Ley 23.098. Antecedentes Parlamentarios. Argentina

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Antecedentes Parlamentarios Ley 23.098 Hábeas Corpus Compilado por Wenceslao Wernicke

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Hábeas Corpus. Compilado por Wenceslao Wernicke.

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Antecedentes Parlamentarios

Ley 23.098

Hábeas Corpus Compilado por Wenceslao Wernicke

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Índice cronológico A continuación se presenta un cuadro donde se detalla el tratamiento cronológico de la ley 23.098 en el Congreso de la Nación, indicando su respectivo documento.

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Promulgación y

Publicación

CAMARA DE SENADORES

Proyecto Original Expediente: 208-S-84 Autores: Fernando de la Rúa (UCR – Capital Federal)

Comisiones Legislación General – Asuntos Constitucionales Dictamen: 05/06/1984 Orden del Día: 183/1984

Sesión Debate: 19/09/1984

Sanción Sanción: 19/09/1984

CAMARA DE DIPUTADOS

Ingreso de sanción

Expediente: 52-S-84 Fecha de entrada: 24/09/1984

Comisión Legislación Penal

Sesión Debate: 28 y 29/09/1984

Sanción definitiva Sanción: 29/09/1984

Promulgación

Decreto: 3383/84 Boletín Oficial: 25/10/1984

Publicación Boletín Oficial: 25/10/1984

NOTA: Los datos faltantes no se encuentran en los documentos disponibles por su antigüedad.

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Cámara de Senadores

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CONGRESO DE LA NACIONCÁMARA DE SENADORES

1

2313 I{EUNION - 15 SESION ORDINARIA - 19 DE SEPTIEMBRE DE 1984

Presidencia del señor presidente provisional del Honorable Senado,

doctor EDISON OTERO y del señor vicepresidente 1. del

Honorable Senado , doctor RAMÓN A. ARAUJO

Secretarios: doctores ANTONIO ►. MACRIS y LEONARDO JUSTO PALOMEQUE

Prosecretarios: doctor ALBERTO J. B. IRIBARNE y señor DESIDERIO LAUREANO ALMIRÓN

SENAnUHES PRESENTES:

ALMENDRA, Ramón A.

AMOEDO, julio A.

ARAUJO, Ramón A.

BENI1'E4 Aiiredo L.

BEItHONGARAk, Antonio T.

BIT 1 E1., Ueolindo F.

BRASESCO, Luis A. J.BttA V U tiURH1t.1KA, Horacio F.

BR11U$, Oraldo N.

CELLI, Felipe

CONCHE4, t'edro A.

I)E LA RUA, Fernando

FALSUNE, José A.

FERUS, Gabriel

GASS, Adulto

GIL, Francisco

GOMEL CEN"I URION, Carlos E.

GURUULICH de CORREA, Liliana 1.

LAFFERRIERE, Ricardo E.

LEON , Luis A.

MALHARRO de TORRES, Margarita

MARINI, Celestino A.

MARTIARENA, José H.

MATHUS ESCORIHUELA , Miguel A.

MA U H U íM, Fernando H.MAL'LUCCO, Faustino M.

MENEM, Eduardo

MURGUTA, Edgardo P. V.

NAPOLI. Antonio O.

NIEVES, Rogelio J.OTERO, Edison

RIVAS, Olijela del Valle

ROUL%a.U1.L SAA, Alberto

JAAlll, Vicente L.

SANLHEL, Libardo N.

SIGAL, Humberto L.

SOLANA, Jorge U.

TRILLA, Juan

VELALQUF.L, Héctor J.

VIDAL, Manuel D.

VILLADA, Francisco R.

WOODLEY, Kennetb W.

J.

AUSENTES CON AVISO:

CASTRO , Jorge A.

LECONTE, Ricardo G.

SALIM, Luis

SAPAG, Elías

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L -Asuntos-Asuntos entrados:

SUMARIO

1. -Comunicaciones de la Presi(lencia. (Pá-gina 1936.)

11.-Mensajes del Poder Ejecutivo ;n losque solicita acuerdos y retira otras plie-gos. (Pág. 1937.)

111. -Comunicaciones de la Presidencia de laNación . (Pág. 1937.)

IV. -Comunicación de la Honorable Cámarade Diputados . (Pág. 1937.)

VI . -Comunicaciones oficiales . (Pág. 038.)

VII.-Dictámenes de comisiones . (Pág. 1939.)

VI¡¡. -Peticiones particulares, (Pág. 1941.)

IX. -Proyecto de ley de los señores senadoresSaadi y Amoedo sobre honorarios deabogados y apoderauos de organismosprevisionales. (Pág. 1942.)

X . -Proyecto de comunicación del seflor se-nador Velázquez y otros señores sena-dores por el que se transfiere un terrenoal Instituto de Previsión Social, en Mi-siones . (Pág, 1945.)

XI.-Proyecto de ley del señor senador Bit-te¡ y otros señores senadores por el quese crea el Consejo Federal de Planifica-ción y Ordenamiento Territorial. (Pá-gina 1946.)

XII . -Proyecto de ley del señor senado' Mau-hum y otros señores senadores por elque se otorga un subsidio al CírculoMédico de Córdoba . (Pág. 1955.)

XIII.-Proyecte de ley del señor senador Ro-dríguez Saá por el que se modifica elartículo 16 de la ley 21 .526 (EntidadesFinancieras). (Pág. 1955.)

XIV. -Proyecto de declaración de los ,eñores

senadores Rivas y Araujo por el que se

adhiere al proyecto sobre defensa de la

soberanía nacional, presentado en la

Legislatura de Santa Cruz . (Pág. 1956.)

XV. -Proyecte de declaración de los señoressenadores Rivas y Araujo por el que sedeclaran de interés nacional las "V Jor-nadas Culturales del Valle Calchaquí"(Pág. 1957.)

XVI.-Proyecto de declaración de los señoressenadores Rivas y Araujo sobre repudiode la presencia de la flota norteameri-cana en aguas argentinas. (Pág. 1958.)

CARIARA DE `,ENADORES DE LA NACION Reunión Z`1

Y. -Comunicaciones de señores senadores.(Pág. 1938.)

XVII.-Proyecto de comunicación de los seu ores senadores Rivas y Araujo por el quese otorga ur, subsidio a las "V JornadasCulturales del Valle Calchaquí". (Pági-na 1958.)

XVIII.-Proyecto de resolución Je¡ señor sz-na-dor Berhongaray y otros señores sena-dores sobre instalación de. repetidorasdel canal LU 91 TV Canal 12 en dis-tintas localidades :le La Pampa. (Pági-na 1959.)

XIX.-Proyecto de ley del señor senador Mur-

guía por el que se otorga un subsidio al

Club Atlético San Lorenzo , de Río Ga-

llegos, Santa Cruz (Pág 1960.)

XX.-Proyecto de ley de íos señores senadoresGómez Centurión y Mv-guía sobre en-vío de fichas bibliográficas de urganis-uros e instituciones re aeronados con !asciencias de la fierra al Consejo Federal

de Inversiones . (Pág. 1961.)

XXI.-Proyecto de resolución de los señoressenadores Martiurena y Benítez sobreredescuento al Banco de la Provincia deJujuy para atender requerimientos de losproductores de tabaco . (Pág. 1962.)

XXII.-Proyecto de comunicación del señor se-nador Siga] sobre cesión de elementosde Ferrocarriles Argentinos a la Direc-ción Provincial de Vialidad de la pro-vincia dei Chubut (Pág 1963.)

XXIII.-Proyecto de ley del señor senador Ve-lázquez y otros señores senadores sobretransferencia le las acciones del PoderEjecutivo nacional en la empresa PapelMisionero a la provincia de Misiones.(Pág. 1964.)

XXIV.-Proyecto de comunicación del señor se-nador Rodríguez Saá sobre habilita aciónde una estafeta postal en la localidad deChipizcú, departamento de Ayacucho,San Luis . (Pág. 1964.)

XXV.-Proyecto de comunicación del señor se-nador Rodríguez Saá sobre emisión desellos postales en homenaje a las pro-vincias argentinas. (Pág. 1965.)

XXVI.-Proyecto de comunicación del señor se-nador Murguía por e! que se declara deinterés nacional a la Primera MaratónNáutica "De los Andes al Atlántico" arealizarse en Santa Cruz. (Pág. 1965.)

XXVII.-Proyecto de declaración de los señoressenadores Araujo y Rivas por el que se

declara de interés nacional al Il Con-greso Extraordinario de la FederaciónIndígena de los Valles Calchaquíes arealizarse en Tucumán. (Pág. 1966.)

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Septiembre 19 de 1984 CAMARA DE SENADORES DE LA NACiON

XXVII!.-Proyecto de comunicación de los seño-res senadores Araujo y Rivas sobre sub-sidio a la Federación Indígena de losValles Calchaquíes para la realizacióndel II Congreso de la entidad. (Pági-na 1966.)

XXIX.-Proyecto de ley de los señores senadoresAraujo y Rivas por el que se modificael artículo 19 del Código Procesal, Civily Comercial de la Nación. (Pág. 1967.)

XXX.-Proyecto de comunicación de los seño-res senadores Martiarena y Benítez so-bre subsidio a la Asociación Amigos deTilcara, Jujuy, (Pág. 1967.)

XXXI.-Proyecto de ley del señor senador Britossobre estabilidad transitoria para los tra-bajadores bancarios y de seguros . (Pági-na 1968.)

XXXII.-Proyecto de comunicación de los señoressenadores Martiarena y Benítez sobreelaboración y aprobación de las actasdel Convenio de complementación ar-gentino-peruana para el área de segu-ridad social . (Pág. 1968.)

XXXIII —Proyecto de ley del señor senador Maz-zoco y otros señores senadores sobrecrédito fiscal para productores de lanas.(Pág. 1969.)

XXXIV.-Proyecto de comunicación del señor se-nador Martiarena y otros señores sena-dores sobre ayuda financiera y econó-urica a la Comisión Regional Río Ber

-mejo. (Pág. 1972.)

XXXV.-Proyecto de ley de los señores senadoresde la Rúa y Nápoli sobre régimen desanciones para hechos de violencia co-metidos en espectáculos deportivos. (Pá-,gina 1972.)

XXXVI.-Proyecto de comunicación del señor se-nador Villada y otros señores senadorespor el que se piden informes acercadel memorando de entendimiento con elFondo Monetario Internacional . (Pági-na 1973.)

2.-Moción del señor senador Velázquez para poster-gar la preferencia en el tratamiento del proyectode ley en revisión sobre promoción de locacionesurbanas y disposiciones complementarias para lasesión de mañana . con despacho (le comisión o sinél_ Se aprueba. (Pág. 1974)

3.-A solicitud del señor senador Conchez se resuelvegirar también a la Comisión de Transportes el pro-yecto de ley de exenciones impositivas a Ferroca-rriles Argentinos . (Pág. 1974.)

4.-Moción del señor senador Saadi para postergar lapreferencia en el tratamiento del proyecto de ley

1935

en revisión de promoción de exportaciones parala sesión de mañana. Se aprueba. (Pág. 1974.)

. -Moción del señor senador de la Rúa para girartambién a la Comisión de Asuntos Constituciona-les el proyecto de ley en revisión sobre composi-ción del directorio del Banco de la Ciudad deBuenos Aires. Se aprueba. (Pág. 1976.)

(¡.-Homenaje a la memoria del ex diputado nacionaldon Marcos Merchensky. (Pág. 1976.)

-Homenaje a la memoria del ex senador de la Na-ción don Carmelo Peroni. (Pág. 1978.)

ri-A moción del señor senador Trilla se resuelve gi-rar a la Comisión de Asuntos Constitucionales conrecomendación de pronto despacho una iniciativaque tiende a analizar si se encuadra el tratamientode numerosos proyectos , que, obran en la Comisiónde Presupuesto y Hacienda , dentro de los linea-mientos del artículo 44 'e ¡a Constitución Nacio-nal. (Pág. 1979.)

J. -Indicación del señor senador Villada respectoa la designación del señor senador León como pre-sidente de la Comisión de la Deuda Externa delParlamento Latinoamericano. (Pág. 1980.)

1(1 -A moción del señor senador Siga¡ se considerasobre tabla, y se aprueba el dictamen de las co-misiones de Relaciones Exteriores y Culto y deEnergía en el provecto de ley en revisión sobreaprobación del convenio que establece la Organi-zación Latinoamericana de Energía . (Pág 1980.)

11 -A moción del señor senador Mazzucco se considerasobre tablas y se aprueba con modificaciones eldictamen de la Comisión de Comercio en el pro-yecto de ley del mismo señor senador por el que

se exceptúa del cumplimiento del artículo 14 de1-i ley de reconversión vitivinícola a las zonas pro-ductoras de Río Negro y Neuquén . (Pág. 1987.)

12 -A moción del señor senador Velázquez se consi-dera sobre tablas y se aprueba el proyecto de leydel señor senador Velázquez y otros señores se-nadores por el cual el Poder Ejecutivo nacionaltransfiere al gobierno de Misiones sus acciones enla empresa Papel Misionero . (Pág. 1991.)

1:3. -Moción del señor senador Villada para considerarsobre tablas el proyecto de comunicación del se-ñor senador Villada y otros señores senadores porel q,ae se solicita al Poder Ejecutivo un informeace, ca de los términos del memorando de enten-dimiento con el Fondo Monetario Internacional. Serechaza. (Pá- 1992.)

11 -Consideración del dictamen de las comisiones deEconomía y Vivienda en el proyecto de ley, ensegunda revisión , sobre reformas a la Carta Orgá-nica del Banco Hipotecario Nacional . y derogaciónde la ley 22 .813. Se aprueba. (Pág. 1993.)

15 -Consideración del dictamen de las comisiones dePresupuesto y Hacienda, de Comercio y de Trans-

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1936 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 231 Septi

porte en el proyecto de ley en revisión por el quese reimplanta el régimen legal del gravamen sobrefletes de transporte internacional , de importacionesy exportaciones, con destino al Fondo Nacionalde la Marina Mercante. Se aprueba con modifica-ciones. (Pág. 1993.)

16. -Consideración del dictamen de las comisiones dePrevisión Social y de Agricultura y Ganadería enel proyecto de ley del señor senador Bittel por elque se establece el régimen previsional para traba-jadores de la actividad algodonera . Se aprueba.(Pág. 2008. )

17.-Consideración del dictamen de la Comisión de Tra-bajo y Previsión Social en el proyecto de ley enrevisión sobre sustitución del artículo 30 y del in-ciso 2) del artículo 49 de la ley 18.037 (RégimenJubilatorio para Trabajadores en Relación de ¡)e.pendencia). Se aprueba con modificaciones. (Pá-gina 2014.)

18.-Moción del señor senador Amoedo para postergarla preferencia en el tratamiento del proyecto deley sobre equiparación , a todos los efectos legales,de los derechos correspondientes a los hijos ma-trimoniales y no matrimoniales para la sesión delpróximo jueves, El señor senador de la Rúa pro-pone que el tema se trate el próximo miércolescon despacho de la Comisión de Familia y Mino-ridad . Se aprueba . (Pág. 2025.)

1.9.-Consideración del dictamen de las comisiones deLegislación General y de Asuntos Constitucionalesen el proyecto de ley del señor senador de la Rúasobre hábeas corpus. Se aprueba con modificacio-nes. (Pág. 2025.)

20.-A moción del señor senador Britos se pasa a cuartointermedio hasta las 17. (Pág. 2048.)

21. -Apéndice:

1.-Sanciones del Honorable Senado . (Pág. 2019.)

11.-Inserciones . (Pág.2055.)

-En Buenos Aires, a las 18 y 48 del mi•^r-coles 19 de septiembre de 1984:

Sr. Presidente (Otero). - Queda abierta lasesión.

1

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Otero). - Por Secretaría se vaa dar cuenta de los asuntos entrados.

Sr. Secretario (Macris). - (Lee):

I

Comunicaciones de la Presidencia

Decreto del 13 del mes en curso , de designación delos señores senadores Luis León, Gabriel Feris, Julio

Amoedo y Celestino Marini para que en representacióndel Honorable Senado integren la delegación del grupoparlamentario argentino que asistirá a la 72** Confe-rencia de la Unión Interparlamentaria que tendrá lugaren Ginebra, Suiza, entre el 24 y el 29 del corriente.(A sus antecedentes.)

-Decreto del mismo día, de designación de los se-ñores senadores Luis A. León, Fernando H. Mauhum,Ricardo Leconte, Ramón Almendra y Celestino Marinipara integrar la comisión bicameral de homenaje a loshéroes muertos en Malvinas. (A sus antecedentes.)

-Decreto del mismo día, de designación al señorsenador Penneth Woodley para que integre la delega-ción del Parlamento argentino que viajará a la URSSen octubre próximo, en lugar del señor senador Fer-nando de la Rúa. (A sus antecedentes.)

-Decreto de fecha 18 del mes en curso por el quedispuso interponer recurso de apelación y nulidad con-tra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 1984,dictada por el señor juez federal de Primera Instanciaen lo Criminal y Correccional Nv 3, doctor Néstor L.Blondi, en la causa caratulada 'Tranco, Carlos Hernánsjrecurso de amparo", haciendo reserva del caso federal.

Sr. Presidente (Otero). - Dado que este decre-to prevé la ratificación o rectificación por partedel honorable cuerpo, esta Presidencia somete asu consideración el procedimiento adoptado.

Tiene la palabra el señor senador por Cata-marca.

Sr. Amoedo. - Solicito que la Honorable Cá-mara apruebe el procedimiento adoptado parainterponer el recurso de apelación y nulidadcontra la sentencia dictada por el juez federalde primera instancia en lo criminal y correccio-nal número tres.

Sr. Presidente (Otero). - Se va a votar la mo-ción formulada por el señor senador por Cata-marca.

-La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Otero). - Queda ratificada ladecisión adoptada por la Presidencia del Hono-rable Senado 1.

Sr. Martiarena . - Pido la palabra para unaaclaración.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por Jujuy.

Sr. Martiarena. - Con respecto al asunto queac°aba de tratarse , es decir, el escrito de apela-ción que ha dirigido el señor presidente delcuerpo en el caso del juez que requería la docu-mentación de la Comisión Investigadora, paraser coherente con las opiniones que he expre-

1 Ver el Apéndice.

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1.9.-Consideración del dictamen de las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales en el proyecto de ley del señor senador de la Rúa sobre hábeas corpus. Se aprueba con modificaciones. (Pág. 2025.)
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19 de septiembre de 1984 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 2025

Sr. Rodríguez Saá. - Es decir, el volante mástoda la plataforma; nosotros no estamos deacuerdo.

Sr. Gass. - El volante con el escudo del par-tido. (Risas.)

Sr. Presidente (Otero). - Si no se hace uso dela palabra, se va a votar la inserción propuestapor el señor senador Brasesco.

-La votación resulta negativa.

Sr. Presidente (Otero). - Por haber resultadonegativa, se va a votar la inserción propuesta porel señor senador Britos.

-La votación resulta afirmativa. (Aplausosen las galerías.)

Sr. Presidente (Otero). - Queda aprobada lainserción 1.

18

MOCION DE PREFERENCIA. POSTERGACION

Sr. Presidente (Otero). - La Honorable Cá-mara continuará con los asuntos que tienen pre-ferencia para la sesión de hoy.

Sr. Secretario (Macris). - El tema de la equi-paración...

Sr. Amoedo. - Pido la palabra.Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra el

señor senador por Catamarca.Sr. Amoedo. - Precisamente, es para referir-

me a lo que ha enunciado la Secretaría, ya que enla última sesión por unanimidad el cuerpo aceptóuna moción de preferencia para un proyecto...

Sr. de la Rúa. -- Corresponde que sea puestoen consideración por la Presidencia.

Sr. Amoedo. - Es ése, señor senador; ya loenunció.

Sr. Presidente (Otero). - En realidad, no sepuso a consideración. La Cámara no sabe quése está tratando.

Sr. Amoedo. - Fue enunciado. Pero está bien,señor presidente; que se lea.

Sr. Secretario (Macris). En el orden en quese votaron las preferencias en la sesión anterior,correspondería en. primer lugar tratar el despachode la Comisión de Familia y Minoridad eferen-te a la equiparación, a todos los efectos legales,de los derechos correspondientes de los hijos ma-trimoniales y no matrimoniales. Pero a la Secre-taría no ha llegado ningún despacho todavía.

1 Ver el Apéndice.

Sr. Amoedo. - Pido la palabra.Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra el

señor senador por Catamarca.Sr. Amoedo. - Precisamente, la preferencia

votada era con despacho de comisión. Como nose ha producido dictamen, según lo ha manifes-tada el señor secretario, me limito a proponerque este proyecto, con el despacho de las comi-siones pertinentes, sea tratado el jueves de la se-mana próxima.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por Entre Ríos.

Sr. Brasesco. - No tenemos ningún inconve-niejite, y así lo habíamos hecho saber al señor se-nador Amoedo, al presidente del bloque del jus-ticialismo, y al doctor Menem, que es uno de losautores del proyecto.

Sin embargo, quiero dejar debida constanciade que la Comisión de Familia y Minoridad yaha hecho todos los estudios necesarios y ha pro-ducido su dictamen, estando el tema en este mo-mento a consideración de la Comisión de Legis-lación General.

Insisto en que ha sido resuelto y firmado porunanimidad de los miembros de la Comisión deFamilia y Minoridad.

Nos allanamos al criterio propuesto, pero que-remos poner de manifiesto que se ha realizadoun trabajo muy encomiable por parte de profe-sionales, técnicos y asesores que trabajaron mu-chas horas para poder hoy afrontar el debate.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por la Capital.

Sr. de la Rúa. - Señor presidente: hago mo-ción para que la preferencia en el tratamientode este tema, que cuenta con despacho de laComisión de Familia y Minoridad, se acuerdepara el próximo miércoles, aunque no se hayaexpedido la Comisión de Legislación General.

Sr. Presidente (Otero). - En consideración lamoción de preferencia del señor senador dela Rúa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

-La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Otero). - Queda aprobada lamoción de preferencia.

19

HABEAS CORPUS

Sr. Presidente (Otero). - Corresponde consi-derar el dictamen de las comisiones de Legis-lación General y de Asuntos Constitucionales

salonso.dip
19 HABEAS CORPUS
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2026 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 231

en el proyecto de ley del señor senador de laRúa sobre hábeas corpus.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Macris). - (Lee):

Dictamen de las comisiones

Honorable Senado:

Vuestras comisiones de Legislación General y de Asun-tos Constitucionales han considerado el proyecto de leydel señor senado¡ Fernando de la Rúa sobre hábeas cor-pus; y, por las razones que darán los miembros infor-mantes, os aconsejan su aprobación.

De conformidad con el artículo 91 del regl.tmentointerno de la Honorable Cámara el presente díctamenpasa directamente al orden del día.

Sala de las comisiones , 5 de junio de 1984.

Vicente Saadi. - Fernando de la h'úa. -Adolfo Gass. - Héctor Velázquez. - Fe-lipe Celli. - Ramón Araujo. - AntonioT. Berhongaray. - Fernando H. Meuhum.

PROYECTO DE l.EY

El Senado y Cántara de Diputados, etc.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1Q - Aplicación de la ley . Esta ley regirádesde su publicación.

El capítulo primero tendrá vigencia en todo el terri-torio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que laaplique.

Art. 2Q - jurisdicción de aplicación. La aplicación deesta ley corresponderá a los tribunales nacionales o pro-vinciales , según que el acto denunciado como lesivoemane de autoridad nacional o provincial.

Si inicialmente se ignora la autoridad de quien ema-na el acto denunciado como lesivo, conocerá cualquierade aquellos tribunales , según las reglas que rigen sucompetencia territorial hasta establecer el presupuestodel párrafo anterior que determinará definitivamente eltribunal de aplicación.

Art. 39 - Procedencia . Corresponderá el procedimientode hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisiónde autoridad pública que implique:

1. Limitación o amenaza actual de la libertad am-bulatoria sin orden escrita de autoridad com-petente.

2. Agravación ilegítima de la forma y condicionesen que se cumple la privación de la libertad sinperjuicio de las facultades propias del juez delproceso si lo hubiere.

Art. 41? -Estado de sitio . Cuando sea limitada la li-bertad de una persona en virtud de la declaractón pre-vista en el artículo 23 de la Constitución Nacional, elprocedimiento de hábeas corpus podrá tender a compro-bar, en el caso concreto:

1. La legitimidad de la declaración del estado de

sitio.

2. La correlación entre la orden de privación dela libertad y la situación que dio origen a ladeclaración del estado de sitio.

3. La agravación ilegítima de la forma y condicio-nes en que se cumple la privación de la libertadque en ningún caso podrá hacerse efectiva enestablecimientos destinados a la ejecución depenas.

4. El efectivo ejercicio del derecho de opción pre-visto en la última parte del artículo 23 de laConstitución Nacional.

Art. 59 - Facultados a denunciar. La denuncia dehábeas corpus podrá ser interpuesta por la persona queafirme encontrarse en las condiciones previstas por losartículos 3" y 4o o por cualquier otra en su favor.

Art. 69 - Inconstitucionalidad . Los jueces podrán de-clarar de oficio en el caso concreto la inconstitucionali-dad, cuando la limitación de la libertad se lleve a cabopor orden escrita de una autoridad que obra en virtudde un precepto legal contrario a la Constitución Na-cional. -

Art. 7o - Recurso de inconstitucionalidad. Las senten-cias que dicten los tribunales superiores en el procedi-miento de hábeas corpus serán consideradas definitivasa los efectos del recurso de inconstitucionalidad ante laCorte Suprema. El recurso procederá en los casos y

formas previstas por las leyes vigentes.

CAPITULO SEGUNDO

Procedimiento

Art. 84 - Competencia. Cuando el acto denunciadocomo lesivo emane de autoridad nacional conocerán delos procedimientos de hábeas corpus:

1. En la Capital Federal los jueces de primerainstancia en lo criminal de instrucción.

2. En territorio nacional o provincias los jueces desección, según las reglas que rigen su compe-

tencia territorial.

Art. 9Q - Denuncia. La denuncia de hábeas corpusdeberá contener:

1. Nombre y domicilio real del denunciante.2. Nombre, domicilio real y demás datos persona-

les conocidos de la persona en cuyo favor sedenuncia.

3. Autoridad de quien emana el acto denunciadocomo lesivo.

4. Causa o pretexto del acto denunciado como le-sivo en la medida del conocimiento del denun-ciante.

5. Expresará además en qué consiste la ilegitimidaddel acto.

Si el denunciante ignorase alguno de los requisitoscontenidos en los números 2 , 3 y 4, proporcionará losdatos que mejor condujeran a ru averiguación.

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19 de septiembre de 1984 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

La denuncia podrá ser formulada a cualquier horadel día por escrito u oralmente en acta ante el secre-tario del tribunal; en ambos casos se comprobará inme-diatamente la identidad del denunciante y cuando ellono fuera posible, sin perjuicio de la prosecución del trá-mite, el tribunal arbitrará los medios necesarios a talefecto.

Art. 10. Desestimación o incompetencia. El juez

rechazará la denuncia que no se refiera a uno de los

casos establecidos en los artículos 39 y 49 de esta ley;

si se considerara incompetente así lo declarará.

En ambos casos elevará de inmediato la resolución enconsulta a la Cámara de Apelaciones , que decidirá aniás tardar dentro de las veinticuatro horas; si confir-marela resolución de incompetencia remitirá los autosal juez que considere competente.

Cuando el tribunal de primera instancia tenga su sedeen distinta localidad que la Cámara de Apelaciones sóloremitirá testimonio completo de lo actuado por el mediomás rápido posible. La cámara a su vez, si revoca laresolución, notificará por telegrama la decisión debiendoel juez continuar de inmediato el procedimiento.

El juez no podrá rechazar la denuncia por defectosformales, proveyendo de inmediato las medidas nece-sarias para su subsanación, sin perjuicio de las sancionesque correspondan (artículo 24).

Art. 11. - Auto de hábeas corpus. Cuando se tratarede la privación de la libertad de urn persona, formu-lada la denuncia el juez ordenará inmediatamente quela autoridad requerida, en su caso, presente ante él aldetenido con un informe circunstanciado del motivoque funda la medida, la forma y condiciones en quese cumple, si ha obrado por orden escrita de autoridadcompetente, caso en el cual deberá acompañarla, y siel detenido hubiese sido puesto a disposición de otraautoridad, a quien, por qué causa, y en qué oportuni-dad se efectuó la transferencia.

Cuando se tratare de amenaza actual de privación dela libertad de una persona el juez ordenará que la au-toridad requerida presente el informe a que se refiereel párrafo anterior.

Si se ignora la autoridad que detenta la persona pri-vada de su libertad o de la cual emana el acto denun-ciado como lesivo, el juez librará la orden a los supe-riores jerárquicos de la dependencia que la denunciaindique.

La orden se emitirá por escrito con expresión de fe-

cha y hora, salvo que el juez considere necesario cons-

tituirse personalmente en el lugar donde se encuentre

el detenido, caso en el cual podrá emitirla oralmente,pero dejará constancia en acta.

Art. 12. - Cumplimiento de la orden . La autoridadrequerida cumplirá la orden de inmediato o en el pla-zo que el juez determine de acuerdo con las circunstan-cias del caso. Si por un impedimento físico el detenidono pudiere ser llevado a presencia del juez la autoridadrequerida presentará en el mismo plazo un informecomplementario sobre la causa que impide el cumpli-miento de la orden, estimando el término en que podráser cumplida . El juez decidirá expresamente sobre elparticular, pudiendo constituirse donde se encuentra el

202;

detenido si estimare necesario realizar alguna diligenciay aun autorizar a un familiar o persona de confianzapara que lo vea en su presencia.

Desde el conocimiento de la orden el detenido queda-rá a disposición del juez que la emitió para la realiza-ción del procedimiento.

Arr. 13. - Citación a la audiencia. La orden implica-rá para la autoridad requerida citación a la audienciaprevista por el artículo siguiente, a la que podrá compa-recer representada por un funcionario de la reparticióndebidamente autorizado, con derecho a asistencia le-trada

Cuando el amparado no estuviere privado de su liber-tad e.l juez lo citará inmediatamente para la audienciaprevista en el artículo siguiente, comunicándole que, ensu ausencia , será representado por el defensor oficial.

El amparado podrá nombrar defensor o ejercer la de-fensa por sí mismo siempre que ello no perjudique sueficacia, caso en el cual se nombrará al defensor oficial.

En el procedimiento de hábeas corpus no será admi-tida ninguna recusación, pero en este momento el juezque se considere inhabilitado por temor de parcialidadasí lo declarará, mandando a cumplir la audiencia anteel juez que le sigue en turno o su subrogante legal, enSU Caso.

Arr. 14. - Audiencia oral. La audiencia se realizaráen presencia de los citados que comparezcan. La per-sona que se encuentra privada de su libertad deberáestar siempre presente. La presencia del defensor oficialen el caso previsto por los párrafos 29 y 39 del artículo13 será obligatoria.

La audiencia comenzará con la lectura de la denunciay el informe. Luego el juez interrogará al amparado pro-veyendo en su caso a los exámenes que correspondan.Dará oportunidad para que se pronuncien la autoridadrequerida y el amparado, personalmente o por interme-dio de su asistente letrado o defensor.

Arr. 15. - Prueba. Si de oficio o a pedido de algunode los intervinientes se estima necesario la realizaciónde diligencias probatorias, el juez determinará su ad-misibilidad o rechazo de acuerdo con la utilidad o per-tinencia al caso de que se trata. La prueba se incorpo-rará en el mismo acto y de no ser posible el juez orde-nará las medidas necesarias para que se continúe la au-diencia en un plazo que no exceda las 24 horas.

Finalizada la recepción de la prueba se oirá a los in-tervinientes de acuerdo a lo previsto en el artículo an-terior.

Arr. 16. - Acta de la audiencia . De la audiencia queprevén los artículos 14 y 15 se labrará acta por el se-crétario, que deberá contener:

1. Nombre del juez y los intervinientes.

Mención de los actos que se desarrollaron en laaudiencia, con indicación de nombre y domi-cilio de los peritos, intérpretes o testigos queconcurrieron.

1. Si se ofreció prueba, constancia de la admi-sión o rechazo y su fundamento sucinto.

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2028 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 231

4. Cuando los intervinientes lo pidieran, resumende la parte sustancial de la declaración o dicta-men que haya de tenerse en cuenta.

5. Día y hora de audiencia, firma del juez y se-cretario y de los intervinientes que lo quisie-ren hacer.

Art. 17. - Decisión. Terminada la audiencia el juezdictará inmediatamente la decisión, que deberá contener:

1. Día y hora de su emisión.

2. Mención del acto denunciado como lesivo. dela autoridad que lo emitió y de la persona quelo sufre.

3. Motivación de la decisión.

4. La parte resolutiva, que deberá versar sobre elrechazo de la denuncia o su acogimiento, casoen el cual se ordenará la inmediata libertad deldetenido o la cesación del acto lesivo.

5. Costas y sanciones según los artículos 23 y 24.

6. La firma del juez.

Si se tuviere conocimiento de la probable comisiónde un delito de acción pública, el juez mandará sacarlos testimonios correspondientes haciendo entrega de ellosal ministerio público.

Art. 18. - Pronunciamiento . La decisión será leídainmediatamente por el juez ante los intervinientes yquedará notificada aunque alguno de ellos se hubierealejado de la sala de audiencia. El defensor oficial quecompareciere según el artículo 13, párrafos 2 y 3, nopodrá alejarse hasta la lectura de la decisión.

Art. 19. - Recursos. Contra la decisión podrá inter-ponerse recurso de apelación para ante la cámara enel plazo de 24 horas, por escrito u oralmente, en actaante el secretario, pudiendo ser fundado.

Podrán interponer recurso el amparado, su defensor, laautoridad requerida o su representante y el denuncianteúnicamente por la sanción o costas que se le hubierenimpuesto, cuando la decisión les cause gravamen.

El recurso procederá siempre con efecto suspensivosalvo en lo que respecta a la libertad de la persona (ar-tículo 17, inciso 4), que se hará efectiva.

Contra la decisión que rechaza el recurso procede laqueja ante la cámara que resolverá dentro del plazo de24 horas; si lo concede estará a su cargo el emplaza-miento previsto en el primer párrafo del artículo si-guiente.

Art. 20. - Procedimiento de apelación . Concedido elrecurso los intervinientes serán emplazados por el juezpara que dentro de 24 horas comparezcan ante ci su-perior, poniendo el detenido a su disposición . Si la cá-mara tuviere su sede en otro lugar, emplazará a los in-tervinientes para el término que considere convenientesegún la distancia.

En el término de emplazamiento los intervinientes po-drán fundar el recurso y presentar escritos de mejora-miento de los fundamentos del recurso o la decisión.

La cámara podrá ordenar la renovación de la audien-cia oral prevista en los artículos 13, 14, 15 y 16 en lopertinente, salvando el tribunal los errores u omisiones

en que hubiere incurrido el juez de primera instancia.La cámara emitirá la decisión de acuerdo a lo previstoen los artículos 17 y 18.

Art. 21. - Intervención del ministerio público. Pre-sentada la denuncia se notificará al ministerio público)por escrito u oralmente , dejando en este caso constanciaen acta, quien tendrá en el procedimiento todos los de-rechos otorgados a los demás intervinientes, pero noserá necesario citarlo o notificarlo para la realizaciónde los actos posteriores.

Podrá presentar las instancias que creyere conve-nientes y recurrir la decisión cualquiera sea el sentidode ella.

Art. 22 . -Intervención del. denunciante . El denun-ciante podrá intervenir en el procedimiento con asisten-cia letrada y tendrá en él los derechos otorgados a losdemás intervinientes, salvo lo dispuesto en el párrafo2 del artículo 19, pero no será necesario citarlo o no-tificarlo.

Art. 23. - Costas. Cuando la decisión acoja la denun-cia las costas del procedimiento serán a cargo del fun-cionario responsable del acto lesivo , salvo el caso delartículo 69 en que correrán por el orden causado.

Cuando se rechaza la denuncia las costas estarán acargo de quien las causó, salvo el caso de improcedenciamanifiesta declarada en la decisión en que las soportaráel denunciante o el amparado , o ambos solidariamente,según que la inconducta responda a la actividad de unode ellos o de ambos a la vez.

Art. 24 . - Sanciones . Cuando la denuncia fuere mali-ciosa por ocultamiento o mendacidad declaradas en ladecisión se impondrá al denunciante multa de 50 a1.000 pesos argentinos o arresto de 1 a 5 días a cum-plirse en la alcaidía del tribunal o en el establecimientoque el juez determine, fijadas de acuerdo al grado desu inconducta. El pronunciamiento podrá ser diferidopor el juez, expresamente cuando sea necesario realizaraveriguaciones; en este caso el recurso su interpondráuna vez emitida la decisión, la que se notificará confor-me a las disposiciones del libro primero, título VI delCódigo de Procedimientos en Materia Penal.

La sanción de multa se ejecutará conforme lo prevé

el Código Penal, pero su conversión se hará a razón de

doscientos pesos argentinos de multa o fracción por cadadía de arresto.

Los jueces y los funcionarios intervinientes que incu-

rran injustificadamente en incumplimiento de los plazos

que la ley prevé serán sancionados con la multa deter-

minada según el párrafo anterior, sanción que aplicará

el juez en la decisión cuando se tratare de funcionarios

requeridos y el superior cuando se tratare de magistra-

dos judiciales, sin perjuicio de lo dispuesto por el ar-

tículo 45 de la Constitución Nacional.

CAPITULO TERCERO

Reglas de aplicación

Art. 25. - Turno. A efectos del procedimiento pre-visto en la presente ley regirán en la Capital Federalturnos de 24 horas corridas, según el orden que deter-mine la Excelentísima Cámara Nacional de Apelacionesen lo Criminal y Correccional.

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19 de septiembre de 1984 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

En territorio nacional o provincial regir¡ e. mismoturno que distribuirá la cámara de apelaciones respec-tiva sin obligación de permanencia del juez y funciona-rios auxiliares en la sede del tribunal, pero deberáexpresarse en lugar visible para el público que concurrael lugar donde puede reclamarse la intervención deljuez de turno a los efectos del artículo 99.

El turno del día en la jurisdicción respectiva se pu-blicará en los periódicos, así como también se colocaránavisadores en lugar visible para el público en los edi-ficios judiciales y policiales.

Las cámaras de apelaciones reglamentarán las dispo-siciones aplicables para los demás funcionarios y emplea-dos que deban intervenir o auxiliar en el procedimiento.

Art. 26. - Organismos de seguridad. Las autoridadesnacionales y los organismos de seguridad tomarán losrecaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de lapresente ley y pondrán a disposición del tribunal inter-viniente los medios a su alcance para la realización deprocedimiento que ella prevé.

Art. 27. - Registro. En el Poder judicial de la Naciónlas sanciones del artículo 24 de esta ley serán comuni-cadas, una vez firmes, a la Corte Suprema, la que or-ganizará, por intermedio de su Secretaría de Superinten-dencia, un registro.

Art. 28. - Derogación. Quedan derogados el artícu-lo 20 de la ley 48 y el título IV, sección II, del librocuarto de la ley 2.372 (Código de Procedimientos enMateria Penal).

Art. 29. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fernando de la Rúa.

FUNDAMENTOS

Señor pros=dente:Durante el último período legislativo presenté ante

esta Honorable Cámara el proyecto de ley sobre hábeascorpus que ahora reitero. El mismo tuvo entrada eji lasesión del 30 de mayo de 1973 y fue girado a la CoiniSión de Legislación General que no lo consideró,

Este proyecto mantiene su actualidad y responde, hoycomo ayer, a una realidad que exige un tratamientointegral de este instituto procesal para la protección dederechos fundamentales.

Tal como manifestara en anterior oportunidad, "elhábeas corpus ha sido desde su génesis histórica el mediode garantizar la libertad ambulatoria, derecho indivi-dual básico de que goza la persona.

"En tal sentido es primordial destacar que sin elgoce efectivo de este derecho primario se torna ilusorioel ejercicio de los demás. Se trata, en suma, de una sintesis que contiene virtualmente toda la afirmación de lapersonalidad humana frente a los posibles avances delarbitrio del poder público.

"El creciente interés contemporáneo por el desarrollo,tanto teórico como legislativo, de los derechos econó-micos y sociales, no debe llevar a descuidar que estospresuponen la existencia de la libertad física y moralde sus titulares.

2029

"Por lo tanto, se hace necesario y conveniente unreplanteo legislativo de las garantías y resguardos quehai, de rodear el efectivo goce de este derecho primario,coro el objeto de proporcionar a todo habitante del paísun medio técnico adecuado a las necesidades de laépr oca.

`No se trata empero de efectuar una exaltación de-clamatoria de la libertad y, por ende, desarraigada de sucircunstancia concreta. Antes bien, se intenta realizar unaectiánime ponderación de los intereses en juego, delimi-tando con precisión el punto en el cual las prerrogativasindividuales deben ceder en beneficio del bien común.Es claro que, así como no debe entorpecerse a la auto-ridad en el ejercicio legítimo de sus funciones , tampocopuede minimizarse la vigencia de los derechos y garan-tías en detrimento de los particulares.

' La Constitución Nacional, en efecto, no reconoce de-rechos absolutos, sino que los somete a las leyes quereglamentan su ejercicio, las cuales, a su vez, no debenalterarlos (artículos 14 y 28). Se trata, en última instan-cia, de `asegurar los beneficios de la libertad' en el senti-do que surge del contexto del Preámbulo de nuestra CartaFundamental, pero armónicamente y dentro del ámbitode las demás instituciones creadas por ella.

`Tal es la inteligencia del artículo 18 de la Constitución

Nacional, en virtud del cual nadie puede, no sólo ser

arrestado sin orden escrita de autoridad competente,

sino tampoco agredido en su integridad física, sea a títulode pena, sea con el objeto de coarta¡ su libertad moral.

Se incorporó así a nuestro derecho una institución que,

con raigambre en preceptos del derecho romano, adqui-rió fisonomía propia en el derecho inglés, receptado a su

vez en América, que tuvo precedentes en el antiguo de-recho español y es en la actualidad una conquista perte-neciente al acervo cultural de todos los pueblos civili-zad os.

"I,as provincias, por su pare, han interpretado debi-

damente en sus Constituciones la garantía de la libertadestablecida en la Constitución Nacional y por el libre

ejercicio de los poderes no delegados le han dado, in-

cluso, una protección más eficaz. A la vez, pese a noexistir una ley nacional que explicara el contenido de la

garantía de la libertad, previeron los casos de proce-dencia del trámite sumario y expeditivo que al efectoestablecieron.

"l'ambién la reforma constitucional de 1949, partien-do cn su artículo 29 de los textos de 1853, desarrollóel contenido de la garantía.

"Es preciso recordar asimismo el punto 3e del 'pro-nunciamiento de legalidad de la Hora del Pueblo', quemanifiesta: `Los derechos y garantías protectores de lalibertad consagrados en la Carta Magna deben preser-varse con la concesión de recursos sumarísimos y trami-tados brevemente ante la justicia para hacer cesar losactos arbitrarios del poder que afecten el pleno disfrute,por el ciudadano, de aquellos derechos y garantías',

"Por último, se hace preciso destacar que la regulación mínima de todos los demás derechos previstos enla constitución Nacional y su efectivización en formasmr aria y expeditiva se ha legislado en forma separada,razón por la cual se sigue ese criterio. Pero debería

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concretarse la aspiración de unificarlos de modo tal quelas garantías contra la privación arbitraria de la li-bertad fuera un capítulo de la protección integral detodos los derechos.

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"El proyecto contiene algunas innovaciones importantestendientes a la efectiva vigencia de la garantía constitu-cional y recoge la experiencia secular que la jurispru-dencia y la doctrina de la República han elaborado.Conviene aclarar los puntos principales en este sentido.

"1. Se carece de una ley nacional que partic idodei artículo 18 de la Constitución Nacional reglamentela garantía; normalmente las provincias en sus códigosde procedimiento penal (Córdoba, 1939, libro 3v, titu-lo 11, capítulo IV; Buenos Aires, libro 5v, sección 11,título 1; Mendoza, libro 3v, título 11, capítulo 5v; Jujuy,libro 49, título 111, v.gr.), o por una ley especial (LaPampa, ley 267), y la Nación mediante el Código deProcedimientos en Materia Penal (libro 4v , sección 11,título IV), con alcance local, establecen las reglas me-diante las cuales se explican el contenido de la garantíay el medio idóneo para reclamarla cuando se denunciasu conculcación en un caso concreto.

"Se procura, mediante este proyecto, hacer ,ealidadla obligación inexcusable del Congreso de la Nación dereglamentar los derechos y garantías establecidos en laConstitución Nacional sin alterar su efectivo ejercicio(Constitución Nacional, artículo 28). De allí que sehaya dado alcance nacional al capítulo primero de laley proyectada (artículo 19, párrafo 29), que solucionalos problemas materiales referentes al contenido de lagarantía (artículos 3v y 4v), la distribución jurisdicciunalde su protección (artículo 29) según reglas de compe-tencia constitucional (Constitución Nacional, artículos100 y 104), el carácter público de la libertad ambula-toria (artículos 5v y 6v) y la efectiva competencia dela Corte Suprema para conocer de la cuestión consti-tucional. que eventualmente pueda plantearse (articu-lo 79).

"Esta idea necesariamente debe complementarse corola obligación de las provincias de asegurar la adminis. .tración de justicia. (Constitución Nacional, artículo Sv),para lo cual ellas deberán proveer los órganos judicialesque controlen el efectivo ejercicio de la garantía y lasreglas de procedimiento aplicables, materia en que losParlamentos locales son soberanos (Constitución Nacio-nal, artículo 67, inciso 11). Ello explica que el capítulosegundo de la ley tenga alcance limitado a los órganosde jurisdicción nacionales y, al mismo tiempo, que parala Nación sea una obligación disciplinar el procedimientoadecuado. De ahí también la autonomía de la ley y suexclusión de los códigos procesales, en razón de queexcede la mera disciplina formal (Cir. Alcalá Zamora yCastillo y Levene, Derecho procesal penal, Buenos Aires,1945, título 111, página 386).

"Derivado de la existencia de órbitas jurisdiccionalesautónomas, según nuestra organización institucional. enel artículo 29 se ha resuelto el problema del posibleconflicto inicial cuando no puede conocerse de antemanoel presupuesto que otorga competencia a una u otra orga-nización judicial, estableciendo la regla de alternativtdad

para hacer imposible el planteamiento del conflicto hastaque no se cuente con base cierta para resolverlo, enbeneficio de la efectividad del amparo.

"2. Los casos que habilitan el amparo (artículos 31

y 4v) representan una reglamentación mínima que sa-tisface la exigencia constitucional del artículo 18, por

ello de aplicación nacional. Esto no inhabilita a las pro-vincias para extender la garantía a otros casos no enu-merados, como sucede en Buenos Aires (Constitución,

artículos 13, 16 y 17) y La Pampa (artículo 19, ley ci-

tada), entre otras, cuando las constituciones o leyes

locales emanadas de ese ámbito soberano (ConstituciónNacional, artículos 5,' y 106) contengan mayores exigen-

cias respecto de la privación de la libertad; así, porejemplo, la obligación de dar aviso al familiar más próxi-

mo o de tratar al detenido de determinada manera. En

cambio, previendo la reglamentación el mínimo exigido

por la Constitución Nacional, ninguna provincia podrá

desconocer el derecho que se ampara en los artículos

3v y 4v de este proyecto de ley.

"La reglamentación aquí disciplinada es, sin embargo,lo suficientemente amplia para corregir todo abuso depoder que ataque la libertad ambulatoria y los excesosen su ejecución.

"E] inciso 19 recoge la experiencia legislativa en lamateria (CPP, Mendoza, artículo 471; Jujuy, artículo416; Tucumán, artículo 640; La Pampa, ley 267, ar-tículo lv), contemplando no sólo la efectiva disminuciónarbitraria de la libertad ambulatoria sino también elpeligro concreto de que el hecho lesivo se produzca;esta extensión, que significa admitir el hábeas corpuspreventivo, ha sido sobreentendida por la jurisprudencia,aun en los casos en que la ley reglamentaria no era muyclara (CCC, sala 5?, 26/12/1969, causa 11.352, "Nú-ñez, F. L."), y aclarada expresamente en la ConstituciónNacional de 1949, artículo 29.

"El inciso 21? admite la procedencia del amparo pararesguardar las condiciones de respeto a la persona enque debe cumplirse la privación de la libertad. A esterespecto es claro que la Constitución Nacional en suartículo 18 no sólo ha querido eliminar la detenciónarbitraria sino también evitar, aun en caso de privaciónlegítima de la libertad, todo tormento y medida que apretexto de precaución conduzca a mortificar a la per-sona o a privarla de su libertad de decisión con pre-tendidos fines de utilidad pública: nadie puede ser obli-gado a declarar contra sí mismo. La regla agregadapretende defender entonces el efectivo cumplimiento delas exigencias constitucionales y legales para la previsiónde la libertad y reconoce como antecedente más inme-diato el despacho aprobado por el VII Congreso Nacionalde Derecho Procesal (Comisión 6, párrafo 1, 59).

' Ian merecido especial atención los problemas deri-vados de la suspensión de las garantías individuales porla declaración del estado de sitio (artículo 23, Consti-tución Nacional). La previsión legislativa, de acuerdocon la doctrina constitucional más autorizada (GermánJ. Bidart Campos, "E] Derecho", 33-462; "El Derecho",36-53; Genaro R. Carrió, "El Derecho", 36-392; Se-gundo V. Linares Quintana, "La Ley", tomo 39, página781, parágrafo 9), intenta disipar las dudas que ha plan-teado a la jurisprudencia la solución de los casos so-metidos a su consideración. Partiendo de la base de

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19 de septiembre de 1984 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

que en manos de los jueces se encuentra el control dela; efectiva vigencia de los derechos y garantías indivi-duales, se insiste en aclarar debidamente el límite dela función que ejercen: el caso concreto sometido a sudecisión. Este límite es, en definitiva, el que logra elequilibrio de poderes previsto en la Constitución Na-cional.

"Por ello es que el inciso 19 no pretende someter lamedida prevista en el artículo 23 de la ConstituciónNacional a la autoridad de los jueces sino, muy por elcontrario, respetar la función judicial del Estado en cuan-to ella puede ejercerse cuando la medida resuelta inte-resa los derechos de un habitante de la Nación. La fi-gura prevista por el artículo 23 de la Constitución Na-cional es cerrada y exige ciertos presupuestos que nopueden desconocerse por autoridad alguna de la Repú-blica bajo pretexto de irrevisibilidad. Así, por ejemplo,la conmoción interior o ataque exterior que pongan enpeligro el ejercicio de la Constitución y de las autori-dades creadas por ella, o el límite territorial de la pro-vincia o territorio donde exista la perturbación del or-den, o la autoridad que debe emitir la declaración (ar-tículos 67, inciso 26, y 86, inciso 19). Cuando la de-claración contravenga esos presupuestos, su aplicación alos habitantes es manifiestamente ilegítima, como sucedecuando se la utiliza con fines represivos comunes, ex-presamente prohibidos por la misma regla constitucional.

"El inciso 29 no se refiere ya a la declaración en simisma sino a la orden, de privación de libertad contraun habitante que ella autoriza. El decreto respectivodebe guardar razonable relación con la autorización legal de que emana; esta última tiene su fundamento enuna situación concreta que encuadra en la previsiónconstitucional -conmoción interior o ataque exterior-y contiene en ella misma los límites de su aplicación.incluso territoriales. Cuando el decreto que ordena ladetención no guarda correlación con la declaración quelo autoriza, los jueces pueden y deben amparar al habitar}te por él afectado, lo que en el idioma constitucionalse ha dado en llamar control de razonabilidad.

"El inciso 39 concede amparo en la ejecución de laorden de privación de la libertad emanada del estadode sitio. Ello está reglamentado por la propia Constitución, que permite al presidente de la República arres.tar y aun trasladar a las personas pero no imponer pe-nas, y menos someter a los detenidos a apremios prohibidos por la última parte del artículo 18 de la Cons-titución Nacional.

"El inciso 49 protege el derecho a salir fuera delterritorio del país según la expresa previsión del artículo23 de la Constitución Nacional.

3. Como ya ha sido explicado expresamente pornuestras leyes reglamentarias del hábeas corpus (véaseCódigo de Procedimientos en Materia Pena] para la Na-ción, artículo 622; Mendoza, artículo 471; Buenos Mres, artículo 418; Tucumán, artículo 646; Jujuy, artículo416) y aun por Constituciones provinciales (Buenos Ai-res, artículo 17; Córdoba, artículo 18; Chaco, artículo 18)y por la nacional de 1949, el derecho a la libertad am-bulatoria excede el ámbito del interés particular paraconstituirse en un interés público. Por eso, la viola-ción de las reglas que permiten a los órganos del Es-

2031

tallo suprimirla puede ser denunciada por cualquier habit.inte en procura del restablecimiento del, orden ju-rídico (artículo 59). De allí también que cuando unprecepto legal autorice a emitir la orden escrita a unaautoridad que según la propia Constitución no puedeser competente para ello, la declaración de inconstitu-cionalidad de esa norma puede ser resuelta por los jue-ces. sin necesidad de provocación extraña, vale decir, deoficio; aquí está en juego la validez misma de la reglalegal frente a la previsión constitucional que la auto-riza.

"4. Por último se prevé la procedencia del recursode inconstitucionalidad nacional, es decir, el llamadopor nuestras viejas leyes, "extraordinario de apelación»,se p'in las reglas ya vigentes, considerando a las decisio-ne` finales de hábeas corpus sentencias definitivas, porlo ilue, cuando se plantee una "cuestión constitucional",a Femejanza de la prevista en el artículo 6°, la CorteSuprema podrá decidir el tema si media reclamaciónoportuna. Esto excluye la discusión académica, e inútila nuestro juicio, sobre la naturaleza del procedimientoy (le, la decisión (ver Augusto M. Morello, la sentenciaque, acuerda el amparo es definitiva, Jur. Arg., 1967-IV-seee. prov., página 3.)

III

`5. En cuanto al procedimiento previsto exclusiva-meute para los tribunales nacionales, la innovación másimportante consiste en la realización de la audienciaoral (artículos 14 y 15) como forma de hacer efectivala inmediación del juez y las personas interesadas. Estemétodo permite concentración y continuidad, previstasincluso para la prueba (artículo 15) y el pronuncia-miento de la decisión (artículos 17 y 18), caracterís-tic.,s generales que logran la celeridad reclamada por elam paro.

"t'or otra parte, lo sumarísimo del trámite previsto,acorde con la naturaleza del derecho constitucional tu-telado, no empece a la garantía de defensa en juicio,en tanto se prevé como necesaria la audiencia de todoslos posibles interesados en el reclamo, la oportunidad deproducir prueba y discutir sobre su mérito (artículos14 y 15).

"Una de las cuestiones principales gira alrededor dela orden de hábeas corpus y su cumplimiento (artículos11 y 12). Se pretende que el amparado adquiera elrol protagónico que le corresponde reduciendo la fun-ciól, del informe a sus' Justos. limites. Esto, por otraparte, no es una novedad de la ley, sino la forma en queConstituciones y leyes anteriores hao interpretado razo-nablemente la garantía (Constitución del Neuquén, ar-tículo 43; Chaco, artículo 16; Chubut, artículo 33; LaPampa, artículo 15, Santa 'e, artículo 99; Mendoza, ar-tículo 21; Córdoba, artículo 18; Buenos Aires, artículo17, entre otras).

",Se ha dado intervención a todos aquellos que tie-nen interés en el procedimiento: la autoridad reque-rida. en cuando causante de un acto denunciado comolesivo y para que defienda la legitimidad de su arcónu omisión; el amparado, en su carácter de titular delderecho que se afirma lesionado; el ministerio público

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2032 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 23a 1 ]

en su función de control de legalidad, y el demin-ciante, para que se sostenga su afirmación inicial, yaque el derecho a la libertad ambulatoria es de interéspúblico.

"La defensa del interés que cada uno de ellos repre-senta es facultativa, porque no resulta indispensable sucomparecencia a la audiencia, salvo el caso del amparadodetenido cuya presencia ante el juez es esencial en laregulación de la garantía (artículo 14, primer párrafo),y del amparado preventivamente, que si no concurreserá representado por el defensor oficial (artículo 13,segundo párrafo, y 14, primer párrafo).

"Se prevé la asistencia técnica de todos los que in-tervienen en el procedimiento y para el amparado sereitera la necesidad de que sea efectivamente defen-dido cuando carezca del conocimiento jurídico necesariopara ello (artículos 13 y 229).

"En torno a la competencia debe advertirse que nose desconocen los motivos invocados para otorgarla conla mayor extensión a cualquier juez, o al menos a unnúmero o clase de ellos más amplio que el aquí pre-visto; pero lo cierto es que esa reglamentación, aparen-temente generosa, contenida incluso en algunos textosconstitucionales (Chaco, artículo 16; Buenos Aires, ar-tículo 17), nunca aseguró el amparo efectivo en cual-quier día y hora. Nos ha parecido que el problema esmás práctico que teórico y su solución se encuentra enla organización judicial y no en la doctrina constitu-cional. La garantía no consiste tanto en que hipotética-mente haya muchos magistrados habilitados para elamparo, sino más bien en que a toda hora cualquierhabitante encuentre a uno de ellos dispuesto a proveerde inmediato a su reclamo. De ahí que se haya pre-visto la competencia del juez de instrucción en la Ca-pital Federal (artículo 89, inciso 19), sin desconocerque otros podrían desempeñar la misma tarea, reglaque necesariamente se combina con el turno de 24 ho-ras corridas (artículo 25), según se declara en la partefinal de esta exposición.

"6. El desarrollo del procedimiento es intencionada-mente sencillo para que cualquier habitante de la Na-ción, pueda entender sus reglas y actuar eventualmentede acuerdo a ellas.

"La denuncia (artículo 99) se limita a exigir losdatos mínimos imprescindibles para dar curso al pro-cedimiento y aún se prevé la investigación judicial deoficio (artículo 10, 49 párrafo) para completar los quese desconozcan.

"Resuelta la procedencia de la denuncia y la (com-petencia del juez, a cuyo efecto se ha previsto un trá-mite de consulta inmediata al superior para evitar di-laciones (artículo 10), se dicta de inmediato el autode hábeas corpurs, en donde se destaca la orden dellevar el detenido a presencia del juez y de informarde acuerdo con las circunstancias del caso (artículo 11).

"Dicha orden deberá ser ejecutada por la autoridadrequerida inmediatamente o en el plazo que el juezdetermine, previéndose de una manera clara los obstácu-los que pueden impedir su cumplimiento y la actividaddel juez en ese caso de excepción (articulo 12j.

"Seguidamente se realiza la audiencia oral cuya im-portancia ya fuera destacada (artículo 14), discipli-nándose en el artículo 13 la situación de los intervi-nientes principales . En ella se puede recibir la pruebapertinente y útil que aparezca como necesaria , estandofacultados quienes intervienen a proponerla y el juezde oficio a decretarla (artículo 15).

"Sin solución de continuidad se emite la decisión quese pronuncia en audiencia pública (artículos 17 y 18),quedando notificada por su lectura aunque alguno delos intervinientes se hubiere alejado de la sala. Esteprocedimiento asegura, por una parte, la continuidaddel trámite y la decisión y, por la otra, la carga de losintereses de esperar allí el fallo o enterarse por sus pro-pios medios si desean recurrir; responde también a lasexigencias de celeridad ya enunciadas.

"En cuanto al régimen de recursos se prevén los de

apelación y queja por apelación denegada (artículo 19).Subjetivamente se limita la apelación del denunciante

al objeto que directa y personalmente puede causarle

gravamen: las costas y sanciones. Se entiende que en

materia de recursos las razones de orden público que

dieron lugar a permitir su intervención ceden ante el

carácter dispositivo de estos remedios, a más de que

en este estado del procedimiento ya se ha garantizado

la participación del amparado. Pese al efecto suspen-

sivo del recurso en cuanto a las disposiciones accesorias

de la decisión, queda claro que su motivo principal, la

libertad de la persona, se ejecutará de inmediato cuando

corresponda.

"Se disciplina asimismo el procedimiento de apela-ción para que la ley se baste a sí misma (artículo 20).Al respecto se observa que si bien técnicamente se im-pondría la reproducción de la audiencia oral en segundainstancia, se deja a criterio del tribunal tal posibilidad,porque cuando la cuestión es simple o de puro derechobastarán para el fallo la denuncia e informes corres-pondientes y los escritos de las partes en defensa desus respectivos derechos.

"La imposición de costas responde a un evidente cri-terio de justicia (artículo 23), en tanto que las sancio-nes tienden a evitar todo abuso de la protección gene-rosa que la ley otorga, así como también responsabilizara los funcionarios públicos que intervienen por el es-tricto cumplimiento de las obligaciones que este proyectoles impone.

"7. Se ha creído necesario, para asegurar la garan-tía protegida por la ley proyectada, que la reglamenta-ción judicial del turno asegure en todos los días, hábileso feriados, y a toda hora, un oficio judicial a quienpueda reclamar su inmediata intervención (artículo 25).Esto responde también a la idea de que en materia cri-minal debería proveerse a los turnos judiciales de ma-nera similar, para lograr la efectiva e inmediata inter-vención del juez que exigen los códigos de procedimientopenal. Como medio de facilitar esta tarea futura esque se ha previsto la competencia de los jueces de ins-trucción en los procedimientos de hábeas corpus.

"La mejor solución se logrará, desde luego, cuando sehaga cierta la reclamada unificación de fueros en mate-ria penal, superando la actual división en justicia fede-ral y ordinaria, existente en la Capital Federal, que nose justifica por ser todos los jueces nacionales.

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"La elaboración del proyecto la hemos realizado jun-tamente con los profesores doctores julio B . J. Majes yVirgilio J. Loiácono, quienes han sumado su experienciay capacidad para el análisis y formulación de las cues-tiones reguladas en el texto.

"Aspiramos a que este proyecto, si es sancionado,

sirva efectivamente a la mejor protección de la libertadindividual y -de ese modo- a la más plena vigencia

de la democracia en la República".Al reiterar este proyecto que hoy se somete a vuestra

consideración, se trata de brindar una más eficaz pro-tección a los derechos de los ciudadanos.

El hábeas corpus, aplicado por un poder judicial in-dependiente, posibilitará una más rápida reconstruc-

ción material y ética de nuestro país, propósito que sa-

bemos compartido por todos los argentinos que aspiran

a una democracia efectiva en el marco de la ley y el

respeto a la dignidad del hombre.

Fernando de la Rúa.

Sr. Presidente (Otero). - En consideración engeneral.

Tiene la palabra el señor senador por la Ca-pital.

Sr. de la Rúa. - Señor presidente: no ocupa-ré demasiado tiempo .ara informar este proyec-to de ley sobre hábeas corpus que cuenta condictamen unánime de las comisienes que lo hanconsiderado, porque está ya explicado en los fun-damentos que lo acompañan.

Recién discutíamos sobre la justicia. Ahora setrata de hablar sobre la libertad. El recurso dehábeas corpus es un medio de protección de lagarantía constitucional de la libertad y en esteproyecto de ley -que presenté en 1973, para elque entonces no se consiguió su tratamiento, yque ahora hemos reiterado- se consagra un ins-trumento que la fortalece y la preserva.

Es cierto que la garantía constitucional delhábeas corpus se encuentra en los códigos pro-cesales de la Nación y de las provincias y estácontemplada en muchas constituciones provinciales. Sólo faltaba una reglamentación del Con-greso con alcance acional sobre un derecho fun-damental como giste, contenido en la Constitu-ción.

Por eso, la característica principal del proyec-to es la de establecer en las normas que formanparte del capítulo primero una serie de precep-tos con validez para toda la Nació, , ya sea quelos apliquen los jueces nacionales como los delas provincias. Allí se enfatiza que el alcance dela garantía comprenda no sólo los casos, de efec-tiva privación ilegítima de la libertad sino tam-bién la amenaza de sufrirla.

Y además de estos casos, que ya estaban re-conocidos por las leyes y la jurisprudencia, com-prende aquellos otros en que siendo legítima la

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privación de libertad es ilegítima la forma enque se cumple, y la persona sometida a prisiónsufre un agravamiento arbitrario de ella. Elh;íbeas corpus servirá para evitar, en los casosconcretos, cualquier forma de vejamen o torturaque vulnere la garantía del artículo 18 de laConstitución Nacional.

También se ha considerado la necesidad deprever cómo funciona esta garantía en el su-pulesto de estado de sitio. Los argentinos con-fiamos que podremos vivir largos años sin estadodo sitio; pero en una disposición general y per-manente era necesario considerar este aspecto.La jurisprudencia ha avanzado sobre el tema ylos tribunales de la República se expidieron so-bro el control de la legitimidad de la declara-ción de estado de sitio y de la razonabilidad dela detención dispuesta en relación a los funda-mentos de aquflla y también sobre la agravaciónilegítima de la forma y condiciones en que secumple la privación de libertad y el efectivo ejer-cir.io del derecho de opción de salir del territo-rio nacional, según el artículo 23 de la Consti-tución.

tie oído algunas sugerencias al respecto; talvez la brevedad del texto suscite alguna duda.Creo que no es justificada; cuando se estableceque los jueces pueden examinar la legitimidadde la declaración del estado de sitio se refierea que el estado de sitio puede declararse o dis-ponerse en casos de conmoción interior o peligrode ataque exterior y debe reunir las demás con-diciones que establece la Constitución Nacional.Pero no se trata de limitar los poderes constitu-cionales que corresponden al Ejecutivo y al Con-greso. No se trata de que el Poder judicial pue-da expedirse sobre la oportunidad con que estospoderes declaran el estado de sitio o la aprecia-ción que hagan de los hechos que lo fundamen-tan. Lo que pueda examinar el Poder judiciales la legitimidad del marco en el que se declarael estado de sitio y la competencia del órganoque lo establece, y lo que hace a la validez cons-titucional de la disposición.

Del mismo modo, la correlación de la situa-ción de conmoción interior o de ataque exteriory la declaración del estado de sitio, es decir, eljuicio de razonabilidad, no significa que los jue-ces puedan entrar a examinar el mérito sobre lasituación de hecho que sólo el Poder Ejecutivoy el Poder Legislativo, en su función legisferan-te, están facultados para apreciar. Al Poder Ju-dicial le corresponde la función de control delegitimidad constitucional, y esto es convenienteque- sea consagrado así.

También se establece que los jueces puedendeclarar de oficio la inconstitucionalidad de las

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normas en las que se funde la privación de lalibertad. En la doctrina se ha discutido si losjueces sólo pueden declarar la inconstituciona-lidad de una ley a petición de parte, o de ofi-cio. Tengo para mí que sólo pueden hacerlo sialguien lo pide cuando se trata de preservar lapropiedad; pero cuando se trata de proteger lalibertad, el juez debe obrar por sí, aunque nole sea requerido. Y así lo hicieron los tribunalesprovinciales al declarar inaplicables en sede localnormas del Congreso Nacional en materia deexcarcelación, que es asunto propio de las Legis-laturas locales al dictar las normas de proce-dimiento.

En el artículo 7° se aclara que en estas ;ues-tiones puede llegarse a la Corte Suprema na-cional por vía del recurso extraordinario, paraque no haya dudas, porque en la jurisprudenciase ha discutido si la sentencia en materia dehábeas corpus era o no definitiva a los finesdel recurso extraordinario del artículo 14 c-le laley 48. Aquí se dice que sí, para zanjar la duda,y permitir el máximo control de constitucionali-dad en la instancia que le compete a la CorteSuprema de justicia de la Nación. Estas son nor-mas de alcance nacional.

En lo que se refiere al procedimiento, quetiene vigencia exclusivamente para la justicianacional, y que cada provincia luego regulasegún sus propios criterios y normas, se esta-blece el sistema de juicio oral en una instanciapública y pronta donde debe traerse al ampa-rado junto con el informe de la autoridad queprodujo la detención. Lo que se quiere, señorpresidente, es que tenga más importancia, parala decisión sobre la garantía, la presencia delamparado que la incorporación del informe, alcontrario de lo que viene ocurriendo ahora, quese trabaja sobre un informe en vez de hacerlocon una persona. La esencia de la garantía esque la persona esté ante el juez para que puedaprotegerse su libertad si ha sido restringidaarbitrariamente.

No voy a entrar en los pormenores del pro-cedimiento ni me extenderé en demasía en elinforme, que por otra parte está anticipado enlos fundamentos que acompañan al provecto.Quiero decir, sí, que se establece para UU jus-ticia de la Capital la adopción de un turno deveinticuatro horas, para que esté durante todoel día un juez en funciones para atender lasdemandas de hábeas corpus, de modo de hacerefectiva la garantía de la protección de la liber-tad, que no tiene vigencia sólo en el horariode los tribunales sino que es permanente.

Este es el sentido y el espíritu de este pro-yecto, señor presidente, que a través de reglas

sencillas recoge las enseñanzas de la jurispru-dencia y lo que ya anticiparon muchos legisla-dores en proyectos presentados al Congreso.Espero que sirva para una más efectiva protec-ción de la libertad y constituya un paso más eneste camino de reparación del orden jurídicoque hemos emprendido. Agradezco a los señoressenadores que han acompañado con su firmaeste dictamen, y espero agradecer también alHonorable Senado el voto favorable para eltexto propuesto, en la seguridad que de estemodo avanzamos en la consolidación de las li-bertades argentinas. Estamos construyendo, señorpresidente, una República donde haya menosinjusticia y más libertad. Y este proyecto, enel cual junto al senador que habla trabajaroncon eficacia y responsabilidad los doctores julioDlaier y Virgilio Loiácono, quiere ser un pasomás en ese sentido. Con su aprobación estare-mos contribuyendo a la vigencia de la Repú-blica, de la Constitución y del estado de de-recho. Por esas razones solicito el voto favorablepara el dictamen de la comisión.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por La Rioja.

Sr. Menem. - Señor presidente, señores sena-dores: el proyecto que tratamos esta noche es,indudablemente, muy importante y, desde ya,su autor merece el elogio y aplauso dada latrascendencia que tiene esta institución.

Se trata de un instituto destinado ni más nimenos que a hacer efectiva la garantía de la li-bertad. Y en este caso, señor presidente, habla-mos de la libertad física, de la libertad corpo-ral, del ius movendi et ambulandi, de la libertadcon mayúscula, de aquella sin la cual ningunade las otras libertades y derechos consagradospor la Constitución sería posible; ello es asíporque, si no hay libertad física, tampoco pue-de haberla para trabajar ni para ejercer ningu-no de los otros derechos consagrados en la pri-mera parte de nuestra Constitución.

Tan importante es este tema de la libertad yde la necesidad de hacerla efectiva que, a tra-vés del tiempo, distintos poetas y autores hanvenido enfatizando sobre la importancia de ella.

Ya Dante en La Divina Comedia la definíacomo: "El más valioso de los dones que el Su-premo Hacedor ha hecho en su infinita bondadal ser humano. Motivo que justifica y da infini-ta belleza a la vida de los hombres".

Cervantes, en El Ingenioso Hidalgo, don Qui-jote de La Mancha, dirigiéndose a Sancho, de-cía: "La libertad, Sancho , es uno de los máspreciados dones que a los hombres dieron los:lelos; con ella no pueden igualarse los tesorosque encierra la tierra ni el mar encubre; por la

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libertad, así como por la honra, se puede y debeaventurar la vida; y, por el contrario, el cauti-verio es el mayor mal que puede venir a loshombres".

Y nuestro Joaquín V. González en su obra LaRevolución afirmaba que: "Difícilmente se en-cuentra una llama más voraz que la ambiciónde libertad en el corazón de las multitudes".Pero, ¿cómo hacemos efectiva la garantía de lalibertad?

Hamilton, en El Federalista, sostenía que noera necesaria una declaración de derechos alfrente de la Constitución, sino que bastaba conestablecer el hábeas corpus porque era la for-ma más efectiva de hacer vigente la garantía dela libertad.

Y Jacques Maritain sostenía que: "Ya estamosprevenidos. No hemos de esperar demasiado deuna declaración de derechos humanos y, sin em-bargo, ¿no es acaso, ante todo, un testimonio dela acción que los pueblos esperan hoy en día?La función de la palabra ha sido de tal guisapervertida, se ha hecho mentir de tal forma alas palabras más verídicas, que ya son insufi-cientes las declaraciones más humanas y solem-nes para devolverles a los pueblos su fe en losderechos del hombre. Lo que se les exige aquienes suscriben esas declaraciones es que laslleven a la práctica. Lo que se les exige es queaseguren los medios capaces de hacer respetarefectivamente los derechos del hombre por elEstado y los gobiernos".

Es decir, señor presidente, que aquí no setrata sólo de consagrar o de teorizar sobre lalibertad, sino de hacerla efectiva. Porque, comodecía José María Robles, defensor del puebloadjunto de España, en una conferencia celebra-da en el Colegio de Abogados de Barcelona:"No puede considerarse sincera la posición deun sistema político que, además de dar una de-claración de los derechos del hombre, no lesotorgue también la sólida protección de una ga-rantía jurídica". Y tan importante es la efectivi-zación de la garantía que el Habeas CorpusAct de Inglaterra, del año 1679, fue consideradocomo la Segunda Carta Magna. Y también sela definía como el palladium de las libertadesinglesas.

Con esto, señor presidente, quiero significaren pocas palabras la importancia del institutoque hoy estamos analizando.

Respecto del proyecto que es objeto de estedebate, debo decir que, en general, es bastanteaceptable. Es un muy buen proyecto, que con-templa todas las alternativas que se pueden daren lo que hace a la privación o a la restricciónen la libertad. Contempla en su artículo 39 lo

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quc+ se denomina el hábeas corpus reparador,es decir cuando ya se ha producido la pérdidade la libertad ; el hábeas corpus preventivo, quees cuando hay una amenaza de su pérdida; elhábeas corpus correctivo, cuando hay una agra-varión en una libertad ordenada legítimamentey r•1 hábeas corpus restringido, que es cuandohay- una restricción indebida a la libertad. Demodo que están debidamente contemplados to-dos los casos de ataques o menoscabos contrala libertad.

Pero debo formular algunas observacionesgenerales a este proyecto , que no deben tomar-se como un intento de desmerecerlo ni muchomenos, sino como una forma de enriquecerlo.Estimo que se trata de una institución tan im-portante que merece todo nuestro aporte y co-laboración para que salga lo mejor posible.

En este sentido , señor presidente, quiero re-cordar que como justicialistas tenemos una cier-ta obligación moral de proceder de este modo,ya que con la Constitución de 1949 fue la pri-mera vez en nuestro país que esta garantía dela libertad fue establecida en forma categóricay manifiesta a nivel constitucional.

1,a segunda parte del artículo 29 de la Cons-titución de 1949 ya mencionada establecía que"todo habitante podrá interponer por sí o porintermedio de sus parientes o amigos, recurso dehábeas corpus ante la autoridad judicial com-petente, para que se investiguen la causa y elprocedimiento de cualquier restricción o ame-naza a la libertad de su persona. El tribunalhará comparecer al recurrente y, comprobadaen forma sumaria la violación , hará cesar inme-diatamente la restricción o la amenaza".

Néstor Sagüés , en su libro El hábeas corpus,sostiene que la Constitución de 1949 importóun paso adelante con relación al afianzamientoconstitucional del hábeas corpus y respecto, ade-más, de la proyección del instituto.

Lamentablemente, y como es por todos sa-bido, esta Constitución fue derogada medianteun decreto por quienes se autocalificaron de li-bertadores y dejaron sin efecto , precisamente,una de las garantías más preciadas que tiene elser humano , que es la de la libertad.

Como justicialistas , esto nos obliga a preocu-parnos por un proyecto de esta naturaleza y afundamentar algunas observaciones , que paso aformular.

En primer término, debo señalar que no com-parto el criterio de que el hábeas corpus se apli-que en todo el país, tal como está consignadoen el capítulo I. Creo que esta ley debe refe-rirse exclusivamente al orden nacional y, de nin-guna manera , a lo que suceda en las provincias.

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Y ello es así, señor presidente, porque el há-beas corpus -ya sea que se lo considere comoun recurso, como lo hacen algunos autores; co-mo una acción, como lo hacen otros; como unjuicio especial; en forma mixta, como una ac-ción, excepción y recurso; como un interdicto ocomo un procedimiento, tal como se dice en elproyecto en análisis- es, indudablemente, uninstituto esencialmente procesal, razón por lacual está exclusivamente reservado a las atribu-ciones que corresponden a las provincias.

De modo tal que no es conveniente que, aun-que sea, esos mínimos recaudos legales, comose sostiene en este proyecto, que es lo que hacea la procedencia del recurso, a lo que ocurreen el estado de sitio o a los recursos de incons-titucionalidad, puedan establecerse en este pro-yecto para todo el país.

Considero que éste es un avance de la legis-lación nacional sobre la provincial, que consti-tuye un menoscabo de las facultades constitu-cionales de las provincias y también una inen-gua al federalismo que todos los días nos en-cargamos de proclamar y que a veces tambiéndesvirtuamos con medidas de esta naturaleza.

Por otra parte, no considero práctico que unaparte de la ley sea de aplicación en todo el paísy que otra parte lo sea en el orden provincial.Yo creo que en el derecho público provincialestá debidamente contemplado y regulado elinstituto, inclusive con mucha mayor precisióny con generosidad que en el orden nacional, ra-zón por la cual propongo al autor del proyectoque circunscribamos el alcance del hábeas cor-pus exclusivamente al orden nacional, sin inva-dir las facultades provinciales que deben quedarreservadas para lo que establecen las respecti-vas constituciones y códigos de procedimientoprovinciales.

Otra de las observaciones que me permito ha-cer es que el hábeas corpus, aun admitiendo quesea aplicable solamente en el orden nacional, seomita su procedencia cuando la restricción pro-viene de particulares.

Creo que el artículo 18 de la ConstituciónNacional no debe entenderse como que circuns-cribe el ámbito del hábeas corpus a la circuns-tancia en que la orden, la detención o la ame-naza a la libertad provenga exclusivamente deautoridad pública; creo que debe extendersetambién a la situación en que la restricción, laamenaza a la libertad, sea ejecutada por parti-culares.

Esto, por cierto, no es una ocurrencia sino queestá sostenido por abundantes citas doctrinariasy jurisprudenciales. En tal sentido, Quiroga

Lavié sostiene que la Constitución no distingueentre autoridad pública y autoridad privada, ra-zón por la cual se puede aceptar el hábeas cor-pus contra actos de particulares.

Por otra parte, cuando se dictó la Constituciónde 1853 ya estaba en vigencia el Habeas CorpusAct de los ingleses, de 1679, -lue se refería a estafigura para remediar la privación de libertad,cuando proviniera de particulares. Del mismomodo, en el fuero aragonés también regía la ins-titución del manifiesto cuando la restricción pro-venía de particulares.

Por otra parte, la Suprema Corte de justiciade la Nación, en el famoso caso "Kot" establecióque basta la comprobación de un atentado con-tra los derechos humanos de libertad reconoci-dos por la Constitución, cualquiera fuese el ori-gen de los actos lesivos, de particulares o del Es-tado, para que los tribunales deban restablecerel derecho vulnerado, de manera expeditiva yterminante.

Quiero también hacer referencia a que en elderecho público provincial, en casi todas lasprovincias, se contempla el hábeas corpus contraactos de particulares. A título ilustrativo, Bue-nos Aires, Catamarca, Chaco, Entre Ríos, For-mosa, Jujuy, La Pampa, Río Negro y Salta, deuna u otra forma, ya sea en la Constitución, enlos códigos procesales o en las leyes que se handictado al respecto, establecen la procedenciadel hábeas corpus cuando la restricción proven-ga de particulares.

Quiero destacar también que en un impor-tante proyecto del distinguido constitucionalista,doctor Reynaldo Vanossi, que presentó en laVIII Conferencia Nacional de Abogados de LaPlata, también preveía el hábeas corpus cuandola restricción proviniera de particulares.

Por ello estimo que es una omisión que esta-mos a tiempo de salvar, incluyendo el institutoen la forma propuesta.

Por otra parte, si bien el señor miembro infor-mante y autor del proyecto ha dado su justifi-cativo, entiendo que no podemos aceptar en elartículo 49 la revisión de la legitimidad de la de-claración de estado de sitio por parte del PoderJudicial.

Este tema es muy opinable. Es evidente quedurante el estado de sitio no se suspende elhábeas corpus; es una garantía que continúa vi-gente. Lo único que ocurre es que se amplia elconcepto de la autoridad competente para efec-tuar detenciones -en este caso se trata del Po-der Ejecutivo-, en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 23 de la ConstituciónNacional.

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Pero también es cierto, de acuerdo con la doc-trina y jurisprudencia de mayor aceptación, quela declaración de estado de sitio es irrevisablejudicialmente. En este sentido, la Corte estable-ció en la causa `Zamorano, Carlos" que la de-claración del estado de sitio no es susceptiblede revisión por parte de los jueces.

Estamos ante una cuestión política, en la queel juicio prudencial del Congreso y del PoderEjecutivo resulta necesario y determinante paracumplir con los objetivos de la Constitución.

Las aclaraciones realizadas por el señor se-nador de la Rúa son muy atinadas respecto delalcance, para estos casos, de la revisión judicial.Es decir que debe analizarse si el estado de si-tio ha sido declarado dentro de los márgenesestablecidos por la Constitución: en algunos ca-sos lo hará el Poder Ejecutivo y, en otros, el Con-greso en uso de sus atribuciones.

Pero lo que acabo de señalar no surge claramente del artículo, tal como está redactado. Pro-pongo que se lo modifique, estableciéndose cuá-les son los limites de la revisión judicial, a efec-tos de que no se produzcan confusiones y pro-blemas en el momento en que deba ser inter-pretado.

Acerca de este tema, en el caso Timmermanla Corte también se pronunció en el sentido deque la declaración de estado de sitio no es re-visable, pero sí lo son las medidas concretas quedicte el Poder Ejecutivo con relación al ejerci-cio de las facultades que le otorga el estado desitio.

Por lo expuesto, considero que con alguna mo-dificación del artículo 49, resultan aceptables' lospuntos que se refieren a la correlación entre laorden de privación de la libertad y la situaciónque dio origen a la declaración del estado de si-tio; la agravación ilegítima de la forma y condi-ciones en que se cumple la privación de la li-bertad que, en ningún caso, podrá hacerse efec.tiva en establecimientos destinados a la ejecu-ción de penas; y el efectivo ejercicio del derechode opción previsto en la última parte del artículo23 de la Constitución Nacional. Entiendo queestos aspectos pueden ser revisables jurisdiccio-nalmente, pero no puede serlo la declaración delestado de sitio, tal como se desprende de laredacción del artículo 49, inciso 1.

También considero una omisión, que no sehaya previsto el hábeas corpus de oficio, que es-tá actualmente contemplado en el artículo 623del Código Procesal en lo Criminal de la Capi-tal Federal y también en la mayoría de las leyesprocesales en Corrientes, Chaco, Entre Ríos, For-mosa, La Pampa, Mendoza, San Juan, San Luis,

Santa Fe y Tucumán. También está contempla-do en el referido proyecto del doctor Vanossi enforma bastante clara, al sostener que "cuandoun juez tiene conocimiento de una detenciónilegítima o de cualquier restricción o amenaza ala libertad individual, debe instruir de oficio laacción de háreas corpus°.

En esto hay, no quiero decir una contradic-cióu, sino una falta de coherencia. Porque en elproyecto se habla de declaración de inconstitu-cionialidad de oficio, pero no de la posibilidad deun hábeas corpus de oficio, y tratándose de estebien tan preciado que es la libertad, yo creoque no se la puede restringir y que deben darsefacultades al juez para que pueda decretar deoficio un hábeas corpus cuando tenga conoci-miento de la privación ilegítima de la libertad.

Luego hay otras observaciones, que se iránfor ►nulando a medida que se traten en particularlos artículos del proyecto.

Por estas razones y con las reservas formula-das, voy a apoyar en general el proyecto, y dejopara el momento oportuno algunas observacio-nes respecto de los artículos en particular.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por Entre Ríos.

Sr. Brasesco. - Quiero hacer una aclaración.Soy miembro de la Comisión de Asuntos Consti-tucionales, pero por encontrarme fuera del paísno firmé este despacho. Quiero dejar expresaconstancia de que lo comparto en su totalidad,tanto en general como en particular.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por la Capital.

Sr. de la Rúa. - Señor presidente: quiero de-cir brevemente, porque supongo que en la dis-cusión en particular habrá otras observaciones,que en la comisión hemos estudiado profunda-mente este proyecto. El señor senador Menemtenía algunas reservas, observaciones y comenta-rios, y eso llevó a que demoráramos bastantetiempo antes de enviar el dictamen a la Impren-ta. Efectivamente, el despacho de la comisiónes del 5 de junio y la fecha de impresión, 5 deseptiembre. Eso fue a pedido del señor senador,a fin de poder hacer -llegar sus observaciones.En realidad me hizo llegar algunas, pero no lasque plantea en este momento. Si lo hubiera he-che en la comisión habríamos podido abreviar,respondiendo allí lo que puedo responder ahora.Me parece que es constructivo el trabajo de co-misión, sobre todo cuando nos retaceamos tiem-po para aunar criterios. Hemos coincidido conotros senadores del mismo sector, porque el pro-pósito común es lograr un texto bien elaborado.que signifique un avance en la legislación y no

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un retroceso. Como en el sobrevuelo que ha he-cho el señor senador por La Rioja surgen algu-nas críticas, quiero referirme a ellas.

Le preocupa al señor senador que la ley tongaun primer capítulo de aplicación a toda la Na-ción. Considera que deberíamos limitarnos ex-clusivamente al orden nacional. La respuesta esmuy clara y está en los fundamentos del proyec-to. Es oportuna la distinción de que lo procesalcorresponde exclusivamente a las provincias, pe-ro lo que es reglamentario de las garantías a finde precisar su alcance y uniformar en el país elmodo de aplicación de esas garantías en cuantohace a la plenitud de su vigencia, esto es nacio-nal. Una ley que reglamente las garantías, nocon sentido restrictivo o limitativo sino con am-plitud, da como regla general para todos los jue-ces de la República estos criterios que aquí seenuncian: que el hábeas corpus no es sólo parael caso de privación de la libertad, sino tambiénde la amenaza, como lo reconocen las leyes yla jurisprudencia. Asimismo, la garantía cons-titucional comprende también el agravamientoindebido de la detención. Esta es una norma na-cional, válida para todo el país, y las provinciasla deben reglamentar en su procedimiento. Con.sagra también la amplitud del control judicialen caso de estado de sitio, y aquí viene el proble•ma del control de la legitimidad de la declara-ción de estado de sitio.

La crítica del señor senador Menem se refierea que un juez no puede invadir la competenciade los otros poderes. Y bien. El juez no invade lacompetencia de los otros poderes: no examinala oportunidad ni la voluntad de declarar el es-tado de sitio, sino que la declaración se haya he-cho dentro de lo que la Constitución establece,por la autoridad competente, por las causas quela Constitución admite y, en todo caso, con la li-mitación territorial vinculada con la causa que seinvoca. Esto es lo que constituye el control delegitimidad.

No creo que pudiéramos privar a un juez dela República o a la Corte Suprema de Justiciade la Nación de declarar si el estado de sitio dis-puesto por decreto del Poder Ejecutivo, estandoel Congreso en sesiones, tiene o no validez cons-titucional. Del mismo modo tampoco se lo podríalimitar frente a una declaración de estado de sitio en que se invoca una cosa distinta de la con-moción interior o del peligro de ataque exterior.Eso no significa que el juez entre en la verifica-ción de los hechos: si la conmoción o el ataqueexisten. Basta con que hayan sido invocados,porque la apreciación fáctica y el sentido deoportunidad política corresponden a los otros

poderes del Estado. Este es el alcance de lanorma.

Como en lo demás no hay discrepancia, casino sería necesario referirme a otros aspectos.

No creo que debamos extender el hábeas cor-pus a la restricción de la libertad causada porparticulares. Cuando un particular priva a otrode su libertad incurre en el delito de privaciónilegítima de la libertad, y lo que corresponde esla denuncia y que la policía o el juez hagan ce-sar de inmediato la privación de la libertad, es,decir, los efectos del delito.

Los antecedentes del derecho inglés que se ci-tan se vinculaban seguramente con la existenciade la esclavitud. Pero entre nosotros la esclavitudno existe, de modo que no hay privación de li-bertad que pueda provenir de un particular yser examinada por la vía del hábeas corpus. -

Sr. Rodríguez Saá. - Creo que no es del todoasí, porque se ven casos c, ejemplos en los cualessería bueno extender la solución del hábeas cor-pus para particulares.

Me refiero al caso de un sanatorio que no per-mite que los familiares retiren a una personainternada; a un instituto para enfermos mentalesque no deja salir al enfermo, pese al requeri-miento de particulares, o a un colegio secunda-rio privado en que la autoridad no permite quelos padres retiren al alumno.

Sr. de la Rúa. - El camino es la denuncia pe-nal por privación ilegítima de la libertad. No hayotro. E] hábeas corpus es la garantía de defensade la libertad frente a los abusos de la autoridad.

Los particulares no están autorizados para de-tener personas, salvo el caso extremo de "in fra-ganti delito" en cuyo caso el particular ejercefunciones propias de la autoridad y debe entre-gar a la persona inmediatamente a ella. Es unasituación hipotética y remota.

Evidentemente, un particular puede privar aotro de su libertad, pero esto no es el abuso deautoridad que habilita el recurso de hábeas cor-pus, sino que es un acto ilícito que tiene remediopor otras vías. Se trata de no confundir los reme-dios. Se procura reglamentar y proteger la garan-tía del artículo 18 de la Constitución, según lacual nadie puede ser privado de su libertad sinoen virtud de orden escrita de autoridad compe-tente. La garantía que se resguarda es que sóloen esos casos y con ese recaudo se puede privarde la libertad a una persona. En ese sentido esque se examina la legitimidad o no de la priva-ción de la libertad sufrida.

No es que no pueda haber alguien que abusi-vamente encierre a otro. Pero esto puede ser se-cuestro o privación ilegítima de la libertad o

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cualquier otro delito al cual debe ponerse térmi-no de inmediato, en cuanto la autoridad recibala denuncia.

Sr. Rodríguez Saá. Hasta que se dilucida,pueden pasar dos o tres años.

Sr. de la Rúa. - Entonces habrá que echaral comisario, si no actuó de inmediato.

Creo que es importante recordar que se tratade una ley que responde a la tradición legis-lativa del país. y a la doctrina, en el sentido deproteger la libertad frente a los abusos de laautoridad. De esto se trata.

Sobre el hábeas corpus de oficio, creo queviene de la misma confusión de querer incor-porar ;el hábeas corpus frente a la privación delibertad causada por un particular. Esto no tienenada que ver con la declaración de inconsti.tucionalidad: se hace de oficio o a pedido departe. Lo que sucede es que un juez que com-prueba una privación ilegítima de la libertadde una persona, si está dentro de su competen-cia, puede hacerla cesar. Pero lo que aquí seestá regulando es la garantía de toda personapara reclamarle a un juez que intervenga a efec-tos de que cese la privación ilegítima de lalibertad, lo que no significa que una autoridaden conocimiento de un delito no pueda ponertérmino al abuso. Esto es otra cosa y una cues-tión al margen de lo que debe establecerse énesta disposición legal.

No me 'extenderé más. He querido hacer estasconsideraciones para responder a estos aspectostan importantes que ha planteado el señor se-rrador Menem por si no era posible hacerlo enla consideración en particular.

Estoy convencido que todos estamos buscan-do resguardar la libertad y dar un instrumentoque signifique un progreso en la regulación deesta garantía constitucional que la protege.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por La Rioja.

Sr. Menem. - Señor presidente: en primertérmino, deseo aclarar que es verdad que estetema ha sido tratado y debatido por un tiempolargo en la comisión que preside el señor se-nador de la Rúa. Pero precisamente, dada laimportancia del tema, sugerí que agotáramos eltratamiento del mismo. Es cierto que se hicieronllegar algunas sugerencias pero hay otras quequedaron en el camino y aquí se trata de sacar.las mejores leyes que merece nuestro país, y siésta es una oportunidad para mejorar la dispo-cisión creo que no se puede coartar el derechode hacerlo. De esta forma respondo a la pri-mera observación.

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a,:n segundo lugar , el señor senador de la Rúaen cuanto a la extensión que hace a todo clpah, sefiala que distingue una parte que seríasustancial y otra procesal. Yo no comparto sucriterio . Creo que el hábeas corpus , que es elejercicio de una garantía , es un instituto -yalo dije en mi exposición anterior- de carácteresencialmente procesal y como tal está reser-vado a las provincias . Hay otras garantías en laConstitución , por ejemplo , la del debido pro-cew y a nadie se le ha ocurrido sancionar aquíun código procesal para todas las provincias.La garantía del debido proceso está regulada através de los códigos de procedimientos provin-ciales porque es una cuestión procesal . Entonces,estimo que en el hábeas corpus ocurre lo mismo:se trata de una garantía constitucional pero elprocedimiento queda reservado a las provincias.

Con respecto al caso del estado de sitio, sigo in-sistiendo en que hay que aclarar la norma. Estáclaro cuáles son las facultades de los jueces paradeterminar si el estado de sitio ha sido decla-rado por autoridad competente . Hasta ahí pue-de llegar la atribución de los jueces , pero deningún modo podrían entrar a analizar si sehan dado o no las condiciones para que se puedadeclarar el estado de sitio.

Si observamos cómo está redactada la normanotamos que es bastante amplia, por lo que pue-de originar algún error de interpretación queestamos todavía en condición de reparar.

Considero que todo lo que tienda a dictarnormas claras y que no admiten interpretacionesequivocadas sin lugar a dudas lo debemos hacer.

Con respecto a las privaciones o restriccionesa la libertad provenientes de particulares , insis-to en mi posición . El señor senador de la Rúasetiala que si hay una detención producida porun particular es porque se ha cometido un deli-to v entonces procede la denuncia por parte delafectado o de quien conozca el delito . Quiero re-cordarle que cuando hay una detención ilegalproducida por un funcionario también se incurreen un delito que está expresamente contempla-do por el Código Penal , no obstante lo cual leestamos dando la , osibilidad de interponer elhábeas corpus. En ambos casos hay delito. En-tonces, ¿por qué no vamos a otor , .r la garantíaen aquellos casos corno los ejemplos citados muybien por el señor senador Rodríguez Saá -elcolegio, el internado , el hospital-, que son muyfrecuentes , sobre todo en los establecimientospara insanos , donde hay privaciones de la liber-tad y la tramitación de una denuncia puede lle-var mucho tiempo , mucho más que el que puedepermitirse para el ejercicio de este derecho, quees el de la libertad?

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Por estos motivos, señor presidente, creo queestamos en condiciones de sostener que debe in-cluirse -tal como figura en la casi totalidadde los códigos y de las constituciones provincia.les en forma expresa- el hábeas corpus cuandohay restricciones a la libertad producidas por losparticulares.

En lo que se refiere al hábeas corpus de oficio,creo que no se ha incurrido en ninguna confu-sión. Hay una norma vigente, el artículo 623 delCódigo de Procedimientos en lo Criminal, dondese lo contempla. ¿Cómo debe actuar un juez anteel conocimiento de una restricción ilegítima dela libertad? No veo por qué si un juez tiene cono-cimiento de que se está afectando un derecho tanesencial para el individuo, no va a poder pro-ceder de oficio, si en definitiva el juez está parahacer justicia.

Por estas razones, señor presidente, insisto enla posición sustentada anteriorrr^nte.

Sr. Presidente (Otero). - Si no se hace uso dela palabra se va t votar en general.

-La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Otero). -- En consideración enparticular.

-Se lee el artículo 19.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por La Rioja.

Sr. Menem. - Señor presidente: propongo laeliminación de la segunda parte del artículo 14.donde dice: "El capítulo primero tendrá vigen-cia en todo el territorio ole la Nación, cualquierasea el tribunal que la aplique". Esto responde ami observación de que el instituto del hábeascorpus, regulado por una ley de la Nación debereferirse exclusivamente a la jurisdicción nacionaly no al orden nrr, ineial.

Sr. de la Rúa. - Señor presidente: habría querequerir la opinión 'e1 senador Araujo en nom-bre de la comisión.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por Tucumán.

Sr. Araujo. - He suscrito este dictamen jun-tamente con el señor senador Saadi, y he par-ticipado con él y con otros miembros de laComisión de Asuntos Constitucionales, en el es-tudio integral de este magnífico proyecto dehábeas corpus Y digo magnífico porque no esnada más y nada menos que la reglamentacióndel principio consagrado en el artículo 18 denuestra Carta Magna, es decir, la garantía efec-tiva de la libertad física o ambulatoria, como

lo ha calificado el senador Menem. Se trata deuna garantía frente a la autoridad que viola esalibertad o amenaza violarla. Este es el espírituy la finalidad del hábeas corpus. tal como estáestructurado en este proyecto.

Me parece correcta la valoración que se hacede la libertad. También me parece adecuado elámbito de aplicación que el autos le asigna alhábeas corpus, al hacerlo extensivo al orden na-cional en su esencia, en su fondo. En cuanto alprocedimiento del llamado recurso de hábeascorpus, que es una verdadera acción, eso es decompetencia provincial y, en cuanto a lo legis-lado por esta Cámara, se manifiesta su actuacióncomo legislatura local.

Pero, refiriéndome al punto fundamental, alde la procedencia, considero acertado el criteriode que el juez debe intervenir cuando se de-nuncia la violación o la amenaza a la violaciónde la libertad física y que esto es de orden na-cional. En el caso de la autoridad que viola lalibertad personal o la amenaza. actuará en ju-risdicción el juez nacional o provincial segúnque la violación provenga de autoridad nacionalo provincial. De esta manera se respeta el prin-cipio que surge del inciso 11) del artículo 67de la Constitución Nacional. Es decir, que laaplicación de una ley nacional , en este caso laprimera parte del hábeas corpus. correspondea la jurisdicción nacional o provincial, depen-diendo esto de si la violación emana de autori-dad nacional ) provincial.

En consecuencia, creo que es conveniente ex-tender al ámbito nacional los casos previstos eneste proyecto, sobre la procedencia del hábeascorpus.

Esta es mi opinión. como miembro de la Co-misión de Asuntos Constitucionales; y quieroaclarar que he compartido la responsabilidad deaceptar este proyecto íntegramente, conjunta-mente con el presidente de la bancada justicia-lista, don Vicente Saadi, quien también estuvoconforme con el dictamen de la comisión.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por Jujuy.

Sr. Martiarena . - Señor presidente: la mate-ria que se ha planteado inicialmente es, desdeel ponte de vista constitucional, opinable, comosucede con m uchas instituciones de la Constitu-ción v de las leves.

Desde luego, en nuestra Constitución y leyesprovinciales está establecidc el hábeas corpusporque la protección de la libertad de las per-sonas o de la amenaza a la libertad está previstatanto en la Constitución Nacional como en lasprovinciales.

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Este proyecto, en su primera parte, en tantoy en cuanto signifique una mayor garantía dela libertad pienso que es correcto que se apliquetambién en el territorio de las provincias.

En el debate se han planteado algunos ejem-plos de ciertos tratadistas acerca de si la pro-tección de la libertad debe ser consideradasolamente respecto de las autoridades o, tambiénreferida a las restricciones a la libertad impues-tas por los particulares, como , asimismo, si so-lamente debe plantearse cuando se denunciaformalmente ante un juez o si éste puede actuarde oficio. Creo que se trata de los dos temaspolémicos que se han puesto sobre la mesa. Es-timo que una Constitución provincial o una leydictada en consecuencia podrá haber reguladoo regular en el futuro esos dos temas de maneradiferente a la considerada en el proyecto. Y,entonces , nos encontraríamos con que sancio-nando esta primera parte, de aplicación en todoel territorio de la República, en cierto sentidoestaríamos limitando una facultad reservada porla Constitución para su ejercicio por parte delas provincias, ya que la protección de la liber-tad constituye una facultad concurrente de laNación y de las provincias.

Por lo tanto , considero que este artículo 1° de-bería llevar al final un agregado. Leeré todo elartículo: "Artículo 19 - Aplicación de la ley.Esta ley regirá desde su publicación.

"El capítulo primero tendrá vigencia en todoel territorio de la Nación, cualquiera sea el tri-bunal que la aplique". Y yo agregaría: "Sin em-bargo, ello no obstará a la aplicación de lasConstituciones de provincia* o de leyes dictadasen su consecuencia , cuando se considere que lasmismas otorgan más eficiente protección de losderechos a que se refiere esta ley".

Quiero ser práctico. Me parece que el texto deesta ley va a ser demasiado dogmático. Lo quedice aquí rige para toda la República, para laCapital Federal y para todas las provincias. Po-dría interpretarse que esto nos limita en nues-tros respectivos Estados provinciales y que esta-mos obligados a someternos a esta especie decartabón que nos viene de la ley nacional, cuan-do podría ser que, en virtud de lo que disponenlas constituciones provinciales, haya leyes dic-tadas en las provincias que aseguren un másamplio beneficio para la protección de la li-bertad.

Dejo así planteado un agregado a este ar-tículo que creo puede conciliar los distintospuntos de vista y, de alguna manera, ser útilpara el propósito que todos buscamos.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por La Rioja.

Sr. Menem. - Simplemente quería hacer unareflexión, respetando la opinión de mi distingui-do colega el senador Araujo.

Si bien es cierto que el autor del proyecto haplanteado esto como los casos mínimos en loscuales procede el hábeas corpus , pienso que espeligroso en cuanto al precedente que podríamossentar . Así como hoy se establecen los casosmínimos, podría dictarse mañana una ley na-cional por la que se circunscribiera esto aún másy se dijera que únicamente procede el hábeascorpus en un caso determinado . De acuerdo conesta hipótesis se estaría dejando de lado toda lariqueza de matices que ofrece nuestro derechopúblico provincial en materia de protección dela libertad.

No me aflige tanto el proyecto que estamosconsiderando ahora sino el precedente que es-taríamos sentando para lo futuro, en cuanto aque se dicte una ley que sea restrictiva en lo quehace a la procedencia del hábeas corpus.

Por ello , señor presidente , insisto en que nopodemos legislar en este Congreso sobre un as-pecto procesal para ser aplicado en el ordenprovincial ya que, reitero, el instituto del ha-beas corpus es esencialmente procesal.

Sr. Presidente (Otero). Tiene la palabra elseñor senador por Santa Fe.

Sr. Marini. - Señor presidente, señores sena-dores : no iba a intervenir en el debate porqueeste proyecto no es tema de mi comisión. Poruna cuestión de responsabilidad , al no haber me-ditado suficientemente el proyecto , no queríaabordarlo. Pero todo este debate me hace recor-dar viejas enseñanzas recibidas en materia dederecho procesal.

Hay autores que han efectuado una distinciónimportante basándose sobre todo en el artículo67, inciso 11 , de la Constitución. Si lo leemosclaramente observaremos que, en realidad, lareserva a favor de las provincias se refiere a lajurisdicción local; es decir que no se trata de loque algunos autores llaman el derecho procesalsustancial . Habría entonces una materia de estederecho que constitucionalmente podría ser abor-dada por la Carta Magna o por las leyes nacio-nales para ser aplicadas aun en las jurisdiccionesprovinciales.

De modo que lo que está reservado realmentea las provincias es la jurisdicción , como dice textualinente la Constitución ; es decir, el poder dedecidir, mediante un órgano que actúe comotercero imparcial , en los conflictos de interesesque se susciten entre las partes declarando elderecho . Eso es la jurisdicción.

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Lo que no se puede hacer, de acuerdo con laConstitución, es atribuir a un juez nacional com-petencia en lo que ha sido reservado por la ma-teria, por las personas o las cosas a los juecesprovinciales. Pero sí se puede, creo, declarar loque es sustancialmente materia del hábeas cor-pus. Y eso es válido no solamente para la juris-dicción nacional sino para la jurisdicción pro-vincial. Es decir que debe ser aplicado tanto porlos jueces nacionales como por los jueces pro-vinciales.

No sé si he sido suficientemente claro enni¡ exposición, pero ese es mi concepto v esoes lo que, en definitiva, me lleva a evaluar queestá bien encuadrado el proyecto en el sentidode que hay normas sustanciales de derecho pro-cesal que son nacionales.

Por otra parte, el proyecto contempla muybien la cuestión de la jurisdicción, es decira.cerca de quiénes van a resolver el conflictode intereses. Cabe aclarar que los jueces ten-drán que ser designados por las provincias, sies de competencia provincial, o por la Nación,si es de competencia nacional.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabrael señor senador por la Capital.

Sr. de la Rúa. - Señor presidente: no voy aentrar en la discriminación de lo que es sus-tancial o procesal. Recuerdo que siendo muyjoven -tenía veinte años- había viajado aItalia v me encontré en Venecia en oportuni-dad de realizarse un congreso mundial de de-recho procesal. El tema de este congreso, quereunía a los máximos procesalistas de todo elmundo, era la diferencia entre la norma sus-tancial y la norma procesal. Estuvieron unasemana discutiendo y no se pusieron de acuerdo.

Sólo voy a decir que hay algo indiscutible:lo que se enuncia en el capítulo 1 del proyectode ley es algo que ninguna norma provincial,ninguna ley provincial podría negar a ningún ha-bitante del país. Esta es la razón por la chal lanorma, al margen de que hablemos de lo sus-tencial o lo procesal, debe tener vigencia entodo el país.

Creo que ha sido bien entendido por el se-ñor senador Martiarena cuando quiere remar-car con un texto expreso que esta enunciaciónno es limitativa, no restringe otras posibilida-des de un amparo mayor o más extenso quepuedan contener las constituciones o leyes pro-vinciales. Lo que aquí queremos decir es queninguna norma provincial podría privar a losciudadanos de este ámbito de garantías queaquí se enuncia.

Esta extensión del hábeas corpus incluye ala amenaza de la libertad, a la intensifica-ción arbitraria de la privación de la libertady al control en caso de estado de sitio. Asi-mismo, se prevé la posibilidad de declarar lainconstitucionalidad de la norma en que sefunde la privación de la libertad. Muchas ve-ces se ha dicho que el hábeas corpus, por sucarácter sumario, no permite declarar incons-titucionalidad alguna. Y aquí se dice que sí,porque a través de este proceso se quiere darla máxima garantía posible y resolver el pro-blema del control de la constitucionalidad porla Corte Suprema de modo de habilitarlo através del recurso extraordinario, según el ar-tículo 79. Eso es lo que aquí se quiere esta-blecer.

Mucho le agradecería al senador Martiare-na que tuviera a bien molestarse en leer nue-vamente el texto que propone para ratificarsi ésa ha sido la ' iteligencia de su propuesta.

Sr.' Martiarena . - El agregado que propon-go dice así: "Sin embargo, ello no obstará a laaplicación de las constituciones de provinciao de leyes dictadas en su consecuencia, cuan-do se considere que las mismas otorgan máseficiente protección de los derechos a que serefiere esta ley".

Sr. de la Rúa. -Acepto el agregado, señorpresidente.

Sr. Presidente (Otero). - En consideración elartículo 1° con el agregado propuesto por elseñor senador Martiarena.

Tiene la palabra el señor senador por SanLuis.

Sr. Britos . - Señor presidente: le rogaría queprocediera de acuerdo _,on el artículo 151 delReglamento.

Sr. Presidente (Otero)..- Hay quórum, señorsenador.

Se va a votar el artículo 1° con el agregadopropuesto por el señor senador Martiarena.

-La votación resulta afirmativa.-Se lee el artículo 29.

Sr. Lafferriére. -- Solicito que la comisiónme aclare una inquietud.

El artículo 2° establece lo siguiente: "Laaplicación de esta ley corresponderá a los tri-bunales nacionales o provinciales, según queel acto denunciado como lesivo emane de auto-ridad nacional o provincial..."

Me pregunto en qué situación quedan aque-llos ciudadanos detenidos en algún lugar delterritorio nacional alejado del asiento real y

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efectivo del Juzgado Nacional. Supongamos elcáso de un ciudadano que es detenido ilegíti-mamente, por Gendarmería en una zona defrontera, como puede ser el nordeste de Misio-nes, y que el juez federal más próximo se en-cuentra en la ciudad de Posadas. ¿Qué juz-gado es competente? En el ejemplo que acabode citar tenemos determinada la autoridad na-cional que realiza el acto cuestionado: Gen-darmería, y el juez federal, que se encuentra,quizá, a trescientos kilómetros del lugar dondese ha producido la violación del derecho.

De acuerdo con el derecho público provincialvigente se acepta la competencia del juzgadomás cercano . Es decir que aunque la violacióndel derecho provenga de autoridad nacional, losencargados de garantizar el derecho constitu-cional pueden ser los jueces ordinarios de laprovincia.

Me gustaría que el miembro informante o al-guno de los integrantes de la Comisión me acla-re este punto.

Sr. de la Rúa. - La respuesta está en el mis-mo artículo 2°. Se trata de un problema decompetencia que se resuelve según la autoridadde la que provenga la privación de libertad. Enel caso de que haya sido la autoridad nacional,la competencia corresponde a la justicia federal.Por lo contrario, si la privación proviene de lasautoridades provinciales, serán competentes losjueces provinciales.

En nuestro país la justicia federal está orga-nizada con bastante amplitud y.en todas las pro-vincias existen jueces federales. Es cierto, talcomo lo señala el señor senador por Entre Ríos,que un hecho de esta naturaleza puede sucederen un lugar distante. Por este motivo, la ley es-tablece como principio que cualquier persona,y no solamente el detenido, pueda formular ladenuncia de hábeas corpus. Pero este aspectoforma parte del procedimiento que, en este caso,se aplica para la justicia nacional . Es cierto quelas provincias pueden establecer otras formas;pero éste es un tema estrictamente de procedi-miento.

La respuesta al señor senador por Entre Ríoses que si la violación proviene de una autoridadnacional, la competencia corresponde a los jue-ces federales.

Sr. Lafferriére . - Su contestación me aclaraun poco la situación, pero no estoy conforme conla solución que plantea el proyecto.

Aun cuando nosotros estamos legislando des-de el punto de vista procesal la actividad de lostribunales federales, también estamos dejandoabierta la posibilidad para que, planteado un

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casi, ante un juzgado ordinario, la autoridad quevioló el derecho pueda alegar la incompetenciade dicho juzgadte para entender en la causa. Esdecir que si bien es una norma procesal, tieneefectos en la vigencia efectiva del derecho quese intenta proteger, en razón de que se alteraríaaquí el sujeto procesal que puede invocar laaplicación de la norma, reduciendo la protec-ción jurisdiccional en lugar de ampliarla y au-mentando la posibilidad de violación de un de-recbo en lugar de reducirla.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elsenior sen :dor por la Capital.

Sr. de la Rúa. - Es un problema que afectaa la relación de la Nación con las provincias, yno puede someterse una autoridad nacional a lasdecisiones de un juez provincial sin violar seria-mente las reglas de la competencia Alguna vezse sostuvo que cualquier juez de la Repúblicapodría intervenir en un recurso de hábeas cor-pus, aunque se tratara de orden proveniente deautoridad nacional. Pero esto ha quedado acla-rado: cuando existe la justicia federal en todoel país, cuando cubre de manera suficiente, porlo menos dentro de las posibilidades, la protec-ción jurisdiccional, ésa es la competencia quecoi responde establecer.

Este ya es un asunto largamente debatido y espropio del sistema federal de nuestro gobierno.donde coexisten dos órdenes de autoridad, la te-dei-al y la provincial, encaminadas ambas a unmismo fin pero delimitada cada una en su ám-bito por reglas muy claras de competencia. Noes (lue se restrinja la garantía , sino que se da acada tribunal una competencia propia.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elsei¡or senador por Jujuy.

.Sr, Martiarena . - Señor presidente: en estacuestión de si el hábeas corpus sólo correspondecuando la privación de libertad proviene de unaautoridad pública o si también de persona pri-va< la, yo participo de la tesis de que deben con-siderarse los dos casos. Creo, pues, que en esteartículo debe ser contemplada la situación delhábeas corpus cuando la lesión al derecho pro-cede de un particular.

.Por eso yo propondría que en este artículose agregara que corresponderá asimismo a lostribunales nacionales o provinciales actuar encaso de privación o amenaza de la libertad co-metida por un particular.

A los ejemplos que se han dado durante eldebate quiero agregar uno de reciente y lamen-table vigencia entre nosotros: los secuestros depersonas practicados por organismos parapoli-cia les o paramilitares durante la época de la dic-

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tadura, que sin invocar autoridad alguna se tire-sentaban en un domicilio y llevaban a los (,.iu-dadanos secuestrados. Los familiares de esaspersonas han tenido el derecho de ocurrir anteun juez interponiendo un hábeas corpus, perocuando el oficio del juez era librado a la auto-ridad pública, generalmente ésta contestaba quedesconocía el hecho. Los jueces se encontrabanentonces con que debían archivar el expedienteo seguir dándole trámite, según como lo instarael familiar interesado en la suerte del secues-trado. Ya hemos visto casos en que después dehaber paralizado algunos jueces durante muchotiempo un trámite de hábeas corpus porque noresultaba ser autoridad pública la que había co-metido el secuestro, se reabría el proceso cuan-do había alguna indicación o comprobación quepermitiera ubicar el lugar de la detención o lasuerte corrida por el secuestrado.

De manera que me parece que debemos in-cluir el caso de las detenciones cometidas porparticulares. A los ejemplos del señor senadorpor San Luis yo agrego esto que es de coruuci-miento de todos. Pienso que debemos prever enuna ley de hábeas corpus la posibilidad de re-currir ante un juez para resolver la situaciónde los detenidos ilegítimamente por particu-lares.

Lo que indicaba el señor senador de la Rúacomo una solución creo que no es práctico. Sise comete un delito y se va al procedimientocomún, hay que formular la denuncia y el jueztiene marcadas en el Código de Procedimien-tos, normas que lo llevan a dilatar una decisión.En cambio, las normas procesales que regulanel hábeas corpus son de tal manera sumarísimasque hacen eficaz en muchos casos la interl),)si-ción del remedio.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por la Capital.

Sr. de la Rúa. - Señor presidente: creo , luehay una confusión sobre lo que debe hacer unjuez o la policía cuando se denuncia una priva-ción ilegítima de la libertad. No es cierto quedeba tramitarse un proceso que dure un añu y,recién entonces, al, dictar la sentencia condena-toria, hacer cesar los efectos del delito. Seríacomo si el juez admitiera que la persona siguie-ra secuestrada hasta el momento de la condena.La primera obligación del juez o la policía eshacer remover los efectos del delito. De nodoque esto es inmediato y por imperio del propiodeber funcional.

Me mantengo en el criterio de que el hábeascorpus es frente a los abusos de autoridad y quea los actos cometidos por particulares se les apli-

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ca un sistema distinto, que es la denuncia penal,y el deber de toda autoridad es hacer cesar losefectos de una actividad criminosa, lo cual nosignifica dejar sin protección a la libertad frentea los abusos de un particular, sino que la pro-tección se da por otra vía.

Por lo tanto, agradezco la sugerencia pero meparece que incorporarla en esta parte, que esde aplicación para toda la Nación, no es con-veniente, sin perjuicio de que en alguna provin-cia pueda establecerse un procedimiento de esetipo.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por San Luis.

Sr. Rodríguez Saá. - Señor presidente: estamisma cuestión, de alguna forma, fue tratadacon el recurso o la acción de amparo, y se ne-cesitaron dos casos de jurisprudencia, los casosSir¡ y Kot. Para uno de ellos, la Corte Supremahace lugar al amparo frente a restricciones dederechos constitucionales, emanadas de autori-dad pública. En el otro, la Corte lo hizo exten-sivo a los casos de autoridad privada, que fueel caso citado por el senador Menem en su me-dulosa exposición.

Entiendo que se trata de un mismo problema.El hábeas corpus es precisamente el remedioprocesal que permite al juez, en pocas horas,decidir si existe privación de la libertad o no.

Pongo como ejemplo el caso de algún direc-tor de colegio privado que, en virtud de normasreglamentarias, no permita a los padres retiraral alumno por unos días. En ese caso, no haysecuestro, y si lo hay sería dudoso. Y el juezdeberá analizar si hay privación ilegítima de lalibertad o no, en virtud de otras normas jurí-dicas que no sean los reglamentos del colegio.

Es absolutamente prudente tener en cuentalas normas jurídicas de nuestras provincias quemuchas veces son más sabias que las de la Na-ción. Por el hecho de ser nacionales no son mássabias que las provinciales. Con ese criterio,esas normas deberían conducir a hacer extensivoel amparo a los particulares.

Con estos argumentos sostengo la proposicióndel señor senador Martiarena.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por Santa Fe.

Sr. Marini . - Abundando en argumentos, laesencia de la institución del hábeas corpus estraer el cuerpo a presencia del juez. Una tra-ducción con muy buena voluntad significa "ten-drás tu cuerpo" o "traerás el cuerpo".

Por eso es muy buena la crítica que hizo alfundar el proyecto en el sentido de que no setrata de que quien tiene detenida una persona

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haga un informe, sino que debe traer el cuerpo,es decir, a la persona detenida a presencia deljuez.

Por eso, como se trata realmente de defenderen profundidad la libertad de la persona, creoque no tenemos que ser tan exigentes en cuantoa pruritos técnicos. Debemos amparar esa liber-tad y extender este procedimiento o concedereste ejercicio de la garantía de la libertad auncuando la restricción provenga de particulares,porque estamos extendiendo y no restringiendoel beneficio.

Además, tenemos una experiencia cruda viví-da en el país con el "proceso" del cual termi-namos de salir y en el que estas cosas han pa-sado. Nadie nos garantiza que alguien no puedapretender reiterarlo en el futuro. Entonces, te-nemos que dar las instituciones que sean capa-ces de defender verdaderamente la libertad. Porconsiguiente, apoyo la posición de mis compa-ñeros de bancada que propugnan que este be.neficio se extienda no sólo al acto emanado dela autoridad sino ante la privación de libertadque pueda provenir de particulares. Esto cons-tituye un remedio para situaciones que muchasveces hemos visto con dolor que se presentan;por ejemplo, un enfermo que no tiene para pa-gar sus cuentas y que no lo dejan salir delsanatorio. Eso merecería un hábeas corpus.

Hay situaciones parecidas de otro tipo en don-de es necesario lo que señalé al principio: quese lleve la persona ante el juez y así se legarantice su defensa.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por Tucumán.

Sr. Araujo. - Ratifico que la comisión ha es-tructurado el dictamen teniendo en cuenta la pro-cedencia en relación con la violación o amenazaal bien preciado de la libertad, pero que pro-venga de la autoridad pública.

El artículo 18 de la Constitución Nacional,que es el origen del hábeas corpus, que es lagarantía máxima del hombre, refiere en su texto,que nadie puede ser arrestado si no es en virtudde orden escrita de autoridad competente. Cuan-do la autoridad no es competente o siéndolo noha guardado las formalidades necesarias paracoartar la libertad, procede el hábeas corpus. Elartículo dice que nadie puede ser arrestado sino es en virtud de orden escrita de autoridadcompetente, o sea, que mientras no se encuentrerestringida o amenazada la libertad por algunaautoridad no puede prosperar el hábeas corpussegún este proyecto.

El artículo 18 & la Constitución Nacional su-pone que es la autoridad la que se abusa y poreso en el proyecto, se prevén las condiciones de

la detención y así, aun siendo competente laautoridad, tiene que mantener al detenido encondiciones dignas, pues no, también procedeel hábeas corpus, para corregir la desviación dela detención. Es decir, el hábeas corpus tam-bien procede cuando el lugar donde está alojado

el detenido por la autoridad no reúne las condi-ciones mínimas que e] artículo 18 impone a lascárceles, de ser sanas y limpias, para seguridady no para castigo.

Todo lo expuesto significa que este proyectose basa en que la autoridad viole las garantíasy hacen aplicable la intervención de la compe-tencia federal o provincial, según que la auto-ridad qu provoque la violación de ese bien pre-ciado que es la libertad sea nacional o pro-viricial.

Por lo expuesto, insisto en que está bien re-daetado el articulado del proyecto.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por La Rioja.

Sr. Menem. - Creo que hay un evidente errorde interpretación por parte del señor senadorAraujo respecto del artículo 18 de la Constitu-ción Nacional.

.lrl citado artículo establece que nadie puedeser arrestado sin orden escrita de autoridad com-petente. Ello significa que en todos aquellos ca-sos en que no hay orden escrita de autoridadcompetente, procede el hábeas corpus, sin im-portar quien haya ocasionado la restricción a lalibertad. Eso está claro y es lo que se llama in-terpretación contrario sensu de una disposiciónlegal. Eso está fuera de discusión.

1'or otra parte, y para insistir en el tema, mevoy a permitir leer lo que dicer. prácticamentetodos los códigos o constituciones provinciales,que hacerí lugar al hábeas corpus en estos casos.Artículo 418 del Código Procesal en lo Criminalde la provincia de Buenos Aires: "Las costas delrecurso, en caso de ser negado, serán a cargodel peticionante; y siendo procedente, a cargodel funcionario ó persona autor de la detenciónilegal". El artículo 38 de la Constitución deCatamarca establece el "derecho a utilizar unprocedimiento judicial efectivo contra actos uomisiones de la autoridad o de terceros". El ar-tículo 16 de la provincia del Chaco dice: "Todapersona detenida sin orden emanada en legalferina de autoridad competente, por juez incom-petente o por cualquier autoridad o indivi-duo...". La Constitución de Entre Ríos hablatambién de las restricciones producidas "porcualquier autoridad o individuo". El artículo 439del Código Procesal en lo Criminal de Jújuy serefiere a "los datos para la identificación de laautoridad o persona que hubiere ordenado la de-

.

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2046 CARIARA DE SENADORES DE LA NACION

tención". El artículo 441 del mismo código usala expresión "si el funcionario o particular rehu-sare recibir la orden", y el artículo 442 habla deque "la autoridad o persona requerida informaráal juez". El artículo 1° de la ley 267 de La Pum-pa dice: "... contra todo acto de autoridad o departiculares que tienda a restringir o amena-zar..." La Constitución de Río Negro se refie-re también a "la autoridad o particular que su-primió, restringió o amenazó libertades". El ar-tículo 19 de la ley 5.180 de Salta, que regula clamparo junto con el hábeas corpus, dice: "Laacción de amparo, será admisible contra hadoacto u omisión de cualquier persona física o jurí-dica, pública o privada..." Por otra parte, elautor que mejor ha escrito sobre esto, que esNéstor Sagüés, dice: "También cabe admitir porcierto, al hábeas corpus preventivo, y el resu-in-gido o secundario, contra actos de sujetos priva-dos". Es decir que todo el derecho público lu'o-vincial, la mejor doctrina, la jurisprudencia y lasnecesidades prácticas están avalando la proce-dencia de que protei ios este bien de la libertad,no importa quién lo restrinja: basta con que hayauna privación ilegítima de la libertad, una res-tricción de ella.

En conclusión, creo que la propuesta efectua-da por los señores senadores Martiarena, Rodríguez Saá y Marini debe ser aceptada, a los efec-tos de que se incluya la protección de la liben tadcuando es atacada por un particular.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por la Capital.

Sr. de la Rúa. - Señor presidente: en primerlugar, cuando se recuerdan los casos "Siri' y"Kot", en los que la Corte Suprema hizo lugaral amparo contra un acto de un particular, debeseñalarse que no se trataba de la privación de lalibertad sino de la protección de otros derechospor medio del recurso extraordinario. Aun e:onese antecedente, la jurisprudencia evolucionó detal modo que el amparo se otorga hoy contraactos de autoridad. Así, la ley nacional de am-paro vigente permite ejercer esta acción frentea actos de una autoridad, y no frente a actos departiculares.

Por otra parte, se han mencionado los ejemplosdel hospital o del colegio. Pero el director delhospital o del colegio puede ejercer una autori-dad reconocida por la ley. De aquí que en estoscasos pueda incluso proceder el hábeas corpus,sin necesidad de que introduzcamos confusiónestableciendo que procede respecto de la dejención producida por un particular. La referenciaa "individuos" en las lecturas que realizó el se-ñor senador Menem deben entenderse en el sen-

Reunion 2.*Y

tido de funcionarios o empleados que formanparte de la autoridad. Es. que el hábeas corpusestá para esto. Lo otro tiene una solución dis-tinta. Creo que no debemos introducir improvi-sadamente una figura de este tipo que modifiquela esencia de lo que queremos regular. Debequedar claro que la libertad no peligra, no estáolvidada por las leyes, cuando la restricción ile-gítima proviene de un particular. Está el. Códi-go Penal para castigarlo y el deber de todo fun-cionario de sancionar a aquel que prive a otrode la libertad porque, en la Nación Argentina,no hay esclavos. Nadie puede estar privado desu libertad, y cualquiera que someta a otro a suvoluntad o a una supresión física de la libertadsin tener autoridad para hacerlo o que, siendo au-toridad, carezca de la competencia que estable-ce la Constitución, debe ser sancionado. Si esun particular, directamente poniendo término aldelito, y aun otro particular podría hacerlo,porque sería sorprenderlo in fraganti en elacto de privación ilegítima de la libertad. Coneste sistema, cuando encontramos a una personasecuestrada por otra, en lugar de soltarle lascadenas tendríamos que recurrir a un juez paraque tramite el hábeas corpus, con lo cual la de-mora pasaría a volverse por pasiva, en contra delos argumentos expuestos por los señores se-nadores.

La comisión mantiene el texto del artículo 29,tal como está propuesto.

Considero que el tema ha sido debatido am-pliamente y, por lo tanto, corresponde pasar avotación.

Sr. Britos . - En efecto, creo que el tema estáagotado y, en nombre del bloque justicialista,solicito que se pase a votación.

Sr. Presidente (Otero). - Hay dos propues-tas. Por un lado, está el despacho de comisiónsobre el que informó el señor senador por la Cá-pital, apoyado por el señor senador por Tucumán y, por el otro, la propuesta formulada porel señor senador por Jujuy y apoyado por losseñores senadores por Santa Fe y La Rioja.

Sr. Rodríguez Saá. - Pido la palabra para for-mular una aclaración.

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por San Luis.

Sr. Rodríguez Saá. - Si observamos la doc-trina referida a la ley de amparo; veremos queremite al juicio sumarísimo en los casos en quelas garantías individuales son violadas por unparticular.

-Hablan varios señores senadores simultá-neamente.

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19 de septiembre de 1984 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 2047

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Sr. Presidente (Otero). - Se va a votar el dic-tamen de comisión.

-La votación resulta negativa.

Sr. Presidente (Otero). - Antes de votar elagregado propuesto por el señor senador por Ju.juy solicito que lea e] artículo correspondiente..

Sr. Martiarena. -- El artículo quedaría así: "Laaplicación de esta ley corresponderá a los tribu-nales nacionales o provinciales según que el ac-to denunciado como lesivo emane de autoridadnacional o provincial. Corresponderá tambiénaplicar la ley cuando el acto lesivo denunciadoproceda de un particular".

El segundo párrafo, por consiguiente, queda-ría así: "Si inicialmente se ignora la autoridad opersona de quien emane el acto denunciado co-mo lesivo, conocerá cualquiera de aquellos tri-bunales..."

Sr. Presidente (Otero). - Se va a votar el ar-tículo 2° con la modificación propuesta.

-La votación resulta negativa.

Sr. Presidente (Otero). - En consecuencia, serepetirá la votación contando el número de votos.

Sr. Britos . - Antes de la votación solicito uncuarto intermedio de cinco minutos.

Sr. Nápoli. - Pido que antes del cuarto inter-medio se llame para votar.

Sr. Presidente (Otero). - Luego de la vota-ción se pasará a cuarto intermedio.

Se va a votar nuevamente la propuesta del se-ñor senador de la Rúa, apoyada por el señor se-nador por Tucumán.

Sr. Marini. - Hago moción de orden de que sepase a cuarto intermedio.

Sr. Nápoli. - Solicité que se llamara al recin-to para votas porque durante una votación no sepuede pedir cuarto intermedio.

Sr. Marini. - Hice una moción de orden, señorpresidente, y debe votarse.

Sr. Brasesco . - Quiero saber si el artículo 1°fue aprobado o rechazado.

Sr. Presidente (Otero). - El artículo 1° ya fueaprobado. Con respecto al artículo 2•, fueron re-chazadas las dos-versiones.

Sr. Nápoli. - O bien se vota nuevamente, sies que ha habido alguna dificultad en el resultadode la votación, o bien se llama para votar, porqueno se puede pasar a cuarto intermedio en mediode una votación.

Sr. Britos. - Me parece bien lo que opina elseñor senador Nápoli, pero creo que es más co-rrecto hacer lo que corresponde. Yo he hecho

una moción de orden. Aunque el senador Nápo-li considere que está mal, creo que una mociónde orden es más importante que el parecer delsere ldor Nápoli.

Sr. Nápoli. - Creo que reglamentariamenteno corresponde, pero a pedido del señor senadorBritos acepto la moción.

Sr. Brasesco. - ¿Para qué es el cuarto inter-meedio?

Sr. `íllada. - Para descansar (Risas).

Sr. Presidente (Otero). - Si hay asentimientose pasará a cuarto intermedio de cinco minutos.

-Asentimiento.

Sr. Presidente (Otero). - Invito a los señoressenadores a pasar a cuarto intermedio por cincominutos.

-Así se hace.

-Es la 1 y 2 del jueves 20 de septiembrede 1984.

-A la 1 y 17:

Sr. Presidente (Otero). - Continúa la sesión.'t'iene la palabra el señor senador por la Ca-

pital.

Sr. de la Rúa. - Señor presidente: durante es-te cuarto intermedio hemos tenido oportunidadde intercambiar opiniones para llegar, finalmen-te, a un texto que estimamos deja salvadas lasprevisiones que, sobre el particular pudieran con-templar otras leyes.

Consecuentemente, solicito que el señor se-nador Martiarena lea dicho texto.

Sr. Martiarena. - El texto es el siguiente:"Cuando el acto lesivo proceda de un particular,se estará a lo que establezca la ley respectiva".Esto es así porque hay constituciones y leyes enlas provincias que pueden establecer este tipo deprotección para el caso de la restricción de la li-bertad por parte de particulares.

Dejemos sin determinar lo que sucede en laCapital Federal, donde se dictará oportunamen-te o no, una ley sobre la materia.

Sr. de la Rúa. - Acepto el agregado propues-to por el señor senador Martiarena.

Sr. Presidente (Otero). - Ese agregado, ¿va alfinal del artículo 29?

Sr. Martiarena . - Va al final del primer párra-fo de dicho artículo, señor presidente.

Sr. Presidente (Otero). - Se va a votar el ar-tículo 29 con el agregado propuesto por el señorsenador por Jujuy y aceptado por los restantesbloques.

Page 31: Ley 23.098. Antecedentes Parlamentarios. Argentina

CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 23a

Sr. Britos . - Permítame, señor presidente.Sr. Presidente (Otero). - Señor senador: el

asunto se encuentra a votación. No me haga in-currir en errores de procedimiento. Sigamos conla votación.

Sr. Britos. - Voy a pedir a la Presidencia queprimero rectifiquemos la votación anterior, por-que de lo contrario esto no podrá ser aprobadoreglamentariamente.

Sr. Presidente (Otero). - En consideración elpedido de rectificación de la votación, forrnula-do por el señor senador por San Luis, para loque se requieren dos tercios de votos.

Sr. Presidente (Otero). - Se va a votar nue-vamente el artículo 29 con la modificación pro-puesta por el señor senador Martiarena.

-La votación resulta afirmativa.

-Se lee el artículo 39.

Sr. Menem . - El inciso 1° de este artículo serefiere a limitación o amenaza actual de la li-bertad ambulatoria sin orden escrita de autori-dad competente.

Le pregunto a la comisión si no sería conve-niente aclarar el caso de que exista orden escritapero emanada de autoridad incompetente.

Sr. de la Rúa - Cuando exista orden escritade autoridad incompetente es como si no existie-ra orden escrita de autoridad competente Poreso el inciso señala ".. sin orden escrita deautoridad competente". Parece un juego de pa-labras, pero es así.

Sr. Menem . - Le agradezco la aclaración, se-ñor senador.

Sr. Presidente (Otero). Se va a votar el ar-tículo 39.

-La votación resulta afirmativa.

-Se leen y aprueban los artículos 4e al 10.

-Se lee el artículo 11.

Sr. de la Rúa. - De acuerdo con lo conver-sado durante el cuarto intermedio, propongoque se incluya como último párrafo de este ar-tículo una norma semejante a la del artículo 623del Código de Proced:Inientos en lo Penal dela Capital Federal para que, cuando un jueztenga conocimiento ele una privación de libertadrealizada por autoridad que carezca de ordenescrita o que no sea competente, pueda procederaun de oficio.

En caso de que los miembros de la comisiónestén de acuerdo, habría que agregar como últi-mo párrafo del artículo 11, el texto del artículo623 del Código de Procedimientos en MateriaPenal: "Cuando un tribunal o juez de jurisdic-ción competente tenga conocimiento por pruebasatisfactoria, de que alguna persona es mante-nida en custodia, detención o confinamientopor funcionario de su dependencia, o inferioradministrativo, político o militar, y que es detemerse sea transportada fuera del territoriode su jurisdicción o que se le hará sufrir unperjuicio irreparable antes de que pueda sersocorrida por un auto de hábeas corpus, puedenexpedirlo de oficio, ordenando a quien la de-tiene o a cualquier comisario, agente de policíau otro empleado, que tome la persona detenidao amenazada y la traiga a su presencia pararesolver lo que corresponda según derecho".

Sr. Presidente (Otero). - Se va a votar el ar-tículo 11 con el agregado propuesto por el señorsenador por la Capital.

-La votación resulta afirmativa.

-Se leen y aprueban los artículos 12 al 28.

-El artículo 29 es de forma.

Sr. Presidente (Otero). - Queda sancionado elproyecto de ley'. Se comunicará a la Cámara deDiputados.

20

CUARTO INTERMEDIO

Sr. Presidente (Otero). - Tiene la palabra elseñor senador por San Luis.

Sr. Britos . - De acuerdo con lo acordado conel resto de los bloques, solicito que se pase acuarto intermedio hasta las 17.

Sr. Presidente (Otero). - Si no se hace uso dela palabra se va a votar la moción formulada porel señor senador por San Luis.

-La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Otero). - Invito a los señoressenadores a pasar a cuarto intermedio hasta las17.

-Es la 1 y 27 del jueves 20 de septiembrede 1984.

MARIO A. BALLESTEA.

Director del Cuerpo de Taquígrafos.

3 Ver el Apéndice.

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31

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19 de septiembre de 1984 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

6. Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

Artículo 49: El haber de la jubilación ordinariaserá equivalente a un porcentaje de la remuneraciónmensual asignada al cargo, oficio o función de quefuera titular el afiliado a la fecha de la cesacióndefinitiva o condicionada en el servicio, o bien ala remuneración actualizada del cargo, oficio o furoción de mayor jerarquía que hubiera desempeñadoel que se establece conforme a la siguiente escala:durante el primer año de vigencia de la presenteley el porcentaje será del 70 %; durante el segundoaño, del 73 %; durante el tercer año, del 76 %,durante el cuarto año, del 79 %, y durante e] quintoaño y siguientes, del 82 por ciento.

A los efectos del párrafo precedente se requerirá

haber cumplido en el cargo oficio o función desde

la designación y prestación, al cese o desvincula-

ción del cargo, vienticuatro (24) meses.

Si este período fuere menor, se promediarán lasremuneraciones actualizadas percibidas durante lostres (3) años calendarios más favorables, continuoso discontinuos, comprendida en el período de diez(10) años, también calendario inmediatamente an-teriores al año de la cesación del servicio.

El período de veinticuatro (24) meses de perma-

nencia no se exigir para aquellos agentes reincor-

porados que hubiesen sido dejados cesantes porrazones políticas o gremiales, en cuyo caso se con-

siderará e] último cargo o función cualquiera fuere

el período que hubieran trabajado.

Entiéndese por remuneración la asignación fijadapor presupuesto o los convenios colectivos de tra-bajo más los suplementos adicionales, cualesquierafuere su concepto, sujeto al pago de aportes y con-tribuciones, siempre que tengan el carácter de habi-tuales, regulares v permanentes y fuesen inherentesal cargo, oficio o función desempeñados.

A los efectos de la determinación del haber porel presente régimen se requieren como mínimoquince (15) años de servicios prestados en rela-ción de dependencia, cinco (5) de los cuales debe-rán haber sido desempeñados en los diez (10) añosanteriores al cese.

En el caso en que no se acreditare este últimorequisito y se computaren servicios en relación de

dependencia y autónomos, el haber se establecerá

sumando el que resulte de la aplicación de esta ley

por los servicios en relación de dependencia y el

correspondiente a los servicios de autónomos, de

acuerdo con su régimen propio, ambos en propor-

ción al tiempo computado para cada clase de servi-cios, en relación al mínimo requerido para obtenerla jubilación ordinaria. Se procederá a determinar

haber por los servicios de autónomos cuando en la

prestación haya períodos dentro de la obligatoriedadde aportes y en vigencia del régimen.

Para los casos de remuneraciones establecidas so-bre la base de comisiones, el haber jubilatorio serádeterminado por el mejor promedio de veinticuatro(24) meses consecutivos, por los cuales se hubieraaportado a la caja respectiva.

2051

Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

Artículo 50: El haber mensual de jubilación poredad avanzada será equivalente al setenta por cien-to (70 %) del haber determinado en la forma pre-vista en el artículo 49,

Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:

Artículo 53: Los haberes de las prestaciones seránmóviles. La movilidad se efectuará dentro de lostreinta (30) días de modificada la remuneraciónde lo- activos y en la misma proporción. A tal efec-to se considerará el promedio de los aumentos queobtengan los trabajadores de la actividad en base ala cual se determinó el haber del beneficiario.

ti Sustitúyese el artículo 55 por el siguiente:

Artículo 55: El haber mínimo de las prestaciones

que otorga el presente régimen no podrá ser nuncainferior al salario mínimo , vital y móvil.

lo. Sustitúyese el artículo 76 por el siguiente:

Artículo 76: Los haberes de las jubilaciones or-dinarias, por invalidez y por edad avanzada otor-

gadas o a otorgar por aplicación de leyes vigentes

con anterioridad a esta ley, como también laspensiones a sus causahabientes , se reajustarán odeterminarán de conformidad con las normas de la

presente dentro de los ciento ochenta (180) días dela puesta en vigor de esta disposición legal.

Art. 2Q-La presente disposición legal entrará en

vigencia el primer día hábil siguiente al de su publica-

ción.

Art. 3v - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

El Senado

9

Hábeas corpus

y Cámara de Diputados, etc.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 14 - Aplicación de la ley. Esta ley regirádesde su publicación.

El capítulo primero tendrá vigencia en todo el terri-torio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que laaplique. Sin embargo, ello no obstará a la aplicación delas constituciones de provincia o de leyes dictadas en suconsecuencia, cuando se considere que las mismas otor-gan más eficiente protección de los derechos a que serefiere esta ley.

Art. 21v - Jurisdicción de aplicación. La aplicación deeste ley corresponderá a los tribunales nacionales oprovinciales, según que el acto denunciado como lesivoemane de autoridad nacional o provincial. Cuando elacto lesivo proceda de un particular, se estará a lo queestablezca la ley respectiva,

salonso.dip
9 Hábeas corpus
Page 33: Ley 23.098. Antecedentes Parlamentarios. Argentina

2052 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 231

Si inicialmente se ignora la autoridad de quien emanael acto denunciado como lesivo, conocerá cualquierade aquellos tribunales, según las reglas que rigen sucompetencia territorial hasta establecer el presupuestodel párrafo anterior que determinará definitivamente eltribunal de aplicación.

Art. 3v - Procedencia. Corresponderá el procedimien-to de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omi-sión de autoridad pública que implique:

1. Limitación o amenaza actual de la libertadambulatoria sin orden escrita de autoridad ( om-petente.

2. Agravación ilegítima de la forma y condicionesen que se cumple la privación de la libertadsin perjuicio de las facultades propias del juezdel proceso si lo hubiere.

Art. 4v - Estado de sitio. Cuando sea limitada la li-bertad de una persona en virtud de la declaración pre-vista en el artículo 23 de la Constitución Nacional, elprocedimiento de hábeas corpus podrá tender a '•om-probar, en el caso concreto:

1. La legitimidad de la declaración del estado de

sitio.2. La correlación entre la orden de privación de la

libertad y la situación que dio origen a la de-claración del estado de sitio.

3. La agravación ilegítima de la forma y condicio-nes en que se cumple la privación de la libertadque en ningún caso podrá hacerse efectiva enestablecimientos destinados a la ejecución depenas.

4. El efectivo ejercicio del derecho de opciónprevisto en la última parte del artículo 23 'le laConstitución Nacional.

Art. 5v - Facultados a denunciar. La denuncia de

hábeas corpus podrá ser interpuesta por la persona que

afirme encontrarse en las condiciones previstas por los

artículos 3v y 4v o por cualquier otra en su favor.

Art. 6v - Inconstitucionalidad. Los jueces podrán de-clarar de oficio en el caso concreto la inconstitucionali-dad cuando la limitación de la libertad se lleve a cabopor orden escrita de una autoridad que obra en iírtudde un precepto legal contrario a la Constitución Na--ional.

Art. 7v - Recurso de inconstitucionalidad. Las sen-tencias que dicten los tribunales superiores en el pro-cedimiento de hábeas corpus serán consideradas defini-tivas a los efectos del recurso de inconstitucionalidadante la Corte Suprema. El recurso procederá en los ca-sos y formas previstas por las leyes vigentes.

CAPíTULO II

Procedimiento

Art. 8v - Competencia. Cuando el acto denunciadocomo lesivo emane de autoridad nacional conocerán delos procedimientos de hábeas corpus:

1. En la Capital Federal los jueces de primera ins-tancia en lo criminal de instrucción.

2. En territorio nacional o provincias los jueces desección, según las reglas que rigen su competen-cia territorial.

Art. 9v - Denuncia . La denuncia de hábeas corpusdeberá contener:

1. Nombre y domicilio real del denunciante.

2. Nombre, domicilio real y demás datos personalesconocidos de la persona en cuyo favor se de-nuncia.

3. Autoridad de quien emana el acto denunciadocomo lesivo.

4. Causa o pretexto del acto denunciado comolesivo en la medida del conocimiento del de-nunciante.

5. Expresará además en qué consiste la ilegitimi-dad del acto.

Si el denunciante ignorase alguno de los requisitos

contenidos en los números 2., 3. y 4., proporcionará los

datos que mejor condujeran a su averiguación.

La denuncia podrá ser formulada a cualquier hora deldía por escrito u oralmente en acta ante el secretariodel tribunal; en ambos casos se comprobará inmediata-mente la identidad del denunciante y cuando ello nofuera posible, sin perjuicio de la prosecución del trámite,el tribunal arbitrará los medios necesarios a tal efecto.

Art. 10. - Desestimación o incompetencia. El juez re-chazará la denuncia que no se refiera a uno de los casosestablecidos en los artículos 3v y 4v de esta ley; si seconsiderara incompetente así lo declarará.

En ambos casos elevará de inmediato la resolución enconsulta a la cámara de apelaciones, que decidirá amás tardar dentro de las veinticuatro horas; si confir-mare la resolución de incompetencia remitirá los autosal juez que considere competente.

Cuando el tribunal de primera instancia tenga su sedeen distinta localidad que la cámara de apelaciones sóloremitirá testimonio completo -le lo actuado por el mediomás rápido posible. La cámara a su vez, si revoca la re-solución, notificará por telegrama la decisión debiendoel juez continuar de inmediato el procedimiento.

El juez no podrá rechazar la denuncia por defectosformales, proveyendo de inmediato las medidas nece-sarias para su subsanación, sin perjuicio de las sancio-nes que correspondan (artículo 24).

Art. 11. - Auto de hábeas corpus. Cuando se tratarede la privación de la libertad de una persona, formu-lada la denuncia el juez ordenará inmediatamente quela autoridad requerida, en su caso, presente ante él aldetenido con un informe circunstanciado del motivoque funda la medida, la forma y condiciones en que secumple, si ha obrado por orden escrita de autoridadcompetente, caso en el cual deberá acompañarla, y siel detenido hubiese sido puesto a disposición de otraautoridad, a quién, por qué causa, y en qué oportunidadse efectuó la transferencia.

Cuando se tratare de amenaza actual de privación dela libertad de una persona el juez ordenará que la au-toridad requerida presente el informe a que se refiereel párrafo anterior.

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19 de septiembre de 1984 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 2053

Si se ignora la autoridad que detenta la persona pri-vada de su libertad o de la cual emana el acto denun-ciado como lesivo, el juez librará la orden a los superio-res jerárquicos de la dependencia que la denuncia in-dique.

La orden se emitirá por escrito con expresión de fecha

y hora, salvo que el juez considere necesario constituirse

personalmente en el lugar donde se encuentre el dete-

nido, caso en el cual podrá emitirla oralmente, pero de-jará constancia en acta.

Cuando un tribunal o juez de jurisdicción competentetenga conocimiento por prueba satisfactoria de que algu-

na persona es mantenida en custodia, detención o con-

finamiento por funcionario de su dependencia, o interior

administrativo, político o militar, y que es de temerse

sea transportada fuera del territorio de su jurisdicción oque se le hará sufrir un perjuicio irreparable antes de que

pueda ser socorrida por un -auto de hábeas corpus, pue-den expedirlo de oficio, ordenando a quien la detiene o

a cualquier comisario, agente de policía u otro empleado,

que tome la persona detenida o amenazada y la traigaa su presencia para resolver lo que corresponda segúnderecho.

Art. 12. - Cumplimiento de la orden. La autoridadrequerida cumplirá la orden de inmediato o en el plazo

que el juez determine de acuerdo con las circunstanciasdel caso.

Si por un impedimento físico el detenido no pudiere

ser llevado a presencia del juez la autoridad requeridapresentará en el mismo plazo un informe complementario

sobre la causa que impide el cumplimiento de la orden,

estimando el término en que podrá ser cumplida. Eljuez decidirá expresamente sobre el particular, pudiendo

constituirse donde se encuentra el detenido si estimarenecesario realizar alguna diligencia y aun autorizar a

un familiar o persona de confianza para que lo vea ensu presencia.

Desde el conocimiento de la orden el detenido que-dará a disposición del juez que la emitió para la reali-zación del procedimiento.

Art. 13. - Citación a la audiencia. La orden implicarápara la autoridad requerida citación a la audiencia pre-vista por el artículo siguiente, a la que podrá comparecer

representada por un funcionario de la repartición debi-

damente autorizado, con derecho a asistencia letrada.

Cuando el amparado no estuviere privado de su liber-tad el juez lo citará inmediatamente para la audienciaprevista en el artículo siguiente, comunicándole que, ensu ausencia, será representado por el defensor oficial.

El amparado podrá nombrar defensor o ejercer la de-fensa por sí mismo siempre que ello no perjudique su

eficacia, caso en el cual se nombrará al defensor oficial.

En el procedimiento de hábeas corpus no será admi-tida ninguna recusación, pero en este momento el juezque se considere inhabilitado por temor de parcialidadasí lo declarará, mandando cumplir la audiencia ante eljuez que le sigue en turno o su subrogante legal, en sucaso.

Art. 14. - Audiencia oral La audiencia se realizaráen presencia de los citados que comparezcan. La persona

que se encuentra privada de su libertad deberá estar

siempre presente. La presencia del defensor oficial en el

caso previsto por los párrafos 29 y 39 del artículo 13será obligatoria.

La audiencia comenzará con la lectura de ra denuncia

y el informe. Luego el juez interrogará al amparadoproveyendo en su caso a los exámenes que correspondan.

Dxtrá oportunidad para que se pronuncien la autoridad

re,pierida y el amparado, personalmente o por interme-

di., de su asistente letrado o defensor.

Art. 15. - Prueba. Si de oficio o a pedido de alguno

de los intervinientes se estima necesario la realización dediligencias probatorias, el juez determinará su admisi-

bilülad o rechazo de acuerdo con la utilidad o perti-

nencia al 'aso de que se trata. La prueba se incorporaráen el mismo acto y de no ser posible el juez ordenará

las medidas necesarias para que se continúe la audiencia

en un plazo que no exceda las 24 horas.Finalizada la recepción de la prueba se oirá a los

int,-rvinientes de acuerdo a lo previsto en el artículo

anterior.

Art. 16. - Acta de la audiencia. De la audiencia queprevén los artículos 14 y 15 se labrará acta por el secre-tario, que deberá contener:

1. Nombre del juez y los intervinientes.

2. Mención de los actos que se desarrollaron en laaudiencia, con indicación de nombre y domici-lio de los peritos, intérpretes o testigos que con-

currieron.3. Si se ofreció prueba, constancia de la admisión

o rechazo y su fundamento sucinto.4. Cuando los intervinientes lo pidieran, resumen

de la parte sustancial de la declaración o dic-tamen que haya de tenerse en cuenta.

5. Día y hora de audiencia, firma del juez y secre-tario y de los intervinientes que lo quisierenhacer.

Art. 17. - Decisión. Terminada la audiencia el juezdictará inmediatamente la decisión , que deberá conte-ner.

1. Día y hora de su emisión.2. Mención del acto denunciado como lesivo, de la

autoridad que lo emitió y de la persona que losufre.

3. Motivación de la decisión.4. La parte resolutiva, que deberá versar sobre el

rechazo de la denuncia o su acogimiento, casoen el cual se ordenará la inmediata libertad deldetenido o la cesación del acto lesivo.

5. Costas y sanciones según los artículos 23 y 24.6. La firma del juez.

Si se tuviere conocimiento de la probable comisión deun delito de acción pública el juez mandará sacar lostestimonios correspondientes, haciendo entrega de ellos alministerio público.

Art. 18. - Pronunciamiento. La decisión será leída in-mediatamente por el juez ante los intervinientes y que-dará notificada aunque alguno de ellos se hubiere ale-jado de la sala de audiencia. El defensor oficial quecompareciere, según el artículo 13, párrafos 2 y 3, nopodrá alejarse hasta la lectura de la decisión.

Page 35: Ley 23.098. Antecedentes Parlamentarios. Argentina

2054 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 234

Art. 19. - Recursos. Contra la decisión podrá inter-ponerse recurso de apelación por ante la cámara rn elplazo de 24 horas, por escrito u oralmente en acta anteel secretario, pudiendo ser fundado.

Podrán interponer recurso el amparado, su defensor,la autoridad requerida o su representante y el denun-ciante únicamente por la sanción o costas que se 1R hu-bieren impuesto cuando la decisión les cause gravamen

El recurso procederá siempre con efecto suspensivosalvo en lo que respecta a la libertad de la pei cona(artículo 17, inciso 4) que se hará efectiva.

Contra la decisión que rechaza el recurso procede laqueja ante la cámara que resolverá dentro del plazo de

24 horas; si lo concede estará a su cargo el emplaza-

miento previsto en el primer párrafo del artículo si-

guiente.

Art. 20. -Procedimiento de apelación. Concedido el

recurso los intervinientes será emplazados por el juez

para que dentro de 24 horas comparezcan ante el supe-rior, poniendo el detenido a su disposición. Si la enmara

tuviere su sede en otro lugar emplazará a los intervi-

nientes para el término que considere conveniente según

la distancia.En el término de emplazamiento los intervinientes

podrán fundar el recurso y presentar escritos de mejora-miento de los fundamentos del recurso o la decisión.

La cámara podrá ordenar la renovación de la audien-cia oral prevista en los artículos 13, 14, 15 y 16 en lopertinente, salvando el tribunal los errores u omisionesen que hubiere incurrido el juez de primera instancia.La cámara emitirá la decisión de acuerdo a lo previstoen los artículos 17 y 18.

Art. 21. - Intervención del ministerio público. Pre-

sentada la denuncia se notificará al ministerio público

por escrito u oralmente dejando en este caso constancia

en acta, quien tendrá en el procedimiento todos les de-rechos otorgados a los demás intervinientes pero no será

necesario citarlo o notificarlo para la realización de los

actos posteriores.Podrá presentar las instancias que creyere convenien-

tes y recurrir la decisión cualquiera sea el sentido deella.

Art. 22. - Intervención del denunciante. El denun-ciante podrá intervenir en el procedimiento con asisten-cia letrada y tendrá en él los derechos otorgados a losdemás intervinientes, salvo lo dispuesto en el párrafo 20del artículo 19, pero no será necesario citarlo o noti-ficarlo.

Art. 23. - Costas. Cuando la decisión acoja la denun-cia las costas del procedimiento serán a cargo del funcionario responsable del acto lesivo, salvo el caso delartículo 6Q en que correrán por el orden causado.

Cuando se rechaza la denuncia las costas estarán acargo de quien las causó, salvo el caso de improceden-cia manifiesta declarada en la decisión en que las sopor-tará el denunciante o el amparado o ambos solidaria-mente según que la inconducta responda a la actividadde uno de ellos o de ambos a la vez.

Art. 24. - Sanciones . Cuando la denuncia fuere ma-liciosa por ocultamiento o mendacidad declaradas en ladecisión se impondrá al denunciante multa de 50 a 1.000pesos argentinos o arresto de 1 a 5 días a cumplirse en

la alcaidía del tribunal o en el establecimiento que el

juez determine, fijadas de acuerdo al grado de su in-conducta. El pronunciamiento podrá ser diferido por el

juez, expresamente cuando sea necesario realizar averi-

guaciones en este caso el recurso se interpondrá una vez

emitida la decisión, la que se notificará conforme a las

disposiciones del libro primero, título VI del Código de

Procedimiento en Materia Penal.

La sanción de multa se ejecutará conforme lo prevéel Código Penal, pero su conversión se hará a razón dedoscientos pesos argentinos de multa o fracción por cadadía de arresto.

Los jueces y los funcionarios intervinientes que incu-rran injustificadamente en incumplimiento de los plazosque la ley prevé serán sancionados con la multa deter-minada según el párrafo anterior, sanción que aplicaráel juez en la decisión cuando se tratare de funcionariosrequeridos y el superior cuando se tratare de magistradosjudiciales sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 45de la Constitución Nacional.

CAPÍTULO III

Reglas de aplicación

Art. 25. - Turno. A efectos del procedimiento pre-visto en la presente ley regirán en la Capital Federal

turnos de 24 horas corridas según el orden que determinela Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional.

En territorio nacional o provincial regirá el mismotorno que distribuirá la cámara de apelaciones respec-tiva sin obligación de permanencia del juez y funciona-rios auxiliares en la sede del tribunal, pero deberá ex-presarse en lugar visible para el público que concurraal lugar donde puede reclamarse la intervención del juezde turno a los efectos del artículo 9o.

El turno del día en la jurisdicción respectiva se pu-blicará en los periódicos así como también se colocaránavisadores en lugar visible para el público en los edifi-cios judiciales y policiales.

Las cámaras de apelaciones reglamentarán las dispo-siciones aplicables para los demás funcionarios y em-pleados que deban intervenir o auxiliar en el procedi-miento.

Art. 26. - Organismos de seguridad. Las autoridades

nacionales y los organismos de seguridad tomarán los

recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de la

presente ley y pondrán a disposición del tribunal inter-

viniente los medios a su alcance para la realización del

procedimiento que ella prevé.

Art. 27. -- Registro. En el Poder Judicial de la Naciónlas sanciones del artículo 24 de esta ley serán comuni-cadas una vez firmes a la Corte Suprema , la que orga-nizará por intermedio de su Secretaría de Superinten-dencia un registro.

Art. 28. - Derogación. Quedan derogados el artículo20 de la ley 48 y el título IV, sección II de libro cuartode la ley 2.372 (Código de Procedimientos en MateriaPenal).

Art. 29. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Page 36: Ley 23.098. Antecedentes Parlamentarios. Argentina

Cámara de Diputados

Page 37: Ley 23.098. Antecedentes Parlamentarios. Argentina

CONGRESO NACIONALCÁMARA DE DIPUTADOS

2991 REUNION - 21á SESION ORDINARIA - SEPTIEMBRE 28 Y 29 DE 1984

Presidencia de los señores diputados Juan Carlos Pugliese,

Adam Pedrini y Jorge Reinaldo Vanossi

Secretarios: doctor Carlos Alberto Bravo y señor Carlos Alberto Béjar

Prosecretarios: señores Hugo Belnicoff y Ramón Eladio Naveiro

DIPUTADOS PRESENTES'

ABBIATE, Alejandro Abel AlbertoABDALA, Luis OscarABDALA, Oscar TupleACEVEDO de BIANCHI, Carmen Beatrir

ALAGIA, Ricardo AlbertoALBARRACÍN, Ignacio Arturo

ALIAS, ManuelALSOGARAY, Alvaro CarlosALTAMIRANO, Amado Héctor HeribertoALVAREZ, Adrián CarlosALVAREZ, Roberto PedroARABOLAZA. Marcelo Miguel

ARAOZ, Julio CésarARRECHEA, Ramón Rosauro

ASENSIO, Luis AsterioAUSTERLITZ, Federico

AZCONA, Vicente ManuelBAGLINI, Raúl EduardoBALESTRA, Ricardo Ramón

BARBEITO, Juan CarlosBASUALDO, Héctor Alfredo

BELARRINAGA, Juan Bautista

BERNASCONI, Tulio Marón

BERRI, Ricardo Alejandro

BIANCHI, Carlos HumbertoBIELICKI, JoséBLANCO, José CelestinoBODO, Rodolfo LuisBONINO, Alberto CecilioBONOMI , Nora SusanaBORDÓN GONZÁLEZ, José Octavio

BOTTA, Felipe EstebanBRITO LIMA, AlbertoBRITOS , Oscar FelipeBRIZ de SÁNCHEZ , OnofreBRIZUELA , Juan ArnaldoBULACIO, Julio SegundoCABELLO. Luis VictorínoCAFERRI, Oscar NéstorCAMISAR, OsvaldoCAMPS, Alberto GermánCANICOBA, Ramón Héctor PedroCANTOR. RubénCAPUANO, Pedro JoséCARDOZO, Ignacio Luis RubénCARMONA, Jorge

CARRANZA, FlorencioCARRIZO , Raúl Alfonso CorpusCASALE. Luis SantosCASSIA, AntonioCASTIELLA, Juan CarlosCASTILLO , Miguel AngelCAVALLARI., Juan JoséCAVALLARO , Antonio GinoCOLOMBO, Ricardo MiguelCONNOLLY, Alfredo JorgeCONTE, P gustoCOPELLO, Norberto LuisCORNAGLIA, Ricardo JesúsCORPACCI, Sebastián AlejandroCORTESE , Lorenzo luanCORTINA, JulioCORZO, Julio César

CHEHIN , Jorge Víctor

DALMAU, Héctor Horacio

DAUD, Ricardo

DEBALLI , Héctor Glno

DE LA VEGA de MALVASIO. Luy 01 DDE NICHILO , CayetanoDIAZ de AGÜERO. DoloresDÍAZ LECAM, Juan AntonioDl CÍO, HéctorDIMASI . Julio L ;,nardoDOMÍNGUEZ FERREYRA Dar ,lo NDONAIRES , FernandoDOUGLAS RINCÓN , Guillermo MDRUETTA, Raúl AugustoDUSSOL. Ramón AdolfoELIZALDE , Juan Francisco ('armelo

FALCIONI de BRAVO , tvelise ¡ida

FAPPIANO, Oscar Luján

FEDERIK , Carlos AlbertoFERRÉ, Carlos EduardoFIGUEROA de TOLO'ZA, Emn,aFINO, Torcuato EnriqueFLORES. Aníbal EulogioFURQUE, José AlbertoGARCÍA. Antonio MatíasGARCÍA, Carlos EnclidesGARCÍA. Roberto JuanGHIANO , Jorge OsvaldoGIMÉNEZ, JacintoGINZO, Julio José OscarGÓMEZ MIRANDA , María Florentina

GONZÁLEZ, ArnaldoGONZÁLEZ , Héctor Eduardo

GONZÁLEZ, Jesús Gerónimo

GONZÁLEZ, Raúl Héctor

GONZÁLEZ CABAÑAS, Tomás WaltherGONZÁLEZ PASTOR. Carlos MaríaGOROSTEGUI, José IgnacioGOTI, Erasmo AlfredoGRIMAUX, Arturo AníbalGUATTI. Emilio RobertoGUELAR, Diego RamiroGUTIÉRREZ, Reynalde PastorGUZMÁN. María CristinaHERRERA. Bernardo EligioHORTA, Jorge LuisHUARTE Horacio HugoIBÁÑEZ. Diego Sebastián¡GLESIAS VILLAR, Teófilo(NGARAMO, Emilio FelipeJALILE. José FélixJAROSLAVSKY, César

JIMÉNEZ. Francisco Javier

KHOURV Miguel Angel

LANDIN, José Miguel

LANGAN, Roberto José

LAZCOZ, Harnaldo Efrain

LEALE, Zelmar Rubén

LENCINA, Luis AscensiónLEPORI, Pedro Antonio

LESCANO. David

LESTANI. Carlos

LIPTAK. TeodoroLÓPEZ, Santiago MarcelinoLUGONES, Horacio EnerioMAGLIETTI, Alberto RamónMANNY, José JuanMANZUR, AlejandroMARCHESINI, Víctor CarlosMARTÍN, Belarmino PedroMARTÍNEZ, Valentín del ValleMARTÍNEZ MÁRQUEZ, Miguel JoséMASINI, César FranciscoMASTOLORENZO, VicenteMATUS, Salvador LeónMATZKIN, Jorge RubénMAYA, Héctor MaríaMEDINA, Alberto FernandoMEDINA. Miguel Heraldo

Page 38: Ley 23.098. Antecedentes Parlamentarios. Argentina

4578 CAMARA DP. DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 29-5

MELÓN , Alberto SantosMIGLIOZZI, Julio AlbertoMILANO, Raúl MarioMINICHILLO, Juan JoséMIRANDA, Julio AntonioMONSERRAT , Miguel PedroMONTERO , Carlos LucioMORAGUES , Miguel JoséMOREAU, Leopoldo Raúl

RESTOVICH, FranciscoREYNOSO. AdolfoRIGATI1y0 , TránsitoRIQUEZ. FélixRIUTOR'1' de FLORES, Olga ElenaROBERTO, MarioROBSON. AnthonyRODRfG'JEZ . Antonio AbelRODRI('JEZ. Jesús

MOTHE. Félix Justiniano RODRI(. IJEZ, Manuel AlbertoNADAL, Marx José RODRÍGUEZ, Pedro SalvadorNEGR1, Arturo Jesús RODRIGIJEZ ARTUSI, José LuisNIEVA, Próspero ROMANO, Domingo AlbertoPALEARI, Antonio ROMERO , Antonio ElíasPAPAGNO, Rogelio ROMERO, Francisco TelmoPATIÑO, Artemio Agustin RUBEO, LuisPECHE , Abdol Carim Mabomed RUIZ, Á ""gel IluracloPEDRINI, Adam RUIZ, Os valdo CándidoPELAEZ, Anselmo Vicente SABADINI, José LuisPEPE , Lorenzo SALDUNA, Bernardo Ignacio RamónPEREYRA, Pedro Armando SAMMAItTINO, Roberto EdmundoPÉREZ, René SANCHF., TORANZ O, NicasioPÉREZ VIDAL, Alfredo SARQUIM , Guillermo CarlosPERL , Néstor SARUBI. Pedro AlbertoPINTOS, Carlos Maria Jesús SCELZI. Carlos MaríaPIUCILL, Hugo Diógenes SELLA, Orlando EnriquePLANELLS, Mariano Juan SERRAI.tA, Miguel JorgePONCE, Rodolfo Antonio SILVA, Roberto Pas cualPRADO, Leonardo Ramón SILVERO, Lisandro AntonioPRONE , Alberto Josué SOCCHI . Hugo Albe rtoPUGLIESE , Juan Carlos SOLARI BALLESTE ROS, AlejandroPUPILLO. Liborio SPINA , Carlos Guid oPURITA, Domingo SRUR, Miguel AntonioRABANAQUE, Raúl Octavio STAVALE, Juan CarlosRADONJIC, Juan STOLKINER, JorgeRAMOS , Daniel Omar STORANI , Federico Teobaldo M.RAPACINI, Rubén Abel STUBRIN, Adolfo LuisBATKOVIC, Milivoj STUBRIN . MarceloRAUBER, Cleto SUÁREZ, Lionel ArmandoREALI, Raúl TABAS('O, OscarREGGERA , Esperanza TAIBO , Nicolás

SUMARIO

1. -Izamiento de la bandera nacional. (Pág

2. -Versiones taquigráficas. (Pág. 4616.)

3. -Asuntos entrados:

1.-Mensajes del Poder Ejecutivo:

4616.)

1.-Mensaje 2 .850: se observa y devuel-ve sin promulgar el proyect de ley23.080, sobre- régimen laboral ban-cario (41-P.E.-84). (Pág. 4f116.)

2.-Mensaje 2.862: prórroga part la pre.sentación del proyecto de presupues-to general de la administr.r'.ión na-cional para el ejercicio fiscal de1985 (42-P.E.-84). (Pág. 4618.)

3.-Mensaje 2.864 y proyecto de ley:aprobación del acuerdo entre el go-bierno de la República Argentina yel gobierno de la República de Chi-le, sobre mantenimiento dr los ca-minos internacionales de vinculación(43-P.E.-84). (Pág. 4618.)

TELLO ROSAS, Guillermo EnriqueTERRILE, Ricardo AlejandroTORRES, Carlos MartínTORRESAGASTI, Adolfo1OSI, Santiago D.UNAMUNO, MiguelURRIZA, Luis MaríaVANOSSI, Jorge ReinaldoVIDAL, Carlos AlfredoVISTALLI , Francisco JoséVON NIEDERHAUSERN , Norberto B.VAMAGUCHI, Jorge RokuroZAVALEY. Jorge HernánZINGALE, Felipe

AUSENTES, EN MISION OFICIAL:

BECERRA , Carlos ArmandoBISCIOTTI , Victorlo OsvaldoCÁCERES, Luis AlbertoMANZANO, José LuisMOSSO, Alfredo Miguel

AUSENTES, CON LICENCIA:

AGUILAR, Ramón RosaCOSTARELLI, JoséDOVENA, Miguel DanteGURIOLI, Marlo Alberto 1MARTÍNEZ MARTINOLI, Fausta G.ORGAMBIDE, Luis OscarRABANAL , Rubén Francisco 1ZUBIR1 , Balbino Pedro

AUSENTES, SIN AVISO:

BÁRBARO, JulioIMBELLONI , NorbertoSOBRINO ARANDA, Luis Alberto

Solicitud pendiente de aprobación porla Honorable Cámara.

4.-Mensaje 2 .870 y proyecto de ley:aprobación de los protocolos 1 y Uy sus anexos de 1973, sobre con-vención internacional para prevenirla contaminación por los buques, yel protocolo de 1978, que enmiendaal citado convenio (44-P.E,-84). (Pá-gina 4619.)

5.-Mensaje 3.098 y proyecto de ley:erección en la plaza República delPerú de un busto del almirante pe-ruano don Miguel Grau Seminario(45-P.E.-84). (Pág. 4621.)

II. -Comunicaciones de la Presidencia. (Pá-gina 4621.)

IIl . -Comunicaciones del Honorable Senado.(Pág. 4622.)

IV. -pictámenes de comisiones . (Pág. 4624.)

V.-Dictámenes observados. (Pág. 4637.)

VI.-Comunicaciones de comisiones. (Pági-na 4638.)

VIL -Comunicaciones de señores diputados.(Pág. 4641.)

VIII . -Comunicaciones oficiales. (Pág. 4641)

Page 39: Ley 23.098. Antecedentes Parlamentarios. Argentina

f

Septiembre 28 y 29 de 1984 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

XXVI. -Moción del señor diputado Stolldnerde que se trate sobre tablas el pro-yecto de resolución del que es coau-tor sobre acuñación de medallas cre-denciales para los señores diputados,e información de la Presidencia deque la consideración de dicho asuntoha sido incluida en el plan de labor.(Pág. 5031.)

XXVII.-Solicitud del señor diputado Ponce deque se incluya en el plan de laborde la Honorable Cámara la conside-ración del proyecto de ley, en revi-sión, por el que se aprueba el regla-mento provisorio de los trabajadoresportuarios. (Pág. 5031.)

XXVIII .-Moción del señor diputado Cortese deque se traten sobre tablas las enmiendas introducidas por el Honorable Se-nado en el proyecto de ley que lefuera pasado en revisión, por el quese modifica el Código Penal en ma-teria de torturas. Se aprueba. (Pági-na 5032.)

XXIX.-Moción del señor diputado Cortese deque se trate sobre tablas el proyectode ley, venido en revisión. sobre reglamentación del recurso de hábeascorpus. Se aprueba. (Pág. 5032.)

7.-Cuestión de privilegio planteada por el señordiputado Ferré con motivo de manifestacionesatribuidas zl almirante Isaac F Roas. Pasa ala Comisión de Asuntos Constitucionales. (Pá-gina 5032.)

8.-Homenaje a la memoria del dirigente sindicalJosé Ignacio Rucci. (Pág. 5034)

9.-Consideración del proyecto de declaración delseñor diputado Migliozzi por el que se solicita

al Poder Ejecutivo el anuncio de la inmediatapuesta en marcha del Mercado Central de Bue-nos Aires. Es rechazado (Pág 5035.)

10. -Consideración del proyecto de declaración del se-ñor diputado Colombo por el que se solicita alPoder Ejecutivo la adopción de las medidas ne-cesarias para evitar la posibilidad de descalza.miento del dique nivelador José Ignacio de laRoza, de la provincia de San Juan. Se sanciona.(Pág. 5041.)

11. -Consideración del proyecto de ley del Poder Eje-cutivo sobre prórroga de los plazos establecidosen los artículos 1° y 8° de la ley 22.371 paralas inversiones en plantas de silos que se instaleno amplíen con recursos provenientes de un cré-dito otorgado por el Banco Internacional de Re-construcción y Fomento Se sanciona. (Pág. 5042.)

12.-Consideración del proyecto de resolución del se-ñor diputado Monserrat y otros por el que sesolicita al Poder Ejecutivo el auspicio al V Con-

4603

grexo de la Federación Latinoamericana de Aso-ciaciones de Fami'iares de Detenidos- Desapare-cidos. Se sanciona. (Pág. 5042.)

13. -Consideración del proyecto de resolución del se-ñor diputado Monserrat por el que se solicitaninfo, mes al Poder Ejecutivo sobre distintas cues-tiones vinculadas a un discurso pronunciado en

celebración del Día del Arma de Infantería. Sesane.ona. (Pág 5042.)

14.-Consideración de un proyecto de ley sustitutivodel presentado por el señor diputado BordónGonzález y otros sobre fraccionamiento de vinosen 'a zona de origen. Se sanciona. (Pág. 5042.)

15.-Comideración del proyecto de resolución del se-ñor diputado Robson sobre designación de unaomisión de señores diputados para participar

en el Simposio sobre Conservación, Rehabilita-ción y Reparación de Obras Diales, organizadopor la Comisión Permanente de los CongresosArgentinos de Vialidad y Tránsito. Se sanciona.(Pá 1 5043.)

16. -Consideración de un proyecto de resolución sus-titutivo de' contenido en el dictamen de la Co-misión de Asuntos Constitucionales sobre la cues-tión de privilegl.) planteada por el señor diputadoMinichiPo con motivo de manifestaciones atri-buidas al señor Ricardo Miiiddi. Se sanciona.(Pág. 5041)

17.-Consideración de un proyecto de resolución sus-titi,tivo del contenido en el dictamen de la Co-mis ón de Asuntos Constitucionales sobre la cues-tión de privilegio planteada por el señor diputadoCorzo con motivo de manifestaciones del dele-gado regional del Ministerio de Trabajo de laNación en la provincia de La Rioja, doctor Fede-rico Parada Larrosa. Se sanciona. (Pág. 5044.)

18. -Consideración riel proyecto de declaración del se-ñor diputado Mothe y otros por el que se solicitaal Poder Ejecutivo que incluya en la próximaconvocatoria a sesiones extraordinarias el pro-yecto de ley ¡el señor diputado Mothe y otrossobre prohibición de la instalación de nuevosini,enios azucareros y de nuevas fábricas de azú-car monosacárido, y regulación de la producciónde azúcar de remolacha y de azúcar monosacá-ricl , fructosa, Se sanciona. (Pág. 5044.)

19.-Consideración de las enmiendas introducidas porel Honorable Senado en el proyecto de ley quele fuera pasado en revisión, por el que se modi-fica el Código Pena] en materia de torturas. Sesanciona definitivamente (ley 23.097). (Pág. 5044.)

20.-Consideración del proyecto de ley, venido en revi-sión, sobe reglamentación del hábeas corpus. Sesanciona definitivamente (ley 23.098). (Pág. 5045.)

21.-Moción del señor diputado Bordón González dereconsideración del artículo 19 del proyecto deley al que se refiere el número 14 de este suma-rio. Se aprueba. (Pág. 5049.)

salonso.dip
sanciona definitivamente (ley 23.097). (Pág. 5044.) 20.-Consideración del proyecto de ley, venido en revisión, sobe reglamentación del hábeas corpus. Se sanciona definitivamente (ley 23.098). (Pág. 5045.)
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5032 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

Sr. Ponce. - Señor presidente: solicité la pa-labra para pedir el tratamiento sobre tablas deun proyecto de ley sancionado por el Ilonora-ble Senado por el que se aprueba el reglamentoprovisorio de los trabajadores portuarios. Peroen virtud de haber tomado conocimiento (le queexiste un acuerdo en contrario de la Comisiónde Labor Parlamentaria, quisiera que en el díade mañana fuera revisada esa actitud para po-der dotar a miles de trabajadores portuarios deun instrumento legal que les permita visir condignidad y tranquilidad.

Somos respetuosos de los acuerdos y es poreso que solicitamos que en el día de mañana laComisión de Labor Parlamentaria considere laposibilidad de que se derogue definitivamenteesa norma de facto.

Sr. Presidente (Pugliese). - Los señores dipu-tados han tomado conocimiento de su preocu-pación.

XXVIII

Moción de sobre tablas

Sr. Presidente (Pugliese). - Tiene la palabrael señor diputado por Córdoba.

Sr. Cortese . - Señor presidente; solicito eltratamiento sobre tablas de las enmiendas in-troducidas por el Honorable Senado en el pro-yecto de ley que le fuera pasado en revisión-originado en un proyecto de ley del PoderEjecutivo, expediente 4-PE-83-, sobre niodificationes del Código Penal en materia de tor-turas. La respectiva comunicación del Honorable Senado ingresó a esta Cámara el 25 del co-rriente mes.

Este pedido lo formulo en nombre de las dosbancadas mayoritarias representada: en la Co-misión de Legislación Penal.

Sr. Presidente (Pugliese). - En consideraciónel pedido de tratamiento sobre tablas formuladopor el señor diputado por Córdoba.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

XXIX

Moción de sobre tablas

Sr. Presidente (Pugliese). - Tiene la palabrael señor diputado por Córdoba.

Sr. Cortese. - Señor presidente: solicito eltratamiento sobre tablas de un proyecto de leyvenido en revisión del Honorable Senado, ingre-sado en esta Cámara el 25 del corriente (expe-diente 52-S.-84), que reglamenta el recurso dehábeas corpus.

Reunión 2911

Este pedido lo formulo con el consenso de lasdos bancadas mayoritarias con representación enla Comisión de Legislación Penal.

Sr. Presidente (Pugliese). - En consideraciónel pedido de tratamiento sobre tablas que se aca-ba de formular.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

7

CUESTION DE PRIVILEGIO

Sr. Ferré. - Pido la palabra.Sr. Presidente (Pugliese). - Tiene la palabra

el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Ferré . - Señor presidente: hace pocos días,precisamente el 16 de septiembre próximo pasa-do, tuvo lugar un desgraciado episodio por elque me veo obligado a plantear una cuestiónde privilegio. Efectivamente, en el cementeriode la Recoleta ese día se repetía un rito casi eso-térico.

Tal como ocurre desde hace 29 años en esamisma fecha, el almirante Isaac Francisco Ro-jas se dirigía a un cada vez más reducido núme-ro de asistentes y reivindicaba aquel triste epi-sodio que vivió nuestra patria cuando medianteun golpe de Estado se derrocaba al gobiernoconstitucional del general Juan Domingo Perón,y que fuera el comienzo de una oscura etapa enla vida de los argentinos y de la inestabilidadde las instituciones establecidas en nuestra Cons-titución.

Este acto reiterado en el que Rojas suele abun-dar en diatribas al general Perón y a su obra degobierno revolucionario -y que carecería derelieve y trascendencia si no encontrara un ecoperiodístico totalmente desproporcionado a laescasa magnitud del hecho como tal-, este añoha tenido otras connotaciones que confirman laideología antidemocrática del señor Rojas, yaque a sus acostumbrados desatinos ha agregadoagravios y conceptos calumniosos para el Con-greso de la Nación y para sus miembros, los quefueron recogidos por la mayoría de los diariosdel día 17 de septiembre, especialmente por losmatutinos "'La Nación" y "La Prensa".

Estos medios transcriben textos completos deldiscurso de Rojas y en ellos se puede leer losiguiente: "A casi tres décadas de ese período,la República pujante y prestigiosa que entrega-mos, yace inmersa en una desesperante situa-ción económica, acosada por las deudas,. el de-caimiento de la producción, el desmejoramientode los servicios públicos, el avance del analfabe-tismo, las violaciones constitucionales perpetra-

salonso.dip
XXIX Moción de sobre tablas Presidente
Page 41: Ley 23.098. Antecedentes Parlamentarios. Argentina

Septiembre 28 y 29 de 1984 CAMARA DE DIPUTADOS D> LA NACION 5045

en revisión por el que se modifica el Código Penal enmateria de torturas y ha tenido a bien aprobarlo con lasiguiente modificación:

Artículo 19 - Modificase el artículo 144 tercerodel Código Penal en la siguiente forma:

19 Será reprimido con reclusión o prisión deocho a veinticinco años e inhabilitación ab-soluta y perpetua el funcionario público queimpusiere a personas , legítima o ilegítima-mente privadas de su libertad, cualquier cla-se de tortura. Es indiferente que la víctimase encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aqué-lla poder de hecho.

Igual pena se impondrá a particulares queejecutaren los hechos descritos.

2v Si con motivo u ocasión de la tortura resul-tare la muerte de la víctima, la pena priva-tiva de libertad será de reclusión o prisiónperpetua . Si se causare alguna de las lesionesprevistas ed el artículo 91, la pena privativade libertad será de reclusión o prisión de dieza veinticinco años.

39 Por tortura se entenderá no solamente los tor-mentos físicos, sino también la imposición desufrimientos psíquicos, cuando éstos tengangravedad suficiente.

Saludo a usted muy atentamente.

EDISON OTERO.

Antonio 1. Macris.

Sr. Presidente (Pedrini). - En consideración.Tiene la palabra el señor diputado por Cór-

doba.

Sr. Cortese. - Señor presidente: este proyectode ley constituye una aspiración de toda la co-munidad, razón por la que consideramos debeser sancionado en este período. Así es que pedi-mos oportunamente su tratamiento sobre tablas.

Mantuvimos una pequeña discrepancia con lapostura que ahora remite el Honorable Senado,Se vincula simplemente con la cuantía de la pe-na. En el despacho aprobado oportunamente poresta Cámara fijamos un mínimo inferior al queestablece la figura del homicidio, creyendo queel valor vida debe estar en el tope de la escalade valores protegida por el Código Penal.

De todas maneras, con esta salvedad, la Comi-sión de Legislación Penal apoya este proyectoen el intento de dar una modificación al régimensobre torturas, teniendo en cuenta las disvaliosasconductas que han afectado de manera específi-ca una etapa nefasta en la historia reciente delpaís.

Sr. Presidente (Pedrini). - Tiene la palabra elseñor diputado por Chubut.

Sr. Perl. - Quiero adherir a los conceptos delseñor diputado preopinante y aseverar que to-dos estamos de acuerdo con el objetivo buscado.

El criterio es discutible. Nosotros habíamospensado que el valor vida constituía el techomáximo, y a partir de allí hemos disminuido lapenalidad en un pequeño período de tiempo.Por lo tanto, adelanto el voto favorable de nues-tra bancada.

Sr. Presidente (Pedrini). - Se va a votar sise aceptan las enmiendas introducidas por elHonorable Senado en el proyecto de ley quele fuera pasado en revisión.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Pedrini). - Queda definitiva-mente sancionado el proyecto de ley'.

Se comunicará al Poder Ejecutivo y se daráaviso al Honorable Senado.

20

REGLAMENTACION DEL HABEAS CORPUS

Sr. Presidente (Pedrini). - Corresponde con.siderar el proyecto de ley venido en revisióndel Honorable Senado sobre reglamentación delhábeas corpus.

Por Secretaría se dará lectura de la comu-nicación recibida del Honorable Senado.

Sr. Secretario (Naveiro). - Dice así:

Buenos Aires, 20 de septiembre de 1984.

Al senior presidente de la Honorable Cámara de Dipu-tados de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, afin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fe-cha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que pasoen revisión a esa Honorable Cámara:

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

CAP TULO I

Disposiciones generales

Artículo 14 - Aplicación de la ley. Esta ley regirádesde su publicación.

El capítulo primero tendrá vigencia en todo el terri-torio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que laaplique. Sin embargo, ello no obstará a la aplicación delas constituciones de provincia o de leyes dictadas ensu consecuencia, cuando se considere que las mismasotorgan más eficiente protección de los derechos a quese refiere esta ley.

1 Véase el texto de la sanción en el Apéndice.(Pág. 5297.)

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20 REGLAMENTACION DEL HABEAS CORPUS
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Art,. 29- Jurisdicción de aplicación . La aplicación deesta ley corresponderá a los tribunales nacionales o pro-

vinciales , según que el acto denunciado como lesivo ema-ne (le autoridad nacional o provincial . Cuando el actolesivo proceda de un particular , se estará a lo que esta-blezca la ley respectiva.

Si inicialmente se ignora la autoridad de quien emanael acto denunciado como lesivo , conocerá cualquiera deaquellos tribunales, según las reglas que rigen su com-petencia territorial hasta establecer el presupuesto delpárrafo anterior que determinará ; definitivamente el tri-bunal de aplicación.

Art. 31) - Pro dencia . Corresponderá el procedimientode hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisiónde autoridad pública que implique:

CAPÍTULO 11

Procedimiento

Art. $v - Competencia. Cuando el acto denunciadocomo lesivo emane de autoridad nacional conocerán delos procedimientos de hábeas corpus:

1. En la Capital Federal los jueces de primera ins-tancia en lo criminal de instrucción.

2. En territorio nacional o provincias los jueces desección, según las reglas que rigen su compe-tencia territorial.

Art. 94 - Denuncia. La denuncia de hábeas corpusdeberá contener:

1. Limitación o amenaza actual de la libertad am-

bulatoria sin orden escrita de autoridad com-petente.

2. Agravación ilegítima de la forma y rendicionesen que se cumple la privación de lu libertadsin perjuicio de las facultades propia- del juezdel proceso, si lo hubiere.

Art. 49 -Estado de sitio. Cuando sea limitada la li-bertad de una persona en virtud de la declaración pre-vista en el artículo 23 de la Constitución Nacional, elprocedimiento de hábeas corpus podrá tender a com.probar, en el caso concreto:

1. La legitimidad de la declaración del estado desitio.

2. La correlación entre la orden de privación de lalibertad y la situación que dio origen a la de-claración del estado de sitio.

3. La agravación ilegítima de la forma y condicio-

nes en que se cumple la privación de la libertad,

que en ningún caso podrá hacerse efectiva en

establecimientos destinados a la ejevución depenas.

4. El efectivo ejercicio del derecho de opción pre-visto en la última parte del artículo 23 de laConstitución Nacional.

Art. 59 -Facultados a denunciar. La denuncia dehábeas corpus podrá ser interpuesta por la persona que

afirme encontrarse en las condiciones previstas por losartículos 39 y 4v o por cualquier otra en su lavar.

Art. 69 - Inconstitucionalidad. Los jueces podrán de-clarar de oficio en el caso concreto la inconstitucionali-dad, cuando la limitación de la libertad se lleve a cabopor orden escrita de una autoridad que obra en virtudde un precepto legal contrario a la Constitución Na-cional.

Art. 7v - Recurso de inconstitucionalidad. Las sen-tencias que dicten los tribunales superiores en el proce-dimiento de hábeas corpus serán consideradas definitivasa los efectos del recurso de inconstitucionalidad ante laCorte Suprema. El recurso procederá en los casos y for-mas previstas por las leyes vigentes.

1. Nombre y domicilio real del denunciante.

2. Nombre, domicilio real y demás datos personalesconocidos de la persona en cuyo favor se de-nuncia.

3. Autoridad de quien emana el acto denunciadocomo lesivo.

4. Causa o pretexto del acto denunciado comolesivo en la medida del conocimiento del denun-ciante.

5. Expresará además en qué consiste la ilegitimidaddel acto.

Si el denunciante ignorase alguno de los requisitoscontenidos en los números 2, 3 y 4, proporcionará losdatos que mejor condujeran a su averiguación.

La. denuncia podrá ser formulada a cualquier horadel día por escrito u oralmente en acta ante el secretariodel tribunal; en ambos casos se comprobará inmediata-mente la identidad del denunciante, y cuando ello nofuera posible, sin perjuicio de la prosecución del trámite,el tribunal arbitrará los medios necesarios a tal efecto.

Art. 10. - Desestimación o incompetencia . El juezrechazará la denuncia que no se refiera a uno de loscasos establecidos en los artículos 3v y 4v de -esta ley;si se considerara incompetente, así lo declarará.

En ambos casos elevará de inmediato la resolución en

consulta a la Cámara de Apelaciones, que decidirá a

más tardar dentro de las veinticuatro horas; si confir-mare la resolución de incompetencia, remitirá los autosal juez que considere competente.

Cuando el tribunal de primera instancia tenga su sedeeu distinta localidad que la Cámara de Apelaciones, sóloremitirá testimonio completo de lo actuado por el mediomás rápido posible. La Cámara, a su vez, si revoca laresolución, notificará por telegrama la decisión, debiendoel juez continuar de inmediato el procedimiento.

El juez no podrá rechazar la denuncia por defectosformales, proveyendo de inmediato las medidas necesa-rias para su subsanación, sin perjuicio de las sancionesque correspondan (artículo 24).

Art. 11. - Auto de hábeas corpus. Cuando se tratarede la privación de la libertad de una persona, formuladala denuncia el juez ordenará inmediatamente que laautoridad requerida, en su caso, presente ante él al de-tenido con un informe circunstanciado del motivo que

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Septiembre 28 y 29 de 1984 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

funda la medida, la forma y condiciones en que secumple, si ha obrado por orden escrita de autoridadcompetente , caso en el cual deberá acompañarla, y si eldetenido hubiese sido puesto a disposición de otra au-toridad , a quién, por qué causa y en qué oportunidadse efectuó la transferencia.

Cuando se tratare de amenaza actual de privación dela libertad de una persona , el juez ordenará que la au•toridad requerida presente el informe a que se refiere elpárrafo anterior.

Si se ignora la autoridad que detenta la persona pri-vada de su libertad o de la cual emana el acto denun-ciado como lesivo , el juez librará la orden a los supe.riores jerárquicos de la dependencia que la denunciaindique.

La orden se emitirá por escrito con expresión de fechay hora, salvo que el juez considere necesario constituirsepersonalmente en el lugar donde se encuentre el dete-nido , caso en el cual podrá emitirla oralmente, perodejará constancia en acta.

Cuando un tribunal o juez de jurisdicción competentetenga conocimiento por prueba satisfactoria de que al.guna persona es mantenida en custodia , detención oconfinamiento por funcionario de su dependencia, o in,ferior administrativo , político o militar, y que es detemerse sea transportada fuera del territorio de su juris-dicción o que se le hará sufrir un perjuicio irreparableantes de que pueda ser socorrida por un auto de hábeascorpus , pueden expedirlo de oficio, ordenando a quienla detiene o a cualquier comisario , agente de policía uotro empleado, que tome la persona detenida o ame-nazada y la traiga a su presencia para resolver lo quecorresponda según derecho.

Art. 12 . - Cumplimiento de la orden . La autoridadrequerida cumplirá la orden de inmediato o en el plazoque el juez determine de acuerdo con las circunstanciasdel caso.

Si por un impedimento físico el detenido no pudiereser llevado a presencia del juez, la autoridad requeridapresentará en el mismo plazo un informe complemen -tarlo sobre la causa que impide el cumplimiento de laorden , estimando el término en que podrá ser cumplida.El juez decidirá expresamente sobre el particular, pudiendo constituirse donde se encuentra el detenido si es-timare necesario realizar alguna diligencia y aun autorizar a un familiar o persona de confianza para que lovea en su presencia.

Desde el conocimiento de la orden , el detenido que.dará a disposición del juez que la emitió para la reali-zación del procedimiento.

Art. 13 . - Citación a la audiencia . La orden implicarápara la autoridad requerida citación a la audiencia pre-vista por el artículo siguiente , a la que podrá compa•recer representada por un funcionario de la reparticióndebidamente autorizado , con derecho a asistencia letrada

Cuando el amparado no estuviere privado de su li-bertad , el juez lo citará inmediatamente para la audien-cia prevista en el artículo siguiente , comunicándole que,en su ausencia , será representado por el defensor oficial.

El amparado podrá nombrar defensor o ejercer la de-fensa por sí mismo siempre que ello no perjudique sueficacia, caso en el cual se nombrará al defensor oficial.

En el procedimiento de hábeas corpus no será admi-tida ninguna recusación, pero en este momento el juezque se considere inhabilitado por temor de parcialidadasí lo declarará, mandando cumplir la audiencia ante eljuez que le sigue en turno o su subrogante legal, en sucaso.

Art. 14 . - Audiencia oral. La audiencia se realizaráen presencia de los citados que comparezcan. La personaque aje encuentra privada de su libertad deberá estarsiempre presente . La presencia del defensor oficial en elcaso previsto por los párrafos segundo y tercero delartículo 13 será obligatoria.

La audiencia comenzará con la lectura de la denun-cia y el informe. Luego el juez interrogará al ampa-rado proveyendo en su caso a los exámenes que correspondan. Dará oportunidad para que se pronuncien laautoridad requerida y el amparado , personalmente o porintermedio de su asistente letrado o defensor.

Art. 15 . - Prueba . Si de oficio o a pedido de algunode los intervinientes se estima necesario la realización dediligencias probatorias , el juez determinará su admisibi-(idad o rechazo de acuerdo con la utilidad o pertinenciaal caso de que se trata . La prueba se incorporará en elmismo acto y, de no ser posible, el juez ordenará lasmedidas necesarias para que se continúe la audienciaet., un plazo que no exceda las 24 horas.

Finalizada la recepción de la prueba se oirá a losintervinientes de acuerdo a lo previsto en el artículoanterior.

Art. 16 . - Acta de la audiencia . De la audiencia queprevén los artículos 14 y 15 se labrará acta por el se-cretario, que deberá contener:

1. Nombre del juez y los intervinientes.

2. Mención de los actos que se desarrollaron enla audiencia , con indicación de nombre y domi-cilio de los peritos, intérpretes o testigos queconcurrieron.

3, Si se ofreció prueba, constancia de la. admisióno rechazo y su fundamento sucinto.

4. Cuando los intervinientes lo pidieran , resumende la parte sustancial de la declaración o dic-tamen que haya de tenerse en cuenta.

5. Día y hora de audiencia , firma del juez y se-cretario y de los intervinientes que lo quisierenhacer.

Art. 17, - Decisión . Terminada la audiencia el juezdictará inmediatamente la decisión , que deberá con -tener:

1. Día y hora de su emisión.

2. Mención del acto denunciado como lesivo, dela autoridad que lo emitió y de la persona quelo sufre.

3. Motivación de la decisión.4. La parte resolutiva , que deberá versar sobre el

rechazo de la denuncia o su acogimiento, casoen el cual se ordenará la inmediata libertad deldetenido o la cesación del acto lesivo.

5. Costas y sanciones según los artículos 23 y 24.

6. La firma del juez.

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Si se tuviere conocimiento de la probable oomisiónde un delito de acción pública, el juez mandará sacarlos testimonios correspondientes haciendo entrega deellos al ministerio público.

Art. 18. - Pronunciamiento . La decisión será leída in-mediatamente por el juez ante los intervinientes y que-dará notificada aunque alguno de ellos se hubiere ale-jado de la sala de audiencia. El defensor ofiHal quecompareciere según el artículo 13, párrafos 2 y 3, norxdrá alejarse hasta la lectura de la decisión.

Art. 19. - Recursos. Contra la decisión podrir inter-ponerse recurso de apelación para ante la Cámara enel plazo de 24 horas, por escrito u oralmente, en actaante el secretario, pudiendo ser fundado.

Podrán interponer recurso el amparado, su defensor,la autoridad requerida o su representante y el denun-ciante únicamente por la sanción o costas que se lehubieren impuesto, cuando la decisión les cause gra-vamen.

El recurso procederá siempre con efecto su.tiuensivo,salvo en lo que respecta a la libertad de la persona(artículo 17, inciso 4), que se hará efectiva.

Contra la decisión que rechaza el recurso procede laqueja ante la Cámara, que resolverá dentro del plazode 24 horas; si lo concede estará a su cargo el empla-zamiento previsto en el primer párrafo del articulo si-guiente.

Art. 20. - Procedimiento de apelación. Concedido elrecurso los intervinientes serán emplazados por el juezpara que dentro de 24 horas comparezcan ante el su-perior, poniendo el detenido a su disposición. Si la Cá-mara tuviere su sede en otro lugar, emplazará a losintervinientes para el término que considere convenientesegún la distancia.

En el término de emplazamiento los intervinientespodrán fundar el recurso y presentar escritos do mejo-ramiento de los fundamentos del recurso o la decisión.

La Cámara podrá ordenar la renovación de la audien-cia oral prevista en los artículos 13, 14, 15 y Mi en lopertinente, salvando el tribunal los errores u omisionesen que hubiere incurrido el juez de primera instancia.La Cámara emitirá la decisión de acuerdo a lo previstoen los artículos 17 y 18.

Art. 21. - Intervención del ministerio público. Presentada la denuncia se notificará al ministerio público porescrito u oralmente, dejando en este case constancia enacta, quien tendrá en el procedimiento todos los dere-chos otorgados a los demás intervinientes, pero no seránecesario citarlo o notificarlo para la realización de losactos posteriores.

Podrá presentar las instancias que creyere convenien-tes y recurrir la decisión cualquiera sea el sentido deella.

Art. 22. - Intervención del denunciante. El denuncian-te podrá intervenir en el procedimiento con as stencialetrada y tendrá en él los derechos otorgados a los de-más intervinientes, salvo lo dispuesto en el párrafo 29del artículo 19, pero no será necesario citarlo o noti-ficarlo.

Art. 23. - Costas. Cuando la decisión acoja la denun-cia las costas del procedimiento serán a cargo del fun-cionario responsable del acto lesivo, salvo el caso delartículo 6., en que correrán por el orden causadi..

Cuando se rechaza la denuncia las costas estarán acargo de quien las causó, salvo el caso de improceden-cia manifiesta declarada en la decisión en que las so-portará el denunciante o el amparado, en ambos solida-riamente, según que la inconducta responda a la acti-vidad de uno de ellos o de ambos a la vez.

Art. 24. - Sanciones. Cuando la denuncia fuere ma-liciosa por ocultamiento o mendacidad declaradas en ladecisión se impondrá al denunciante multa de 50 a1.000 pesos argentinos o arresto de 1 a 5 días a cumplir-se en la alcaldía del tribunal o en el establecimiento queel juez determine, fijadas de acuerdo al grado de suinconducta. El pronunciamiento podrá ser diferido porel juez, expresamente cuando sea necesario realizar ave-riguaciones; en este caso el recurso se interpondrá unavez emitida la decisión, la que se notificará conformea las disposiciones del libro primero, título VI del Có-digo de Procedimientos en Materia Penal.

La sanción de multa se ejecutará conforme lo prevéel Código Penal, pero su conversión se hará a razón dedoscientos pesos argentinos de multa o fracción por cadadía de arresto.

Los jueces y los funcionarios intervinientes que incu-rran injustificadamente en incumplimiento de los plazosque la ley prevé serán sancionados con la multa deter-minada según el párrafo anterior, sanción que aplicaráel juez en la decisión cuando se tratare de funcionariosrequeridos y el superior cuando se tratare de magistra-dos judiciales, sin perjuicio de lo dispuesto por el ar-tículo 45 de la Constitución Nacional.

CAPITULO 111

Reglas de aplicación

Art. 25. - Turno. A efectos del procedimiento pre-visto en la presente ley regirán en la Capital Federalturnos de 24 horas corridas, según el orden que deter-mine la excelentísima Cámara Nacional de Apelacionesen lo Criminal y Correccional.

En territorio nacional o provincial regirá el mismo tur-no que distribuirá la Cámara de Apelaciones respectivasin obligación de permanencia del juez y funcionariosauxiliares en la sede del tribunal, pero deberá expre-sarse en lugar visible para el público que concurra ellugar donde puede reclamarse la intervención del juezde turno a los efectos del artículo 99.

El turno del día en la jurisdicción respectiva se pu-blicará en los periódicos, así como también se colocaránavisadores e -•rgar visible para el público en los edifi.cios judiciales y policiales.

Las cámaras de apelaciones reglamentarán las dispo-siciones aplicables para los demás funcionarios y em-pleados que deban intervenir o auxiliar en el procedi-miento.

Art. 26. -Organismos de seguridad. Las autoridadesnacionales y los organismos de seguridad tomarán losrecaudos necesarios para el efectivo cumplimiento dela presente ley y pondrán a disposición del tribunal in-terviniente los medios a su alcance para la realizacióndel procedimiento que ella prevé.

Art. 27, - Registro. En el Poder Judicial de la Na-ción las sanciones del artículo 24 de esta ley serán co-

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municadas, una vez firmes, a la Corte Suprema, la queorganizará, por intermedio de su Secretaría de Super-intendencia, un registro.

Art. 28. - Derogación. Quedan derogados el artículo20 de la ley 48 y el título IV, sección II, del libro cuartode la ley 2.372 (Código de Procedimientos en MateriaPenal).

Art. 29. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Saludo a usted muy atentamente.

EDISON OTERO.

Antonio J. Macris.

Sr. Presidente (Pedrini). - En consideraciónen general.

Tiene la palabra el señor diputado por Cór-doba.

Sr. Cortese . - Señor presidente: hemos pedi-do el tratamiento sobre tablas de este proyectode ley en la convicción de que el sistema ins-titucional argentino merece la sanción de la ini-ciativa en este período parlamentario.

Quiero poner de relieve los valores de esteproyecto, que fue tratado por el Senado de laNación. Después de su aprobación por parte deaquel cuerpo lo hemos considerado, valorandoun proyecto similar presentado por el diputadoUnamuno.

Es cierto que tenemos pequeños reparos, casisin relevancia, con relación a esta iniciativa. Peroel país necesita esta ley y, en consecuencia, va-mos a postergar sus modificaciones para el pró-ximo período parlamentario, Por supuesto, ha-remos una profunda valoración para determinarsi dichas modificaciones son realmente nece-sarias.

En cuanto al contenido del proyecto, es con-veniente expresar que el primer y tercer párra-fo del artículo 24, pueden aparecer compren-diendo conductas que ya tienen incriminaciónen el régimen penal. La interpretación correcta-aunque no esté incorporada al texto de laley- debe ser que esas sanciones corresponde-rán en tanto no resulte penado otro delito másseveramente.

La sanción de esta ley atañe a una garantíafundamental del hombre. Se trata de un reco-nocimiento constitucional. En consecuencia, va-mos a votar con entusiasmo este proyecto, quesepultará definitivamente una etapa nefasta enla vida del país.

Sr. Presidente (Pedrini). - Tiene la palabra elseñor diputado por Chubut.

Sr. Perl. - Señor presidente: una vez más ha-ré uso de la palabra para corroborar lo expre-sado por el señor diputado preopinante.

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Como lo que abunda no daña, también deseohacer una acotación que considero importantecon respecto a este proyecto de ley. Los legis-ladores somos los primeros intérpretes de lo queelaboramos. Es en este sentido que quiero ase-verar que lo establecido en este proyecto deninguna manera es oponible a la acción del Po-der Legislativo. De la misma forma, este recur-so tampoco sería oponible a la decisión de unjuez.

Con estas consideraciones solicito el voto fa-voral,le de la iniciativa.

Sr. Presidente (Pedríni'l. - Tiene la palabra elseñor diputado por Córdoba.

Sr. Cortese• - Deseo ratificar la interpreta-ción del diputado preopinante. Consideramosque esa facultad es constitucional y su ejerciciorazonable no puede constituir acción ilícita.

Sr, Presidente (Pedrini). - Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Pedrini). - En consideraciónen particular el artículo 19.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

-Sin observaciones, se votan y apruebanlos artículos 20 al 28.

-El artículo 29 es de forma.

Sr. Presidente (Pedrini). - Queda definitiva-nmente sancionado el proyecto de ley 1.

Se comunicará al Poder Ejecutivo y se daráaviso al Honorable Senado.

MOCION DE RECONSIDERACION

Sr. Bordón González. - Pido la palabra.

Sr. Presidente (Pedrini). - Tiene la palabra elseñor diputado por Mendoza.

Sr. Bordón González. - Solicito una correc-ción pequeña en un proyecto que ya hemosaprobado. Se trata del expediente 908-D.-84.

Sr. Presidente (Pedrini). - ¿El señor diputadosolicita reconsideración de algo ya votado poresta Cámara?

Sr. Bordón González. - Si, señor presidente.Es respecto del artículo 19 del proyecto sancio-nado. Quiero formular la aclaración previa deque se trata de un problema técnico, que nohace al fondo de la cuestión.

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Promulgación y

Publicación en el

Boletín Oficial

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Antecedentes Parlamentarios – Ley 23.098

Decreto 3383/84 de promulgación de la ley 23.098

Publicado en el boletín Oficial del día 25 de octubre de 1984

HABEAS CORPUS

DECRETO N° 3.383

Bs. As., 19/10/84.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 23.098, cúmplase, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – ALFONSIN – Carlos R. S. Alconada Aramburú

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Antecedentes Parlamentarios – Ley 23.098

Publicación de la ley 23.098 Boletín Oficial del día 25 de octubre de 1984

PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS Disposiciones Generales. Procedimiento. Reglas de Aplicación.

Vigencia.

LEY N° 23.098

Sanción: 28 setiembre 1984.

Promulgación: 19 de octubre 1984.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I – Disposiciones generales

Art. 1º – Aplicación de la ley. Esta ley regirá desde su publicación.

El capítulo tendrá vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que la aplique. Sin embargo ello no obstará a la aplicación de las constituciones de Provincia o de leyes dictadas en su consecuencia, cuando se considere que las mismas otorgan más eficiente protección de los derechos que se refiere esta ley.

Art. 2º – Jurisdicción de aplicación. La aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional o provincial. Cuando el acto lesivo proceda de un particular se estará a lo que establezca la ley respectiva.

Si inicialmente se ignora la autoridad de quien emana el acto denunciado como lesivo, conocerá cualquiera de aquellos tribunales, según las reglas que rigen su competencia territorial hasta establecer el presupuesto del párrafo anterior que determinará definitivamente el tribunal de aplicación.

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Antecedentes Parlamentarios – Ley 23.098

Art. 3° – Procedencia. Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique:

1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.

2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.

Art. 4º – Estado de sitio. Cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaración prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional, el procedimiento de hábeas corpus podrá tender a comprobar, en el caso concreto:

1° La legitimidad de la declaración del estado de sitio.

2° La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio.

3° La agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad que en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas.

4° El efectivo ejercicio del derecho de opción previsto en la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional.

Art. 5º – Facultados a denunciar. La denuncia de hábeas corpus podrá ser interpuesta por la persona que afirme encontrarse en las condiciones previstas por los artículos 3º y 4º o por cualquier otra en su favor.

Art. 6° – Inconstitucionalidad. Los jueces podrán declarar de oficio en el caso concreto la inconstitucionalidad, cuando la limitación de la libertad se lleve a cabo por orden escrita de una autoridad que obra en virtud de un precepto legal contrario a la Constitución Nacional.

Art. 7° – Recurso de Inconstitucionalidad. Las sentencias que dicten los tribunales superiores en el procedimiento de hábeas corpus serán consideradas definitivas a los efectos del recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. El recurso procederá en los casos y formas previstas por las leyes vigentes.

CAPITULO II – Procedimiento

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Antecedentes Parlamentarios – Ley 23.098

Art. 8º – Competencia. Cuando el acto denunciado como lesivo emana de autoridad nacional conocerán de los procedimientos de hábeas corpus:

1° En la Capital Federal los jueces de primera instancia en lo criminal de instrucción.

2° En territorio nacional o provincias los jueces de sección, según las reglas que rigen su competencia territorial.

Art. 9° – Denuncia. La denuncia de hábeas corpus deberá contener:

1° Nombre y domicilio real del denunciante.

2° Nombre, domicilio real y demás datos personales conocidos de la persona en cuyo favor se denuncia.

3° Autoridad de quien emana el acto denunciado como lesivo.

4° Causa o pretexto del acto denunciado como lesivo en la medida del conocimiento del denunciante.

5° Expresará además en qué consiste la ilegitimidad del acto.

Si el denunciante ignorase alguno de los requisitos contenidos en los Nros. 2°, 3° y 4°, proporcionará los datos que mejor condujeran a su averiguación.

La denuncia podrá ser formulada a cualquier hora del día por escrito u oralmente en acta ante el secretario del tribunal; en ambos casos se comprobará inmediatamente la identidad del denunciante y cuando ello no fuera posible, sin perjuicio de la prosecución del trámite, el tribunal arbitrará los medios necesarios a tal efecto.

Art. 10. – Desestimación o incompetencia. El juez rechazará la denuncia que no se refiera a uno de los casos establecidos en los artículos 3º y 4º de esta ley; si se considerara incompetente así lo declarará.

En ambos casos elevará de inmediato la resolución en consulta a la Cámara de Apelaciones, que decidirá a más tardar dentro de las veinticuatro horas; si confirmare la resolución de incompetencia remitirá los autos al juez que considere competente.

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Antecedentes Parlamentarios – Ley 23.098

Cuando el tribunal de primera instancia tenga su sede en distinta localidad que la Cámara de Apelaciones sólo remitirá testimonio completo de lo actuado por el medio más rápido posible. La Cámara a su vez si revoca la resolución, notificará por telegrama la decisión debiendo el juez continuar de inmediato el procedimiento.

El juez no podrá rechazar la denuncia por defectos formales, proveyendo de inmediato las medidas necesarias para su subsanación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan (artículo 24).

Art. 11. – Auto de hábeas corpus. Cuando se tratare de la privación de la libertad de una persona, formulada la denuncia el juez ordenará inmediatamente que la autoridad requerida, en su caso, presente ante él al detenido con un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en que se cumple si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, caso en el cual deberá acompañarla, y si el detenido hubiese sido puesto a disposición de otra autoridad a quien, por qué causa, y en qué oportunidad se efectuó la transferencia.

Cuando se tratare de amenaza actual de privación de la libertad de una persona el juez ordenará que la autoridad requerida presente el informe a que se refiere el párrafo anterior.

Si se ignora la autoridad que detenta la persona privada de su libertad o de la cual emana el acto denunciado como lesivo, el juez librará la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que la denuncia indique.

La orden se emitirá por escrito con expresión de fecha y hora salvo que el juez considere necesario constituirse personalmente en el lugar donde se encuentre el detenido caso en el cual podrá emitirla oralmente, pero dejará constancia en acta.

Cuando un tribunal o juez de jurisdicción competente tenga conocimiento por prueba satisfactoria de que alguna persona es mantenida en custodia, detención o confinamiento por funcionario de su dependencia o inferior administrativo, político o militar y que es de temerse sea transportada fuera del territorio de su jurisdicción o que se le hará sufrir un perjuicio irreparable antes de que pueda ser socorrida por un auto de hábeas corpus, pueden expedirlo de oficio, ordenando a quien la detiene o a cualquier comisario, agente de policía u otro empleado, que tome la persona detenida o amenazada y la traiga a su presencia para resolver lo que corresponda según derecho.

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Antecedentes Parlamentarios – Ley 23.098

Art. 12. – Cumplimiento de la orden. La autoridad requerida cumplirá la orden de inmediato o en el plazo que el juez determine de acuerdo con las circunstancias del caso.

Si por un impedimento físico el detenido no pudiera ser llevado a presencia del juez la autoridad requerida presentará en el mismo plazo un informe complementario sobre la causa que impide el cumplimiento de la orden, estimando el término en que podrá ser cumplida. El juez decidirá expresamente sobre el particular pudiendo constituirse donde se encuentra el detenido si estimare necesario realizar alguna diligencia y aún autorizar a un familiar o persona de confianza para que lo vea en su presencia.

Desde el conocimiento de la orden el detenido quedará a disposición del juez que la emitió para la realización del procedimiento.

Art. 13. – Citación a la audiencia. La orden implicará para la autoridad requerida citación a la audiencia prevista por el artículo siguiente, a la que podrá comparecer representada por un funcionario de la repartición debidamente autorizado, con derecho a asistencia letrada.

Cuando el amparado no estuviere privado de su libertad el juez lo citará inmediatamente para la audiencia prevista en el artículo siguiente, comunicándole que, en su ausencia, será representado por el defensor oficial.

El amparado podrá nombrar defensor o ejercer la defensa por si mismo siempre que ello no perjudique su eficacia, caso en el cual se nombrará al defensor oficial.

En el procedimiento de hábeas corpus no será admitida ninguna recusación, pero en este momento el juez que se considere inhabilitado por temor de parcialidad así lo declarará, mandando cumplir la audiencia ante el juez que le sigue en turno o su subrogante legal, en su caso.

Art. 14. – Audiencia oral. La audiencia se realizará en presencia de los citados que comparezcan. La persona que se encuentra privada de su libertad deberá estar siempre presente. La presencia del defensor oficial en el caso previsto por los párrafos. 2º y 3º del artículo 13 será obligatoria.

La audiencia comenzará con la lectura de la denuncia y el informe. Luego el juez interrogará al amparado proveyendo en su caso a los

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Antecedentes Parlamentarios – Ley 23.098

exámenes que correspondan. Dará oportunidad para que se pronuncien la autoridad requerida y el amparado, personalmente o por intermedio de su asistente letrado o defensor.

Art. 15. – Prueba. Si de oficio o a pedido de alguno de los intervinientes se estima necesario la realización de diligencias probatorias, el juez determinará‚ su admisibilidad o rechazo de acuerdo con la utilidad o pertinencia al caso de que se trata. La prueba se incorporará en el mismo acto y de no ser posible el juez ordenará las medidas necesarias para que se continúe la audiencia en un plazo que no exceda las 24 horas.

Finalizada la recepción de la prueba se oirá a los intervinientes de acuerdo a lo previsto en el articula anterior.

Art. 16. – Acta de la audiencia. De la audiencia que prevén los artículos 14 y 15 se labrará acta por el secretario, que deberá contener:

1° Nombre del juez y los intervinientes.

2° Mención de los actos que se desarrollaron en la audiencia, con indicación de nombre y domicilio de los peritos, intérpretes o testigos que concurrieron.

3° Si se ofreció prueba, constancia de la admisión o rechazo y su fundamento sucinto.

4° Cuando los intervinientes lo pidieran, resumen de la parte sustancial de la declaración o dictamen que haya de tenerse en cuenta.

5° Día y hora de audiencia, firma del juez y secretario y de los intervinientes que lo quisieren hacer.

Art. 17. – Decisión. Terminada la audiencia el juez dictará inmediatamente la decisión, que deberá contener:

1° Día y hora de su emisión.

2° Mención del acto denunciado como lesivo, de la autoridad que lo emitió y de la persona que lo sufre.

3° Motivación de la decisión.

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4° La parte resolutiva, que deberá versar sobre el rechazo de la denuncia o su acogimiento, caso en el cual se ordenará la inmediata libertad del detenido o la cesación del acto lesivo.

5° Costas y sanciones según los artículos 23 y 24.

6° La firma del juez.

Si se tuviere conocimiento de la probable comisión de un delito de acción pública, el juez mandará sacar los testimonios correspondientes haciendo entrega de ellos al Ministerio Público.

Art. 18. – Pronunciamiento. La decisión será leída inmediatamente por el juez ante los intervinientes y quedará notificada aunque alguno de ellos se hubiere alejado de la sala de audiencia. El defensor oficial que compareciere según el artículo 13, párrafos 2 y 3, no podrá alejarse hasta la lectura de la decisión.

Art. 19. – Recursos. Contra la decisión podrá interponerse recurso de apelación para ante la Cámara en plazo de 24 horas, por escrito u oralmente, en acta ante el secretario, pudiendo ser fundado.

Podrán interponer recurso el amparado, su defensor, la autoridad requerida o su representante y el denunciante únicamente por la sanción o costas que se le hubieren impuesto, cuando la decisión les cause gravamen.

El recurso procederá siempre con efecto suspensivo salvo en lo que respecta a la libertad de la persona (artículo 17, inciso 4°), que se hará efectiva.

Contra la decisión que rechaza el recurso procede la queja ante la Cámara que resolverá dentro del plazo de 24 horas; si lo concede estará a su cargo el emplazamiento previsto en el primer párrafo del artículo siguiente.

Art. 20. – Procedimiento de apelación. Concedido el recurso los intervinientes serán emplazados por el juez para que dentro de 24 horas comparezca ante el superior, poniendo el detenido a su disposición. Si la Cámara tuviere su sede en otro lugar, emplazará a los intervinientes para el término que considere conveniente según la distancia.

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En el término de emplazamiento los interviniente podrán fundar el recurso y presentar escritos de mejoramiento de los fundamentos del recurso o la decisión.

La Cámara podrá ordenar la renovación de la audiencia oral prevista en los artículos 13, 14, 15 y 16 en lo pertinente, salvando el tribunal los errores u omisiones en que hubiere incurrido el juez de primera instancia La Cámara emitirá la decisión de acuerdo a lo previsto en los artículos 17 y 18.

Art. 21. – Intervención del Ministerio Público. Presentada la denuncia se notificará al Ministerio Público por escrito u oralmente, dejando en este caso constancia en acta, quien tendrá en el procedimiento todos los derechos otorgados a los demás intervinientes pero no será necesario citarlo o notificarlo para la realización de los actos posteriores.

Podrá presentar las instancias que creyere convenientes y recurrir la decisión cualquiera sea el sentido de ella.

Art. 22. – Intervención del denunciante. El denunciante podrá intervenir en el procedimiento con asistencia letrada y tendrá en él los derechos otorgados a los demás intervinientes, salvo lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 19, pero no será necesario citarlo o notificarlo.

Art. 23. – Costas. Cuando la decisión acoja la denuncia a las costas del procedimiento serán a cargo del funcionario responsable del acto lesivo, salvo el caso del artículo 6º en que correrán por el orden causado.

Cuando se rechaza la denuncia las costas estarán a cargo de quien las causó, salvo el caso de improcedencia manifiesta declarada en la decisión en que las soportará el denunciante o el amparado o ambos solidariamente, según que la inconducta responda a la actividad de uno de ellos o de ambos a la vez.

Art. 24. – Funciones. Cuando la denuncia fuere maliciosa por ocultamiento o mendacidad declaradas en la decisión se impondrá al denunciante multa de $a 50 a 1.000 o arresto de 1 a 5 días a cumplirse en la alcaldía del tribunal o en el establecimiento que el juez determine fijadas de acuerdo al grado de su inconducta. El pronunciamiento podrá ser diferido por el juez expresamente cuando sea necesario realizar averiguaciones; en este caso el recurso se interpondrá una vez emitida la decisión, la que se notificará conforme a las disposiciones del libro Primero, título VI del Código de Procedimientos en Materia Penal.

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La sanción de multa se ejecutará conforme lo prevé el Código Penal, pero su conversión se hará a razón de $a 200 de multa o fracción por cada día de arresto.

Los jueces y los funcionarios intervinientes que incurran injustificadamente en incumplimiento de los plazos que la ley prevé serán sancionados con la multa determinada según el párrafo anterior, sanción que aplicará el juez en la decisión cuando se tratare de funcionarios requeridos y el superior cuando se tratare de magistrados judiciales, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 45 de la Constitución Nacional.

CAPITULO III – Reglas de aplicación

Art. 25. – Turno. A los efectos del procedimiento previsto en la presente ley regirán en la Capital Federal turnos de 24 horas corridas según el orden que determine la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

En territorio nacional o provincial regirá el mismo turno que distribuirá la Cámara de Apelaciones respectivas sin obligación de permanencia del juez y funcionarios auxiliares en la sede del tribunal pero deberá expresarse en lugar visible para el público que concurra el lugar donde parece reclamarse la intervención del juez de turno a los efectos del art. 9°.

El turno del día en la jurisdicción respectiva se publicará en los periódicos así como también se colocarán avisadores en lugar visible para el público en los edificios judiciales y policiales.

Las Cámaras de Apelaciones reglamentarán las disposiciones aplicables para los demás funcionarios y empleados que deban intervenir o auxiliar en el procedimiento.

Art. 26. – Organismos de seguridad. Las autoridades nacionales y los organismos de seguridad tomarán los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente ley y pondrán a disposición del tribunal interviniente los medios a su alcance para la realización del procedimiento que ella prevé.

Art. 27. – Registro. En el Poder Judicial de la Nación las sanciones del artículo 24 de esta ley serán comunicadas, una vez firmes a la Corte Suprema, la que organizará, por intermedio de su Secretaría de Superintendencia, un registro.

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Art. 28. – Derogación. Quedan derogados el artículo 20 de la Ley N° 48 y el Título IV, Sección II del Libro Cuarto de la Ley N° 2372 (Código de Procedimientos en Materia Penal).

Art. 29. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos y ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE

E. OTERO

Hugo Belnicoff

Antonio J. Macris

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