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LEY N ° 27853:LEY DE TRABAJO DE LA
OBSTETRIZ
LEY N ° 27853:LEY DE TRABAJO DE LA
OBSTETRIZ
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
Escuela de Formación Profesional
de Obstetricia
Mg. Obst. Luz Gloria CASTRO BERMUDEZ
INTEGRANTES:
COELLO AGUILAR, Ana
FLORES VILLARREAL, Madeleine
MATEO DOMÍNGUEZ, Verónica
LEY N° 27853:LEY DE TRABAJO
DE LA OBSTETRIZ
CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
La obstetriz provee, oferta y administra atención obstétrica de salud en el ámbito de su competencia, a la mujer familia y comunidad en forma científica, tecnológica y sistematizada y coordinada con los demás profesionales de la salud.
Articulo 2: Rol de la Obstetriz
ARTICULO 3: ÁMBITO DE LA PROFESIÓN DE LA OBSTETRIZ
La obstetriz participa en la aplicación de política de salud y en la atención integral a la mujer en relación al embarazo parto y puerperio, para la cual desarrolla sus labores en las áreas asistenciales, administrativas, docente, investigación y preventivo- promocional.
CAPITULO II:
DE LAS FUNCIONES
CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES
Son funciones de la obstetriz :
a) Ejercer sus funciones en los diferentes
niveles asistenciales, que estén de acuerdo a
su perfil profesional y según sus facultades
que le confiere la normatividad legal vigente.
Articulo 6: De las funciones
b) Formar parte del equipo multidisciplinario
para la realización de actividades preventivo
promocionales en el campo de su competencia.
c) Ejercer consultoría, asesoría y consejería , y
realizar peritajes en el campo de su
competencia profesional y de acuerdo a las
normas de su competencia.
CAPITULO II
I:
DE LOS D
ERECHOS Y
OBLIGACIO
NES
CAPITULO III: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Son obligaciones de la obstetriz:
a) Proteger la vida y la salud de las personas, en especial de la madre gestante y del que esta por nacer.
Articulo 8: Obligaciones
b) Cumplir con los preceptos establecidos en el código de Ética y Deontología del colegio de Obstetrices del Perú.
c) Desarrollar el trabajo profesional dentro de las políticas de salud establecidas