Ley Aduanera Arancelarias, Transportación y Clasificación Arancelarias.

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE FELIPE CARRILLO PUERTO. Ingeniería en Gestión Empresarial. Cadena de Suministros. Ley Aduanera Arancelarias, Transportación y Clasificación Arancelarias. ELABORADO POR: Hoil Tzab Javier Santos. Canul Ucan Cristell Amairany. Jiménez Chan Jordy Augusto. Luna Tuz Miguel Ángel. Martin Osorio Néstor Iván.

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IMPLEMENTACIN DE UNA APLICACIN WEB COMO HERRAMIENTA DE PRODUCTIVIDAD, PARA EL DESARROLLO DE LAS MIPYMES EN LA REPUBLICA MEXICANA.

INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR DE FELIPE CARRILLO PUERTO.

Ingeniera en Gestin Empresarial.

Cadena de Suministros.

Ley Aduanera Arancelarias, Transportacin y Clasificacin Arancelarias.

ELABORADO POR: Hoil Tzab Javier Santos. Canul Ucan Cristell Amairany. Jimnez Chan Jordy Augusto. Luna Tuz Miguel ngel. Martin Osorio Nstor Ivn.Dirige: Ing. Julio Cesar Huchin Carrillo.

Aula: H-4 Grupo: BVIII Semestre

Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.

ContenidoQu es la ley aduanera?3Entrada, salida y control de mercancas.3Captulo 2.1. disposiciones generales.3Captulo 2.2. depsito ante la aduana.5Captulo 2.3. recintos fiscales, fiscalizados y fiscalizados estratgicos.8Captulo 2.4. control de las mercancas por la aduana.17Captulo 2.5. regularizacin de mercancas de procedencia extranjera.27Aranceles y medidas de regulacion y restriccion no arancelarias del comercio exterior36Capitulo i aranceles36Clasificacin arancelaria40Bibliografa:42

Qu es la LEY ADUANERA?

Ordenamiento Jurdico que regula la entrada y salida de mercancas en territorio nacional y de los medios en que se transportan o conducen , as como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven por la entrada o salida de mercancas.Entrada, Salida y Control de Mercancas.Captulo 2.1. Disposiciones Generales.2.1.1.Para los efectos de los artculos 18 de la Ley y 8 del Reglamento, en el Anexo 4, sedeterminan los das y horas que se consideran hbiles para la entrada al territorio nacional ola salida del mismo de personas, mercancas y medios de transporte.Para los efectos del artculo 19 de la Ley, los administradores de las aduanas podrnhabilitar lugares distintos del autorizado, as como das y horas inhbiles, en los casos enque el servicio as lo amerite.2.1.2.Para los efectos del artculo 9o. de la Ley, las personas obligadas a declarar el ingreso osalida de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, rdenes de pago ocualquier otro documento por cobrar o una combinacin de ellos, superiores al equivalenteen la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dlares, debern hacerlo a travs delformato oficial"Declaracin de Internacin o Extraccin de Cantidades en Efectivo y/oDocumentos por Cobrar". Tambin podrn optar por presentar la declaracin antes citada en forma electrnica,transmitiendo la informacin requerida a la autoridad aduanera a travs de la pginaelectrnica www.sat.gob.mx. Una vez transmitida la informacin a que se refiere el prrafo anterior, el sistema generarun acuse de recibo, el cual tendr una vigencia de 30 das naturales, contados a partir de lafecha de transmisin de la informacin y ser presentado por el interesado ya sea impreso oa travs de cualquier dispositivo electrnico que permita su visualizacin, en lugar delformato"Declaracin de Internacin o Extraccin de Cantidades en Efectivo y/oDocumentos por Cobrar", ante la autoridad aduanera.Se deber efectuar una nueva transmisin o presentar el formato oficial con los datoscorrespondientes ante la autoridad aduanera, antes de someterse al mecanismo deseleccin automatizado, en caso de que al ingreso del obligado o la salida del mismo delterritorio nacional, el acuse de recibo carezca de vigencia o la informacin contenida en elmismo no pueda ser visualizada por las autoridades en el sistema, o bien, cuandomanifieste que el contenido de su declaracin ha cambiado.Las personas que hubieran declarado en el formato"Declaracin de Aduana para pasajerosprocedentes del extranjero"o"Declaracin de Dinero Salida de Pasajeros", que llevanconsigo cantidades en efectivo o documentos por cobrar superiores al equivalente en lamoneda o monedas de que se trate a 10,000 dlares debern entregar al ingresar o salir delterritorio nacional en la aduana correspondiente, la declaracin a que se refiere el primerprrafo de la presente regla, o el acuse de recibo, tratndose de las declaraciones presentadas en forma electrnica.Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, las demensajera incluidas las de paquetera y SEPOMEX, cuando internen o extraigan delterritorio nacional cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos referidos en elprimer prrafo de la presente regla, debern anexar al documento aduanerocorrespondiente la declaracin a que se refiere el primer prrafo de la presente regla porcada operacin que realicen, acompaando copia de la documentacin en la que conste ladeclaracin de dichas cantidades de efectivo o documentos por cobrar por parte delsolicitante del servicio, tratndose de las declaraciones presentadas en forma electrnica,se deber presentar el acuse de recibo correspondiente.Las personas que utilicen los servicios sealados en el prrafo anterior, debern declararlas cantidades en efectivo o documentos por cobrar, a que se refiere el primer prrafo, en eldocumento de embarque, gua area o el documento en el que conste el envo o traslado deque se trate.Tratndose de personas fsicas o morales que realicen operaciones de importacin oexportacin, que impliquen el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo decantidades en efectivo o documentos por cobrar, en los trminos del artculo 9o., primerprrafo de la Ley, debern presentar anexa al pedimento la declaracin a que se refiere elprimer prrafo de la presente regla, o el acuse de recibo, tratndose de las declaracionespresentadas en forma electrnica.2.1.3.Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 9o. de la Ley, la obligacin de declarar a lasautoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo,cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, rdenes de pago o cualquier otrodocumento por cobrar o una combinacin de ellos, es aplicable a toda persona fsica queacte por cuenta propia, a los representantes legales, agentes o apoderados aduanales,mandatarios de personas fsicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios,empleados de organizaciones internacionales, a los empleados de las empresas demensajera incluidas las de paquetera y a los de SEPOMEX, o de transporte internacionalde traslado y custodia de valores, que lleven consigo, transporten o tramiten operaciones,en las que implique el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de las cantidadesen efectivo o documentos por cobrar que para tales efectos la Ley seala que debendeclararse.Para los efectos del prrafo anterior, los agentes o apoderados aduanales, debern porcada operacin de importacin o exportacin que realicen, anexar al pedimentocorrespondiente la declaracin a que se refiere el primer prrafo de la regla 2.1.2., o elacuse de recibo, tratndose de las declaraciones presentadas en forma electrnica.Tratndose de otros documentos por cobrar, se entendern:I.Los ttulos de crdito o ttulos valor regulados en los Captulos I a VI del TtuloPrimero de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, excepto losmencionados en el primer prrafo de la presente regla, as como cualquier otrosimilar regulado por leyes extranjeras, siempre que sean pagaderos a la vista yhubieren sido extendidos al portador, se hayan endosado sin restriccin, sean pagaderos a un beneficiario ficticio o que, de cualquier otra forma, su titularidad setransmita con la simple entrega del ttulo, as como cualquier otro ttulo incompletoque est firmado pero que omita el nombre del beneficiario.II.Aquellos ttulos de crdito o ttulos valor de carcter nominativo que hubieran sidoexpedidos por una institucin financiera tanto nacional como extranjera.2.1.4.Para los efectos de los artculos 18 de la Ley y 8 del Reglamento, con la finalidad de ofrecerun ptimo desempeo en los servicios aduanales inherentes al despacho de las mercancasy con ello promover mayor eficiencia en el flujo del comercio internacional hacia nuestropas, tratndose de las mercancas que se clasifiquen en las fracciones arancelarias delCaptulo 89, de las partidas 84.29., 84.30, 84.32, 84.33, 87.11 y 87.16, o en las fraccionesarancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02,8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07,8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02, de la TIGIE, se consideran das y horashbiles de lunes a sbado de 9:00 a 12:00 horas, para la entrada al territorio nacional porlas aduanas de la frontera norte del pas.Captulo 2.2. Depsito ante la Aduana.2.2.1.Para los efectos del artculo 15, fraccin III de la Ley, las personas a que se refiere dichadisposicin debern, dentro de los primeros 5 das de cada mes, remitir va electrnica a laaduana de la circunscripcin territorial que les corresponda, la informacin relativa a lasmercancas que causaron abandono en el mes inmediato anterior.Para los efectos del artculo 144-A, fraccin V de la Ley y de la presente regla, la autoridadaduanera podr revocar o cancelar la concesin o autorizacin correspondiente, a quienesomitan dar cumplimiento a lo sealado en el primer prrafo de la presente regla.2.2.2.Para los efectos del artculo 26, fracciones III, VII y VIII de la Ley, las personas que cuentencon autorizacin o concesin para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia demercancas de comercio exterior en recintos fiscalizados, estarn obligadas a entregar lasmercancas que se encuentren bajo su custodia cuando el agente o apoderado aduanal,presente el documento aduanero que las ampare y, en su caso, del formato denominado"Relacin de Documentos". Se entender presentada la copia del documento aduanero,cuando el recinto fiscalizado, previo a la salida de la mercanca, capture el nmero depedimento en el registro, conforme a la regla 2.3.9.Se considerar que cumplen con la obligacin de verificar la autenticidad de los datosasentados en los pedimentos presentados para el retiro de las mercancas, cuando efectenla comparacin de los datos contenidos en la impresin simplificada del pedimento con losdatos del pedimento que aparece en el sistema de verificacin electrnica, en el queaparezca la certificacin del mdulo bancario respecto de las contribuciones y cuotascompensatorias determinadas o pagadas en dichos pedimentos, y conserven de maneraelectrnica el pedimento consultado en el sistema. Tratndose de operaciones realizadas alamparo de pedimentos consolidados, se deber verificar electrnicamente que el nmero depedimento sealado en la impresin del aviso consolidado con la cual pretendan retirar lasmercancas, se encuentre abierto en el sistema como previo de consolidado, que los datoscoincidan, y conserven de manera electrnica el previo de consolidado, consultadoen elsistema.Tratndose de la entrega de mercancas en contenedores, adems deber verificarse laautenticidad de los datos asentados en los documentos aduaneros presentados para suretiro, efectuando la comparacin del nmero de contenedor y cotejando que ladocumentacin y las caractersticas del contenedor, corresponden con lo sealado en elpedimento o en la impresin del aviso consolidado que presenten para su retiro.Para efectuar la verificacin electrnica en el SAAI de los documentos aduaneros a que serefiere la presente regla, se deber instalar el sistema electrnico y el software que les seaproporcionado por la AGCTI y efectuarla de conformidad con el manual del usuario deconsulta de pedimentos para recintos fiscalizados. Tratndose de recintos fiscalizados enaduanas de trfico martimo, para poder llevar a cabo la entrega de las mercancas encontenedores debern contar con la confirmacin electrnica de salida que les genere el SAAI, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la AGCTI.Si se detecta que no han sido pagadas las contribuciones y cuotas compensatorias quecorrespondan o los datos del pedimento, de la factura o del conocimiento de embarque nocoinciden con el pedimento, el recinto fiscalizado se abstendr de entregar las mercancas,retendr el pedimento y dems documentos que le hubieran sido exhibidos y de estacircunstancia dar aviso de inmediato al administrador de la aduana de su circunscripcin.2.2.3.Para los efectos del artculo 31 de la Ley, el equipo especial de las embarcaciones quepodr permanecer en el puerto por 3 meses, comprende las gras, montacargas,porta cargas, aqul diseado para transporte de contenedores, palas mecnicas, garfios depresin, imanes elctricos, planchas, cadenas, redes, cabos, estrobos, paletas, rejas (racks)y otros de funciones semejantes que se utilicen para facilitar las maniobras de carga ydescarga.2.2.4.Una vez que la mercanca ha pasado a propiedad del Fisco Federal conforme a loestablecido en el artculo 32 de la Ley, podr ser importada definitivamente por aquellos quefueron sus propietarios o consignatarios siempre que obtengan autorizacin de la aduana deque se trate, la cual ser otorgada por una sola ocasin y siempre que no exista ningnadeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones yrestricciones no arancelarias, as como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan. Lo anterior no ser aplicable tratndose demercanca que se clasifique en las fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10y 28, as como de los captulos 50 al 64 de la TIGIE.La autorizacin a que se refiere el prrafo anterior, se solicitar mediante escrito libre en lostrminos de la regla 1.2.2., ante la aduana, mismo que deber contener la siguienteinformacin e ir acompaado de la documentacin que se indica:I.Descripcin y cantidad de la mercanca de conformidad con lo consignado en eldocumento de embarque y presentando copia del mismo.II.Aduana de circunscripcin del recinto fiscal o fiscalizado.III.Fecha en que la mercanca caus abandono, presentando, en su caso, copia deloficio mediante el cual fue notificado por la aduana.IV.Fraccin arancelaria de la mercanca.Las personas que hubieran obtenido la autorizacin prevista en la presente regla, tendrn elplazo de un mes para retirar del recinto fiscal o fiscalizado las mercancas, aun y cuando sehubiera solicitado su transferencia al SAE, en cuyo caso la aduana deber cancelar parcialo totalmente los oficios de transferencia y las mercancas debern encontrarse fsicamenteen el recinto fiscal.Siempre que el interesado presente una declaracin bajo protesta de decir verdad,sealando que se trata de mercanca de alto riesgo en materia de sanidad animal, vegetal ysalud pblica, en lugar de la importacin definitiva, podr proceder el retorno de las mismas.En el caso en que se realice el retorno de las mercancas de conformidad con el prrafoanterior, las personas que hubieran obtenido la autorizacin prevista en la presente regla,tendrn el plazo de un mes para retirar del recinto fiscal o fiscalizado las mercancas, aun ycuando se hubiera solicitado su transferencia al SAE, o se hubiere determinadopor el SATsu destino, en cuyo caso la aduana deber cancelar parcial o totalmente los oficios detransferencia o destruccin y las mercancas debern encontrarse fsicamente en el recintofiscal.2.2.5.Para los efectos del artculo 32, penltimo prrafo de la Ley, una vez que la aduana de quese trate, conozca y notifique la resolucin que determine el destino de las mercancas quehubieran pasado a propiedad del Fisco Federal de conformidad con el artculo 145 de laLey, las personas que presten los servicios sealados en los artculos 14 y 14-A del mismoordenamiento, debern en un plazo mximo de 30 das posteriores a la notificacin destruiraquellas mercancas de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal.Para proceder con la destruccin de mercancas, el recinto fiscalizadodeber presentar elaviso de destruccin ante la ARACE dentro de cuya circunscripcin territorial se encuentre,con 5 das de anticipacin a la destruccin marcando copia del aviso a la Unidad deVigilancia de Fondos y Valores de la TESOFE, y al rgano Interno de Control en el SATnicamente cuando se trate de mercanca no transferible al SAEque haya pasado apropiedad del Fisco Federal o de la que se pueda disponer legalmente.Efectuada la destruccin se deber levantar el acta de hechos en la que se har constar ladescripcin de la mercanca destruida y del proceso realizado. Dicha acta ser levantadapor la Aduana que corresponda al lugar donde se encuentren las mercancas o, en suausencia, por el recinto fiscalizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efectoemita la ACDB.2.2.6.Para los efectos de los artculos 92 y 93 de la Ley, para efectuar el retorno de mercancasque se encuentran en depsito ante la aduana o el desistimiento del rgimen aduanero, seestar a lo siguiente:I.Tratndose de mercancas de procedencia extranjera que se encuentren endepsito ante la aduana que no vayan a ser importadas, o del desistimiento paradestinar mercancas a un rgimen aduanero distinto, se deber presentar elpedimento correspondiente, declarando el nmero del pedimento original deimportacin o el nmero del acuse de valor, en su caso, la gua area,conocimiento de embarque o carta de porte.En el caso del retorno de mercancas de procedencia extranjera que hayaningresado a territorio nacional por va area, se encuentren en depsito ante laaduana y no vayan a ser importadas, no ser necesario que tramiten pedimento,siempre que presenten aviso por escrito libre en los trminos de la regla 1.2.2., conanticipacin en da y hora hbil a la aduana, anexando la documentacin que corresponda conforme al prrafo anterior.En el caso de desistimiento del rgimen de exportacin, de conformidad con elartculo 93, segundo prrafo de la Ley, no ser necesario cumplir con lasregulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentren sujetas lasmercancas a la importacin, siempre que las mismas no hayan salido del territorionacional. Asimismo, se podr efectuar el desistimiento parcial, presentando el pedimento de desistimiento y posteriormente la rectificacin por las cantidadesefectivamente exportadas en trminos del artculo 89 de la Ley.En el pedimento de desistimiento, se deber asentar el identificadorcorrespondiente, as como efectuar el pago de la cuota mnima del DTA,establecida en el artculo 49, fraccin IV de la LFD. Tratndose del desistimiento dela exportacin de mercancas que se hubieran importado conforme al artculo 86 dela Ley, adems se deber anexar copia simple de la constancia de depsito en cuenta aduanera.II.Tratndose de mercancas de procedencia nacional que se encuentren en depsitoante la aduana que no vayan a ser exportadas, o de mercancas extranjeras deorigen animal, perecederas o de fcil descomposicin, que se encuentren endepsito ante la aduana, proceder su retiro de la aduana o su retorno, segncorresponda, debiendo presentar escrito libre en los trminos de la regla 1.2.2.,mediante el cual se manifieste dicha circunstancia, anexando la factura o, en sucaso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancas.Las empresas de mensajera y paquetera podrn efectuar el retorno de lamercanca que hubieran transportado y que se encuentre en depsito ante laaduana, presentando previamente un aviso a la aduana que corresponda al recintofiscalizado. El retorno se tramitar con el aviso en el que conste el sello depresentacin del mismo ante la aduana.III.Tratndose de mercancas que no se encuentren en depsito ante la aduana, porlas que se haya elaborado y pagado el pedimento correspondiente y dichasmercancas ya no vayan a ingresar o salir del territorio nacional, se podr llevar acabo el desistimiento electrnico del pedimento que ampare la operacincorrespondiente conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, pudiendocompensar los saldos a favor en los trminos de la regla 1.6.18.En el caso de que se pretenda compensar saldos a favor, se estar a lo previsto en elartculo 122 del Reglamento, as como en las reglas 1.6.18., y 5.2.7.No proceder el desistimiento ni el retorno de mercancas de procedencia extranjera,cuando se trate de bienes de importacin prohibida, de armas, de sustancias nocivas parala salud o existan crditos fiscales insolutos.2.2.7.Para los efectos del artculo 93, ltimo prrafo de la Ley, el cambio de rgimen procedersiempre que se encuentre vigente el rgimen al que fueron destinadas inicialmente lasmercancas de que se trate y se cumpla con lo siguiente:I.Tramitar el pedimento respectivo en los trminos de los artculos 36 y 36-A de laLey;sin que se requiera la presentacin fsica de las mercancas.II.Las regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables sernlas que rijan en la fecha de cambio de rgimen.III.En el pedimento se debern determinar y pagar el IGI, el IVA, el DTA y las demscontribuciones y cuotas compensatorias en los trminos de las disposicioneslegales aplicables.IV.Para el clculo del pago previsto en la fraccin anterior, se deber considerar laactualizacin del IGI, de las cuotas compensatorias y de las dems contribucionesque correspondan, en los trminos del artculo 17-A del Cdigo, a partir del mes enque las mercancas se importen temporalmente y hasta que las mismas se paguen.Para efectos de lo dispuesto en la fraccin III de la presente regla, se deber considerar elvalor en aduana declarado en el pedimento con el que la mercanca ingres al pas.Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a losAnexos de la Resolucin que establece el mecanismo para garantizar el pago decontribuciones en mercancas sujetas a precios estimados por la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, sedeber anexar al pedimento de importacin la constancia de depsito o de la garanta, quegarantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.27.Captulo 2.3. Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados Estratgicos.2.3.1.Para los efectos del artculo 14 de la Ley, el SAT publicar en el DOF la convocatoria paraotorgar concesin a los particulares para la prestacin de los servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancas de comercio exterior.En la licitacin podrn participar las personas morales constituidas conforme a las leyesmexicanas que cumplan con lo dispuesto en el"Instructivo de trmite para prestar serviciosde manejo, almacenaje y custodia de mercancas de comercio exterior, de conformidad conla regla 2.3.1.".Para los efectos del artculo 14-A de la Ley, los recintos fiscalizados autorizados son los quese encuentran relacionados en el Apndice 6 del Anexo 22, los interesados en obtener laautorizacin para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancas decomercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con unrecinto fiscal, se ubiquen dentro del rea previamente aprobada por las autoridadesaduaneras y que se sealen en el programa maestro de los recintos portuarios para realizarlas funciones propias del despacho de mercancas y dems que deriven de la Ley, ocolinden con dicha rea, debern presentar su solicitud conforme al instructivo de trmite aque se refiere el segundo prrafo de la presente regla.2.3.2.En aquellos casos en que dentro del inmueble propuesto para ser habilitado como recintofiscalizado estratgico se localicen recintos fiscalizados autorizados o concesionados conanterioridad en trminos de lo dispuesto por los artculos 14 y 14-A de la Ley, la personaque solicite la autorizacin a que se refiere el artculo 14-D de la propia Ley, deber anexara su escrito una solicitud formulada por cada uno de dichos recintos fiscalizados cumpliendocon los requisitos que establece la regla 4.8.1. Estas ltimas solicitudes sern tramitadasuna vez que la AGA habilite el citado inmueble para la introduccin de mercancas bajo el rgimen de recinto fiscalizado estratgico y autorice su administracin. Lo anterior, no seraplicable tratndose de superficies dentro o colindantes a un recinto portuario sujetas a laadministracin de una Administracin Portuaria Integral, en los trminosde la presenteregla.Tratndose de inmuebles ubicados en forma colindante al inmueble habilitado en formaexclusiva para la introduccin de mercancas bajo el rgimen de recinto fiscalizadoestratgico o de superficies dentro o colindantes a un recinto portuario sujetas a laadministracin de una Administracin Portuaria Integral, la persona que cuente conautorizacin para la administracin de este inmueble podr solicitar al SAT la ampliacin dela superficie originalmente habilitada, presentando para tal efecto solicitud conforme al" Instructivo de trmite de ampliacin de la superficie originalmente habilitada en formaexclusiva para la introduccin de mercancas bajo el rgimen de recinto fiscalizadoestratgico, de conformidad con la regla 2.3.2.".2.3.3.Para los efectos del artculo 14-C de la Ley, las personas morales interesadas en prestar losservicios de carga, descarga y maniobras de mercancas dentro de los recintos fiscales,debern presentar solicitud, en la que seale la aduana en la que desea prestar el servicio,as como cumplir con lo dispuesto en el"Instructivo de trmite para autorizacin para prestarlos servicios de carga, descarga y maniobras de mercancas en el recinto fiscal, deconformidad con la regla 2.3.3.".La autorizacin podr otorgarse hasta por un plazo de 5 aos y su otorgamiento estarsujeto a que el servicio sea requerido por la aduana de que se trate, para proporcionar a losusuarios del comercio exterior y a la autoridad aduanera, alternativas que garanticen eladecuado manejo de las mercancas de comercio exterior dentro del recinto fiscal,debindose otorgar por lo menos dos autorizaciones por aduana, si el nmero desolicitantes lo permite.2.3.4.Las personas que obtengan autorizacin en trminos del artculo 14-C de la Ley, deberncumplir con lo siguiente:I.Proporcionar los servicios de limpieza y mantenimiento dentro del recinto fiscalconforme al proyecto aprobado por el administrador de la aduana de que se trate,el cual podrn realizar utilizando cualquiera de las opciones que a continuacin sesealan:a)Con las aportaciones que realicen a las asociaciones civiles constituidasconforme a la regla 1.1.8., para efectos del artculo 202 de la Ley.b)En caso de que no se encuentre constituida una asociacin civil en la aduanade que se trate, los titulares de las autorizaciones debern presentar aladministrador de la aduana de que se trate, dentro de los primeros 15 dasdel mes siguiente a aqul en que perciban sus ingresos, una propuesta deaportacin que podr incluir la asignacin de bienes, prestacin de servicios ola realizacin de obras. Una vez que el administrador de la aduana,conjuntamente con la ACEIA aprueben la propuesta, la misma debercomenzar a ejecutarse dentro de un plazo no mayor a 30 das a partir de lafecha de aprobacin del mismo y concluirse en un plazo no mayor a 6 meses.En caso de que la propuesta requiera de un plazo mayor para su conclusin,se deber justificar plenamente dentro de la propia propuesta.En ambos casos, los titulares de las autorizaciones debern sujetarse a losLineamientos para el Mantenimiento, Reparacin o Ampliacin a que se refiere laregla 1.1.8.Las aportaciones a que se refieren los incisos anteriores, sern del 3% del total delos ingresos brutos que se obtengan mensualmente por la prestacin de losservicios de maniobras, carga y descarga en el recinto fiscal.Los titulares de las autorizaciones que no proporcionen las aportaciones conformeal prrafo anterior, no podrn prestar los servicios de maniobras, carga y descarga,en tanto no cubran la aportacin omitida.II.Proporcionar a la aduana de que se trate, una relacin del personal que prestar elservicio, acompaando copia del documento que acredite que dicho personal seencuentra registrado ante el IMSS y darle aviso de las altas del personal quepresta el servicio, acreditando su alta ante el IMSS, as como de las bajas. En elcaso de contratacin de personal eventual deber acompaar copia del contrato deservicios correspondiente.III.Uniformar al personal que labore para la persona autorizada dentro del recintofiscal, debiendo el personal portar el gafete oficializado por el administrador de laaduana.IV.Poner a disposicin de la aduana un registro automatizado del personal que laborepara la persona autorizada dentro del recinto fiscal, que contenga como mnimo porpersona: nombre, domicilio, RFC, fotografa, huella y credencial para votar confotografa.V.Cumplir con los dems lineamientos de seguridad y control que determine laautoridad aduanera.2.3.5.Para los efectos del artculo 14-C de la Ley, las personas que obtengan la autorizacin paraprestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancas en los recintos fiscales,debern iniciar la prestacin de los servicios dentro de los 30 das siguientes a la fecha enque surta efectos la notificacin de la autorizacin correspondiente.Para los efectos del prrafo anterior, se entender que se inicia la prestacin de losservicios cuando la persona autorizada realice fsicamente la carga, descarga o maniobrasde mercancas dentro del recinto fiscal, lo cual se acreditar con la constancia de hechosque al efecto emita el administrador de la aduana y las facturas que haya expedido lapersona autorizada.Para los efectos del artculo 144-A, fraccin V de la Ley y de la presente regla, la autoridadaduanera, podr cancelar la autorizacin correspondiente a quienes no inicien la prestacinde servicios dentro del plazo sealado en el primer prrafo de la presente regla.2.3.6.Para los efectos del artculo 14-D de la Ley, los recintos fiscalizados estratgicosautorizados son los que se encuentran relacionados en el Apndice 21 del Anexo 22, losinteresados en obtener la habilitacin de un inmueble para la introduccin de mercancasbajo el rgimen de recinto fiscalizado estratgico y la autorizacin para su administracin,debern presentar su solicitud conforme al"Instructivo de trmite para obtener la habilitacinde un inmueble para la introduccin de mercancas bajo el rgimen de recinto fiscalizadoestratgico y la autorizacin para su administracin".El SAT podr habilitar un inmueble para la introduccin de mercancas bajo el rgimen derecinto fiscalizado estratgico y otorgar la autorizacin para su administracin, siempre quese acredite, acorde con el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al rgimenaduanero de recinto fiscalizado estratgico, que el mismo se localiza en una zonaestratgica de desarrollo.Para la emisin de la autorizacin se requerir visto bueno de la ACEIA, en relacin con elcumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vas de acceso,infraestructura y equipamiento de la superficie sujetas a habilitacin; de la ACOA en relacincon el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de los equipos que serequiera para agilizar el despacho aduanero y, de la AGCTI por conducto de la ACPCEA enrelacin con los sistemas electrnicos para el control de las mercancas, personas yvehculos que ingresen o se retiren del recinto fiscalizado estratgico, que conectenal SAT.2.3.7.Las personas morales que obtengan la habilitacin y autorizacin a que se refiere el artculo14-D de la Ley, debern cumplir con lo siguiente:I.Llevar a cabo las acciones necesarias para la administracin, supervisin y controldel recinto fiscalizado estratgico.II.Adoptar las medidas necesarias para delimitar el recinto fiscalizado estratgico, deconformidad con los requisitos que para tal efecto emita la AGA.III.Proveer la infraestructura necesaria para la prestacin de los servicios aduanerosque se requieran, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita laAGA, as como el mantenimiento y servicios necesarios para el buenfuncionamiento de dichas instalaciones.IV.Construir, mantener y administrar la infraestructura de uso comn dentro delrecinto fiscalizado estratgico y garantizar el suministro de servicios pblicos endichas instalaciones.V.Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los sistemas y equipos para el registroy control automatizado del ingreso y salida de mercancas, de personas yvehculos, as como los dems mecanismos de control requeridos por la AGA.VI.Integrar una base de datos automatizada y actualizada respecto del nombre de laspersonas y datos de los vehculos cuyo acceso al recinto fiscalizado estratgicoest permitido por las personas a que se refiere el artculo 135-A de la Ley, aquienes deber expedir los gafetes correspondientes conforme a losrequerimientos que emita la AGA.VII.Operar servicios de vigilancia en el recinto fiscalizado estratgico.VIII.Vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por lasautoridades aduaneras.IX.Cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para elcontrol, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado estratgico y de lasmercancas de comercio exterior, debiendo al efecto adems, permitir a lasautoridades aduaneras el desempeo de sus funciones, estando obligados adenunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones ala Ley y hacer entrega de las mercancas objeto de las mismas, si obran en supoder.X.Debern presentar ante la aduana dentro de cuya circunscripcin se encuentre elrecinto fiscalizado estratgico, la tarifa de los servicios ofrecidos que coincida conla exhibida a la vista del pblico en sus establecimientos en los trminos de losartculos 8, 57 y 58 de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, la cual deberreferirse a cada uno de los servicios relacionados directa o indirectamente con lahabilitacin y autorizacin. La tarifa deber presentarse a la aduana dentro de losprimeros 15 das del mes de enero del ao en que se aplique, debiendo presentara la aduana los cambios que sufran dichas tarifas durante el ao de que se trate,en un plazo de 15 das siguientes a la fecha en que se d el cambio. Los precioscontenidos en la tarifa a que se refiere la presente regla son independientes de lastarifas que fije la SCT en los recintos portuarios conforme a los artculos 60, 61 y62 de la Ley de Puertos, y debern ser claramente distinguibles respecto de las mismas.XI.A ms tardar el da 15 del mes de febrero de cada ao, se deber presentar ante laACNA, el comprobante de pago realizado, a travs del esquema electrnicoe5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de lahabilitacin y autorizacin, marcando copia a la ACPPCE, en trminos de lodispuesto en el artculo 4, quinto prrafo de la LFD.Tratndose de la habilitacin y autorizacin a que se refiere el artculo 14-D de la Ley,otorgada a una Administracin Portuaria Integral, respecto de superficies ubicadas dentrodel recinto portuario, deber darse cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 4o. de la Ley,as como a los lineamientos que en materia de seguridad, control y operacin emita la AGAaplicables al recinto fiscal, al recinto portuario y las superficies habilitadas como recintofiscalizado estratgico, y deber dar aviso a la AGA, de cualquier adecuacin o modificacinal programa maestro de desarrollo portuario que pudiera afectar las medidas de seguridad, control, vigilancia, vas de acceso, infraestructura y equipamiento.2.3.8.Para los efectos de los artculos 14-B y 15 de la Ley, los particulares que obtenganconcesin o autorizacin para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia demercancas de comercio exterior, debern cumplir con lo siguiente:I.De conformidad con el artculo 15, fraccin I de la Ley, en el primer ao deoperacin debern presentar a la ACNA dentro de los 30 das siguientes a lanotificacin de la autorizacin o concesin, pliza de fianza o contrato de seguropor la cantidad de $15000,000.00. En los aos subsecuentes de vigencia de laconcesin o autorizacin, el importe de la garanta del inters fiscal ser por una cantidad equivalente al valor promedio diario de las mercancas almacenadasdurante el ao de calendario inmediato anterior, debiendo presentarse la pliza dela fianza, contrato de seguro o carta de crditocorrespondientes ante la ACNA, enlos primeros 15 das del mes de enero.II.Para los efectos de la compensacin a que se refiere la fraccin IV y la disminucinde gastos a que se refiere la fraccin VII, segundo prrafo del artculo 15 de la Ley,las personas morales que hayan obtenido autorizacin o concesin para prestar losservicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancas de comercio exterior,podrn efectuar la compensacin o disminucin siempre que presentenmensualmente un dictamen por cada concesin o autorizacin, elaborado porcontador pblico registrado en los trminos del artculo 52, fraccin I del Cdigo. Eldictamen contendr la siguiente informacin:a)Para la compensacin contra el aprovechamiento:1.Cuota que por los citados servicios cubren los particulares, salvo quesea superior a la prevista en la LFD por los mismos servicios, cuandolos preste la autoridad en los recintos fiscales, supuesto en el que seconsiderar la cuota que fije la citada ley (cuotas vigentes en elmomento de la prestacin de servicios).2.Fecha a partir de la cual la mercanca queda en depsito ante el recintofiscalizado, con motivo de su embargo por las autoridades aduaneras,por virtud de que pasa a propiedad del Fisco Federal o en la que seenva y recibe de la aduana.3.En su caso, fecha en que las mercancas son retiradas. No proceder lacompensacin de las cuotas derivadas del almacenamiento demercancas cuyo retiro del recinto fiscalizado fue autorizado y stas noson retiradas por causas imputables a los particulares.4.Importe total por la prestacin de los servicios, considerando las cuotasvigentes y el lapso de prestacin de los servicios.5.Descripcin de las mercancas, sealando los datos que permitanidentificarlas incluso su peso, volumen o nmero, adems de loselementos que permiten al recinto fiscalizado calcular el costo de losservicios.6.Adjuntar al dictamen copia de los documentos que soporten lainformacin referida, sin los cuales carecer de valor alguno.b)Para la disminucin contra el aprovechamiento:1.Programa autorizado por el SAT en el que se identifiquen expresamentelas obras a realizar, adjuntando plano en el que se ubiquen las oficinasadministrativas de la aduana o sus instalaciones complementarias y lasobras que se realizarn dentro de las mismas, sealando las etapas yplazos en los que se realizarn las obras y su valor unitario y total enmoneda nacional y sin IVA.2.Acta levantada por autoridades del SAT, en la que se haga constar laobra realizada, etapa y periodo, as como valor unitario y total, acordecon el programa autorizado y en la que adems conste la entrega yrecepcin a satisfaccin de las autoridades.3.La disminucin de los importes que correspondan a la obra contra losaprovechamientos, precisando disminuciones parciales y saldospendientes.4.Adjuntar al dictamen copia de los documentos que soporten lainformacin referida, sin los cuales carecer de valor alguno.c)Resumen de la informacin contenida en la fraccin II, incisos a) y b) de lapresente regla, presentados por el contribuyente en el que se sealar: saldofinal de cantidades a compensar y disminuir segn el ltimo dictamen,cantidad dictaminada en el mes, cantidad a compensar y disminuir en el mesy el saldo pendiente de compensar y disminuir para el mes siguiente.El contribuyente manifestar expresamente en el dictamen que no existencantidades contra las cuales compensar o disminuir en el periodo sujeto adictamen en el resumen de la informacin sealado en la fraccin II, inciso c)de la presente regla, cuando as corresponda.El dictamen descrito en la presente regla es distinto al realizado sobre losestados financieros de la empresa y se emitir en cumplimiento de lasdisposiciones fiscales y aduaneras, en trminos del artculo 52 del Cdigo, sinque resulte aplicable lo dispuesto en el artculo 52-A del citado ordenamiento.III.Para los efectos del artculo 15, fracciones V y VI de la Ley, durante el plazo enque se permita el almacenamiento y la custodia gratuita de las mercancas, elinteresado nicamente estar obligado al pago de los servicios que se generen porlas maniobras de reconocimiento previo, as como de los servicios de manejo delas mismas, siempre que dichos servicios no sean de los que se encuentran incluidos en el contrato de transporte.Los plazos para el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancas debernpermitirse, siempre que ingresen mercancas al recinto fiscalizado,independientemente de que haya sido objeto de transferencia o transbordo.Enningn caso se interrumpirn los plazos de abandono con motivo de lo dispuestoen este prrafo.IV.El plazo a que se refiere el artculo 15, fraccin V de la Ley y para los efectos delartculo 46 del Reglamento, la comunicacin realizada al agente aduanal, alconsolidador o al desconsolidador, se notificar en el domicilio que dichaspersonas registraron ante la aduana de despacho para or y recibir notificaciones yse entender efectuada al da siguiente al de la fecha en que conste la recepcindel documento.Cuando los consolidadores o desconsolidadores no sealen domicilio para or yrecibir notificaciones dentro de la jurisdiccin de la aduana, el almacenista deberenviar a la aduana la lista de las mercancas que ingresan al almacn, para sunotificacin en los estrados de la misma, la cual deber permanecer en dichosestrados durante 5 das. Asimismo, debern dar aviso de inmediato a suscomitentes de la comunicacin antes mencionaday sern responsables de los daos y perjuicios que, en su caso, les causen por negligencia o por retraso en elaviso de que se trate.Asimismo, los almacenistas podrn llevar a cabo la comunicacin por correoelectrnico cuando as lo hayan convenido previamente y reciban por parte delconsignatario o destinatario de las mercancas la confirmacin de recepcin delcorreo, en un trmino de 3 das. En caso de no confirmarse la recepcin del correo,procedern a realizar la comunicacin conforme a lo establecido en el artculo 46del Reglamento.En el ejercicio de sus facultades, la autoridad aduanera podr requerir loscomunicados de entrada o ingreso de la mercanca a recinto fiscalizado y losacuses de recibido respectivos en original, copias certificadas o fotostticas.V.Para los efectos del artculo 15, fraccin VI de la Ley, se podr efectuar latransferencia de mercancas entre recintos fiscalizados por una sola ocasin, salvotratndose de recintos fiscalizados cuya circunscripcin corresponda a una aduanamartima o de trfico areo cuando la mercanca se encuentre amparada con unagua area master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, encuyo caso se podr efectuar la transferencia de mercancas entre recintos hastapor dos ocasiones, para lo cual el recinto que permita la transferencia a otro recintoque previamente se la haya solicitado por medios electrnicos, deber informar alrecinto solicitante, antes de la entrega de la mercanca, por los mismos medios, ellistado de los embarques que efectivamente entregar, debiendo el recinto quesolicit la transferencia, acusar de recibo en forma electrnica de la recepcinfsica de las mismas. Al efectuar la introduccin de la mercanca transferida alrecinto receptor, ste formalizar el ingreso mediante acuse de recibo en formaelectrnica confirmando la lista de los embarques de los que toma posesin. Encaso de discrepancia entre lo transferido y lo efectivamente recibido, el recinto quepermiti la transferencia, deber dar aviso de inmediato al administrador de laaduana.VI.Los titulares de las concesiones o autorizaciones debern presentar ante la aduanadentro de cuya circunscripcin se encuentre el recinto fiscalizado, la tarifa de losservicios ofrecidos que coincida con la exhibida a la vista del pblico en susestablecimientos en los trminos de los artculos 8, 57 y 58 de la Ley Federal deProteccin al Consumidor, la cual deber referirse a cada uno de los serviciosrelacionados directa o indirectamente con la autorizacin o concesin. La tarifadeber presentarse a la aduana dentro de los primeros 15 das del mes de enerodel ao en que se aplique, debiendo presentar a la aduana los cambios que sufrandichas tarifas durante el ao de que se trate, en un plazo de 15 das siguientes a lafecha en que se d el cambio. Los precios contenidos en la tarifa a que se refiere lapresente regla son independientes de las tarifas que fije la SCT en los recintosportuarios conforme a los artculos 60, 61 y 62 de la Ley de Puertos, y debern ser claramente distinguibles respecto de las mismas.VII.Debern presentar la siguiente documentacin durante los periodos que acontinuacin se sealan y a las autoridades que se mencionan:a)A ms tardar el ltimo da de cada mes:1.Copia del dictamen a que se refiere la fraccin II de la presenteregla, ala ACPPCE.2.La forma denominada"Registro 15, Declaracin informativa deaprovechamientos", a travs de la aplicacin que se encuentra en lapgina electrnica www.sat.gob.mx.3.Cuando as corresponda el comprobante de pago de aprovechamientoprevisto en el artculo 15, fraccin VII de la Ley, realizado a travs delesquema electrnico e5cinco, el cual se presentar a la ACPPCE,marcando copia a la ACNA.b)Tratndose de los recintos fiscalizados que tengan la obligacin de pagar elderecho establecido en el artculo 232-A de la LFD, presentar bimestralmenteel comprobante de pago realizado a travs del esquema electrnico e5cinco,dentro de los 15 das siguientes al vencimiento de la obligacin de pago, a laACPPCE, marcando copia a la ACNA.c)A ms tardar el da 15 del mes de febrero de cada ao, se deber presentarel comprobante de pago realizado a travs del esquema electrnico e5cinco,con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de laconcesin o autorizacin, a la ACPPCE, marcando copia a la ACNA, entrminos de lo dispuesto en el artculo 4, quinto prrafo de la LFD.d)En el caso de contar con autorizacin para que dentro del recinto fiscalizado,las mercancas en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboracin,transformacin o reparacin, a ms tardar el da 15 del mes de febrero decada ao, se deber presentar el comprobante de pago realizado a travs delesquema electrnico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la autorizacin, a la ACPPCE, marcando copia ala ACNA, en trminos de lo dispuesto en el artculo 4, quinto prrafode laLFD.VIII.De conformidad con lo previsto en los artculos 14-B, primer prrafo y 15, primerprrafo de la Ley, los titulares de las concesiones y autorizaciones, dentro de losinmuebles en que prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia demercancas, debern permitir y coadyuvar con la autoridad aduanera en la prcticade inspecciones respecto de aquellos bienes que tienen bajo su resguardo.IX.Para los efectos de lo previsto en los artculos 1, 26, fraccin III y 144, fraccin IXde la Ley, debern destinar un lugar para la prctica de las funciones de inspecciny vigilancia del manejo, transporte o tenencia de la mercanca que tienen bajo suresguardo, a las que nicamente tendr acceso el personal que autorice la aduanaque corresponda. Dichas instalaciones debern cumplir con los requisitos quemediante lineamientos seala el SAT.2.3.9.Para los efectos del artculo 15, fraccin III de la Ley, los recintos fiscalizados debern darcumplimiento a los lineamientos emitidos por la ACEIA, respecto de las cmaras de circuitocerrado de televisin, mismos que se darn a conocer en la pgina electrnicawww.sat.gob.mx, as como adoptar las medidas que se requieran, incluyendo lainfraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva y la ACIA puedan realizar la consulta a las cmaras de circuito cerrado en tiempo real y del registro simultneoen el sistema con que cuente el recinto fiscalizado para tal fin. Lo anterior se deber llevar acabo en coordinacin con la aduana, la ACIA y/o la AGCTI. En el citado registro debernincluirse por lo menos los siguientes datos:I.Al ingreso de la mercanca:a)Fecha de ingreso de la mercanca al recinto fiscalizado.b)Fecha de arribo del buque, en el caso de aduanas de trfico martimo.c)Nmero del conocimiento de embarque, gua area (mster y/o gua house) ocarta de porte.d)Nmero de registro de buque/nmero de vuelo/nmero de contenedor.e)Dimensin, tipo y nmero de sellos del contenedor y nmero de candados, ensu caso.f)Primer puerto de embarque (lugar en el que se cargaron las mercancas).g)Descripcin de la mercanca.h)Peso y unidad de medida.i)Nmero de bultos, especificando el tipo de bulto: caja, saco, tarima, tambor,etc., o si se trata de mercanca a granel.j)Valor comercial declarado en el documento de transporte, en su caso.k)Nombre y domicilio del consignatario original o la indicacin de ser a la orden/remitente original manifestado en el conocimiento de embarque/persona aquin notificar.l)Fecha de conclusin de descarga de la mercanca, en el caso de aduanas detrfico martimo.Los datos a que se refieren los incisos del c) al k) de esta fraccin, sernconforme a la informacin contenida en los documentos a que se refiere eldocumento de transporte.m)Nombre de quien enva la mercanca (remitente, proveedor y/o embarcadorde la mercanca).n)Domicilio de quien enva la mercanca (remitente, proveedor y/o embarcadorde la mercanca).II.Durante la permanencia de la mercanca en el recinto fiscalizado:a)Informacin relativa a la violacin, dao o extravo de los bultos o mercancasalmacenados.III.A la salida de la mercanca del recinto fiscalizado:a)Fecha de salida de la mercanca del recinto fiscalizado.b)Periodo de almacenaje (identificando el almacenaje gratuito).c)Fecha en que causa abandono.d)Fecha en que se haya presentado a la aduana el aviso de la mercanca quehubiera causado abandono.e)Nmero de pedimento.f)Clave de pedimento.g)Nmero de patente de agente aduanal o nmero de autorizacin deapoderado aduanal.h)Nombre de la empresa que llev a cabo la transferencia y fecha en que serealiz.i)Fecha y destino del retorno, en su caso.j)Desconsolidado (contenedor, almacn, medio de transporte).k)Consolidado (contenedor, almacn, medio de transporte).l)Registro de previos y toma de muestras (agente, apoderado aduanal oimportador que efectu el previo, fecha de movimiento).Tratndose de empresas de mensajera y paquetera, en su registro simultneo no sernecesario que se contenga la informacin prevista en las fracciones I, inciso e) y III, incisosi), j) y k) de la presente regla.Tratndose de la entrada, salida, desconsolidacin, movimiento fsico de mercanca de uncontenedor a otro y transferencia de mercancas en contenedores de recintos fiscalizadosen aduanas de trfico martimo, adicionalmente a lo sealado en el primer prrafo de lapresente regla, los recintos fiscalizados debern transmitir electrnicamente al SAAI, lainformacin que forme parte de los lineamientos que al efecto emita la AGCTI y conforme alprocedimiento establecido en los mismos.Las personas que cuenten con concesin o autorizacin para prestar los servicios demanejo, almacenaje y custodia de mercancas de comercio exterior, debern conservar ytener a disposicin de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas con el sistema decmaras de circuito cerrado de televisin, por un periodo mnimo de 60 das.2.3.10.Para los efectos del artculo 17 de la Ley, las personas que presten servicios o que realicenactividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados debern tramitar un gafete deidentificacin, conforme al procedimiento establecido en los lineamientos que al efecto emitala AGA.El gafete deber estar vigente y portarse en un lugar visible durante el tiempo en que laspersonas sealadas en el prrafo anterior permanezcan en los recintos fiscales yfiscalizados.2.3.11.Para los efectos de los artculos 15, fracciones III y 26, fraccin VII de la Ley, tratndose demercancas que se destinarn al trnsito interno por ferrocarril a la importacin o a laexportacin o bien cuando las mercancas en trnsito arriben, los recintos fiscalizadosautorizados o concesionados, debern transmitir a la Ventanilla Digital, un documentoelectrnico con la siguiente informacin:I.Nmero y clave de pedimento.II.Nmero de acuse de valor en operaciones con pedimento consolidado o nmerode parte II.III.Datos del importador o exportador, as como del embarcador y consignatario:Nombre, RFC, CURP, domicilio. En el caso del consignatario tambin deberdeclararse el correo electrnico.IV.Nmero de documento de transporte, tratndose del arribo de la mercancatambin se deber indicar el nmero de lista de intercambio emitida por la empresade ferrocarril.V.Datos de la mercanca: tipo, origen, descripcin, cantidad, unidad de medida, pesoy unidad de medida de peso, valor y tipo de moneda.VI.Datos del contenedor: Nmero, tipo y estado, as como sello o candado oficial, ensu caso.La transmisin del documento electrnico a que se refiere la presente regla se considerarque forma parte del registro simultneo a que se refiere el artculo 15, fraccin III de la Ley.La obligacin de constatar que los datos del pedimento o del aviso consolidadoproporcionado coincidan con los contenidos en el sistema electrnico aduanero, seentender realizada al momento en que se efecte la transmisin en los trminos de lapresente regla.Captulo 2.4. Control de las Mercancas por la Aduana.2.4.1.Para los efectos del artculo 10, segundo prrafo de la Ley, se requerir autorizacin paraque se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distintoal autorizado, de mercancas que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse,para su importacin o exportacin, conforme a lo establecido en el primer prrafo del citadoartculo, o bien, por eficiencia y facilitacin en el despacho de las mercancas.Las personas morales interesadas en obtener la autorizacin a que se refiere el prrafoanterior o su prrroga, para uso propio y/o de terceros, debern presentar solicitud ante laACNA, mediante el formato denominado"Autorizacin para la entrada o salida demercanca de territorio nacional por lugar distinto al autorizado", debidamente llenado enmedio magntico con formato Word, o mediante la Ventanilla Digital, cumpliendo con losrequisitos previstos en el Instructivo de trmite.Tratndose de empresas cuya actividad sea la distribucin, comercializacin yalmacenamiento de gas licuado de petrleo, que se clasifique en las fracciones arancelarias2711.12.01, 2711.13.01 2711.19.01 o de gas natural que se clasifique en las fraccionesarancelarias 2711.11.01 y 2711.21.01 de la TIGIE, podrn obtener la autorizacin a que serefiere la presente regla, para destinar dichas mercancas al rgimen de depsito fiscal,siempre que se encuentren habilitadas en los trminos de la regla 4.5.1.Para los efectos del artculo 131 de la Ley, las empresas productivas del Estado,organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductosrealicen el trnsito de petrleo crudo, productos petrolferos, petroqumicos y susespecialidades, gas, y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos podrn obtenerla autorizacin a que se refiere la presente regla, para destinar dichas mercancas alrgimen de trnsito internacional el cual deber iniciarse y concluirse en los lugares quecuenten con la autorizacin prevista en la presente regla, siempre que se realice utilizandola ruta de transporte sealada en la autorizacin y su traslado se efecte dentro de losplazos mximos establecidos en el Anexo 15, al cual se le sumarn 2 das por motivos dealmacenaje en el lugar de arribo, computados a partir del da siguiente a aqul en que seconcluya la descarga. La ruta deber ser sealada en la solicitud de autorizacin,identificando las caractersticas y ubicacin de los medidores a utilizar en el punto deentrada y de salida del territorio nacional. En estos casos, no ser necesario que los citadosorganismos obtengan el registro de empresas transportistas de mercancas en trnsito aque se refiere la regla 4.6.9.Las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorizacin,debern solicitarse conforme a lo dispuesto en el segundo prrafo de la presente regla,acreditando la modificacin o adicin solicitada, conforme a los requisitos previstos para elotorgamiento de la autorizacin.El SAT podr expedir la autorizacin a que se refiere la presente regla, siempre que entrminos del artculo 7 del Reglamento, se acredite que el inmueble por el que se va arealizar la introduccin o extraccin de mercancas, se localiza en un aeropuertointernacional, cruce fronterizo autorizado, puertos y terminales ferroviarias que cuente conservicios aduanales.Quienes obtengan la autorizacin a que se refiere la presente regla, tendrn las siguientesobligaciones:I.Cuando la autorizacin se haya otorgado por un plazo mayor a un ao, debernpresentar ante la ACNA, copia del comprobante de pago realizado a travs delesquema electrnico e5cinco, con el que se acredite el pago anual del derechoprevisto en el artculo 40, segundo prrafo, inciso c) de la LFD, a ms tardar el 15de febrero de cada ao, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 4, quintoprrafo de dicha Ley.II.Presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada ao, ante laACNA, la opinin positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.2.4.2.Las empresas autorizadas conforme a la regla 2.4.1., previo al despacho de las mercancasque ingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo, debern informar a la aduanarespectiva, con 24 horas de anticipacin, el nombre, nmero de registro y fecha de arribodel buque para el caso del ingreso de mercancas a territorio nacional y tratndose deextracciones del mismo, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, adems de ladescripcin y peso de la mercanca a despachar, en su caso, los datos de identificacin dela aeronave o del medio de transporte del que se trate, a travs de los cuales ingresar o se extraer del territorio nacional la mercanca en cuestin.Las empresas autorizadas debern declarar el peso de las mercancas que ingresen aterritorio nacional, de conformidad con la factura comercial o documento equivalente, y elconocimiento de embarque, gua area o documento de transporte de que se trate.El despacho de las mercancas se realizar conforme a lo siguiente:I.Importacin:Se presentar el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el mdulode seleccin automatizado, antes de que se efecte la descarga de lasmercancas.Si procede el reconocimiento aduanero, ste se practicar en las instalacionesdonde se realice la descarga de las mercancas de conformidad con lo establecidopor la Ley, esto es, en el lugar autorizado para su entrada al territorio nacional.Si aplica el desaduanamiento libre, se proceder a la descarga de las mercancasdel buque, aeronave o medio de transporte de que se trate, al almacn de laempresa autorizada.La salida de las mercancas del lugar autorizado para su entrada al pas podrefectuarse en varios vehculos siempre que se presente copia del pedimento alamparo del cual hayan sido despachadas, sin que requiera la presentacin delpedimento Parte II, a que se refiere el prrafo segundo, fraccin II de la regla3.1.12.Se deber acompaar al pedimento el certificado de peso o volumen, en los casosde que las mercancas se presenten a granel.Cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior en ms de un 2% a laasentada en el certificado de peso o a la determinada por el sistema de pesaje omedicin, se deber presentar un pedimento de rectificacin durante los primeros10 das de cada mes, declarando la cantidad mayor.Al pedimento de rectificacin deber anexarse el certificado de peso y eldocumento que acredite el peso determinado por el sistema de pesaje o medicin.II.Exportacin:Se presentar el pedimento correspondiente al total del embarque, ante elmecanismo de seleccin automatizado, previamente a que se realice la carga delas mercancas.En el caso de graneles slidos o lquidos se podr presentar el pedimento deexportacin a la aduana dentro del plazo de 3 das siguientes a aqul en el que seterminen las maniobras de carga correspondientes, a fin de que los datos quepermitan cuantificar las mercancas sean declarados con toda veracidad.Si el resultado del mecanismo de seleccin automatizado es el reconocimientoaduanero, ste se practicar en forma documental, sin perjuicio de que la autoridadaduanera practique el reconocimiento fsico de las mercancas.Una vez concluido el reconocimiento aduanero de la mercanca o cuando elresultado del mecanismo de seleccin automatizado sea desaduanamiento libre, lamercanca podr retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.III.Trnsito internacional:Se tramitar el pedimento de trnsito internacional, cumpliendo con el siguienteprocedimiento:a)Declarar la clave de pedimento que corresponda conforme a lo sealado en elApndice 2, del Anexo 22, asentando la clave del identificador quecorresponda conforme al Apndice 8, del citado Anexo.b)Deber declararse el total de la mercanca que comprenda el embarque.c)Determinar provisionalmente las contribuciones correspondientes deconformidad con la regla 4.6.8., fraccin II.d)Anexar el certificado de peso o volumen.e)Presentar el pedimento ante la aduana y activar el mecanismo de seleccinautomatizado antes de que se efecte la descarga de las mercancas.f)Para efectuar el cierre del trnsito, ser necesario presentar el pedimentoante la aduana y activar el mecanismo de seleccin automatizado. Cuando alpedimento modulado le corresponda reconocimiento aduanero, ste seefectuar de manera documental.La empresa autorizada conforme a la regla 2.4.1., de conformidad con elartculo 133, fraccin II de la Ley, ser la responsable del trnsitointernacional, por lo que el agente aduanal anotar en el reverso delpedimento la siguiente leyenda:"_____ (nombre del representante legal de la empresa transportista)_____,en representacin de____(anotar el nombre o razn social del transportista)___, segn acredito con ___________ (anotar los datos del poder notarialmediante el cual acredita su personalidad)_____, y que tiene facultades pararealizar este tipo de actos, con nmero de registro ____(anotar el nmero deregistro ante la aduana)____ ante esta aduana. Por este conducto, mirepresentada acepta la responsabilidad solidaria por los crditos fiscales quese originen con motivo de las irregularidades e infracciones a que se refiere elartculo 133 de la Ley Aduanera, y la responsabilidad que correspondaconforme a la citada Ley, en relacin con las mercancas manifestadas eneste pedimento".Al calce de la leyenda anterior, deber aparecer la firma del representantelegal del transportista.Cuando las cantidades establecidas en los medidores de salida de lamercanca sean inferior en ms de un 2% a las asentadas en el pedimento,en el certificado de peso o a la determinada por el sistema de pesaje omedicin, se deber presentar el pedimento de importacin definitiva con elque se ampare la mercanca faltante, en caso de no realizarlo, se cometer lainfraccin establecida en el artculo 176, fraccin I de la Ley y la aduana dedespacho deber aplicar la sancin sealada en el artculo 178, fraccin I delmismo ordenamiento, considerando el valor comercial de la mercanca. Eneste caso, cuando se acredite que la diferencia deriva del proceso deconduccin de las mercancas, ser posible clasificar la mercanca en lafraccin arancelaria que corresponda a la mercanca resultante del proceso.Para efectuar el despacho aduanero de las mercancas en los trminos de la presentefraccin se podr proporcionar la informacin sealada en el primer prrafo de la presenteregla, con tres horas de anticipacin al despacho de las mercancas.Para destinar la mercanca al rgimen de depsito fiscal y su extraccin del mismo pararetorno al extranjero, se estar a lo dispuesto en las reglas 1.9.12., y 4.5.13. y se deberefectuar el despacho de las mercancas conforme al procedimiento establecido en lasfracciones I o II de la presente regla.Para efectuar el despacho aduanero de las mercancas en los trminos de la presente regla,se deber declarar en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme alApndice 8 del Anexo 22.2.4.3.Para los efectos de los artculos 10 y 19 de la Ley, se podr autorizar dentro de lacircunscripcin territorial de las aduanas de trfico martimo, efectuar el despacho de lasembarcaciones o artefactos navales, as como de la mercanca que transporten, cuando porla dimensin, calado o caractersticas del medio de transporte no pueda ingresar al puerto ylas mercancas por su naturaleza o volumen no puedan presentarse ante la aduana quecorresponda para su despacho.Para los efectos del prrafo anterior, se deber presentar solicitud mediante escrito libre enlos trminos de la regla 1.2.2., ante la aduana correspondiente, por lo menos con 24 horasde anticipacin al arribo de la embarcacin o artefacto naval y proporcionar la siguienteinformacin y documentacin:I.Descripcin de la embarcacin o artefacto naval que se pretende introducir aterritorio nacional y, en su caso, de la mercanca que transporte, as como lafraccin arancelaria que les corresponda conforme a la TIGIE.II.Nombre y patente del agente aduanal o autorizacin del apoderado aduanal querealizar la operacin.III.Indicar la logstica y medio de transporte martimo que, en su caso, el interesadopondr a disposicin de la autoridad aduanera para el traslado del personaladuanero al sitio en que se efectuar el despacho de la embarcacin, o artefactonaval y/o de la mercanca transportada en ella.IV.En su caso, el certificado de registro del buque que compruebe las dimensiones dela embarcacin o artefacto naval a importar.Una vez que la aduana correspondiente autorice la solicitud, el despacho de la embarcacino artefacto naval, y en su caso, de las mercancas a que se refiere el primer prrafo de lapresente regla, se realizar conforme a lo siguiente:I.El agente o apoderado aduanal que realice la importacin de la embarcacin oartefacto naval y/o de la mercanca que transporten en ella, deber presentar lospedimentos que amparen la importacin definitiva o temporal, segn corresponda,de la embarcacin o artefacto naval y/o de la mercanca, ante el mdulo deseleccin automatizado.II.Si procede el reconocimiento aduanero, ste se practicar en el lugar en que seencuentre la embarcacin o artefacto naval, de conformidad con lo establecido porla Ley.III.Si procede el desaduanamiento libre, se entregar el o los pedimentoscorrespondientes al agente o apoderado aduanal, tenindose por concluido eldespacho aduanero.2.4.4.Para los efectos de los artculos 11, 56, fraccin III, 84 de la Ley y 31 del Reglamento, laintroduccin o extraccin de mercancas de territorio nacional, mediante tuberas, ductos,cables u otros medios susceptibles de conducirlas para su importacin o exportacin, seefectuar conforme a lo siguiente:I.Los interesados debern presentar solicitud mediante el formato denominado"Autorizacin para la introduccin o extraccin de mercancas de territorio nacional,mediante tuberas, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas",debidamente requisitado y en medio magntico con formato Word ante la ACNA, omediante la Ventanilla Digital y cumplir con los requisitos previstos en el Instructivode trmite.La autorizacin a que se refiere el prrafo anterior tendr una vigencia de 3 aos,prorrogable por un plazo igual, siempre que el interesado presente solicitud deprrroga ante la ACNA, mediante el formato denominado"Autorizacin para laintroduccin o extraccin de mercancas de territorio nacional, mediante tuberas,ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas"o a travs de laVentanilla Digital cuando la autorizacin se haya solicitado por este medio,debidamente requisitado, con 60 das de anticipacin a su vencimiento y acrediteque contina cumpliendo las obligaciones inherentes a la misma y cumpla con losrequisitos previstos para el otorgamiento de la autorizacin, vigentes al momentoque presente su solicitud.Las modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorizacin,debern solicitarse utilizando el formato previsto en el primer prrafo de estafraccin o a travs de la Ventanilla Digital cuando la autorizacin se haya solicitadopor ese medio, al que se deber anexar la documentacin que acredite lamodificacin solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento dela autorizacin.II.Quienes obtengan la autorizacin a que se refiere el artculo 31 del Reglamento,tendrn las siguientes obligaciones:a)Debern llevar un registro automatizado que contenga los datos indicados enel formato denominado"Autorizacin para la introduccin o extraccin demercancas de territorio nacional, mediante tuberas, ductos, cables u otrosmedios susceptibles de conducirlas".b)Los pedimentos se elaborarn y pagarn considerando la cantidad y el valorde la mercanca declarado en la factura o nota de venta.c)La cantidad de mercanca declarada en el pedimento podr variar en unadiferencia mensual de la mercanca de hasta el 5% contra las cantidadesregistradas por los medidores instalados por la empresa autorizada o, en sucaso, por las facturas del proveedor o del prestador de servicio de transportede gas, si al momento de realizar los ajustes correspondientes se determinauna diferencia mayor al 5% de las cantidades registradas en los medidores ode la factura del proveedor o del prestador de servicio de transporte de gas,se deber presentar un pedimento de rectificacin asentando el identificadorque corresponda conforme al Apndice 8 del Anexo 22, dentro de los 30 dasposteriores a la presentacin del pedimento de importacin, declarando lascantidades efectivamente importadas y efectuar el pago de las contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en lostrminos de los artculos 17-A y 21 del Cdigo.d)Presentar ante la ACNA, en el primer bimestre de cada ao, la informacincontenida en el registro automatizado bajo protesta de decir verdad, generadoen el ejercicio fiscal anterior con motivo de la mercanca comprada/vendidacontra la mercanca cuya entrada/salida se hubiese registrado en losmedidores instalados.e)Cuando la autorizacin se haya otorgado por un plazo mayor a un ao,debern presentar ante la ACNA, copia del comprobante de pago realizado atravs del esquema electrnico e5cinco, con el que se acredite el pago anualdel derecho previsto en el artculo 40, inciso h) y segundo prrafo de la LFD,a ms tardar el 15 de febrero de cada ao, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 4, quinto prrafo de dicha Ley.f)Presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada ao, ante laACNA, la opinin positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.2.4.5.Para los efectos de los artculos 20, fraccin III y 53 de la Ley, las mercancas que seanintroducidas al territorio nacional o sean extradas del mismo, mediante ferrocarril en lasaduanas fronterizas, debern contar con copia del pedimento correspondiente que amparedichas mercancas y en el que conste que fueron debidamente pagadas las contribucionesaplicables.Cuando se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, furgones conmercanca sin contar con el pedimento correspondiente, la empresa transportista estarobligada a presentar un aviso a la aduana fronteriza por la que hayan ingresado o salidodichos furgones, independientemente de que los mismos se hayan sometido a la revisin derayos X o Gamma, dentro de los 2 das siguientes al de la fecha de introduccin oextraccin del furgn de que se trate.Dicho aviso deber contener la siguiente informacin de los furgones que no cuenten con elpedimento correspondiente:I.Datos de identificacin del furgn.II.Cantidad y descripcin de la mercanca. En caso de que no se cuente con estainformacin al momento del aviso, la empresa ferroviaria as lo asentar,comprometindose a proveerla antes de que los furgones sean retornados a laaduana de que se trate.Presentado el aviso, la empresa transportista contar con un plazo de 15 das naturalespara retornar la mercanca, efectuando el pago de la multa a que se refiere el artculo 185,fraccin I de la Ley.Cuando la empresa transportista no est en posibilidad de retornar la mercanca en el plazosealado en el prrafo anterior por caso fortuito o fuerza mayor, deber presentar un avisopor arribo extemporneo justificando las causas que motivaron el retraso.Transcurridos los plazos sealados sin que se haya presentado el aviso o sin que sehubiera retornado la mercanca, segn sea el caso, la autoridad aduanera ejercer susfacultades de comprobacin.Lo dispuesto en la presente regla no ser aplicable cuando se trate de mercanca prohibida,mercanca comprendida en el Anexo 10 y ropa usada, en cuyo caso se impondrn a dichasempresas las sanciones correspondientes.2.4.6.Para los efectos de los artculos 1o., 6o. y 20, fracciones II, VII y X de la Ley, y las reglas1.9.7., fraccin III, 1.9.8., fraccin II, 1.9.9., 1.9.13., y 2.4.7., las personas fsicas o moralesque requieran inscribirse en el registro de empresas porteadoras, debern realizar el trmiteingresando a la Ventanilla Digital.I.Tratndose del agente internacional de carga constituido conforme a la legislacinnacional, del agente naviero general o del agente naviero consignatario de buques,nicamente deber capturar el nombre del director general, en el caso de personasmorales.II.Tratndose del agente internacional de carga residente en el extranjero oconstituido de conformidad con las leyes extranjeras, deber accesar a laVentanilla Digital, con la FIEL de su representante en territorio nacional, designadoen trminos de lo sealado en el artculo 20, ltimo prrafo de la Ley, proporcionando la siguiente informacin:a)Nombre, denominacin o razn social.b)Nmero de identificacin fiscal en el pas de residencia y/o nmero de segurosocial.c)Domicilio.d)Direccin de correo electrnico.Para efectos de la presente fraccin se entender que el agente internacional decarga designa como su representante en territorio nacional, en los trminos queseala el artculo 20, ltimo prrafo de la Ley, a la persona que ingrese a laVentanilla Digital para obtener el registro de empresa porteadora.III.Tratndose de personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre ode los propietarios de vehculos de carga, residentes en el extranjero o constituidosde conformidad con las leyes extranjeras, para los efectos de este numeral, podrnaccesar a la Ventanilla Digital sin el uso de la FIEL, efectuando un registro previoen la misma, proporcionando la siguiente informacin:a)Nombre, denominacin o razn social.b)Nmero de identificacin fiscal en el pas de residencia y/o nmero de segurosocial.c)Domicilio.d)Nombre del director general.e)Lista del parque vehicular, incluyendo el NIV o nmero de serie; nmeroeconmico; tipo de vehculo; nmero de dispositivo de identificacin deradiofrecuencia (transponder) con las caractersticas tecnolgicas deconformidad con el Apndice 22 del Anexo 22; y nmero de placas, estado oprovincia y pas emisor, para cada vehculo.f)Lista de sus chferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso demexicanos) o nmero de seguro social (tratndose de extranjeros), pas deresidencia y direccin completa de cada uno de ellos.g)Nombre, denominacin o razn social de los socios, tratndose de personasmorales.IV.Tratndose de las personas que proporcionen el servicio de autotransporteterrestre y de los propietarios de vehculos de carga:a)Nombre del director general de la persona moral, en su caso.b)Lista del parque vehicular, incluyendo el NIV o nmero de serie; nmeroeconmico; tipo de vehculo; nmero de dispositivo de identificacin deradiofrecuencia (transponder) con las caractersticas tecnolgicas deconformidad con el Apndice 22 del Anexo 22; y nmero de placas, estado oprovincia y pas emisor, para cada vehculo.c)Lista de sus chferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso demexicanos) o nmero de seguro social (tratndose de extranjeros), pas deresidencia y direccin completa de cada uno de ellos.d)Nombre y en su caso RFC de los socios, tratndose de personas morales.V.Tratndose de las empresas de transportacin martima:a)Nombre, denominacin o razn social de la empresa de transportacinmartima.b)RFC o nmero de seguro social en el caso de personas fsicas extranjeras.c)Domicilio.d)Direccin de correo electrnico.e)Nombre del director general de la persona moral, en su caso.En este caso, la solicitud del registro para obtener el CAAT se realizar por conducto de suagente naviero general o agente naviero consignatario de buques.El resultado de la solicitud ser dado a conocer en la Ventanilla Digital a que hacereferencia la presente regla, dentro del plazo previsto en el artculo 37 del Cdigo.VI.Tratndose de empresas que proporcionen el servicio de transportacin area decarga, residentes en el extranjero o constituidas de conformidad con las leyesextranjeras, debern accesar a la Ventanilla Digital, con la FIEL de surepresentante en territorio nacional, designado en trminos de lo sealado en elartculo 20, ltimo prrafo de la Ley, proporcionando la siguiente informacin:a)Nombre, denominacin o razn social.b)Nmero de identificacin fiscal en el pas de residencia y/o nmero de segurosocial.c)Domicilio.d)Clave IATA o ICAO.e)Direccin de correo electrnico.Para efectos de la presente fraccin se entender que el agente internacional decarga designa como su representante en territorio nacional, en los trminos queseala el artculo 20, ltimo prrafo de la Ley, a la persona que ingrese a laVentanilla Digital para obtener el registro de empresa porteadora.VII.Tratndose de las empresas que proporcionen el servicio de transportacin areade carga constituidas conforme la legislacin nacional, nicamente debernproporcionar la Clave IATA o ICAO.El registro tendr una vigencia de un ao y podr renovarse anualmente cumpliendo con lasformalidades previstas para su otorgamiento.Si con posterioridad a la obtencin del CAAT, cambia la informacin registrada en laVentanilla Digital, se debern realizar las actualizaciones correspondientes en dichosistema, en un plazo no mayor a 10 das contados a partir de la modificacin.La AGA podr cancelar el CAAT cuando el titular incurra en cualquiera de las causalesprevistas en el artculo 144-A de la Ley o en cualquiera de los siguientes supuestos:I.Presente aviso de cancelacin en el RFC.II.Presente aviso de suspensin de actividades en el RFC.III.Permita que utilicen su CAAT personas que an no realicen o concluyan su trmitepara obtener su CAAT o que les haya sido cancelado.2.4.7.Para los efectos de lo dispuesto por los artculos 20, fracciones II y VII y 36 de la Ley, lasempresas de autotransporte terrestre y los propietarios de vehculos de carga que requieraningresar a los recintos fiscales o fiscalizados para el traslado de mercancas de comercioexterior, debern obtener previamente el CAAT a que se refiere la regla 2.4.6., yproporcionarlo al agente o apoderado aduanal que realizar el despacho de las mercancasque van a transportar, al momento de recibirlas.2.4.8.Para los efectos de los artculos 21, fraccin VII de la Ley y 29 del Reglamento, el ServicioPostal Mexicano remitir en forma semanal a la AGA, la siguiente informacin:I.Mercancas que sean retornadas al territorio nacional.II.Mercancas de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional.III.Mercancas que retornen al remitente.Esta informacin se proporcionar a travs de medios magnticos.2.4.9.Para los efectos del artculo 12, primer prrafo del Reglamento, los representantes de laslneas navieras que transporten en un solo buque carga en forma comn, podrn presentarun escrito libre en los trminos de la regla 1.2.2., ante la aduana de trfico martimo antesdel arribo de las mercancas, en el cual manifiesten su consentimiento para nombrar ydesignar a un solo agente naviero consignatario del buque, a efecto de que ste puedarealizar los trmites respectivos ante la autoridad aduanera.El agente naviero consignatario que se designe deber asumir la responsabilidad solidariacon el capitn del buque, de conformidad con el artculo 26, fraccin VIII del Cdigo.2.4.10.Para efectuar el transbordo de mercanca de procedencia extranjera necesaria parasatisfacer las necesidades del vuelo a que se refiere el artculo 88 del Reglamento, o parasu venta en vuelos internacionales, deber efectuarse el siguiente procedimiento:I.Dentro del recinto fiscalizado sealado por la aduana del Aeropuerto Internacionalde que se trate, donde se almacenan las mercancas en depsito ante la aduana,el personal de la aerolnea deber colocar un candado y flejar el carro o cajametlica que contenga las mercancas, el cual, junto con un manifiesto que detallesu contenido ser presentado previamente a la autoridad aduanera para queverifique el contenido y que se coloque el candado y el fleje, antes de que dichasmercancas sean abordadas a la aeronave en que se realice el vuelo internacional.II.El carro o caja metlica se abordar en la aeronave y podr abrirse hasta elmomento que la misma despegue del aeropuerto donde realiz su ltima escala enterritorio nacional, con destino al extranjero. Previamente, la lnea area deber daraviso a la autoridad aduanera de dicho aeropuerto para que verifique que se dcumplimiento a lo sealado en la presente regla.III.En el caso de que la aeronave en la que se aborda la mercanca, no sea la quefinalmente la transportar al extranjero, sino que slo la trasladar a otroaeropuerto nacional en el cual se llevar a cabo la conexin con otra aeronave quevaya a realizar un vuelo internacional; la lnea area deber dar aviso a laautoridad aduanera, para que en presencia de sta se efecte dicho transbordo ala aeronave que realizar el vuelo internacional y verifique que el carro o cajametlica tiene intactos los candados y flejes colocados en el aeropuerto de origen,as como que el contenido corresponda a la mercanca efectivamente declarada enel manifiesto.Al retornar al territorio nacional el carro o caja metlica ser bajado en la estacinde conexin, quedando obligada la lnea area de avisar a la autoridad aduaneradel retorno para que verifique su contenido y en su presencia se coloque uncandado y se fleje por el personal de la aerolnea. Posteriormente, se deberabordar a la aeronave que lo trasladar al Aeropuerto Internacional, junto con unmanifiesto que detalle su contenido.IV.Una vez que retorne el carro o caja metlica al Aeropuerto Internacional de que setrate, se depositar en el recinto fiscalizado designado por la aduana.2.4.11.Para los efectos de los artculos 3, 10 y 144, fracciones VIII, IX, XVI y 156 de la Ley, cuandola autoridad aduanera al practicar la inspeccin y vigilancia en el manejo, transporte otenencia de las mercancas en los recintos fiscales y fiscalizados, detecte mercancas cuyaimportacin est prohibida o que sean objeto de ilcitos contemplados por leyes distintas delas fiscales, deber hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes a efecto deque ejerzan sus atribuciones de manera coordinada.2.4.12.Para los efectos de los artculos 144, fraccin XXVIII, 148 y 149 de la Ley, la autoridadaduanera conformar una base de datos automatizada con la informacin que leproporcionen los titulares y/o representantes legales de las marcas registradas en Mxico, lacual ser validada por la autoridad competente, y servir de apoyo para la identificacin demercancas que ostenten marcas registradas, a fin de detectar posibles irregularidades enmateria de propiedad intelectual.La base de datos automatizada deber contener la siguiente informacin, integrndoseconforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, los cuales se darn a conoceren la pgina electrnica www.sat.gob.mx, donde los interesados debern actualizarla demanera permanente:I.Denominacin de la marca de que se trate.II.Nombre, domicilio, RFC, telfono, correo electrnico del titular; as como delrepresentante legal de la marca en Mxico.III.Nmero de registro de marca.IV.Fraccin arancelaria.V.Descripcin detallada de las mercancas, incluyendo especificaciones,caractersticas tcnicas y dems datos que permitan su identificacin.VI.Vigencia del registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.VII.Nombre, razn o denominacin social y RFC de los importadores, licenciatarios ydistribuidores autorizados, en su caso.VIII.Logotipo de la marca.IX.Fotografas de las mercancas y, en su caso, diseo de su envase y embalaje.La informacin contenida en la base de datos automatizada, podr ser considerada por laautoridad aduanera para detectar posibles irregularidades en materia de propiedadintelectual, incluso en el despacho aduanero de las mercancas, as como durante elejercicio de las facultades de comprobacin, debiendo informar inmediatamente a laautoridad competente dicha situacin, en trminos de lo dispuesto en la regla 2.4.11., paralos efectos que correspondan.Los representantes legales de los titulares de marcas debern acreditar su personalidadjurdica, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.2.4.13.Las personas morales dedicadas al abastecimiento de combustible a embarcaciones dematrcula extranjera con destino final a un puerto no nacional y autorizado conforme a laregla 2.4.1., para la salida del combustible suministrado al depsito normal de laembarcacin, por lugar distinto del autorizado, debern realizar en lo aplicable elprocedimiento establecido en la fraccin II de la regla 2.4.2., y adicionalmente estarn a losiguiente:I.Debern presentar aviso a la aduana de despacho con 24 horas de anticipacin,previo a realizar el suministro de la embarcacin que lo trasladar hacia elextranjero, proporcionando los datos relativos al nombre del buque, ruta de entraday salida del territorio nacional, fecha de salida del mismo, adems de ladescripcin, peso y volumen del combustible a exportar.II.Transmitir anexo al pedimento correspondiente a que se refiere la fraccin II de laregla 2.4.2., los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones yrestricciones no arancelarias a que est sujeto el combustible para su exportacin.III.Una vez suministrado el combustible, la empresa que prest el servicio deberpresentar el pedimento de exportacin definitiva, ante el mecanismo de seleccinautomatizado para que, en su caso, se proceda al reconocimiento aduanero.IV.Cuando la cantidad declarada en el pedimento presente variacin en ms de un2% a la asentada en el certificado de peso, debern presentar un pedimento derectificacin durante los primeros 10 das del mes siguiente a aquel en que serealiz la operacin, declarando la cantidad mayor.V.La persona moral que suministre el combustible deber expedir un CFDI por cadaoperacin que realice, en trminos de lo dispuesto en los artculos 29 y 29-A delCdigo, as como agregar en el complemento del CFDI, que al efecto publique elSAT en su pgina de Internet, la informacin correspondiente al nmero depedimento de exportacin, nombre del buque extranjero, fecha de arribo y salidadel mismo, descripcin de la fraccin arancelaria, peso y volumen del combustiblea despachar. Dicho CFDI amparar la exportacin del combustible suministrado ala embarcacin, durante el traslado de esta ltima en trfico de altura o mixto haciael extranjero.Captulo 2.5. Regularizacin de Mercancas de Procedencia Extranjera.2.5.1.Para los efectos del artculo 101 de la Ley, quienes tengan en su poder mercancas deprocedencia extranjera y no cuenten con la documentacin necesaria para acreditar su legalimportacin, estancia o tenencia, distintas de las referidas en la regla 2.5.2., podrnregularizarlas importndolas de manera definitiva, para lo cual debern cumplir con losiguiente:I.Tramitar un pedimento de importacin definitiva con las claves que correspondanconforme a los Apndices 2 y 8 del Anexo 22 y presentarlo en la aduana quecorresponda al lugar donde se encuentran las mercancas, ante el mecanismo deseleccin automatizado, sin que se requiera la presentacin fsica de lasmercancas.Si el mecanismo de seleccin automatizado determina que debe practicarse elreconocimiento aduanero, el mismo se efectuar de manera documental.II.Anexar al pedimento de importacin definitiva, en su caso, el documento medianteel cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulacionesy restricciones no arancelarias, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pagode las contribuciones correspondientes. Si la mercanca se encuentra sujeta apermiso o cupo, se deber anotaren el pedimento la firma electrnica quedemuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo.Tratndose de mercancas sujetas al cumplimiento de NOM's, sern aplicables lasque rijan a la fecha de pago.III.Al tramitar el pedimento de importacin definitiva, deber determinar y pagar el IGI,IVA y dems contribuciones que correspondan, as como las cuotascompensatorias.La base gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calcular deconformidad con el Ttulo Tercero, Captulo III, Seccin Primera de la Ley. Para ladeterminacin de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotascompensatorias, se estar a lo siguiente:a)Si es posible determinar la fecha de introduccin de la mercanca a territorionacional, se determinarn las contribuciones, cuotas compensatorias ymedidas de transicin causadas a esa fecha, mediante la aplicacin de lascuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fechaque corresponda, en los trminos de lo dispuesto en el artculo 56 de la Ley.Al resultado derivado de la determinacin se le adicionar la cantidad queproceda por concepto de actualizacin y recargos calculados de conformidadcon los artculos 17-A y 21 del Cdigo, a partir del mes en que las mercancasse introdujeron a territorio nacional y hasta que se efecte el pago, as comoel pago del IVA que corresponda.b)En caso de no poder establecer la fecha de la introduccin de las mercancas,se determinarn las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a lafecha de pago, mediante la aplicacin de las cuotas, bases gravables y tiposde cambio de moneda vigentes a esa fecha.Las mercancas que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Captulo 87de la TIGIE, debern presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento deimportacin, excepto las mercancas que se clasifiquen en las partidas 87.08 y 87.14 de laTIGIE, as como los remolques y semirremolques.Tratndose de mercancas cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior a su precioestimado conforme a la"Resolucin que establece el mecanismo para garantizar el pago decontribuciones en mercancas sujetas a precios estimados por la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico", publicada el 28