Ley 7600 II

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Universidad Autónoma de Centroamérica. Terapia Física Ley 7600 Licda. Tatiana Sosa Céspedes

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Universidad Autónoma de Centroamérica.Terapia Física

Ley 7600Licda. Tatiana Sosa Céspedes

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Ley 7600

Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica

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LEY 7600

Aprobada el 18 de Abril de 1996. Se firmo el 2 de mayo de 1996. El Reglamento se aprobó el 23 de marzo de 1998.

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Definiciones:

Igualdad de oportunidades:

Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Equiparación de oportunidades:

Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas.

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Definiciones: Discapacidad:

Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo.

Organización de personas con discapacidad:

Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.

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Definiciones:

Ayuda técnica: Elemento requerido por una

persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía. Servicio de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

Necesidad educativa especial:

Necesidad de una persona derivada de su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje.

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Objetivos de Ley 7600

Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo.

Garantizar la igualdad de oportunidades en salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.

Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.

Establecer las bases jurídicas y materiales.

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Obligaciones del Estado

Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios

Garantizar que el entorno y las instalaciones sean accesibles. Eliminar las acciones de discriminación. Apoyar a organizaciones de personas con discapacidad. Garantizar el derecho de participar en las acciones de planes, políticas,

programas y servicios Divulgar esta ley para promover su cumplimiento. Garantizar su permanencia en la familia. Garantizar su autonomía y desarrollar una vida digna.

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CAPITULO I:ACCESO A LA EDUCACION

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Acceso al trabajo El Estado garantizará en zonas rurales y urbanas, el derecho de un empleo

adecuado a sus condiciones y necesidades personales. Capacitación de las personas con discapacidad mayores 18 años para su

desarrollo y superación personal. Ofrecerá asesoramiento técnico, adaptaciones pueden incluir cambios en el

espacio físico, ayudas técnicas o servicios de apoyo. Las PcD que realicen una labor lucrativa, estarán incorporadas en los regímenes

de riesgos del trabajo, enfermedad y maternidad e IVM.

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Acceso a los servicios de salud La CCSS y el INS deberán ofrecer servicios de rehabilitación en todas las

regiones del país. Las instituciones públicas de salud servicios deberán garantizar servicios

disponibles en forma oportuna, en todos los niveles de atención, provisión de servicios de apoyo y las ayudas técnicas.

Medios de transporte adaptados. Es responsabilidad del Ministerio de Salud certificar la calidad y el estricto

cumplimiento de las especificaciones. No podrá negarse la adquisición de un seguro de vida o una póliza de atención

médica.

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Acceso al espacio físico Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones deberán efectuarse

conforme a las especificaciones técnicas. Los pasos peatonales contarán con los requisitos técnicos necesarios como: rampas,

pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles. Estacionamientos reservados. Los ascensores deberán contar con facilidades de acceso, manejo, señalización visual,

auditiva y táctil, y, con mecanismos de emergencia.

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Acceso a los medios de transporte

10% de taxis adaptados. 5% de estacionamientos exclusivos para PcD. Facilidad en terminales y estaciones. Adaptaciones necesarias en medios de transporte publico. Semáforos peatonales con señales auditivas en vías de gran fluido.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN

Las instituciones públicas y privadas deberán garantizar que la información dirigida al público sea accesible a todas las personas.

Los programas informativos de televisión, públicos o privados, deberán contar con los servicios de apoyo.

Los teléfonos públicos deberán estar instalados y ubicados de manera accesible

Las bibliotecas públicas o privadas de acceso público, deberán contar con servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipo y, el mobiliario apropiados.

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Acceso a la cultura, el deporte y las actividades recreativas

Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas.

Proveer los servicios de apoyo y desarrollar adaptaciones. Programar, promocionar, organizar y supervisar actividades donde participen PcD.

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Procedimientos y sanciones

Será sancionada con una multa la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos.

En el Estado, sus instituciones y corporaciones, será anulable, a solicitud de la parte interesada, todo nombramiento, despido, suspensión o traslado, permuta, ascenso descenso o reconocimientos que se efectúen en contra de lo dispuesto en esta ley.

Para determinar la verdad real de los hechos y aplicar lo establecido en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento ordinario Contenido en la Ley General de la Administración Pública.

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Procedimientos y sanciones Se le impondrá una multa al vehículo que sea estacionado en lugares

exclusivos para el estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.

Serán sancionados con una multa los concesionarios de transporte público que incumplan las regulaciones establecidas en esta ley sobre el derecho de toda persona de utilizar el transporte

Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley o su reglamento

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MUCHAS GRACIAS