ley 20123

31
Ley N° 20.123 - Subcontratación Enero 14 de 2007

description

todo acerca de la ley 20123, ademas de información relevante y simple

Transcript of ley 20123

  • Ley N 20.123 - Subcontratacin

    Enero 14 de 2007

  • Por un trabajo sano y seguroCaso real, anterior a la Ley N 20.123:

    Trabajador de Contratista se accidenta, cuando trabaja, para una Empresa Principal, y no tiene:

    Elementos de proteccin personal La orden de trabajo, la recibi de parte del supervisor de la Empresa Principal. No se le haba dado a conocer, los riesgos propios del trabajo (derecho a saber)

  • Objetivos de esta Ley

    Garantizar los derechos de los trabajadores Transparentar las relaciones laborales Reconocer formas legtimas de tercerizacin Dar mayor proteccin a los trabajadores en materias de Higiene y Seguridad Legalizar Empresas, de colocacin de trabajadores

  • Definicin del trabajo en rgimen de Subcontratacin Aumento cualitativo de la responsabilidad de la Empresa Principal: de Subsidiaria a Solidaria (salvo si E.P. ejerce derechos) Aumento cuantitativo de la Responsabilidad de la Empresa Principal: abarca indemnizaciones. Limitacin de la responsabilidad de la Empresa Principal al tiempo de la prestacin de los servicios. Exclusin de los servicios espordicos y transitorios. Responsabilidad directa de la Empresa Principal en materias de Higiene y Seguridad. Mantiene responsabilidad de legal de cada EmpresaPrincipales cambios en materia de Subcontratacin

  • Esquema GeneralLey N 20.123Ley N16.744Cdigo del TrabajoArt. 76 (Modifica)Vig. 16.01.07(Circ. 2.345 SUSESO)Circ. 2.399 SUSESOArt. 66 BIS(Nuevo)Agrega Ttulo VII Del Trabajo en Rgimen de Subcontratacin, yEmpresas EST

  • Artculo N 66 bisSobre materias relativas a la Seguridad y Salud en el trabajo, para aquellas Empresas que contraten o subcontraten con otras la realizacin de una Obra, Faena, o Servicios propios de su giro, as como para sus contratistas y subcontratistas; con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores, que laboran en dichos lugares

  • I. Rgimen de SubcontratacinElementos:Habitualidad, o Permanencia: quedan fuera los servicios discontinuos o espordicos.Obra, Faena, o Servicios: las obras, faenas o servicios deben pertenecer y estar bajo la direccin de la Empresa Principal, independiente del lugar fsico en que se realicen, casos.Empleador directo: si faltan requisitos de concepto legal o hay mera intermediacin de trabajadores, Empresa Principal se considera como empleador directo, sin perjuicio de multas ( de 5 a 100 UTM).

  • No existe subordinacin

  • Existe subordinacin

  • Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relacin a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deber: Informar de los Riesgos, y de las medidas de Prevencin, a sus trabajadores y a las Empresas Contratistas o Subcontratistas, antes del inicio de las faenas, o cuando se produzcan cambios en las condiciones del trabajo Dar cumplimiento a el Decreto Supremo N 594, respecto a todos los trabajadores que se desempeen en la Obra, Faena o Servicio ( aspectos sanitarios, disposicin de residuos, agua potable, riesgos de higiene industrial. )

  • Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relacin a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deber: Vigilar el cumplimiento por parte de los Contratistas y Subcontratistas, de la obligacin de informar los Riesgos, indicar los procedimientos seguros de trabajo, y las medidas de Prevencin de Riesgos; y de la entrega de los EPP. Controlar la constitucin y el funcionamiento de los Comits Paritarios y de los Departamentos de Prevencin, cuando correspondan, de acuerdo a D.S. Ns 40 y 54, Ley N 16.744

  • Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relacin a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deber: Facilitar el acceso de los Organismos Administradores de la Ley N 16.744, a la Obra, Faena o Servicios, con el objetivo de que cumplan sus funciones (evaluaciones, inspecciones, charlas, HO, INE, Reconocimientos, Investigaciones. ). Coordinar las acciones de estos Organismos Administradores, en la Obra, Faena o Servicio.

  • Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relacin a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deber: Implementar y aplicar un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud, el que incluir entre otros los siguiente:1.- Confeccionar y mantener al da el Reglamento Especial, para Empresas Contratistas y Subcontratistas.2.- Constituir y mantener en funcionamiento el Comit Paritario y el Departamento de Prevencin de Riesgos de Faena.3.- Coordinar las acciones de Prevencin, entre las distintas Empresas, desde el da que se inician los trabajos

  • Diferencias entre Comits ( D.S. N 54 y Ley N 20.123C.P. N 54C.P. De FaenaIntegrantes = 12Integrantes = 61 trabaj. aforadoNo hay trabaj. aforado Requisito de tiempo, para constituir, no existeRequisito de tiempo, para constituir, 30 das corridos Tiempo de funcionamiento, 2 aos, con reeleccin Tiempo de funcionamiento = no hay

    Constitucin = eleccin de represent trabaj., por medio de votacinConstitucin = eleccin de represent. trabaj., por medio Reglas ( artculo N 22)Constituidos slo trabaj. EmpresaConstituidos. por trabajadores de distintas EmpresasAcuerdos obligat. para la EmpresaAcuerdos obligat. para todas las Empresas, que estn en la Faena.

  • TrabajadoresEmpleadores De Contrat o SubcontratEmpresa PrincipalEmpresaPrincipalDe Contrat. o SubcontratDe Contrat. o Subcontrat.Reglas (artculo N 22)Empresa con CP = Represent aforadoEmpresa con CP, sin aforado=sorteo, entre trabajEmpresa no aplica D:S. 54 =Repres. Especial, eleg. en asambleaComit Paritario de Faena, constituido por 6 miembros( no hay suplentes)De Contrat o SubcontratComit Paritario de Faenas

  • Diferencias entre Deptos ( D.S. N 40 y Ley N 20.123Depto. D. S. N 40Depto. De FaenaIntegrante, un experto profesional, condicionado su tiempo, por cotizacin genrica y cantidad de trabajadoresIntegrante, un experto profesional, a jornada completa, sin condicionantes.Para constituirlo, se suman todos los trabajadores, misma Empresa, aunque estn en distintos lugaresPara constituirlo, se suman todos los trabajadores, de distintas Empresas, que estn en el mismo lugarAsesora, C.P. de Empresa Asesora Comits Paritarios, de Empresas Contrat. y Subcont.Tiempo de constitucin; no hay, slo haber 100 trabajadoresTiempo de constitucin; 100 trabajadores, y 30 das, corridos

  • Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relacin a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deber: Implementar y aplicar un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud, cuando en Obra ,Faena o Servicio, laboren mas de 50 trabajadores; el que incluir entre otros lo siguiente:4.- Controlar que cada Contratista o Subcontratista, cuente con un procedimiento, frente a los accidentes; a objeto de ofrecer una adecuada y oportuna atencin mdica, a sus trabajadores.5- Velar por el cumplimiento de los indicado en el artculo N 76, informando inmediatamente de un accidente laboral fatal o grave, a la Direccin del Trabajo, y al Seremi de Salud.6.- Suspender inmediatamente la faena, desalojando el lugar. La reanudacin del trabajo se har previa autorizacin del fiscalizador, y cuando se hayan solucionado los riesgos que originaron el accidente.

  • ProcedimientoOcurrido un accidente Fatal o Grave, el empleador del trabajador accidentado, se encuentra obligado a: Suspender el trabajo en el cual se accident, este. Avisar a Seremi de Salud e Inspeccin del Trabajo, mediante Fax, Telfono ( forma informal ), posteriormente lo har mediante formulario de Notificacin Inmediata de Accidente del Trabajo, Fatal y Grave ( forma formal ). Evacuar el lugar, si es necesario.Avisar al Organismo Administrador, mediante la DIAT.

  • ProcedimientoRecibida la Notificacin, la Inspeccin del Trabajo, se hace presente en el lugar del accidente. Suspender el trabajo o faena, si corresponde. Revisar medidas de proteccin a los trabajadores. Solicitar documentacin laboral. Constatar infracciones.

  • Actuaciones del Empleador ante Accidente grave o fatalArtculo N 76, inciso 4 de la Ley N 16.744:en caso de accidentes del trabajo fatales o graves, el Empleador deber informar inmediatamente a la Inspeccin del Trabajo y a la Secretara Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de estos hechosLa nmina de direcciones, telfonos y Fax que deben ser utilizados para la notificacin, se encuentran en:Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.clDireccin del Trabajo : www.direcciondeltrabajo.clMinisterio de Salud : www.minsal.cl

  • Obligaciones del Empleador autosuspensin de FaenaInciso 5 del artculo 76 de la Ley N 16.744 El Empleador deber suspender de forma inmediata las Faenas afectadas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuacin del lugar de trabajo. La reanudacin de Faenas slo podr efectuarse cuando, previa fiscalizacin del Organismo Fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.El incumplimiento de estas obligaciones, son consideradas faltas gravsimas, y son sancionadas con multas entre 50 a 150 UTM.

  • DS 594Tipificador de InfraccionesCODIGO DEL TRABAJOLey N 16.744Formularios F11-F11.1-F26Circular N 53Visita a terrenoSaneamiento Bsico-Seguridad- EPPEntrevista a Comit ParitarioEntrevista a Expertos del Depto.Prevencin de RiesgosRevisin del Reglamento Interno de Orden,Higiene y SeguridadListas de autoverificacin Derecho a SaberCONOCIMIENTOSEntrevista trabajadoresLey de Subcontratacin: SG-SST- Comit Paritario FaenaRegistro de Faena - Depto. Prevencin de Riesgos Faena Reglamento Especial para ContratistasRevisin de antecedentesActuacin del Fiscalizador/a del Trabajo

  • Situaciones detectadas por la aplicacin de la Ley N 20.123Holding de Empresas.

    Departamento de Prevencin del Holding, se desea, que cumpla funciones para todas las Empresas de este.Pretender tener un solo Comit Paritario, para todas la Empresas.Contratar personal, para las distintas Empresas.Establecer acuerdos con Empresas Contratistas, para realizar trabajos en las distintas Empresas; comprometiendo, a stas.Pretender que el Reglamento Interno del Holding, sirve para todas las Empresas de este.Documentacin de cada Empresa, se encuentra en el Departamento de Personal del Holding; no en la Faena

  • Situaciones detectadas por la aplicacin de la Ley N 20.123Empresas Contratistas y Subcontratistas, algunas no cumplen con los requisitos bsicos, de la Ley N 16.744.Algunas Empresas Principales, no han generado un Sistema de Gestin de Seguridad en el Trabajo, para sus Empresas Contratistas.No basta que la Empresa Contratista, designe un supervisor, para estar bajo la Ley N 20.123. (Ord. N 2468/053 D.T. )

  • Situaciones detectadas por la aplicacin de la Ley N 20.123Empresas Contratistas, tienen trabajadores contratados a plazo determinado (contratos a plazo), para prestar servicios a un tercero.Trabajadores contratados indefinidamente, y que su Empleador los lleva a prestar servicios a distintas Empresas, en forma alternada ( los va rotando).Se, pretende que Empresa de servicios de Prevencin de Riesgos, asuma funciones, de Departamento Prevencin de Riesgos de Faenas. No es posible ( Ord. N 66104 11/10/07 - 03616 16/01/ 08, SUSESO).

  • Situaciones detectadas por la aplicacin de la Ley N 20.123Problemas con la relacin laboral, entre Empresa que coloca reponedores y Empresa, donde se coloca el producto.Problema presentado, cuando persona contratado por Empresa Publicitaria, para trabajar en Empresa Principal, ofrece productos, relacionados, pero que pertenecen a la Empresa Principal ( Ordinario N 4881/163 D.T.)Dudas sobre quien debera velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto Supremo N 594, de 1999; en los lugares de trabajo, cuando hay Contratistas.Dudas sobre si los accidentes del trayecto, deben denunciarse a los Organismos Fiscalizadores Direccin del Trabajo, Seremi de Salud).

  • Situaciones detectadas por la aplicacin de la Ley N 20.123Horarios a cumplir por los expertos en Prevencin, en una Faena, cuando las funciones del Departamento de Prevencin de Riesgos de Faena, han sido asumidas por el Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales (Decreto Supremo N 40, Ordinario N 79179 30/11/2007 SUSESO).Contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, los cuales no estn contemplados en el Cdigo del Trabajo, y se encuentran tipificados en el Cdigo Civil, artculos N 1915, y 2012 y 2018.

  • Situaciones detectadas por la aplicacin de la Ley N 20.123

    Empresas Principales, en algunos caso, no solicitan la certificacin del comportamiento laboral, que entrega la Direccin del Trabajo. Trabajadores dependientes de una Empresa Contratista, conducen gruas horquillas de propiedad de la Empresa Principal. Si los servicios se limitan slo a la intermediacin de trabajadores a una Faena, se entender que la Empresa Principal, es el empleador.

  • Situaciones detectadas por la aplicacin de la Ley N 20.123

    Empresas Principales, en algunos casos, pretende que expertos de los Contratistas, cumplan con las obligaciones del Departamento de Prevencin de Riesgos de Faenas. Empresa Principal, realiza la capacitacin de futuros trabajadores, de Contratistas. Trabajador de Contratista, sufre intoxicacin alimentaria, por desayuno dado por Empresa Principal.

  • Situaciones detectadas por la aplicacin de la Ley N 20.123

    Trabajador de Contratista, sufre accidente fatal, despus de haber terminado su jornada de trabajo; al ir a colaborar a destrabar una maquinaria, con personal de la Empresa Principal. Empresas de seleccin, formacin y capacitacin de trabajadores y otras afines, no constituyen E.S.T. ( Ordinario N 1189/026 29/03/2007 D.T.). **

    *******************************