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Número 04 RESUMEN DE LA JORNADA Junio de 2012 ¿Nueva ley o reforma? Un espacio para el debate que permite conocer el entorno de la Gerencia de Riesgos y el Seguro La ciudad de Ourense acogió el pasado 14 de junio una sesión de trabajo en el seno de su Foro Inade bajo el título “El Contra- to de Seguro: Jurisprudencia y Reforma” . El acto inaugural estuvo presidido por el Presidente del Patronato de Fundación Inade, D. Valentín Lorenzo Fernández, que aprovechó la ocasión para presentar a la sociedad ourensana la Fundación y las activi- dades realizadas desde su constitución y presentar la segunda edición de la obra Ley de Contrato de Seguro: Jurisprudencia comentada editada por la editorial ARANZADI. En el acto inaugural también intervino el coordinador de la citada obra, D. José Antonio Badillo Arias, que hizo un breve comentario sobre la estructura de la ley y la jurisprudencia incorporada en la publicación, emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo. La jornada estuvo presentada y modera- da por el Decano del Colegio de Abogados de Ourense, D. Arturo González Estévez. El Ministerio de Justicia prefiere promulgar una nueva Ley, que forme parte del nuevo Código Mercantil El Gobierno aprobará el próximo 22 de junio el Real Decreto de Seguro de Responsabilidad Civil (o garantía equivalente) de los Administradores Concursales La Audiencia Provincial de Ourense pide mayor rigor en el cumplimiento del cuestionario que da origen al Contrato de Seguro SOCIOS COLABORADORES PRESENTADOR - MODERADOR D. Arturo González Estévez Decano del Colegio de Abogados de Ourense Ley de Contrato de Seguro, Valentín Lorenzo Fernández durante el acto inaugural PONENTES D. José Antonio Badillo Arias Delegado Territorial para Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros D. Fernando Alañón Olmedo Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense D. Julio C. Fuentes Gómez Ministerio de Justicia - Subdirector General de Política Legislativa Arturo González Estévez Decano del Colegio de Abogados de Ourense

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Número 04 RESUMEN DE LA JORNADA Junio de 2012

¿Nueva ley o reforma?

Un espacio para el debate que permite conocer el entorno de la Gerencia de Riesgos y el Seguro

La ciudad de Ourense acogió el pasado 14 de junio una sesión de trabajo en el seno de su Foro Inade bajo el título “El Contra-to de Seguro: Jurisprudencia y Reforma” .

El acto inaugural estuvo presidido por el Presidente del Patronato de Fundación Inade, D. Valentín Lorenzo Fernández, que aprovechó la ocasión para presentar a la sociedad ourensana la Fundación y las activi-dades realizadas desde su constitución y presentar la segunda edición de la obra Ley de Contrato de Seguro: Jurisprudencia

comentada editada por la editorial ARANZADI. En el acto inaugural también intervino el coordinador de la citada obra, D. José Antonio Badillo Arias, que hizo un breve comentario sobre la estructura de la ley y la jurisprudencia incorporada en la publicación, emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

La jornada estuvo presentada y modera-da por el Decano del Colegio de Abogados de Ourense, D. Arturo González Estévez.

• El Ministerio de Justicia prefiere promulgar una nueva Ley, que forme parte del nuevo Código Mercantil

• El Gobierno aprobará el próximo 22 de junio el Real Decreto de Seguro de Responsabilidad Civil (o garantía equivalente) de los Administradores Concursales

• La Audiencia Provincial de Ourense pide mayor rigor en el cumplimiento del cuestionario que da origen al Contrato de Seguro

SOCIOS COLABORADORES

PRESENTADOR - MODERADOR

D. Arturo González Estévez Decano del Colegio de Abogados de Ourense

Ley de Contrato de Seguro,

Valentín Lorenzo Fernández durante el acto inaugural

PONENTES

D. José Antonio Badillo Arias Delegado Territorial para Madrid del

Consorcio de Compensación de Seguros

D. Fernando Alañón Olmedo Presidente de la Audiencia Provincial de

Ourense

D. Julio C. Fuentes Gómez Ministerio de Justicia - Subdirector General

de Política Legislativa

Arturo González Estévez Decano del Colegio de Abogados de Ourense

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Boletín Informativo 04 (jun/2012) Página 2 de 3

de seguro es el que genera mayor jurispru-dencia en la audiencia provincial.

A continuación, solicitó a los profesiona-les del sector asegurador un mayor rigor en la cumplimentación de los cuestionarios que dan origen a la póliza de seguros, ya que la falta de datos o las indebidas respuestas producen importantes controversias entre entidades aseguradoras y asegurados. Des-tacó como caso curioso el tramitado en el año 2008 referido a una draga de Xinzo de Limia, al tratar este artefacto de navegación marítima como una gran nave marítima.

Asimismo, pidió al sector que se vigile la actuación al inicio de las pólizas que cubren riesgos como la enfermedad, ya que en es-tos casos las preguntas a las que se somete al tomador sin vitales para el buen funciona-miento del contrato suscrito.

La posición del Ministerio de Justicia ante la reforma de la Ley de Contrato de Seguro

La tercera y última ponencia de la jorna-da versó sobre la reforma de la Ley de Con-trato de Seguro. Este trabajo fue expuesto por el Subdirector General de Política Legis-lativa del Ministerio de Justicia, D. Julio Fuentes Gómez.

Como preámbulo de su exposición, adelantó que el próximo 22 de junio está previsto que el Gobierno apruebe el Real Decreto de Seguro de Responsabilidad Civil (o garantía equivalente) de los Administra-dores Concursales, tema de máxima actuali-dad.

Asimismo, informó que de aquellos temas en los que participa directamente su Ministerio y que afectan directamente al sector asegurador destaca la reforma del Baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, a cuyo grupo de trabajo está

previsto se incorporen nuevos miembros para lograr un mayor consenso social en la norma.

Centrado ya en la reforma de la Ley de Contrato de Seguro, el señor Fuentes hizo un recorrido sobre la labor realizada a este respecto durante la legislatura anterior, iniciada en 2006 y que concluyó a principios de 2012, poco después de que la nueva titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitase al Ministerio de Justicia la retirada del anteproyecto, indicando que en la actual legislatura la tra-mitación se encuentra en las primeras lectu-ras.

Julio Fuentes fue detallando los diferen-tes artículos que sobre el texto actual pue-den sufrir modificaciones (destacando los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 34, 73, 74, 76, 80, del 83 al 99 y 104).

Destacó que se están estudiando los requisitos formales de las pólizas de seguros recalcando que el asegurador tiene la obliga-ción de entregar la póliza al tomador; y en lo referente a los seguros de grupos, ante las dudas que se vienen presentando, sería conveniente requerir la firma del asegurado en el boletín de adhesión y entregar un certificado de aseguramiento.

En caso de extravío de la póliza la com-pañía tiene la obligación de expedir una copia o duplicado con idéntica eficacia. Tam-bién se requerirá que cuando la póliza origi-nal presente modificaciones sustanciales se deberá emitir una nueva póliza.

En lo referente a la información esencial del contrato de seguros, indicó que la enti-dad aseguradora estará obligada a informar previamente sobre toda la información del

Derechos y Deberes de los tomadores, asegurados y beneficiarios del contrato de seguros

Ya en el turno de ponencias, el primero en hacer uso de la palabra fue D. José Antonio Badillo Arias, Delegado Territo-rial para Madrid del Consorcio de Compen-sación de Seguros, que disertó sobre los Derechos y Deberes de los tomadores, asegurados y beneficiarios del contrato de seguros.

El señor Badillo comenzó destacando las obligaciones del asegurador: la entrega de la póliza, la cobertura de los riesgos y el pago de la prestación. En lo referente al tomador de seguros, clasificó en primer lugar sus deberes de declaración del riesgo, comuni-cación del siniestro, aminoración de las consecuencias del siniestro, y el pago de la prima.

Hizo hincapié en la obligación que tiene el tomador con respecto al pago de la pri-ma, destacando que es su obligación princi-pal. A continuación, centró su exposición sobre el impago de la primera prima, las primas sucesivas o el fraccionamiento de la prima.

El Contrato de Seguros en la Audiencia Provincial de Ourense

El segundo ponente el intervenir fue el Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, D. Fernando Alañón Olmedo, que inició su exposición haciendo un reco-rrido por las sentencias de los últimos años emanadas de la Audiencia Provincial de su competencia, destacando que el 25% de los asuntos sentenciados se corresponden con el ramo del automóvil, y una vez excluidos éstos, del resto, el 10% son referidos al contrato de seguro.

Fernando Alañón indicó que el contrato

SOCIOS COLABORADORES

José Antonio Badillo Arias Delegado Territorial del CCS

Fernando Alañón Olmedo Presidente de la Audiencia

Provincial de Ourense

Julio Fuentes Gómez Subdirector General de Política

Legislativa del Ministerio de Justicia

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Boletín Informativo 04 (jun/2012)

futuro contrato, destacando el importe de la prima y su actualización futura, indicando los criterios a aplicar y su comunicación.

Las entidades aseguradoras deberán hacer un esfuerzo en la redacción de los riesgos que se cubren, haciendo especial mención, de forma sistemática y comprensi-ble de las exclusiones u otras limitaciones o condiciones de cobertura.

En lo referente al pago de la prima, señaló que se tendrá en cuenta que en la prima única o primera la resolución del contrato o exigencia del pago en vía ejecuti-va se producirá en los tres meses siguientes.

En lo referentes a las primas sucesivas, se está estudiando reducir de seis a tres meses la extinción del contrato cuando el asegurador no reclame el pago.

En cuanto a los siniestros, se pretende implantar los sistemas de oferta motivada de indemnización o respuesta motivada, aunque no en todos los ramos, por lo que permane-cerá en vigor el actual procedimiento peri-cial descrito en el vigente artículo 38 de la ley.

En cuanto a la duración del contrato, desaparecerá el límite de diez años, quedan-do este fijado en prórrogas año a año. En cuanto a la oposición a la prórroga del con-trato, el tomador verá reducido de dos a un mes el periodo para realizar la misma (en cambio, se mantendrá la actual de dos meses para el asegurador).

Se aclararán las causas de interrupción de la prescripción y en todo contrato será el juez competente el del domicilio del asegu-rado.

En cuanto a los ramos, se pretende dar una nueva definición del seguro de incendios y de robo. El seguro de lucro cesante se reconvertirá en un seguro de pérdidas pecu-niarias, y se estudia la desaparición de la regulación por esta ley del seguro de tras-porte terrestre, quedando regulado única-mente por la Ley de Contrato del Transpor-te Terrestre de mercancías.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil, en lo referente a la delimitación tempo-ral, se pretende que su redacción tenga el siguiente texto: “La cobertura del asegurador comprenderá, en todo caso, las reclamaciones

“sistemas de determinación de los valores de rescate/reducción previstos en la póliza”.

En cuanto al seguro de accidentes, en lo referente a la delimitación temporal de la cobertura de la póliza, se fijará un plazo mínimo de dos años para determinar el nexo causal entre el accidente y el falleci-miento o la invalidez.

En lo referente a la determinación de la naturaleza y grado de invalidez causado por un accidente, se admitirá como elementos de prueba toda la documentación necesaria para su justificación (no sólo el certificado médico).

Las modalidades de seguro de enferme-dad y asistencia sanitaria se unificarán como “seguro de enfermedad”.

Se incorporarán como nuevos seguros regulados por ley el seguro de decesos y la cobertura de dependencia.

En lo referente a los seguros de perso-nas, se quiere implementar que el Derecho de oposición a la prórroga sólo pueda ejer-cerse por el tomador en el seguro (en espe-cial en los seguros de vida, enfermedad, decesos y dependencia).

Efectuado este análisis, señaló que la pregunta que veremos resuelta en próximas fechas será si el Gobierno se inclinará por una reforma de la Ley de Contrato de Segu-ro o por la aprobación de un nuevo texto y si éste será independiente o formará parte del Código Mercantil. Al Ministerio de Justi-cia le gustaría la promulgación de una nueva ley que formase parte del Código Mercantil.

Concluida la exposición, se abrió un importante coloquio con los más de ciento cincuenta asistentes, que en muchas ocasio-nes resultó esclarecedor sobre las dudas generadas.

del tercero perjudicado efectuadas dentro del año siguiente a la terminación de la relación contractual, siendo válidas las cláusulas que amplíen este plazo. Validez de las cláusulas que extiendan la cobertura del asegurador a obliga-ciones de indemnizar, a cargo del asegurado, surgidas en el año anterior a la conclusión del contrato, siempre que sean desconocidas por el propio asegurado y la reclamación tenga lugar durante la vigencia de la póliza.”

En cuanto a la acción directa frente al asegurador, se estudiará el texto propuesto por la Comisión General de Codificación: “El asegurador podrá oponer frente al perjudi-cado las excepciones que puedan ampararse en el régimen de la responsabilidad civil del causan-te del daño o en el contrato de seguro”

En cuanto a los gastos en defensa jurídi-ca, se indicará que el importe de los gastos no formará parte de la suma asegurada.

Se suprimirá toda referencia a los segu-ros obligatorios, regulados éstos por su normativa específica.

En los seguros de personas, se tendrá en cuenta su definición y las cuestiones de no discriminación en la contratación.

En lo referente al seguro de vida, se pretende incluir las modalidades de ahorro, por tanto se permitirán prestaciones por fallecimiento y por supervivencia.

Se incorporará a la ley la información previa que debe suministrar el asegurador al tomador, exigiendo una mayor claridad y transparencia respectos a los aspectos económicos.

En los derechos de rescate, se regulará del modo de ejercicio, limitaciones o restric-ciones, así como la determinación de su importe y se sustituirá la referencia a “tabla de valores insertos en la póliza” por

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