Ley 29862 Salvataje Al Futbol 02JUN14 FINAL

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    Ley N 986

    Ley para la reestructuracin econmica y de apoyo a la actividad

    deportiva futbolstica en el Per

    Mag

    . Julio Carlos Lozano Hernndez

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    Dr. Julio Carlos Lo zano Hernnd ez

    El 10 de noviembre del 2003 se suspendi el campeonato de

    ftbol profesional, por huelga total de jugadores. Se cre elSindicato Asociacin de Futbolistas Agremiados del Per - SAFAP;y se adelant el trmino del torneo de futbol nacional.

    El 24 de julio del 2009 la Agremiacin comunic a la FederacinPeruana de Futbol su decisin de no seguir integrando la

    seleccin nacional absoluta de ftbol porque los clubes nocumplan con los contratos de los jugadores profesionales y conlos acuerdos con la SAFAP.

    En el mismo 2009 la crisis de los clubes de ftbol se hizo evidente,

    no slo por las acciones tomadas por la SAFAP, sino por losinformes tributarios de laSUNAT. En estos informes se revela que elclub Universitario de Deportes deba S/ 68 millones por deudastributarias, mientras que el club Alianza Lima adeudaba S/22,4millones.

    ANTECEDENTES

    CRISIS DEL FTBOL NACIONAL

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    En mayo del 2011 se realiz el primer intento de remate de una de laspropiedades y bienes del club Universitario de Deportes, el complejo

    Campo Mar.

    Para el 2012, la deuda de los clubes eran las siguientes:

    Universitario deba S/. 146 millones a la SUNAT y $ 1,5 millones a laSAFAP;

    Alianza Lima deba S/. 27 millones a la SUNAT y $ 570 mil a la SAFAP; Sport Boys deba S/. 9 millones a la SUNAT y $ 470 mil a la SAFAP;

    Cienciano deba S/. 8 millones a la SUNAT y $ 600 mil a la SAFAP.

    Melgar deba S/. 3,6 millones a la SUNAT y $ 600 mil a la SAFAP.

    El 20 de febrero del 2012, el Presidente de la Junta Directiva de laUniversidad San Martn, Jos Antonio Chang, ratific en conferenciade prensa que el club San Martin de Porres se retiraba del ftbolprofesional.

    ANTECEDENTES

    CRISIS DEL FTBOL NACIONAL

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    Ya para el 27 de marzo de 2014 INDECOPI hizopblica la deuda de los clubes que se

    sometieron a este procedimiento concursal.

    Y ESTA ES LA REALIDAD(Fuente: http://www.panamericana.pe/deportes/151575-fotos-cinco-clubes-futbol-peruano-millonarias-deudas)

    ANTECEDENTES

    CRISIS DEL FTBOL NACIONAL

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    . de

    Alianza Lima ratific

    a

    su

    Administradora(Sra

    . Susana Cuba)

    . Pendiente aprobacin del plan de

    Reestructuracin

    que

    debe

    presentarse

    en

    el

    plazo

    de

    60

    das

    .

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    10/18Dr. Julio Carlos Lo zano Hernnd ez

    LEY N 29862 Con fecha 04.03.2012, se emiti el D.U. 010-2012.

    Con fecha 05.05.2012, se public la Ley N 29862, y se derog el D.U.010-2012.

    Se regulaproceso concursal excepcionalpor el cual se puede iniciar unprocedimiento por parte del club deudor o de cualquiera de sus

    acreedores. Esto genera inmediatamente que dicha institucin pase aser gerenciada por un administrador temporal, el cual es designado porel INDECOPI, a travs de la Comisin de Procedimientos Concursales.(artculos 3.1, 3.2. 3.8 y 3.9). Se regul mediante Directiva N 001 -2012/DIR-COD-INDECOPI publicada el 21MAR12.

    El inicio de este procedimiento concursal genera la suspensin deexigibilidad de obligaciones y proteccin patrimonial previsto en losartculos 17 y 18 de la Ley N 27809, Ley General del Sistema Concursal(artculo 3.10).

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    11/18Dr. Julio Carlos Lo zano Hernnd ez

    LEY N 29862 Los acreedores se encuentranimposibilitados de optar por la liquidacin

    de la persona jurdica, por lo que se debe buscar necesariamente la

    aprobacin de un plan de reestructuracin patrimonial para el clubdeudor (artculo 3.5).

    Si la solicitud es presentada por algn acreedor(es) el deudor tiene unplazo de 5 daspara apersonarse al procedimiento para pagar, ofrecerpagar, oponerse o allanarse a la solicitud.

    Vencido el plazo se difunde el procedimientoy acreedores cuentan conunplazo de 15 das para presentar sus solicitudes de reconocimiento decrditos.

    No procede reconocimiento tardo de los crditos(artculo 3.11).

    En Junta de acreedores no deber participar ningn acreedorvinculadoal club deudor (artculo 3.14).

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    12/18Dr. Julio Carlos Lo zano Hernnd ez

    MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES YEXCEPCIONALES

    Artculo 3.-

    3.1Ingresada la solicitud de inicio de procedimiento concursal que cumpla los requisitos de losartculos 24 y 25 de la Ley 27809, por parte del deudor, el INDECOPI declarar medianteresolucin el inicio del procedimiento, su difusin y, en el mismo acto, dispondr la designacinde un Administrador Temporalentre las personas registradas de conformidad con el artculo 120de la citada Ley, el que podr ser ratificado o sustituido por la Junta de acreedores.

    3.2En caso seaun acreedorquien solicite el inicio del procedimiento concursal, la autoridad ()requerir al deudor para que dentro de los (5) das hbiles de notificado, se apersone alprocedimiento (). Consentida o firme la resolucin que dispone el inicio del procedimientoconcursal, el INDECOPI dispondr su difusin y en el mismo acto la designacin de unAdministrador Temporalentre las personas registradas de conformidad con el artculo 120 de lacitada Ley, el que podr ser ratificado o sustituido por la Junta de Acreedores.

    3.3 En caso de renuncia del Administrador Temporal o impedimento de este para ejercer elcargo, INDECOPI proceder a designar su reemplazo. El INDECOPI establecer los criterios parala designacin del Administrador Temporal regulado en la presente norma.

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    3.4 La publicacin referida () seguir lo dispuesto en el numeral32.1 del artculo 32 de la Ley N 27809. En la publicacin se indicarel nombre delAdministrador Temporaly se requerir a los acreedoresque soliciten el reconocimiento de sus crditos dentro de los (15)das hbiles posterioresa la fecha de realizada la publicacin, msel trmino de la distancia.

    3.5 En estos casos el procedimiento concursal no contempla laposibilidad que los acreedores opten por la liquidacin de lapersona jurdica.

    3.6 Para los procedimientos iniciados por mandato de la presenteLey, no son aplicables lo dispuesto en los numerales 26.2 y 26.3 delartculo 26 de la ley 27809.

    MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES YEXCEPCIONALES

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    3.7El INDECOPI, con cargo al deudor, determinar el horario del Administradortemporalhasta que la Junta de Acreedores adopte la decisin contemplada en

    el numeral 3.13 de la presente Ley, referida a la designacin de laadministracin.

    3.8 Difundida la situacin del concurso, el Administrador temporal sustituir depleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes,representantes legales y apoderados del deudor. Dicho administrador tendr lasfunciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artculo 671 del CdigoProcesal Civil.

    3.9 Los Administradores, gerentes o representantes legales del deudor estnobligados a entregar al Administrador Temporal los libros, documentos y bienes

    del deudor, bajo responsabilidad civil y penal que pudiera caber. Si elAdministrador Temporal se ve impedido de ingresar a las instalaciones deldeudor, podr solicitar al Juez de Paz o Juez de Paz Letrado, segn el caso, queordene el descerraje y el apoyo de la fuerza pblica, conforme a las reglasestablecidas en la Ley 27809 y dems normas aplicables.

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    3.10 La difusin del procedimiento concursal iniciado al amparo de la presente

    Ley, genera la suspensin de exigibilidad de obligaciones y el marco deproteccin patrimonialprevisto en los artculo 17 y 18 de la Ley 27809, salvo enlo previsto en el numeral 18.3 del artculo 18 de la citada norma en lo referido allevantamiento de las medidas cautelares y devolucin de bienes, cuyo efectooperar al momento que el Administrador Temporal designado () declare a laautoridad competente que ha tomado posesin del patrimonio del deudorsometido al procedimiento.

    3.11 Tienen derecho a participar con voz y voto en la Junta de Acreedores, laspersonas que hubieran solicitado el reconocimiento de sus crditos dentro delplazo previsto en el numeral 3.4 del artculo 3 de la presente norma y obtengandicho reconocimiento por parte de la autoridad competente. No procede el

    reconocimiento de crditos solicitado fuera de dicho plazo.

    3.12 Culminada la etapa de verificacin de crditos en primera instancia yconstatada la existencia de ms de un acreedor,se dispondr la convocatoriaa Junta de Acreedores reconocidos.

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    3.13La Junta de Acreedores tendr porobjeto exclusivoadoptarlas decisiones referidas a la eleccin de sus autoridades; laratificacin del Administrador Temporal o la designacin de otro

    Administrador; y la aprobacin del Plan de Reestructuracin.

    3.14La Junta acordar el rgimen de administracin en el quenoparticiparel deudor, sus acreedores u otra persona vinculada,directa o indirectamente a ellos, en los trminos establecidos por

    el artculo 12 de la Ley N 27809.

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    3.16 La aprobacin o desaprobacin del Plan de Reestructuracinen estos procedimiento determina la conclusin del procedimientoconcursal. ()

    3.17El Plan de Reestructuracin deber incorporar el procedimientoque se seguir para reemplazar al Administrador designado por laJunta de Acreedores en caso de su renuncia, as como lossupuestos de conclusin de sus funciones. ()

    3.18 La Junta de Acreedores deber establecer en el Plan deReestructuracin el fuero Jurisdiccional, sea el judicial o arbitral

    para la solucin de cualquier controversia que pudiera surgir sobresu ejecucin o interpretacin; en defecto de indicacin, seentender que es el fuero judicial.

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    GRACIAS,

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