Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad Social
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Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización
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JUBILACIÓN
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Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización
Modificación del régimen jurídico de la jubilación ordinaria
• Implantación progresiva y gradual del nuevo requisito de edad
• Aplicación paulatina nueva base reguladora• Nuevas reglas integración de lagunas• Nueva tabla de porcentajes para fijar cuantía• Jubilación anticipada• Beneficios por cuidado de hijos• Otras materias
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Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización
REQUISITO DE EDAD: 67 años con 15 años y 2 dentro de los 15 anteriores
• Ampliación paulatina:• 2013 - 65 años y 1 mes• 2014 - 65 años y 2 meses• 2015 - 65 años y 3 meses• 2016 - 65 años y 4 meses• 2017 - 65 años y 5 meses• 2018 - 65 años y 6 meses• 2019 - 65 años y 8 meses• 2020 - 65 años y 10 meses• - - - - - - - - - - - - - - - - - --• 2027 - 67 años
• 1 mes x año
• 2 meses x año
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Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización
REQUISITO DE EDAD: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados
• Ampliación paulatina• 2013 - 35 años y 3 meses• 2014 - 35 años y 6 meses• 2015 - 35 años y 9 meses• ----------------------------------• 2027 – 38 años y 6 meses
• 3 meses x año
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BASE REGULADORA
Se pasa de los 15 años actuales a 25 (300/350)Aumentando cada año, desde 01.01.2013, un año el período de referencia, hasta alcanzar los 25 años en
2022. • 2018 - 21 años• 2019 - 22 años• 2020 - 23 años• 2021 - 24 años• 2022 - 25 años
• 2013 - 16 años• 2014 - 17 años• 2015 - 18 años• 2016 - 19 años• 2017 - 20 años
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BASE REGULADORA• En caso de:• cese involuntario• Trabajadores mayores de 55 años• Hasta 24 meses con reducción de bases• AUT transcurrido 1 año desde que agotaron
prestación por cese de actividad (55 años)• Del 1.1.2013 a 31.12.2016 opción por escala
paulatina o 20 años• Del 1.1.2017 a 31.12.2021 opción por escala
paulatina o 25 años11
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INTEGRACION DE LAGUNAS
• Nueva regla. Efectos 1.1.2013.• Si en los 36 meses previos al período de cálculo de la
base reguladora existiesen cotizaciones, cada uno de los meses da derecho a la integración de una mensualidad con laguna hasta un máximo de 24.
• Las correspondientes a los primeros 24 meses con la base mínima de cotización vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años y el resto con el 50% de la misma
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EJEMPLO INTEGRACION DE LAGUNAS
• Hecho causante de la jubilación: 14.02.2013.• Base reguladora: 16 años, desde 1-1-1997 a 31-12-
2012.• En los 36 meses anteriores a 1-1-1997 tiene 13
meses cotizados.• Desde el mes más cercano al hc (31.12.2012)
integraremos 13 huecos, por orden, con esas 13 cotizaciones actualizadas.
• A partir del hueco 14, 24 meses de bases mínimas de cotización. El resto con el 50 % de bases mínimas.
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PORCENTAJE• A partir de 2013 la fracción de año no se asimila a
año completo.• Período transitorio hasta el 2027. A partir de 2027:• Por los primeros 15 años cotizados el 50 %• A partir del 16º año cada mes adicional de cotización
entre el mes 1 y 248: 0,19 %• Los 16 meses siguientes: 0,18 %• 100 % de Base reguladora a los 37 años cotizados.
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PORCENTAJE
AÑOS 2.013 A 2.019
AÑOS 2.020 A 2.022
AÑOS 2.023 A 2.026 A partir de 2.027
15 50% 50% 50% 50%16 52,52% 52,52% 52,52% 52,28%17 55,04% 55,04% 55,04% 54,56%18 57,56% 57,56% 57,56% 56,84%19 60,08% 60,08% 60,08% 59,12%20 62,60% 62,60% 62,38% 61,40%21 65,12% 65,12% 64,66% 63,68%22 67,64% 67,64% 66,94% 65,96%23 70,16% 70,16% 69,22% 68,24%24 72,68% 72,64% 71,50% 70,52%25 75,20% 74,92% 73,78% 72,80%26 77,72% 77,20% 76,06% 75,08%27 80,24% 79,48% 78,34% 77,36%28 82,76% 81,76% 80,62% 79,64%29 85,18% 84,04% 82,90% 81,92%30 87,46% 86,32% 85,18% 84,20%31 89,74% 88,60% 87,46% 86,48%32 92,02% 90,88% 89,74% 88,76%33 94,30% 93,16% 92,02% 91,04%34 96,58% 95,44% 94,30% 93,32%35 98,86% 97,72% 96,58% 95,60%
35 y ½ 100% 36 100% 98,86% 97,84%
36 y ½ 100% 37 100%
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AÑO Edad de jubilacionCOTIZACION PARA EL
100%Años de cotización para jubilación a 65
PERIODO DE LA BASE REGULADORA
2.013 65 a y 1 mes 35 a y 6 meses 35 a y 3 meses 16 años
2.014 65 a y 2 meses 35 a y 6 meses 35 a y 6 meses 17 años
2.015 65 a y 3 meses 35 a y 6 meses 35 a y 9 meses 18 años
2.016 65 a y 4 meses 35 a y 6 meses 36 años 19 años
2.017 65 a y 5 meses 35 a y 6 meses 36 a y 3 meses 20 años
2.018 65 a y 6 meses 35 a y 6 meses 36 a y 6 meses 21 años
2.019 65 a y 8 meses 35 a y 6 meses 36 a y 9 meses 22 años
2.020 65 a y 10 meses 36 años 37 años 23 años
2.021 66 años 36 años 37 a y 3 meses 24 años
2.022 66 a y 2 meses 36 años 37 a y 6 meses 25 años
2.023 66 a y 4 meses 36 a y 6 meses 37 a y 9 meses 25 años
2.024 66 a y 6 meses 36 a y 6 meses 38 años 25 años
2.025 66 a y 8 meses 36 a y 6 meses 38 a y 3 meses 25 años
2.026 66 a y 10 meses 36 a y 6 meses 38 a y 3 meses 25 años
2.027 67 años 37 años 38 a y 6 meses 25 años 16
LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DE LA JUBILACIÓN
JUBILACION ANTICIPADA
• Se mantiene la JA con condición mutualista y 8%• Cese involuntario (despido colectivo, despido objetivo causas
económicas, extinción del contrato por resolución judicial, fuerza mayor, violencia de genero, I-J-M empresario).– 61 años reales– 6 meses inscrito como demandante de empleo– 33 años cotizados (hasta 1 año de servicio militar)• Cese voluntario– 63 años reales– Pensión superior a pensión mínima con 65 años– 33 años cotizados (hasta 1 año de servicio militar)
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JUBILACION ANTICIPADA
• Menos de 38 años y 6 meses:• 1,875 al trimestre• 7,50 al año • Más de 38 años y 6 meses:• 1,625 al trimestre• 6,50 al año • Si la pensión es límite máximo se deduce un 0,25 por
trimestre de adelanto.
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JUBILACION PARCIAL• Sustitución de la referencia de edad de 65 años para
exigencia de relevista.• Menor exigencia de cotización para los
discapacitados (de 30 años a 25 años).• Correspondencia de bases entre relevista y jubilado
parcial.• Jubilación parcial en RETA (estudio en 1 año)• Cotización gradual (5% +) a tiempo completo :• - 2013 el 30 %• - 2014 el 35 % ---- - 2027 el 100 %
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BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS• En cualquier régimen de SS, a todos los efectos salvo para carencia,
computa como cotizado el tiempo de interrupción de cotización por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro del desempleo, entre los 9 meses anteriores al parto, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
• 112 días por hijo o menor acogido en 2013. Incremento anual hasta 270 días en 2019. (no pueden superar la interrupción real de cotización).
• Desde 1-1-2013, y sólo para determinar la edad de jubilación, la duración del cómputo como período cotizado será de un máximo de 270 días por hijo o menor.
• El período considerado como cotizado no podrá superar los 5 años por beneficiario. Este límite se aplicará también cuando concurran con beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos.
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Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización
OTRAS MATERIAS
• Los trabajadores con discapacidad del 45 % podrán jubilarse a partir de los 56 años en lugar de los 58 actuales. Efectos 1-1-2012.
• La pensión de jubilación será compatible con el trabajo por cta. propia siempre que estos ingresos no superen el SMI anual y no estarán obligados a cotizar a la SS por esta actividad.
• Se regulará por Ley la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo. Se mantiene el criterio anterior a la Orden TIN/1362/2011, sobre trabajos por cta. propia de trabajadores colegiados y percibo de jubilación.
• Eliminación de la jubilación especial con 64 años, con efectos 1.1.2013. 21
Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización
OTRAS MATERIAS
• Obligaciones de la SS y derecho a información. La SS informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a
la jubilación ordinaria, sin que origine expectativas de derecho.
• Factor de sostenibilidad del sistema de la SS. Revisiones cada 5 años.
• Se aprobarán (plazo de un año), coeficientes reductores de edad de jubilación en distintos sectores. (Trabajos penosos, nocturnidad, turnicidad).
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FIN
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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