Presidente delEstado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, designa a la ciudadana Ana TeresaMorales Olivera, como Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y a la ciudadanaNernesia Achacollo Tola, como Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

Que la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, crea el Fondo de Apoyo al ComplejoProductivo Lácteo (PROLECHE) con vigencia de 8 años, estableciendo además sus fuentes definanciamiento y el régimen sancionador aplicable. El Fondo PROLECHE tiene como objetivoscontribuir a la seguridad alimentaria con soberanía, facilitando el acceso a los bolivianos ylas bolivianas a los productos lácteos, promover el consumo de estos productos para elevarlos niveles nutricionales de la población y el fomento del desarrollo al Complejo ProductivoLácteo. Asimismo, esta Ley establece que PRO-BOLIVIA es la instancia responsable de laadministración del Fondo PROLECHE.

Que la Disposición Final Tercera de la Ley N° 204, 15 de diciembre de 2011, establece que elMinisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP) en coordinación con elMinisterio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) aprobarán anualmente durante el mes demayo, la Banda de Precios a pagarse al productor de leche cruda y una Banda de Precios alconsumidor final de productos lácteos seleccionados. Semestralmente se revisará la bandade precios al consumidor final.

CONSIDERANDO: ,.

Que el Informe Técnico INF/MB/2012-0039, de 25 de mayo de 2012, emitido por elCoordinador de PRO-LECHE; refiere que, realizado el análisis y evaluación para ladeterminación de las bandas de precios para leche cruda y productos lácteos seleccionados,se establece que respeto a la banda de precio para la leche cruda, corresponde mantener elnivel de precios vigente tomando como referencia el precio mínimo y máximo pagado por lasempresas de la industria láctea, de acuerdo a las negociaciones desarrolladas por elMinisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con las empresas transformadoras yrepresentantes de los productores de leche; respecto a la banda de precios al consumidorfinal de productos lácteos seleccionados", se aplica el mismo razonamiento del análisis

1/4

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAKninnlo de Desamo/lo Productivo

y Cocino/vía Plural 005.2012

correspondiente a la leche fluida: el principal insumo (leche cruda) ha mantenido sus preciosen la gestión precedente. En consecuencia, no existe justificativo para considerar unavariación de precios para dichos lácteos, puesto que estadísticamente, los preciosregistrados en los lugares donde las empresas comercializan de manera directa a través depuntos de venta propios, han sido menor a Bs. 5 para la leche fluida blanca. De la misma •manera, en los lugares mencionados en el párrafo precedente, los productos "lonchera"registraron precios Inferiores a Bs 0.50; sobre esta base, se recomienda una banda deprecios, mismos que son aplicables en ciudades o localidades donde las empresas tienencomercialización directa a través de puntos de venta propios. Para ciudades o localidadesdonde las empresas de la industria láctea no comercializan directamente a través de puntosde venta propios, el precio podrá ser distinto en consideración a aspectos comerciales, fletesy otras consideraciones.

Que el Informe Legal INFPRB/2012-0038, de 25 de mayo de 201.2, emitido por la AsesoraLegal de Pro-Bolivia; concluye que, existe competencia y responsabilidad compartida entreel Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo Rural yTierras en el establecimiento de la banda de precios a pagarse al productor de leche cruda yuna banda de precios al consumidor final de productos lácteos seleccionados; este actoadministrativo, debe ser emitido a través de una Resolución BI-Ministrial, con un contenidoeminentemente técnico en cuanto a su pate resolutiva, constituyendo fundamento de suemisión el informe INF/PRB/2012-0039, de 25 de mayo de 2012; que las MáximasAutoridades Ejecutivas, de los señalados ministerios, tienen facultad para emitir unaResolución Bi-Ministerial, en el marco legal dispuesto por el 0.5. N o 29894, de 7 de febrerode 2009, siendo necesario la aprobación del presente informe e Informe técnico; asimismo,corresponde que la Resolución 61-Ministerial, por su alcance colectivo, sea publicado por unasola vez en un medio de difusión nacional.

Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras con relación a la franja de precios de la leche,establece mediante la carta MDRyT/VDFust/DGDRJUIEPORS/0055-2012, de 16 de mayo de2012, que debe mantenerse el incremento al precio de Bs0,40 acordado en gestionesprevias entre el Órgano Ejecutivo y los productores de leche cruda, Esta posición sefundamenta en una valoración técnica y el grado mínimo de volatilidad de precios a nivel delproductor.

Que las bandas de precios constituyen instrumentos de carácter técnico que son adoptadospor las instancias a nivel nacional con la función de limitar la variabilidad de precios de losproductos que son considerados en estas Bandas, atenuando el impacto de las fluctuacionesde los precios sobre el mercado Interno. Conforme el mandato de la Ley N° 204, del FondoPROLECHE, estos límites de precios permitirán resguardar los intereses de los productoresnacionales de leche cruda y de los consumidores finales.

Que en el marco del incremento de Bs0,40 establecido en los Acuerdos suscritos en febreroy abril de 2011 entre el Órgano Ejecutivo y los actores del Complejo Productivo Lácteo, seha evidenciado que en el periodo 2011 - 2012 el precio en el mercado nacional de.losinsumos para la alimentación del ganado vacuno ha disminuido en cuanto a alimentosbalanceados elaborados en base granos, maíz duro y tortas de oleaginosas.

Que los productos seleccionados objeto de la banda de precios al consumidor emergen de unanálisis de la información de productos proporcionada por las empresas lácteas considerandoel precio y volúmenes de consumo, que son consistentes con la lista de productos"congelados" en cuanto a precios registrados en los Acuerdos suscritos en febrero y abril de2011•entre el Órgano Ejecutivo y los actores del Complejo Productivo Lácteo.

Que la banda de precios de productos seleccionados al consumidor final será aplicable en lasciudades o localidades en las que las empresas de la industria láctea tengan comercializacióndirecta a través de puntos de venta propios, ya que en estos lugares existe la provisióncontinua, permanente, regular y controlada por parte de las empresas productoras a preciosque garantizan la distribución adecuada a los consumidores finales.

1/4

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

005.2012NI:vístelo de Desarrolle Productivo

y ECOnomia Plural

Que corresponde atender los costos asociados al transporte, manejo especializado yalmacenamiento en condiciones .adecuadas, por lo cual los precios de venta al consumidorfinal en lugares donde la industria láctea no tiene comercialización directa a través depuntos de venta propios superan los valores de referencia.

Que el Informe Legal INF/MDP/DAJ/2012-0191, de 28 de mayo de 2012, emitido por laDirección General de Asuntos Jurídicos; concluye, que la aprobación de la banda de preciosdel Fondo Pro-Leche; a través de una Resolución Bi-Ministerial, emitida por las por lasMinistras de Desarrollo Productivo y Economia Plural y de Desarrollo Rural y Tierras; nocontraviene la normativa vigente.

POR TANTO: Las Ministras de Desarrollo Rural y Tierras, y de Desarrollo Productivo yEconomía Plural, en uso de sus atribuciones conferidas por ley;

RESUELVEN:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Banda de Precios a pagarse al productor de leche cruda,conforme al siguiente detalle:

BANDA DE PRECIOS DE LECHECRUDA 2012En Bolivianos)

Precio MínimoPrecio 2 80Precio Máximo , 3,22

En áreas remotas, a distancias mayores a 150 Kilómetros de las plantas de procesamiento,el precio de leche cruda podrá situarse fuera de esta banda de precios únicamente porrazones de transporte, calidad y/o manipuleo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- I. Establecer los productos lácteos seleccionados y aprobar laBanda de Precios al Consumidor Final de éstos productos, conforme al siguiente detalle:

BANDAS DE PRECIOS PRODUCTOS LÁCTEOS SELECCIONADOSMayo/2012

Leche Fluida blanca Pasteurizada o Leche Fluida blancaUHT en presentaciones de y 946 y 950 ml. 4,80 - 5,00

Bebida Láctea en presentaciones de bolsa entre 80 a 170ml. 0,45 - 0,50

Yogur bebible en presentaciones de bolsa entre 80 a 90 ml. 0,45 - 0,50

Leche saborizada con extensor lácteo en presentaciones debolsa de 80 mi. 0,45 - 0,50

II. Estas bandas de precios son aplicables en las ciudades o localidades donde las empresastienen comercialización directa a través de puntos de venta propios. En las ciudades olocalidades donde las empresas de la industria láctea no comercialicen de maneradirecta en sus puntos de venta propios, los precios podrán ser distintos a los

3/4

005.2012ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

FlInIstezle de OCSatT0110 ProdUCIVOet0(10Mia Plural

establecidos en el parágrafo-precedente debido a aspectos comerciales, fletes y otrasconsideraciones. -

ARTÍCULO TERCERO.- Revisar en el mes de noviembre. de 2012, la Banda de Precios alconsumidor final conforme lo dispuesto por la Ley N° 204, 15 de diciembre de 2011, en suDisposición Final Tercera.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos delMinisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la publicación de la presenteResolución Bi-Ministerial en un periódico de difusión nacional por una vez.

ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural encoordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, son responsables por laejecución, cumplimiento y difusión de la presente Resolución Bi-Ministerial.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

4/4

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y

DISPOSICION DE LOS RECURSOS DEL FONDO

PROLECHE

FOTOCOPIA IGALIZADA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Ministerio de DM11/7000 Productivoy Econort Plural

La Paz, 2 2 JUN 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALMDPyEP/DESPACHO/N° 094 2012

445

TEMA: APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN YDISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PROLECHE.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, establece en su Artículo 16, parágrafo II, que elEstado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de unaalimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población; consecuentemente,mediante el Artículo 311, parágrafo II, numeral 4) faculta al Estado a intervenir en toda lacadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar el abastecimiento parapreservar la calidad de vida de todas las bolivianas y bolivianos.

Que el Artículo 318, Parágrafo I, del texto Constitucional, señala que el Estado determinaráuna política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y serviciossuficiente, para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas Internas y para fortalecerla capacidad exportadora.

Que la Constitución Política del Estado, en el marco de las políticas sectoriales, establece enel Artículo 334, que el Estado protegerá y fomentará entre otros a las organizacioneseconómicas, campesinas y las asociaciones u organizaciones de pequeños productoresurbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas y que la política económicafacilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura demercados y al mejoramiento de procesos productivos.

Que el Artículo 407, del texto constitucional, señala que son objetivos de la política dedesarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territorialesautónomas y descentralizadas, entre otras, la de garantizar la soberanía y seguridadalimentaria,. prlorizando la producción y el consumo alimentos de origen agropecuarioproducidos en el territorio boliviano.

Que bajo ese marco constitucional, se crea el Fondo PROLECHE mediante la Ley N° 204, de15 de diciembre de 2011, con los objetivos de contribuir a la seguridad alimentaria consoberanía, facilitando el acceso de las bolivianas y- bolivianos a los productos lácteos;promover el consumo de productos lácteos para elevar los niveles nutricionales de lapoblación y fomentar el desarrollo del Complejo Productivo Lácteo.

Que su norma reglamentaria, Decreto Supremo N° 1207 de 25 de abril de 2012,estableciendo en sus artículos 6 y 9, correspondienterr}gnte, que las empresas lácteaspodrán ser beneficiarias de transferencias directas por un igonto anual de hasta 35 millonesde bolivianos. Asimismo, determinan que la Instancia responsable para emitir lareglamentación que establezca los requisitos y viabilice estas transferencias es el Ministerio

•de Desarrollo Productivo y Economía Plural. ••

•CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada el 7 de febrerode 2009, constituye al Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías;estableciendo en el Parágrafo I de su Artículo 165, que el árgano Ejecutivo está compuestopor la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del' Estado.y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el numeral 22, del Parágrafo I, del Artículo 14, del Decreto Supremo N° 29894, de 7 defebrer? de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del estado Plurinacignal,establece .dentro de las atribuciones y obligaciones de las Ministras o Ministros del ÓrganoEjecutivo, emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias.

1/3

yw

/FOTOCOPIA LEGALIZADAESTADO PWRINACIONAL DE BOLIVIA

Wnistedo de Desarrollo ProductivoY ecanornla Plural 094 1012

Que mediante Decreto Presidencial N° 1125, de 23 de enero de 2012, el Sr. Presidente delEstado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, designa a la ciudadana Ana TeresaMorales Olivera, como Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Que mediante Decreto Supremo N° 29727, de 01 de octubre de 2009, se crea PRO-BOLIVIA,como entidad pública desconcentrada, sobre la base de SENADEPRO, dependiente delMinisterio de Producción y Microempresas, actual Ministerio de Desarrollo Productivo yEconomía Plural, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del DecretoSupremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del PoderEjecutivo; estableciendo como su competencia institucional, la de impulsar el cambio de lamatriz productiva nacional a través del incremento de la agregación dé valor a la producciónprimaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva ymayor generación de excedentes e ingresos en la producción artesanal, agroindustrial,manufacturera e industrial, participando en la creación, consolidación, modernización ytecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto de las Unidades Productivasurbanas y rurales del país.

CONSIDERANDO:

Que el Informe Técnico INF/PRB/2012-0057, de 22 de junio' de 2012, emitido por elCoordinador del Fondo PROLECHE, señala que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 204, de15 de diciembre de 2011, la instancia responsable de la administración del Fondo de Apoyoal Complejo Productivo Lácteo- PROLECHE, es la entidad desconcentrada PRO-BOLIVIAdependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; estableciendo entresus funciones la administración de los recursos provenientes de las diversas fuentes definanciamiento, respecto al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo PROLECHE.Asimismo, señala que el Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012, establece quelos porcentajes de asignación de recursos del Fondo PROLECHE, mediante transferencias'directas a las empresas de la Industria Láctea, se regirán por criterios cuantitativos ycualitativos establecidos en dicho Decreto Supremo; concluye que a efecto de establecer lastransferencias directas a las empresas de la industria láctea, es necesario regular y definirde manera precisa los mecanismos y procedimientos para la administración y disposición derecursos del , Fondo PROLECHE; por lo que recomienda se considere él procedimientosugerido, para la elaboración del correspondiente Reglamento de Administración yDisposición de Recursos del Fondo PROLECHE..

Que el Informe. Legal INF/PRB/2012-0058, de 22 de junio de 2012, emitido por la AsesoraLegal de PROBOLIVIA, luego de un exhaustivo análisis, concluye que la Sra. Ministra deDesarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de sus atribuciones, tiene facultad legalpara considerar la aprobación del proyecto del "Reglamento de Administración y Disposiciónde Recursos del Fondo PROLECHE", elaborado •por PRO-BOLIVIA, como instancia técnicanecesaria para operativizar el uso y ejecución de los recursos recaudados por la AEMP, enlas 4 Actividades inscritas en el Presupuesto General del Estado. Esta ejecución permitiráefectuar la transferencia de recursos a favor de las empresas lácteas beneficiarias del FondoPROLECHE, conforme dispone la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011 y su normareglamentaria Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012. Este Acto Administrativo aser emitido a través de una Resolución Ministerial, tiene un contenido eminentementetécnico y tiene alcance colectivo, correspondiendo sea publicado en un medio de difusiónnacional, constituyéndose en fundamento técnico el informe de PRO-BOLIVIA,INF/PRB/2012-0057, de 22 de junio de 2012, que recomienda las ponderaciones valorativasde los Criterios Cualitativos y Cuantitativos de las Transferencias Directas de las empresasbeneficiarias del Fondo PROLECHE, entre otros aspectos relevantes del proyecto dereglamentación adjunto.

Que mediante Nota Interna NI/PRB/2012 -0162, de 22 de júnio de 2012, el Director GeneraEjecutivo de PRO-BOLIVIA, pone .a conocimiento de la Sra. Ministra de esta Cartera, elproyecto de "Reglamento de Administración y disposición de Recursos del FondoPROLECHE", para su consideración y aprobación mediante Resolución Ministerial.

,2/3

ESTADO PWR/NACZONAL DE BOLITAminlatano de Desarrollo Productivo

Y Economía Plural

FOTOCOPIA LEGALIZADA)094. ,1012

Que el Informe Técnico NI/PRB/UAF/2012-0020, de 29 de mayo de 2012, emitido por la Jefade la Unidad Administrativa Financiera y remitida al Director General Ejecutivo de PROBOLIVIA, luego de un exhaustivo análisis, concluye que es prioritario realizar la tramitaciónde una Resolución Ministerial que complemente las atribuciones del Director GeneralEjecutivo de PRO-BOLIVIA, señaladas en la Resolución Ministerial 345 de 31 de octubre de2008, confiriendo atribuciones Técnico Operativas para aprobar modificacionespresupuestarias interinstitucionales, interInstituclonales e Inscripción de Recursosadicionales por incorporación de donaciones externas.

Que el Informe Legal INF/MDP/DAJ/2012-0239, de 22 de junio de 2012, emitido por laDirección General de Asuntos Jurídicos; concluye, que el contenido y alcances, del"Reglamento de Administración y Disposición de Recursos del Fondo PROLECHE"; nocontraviene ninguna norma vigente; por lo que, es procedente su aprobación medianteResolución Ministerial.

POR TANTO:

La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso y ejercicio de sus facultades,atribuciones y competencias conferidas por ley;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el "Reglamento de Administración y disposición deRecursos del Fondo PRO LECHE" en sus V Capítulos, 26 Artículos y su DisposiciónTransitoria, que en anexo, forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos, queda encargadade la publicación de la presente Resolución Ministerial en un periódico de difusión nacional,por una vez.

ARTÍCULO TERCERO.- La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas -AEMPy PRO BOLIVIA, son responsables por la ejecución y cumplimiento de la presente ResoluciónMinisterial. •

Regístrese, comuníquese y archívese.

Ministerio de 'Desarrollo Productivo y Economia Plural

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JORIDICOS

La presenta Ictostatica es copia) gafiel de s

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original de re'crencia, lalizo

conformidad co:1 el Ad, 13:1 del V.;a%o ONU.

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DOOLFEDNEAL

Min,Veric Desarrolle Productivoy acap arara Plural

FOTOCOPIA flz,,GALIZADA

09 4.. 9 ^REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE RECURSOS

DEL FONDO PROLECHE

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. (OBJETO)

Reglamentar la administración y disposición de los recursos del Fondo de Apoyo al Complejo ProductivoLácteo PROLECHE en el marco legar dispuesto por la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011 y elDecreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012, considerando este efecto la Ley Financial de lagestión correspondiente, sus modificaciones y la normativa que rige las transferencias presupuestarias.

ARTICULO 2. (CONCEPTO)

El presente Reglamento constituye el instrumento técnico-operativo que establece procedimientos,responsables, plazos y acciones necesarias para la adecuada administración y asignación de losrecursos del Fondo PROLECHE, conforme las correspondientes estructuras programáticas inscritas en elPresupuesto General del Estado:

Administración de la Autoridad de. Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) (Prográma10 Actividad 02 PROLECHE)Administración PROLECHE, a cargo de PRO-BOLIVIA (Programa 18 Actividad 02 AdministraciónPROLECHE)Transferencias Directas al Complejo Productivo Lácteo (Programa 18 Actividad 01 TransferenciasDirectas al Complejo Productivo Lácteo)Fortalecimiento Complejo Productivo Lácteo (Programa 18 Actividad 03 Fortalecimiento ComplejoProductivo Lácteo y las estructuras programáticas que vayan a ser aperturadas para la ejecuciónde Proyectos de Inversión)

ARTICULO 3. (OBJETIVOS DEL REGLAMENTO)

Los objetivos de este Reglamento, determinados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y EconomíaPlural son:

Constituirse en el marco normativo interno y específico para PRO-BOLIVIA, en su calidad deadministrador, estableciendo un conjunto de disposiciones de aplicación obligatoria, definiciones,facultades, responsabilidades y aspectos técnicos para el funcionamiento y operativa del FondoPROLECHE.

Optimizar el uso de los recursos del Fondo. PROLECHE, estableciendo criterios y métodosprocedimentales durante el ejercicio fiscal para el registro de las operaciones que se efectúen y lageneración de información útil, precisa y oportuna.

ARTICULO 4. (ALCANCE)

El presente Reglamento se aplica a todas las Transferencias Directas que se efectúen a favor de lasempresas lácteas beneficiarlas del . Fondo PROLECHE, al fortalecimiento del Complejo Productivo Lácteoy los gastos administrativos y operativos que efectúen las entidades públicas PRO-BOLIVIA y Autoridadde Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), en el cumplimiento de sus funciones, conforme lodispuesto por la Ley N* 204, de 15 de diciembre de 2011 y su Decreto reglamentarlo.

Los recursos deben estar debidamente inscritos id los presupuestos instituciont ales de la AEMP y PRO-BOLIVIA previa a su ejecución. •

ARTICULO 5. (OBLIGATORIEDAD)

Este Reglamento es de uso y aplicación obligatoria para todos los funcionarios y personal contratado porla AEMP y PRO-BOUVIA según su estructura orgánica, principalmente en las áreas o unidadesorganizacionales que intervengan en cualquier fase o actividad de los procedimientos dé uso, asignacióny disposición de los recursos del Fondo PROLECHE.

FOTOCOPIA'! se encuentran obligadas al cumplimiento de este Reglamento todas esas lácteas

beneficiarias del Fondo PROLECHE.

ARTICULO 6. (MARCO LEGAL)

El presente Reglamento tiene como marco base legal las siguientes disposiciones normativas:

Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado 2011.Ley N° 204 de 15 de diciembre de 2011, de creación del Fondo de Apoyo al Complejo ProductivoLácteo - PROLECHE.Ley N° 211, 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.Ley N° 233, de 13 de abril de 2012, modificatoria de la Ley Financial Gestión 2012.Decreto Supremo N° 772 de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 062.Decreto Supremo N° 1134, 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 211,del Presupuesto General del Estado Gestión 2012.Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012, que aprueba el Reglamento del FondoPROLECHE.

'• Las Leyes Financiales y normativa reglamentaria que sean emitidas andalmente durante lavigencia del Fondo PROLECHE

ARTICULO 7. (NATURALEZA LEGAL DE LAS TRANSFERENCIAS . DIRECTAS)

El Articulo 6 de la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, establece que se efectuarán transferenciasdirectas de recursos monetarios del Fondo a las empresas lácteas de hasta Bs35.000.000 anualesdurante la vigencia del Fondo PROLECHE. Estas Transferencias Directas, por disposición del Artículo 9del Decreto Supremo N° 1207, constituyen transferencias público — privadas y público - público las queconforme lo dispuesto por la Disposición Final Séptima de la Ley N° 204, se deben sujetar a la Ley N°062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado 2010 y el Artículo 27del Decreto Supremo N° 772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley FinancialGestión 2010.

CAPITULO IIRECURSOS DEL FONDO PROLECHE

ARTICULO 8. (RECAUDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS)

Los recursos económicos del Fondo PROLECHE son recaudados por la Autoridad, de Fiscalización yControl Social de Empresas (AEMP) en cuentas fiscales aperturadas a este efecto, conforme los plazosestablecidos por el Decreto Supremo N° 1207 y la normativa operativa emitida por esta entidad estatal.

PRO-BOLIVIA en su calidad de Administrador del Fondo PROLECHE tendrá aperturada una Libreta bajo'--- la Cuenta Única del Tesoro en moneda nacional, para recepcionar los depósitos que efectúe la AEMP.

Hasta el día 23 de cada mes: como plazo máximo la AEMP debe efectuar el depósito a PRO-BOLIVIAcorrespondiente a la Retención por Comercialización de Cerveza RCC, Retención por Importación deBebidas Alcohólicas RIBA, sanciones y aportes de las empresas lácteas, en base a la liquidaciónefectuada por PRO-BOLIVIA.

La AEMP, conjuntamente la transferencia de recursos, debe , remitir los documentos siguientes a PRO-BOLIVIA.

Reporte de recaudaciones conforme anexoReporte del movimiento de la Libreta . '

c) Reporte del monto deducido para el Programa 10 de la actividad 002 PROLECHE (Gastosadministrativos de la AEMP).

. ;Anualmente, en un plazo no menor a cinco días hábiles antes de la fecha establedda en instructivo decierre emitido por el Ministerio de Economia y Finanzas Públicas, la AEMP remitirá a PRO-BOLIVIA unconsolidado y acumulado del flujo de efectivo del Fondo PROLECHE.

FOTOCOPIA tjEGALizAn A zd,

Idn R.Fty )

4tse e9ARTÍCULO 9. (DEDUCCION COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DE LA AEMP)

La AEMP, de manera previa a transferir a PRO-BOLIVIA los recursos recaudados y consolidadosmensualmente, deducirá un monto en proporción a los recursos inscritos en el Presupuesto General delEstado de la gestión correspondiente o sus modificaciones.

Se autoriza a la AEMP a ejecutar el monto deducido, especificado en el párrafo anterior, de acuerdo a laestructura programática establecida en el Presupuesto General del Estado.

ARTICULO 10. (RECEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS POR PRO-BOLIVIA)

PRO-BOLIVIA verificará la transferencia efectuada por la AEMP con la documentación señalada en elArtículo 8 precedente y emitirá la conformidad correspondiente. Todas las operaciones administrativofinancieras de PRO-BOLIVIA se realizarán a través de la Libreta CUT. Los recursos para estasoperaciones serán ejecutados previa aprobación del Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA.

Los pagos a realizarse deberán contar con toda la documentación respaldatoriar de acuerdo a la normavigente, conforme a la estructura programática aprobada en el presupuesto institucional y susmodificaciones.

Estos recursos se destinarán a las siguientes actividades:

Transferencias Directas al Complejo Productivo Lácteo, destinadas a las empresas lácteasbeneficiarias del Fondo PROLECHE •

Administración PROLECH E, destinados a cubrir los gastos operativos del Programa del Fondo deApoyo al Complejo Productivo Lácteo.

c) Fortalecimiento al Complejo Productivo Lácteo, destinado a cubrir los gastos corrientes y deinversión de las operaciones de apoyo a este Complejo.

Cuando la transferencia mensual efectuada por la AEMP sea menor al monto presupuestado en términosmensuales de PRO-BOLIVIA, los recursos de cada actividad previamente a ser ejecutados deberán serajustados de manera proporcional al presupuesto aprobado.

ARTICULO 11. (INEMBARGABILIDAD)

Las cuentas fiscales recaudadoras de la AEMP y la Libreta CUT de PRO-BOLIVIA no estarán sujetas aningún tipo de embargo o retención judicial por terceros.

ARTICULO 12. (REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN)

PROBOLIVIA, en su calidad de administrador del Fondo PROLECHE, podrá requerir información de laAEMP respecto a las cantidades producidas, comercializadas e importadas de bebidas alcohólicas,montos recaudados de cada empresa y por los diferentes conceptos establecidos por el marco normativode este Fondo.

CAPITULO IIITRANSFERENCIAS DIRECTAS DEL FONDO PROLECHE

ARTICULO 13. (REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO)

Las empresas lácteas que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Artículo 10 del DecretoSupremo N° 1207 de 25 de abril de 2012 y la normativa aprobada al efecto por el Ministerio de DesarrolloProductivo y Economia Plural y PRO-BOLIVIA, serán beneficiarias de los recursos asignados en elPresupuesto General del Estado para Transferencias Directas del Fondo PROLECHE (PROG. 18Actividad 01), que serán asignados mediante cálculos uniformes, proporcionales, equitativos y objetivos.

Constituye requisito, entre otros, para ser beneficiario del Fondo PROLECHE, el envío mensual deinformación a PRO-BOLIVIA del Formulario PLCHT W 001 (Anexo). Asimismo, el envío bimensual de losinformes de calidad debidamente respaldados con fotocopias simples, conforme a la Resolución

¡FOTOCOPIA ,EGALIZADA ARTÍCULO 14. (MECANISMO DE CÁLCULO PARA LAS TRANSFERENCIAS IRECTEMPRESAS BENEFICIARIAS DEL FONDO PROLECHE)

PRO-BOLIVIA, establecerá mensualmente los porcentajes de asignación de los r ursos del FondoPROLECHE para cada empresa láctea considerando el límite a las Transferencias 'Irectas establecidoen el Artículo 6 de la Ley N° 204 y aplicando los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en elArtículo 8 del Decreto Supremo N° 1207 y considerando la proporción de recursos p vista para este finen el presupuesto institucional anual aprobado mediante Ley Financial y sus mod" ¡tacones en cadagestión.

A este efecto, se aplicarán las fórmulas siguientes:

a) Para el cálculo del Monto Pagado por una empresa en un determinado me- por concepto delincremento de precio de litro de leche cruda pagado a los productores pri arios:

MPin, = QLA,,,, x VD

b) Para determinar el Monto Base de Cálculo Ajustado.

MBA im = MPi,,, x FAi

Donde:

11414„ : Monto pagado por una empresa "f il en el mes "m" a los producatores primario por el diferencialen el precio del litro de leche acopiado.

QI,Ain : Cantidad de litros de leche acopiada por una empresa "l" de la industria lechen•en el mes "m".

VD:Valor Diferencial Incrementa! en Bs.por litro de leche acopiado.

FA i : Factor de Ajuste establecido en el DS. 1207.

14BA tsit Monto base de cálculo ajustado para una empresa "1" de la Industria lechera e el mes "m".

14:f. Criterio Cuantitativo. Este criterio tendrá la ponderación del 70% en la asigpor concepto de las Transferencias Directas que se efectuarán de manera merangos de acopio de leche cruda (litros/día), para lo cual se multiplicará la cantiacopiada por el incremento del precio de la leche cruda establecida por los prodel Órgano Ejecutivo en la gestión 2011.

ación de recursossual, en función aad de leche crudaatores primarios y

El cálculo del criterio Cuantitativo para cada empresa se determinará conforme la aplicación de lafórmula siguiente:

TDCi. = 70% xDonde:TDCim: Transf erencia Directa para una empresa "t" por criterio cuanta tivo en el mes "m".MBA im :Monto base de cálculo ajustado para una empresa'?" de la industria le era en el mes "m'.

14.2 Criterio Cualitativo.- Este criterio tendrá una ponderación del 30% conforme s ha establecido enel Artículo 8, Inc. b) del Decreto Supremo hr. 1207, de 25 de abril de 2012:

Criterio PonderaciónProductos Finales 12 %'Calidad 8%Materia prima • 5%Mercado de destino de la Producción 5%Total 30%

El cálculo del criterio cualitativo para cada empresa se determinará conforme a aplicación de lafórmula siguiente:

n'in+ Qtm + MI2bn + MDimiTDQin, = 30% x [ MBAi„,

30%

Donde:

FOTOCOPIA LEGALIZADATDQi„,:Trans f erencia Directa para una empresa ni" por criterio cualitativo en el mes "m

PF/,,,:Ponderador cualitativa para la empresa"t" en base a Productos Lácteos Seleccionados en el mes " tri"

Q,„,:Panderador cualitativo para la empresa"i" en base a Calidad en el mes *m".

MPE„,:Ponderador cualitativo para la empresa" I" en base al Origen de la Materia Prima en el mes "rn"

Milim :Ponderador cualitativo para la empresa"C en base a Mercados Destina en el mes "m".

14.2.1. Productos Finales. La ponderación máxima de este criterio es del 12% y se establecerá enfunción a lo siguiente:

La fórmula a ser aplicada es la si uiente

1 Producción de Leche Fluida 4%

2Producción de Leches Saborizadas en presentaciones comprendidas

entre 140 ml. a 170 ml.4%

3Producción de Yogurt en presentaciones comprendidas entre 140 rdl.

a 170 ml. •2%

4 Otros Productos Lácteos con un contenido mínimo de 70% de leche 2%

PFim = FLFim + PLSI„,+ PYGI,n + 019Lbn

Donde:

Ponderador por Producción de Leche Fluida Blanca.

P Ponderador de Leches Saborizadas o con Ingredientes en presentaciones comprendidas entre 140 mL a 170 mi.

Ponderador por Producción de Yogurt en presentaciones comprendidas entre 140 ml. 'a 170 ml.

OPL ún :Panderador de Otros Productos Lácteos con un contenido mínimo de 70% de leche.

Producción de Leche Fluida

Una empresa obtiene un puntaje de hasta 4% como máximo, si la proporción de cantidad lechefluida blanca respecto a la cantidad total acopiada es igual o mayor a 25%.

1f hn a 25% entonces132,1m = 4%

QU'un. 15% 5 1f im � 24,9% entonces PLFbn = 2%, si

(21-44 int 8% 5 lfim 14,9% entonces 131.Fin, = 0,5%

0% S I f im � 7,9% entonces FLFun a 0%

•Donde:

Ifim - Porcentaje ~vol de Leche Mildo elaborada con Leche Cruda Acoplada por unaempresa encimes 'ni'.

QLP,„, tb Cantidad de Leche nutria elaborada con Leche Cruda Acoplada por una empresa 'ten el mes 'ni.•

Q = Cantidad de Leche &ruda Acopiad,: por la empresa Y en el mes ',C.

lY = Q1Aint

QLY im

Producción de Leche Saborizada

FOTOCOPIA lEGALIZAgUna empresa obtiene un puntaje de hasta 4%, si la proporción de cantidad leche saborizada enpresentaciones entre 140 ml. y 170 ml. respecto a la cantidad total acoplada es igual o mayor a25%.

Donde:

QL.Sim

Q LA gm

ZSim � 25% entonces PL.Tim = 4%15% 5 /S iin 5 24,9% entonces PLS = 2%, si8% 5 tar,,, 5 14,9% entonces PL.S‘m = 1%0% < 1S ira 5 7,9% entonces PLSim = 0%

lsim = Porcentaje de Leche Saborizada elaborada con Leche Cruda Acopiada par una empresa "I" en el mes "ni.

QLS== Cantidad de Leche Sabor izada elaborada par una empresa en el mes "m". en presentaciones cooprentildas entre 807ni. a 170mi.

QL11 im = Cantidad de Leche Cruda Acoplada por la empresa "I" en el mes "m".

Producción de Yodud

Una empresa obtiene un puntaje de hasta 2% como máximo, si la proporción de cantidad deyogurt respecto a la cantidad total acopiada es igual o mayor a 25%.

iygint � 25% entonces PYG" = 2%

, sí f8% 5 5 14,9% entonces PYG = 1%15% S lyg int 5 24,9% entonces PY G in = 2%

0% 5 IY,[jlm 5 7,9% entonces PY Gi„, = 0,5%

Donde;

lygim - Porcentaje de Ya gurt elaborado con Leche Cruda Acoplada por una empresa T. en el mes'Ims

Qts,m = Cantidad de Yesurt elaborado ponme empresa "1- en times 'ni". enpresentaciones comprendidas entre Sena 170nr.L.

QLA im = Cantidad de Leche Cruda Acoplada por la empresa? en el mes -In-.

Producción de Lácteos con un contenido mínimo de 70% de leche

Una empresa obtiene un puntaje de hasta 2% corno máximo, si la proporción de cantidad deproductos lácteos (con un contenido mínimo de 70% de leche), respecto a la cantidad totalacopiada es igual o mayor a 25%.

piira 25% entonces Pita = 2%

15% 5 pl im 5 24,9% entonces P Lira = 1%

8% 5 pi" 5 14,9% entonces PL" = 0,5%

0% 5 piint < 7,9% entonces n'un = 0%

= QPLintP'im Qutint •

Donde:

plim rorteraeje de Productos Ideases con uncontenida inhuma de 70% de leche, elaborada por una empresa •f encimes "'e.

QPL.Ii„,= Cantidad Litros de Productos Lácteos elaborados por tata empresa 'S en el mes•m".

QLAim = Cantidad de Leche Cruda Acopiada por la empresa "i' en el mes

FOTOCOPIA .EGALIZADA1

Si la suma de la proporción de cantidad de leche fluida respecto a la cantidad total acopiada, y laproporción de cantidad de leche saborizada respecto al total de lee e acopiada de una empresa es igualo mayor a 40%, entonces dicha empresa obtiene la ponderación máxima asignada a productosseleccionados.

Ifim+ istm > 40% entonces PF int = 12%

14.2.2. Mercados de Destino de la Producción

La ponderación máxima de este criterio es del 5% y se establecerá en función a lo siguiente:

Detalle Ponderación

Si toda la producción láctea está destinada al

mercado interno

5 %

Si la producción láctea destinada al mercado

interno es menor al 90%

0%

La fórmula a ser aplicada es la siguiente:•

Mercados de destino de la Producción. Ponderación máxima: 5%

d — Aftim ;Si E

d im = 100% entonces MD im = 5%im

QLAim dlm < 100% entonces MDim = 0%

Donde

dm:pon-en* de volumen ccretercializado de productos lácteos en el mercado Interno.

141b.: volumen comercializado de productos lácteos dirigidos al mercado interno

QLA i„,: volumen total de leche acoplada

FOTOCOPIA' EGALIZADA114.2.3. Calidad.

La ponderación máxima de e te criterio es del 8% y se establecerá en función a lo siguiente:

PRODUCTO ACAPITE DE LANORMA N8 33013 A

SER CUMPLIDOS

REQUISITOS RANGOSCONFORME

NORMA NB 33013

MEDIO DE VERIFICACIÓN

4.2 Caracteristicas Aspecto Liquido Resultado de análisisorganolépticas homogéneo emitido por algún

Color Blanco opaco oblanco cremoso

laboratorio que trabaje bajoun Sistema de gestión de la

Olor Característico Calidad Implementado yque conforme parte de la

Sabor Poco dulce,agradable

Red de LaboratoriosOficiales de Análisis deAlimentos (RELOAA).

4.3 Requisitos físico Acidez tituiable 0,15 a 0,18 Resultado de análisisquímicos (ácido láctico) en

%emitido por algúnlaboratorio...que trabaje bajo

Densidad a 20°Cen oían

1,028 a 1,034 un Sistema de gestión de laCalidad Implementado y

pH 6,6 a 6,8 que conforme parte de la

Leche cruday fresca

Red de LaboratoriosOficiales de Análisis deAlimentos (RELOAA)

Materia grasaminios, %en

2,6

Sellados nograsos mínimoen %

8,2

4.5 Caracterislicas Ausencia Resultado de análisisSI' iirico-sanilain Ausencia de

Saldos ySeCtiCiOntSanormales: pus.sangre, calostro

emitido por algúnlaboratorio que trabaje bajaun Sistema de gestión de laCalidad implementado yque conforme parte de laRed de LaboratoriosOficiales de Análisis deAlimentos (RELOAA)

5.1.1 Caradaristicas Recuento total <5x1 05 UFCfml Resultado de análisis deJ'abalice/gima bacterias

mesófilaslaboratorio emitido por unLaboratorio Acreditado dela Red de LaboratoriosOficiales de Análisis de

• Alimentos (RELOAA)

El porcentaje del 8% se establecerá en función al cumplimiento de lo siguiente:

(Criterio de calidad cumplido en su totalidad el mes mpor una empresa í -+ Qem 8%(Criterio de calidad incumplido parcialmente o totalmente el mes m por una empresa Qi„, 0%

14.2.4. Materia Prima.

La ponderación máxima de este criterio es del 5% y se establecerá en función a lo siguiente:•

Detalle Calificación PonderaciónSi la Empresa trabaja con leche en polvo

ImportadaO O %

,La Empresa no trabaja con leche en polio

Importada1, 5%

A la producción de helado no se aplica la presente ponderación.

14.3. Monto Total a ser Asignado.

El monto total a ser asignado mensualmente a una empresa de la industria láctea, que hubiera cumplidocon todos los requisitos, es el resultado de la adición de los resultados de los criterios cuantitativo y~cta.:Ohm. d•loorrifoo onforiorroonta onninerne lo <Armilla einslionfa•

FOTOCOPIA 1,EGALIZADA T Di„, = T DCi. + TDQi„,

-Donde:

TD1,7,:Trans ferencia Directa Total para una empresa "i" en el mes "m".

TDQ t,„:Transf erencia Directa para una empresa'? por criterio cualitativo en el mes "mw.

TDCtm: TransTransferencia Directa para una empresa "1" par criterio cuantitativo en el mes "m".

ARTÍCULO 15. (MECANISMO DE AJUSTE DEL MONTO DE TRANSFERENCIAS DIRECTAS)

PRO-BOLIVIA podrá aplicar un Mecanismo de Ajuste, cuando la proporción correspondiente a lastransferencias directas de lo efectivamente recaudado sea menor a lo presupuestado mensualmente paradichas transferencias.

Dicho mecanismo consiste en aplicar a lo efectivamente recaudado en un determinado mes, el factor departicipación porcentual de cada empresa, en el total de transferencias directas mensuales dirigidas alconjunto de empresas beneficiarias de la industria láctea.

CAPITULO IVEJECUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DIRECTAS

ARTICULO 16. (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)

Las empresas lácteas que cumplan los requisitos establecidos serán beneficiarias de las transferenciasdirectas del Fondo PROLECHE, distribuidas en proporción a los montos recaudados de conformidad conlas normas establecidas en el presente Reglamento y de acuerdo con el marco legal vigente parainstrumentar el indicado Fondo.

Bajo ninguna circunstancia PRO-BOLIVA garantizará un monto fijo a ser desembolsado por el FondoPROLECHE, ya que éste depende de las retenciones efectivamente abonadas en las cuentas de laAEMP y transferidas a PRO-BOLIVIA

Las empresas lácteas que se beneficien con las transferencias de recursos son las únicas responsablespor el uso y destino de estos recursos públicos.

ARTÍCULO 17. (SOLICITUD, APROBACION Y DESEMBOLSO DE TRANSFERENCIAS DIRECTAS)Las empresas de la industria láctea registradas como beneficiarias deberán solicitar mensualmente aPRO-BOLIVIA el desembolso del monto que les corresponda del Fondo PROLECHE, hasta el diez (10)de cada mes, de manera impostergable, adjuntando el Formulario PLCHT No 001 y los informes decalidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 del presente Reglamento cuando corresponda.

Sí la solicitud es presentada fuera del plazo Indicado precedentemente, se procesará el pago en el messiguiente.

El Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA aprobará la liquidación de pago por TransferenciasDirectas, mediante formulario (PLCHT N' 002, anexo). El monto a ser transferido mensualmente a cadaempresa benetiCiada será procedente previa verificación del cumplimiento de todos los requisitosestablecidos al efecto y el debido fundamento técnico, financiero y legal. '

El desembolso correspondiente a favor de las empresas lácteas beneficiarias se procesará mediantetransferencia bancada directa, debiendo emitirse el respectivo Comprobante de'Ejecución de Gastos C-31. A este efecto, las empresas lácteas deben estar. registradas 'en el Sistema de Géstión Pública(SIGEP).

ARTICULO 18. (FRECUENCIA DE LAS TRANSFERENCIAS DIRECTAS)

Las transferencias directas a las empresas lácteas beneficiarias correspondientes a un determinado mes,serán efectuadas en los primeros cinco días del mes subsiguiente, previo proceso de análisis de lainformación remitida por las empresas y liquidación de pago por parte de PRO—BOLIVIA.

FOTOCOPIA iiEGALIZAM R • •

El desembolso será efectuado vía e sis dv ch.. Gallón emizac • •-• ' inIstrativa(SIGMA), debiendo abonarse e monto total correspondiente a cada empresa, conforme el cálculoporcentual establecido por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 19. (PRESCRIPCION)

El derecho de las empresas lácteas a solicitar el monto mensual que pudiera corresponderle del FondoPROLECHE, prescribe a los dos meses de transcurrido el plazo para presentar la solicitud que tienecarácter mensual.

Transcurrido el plazo indicado, el Administrador del Fondo no podrá realizar ninguna transferencia a favorde las empresas lácteas que no hubieran efectuado la solicitud correspondiente, sin que ello genereresponsabilidad alguna a PRO-BOLIVIA.

ARTÍCULO 20. (RECURSOS NO EJECUTADOS)

Los recursos del Fondo PROLECHE que no sean ejecutados al 31 de diciembre de la gestión fiscalcorrespondiente, serán inscritos bajo las Partidas de Gasto 57100 "Incremento de Caja y Bancos° y laPartida 99100 "Previsiones para Gastos de Capital", a efecto de asignar recursos a "Programas yProyectos' del Fondo PROLECHE.

ARTÍCULO 21. (EXENCIÓN)

El diseño, aprobación, ejecución y desembolso de recursos para programas y proyectos de apoyo alComplejo Productivo Lácteo, están excluidos de la aplicación de este Reglamento.

CAPITULO VADMINISTRACION OPERATIVA DEL FONDO

ARTICULO 22 (ADMINISTRACIÓN DEL FONDO)

El Fondo PROLECHE será administrado por PRO-BOLIVIA, conforme establece el Artículo 4 de la Ley N°204. dentro de los fineamienbos operativos determinados por éste Reglamento, otras disposiciones queemita el Met de ~Do Productivo y Economía Plural y la normativa vigente.

Asirnierno, tanto la AEMP como PRO-BOLIVIA deben llevar un control específico del manejo de losrecursos recaudados y transferidos del Fondo PROLECHE conforme la normativa contable financieravigente.

ARTÍCULO 23. (GASTO CORRIENTE Y DE INVERSION)

La ejecución por PRO-BOLIVA del gasto para los componentes Fortalecimiento del Complejo ProductivoLácteo y la Administración del Fondo PROLECHE, se .realizará en función a lo registrado en elPresupuesto General del Estado y sus modificaciones.

ARTÍCULO 24. (ARCHIVO DEDOCUMENTACIÓN DEL FONDO PROLECHE)

El archivo y conservación de comprobantes y registros contables del Fondo PROLECHE, seanmagnéticos o físicos, así como sus documentos de respaldo deben ser protegidos, y archivados en formaadecuada por PRO-BOLIVIA, de manera que ofrezcan seguridad y fácil localización en cumplimiento anormas legales vigentes.

Las transacciones que se efectúen deben estar suficientemente respaldadas 'por los documentos yautorizaciones que avalen cada uno de los desembolsos, en originales'o copias legalizadas.

El acceso a esta información contable y documentación de respaldo debe ser autorizado expresamentepor el Jefe de la Unidad Administrativa Financiera de PRO-BOLIVIA.

ARTÍCULO 25. (REVISION Y ACTUALIZACION)

La modificación y/o actualización del presente Reglamento debe ser aprobada mediante Resolución delMinisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cuando concurra cualquiera de las causas

FOTOCOPIA ¿Gil A

^ Peñaioza Vélez' WPSTRACION

ola:rol/o Productivoy Economia Plural

El órgano Ejecutivo emita normativa que modifique los aspectos refefts a las transferenciaspúblico-privadas y público-público.Existan recomendaciones u observaciones fundamentales de las autoridad-es del 1,4DPyEP.Se revisen y modifiquen otras disposiciones técnico legales pertinentes.La experiencia resultante de su aplicación y la dinámica técnica o administrativa asi b requiera.

e) La AEMP lo considere técnica y legalmente necesario y así lo requiera.

ARTÍCULO 26. (PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS)

Los procedimientos operativos y las condiciones formales que deben ser cumplidas para efectivizar laaplicación del presente Reglamento, serán determinados por PRO-BOLIVIA y la AEMP, dentro de suscompetencias institucionales.

DISPOSICIÓN. TRANSITORIA

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA. Las transferencias directas a las empresas lácteas beneficiarias,correspondientes a las recaudaciones del mes de mayo y junio 2012 efectuadas por la AEMP ytrasferidas a PRO-BOLIVIA, de manera excepcional, serán abonadas por esta entidad a las empresaslácteas que hubieran cumplido todos los requisitos correspondientes. A -

- .da L.sarrollo Productivo y Economia Plural[61,111/03

orille} de re,erencia, la que legalizo de

La Paz, 2^-Ca ..,,,L14,12, _de 2Q i 2-

U presente fotostatica es copia fiel de su •DIBECJ ..i N G:::1Eil Ail DE ASUNTCSJURIDICOS

conancitidad con el Art. 1311 del Código CÑU.

II

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limes 1

Limes 1

Limes

Limes

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FORMULARIO PLCHT No 001

Información Sobre Producción

Mes de reporte I 1111Ola Mes Arlo

Información de producción

1.1.1 Cantidad de leche cruda acopiada en el mes/planta..

1-1.2 Cantidad de leche cruda acopiada en el mes/planta..

1.1.3 Cantidad de leche cruda acopiada en el mes/planta

1.1 .4 Cantidad de leche cruda acopiada en el mes/planta

1.1.5 Cantidad de leche Cruda acopiada en el mes/planta

Élabore, CIónOrr Productóerinales.

2.1 Cantidad de leche cruda acopiada destinada a la elaboración de productos finales establecidos en el Reglamento de Administración y uso derecursos del Fondo PROLECHE

Leche saborizada en presentaciones de 140 ml a 170 ml.

Productos de Yozart eaPreseetsciolles de440

Otros productos lácteos con contenido mínimo de 70% de leche

3. Utilización de materia prima importada

3.1 Utiliza leche en polvo importada , para la elaboración de productos lácteos (con excepción de heladería y pasteleria)

SI 1 NO j

4. Exportación de ProductosLácteos

4.1 Exporta Productos lácteos SI

NO

Bsimes

es/mes

1

Bs/mes

( Salmos I í

1

Codigo Empresa Fecha

FORMULARIO PLCHT No 002

APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DIRECTASA LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA LÁCTEA

Total transferido por AEMP' a PRO-BOLIVIA (Es)

Total destinado porPROLECHE paratransferencias (8s)

Total a ser pagado (Bs)

Concepto de pago

Partida Presupuestaria

Total

Solicitudes de pego de transfereneavde 'atmla industria tacteacon Furrmilarío PLCHT Io001

Infame Técnico de Liquidación de Pago

"5: Informe:el:1M].1:

Elaborado por : Nombre

Cargo

Revisado por: Nombre

Cargo

APROBADO POR: Nombre

Cargo

Lugar y fecha

Firma

Firma

Firma

pnaed.ekerificaqióncociera

5. informe área legal

DETERMINACION DE LAS NORMAS BOLIVIANAS

DE CALIDAD QUE DEBEN SER CUMPLIDAS POR

LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO PROLECHE

ESTADO PLURINACIONAL DE 1301./VIAMoldeen de Desarrollo Productivo

Y E Plund

LaPaz

Paz, 29 L312.•

RESOLUCIÓN MINISTERIALMDPyEP/DESPACHO/N° 100:2012TEMA: DETERMINACIÓN DE LAS NORMAS BOLIVIANAS DE CALIDAD QUE DEBEN SER

CUMPLIDAS POR LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO DE APOYO AL COMPLEJOPRODUCTIVO LÁCTEO (PROLECHE), EN EL MARCO DE LA LEY N° 204 DE 15 DEDICIEMBRE DE 2011 Y DECRETO SUPREMO N° 1207 DE 25 DE ABRIL DE 2012.

VISTOS Y CONSIDERANDO:•

Que el Artículo 16, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, establece que el Estadotiene la obligación de garantizar la seguridad alimentarla, a través de una alimentación sana,adecuada .y suficiente para toda la población.

Que el Artículo 75 de la norma constitucional, determina que las usuarias y los usuarios y lasconsumidoras y los consumidores gozan del derecho al suministro' de alimentos, fármacos yproductos en general, en; condiciones de Inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada ysuficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; asimismo gozan del derecho a lainformación fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman yservicios que utilicen.

Que el Artículo 318, Parágrafo I, del texto Constitucional dispone que el EStado determinara unapolítica productiva indUstrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficiente,para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fórtalecer la capacidadexportadora.. •

Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada el 7 de febrero de2009, constituye al Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías;estableciendo en el Parágrafo I de su Artículo 165, que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la!Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el ViceP'residente del Estado y las

¿ Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Artículo 175, de la Constitución Política del Estado Plurinacional, establece en el numeral4, como atribución de las Ministras y Ministros de Estado, entre otras, la facultad de dictarnormas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que mediante Decreto Presidenctai N° 1125, de 23 de enero de 2012, el Presidente del EstadoPlurinacional de Bolivia, designa a la ciudadana Ana Teresa Morales Olivera, como Ministra deDesarrollo Productivo y Economía Pilla'.

Que los numerales 4 y 22, del Parágrafo. I, del Artículo 14, del Decreto Supremo N o 29894, de 7de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional,establece dentro de las atribuciones y obligaciones de las Ministras o Ministros del ÓrganoEjecutivo; dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; así como, emitirResoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, crea el Fondo de Apóyo al Complejo ProductivoLácteo (PROLECHE), cuyo objetivo es contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía,facilitando el acceso de los bolivianos y las bolivianas a los productos lácteos, promover elconsumo de productos lácteos para elevar los niveles nutricionales de la población; y el fomentodel desarrollo del Complejo Productivo Lácteo; estableciendo que PRO-BOLIVIA, es la Instanciaresponsable de la administración del Fondo PROLECHE.

Que el Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012, reglamenta la Ley N" 204,estableciendo en su Artículo 10, inc. e), que las empresas de la industria láctea, para serbeneficiarias de las Transferencias Directas deben cumplir los requisitos establecidos, entre ellos,

1/4

ESTADO PWRIMACIONAL DE 101./VIAministerio de Desarrollo ProduCtrio

y &anemia Plural

100:201.2el. de adecuarse a las Normas Bolivianas de Calidad de Productos Lácteos definidas por elMinisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Que mediante Decreto Supremo N° 23489 del 29 de abril de 1993, el Estado boliviano crea elIBNORCA, como una entidad de carácter privado sin fines de lucro y de ámbito nacional;otorgándole funciones básicas de normalización técnica, certificación de calidad, acredltamiento .de laboratorios de ensayos industriales e información tecnológica.

Que la Norma Boliviana NB 33013 de Productos Lácteos - Leche Cruda y Fresca conforme lasnormas. Internacionales generalmente aceptadas, ha cubierto básicamente las necesidades deBuenas Prácticas de Manufactura e Higiene (BPM), Sistema de Análisis de Peligros y PuntosCríticos de Control (APPCC) y Procedimientos Operativos Estandarizados de SanitizacIón (POS),siendo emitida por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), Instanciacompetente en la materia.

Que la definición de las Normas de Calidad a ser implementadas por las empresas del FondoPROLECHE, Implica una visión transversal en materia de calidad, ya que deben considerar tantoal productor como a las empresas del sector público y privado, las que comercializa al consumidorfinal sus productos. Este segmento tiene derecho a consumir productos con calidad e Inocuoscomercializados bajo normas que precautelen la salud pública. •

Que la Certificación otorga beneficios a las empresas relativos a la mejora de competitividad,transparentar la gestión, Incrementar la eficiencia operativa y la productividad, desarrollo de la

. empresa, aumento de la satisfacción de los clientes y facilita el acceso a mercados exteriores,evitando barreras técnicas, •ya que los Certificados que se emiten tienen una validez a nivel •internacional.

Que conforme la Norma Boliviana NB-ISO 9001 la Calidad, constituida como un elementofundamental y esencial para la competitividad, se define como la capaddad de un producto oservicio de satisfacer las necesidades dedaradas o implícitas del consumidor a través de suspropiedades o taracterísticas.

•Que la Inocuidad de los alimentos, es la garantía que los alimentos no causarán perjuicio alconsumidor cuando sean preparados o ingeridos de acuerdo a su uso previsto, se considera una .responsabilidad conjunta del gobierno, la industria y los consumidores, el gobierno cumple lafunción de eje de esta relación al crear las condiciones ambientales y el marco legislativo(reglamentos y directrices) necesarios 'para regular las actividades de la industria alimentariaconsiderando el interés de todos.

Que el control de la calidad 'y salubridad del producto alimentario está en manos de la industriaprocesadora, de aquí la necesidad de establecer un sistema propio de autocontrol en el que sedeben Implicar todos los trabajadores de la explotación. Por ello, la industria láctea, no sólocentrará sus esfuerzos en elaborar productos que sean organolépticamente aceptados por elconsumidor, sino que además deberá asegurar que su producto sea inocuo. Esto permitirá, que elplan de producción no sólo se centre en aspectos productivos sino también en aspectos higiénico-sanitarios, lo que hace necesario llevar a cabo programas de autocontrol.

CONSIDERANDO:.

Que e? Informe Técnico INF/PRB/2012-0043, de 12 de junio de 2012, .emitido por la Responsablede Desarrollo de Calidad de Leche y aprobado por el Coordinador PRO-LECHE - y Director GeneralEjecutivo de PRO-BOLIVIA, refieren que en el marco de lo establecido en la Ley N o 204, deCreación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, de 15 de diciembre de2011; y el Decreto Supremo N o 1207, de 15 de mayo de 2012, que reglamenta la Ley N o 204; esnecesario definir las Normas Básicas de Calidad a ser Implementadas por las empresas de laindustria láctea, concluyendo que a este respecto, el IBNORCA ha establecido en el casoespecífico de la leche una serie de normas que garantizan que los productos lácteos seanInocuas, íntegros y adecuados para el consumo humano; por lo que de acuerdo al análisis técnicorealizado, recomienda que el MDPyEP„para los fines del fondo PROLECHE, defina la

2/4

PUNTO DE LAPRODUCTO NORMA A CUMPLIR- REQUISITOS A CUMPLIR . MEDIO DE VERIFICACIÓN

NB 33013

4.2 Característicasorganoiépticas

Todo el aceite Resultado de análisis emitido por algúnc.laboratorio que trabaje bajo unSistema ,de gestión de la Calidadimplementado y que conforme parte

3•

ESTADO PLUAINAOONAL DE BOLIVIAMinistra de Deserroke Productivo

y Peonarais Plural

100.2012implementación de la Norma Boliviana de Calidad para productos lácteos, la Leche cruda yfresca, NB 33013 en dos fases, conforme al cuadro N°1 y 2 del presente informe

Que el Informe Legal INF/PRB/2012-0047, de 12 de junio de 2012, emitido por la Asesora Legalde PRO BOLIVIA, señala que la definición de las Normas de Calidad a ser implementadas por lasempresas del Fondo PROLECHE, implican una visión transversal en materia de calidad, ya quedeben considerar tanto al productor como a las empresas del sector público y privado, las quecomerdaliza al consumidor final sus productos. Este segmento tiene derecho a consumirproductos con calidad e inocuos comercializados bajo normas que precautelen la salud pública;El IBNORCA es una entidad nacional con competencia para determinar y emitir normativa relativaa la calidad e inocuidad de productos de consumo, como es el caso de los lácteos; la NormaBoliviana NB 33013 referida a Productos Lácteos - Leche Cruda y Fresca que el Informe Técnicorefiere y recomienda sea aplicada por las empresas lácteas, la misma fue aprobada por diferentesinstancias técnicas, siendo ratificada el 15 de octubre de 2004, por la Directiva de IBNORCA,establece definiciones, características de la leche cruda, su clasificación, la forma de muestreo,los recipientes para su transferencia e identificación y forma de almacenamiento y transporte;concluyendo que la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de susatribuciones, tienen facultad para emitir una Resolución Ministerial que defina las NormasBolivianas de Calidad a ser Implementadas por las empresas de la induktria láctea, en el marcolegal dispuesto por la Ley N° 204, de15 de diciembre de 2011 y el Decreto Supremo N° 1207, de15 de mayo de 2012, normativa que rige el Fondo de Apoyo al-Con/pi* Productivo Lácteo(PROLECHE).

Que la Nota Interna NI/PRB/2012-0155, de 20 de junio de 2012, emitida por el Director GeneralEjecutivo de PRO BOLIVIA, mediante la cual, solicita a la Sra, Ministra de Desarrollo Productivo yEconomia Plural, emita Resolución • .Ministerial que defina Is Normas bolivianas de Calidad a ser

• Implementadas por las empresas de la industria láctea, poniendo a consideración los InformesINF/PRB/2012-0043 e. INF/PRB/2012-0047, ambos de 12 de junio de 2012.

Que el Informe Legal INF/MDP/DG3/2012-0248, de 28 de junio de 2012, emitido por la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos; concluye que la solicitud de emisión de una Resolución Ministerialque establezca la Norma Boliviana de Calidad para productos lácteos, leche cruda y fresca, quedeben cumplir los beneficiarios del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo; no contraviene lanormativa vigente y se ajusta a lo establecido en la Ley N o 204 de 15 de diciembre de 2011 y elDecreto Supremo N o 1207, de 25 de abril de 2012.

POR TANTO: La Ministra de Desarrollo Productivo y Economia 'Plural, en uso de susatribuciones conferidas por ley;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Determinar las Normas Bolivianas que lea empresas de la industria-láctea, deberán cumplir, para ser beneficiarlas del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lacte((PROLECHE).

ARTÍCULO SEGUNDO: Las empresas de la industria láctea, para ser beneficiarias del Fondo diApoyo al Complejo Productivo Lácteo (PROLECHE), deberán cumplir con los requisitoscontinuación Indicados, de la "Norma Boliviana NB 33013, Productos Lácteos - Leche CrudaFresca", emitida por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), de acuerdolos plazos siguientes:

a) Fase 1: Plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2012.

ESTADO Old3RINACONAL DE BOLIVIA, Mintsterto de Desarme* Productivo

y Economía Plum 1 0 0 . 2 0 1 2de la Red de Laboratorios Oficiales deAnálisis de Alimentos (RELOAA).

Resultado de análisis emitido por &aúnlaboratorio que trabaje bajo'Sistema de gestión de dia, "tauImplementado y que-, co.de la Red de taboratididAnálisis de. Almentos;i

- Acidez titulableDensidad a 20°C

- pH- Materia grasa mínimo en 9b- Sólidos no grasos mínimo en

4,3 Requisitos físicoquímicos

4.5 Característicashigiénico-sanitarias

5.1.1 Caracterísbcasmicrobiológicas

Ausencia de liquidos ysecreciones anormales: pus,sangre, calostro'

Recuento total bacterias,mesdnias -- Bacterias esporuladas

emitida,deleAnálisis d e

Leche cruday fresca

b) Fase 2; Plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2013.

PRODUCTOPUNTO DE LA

NORMA ACUMPLIR- NB

33013REQUISITOS A CUMPLIR MEDIO DE VERIFICACIÓN

Leche cruday fresca

4.3 Requisitos físicoquímicos

- Punto crioscópico °C- Prueba de alcohol

Resultado de análisis emitido por algúnlaboratorio que trabaje bajo unSistema de gestión de la CalidadImplementado y que conforme partede la Red de Laboratorios Oficiales deAnálisis de Alimentos (RELOAA).

5.1.1 Característicasmicroblológicas

- TRAM (tiempo de reduccióndel azul de metileno)- Recuento de células somáticas- Lysterla monocltógenes

Resultado de análisis de laboratorioemitido por un Laboratorio Acreditadode la Red de Laboratorios Oficiales deAnálisis de Alimentos (RELOAA).

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos deMinisterio de Desarrollo. Productivo y Economía Plural la publicación de la presente ResoluciónMinisterial, en un periódico de difusión nacional por una vez.

ARTÍCULO CUARTO.- La entidad desconcentrada PROBOLIVIA, dependiente del Ministerio de.Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la aplicación, ejecución,cumplimiento y difusión de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

4/4

DETERMINACIÓN DEL PRECIO JUSTO Y

PROCEDIMENTOS PARA LA OTORGACIÓN DE

CERTIFICACION DE PRECIO JUSTO

ESTADO PWRINAC/ONAL DE BOLIVIAMinisterio de Desarrollo Productivo

y Economia Plural

La Paz, G 7 AGO 2012 •RESOLUCIÓN MINISTERIAL'MDPI,EP/ DESPACHO /N o •

124 2012

TEMA: DETERMINACIÓN DE PRECIO JUSTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGACIÓNDE CERTIFICACIÓN DE PRECIO JUSTO DEL FONDO PROLECHE

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16, de la Constitución Política del Estado, establece que el Estadotiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana,adecuada y suficiente para toda la población.

Qúe el Parágrafo I del Artículo 318, de la Constitución Política del Estado, establece que el Estadodeterminará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes yservicios suficientes, para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y parafortalecer la capacidad exportadora.

Que el Artículo 405 de la citada norma constitucional, establece qbe el desarrollo rural integralsustentable, es parte fundamental de las políticas económicas del,' Estado, que priorizará susacciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjuntode los factores rurales, con énfasis en la seguridad y la soberanía alimentaria.

Que el Decreto Supremo N o 29894, de 07 de febrero de 2009, de Organización del órganoEjecutivo del Estado Plurinacional, establece la organización y funciónamiento del. ÓrganoEjecutivo; señalando en el numeral 22) del Articulo 14, que entre las atribuciones y obligacionesde las Ministras y los Ministros del órgano Ejecutivo; está la de emitir Ftesoluctones Ministeriales,Biministeriales y Multiministeriales, en coordinación con los Ministros que correspondan, en elmarco de sus competencias.

Que mediante Decreto Presidencial N o 1125, de 23 de enero de 2012, el Sr. Presidente del EstadoPlurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, designa a la ciudadana Ana Teresa Morales (Uvera,como Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y a la ciudadana Nemesia AchacolloTole, como Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

Que la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo- Lácteo (PROLECHE) con vigencia de 8 años, estableciendo además sus fuentes de financiamientoy el régimen sancionador aplicable. El Fondo PROLECHE tiene cOMo objetivos contribuir a laseguridad alimentaria con soberanía, facilitando el acceso a los bolivianos y las bolivianas a losproductos lácteos, promover el consumo de estos productos para , elevar los niveles nutricionalesde la población y el fomento del desarrollo al Complejo Productiyo Lácteo. Asimismo, esta Leyestablece que PRO-BOLIVIA es la instancia responsable de'la , administración del FondoPROLECHE.

Que la señalada Ley dispone, en su Articulo 3, que los programas y proyectos del FondoPROLECHE, estarán orientados a apoyar a los actores productivos del sector lácteo, en función a

' la aplicación de criterios técnicos y económicos, estableciendo para las Industrias lácteas, en sunumeral 2, inc. a) que serán beneficiarias de los programas y proyectos de apoyo, las empresasque cuenten con la Certificación de precio Justo y el precio establecido impreso en el envase(CPJ), a ser emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, segúnreglamento a ser aprobado.

Que mediante Decreto Supremo N o 1207, de 25 de abril de 2012, se apruéba el Reglamento a laLey 204, de 15 de diciembre de 2011, que establece en su Artículo 10, los requisitos para serbeneficiarlo de transferencias directas, que debe cumplir cada empresa, señalando en su literal c)Contar con el Certificado de Precio Justo, emitido por el Ministeit de Desarrollo Productivo yEconomía Plural, a través de PRO-BOLIVIA.

Que mediante Resolución Bi Ministerial N o 005.2012, de 28 de ,rriayo de 2012, emitida por lasMinistras- de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Desarrollo Rural y Tierras, se apruebala Banda de Precios a pagarse al productor de leche cruda, estableciendo en su Artículo Primeroel precio mínimo de Bs.2,60 y el precio máximo de Bs.3,22, y para áreaS remotas, a distanciasmayores a 150 Kilómetros de las plantas de procesamiento, el precio de leche cruda podrásituarse fuera de esta banda de precios únicamente por razones de transporte, calidad y/0manipuleo.

1/3

ESTADO PWRINACONAL DE BOLIVIAMinisterio de Desarrollo Productivo

y Economia Plural 124.2012

Que las bandas de precios constituyen instrumentos de carácter técnico que son adoptados porlas instancias a nivel nacional con la función de limitar la variabilidad de precios de los productosque son considerados en las mismas, atenuando el impacto de las fluctuaciones de los preciossobre el mercado interno, conforme el mandato de la Ley N° 204, del Fondo PROLECHE, estoslímites de precios permitirán resguardar los intereses de los productores nacionales de lechecruda y de los consumidores finales; asimismo se constituyen en un parámetro para elestablecimiento del Precio Justo a ser pagado por las empresas , de la Industria Láctea a losProductores primarios por la compra de leche cruda, para la emisión del correspondiente"Certificado de Precio Justo"

CONSIDERANDO:

" V°B° :M.P.H.

‘;•1221Y/

Que el Informe Técnico INF/PRB/2012-0070, de 27 de julio de 2012, emitido por el Coordinadorde PRO-LECHE; refiere que, la implementación de precio justo, respdnde en definitiva a labúsqueda de una economía solidaria, donde los productores logren un sistema de vida ideal, enarmonía con la tierra, utilizando sus recursos de la mejor manera, de una forma equitativa en elintercambio comercial y una positiva relación ente vendedor y comprador, bajo esa consideración,la definición del "Precio Justo" para el pago por leche cruda a los productores primarios, por partede las empresas de la Industria Láctea, se debe ubicar por debajo del límite máximo y porencima del precio mínimo, definidos en la banda de predo para este producto, conforme a laResolución Bi Ministerial N o 005.2012 de 28 de mayo de 2012; asimismo, señala que esnecesaria una variación en el precio por los costos asociados a transporte y manipüleo adecuados(enfriamiento) para mantener .y garantizar la calidad de la leche :,:que es obtenida de áreasremotas, a distancias mayores a 150 Kilómetros de las plantas .stecprocesamiento; concluyendoque para los fines de emisión de Certificación de precio Justo por:PRO-BOLIVIA, en la presentegestión, el correspondiente certificado será otorgado a las empreSas'de la Industria Láctea queadquieran leche cruda de los productores primarios en el intervalo entre 2,60 a 3,22 Bs/litro,dentro de un radio urbano'de 150 km; en concordancia con la Banda de Precios de Leche Cruda,aprobada en la Resolución BI Ministerial N o 005.2012 de 28 de mayo de 2012; para este fin, lasempresas mensualmente, el tercer día hábil del mes siguiente, deberán presentar a PRO-BOLIVIAel Formularlo PLCHPJ 001, mismo que tiene carácter de declaración jurada y que podrá sersometida a verificación por pace del Administrador del Fondo PROLECHE; de forma transitoria, laResolución Ministerial deberá considerar que las empresas para acceder a las transferenciascorrespondientes a los meses de mayo y junio de 2012, deberán presentar la inforinación en laprimera semana del mes de agosto del mismo año; recomendándose al MDPyEP, emitir laResolución Ministerial que determine, para fines de la emisión del "Certificado de Precio justo",que los precios se sujeten a lo establecido en la Banda de Precios de Leche Cruda, aprobadamediante Resolución Bi Ministerial N o 005.2012, EN UN RANGO DE Bs. 2.60 a 3,22.

Que el Informe Legal INF/PRB/2012-0071, de 27 de julio de 2012, emitido por la Asesora Legalde PRO BOLIVIA; concluye que, en el marco de la Ley N o 204, clé,( 15,;,de diciembre de 2011, decreación del Complejo Productivo Lácteo PROLECHE y su norma reglainentaria, Decreto Supremo

'N o 1207, de 25 de abril de 2012, el Ministerio de Desarrollo PróduotIvo y Economia Plural tienecompetencia para aprobar los aspectos a ser aplicados por ,,,PRO-BOLIVIA para emitir lascertificaciones de Precio Justo respecto al precio a ser recibido pe, l‘s productores primarios porla venta de leche cruda. Asimismo, recomienda que por el alcance colectivo de esta disposición,la misma sea publicada por una vez en un medio de difusión nacional.

Que el Informe Legal INF/MDP/DAJ/2012-0320, de 7 de agosto de 2012, emitido por la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos; concluye, que la solicitud de PRO-BOLIVIA, de emisión de unaResolución Ministerial para establecer el precio Justo a ser pagado por las empresas de laIndustria Láctea a los productores primarios por la compra de leche ,cruda y el procedimientopara la emisión de "Certificados de Precio Justo" a las empresas de la Industria Láctea; seencuentra técnica y legalmente justificada; por consiguiente la emisión de una ResoluciónMinisterial para el fin solicitado, no contraviene la normativa vigente.la aprobación de la banda deprecios del Fondo Pro-Leche; a través de una Resolución BI-Ministerial, emitida por las por lasMinistras de Desarrollo Productivo y Economia Plural y de Desarrollo Rural y Tierras; nocontraviene la normativa vigente.

7 //

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAMinisterio de Desarrollo Productivo

y Economia Plúral

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POR TANTO: La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de sus atribucionesconferidas por ley;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- (PRECIO JUSTO). Se establece que el Precio Justo a ser pagado ponlasempresas de la industria láctea a los productores primarios por la compra de leche cruda ?, esaquel que se encuentre comprendido en el rango entre Bs2,60 y Bs3,22; conforme dispone elarticulo 1 de la Resolución BI-Ministerial N° 005.2012, de 28 de mayo de 2012; emitida pqr elMinisterio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

ARTÍCULO SEGUNDO.- (CERTIFICACIÓN)

Todas las empresas de la industria láctea que requieran la Certificación de Precio Justo, en elmarco de Transferencias Directas, deberán remitir a PRO-BOLIVIA el Formulario PLCH-PJ 001,que en AneXo forma parte de la presente Resolución, hasta el tercer día hábil de cada mes,con la información del mes anterior.

El Certificado de Precio Justo, será emitido por PRO-BOLIVIA, previo informe de conformidadrespecto . a la información contenida en el Formulario PLCH-PJ 001. La periodicidad de estaCertificación es mensual.

El Certificado de l Precio Justo a ser emitido por PRO-BOLIVIA, 'Se aprueba en el Anexo deesta Resolución' Ministerial.

El Formularlo PLCH-PJ 001 podrá ser modificado por PRO-BOLIVIA, mediante ResqluciónAdministrativa de dicha entidad desconcentrada por causas fundamentadas en aspectostécnicos y/o la optimización de los sistemas de control del Administrador del Fondo.

ARTÍCULO TERCERO.- (CERTIFICACIÓN EXCEPCIONAL)

De manera excepcional se autoriza a PRO-BOLIVIA, otorgar el Certificado de Precio Justo,.correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2012; a las empresas que presenten suinformación, hasta el 21 de agosto de 2012. ••ARTÍCULO CUARTO.- (PUBLICACION). La Dirección General de Asuntos Administrativos delMinisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la publicadón de lapresente Resolución Ministerial en un periódico de difusión nacional por una vez. .

ARTÍCULO QUINTO.- (EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO). La Entidad pública .desconcentradaPRO-BOLIVIA, es responsable por la ejecución y. cumplimiento de la presente >ResoluciónMinisterial, debiendo Informar periódicamente respecto las certificaciones emitidas, al Ministeriode Desarrollo ProductiVo y Economía Plural.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.rft ICSP/ainilM.P.H . 4

3/3

COMUNICADO

MERMES.100E AGOSTO CE 2012

POR EXTRAVÍOame ~belez mleguienbes Aman» de la Compone. deSe": y Reeleguros ~ea E.A.:No. 017 pertenagente a aedo E NOM Ude«No.013 pertenedante a alada Nancy ~el b HintimaN.014 pertenedtne e Maco Mimosa insanaLos mismos que quedan sin afecto legal alguno.

Pee, afteIto de 2012

POR EXTRAJO() Queda nula la tarjetaMASI proporcionado por Impuestosnacionales con el número deNIT 1018391026, Nombre o RazónSocial: Fonda Nacional de InversiónProductiva y Social.

e.

La empresa Local de Agua Potable y AlcantarilladoSucre comunica a la Sra. Sandra Siñani Ferrufinocon C.I. N° 3652193 CH. apersonarse por las oficinasde la-Unidad de Auditoría Interna, ubicada en calleUrñolagoitia N° 150, a objeto de tomar cdnocimientodel informe de Auditoría N° I.A.I. 03/12.

Para cuyo efecto, se le otorga un plazo de 5 díashábiles, cumplido este plazo, se dará por notificado.

Sucre, agosto 09 de 2012

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