Ley 2724 08 - Emergencia Ambiental V20

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4/8/2014 Ciudad y Derechos http://www.ciudadyderechos.org.ar/imprimir.php?id3=5568 1/2 Ley CABA Nº: 2724 / 2008 Publicado en el B.O. CABA Nº 2965 el 04-07-2008 Villa 20. Emergencia Ambiental y Sanitaria y de Infraestructura. Declaración Buenos Aires 22 de mayo de 2008 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Declárase la emergencia ambiental y sanitaria y de infraestructura del enclave urbano conocido como "Villa 20" en el barrio de Lugano, por trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la publicación de la presente Ley. Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos competentes, realizará estudios de evaluación y la remediación del suelo de la Playa General Fernández de la Cruz, Manzanas 28, 29 y 30 de la Villa 20 y la adecuación de la infraestructura y de los servicios que resulten necesarios y procedentes para la urbanización de la misma, en un todo de acuerdo con la Ley 2.692 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Lo establecido en el artículo anterior no obsta el derecho de repetición que tendrá el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante los generadores del daño ambiental, según los términos del principio de responsabilidad establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, en el Artículo 26 de la Constitución de la Ciudad y en los artículos 4° y 28 de la Ley Nacional 25.675. Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos competentes, efectuará, en el término de ciento ochenta (180) días, los estudios epidemiológicos que informen adecuadamente la situación sanitaria de la población de la Villa 20, que permitan individualizar las enfermedades que guarden relación directa con la contaminación ambiental, establecer el número real de afectados y diseñar estrategias adecuadas de abordaje. Artículo 5°.- Una vez efectuado el/ los estudios epidemiológicos mencionados en el artículo anterior, el Ejecutivo dará tratamiento integral a todas las personas que hubieran sufrido o sufran daños en su salud, como consecuencia de las deficiencias sanitarias y ambientales existentes. Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios a efectos de gestionar la remoción, descontaminación, compactación y disposición en calidad de chatarra de los vehículos depositados en el predio detallado en el Artículo 2° de la presente ley, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional 26.348. Artículo 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2008. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias que estime correspondientes. A tal fin, las mismas no serán computadas en el límite establecido en el Artículo 22 de la Ley de Presupuesto vigente. Artículo 8°.- Comuníquese, etc. DIEGO SANTILLI CARLOS PÉREZ

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Ley CABA Nº: 2724 / 2008Publicado en el B.O. CABA Nº 2965 el 04-07-2008

Villa 20. Emergencia Ambiental y Sanitaria y de Infraestructura. Declaración

Buenos Aires 22 de mayo de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase la emergencia ambiental y sanitaria y de infraestructura del enclave urbanoconocido como "Villa 20" en el barrio de Lugano, por trescientos sesenta y cinco (365) días a partir dela publicación de la presente Ley.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos competentes, realizará estudiosde evaluación y la remediación del suelo de la Playa General Fernández de la Cruz, Manzanas 28, 29 y30 de la Villa 20 y la adecuación de la infraestructura y de los servicios que resulten necesarios yprocedentes para la urbanización de la misma, en un todo de acuerdo con la Ley 2.692 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Lo establecido en el artículo anterior no obsta el derecho de repetición que tendrá elGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante los generadores del daño ambiental, segúnlos términos del principio de responsabilidad establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional,en el Artículo 26 de la Constitución de la Ciudad y en los artículos 4° y 28 de la Ley Nacional 25.675.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos competentes, efectuará, en eltérmino de ciento ochenta (180) días, los estudios epidemiológicos que informen adecuadamente lasituación sanitaria de la población de la Villa 20, que permitan individualizar las enfermedades queguarden relación directa con la contaminación ambiental, establecer el número real de afectados ydiseñar estrategias adecuadas de abordaje.

Artículo 5°.- Una vez efectuado el/ los estudios epidemiológicos mencionados en el artículo anterior, elEjecutivo dará tratamiento integral a todas las personas que hubieran sufrido o sufran daños en susalud, como consecuencia de las deficiencias sanitarias y ambientales existentes.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios a efectos de gestionar la remoción,descontaminación, compactación y disposición en calidad de chatarra de los vehículos depositadosen el predio detallado en el Artículo 2° de la presente ley, en un todo de acuerdo con lo establecido porla Ley Nacional 26.348.

Artículo 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidaspresupuestarias correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para elEjercicio 2008. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias queestime correspondientes. A tal fin, las mismas no serán computadas en el límite establecido en elArtículo 22 de la Ley de Presupuesto vigente.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

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LEY N° 2.724

Sanción: 22/05/2008

Promulgación: Decreto Nº 797 del 27/06/2008

Publicación: BOCBA N° 2965 del 04/07/2008