Ley 2724 08 - Emergencia Ambiental V20
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4/8/2014 Ciudad y Derechos
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Ley CABA Nº: 2724 / 2008Publicado en el B.O. CABA Nº 2965 el 04-07-2008
Villa 20. Emergencia Ambiental y Sanitaria y de Infraestructura. Declaración
Buenos Aires 22 de mayo de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárase la emergencia ambiental y sanitaria y de infraestructura del enclave urbanoconocido como "Villa 20" en el barrio de Lugano, por trescientos sesenta y cinco (365) días a partir dela publicación de la presente Ley.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos competentes, realizará estudiosde evaluación y la remediación del suelo de la Playa General Fernández de la Cruz, Manzanas 28, 29 y30 de la Villa 20 y la adecuación de la infraestructura y de los servicios que resulten necesarios yprocedentes para la urbanización de la misma, en un todo de acuerdo con la Ley 2.692 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Lo establecido en el artículo anterior no obsta el derecho de repetición que tendrá elGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante los generadores del daño ambiental, segúnlos términos del principio de responsabilidad establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional,en el Artículo 26 de la Constitución de la Ciudad y en los artículos 4° y 28 de la Ley Nacional 25.675.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos competentes, efectuará, en eltérmino de ciento ochenta (180) días, los estudios epidemiológicos que informen adecuadamente lasituación sanitaria de la población de la Villa 20, que permitan individualizar las enfermedades queguarden relación directa con la contaminación ambiental, establecer el número real de afectados ydiseñar estrategias adecuadas de abordaje.
Artículo 5°.- Una vez efectuado el/ los estudios epidemiológicos mencionados en el artículo anterior, elEjecutivo dará tratamiento integral a todas las personas que hubieran sufrido o sufran daños en susalud, como consecuencia de las deficiencias sanitarias y ambientales existentes.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios a efectos de gestionar la remoción,descontaminación, compactación y disposición en calidad de chatarra de los vehículos depositadosen el predio detallado en el Artículo 2° de la presente ley, en un todo de acuerdo con lo establecido porla Ley Nacional 26.348.
Artículo 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidaspresupuestarias correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para elEjercicio 2008. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias queestime correspondientes. A tal fin, las mismas no serán computadas en el límite establecido en elArtículo 22 de la Ley de Presupuesto vigente.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
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4/8/2014 Ciudad y Derechos
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LEY N° 2.724
Sanción: 22/05/2008
Promulgación: Decreto Nº 797 del 27/06/2008
Publicación: BOCBA N° 2965 del 04/07/2008