Ley de Contrataciones Pública
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LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICA. COMPARACIÓN CON LA LEY DE LICITACIONES.
UNIVERSIDAD DE ORIENTENÚCLEO DE ANZOÁTEGUI
MAESTRÍA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVASMENCIÓN: GERENCIA GENERAL
(COHORTE ESPECIAL)ASIGNATURA: LEGISLACIÓN EMPRESARIAL
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY DE
CONTRATACIONES PÚBLICA. COMPARACIÓN CON LA LEY DE LICITACIONES.
FACILITADOR: PARTICIPANTES:
ABG. (M.SC). LISANDRO ZAPATA EDUARDO BAS
CAROLINA RODRIGUEZ
BARCELONA, ENERO DE 2011
INDICE
Introducción1.-Esquema para la contratación y ejecución de obras por entes públicos.2.-Exposición de motivos.3.-Objeto de la ley4.-Ámbito de aplicación.5.-Exclusiones6.-Medidas de promoción de desarrollo económico.7.-Comisión de contrataciones.8.-Consejos comunales.9.-Registro Nacional de contratistas (R.N.C.)10.-Modalidades de contratación Y montos para la determinación11.-Contenido de los pliegos de contratación.12.-Plazos para los procedimientos de contratación.13.-Contrataciones directas.14.-Causales de rechazo de oferta.15.-Declaratoria desierto de un proceso.16.-Sanciones.17.- Lineamientos no contemplados en la Ley de Licitación en relación a la Contratación y ejecución de obrasConclusionesReferencias Bibliográficas
INTRODUCCION
La realización de una fuerte demanda de bienes, servicios y obras por
parte de las administraciones públicas repercute de forma considerable sobre
la estructura económica del país, de allí la necesidad que los organismos
públicos contraten con personas jurídicas o naturales del sector público o del
sector privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones, el cual debe
estar regulado por un cuerpo normativo. Esto debido a la importancia
económica, los intereses legítimos de las empresas que concurran a las
contrataciones y, no en menor medida, el interés público por una
gestión eficiente del dinero de todos los ciudadanos, obliga a establecer
sistemas de otorgamiento de estos contratos respetuosos con los principios
constitucionales. En la actualidad el instrumento legal que regula la
contratación pública en Venezuela es la Ley de Contrataciones Públicas y
anteriormente se encontraba regulado por la Ley de Licitaciones.
La Ley de Contrataciones Públicas se puede considerar como una
normativa destinada, a regular toda la “contratación pública” es decir, toda la
actividad contractual del Estado y, por tanto, los contratos del Estado o
contratos públicos celebrados por las personas jurídicas estadales. Fue
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
38.895 de fecha 25 de marzo de 2008, reformada en el 2009 y publicada en
gaceta Nº 39.165 de fecha 24 de abril de 2009 y posteriormente en el 2010 y
publicada en gaceta Nº 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010, esta ley
viene a derogar el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones Nº
1.555 y publicado en la gaceta Oficial Nº 5.556 de fecha: 13 de noviembre del
13/11/2001. Es un instrumento jurídico el cual estaba diseñado para regir,
modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratistas, llevados
a cabo por los entes públicos.
La ley de Contrataciones Públicas no sólo regula los procedimientos
para la selección de contratistas, sino que extiende sus objetivos hacia el
fortalecimiento de la soberanía, el desarrollo de la capacidad productiva y la
transparencia de actuación en materia de contrataciones públicas e igualmente
viene a llenar el vacío que existía en cuanto a la contratación para la
adquisición de bienes y servicios (Artículos 103 y siguientes). Esta nueva ley se
rige bajo los principios de planificación y promoción de la participación popular
a través de cualquier forma asociativa de producción.
La ley de Contrataciones Públicas sustituye a la de licitaciones y
establece la reestructuración de los esquemas de las contrataciones públicas,
los procedimientos de selección de contratistas y proveedores del Estado. Para
la selección de contratistas, la nueva ley establece las modalidades de
concurso abierto, cerrados y de consulta de precios, así como la
contratación directa. La nueva ley reduce los lapsos para la preparación de
ofertas e incluye los consejos comunales a los procesos de adjudicación de la
empresa y la contraloría social.
DESARRIOLLO
1.-Esquema para la contratación y ejecución de obras por entes públicos.
El procedimiento que debe llevar un ente u organismo público para
contratar obras:
Una vez que hay la necesidad de adquirir un bien, contratar un servicio o
ejecutar una obra, nos lleva a la planificación para elaborar un proyecto que
solvente la necesidad existente, con todas las especificaciones técnicas. Una
vez que ya se tiene el proyecto se inicia el proceso de selección de contratista
y es cuando arranca tanto la Ley de Licitación como la ley de Contrataciones
públicas.
Este proceso se inicia con una invitación y una entrega de pliegos que
entre otras cosas debe contener información sobre los requisitos que deben
cumplir ambas partes, luego se recibe las ofertas, se toman las decisiones y se
notifica de los resultados del proceso. Hasta aquí llegaba el procedimiento en
relación a la Ley de Licitación, mientras que en la Ley de Contrataciones
Públicas, el proceso continua con la firma del contrato, se levanta un acta de
inicio y se procede a la ejecución de la obra y administración del contrato hasta
la finalización de la obra y finiquito del contrato
2.-Exposición de motivos: Dentro de las razones que justificaron la necesidad de creación de estas leyes están:
2.1.- ley de Contrataciones Publicas
• Crear reglas transparentes que promuevan la capacidad productiva con
responsabilidad social.
• Dar agilidad a los procesos de contratación y promover el desarrollo de las
actividades sociales.
• Regulación de los tiempos de cada modalidad de contratación.
• Dar prioridades a las Pymi, cooperativas y otras formas asociativas en las
modalidades de selección de contratistas.
• Modificación de los rangos cuantitativos de las unidades tributarias para las
modalidades de contratación.
• Creación del compromiso de responsabilidad social.
• Inclusión de los consejos comunales.
2.2.- Ley de Licitaciones
• Instrumento legal indispensable para Fomentar la eficiencia de la inversión
pública.
• Falta de transparencia y eficiencia en los procesos licitatorios por lo complejo
del articulado, lo que repercute en su frecuente incumplimiento.
• Falta a la libre competencia mediante la exigencia de bienes con marcas
comerciales.
• Otorgamiento de privilegios a entes públicos y privados que ponen en
desventaja a las Pymi y Pyme.
• La Modernización y agilización de los procedimientos de selección de
contratista.
• Fomentar el desarrollo de la industria nacional
• Instrumentar las licitaciones electrónicas.
3.- Objeto de las leyes:
3.1.- ley de Contrataciones Publicas
El objeto de la ley consiste en regular la actividad del estado para la
adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras y asegurar
la transparencia de los órganos del estado.
La Ley de Contrataciones Públicas No se limita a regular los
procedimientos de selección de contratistas, sino que extiende sus objetivos
hacia el fortalecimiento de la soberanía, el desarrollo de la capacidad
productiva y la transparencia de actuación en materia de contrataciones
públicas.
Esta Ley tiene una ventaja significativa para el ente contratante porque
permite la selección inmediata del contratista, por cuanto se incorporó en la
Modalidad de Contrataciones Directa todas aquellas situaciones de carácter
excepcional, que de acuerdo a la experiencia en la administración pública,
generaban retardos e incumplimientos recurrentes a los procesos licitatorios,
además de promover la participación de las pequeñas y medianas industrias,
cooperativas, así como las acciones que desarrollarán los Consejos
Comunales, ya que son incluidos en su articulado para estimular desde la base
poblacional el desarrollo económico y social de la Nación. Además de
incentivar los aspectos relacionados con el compromiso de responsabilidad
social y la satisfacción de las necesidades primarias de las comunidades.
Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley se desarrollarán respetando los principios de economía, planificación,
transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y
deberán promover la participación popular a través de cualquier forma
asociativa de producción (Art. 2).
3.2.- Ley de Licitaciones
El objeta de esta ley consistía en regular los procedimientos de
selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes
muebles y prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.
La Ley de Licitaciones viene a ser un instrumento jurídico diseñado
para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista,
llevados a cabo por los entes públicos.
Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de
licitaciones se desarrollan respetando los principios de: Economía,
Transparencia, Honestidad, Eficiencia, Igualdad, Competencia y Publicidad.
(Publicación obligatoria según la Ley de Licitaciones, de acuerdo con el art. 67.)
4.-Ámbito de aplicación.
Los sujetos a los cuales les será aplicado en:
4.1.- ley de Contrataciones Publicas
• Órganos del poder público nacional, estadal y municipal, central y
descentralizado.
• Las universidades públicas.
• El Banco Central de Venezuela.
• Asociaciones civiles y sociedades donde la República tenga 50% o más de
patrimonio.
• Las fundaciones Constituidas por personas a que hace referencia los numerales
anteriores.
• Los consejos comunales.
4.2.- Ley de Licitaciones
Están sujetos a la ley de licitaciones, los procedimientos de selección del
contratista que realicen los siguientes entes:
Órganos del poder público nacional, estadal y municipal.
• Institutos autónomos.
• Las universidades públicas.
• Asociaciones civiles y sociedades donde la República tenga 50% o más de
patrimonio.
• Las fundaciones Constituidas por personas a que hace referencia los numerales
anteriores.
• Entes que reciben subsidios y donaciones por parte del estado.
5.-Exclusiones
Los contratos que solo quedaron excluidos de la aplicación de la
modalidad de selección de contratistas en las presentes leyes fueron los
siguientes:
5.1.- ley de Contrataciones Publicas
• Contratos para la ejecución de obras, adquisición de bienes y la prestación de
servicios en el marco de acuerdos internacionales.
• Servicios financieros.
• Prestación de servicios profesionales y laborales.
• Adquisición de obras artísticas, literarias, o científicas.
• Servicios Básicos indispensables para el funcionamiento del ente contratante.
• Adquisición y arrendamiento de bienes.
Adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras
encomendados a entes de la administración pública.
5.2.- Ley de Licitaciones
• Arrendamientos y adquisición de bienes inmuebles.
• Contrato de seguros.
• Servicios financieros.
• Procesos de selección de contratistas para la construcción de obras, la
adquisición de bienes y contratación de servicios financiados por acuerdos
internacionales.
6.-Medidas de promoción de desarrollo económico.
En relación a las medidas de promoción y desarrollo no hubo
modificación en cuanto a la ley de Contrataciones Públicas respecto de la ley
de licitaciones, en las dos leyes se contempla lo mismo
Dentro de las medidas de promoción de desarrollo económico se
dictarán Medidas Temporales para que las contrataciones de los órganos y
entes a que se refiere el presente decreto compensen condiciones adversas
o desfavorables que afecten a la Pymi, cooperativa y otras formas asociativas,
se incluyen
• Establecimiento de márgenes de preferencia.
• Categorías o montos de contratos reservados.
• Esquemas de contratación que incorporen bienes con valor agregado nacional.
• Transferencia de tecnología.
• Incorporación de recursos humanos.
• Preferencias a empresas con domicilio en Venezuela y tengan mayor
incorporación de insumos nacionales y con mayor participación nacional en su
capital.
7.-Comision de contrataciones
Modalidad que se debe llevar a cabo para la selección de
los contratistas para las dos leyes:
7.1.- ley de Contrataciones Publicas
• Debe constituirse una comisión de contrataciones permanente con la
participación de las áreas jurídica, técnica y económica financiera.
• La Contraloría General de la República y el ente contratante pueden designar
observadores sin derecho a voto.
Una vez la comisión haya seleccionado a la contratista para la ejecución
del contrato, los oferentes tendrán derecho a revisar la información contenida
en el expediente del contrato. Cualquier persona tiene derecho a denunciar
ante la Contraloría u órgano de asuntos internos los hechos contrarios a los
principios o disposiciones de la ley de contrataciones públicas.
7.2.- Ley de Licitaciones
La Comisión de Licitaciones es el instrumento de la Organización que coordina
los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y
prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo
establecido en la ley de licitaciones.
• Debe constituirse una comisión de licitaciones permanente con la participación
de las áreas jurídica, técnica y económica financiera.
• La Contraloría General de la República y el ente contratante pueden designar
observadores sin derecho a voto.
8.-Consejos comunales.
8.1.- ley de Contrataciones Publicas
• Los consejos comunales, con los recursos asignados por los entes del Estado
podrán aplicar las modalidades de selección de contratistas.
• Deberán realizar contraloría social a fin de hacer control, seguimiento y
rendición de cuentas en la ejecución de los contratos.
La Ley de Contrataciones Públicas le otorga la facultad a los Consejos
Comunales como órganos de participación ciudadana, para realizar
contrataciones de obras y adquisición de bienes y/o servicios, seleccionando el
tipo de contratación de acuerdo a sus requerimientos, preferiblemente por
“Consulta de Precios” y de esta manera brindar soluciones a las necesidades
más urgentes y cercanas a la comunidad.
Asimismo, le corresponde a los Consejos Comunales el deber de velar
por la correcta administración de los recursos públicos y verificar la ejecución
de las contrataciones, a través de las Contralorías Sociales, conformadas por
ciudadanos con buena disposición y buena voluntad, con el fin de apoyar el
proceso de fortalecimiento del Poder Popular.
8.2.- Ley de Licitaciones
En esta ley no estaban contemplados los Consejos Comunales.
9.-Registro Nacional de contratistas (R.N.C.)
El órgano responsable en la aplicación de este decreto será el Servicio
Nacional de Contrataciones (SNC), a través del Registro Nacional de
Contratistas, que es un órgano desconcentrado dependiente funcional y
administrativamente de la Comisión Central de Planificación, una dependencia
administrativa del Servicio Nacional de Contratistas
9.1.- ley de Contrataciones Publicas
El Registro Nacional de contratistas tiene por objeto centralizar,
organizar y suministrar la información necesaria para:
Dictar criterios para la clasificación por especialidad, experiencia
técnica y la calificación legal y financiera de las empresas.
• Es necesario la inscripción en el R.N.C. para presentar ofertas en
contrataciones cuyos montos sean mayores a 4000 U.T. En caso de
adquisición de bienes o servicios y superiores a 5000 U.T. en caso de
ejecución de obras.
9.2.- Ley de Licitaciones
Es el Centro para la consolidación de los datos de las empresas que han
solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite
generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de
decisiones en los procesos de contratación. Este registro es requisito
indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado
Venezolano, es decir las empresas que deseen optar por una licitación deberán
estar inscritas en este registro.
Centralizar, organizar y suministrar información básica para la
calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad de las empresas.
Es necesaria la inscripción en el R.N.C. para presentar ofertas en
contrataciones cuyos montos sean mayores a 500 U.T. En caso de adquisición
de bienes o servicios y superiores a 1500 U.T. en caso de ejecución de obras.
La inscripción en el R.N.C. no será necesaria en caso de Licitaciones y
contrataciones anunciadas internacionalmente.
10.-Modalidades de contratación y montos para la determinación.
Según la nueva ley, el procedimiento de Licitación General pasa a
denominarse “Concurso Abierto”, mientras que el procedimiento de Licitación
Selectiva es denominado “Concurso Cerrado”. Por otra parte, se elimina la
Adjudicación Directa como concepto, estableciéndose los procedimientos de
Consulta de Precios y Contratación Directa.
Los montos límite para convocar las diferentes modalidades de contratación
se elevaron. Para el Concurso Abierto se exige 20.000 Unidades Tributarias
(UT) para adquirir bienes o contratar servicios y 50.000 UT para construir
obras. Para licitación general se exige 11.000 Unidades Tributarias (UT) para
adquirir bienes o contratar servicios y 25.000 UT para construir obras. En el
caso del Concurso Cerrado, se requiere entre 5.000 y 20.000 UT para adquirir
bienes o contratar servicios,; mientras que para la construcción de obras la ley
exige un precio estimado entre 20.000 y 50.000 UT y en licitación selectiva se
requiere entre 1.100 y 11.000 UT para adquirir bienes o contratar servicios,;
mientras que para la construcción de obras la ley exige un precio estimado
entre 11.500 y 25.000 UT
Por otra parte, para la Consulta de Precios la norma exige hasta 5.000 UT
para adquirir bienes o contratar servicios y 20.000 UT para construir obras. Y
para la adjudicación directa la norma exige hasta 1.100 UT para adquirir bienes
o contratar servicios y 11.500 UT para construir obras. No obstante, para la
Contratación Directa la ley no establece monto alguno.
Entre las modalidades sobre los procedimientos de selección de contratistas
también se encuentra que la nueva ley agrega el procedimiento de “Acto único
de recepción y apertura de sobres” al Concurso Abierto. Este nuevo
procedimiento junto a los ya conocidos “Acto único de entrega de sobres y
apertura diferida” y los “Actos separados de entrega de manifestaciones de
voluntad y de entrega de ofertas”, pueden ser utilizados a discreción.
Se incluye una nueva obligación para los entes contratantes de publicar los
llamados a Concurso Abierto durante 2 días continuos en diarios nacionales y
locales, así como difundirlos en su portal web oficial y diferentes medios
alternativos. En los Concursos Abiertos Anunciados Internacionalmente el llamado
puede además ser publicado en diarios internacionales.
En el caso del Concurso Cerrado, la ley hace énfasis en la preferencia que
debe existir en la invitación de medianas y pequeñas industrias, pequeños
productores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, naturales de la
localidad donde será ejecutada la contratación. Asimismo, le ley señala que los
procedimientos de “Concurso Privado” y el de “Consulta de Precios” sustituyen a la
“Adjudicación Directa”.
En cuanto a la Contratación Directa, la ley establece tres formas para
realizarse: la contratación con acto motivado; sin acto motivado y por emergencia
comprobada. El primer caso procede ante los contratos requeridos para continuar
con el proceso productivo, al excluirse toda posibilidad de competencia por las
especificaciones técnicas requeridas, si las condiciones establecidas por los
proveedores no admiten otro procedimiento, al tratarse de una emergencia
comprobada que impida al órgano cumplir con sus funciones, si el objeto del
contrato ha estado regulado por contratos anticipadamente terminados y cuando
se trate de bienes, servicios u obras para su comercialización ante consumidores,
usuarios o clientes.
La Contratación Directa también procede cuando otra modalidad de
selección de contratistas pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales
del órgano; cuando existan convenios comerciales de fabricación, ensamblaje o
aprovisionamiento; cuando se trate del restablecimiento inmediato o continuidad de
los servicios públicos o actividades de interés general que hayan sido
interrumpidos; cuando se trate de actividades requeridas para obras que estén en
ejecución directa por el órgano contratante, siempre y cuando no excedan del 50%
del contrato original; y por último en el caso de adquirir bienes y servicios a
pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para
asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.
La Contratación Directa sin Acto Motivado procede en cualquiera de los
estados de excepción; cuando el objeto del contrato sea de urgente necesidad
para la seguridad y defensa de la nación, dadas las condiciones especiales de los
proveedores; y cuando se trate de bienes, servicios, productos alimenticios y
medicamentos declarados como de primera necesidad siempre que haya
desabastecimiento previamente certificado.
11.-Contenido de los pliegos de contratación.
11.1.- ley de Contrataciones Publicas
El pliego debe contener, al menos, determinación clara y precisa de:
• Especificaciones técnicas detalladas.
• Idioma de la manifestación de voluntad y ofertas, plazo de ejecución, lugar de
presentación y validez de la oferta.
• Moneda de las ofertas y tipo de conversión.
• Plazo, lugar y autoridad competente para las aclaratorias.
• Forma en que se corregirán los errores aritméticos.
• Criterios de calificación, evaluación y sus ponderaciones.
• Condiciones y requisitos de garantías
• Compromiso de responsabilidad social (1 a 5%)
11.2.- Ley de Licitaciones
El Pliego de Licitación es un Documento que entrega el ente contratante
a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan
conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de
cantidades
• Especificaciones técnicas detalladas.
• Idioma de la manifestación de voluntad y ofertas, plazo de ejecución, lugar de
presentación y validez de la oferta.
• Moneda de las ofertas y tipo de conversión.
• Plazo, lugar y autoridad competente para las aclaratorias.
• Forma en que se corregirán los errores aritméticos.
• Criterios de calificación, evaluación y sus ponderaciones.
• Condiciones y requisitos de garantías
12.-Plazos para los procedimientos de contratación.
12.1.- Plazos para los procesos de selección de contratistas en las
modalidades de Concurso Abierto, Concurso Cerrado y Consulta de precios en
la Ley de Contrataciones Públicas
En los procesos de selección de contratistas, en las modalidades de
Concurso Abierto, Concurso cerrado y Consulta de Precios, los plazos para la
manifestación de voluntad y/o preparación de las ofertas será de al menos 6
días hábiles para adquisición de bienes o prestación de servicios y de 9 días
hábiles para ejecución de obras en los casos de Concursos abiertos; de al
menos 4 días para adquisición de bienes o prestación de servicios y de 6 días
hábiles para ejecución de obras en los casos de Concursos cerrados; y al
menos 3 días hábiles para adquisición de bienes o prestación de servicios y de
4 días hábiles para ejecución de obras en los casos de Consulta de Precios,
todos ellos contados a partir de la fecha en la cual los pliegos de condiciones
estén disponibles para los participantes.
La Ley de contrataciones Públicas a diferencia de la Ley de Licitaciones
estipula plazos de los cuales dispone el ente contratante para la calificación de
los oferentes (en el caso de Concurso Abierto) y/o evaluación de ofertas y la
preparación del informe de recomendación, quedando de la siguiente manera:
1. Plazos para la calificación de los oferentes en Concursos Abiertos:
1.1 Acto Único con sobres separados: en ente contratante dispondrá de 2
días hábiles para la calificación de los oferentes.
1.2 Actos separados:
1.2.1Bienes y Servicios: el ente contratante dispondrá de 4 días hábiles
para la calificación de los oferentes.
1.2.2Ejecución de obras: el ente contratante dispondrá de 6 días hábiles
para la calificación de los oferentes
2. Plazos para la evaluación de las ofertas en Concursos Abiertos:
2.1 Bienes y Servicios: el ente contratante dispondrá de 4 días hábiles para
la evaluación de las ofertas.
2.2 Ejecución de obras: el ente contratante dispondrá de 4 días hábiles para
la evaluación de las ofertas.
En los Concursos Cerrados y consultas de Precios la calificación de los
oferentes se realiza previamente, razón por la cual se consume tiempo en el
proceso.
3 Plazos para la evaluación de ofertas en Concursos Cerrados:
3.1 Bienes y servicios: el ente contratante dispone de al menos 3 días
hábiles para la evaluación de las ofertas.
3.2 Ejecución de obras: el ente contratante dispone de al menos 6 días
hábiles para la evaluación de las ofertas.
4. Plazos para la evaluación de ofertas en Consulta de Preciso:
En esta modalidad no se indican plazos para la evaluación de las ofertas
tanto para la adquisición de bienes, prestación de servicios como para la
ejecución de obras.
Una de las debilidades que todavía persiste en la Ley de contrataciones
Públicas es que en la modalidad de concurso Cerrado no se acotan los lapsos
de los cuales dispone el ente contratante para la evaluación de las ofertas, esto
es susceptible de producir retrasos en los procesos selección de contratista
porque el ente contratante no estaría obligado a la evaluación de las ofertas en
un plazo máximo de tiempo. Y en el caso de Consultas de precio no se indican
lapsos.
5. Plazo para el otorgamiento de la buena pro:
En todas las modalidades de contratación se establece un plazo de 3
días hábiles para que el ente contratante otorgue la buena pro.
12.2.- Plazos que se deben seguir para los procesos de selección de
contratistas en las modalidades de Licitación General y Licitación Selectiva en
la Ley de Licitaciones
En los procesos de selección de contratistas, en las modalidades de
Licitación General y Licitación Selectiva, los plazos para la manifestación de
voluntad y/o preparación de las ofertas será de al menos 12 días hábiles para
Licitaciones Generales y de al menos 8 días hábiles para Licitaciones
selectivas contados a partir de la fecha en la cual los pliegos de licitación estén
disponibles para los participantes. Estos plazos pueden ser reducidos a 8 días
hábiles en el caso de Licitación General y de 5 días hábiles en el caso de
Licitación selectiva.
Una debilidad que presenta la ley de Licitaciones es que no acota los
plazos de que dispone el ente contratante para la calificación de los oferentes
(en el caso de Licitaciones Generales) y /o la evaluación de las ofertas; así
como para la preparación del informe de recomendación.
Esta Ley establece un plazo de diez días hábiles para el otorgamiento de
la buena pro, una vez realizado el informe de recomendación.
En el caso de adjudicaciones directas no se establecen plazos de ningún
tipo, motivado a que es una modalidad de contratación excepcional que se
desarrolla en estados de emergencia comprobada.
13.-Contrataciones directas.
13.1.- ley de Contrataciones Publicas
En relación con la ley de Contrataciones Públicas se procederá a la
Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación siempre
y cuando mediante acto motivado se justifique adecuadamente su
procedencia, en los siguientes supuestos:
• Suministros requeridos para la continuidad del proceso productivo.
• Las condiciones técnicas del bien, servicio u obra excluyan toda posibilidad de
competencia.
• En caso de fabricación de equipos, adquisición de bienes o prestación de
servicio dadas las condiciones bajo las cuales los fabricantes convienen en
producir.
• En caso de emergencia comprobada.
• Cuando se pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del órgano
contratante.
• Contratación de obras, bienes o servicios para el restablecimiento inmediato de
servicios públicos.
• Adquisición de bienes y contratación de servicios para asegurar el desarrollo de
la cadena agroalimentaria.
Se procederá excepcionalmente por Contratación Directa sin acto
motivado, previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio
competente: Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción
contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Si
se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la
seguridad y defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible la
aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones especiales
que los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos y
servicios. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y
medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre y cuando
existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o
producción insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente.
13.2.- Ley de Licitaciones
En relación con la Ley de Licitaciones las adjudicaciones directas
procederán cuando:
• Suministros requeridos para la continuidad del proceso productivo.
• Adquisición de obras artísticas o científicas.
• Bienes y servicios los produce, vende o presta un solo fabricante.
• En caso de fabricación de equipos, adquisición de bienes o prestación de
servicio dadas las condiciones bajo las cuales los fabricantes convienen en
producir.
• Se decrete estado de alarma.
• En caso de emergencia comprobada.
• Servicios básicos para el funcionamiento de la institución.
• Obras o bienes regulados por contratos resueltos o rescindidos.
• Obras, servicios o adquisiciones que por razón de interés general deban ser
ejecutados en un plazo perentorio.
14.-Causales de rechazo de oferta.
14.1.- ley de Contrataciones Publicas
• Que no cumplan las disposiciones del decreto.
• Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales.
• Que sean condicionadas o alternativas.
• Diversas ofertas provengan de un mismo proponente.
• Que suministre información falsa.
• Que no estén firmadas por la persona facultada.
• Que se presenta sin el compromiso de responsabilidad social.
14.2.- Ley de Licitaciones
• Que no cumplan las disposiciones del decreto.
• Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales.
• Que sean condicionadas o alternativas.
• Diversas ofertas provengan de un mismo proponente.
• Que suministre información falsa.
Que no estén firmadas por la persona facultada.
15.-Declaratoria desierto de un proceso.
15.1 Anteriormente era una facultad del ente contratante declarar
desierta la contratación, ahora se convierte en un deber. En este sentido, la ley
contiene ciertas modificaciones sobre la posibilidad de declarar desierta la
contratación. Uno de esos cambios consiste en declarar desierta la
contratación si no se presenta ninguna oferta, mientras que anteriormente se
exigía al menos la recepción de dos ofertas. Asimismo, la ley estableció como
una nueva causal para desertar la contratación que los oferentes beneficiarios
de la primera, segunda y tercera opción no mantengan su oferta, se nieguen a
firmar el contrato, no suministren las garantías requeridas, Todas las ofertas
resulten rechazadas, Incumpla algún supuesto previsto en los pliegos, De
continuar con el proceso podría causarse perjuicio al entre licitante.
15.2.- Ley de Licitaciones
En esta ley se declarara desierto el proceso cuando:
• No se reciban al menos dos ofertas válidas.
• Todas las ofertas resulten rechazadas.
• Incumpla algún supuesto previsto en los pliegos.
• De continuar con el proceso podría causarse perjuicio al entre licitante.
16.-Sanciones.
16.1.- ley de Contrataciones Publicas
Serán sancionados con Multa de 100 U.T. a 500 U.T los funcionarios
públicos, independientemente de la responsabilidad civil, penal o
administrativa,
Sanciones a los contratistas
• Multa de 3000 U.T. Cuando incumplan obligaciones contractuales.
• Suspensión del R.N.C. por 3 – 4 años cuando suministren información falsa.
• Suspensión del R.N.C. por 2 – 3 años cuando retiren oferta durante su vigencia
o le sean resueltos contratos por incumplimiento.
• Suspensión del R.N.C. por 4 – 5 años cuando
16.2.- Ley de Licitaciones
Serán sancionados con Multa de 100 U.Y. a 1000 U.T. A los funcionarios de los
entes.
Las Sanciones a los contratistas estarán dadas por :
• Suspensión del R.N.C. por 3 – 4 años cuando suministren información falsa.
• Suspensión del R.N.C. por 2 – 3 años cuando retiren oferta durante su vigencia
o le sean resueltos contratos por incumplimiento.
• Suspensión del R.N.C. por 4 – 5 años cuando incurran en corrupción.
17.- Lineamientos no contemplados en la Ley de Licitación en relación a la
Contratación y ejecución de obras
La Ley de Contrataciones Públicas Contempla:• Firma del contrato: 8 días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación.• Garantías Fianza de anticipo. Garantía de fiel cumplimiento: fianza de 15% o retención del 10 % del pago
(opcional). Garantía laboral: 10% del costo de la mano de obra o retención del 5% del pago
(opcional) Póliza de responsabilidad civil: Monto según lo fijado en el contrato (opcional).
Anticipos de obras: no mayor a 50% y pagadero en un plazo no mayor de 15 días calendario.
Control y fiscalización del contrato. Desaparición del control previo
Pagos: Se autoriza el pago 8 días hábiles después de la conformación y se realiza el pago en 8 días hábiles.
Terminación del contrato
Las Medidas Preventivas que se deben considerar al paralizarse una
obra contempladas en la Última reforma que se le hizo a dicha Ley.
• Si la obra está paralizada o exista riesgo inminente de paralización, el ente
contratante podrá dictar y ejecutar la requisición de bienes, equipos,
instalaciones y maquinarias, así como el comiso de los materiales a fin de
garantizar la culminación de la obra en el tiempo previsto.
• Se dejará constancia en acta de los bienes, equipos, instalaciones y
materiales que allí se encuentren y el estado de avance de la obra.
• Los bienes objeto de la requisición o comiso por efecto de las medidas
preventivas quedarán a disposición del ente contratante mediante ocupación
temporal y posesión de los mismos.
• Cualquier persona interesada podrá solicitar la revocatoria, suspensión o
modificación y recibirá respuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes.
CONCLUSIONES
Es muy importante que se promueva la transparencia en los
procedimientos de contratación de obras no sólo para investigar y sancionar
eventuales hechos de corrupción sino también, y fundamentalmente, para
prevenir que esos hechos sucedan. Con la finalidad de optimizar el gasto y de
utilizar más eficientemente los recursos de los ciudadanos.
Le otorga la facultad a los Consejos Comunales como órganos de
participación ciudadana, para realizar contrataciones de obras y adquisición de
bienes y/o servicios, seleccionando el tipo de contratación de acuerdo a sus
requerimientos
Asimismo, le corresponde a los Consejos Comunales el deber de velar
por la correcta administración de los recursos públicos y verificar la ejecución
de las contrataciones, a través de las Contralorías Sociales
Se flexibilizan las modalidades y procedimientos de contratación, al toma
rse en cuenta las realidades que confrontan algunas Administraciones Públicas
al contratar;
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Decreto 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,39.165, marzo 25 de 2008.
Ley de Licitaciones Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.556, noviembre 13 de 2001.
Ley de Reforma Parcial del Decreto 6.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.165, abril 24 de 2009.
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.503, septiembre 06 de 2010.
Mata, L. (2009). Contenido de la nueva Ley de Contrataciones Públicas y Su Reglamento. Editorial Ingeniería Loingca.
Revista 389.indd. Decreto Ley Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones Nº 1.555. Disponible en:http://www.cvc.com.ve/portal7docs_revistas/389/
www.snc.gob.ve/licitaciones
www.macleoddixon.com/documents