Ley 1083 de 2006 Colombia

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    (' '.7 LEY No. \...1083.J

    "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS NORMAS SOBREPLANEACIN URBANA SOSTENIBLE Y SE DICTAN OTRAS .

    DISPOSICIONES" .

    EL CONGRESO DE C'OLOMBIA

    DECRETA:

    Captulo I

    Movili'dad sostenible en Distritos y Municipios con Planes deOrdenamiento Territorial

    Artculo 1. Con el fin de dar prelacin' a la movilizacin en modos alternativosde transporte, entendiendo por stos el desplazamiento peatonal, en bicicleta oen otrqs medi?s no contaminantes, as como los sist~mas de transporte pblicoque fUQcione~ con combustibles limpios, los municipios y distritos que debenadoptar PlanEfs de Ordenamiento Territorial enl.os trminos del literal a) delartculo 9 de la Ley 388 ~e 1997, formularn y adoptarn Planes de Movilidads~grf losparfmetros de que trata la presente ley.

    Pargrafo. L~s Ministerios de Minas y. Energa, de Proteccin Social, y deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de.ntro de los 6 meses siguientes a lapromulgacin Ide esta ley,determinarn de manera conj~nta cles son loscombustibles limpios, teniendo como criterio fundamental su contenido decomponentes nocivos para la salud y l medio ambiente.' Entre los combustibleslimpios estar~n aquellos basados' en el uso de energa solar,elica, mecnica,as como el gjisnatural vehicular.

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    Artculo' 2. L~S Alcaldes de los municipios y distritos de que .trata el artculoanterior tendr~n un plazo de dos (2) aos contados a partir de la promulgacin

    de la present~ ley, para adoptar mediante D~creto los Planes de Movilidad enconcordancia ;C O ! 1 .el ,nivel de prevalencia de las norm~s del respectivo Plan deOrdenmient Territorial. Los Planes de Movilidad debern:

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    a.- Identificarllos 'componentes relacionados c'onla movilidad, incluidos en elPlan de Ordenamiento Territorial, tales como loS sistemas de transporte pblico,la estructura! vial, red de ciclo rutas, la circul~cin peatonal. y otros modosalternativos de transporte ...

    b.- Articular los sistemas de movilidad con la estructura urbana propuesta en elPlan de Ordenamiento Territorial. En especial, se debe disear una red peatonal

    y de ciclo rutas que complemente el sistema de transporte, y articule las zonasde produccin; los equipamientos urba'nos, las zonas de recreacin y las zonasresidenciales de la ciudad propuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial. ElMinisterio de Ambiente, ~Vivienda y.' Desarrollo Territorial, elaborar losestndares' nacionales para el desarrollo de vivienda, equipamientos y espciospblicos necesarios para dicha articulacin .. ~

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    La articulacin de la red peatonal con los distintos modos de transporte, deberdisearse de acuerdo a las normas vigentes de accesibilidad.

    c.- Reorganizar las rutas de transporte pblico y trfico sobre ejes viales quepermitan incrementar la movilidad y bajar los niveles de contaminacin.

    d.- Crear zonas sin trfico vehicular, las cuales sern reas del territorio distritalo municipal, a las cuales nicamente podrn acceder quienes se desplacen apie, en bicicleta, o en otros medios no contaminantes. Para dar cumplimiento alo anterior, podrn habilitar vas ya existentes para el trnsito en los referidosmodos alternativos de transporte, siempre y cuando se haga respetando lascondiciones de seguridad en el trnsito de peatones y ciclistas.

    e.- Crear zonas de emisiones bajas, a las cuales nicamente podrn accederquienes se desplacen a pie, en bicicleta o en otro medio no contaminante, ascomo en vehculos de transporte pblico de pasajeros siempre y cuando ste

    se ajuste a todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y ~\;funcione con combustibles limpios.

    f.- Incorporar un Plan Maestro de Parqueaderos, el cual deber constituirse enuna herramienta adicional para fomentar los desplazamientos en modosalternativos de transporte.

    Pargrafo.- Ser potestativo de las autoridades locales determinar laobligatoriedad del uso de casco de seguridad en ciclo rutas y ciclovas. Para losmenores de edad ser obligatorio su uso. En todo caso, sern de obligatorio usopara la generalidad de la poblacin los dispositivos reflectivos a que hace

    referencia el inciso 2 del artculo 95 de la Ley 769 de 2002, en horas nocturnas.

    Artculo 3. Con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas a I,asredes de movilidad y transitar por las mismas en condiciones adecuadas, enespecial a las nias, nios y personas que presenten algn tipo dediscapacidad, las vas pblicas que se construyan al interior del permetrourbano a partir de la vigencia de esta ley, deben contemplar la construccin dela totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, losseparadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y dems elementosque lo conforman, segn lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial delmunicipio o distrito y el Plan de Movilidad Propuesto.

    Parglrafo 1. Dentro del ao siguiente a la promulgacin de la presente ley,lpsMinisterios de Transporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,determinarn las condiciones mnimas de los perfiles viales, para que lasmismas puedan ser incluidas en los planes de movilidad de distritos y municipioscon Planes de Ordenamiento Territorial.

    Paragl1"afo2. Como herramienta adicional a lo previsto en este artculo para eltrnsito seguro de nias y nios, las autoridades locales coordinarn operativosespeciales en horas de ingreso y salida de colegios y escuelas, a efectos deprocurar la seguridad y gua de aquellos, en sus desplaza"tnientos. Losoperativos especiales podrn implicar la restriccin del trfico vehicular en laszonas que la autoridad local considere pertinentes.

    Artculo 4. El Ministerio de Transporte, previo visto bueno del Ministerio deHacienda y Crdito Pblico, reglamentar el procedimiento de identificacin delos vehculos y motocicletas de los distritos y municipios con planes deordenamiento territorial que funcionen con combustibles limpios.

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    Estos vehculos podrn ser objeto de beneficios en cuanto a la frecuencia en sucirculacin, los lugares a los que pueden acceder, as como de los demsbeneficios que determinen las autoridades locales.

    Artculo 5. A partir del 10 de enero del ao 2010, toda habilitacin que seotorgue a las empresas para la prestacin del servicio pblico de transporte de

    pasajeros con radio de accin metropolitana, distrital o municipal, se harbajo elentendido que la' totalidad de vehculos vinculados alas mismas funcionar concombustibles limpios. El incumplimiento de esta disposicin a~arrear larevocatoria inmediata de la habilitacin.

    En todo caso, a partir de la expedicin del reglamento que determine cules sonlos combustibles limpios, en los procesos licitatorios para la adjudicacin derutas y frecuencias, se tendr como uno de los criterios de calificacinpreponderantes, el hecho que los 'vehculos vinculados funcionen concombustibles ms limpios.

    A partir del 10

    de enero del ao 2010, toda reposicin que se haga de vehculosvinculados a la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajerosldeber hacerse por vehculos que funcionen con combustibles limpios.

    Pargrafo. La Contralora General de la Repblica entregar dentro del primerao de aprobada la presente ley, un estudio sobre el impacto econmico de lamisma sobre el equipo automotor a reponer, y los montos de inversinnecesarios para que se cumplan las metas de reposicin de equiposcontempladas en este artculo.

    Artculo 6. En los procesos licitatorios que se adelanten para adjudicar laprestacin del servicio de transporte masivo de pasajeros, deber preverse quetodos los vehculos que se vinculen para el efectolincluyendo los que cubrirnlas rutas alimentadoras, funcionarn con combustibles limpios.

    Pargrafo. Los vehculos vinculados al transporte masivo de pasajeros que a lafecha de expedicin del reglamento que determine cules son los combustibleslimpios no funcionen c'on alguno de los mismos, debern ser reemplazados porvehculos que funcionen con este tipo de combustibles, cuando sean objeto dereposicin por el cumplimiento del trmino de su vida til.

    Captulo 1 1

    Algunas disposiciones sobre gestin ambiental

    Artculo 7. Dentro de los dos (2) aos siguientes a la promulgacin de lapresente ley, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,reglamentar los protocolos para las declaratorias de los niveles de prevencin,alerta o emergencia, por parte de las autoridades ambientales, incluyendo lostiempos de exposicin mediante los cuales se considerar que existe una graveamenaza a la salud, as como los procedimientos que debern seguir lasautoridades ambientales para declarar alguno de los estados de emergenciaambiental.

    Artculo 8. Sin perjuicio de las dems medidas a que haya lugar, cuando deconformidad con las normas sobre calidad del aire la autoridad ambientalcompetente declare en un rea determinada de un distrito o municipio con plande ordenamiento territorial, el nivel de prevencin, alerta o emergencia,

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    restringir o prohibir inmediatamente, y durante el perodo de tiempoestritamente necesario, la 'circulacin de vehculos de transporte pblico oprivado que no funcionen con combustibles limpios en el rea objeto de ladeclaracin, salvo que sea manifiesto que las fuentes mviles no tienenincidencia relevante en el respectivo episodio ambiental.

    Pargrafo. La aplicacin de lo dispuesto en este artculo estar sujeta a quepreviamente hayan sido identificados 105 vehculos que fUncionen concombustibles limpios, de conformidad con lo previsto en el artculo 4 de esteproyecto.

    Ar tcul o 9.- La presente ley rige a partir de su promulgacin.

    EL PRESIDEN1E DEL HONORABLE SENADO DE LA REPBLICA

    CL

    EL S RETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LAREPUBLlCA

    f...EMILIO

    EL PRESIDEN1E DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

    EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE

    REPRESENTANTES

    f.

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    L E Y N o .

    " PO R M E D I O D E L A C U A L S E E ST A BL E CR N A L G UN A S NO R M A S

    S O BR E P L A NE A C IO N U R B AN A SO S TE N IB LE Y S E D IC T A N O T R A S

    D I S P O S I C I O N E S "

    R EP UB UC A DE C O LO M B IA - G O BIE RN O N A CIO N A L

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    E L MI N I S T R O DE T R A NS P O RT E ,, .