Legislación Laboral (Tema: Utilidades)
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Universidad de Carabobo
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Administración y Contaduría Pública
Núcleo Aragua
LEGISLACION LABORAL
(Participación en los Beneficios)
Prof. Luís Estrada Oropeza
Junio 2012
Participación de los Beneficios Art. 131 Ley Orgánica del Trabajo
Las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos
el QUINCE POR CIENTO (15%) de los beneficios líquidos obtenidos
en el ejercicio anual, de la siguiente manera:
PASO 1.- CONOCER EL ENRIQUECIMIENTO DE LA EMPRESA:
Ejemplo: Empresa con Enriquecimiento neto gravable en la
cantidad de Bs. 382.114,00
PASO 2.- APLICAR 15% AL ENRIQUECIMIENTO (Art. 131 L.O.T.):
Se aplica 15% al enriquecimiento gravable. 15% a Bs. 382.114,00
PASO 3.- CONOCER EL MONTO A REPARTIR ENTRE LOS TRABAJADORES:
A distribuir entre todos los trabajadores: Bs. 57.317,10
(Resultado del 15% al enriquecimiento)
PASO 4.- CONOCER EL TOTAL DE SALARIOS PAGADOS A LOS TRABAJADORES
En el ejemplo, el total de los salarios pagados a TODOS los trabajadores de
la empresa durante el año será la cantidad de Bs. 613.580,00
Participación en los Beneficios Art. 131 Ley Orgánica del Trabajo
PASO 5.- CONOCER EL FACTOR O CUOCIENTE A APLICAR (Art. 136 L.O.T.):
Total a repartir entre trabajadores (Bs. 57.317,10) ENTRE el total
de salarios pagados a los trabajadores durante el año (Bs. 613.580,00)
Factor = 0,09341422471
PASO 6.- APLICAR FACTOR O CUOCIENTE A CADA TRABAJADOR:
Para conocer el monto de Utilidades que corresponde a cada trabajador
se debe multiplicar el salario devengado por él durante el año
POR el factor o cuociente.
El resultado que se obtenga de la anterior operación aritmética
NO debe ser MENOR ni MAYOR a los límites establecidos en el
segundo párrafo del Art. 131 de la L.O.T.
Es decir, como límite mínimo el equivalente a treinta (30) días de salario, y
como límite máximo el equivalente a cuatro (4) meses de salario.
Participación en los Beneficios Art. 131 Ley Orgánica del Trabajo
El trabajador No. 1 (laboro todo el año) tiene un salario de Bs. 1.960,00 mensual, y ha
percibido durante el año por salarios, un total de Bs. 23.520,00. Se multiplica ese total
por el Factor para obtener su participación en los beneficios, así:
Observen que el anterior monto se encuentra dentro del rango mínimo (30 días de
salario) que serían Bs. 1.960,00 y del rango máximo (4 meses de salario) que serían
Bs. 7.840,00
Bs. 23.520,00 x 0,09341422471 = Bs. 2.197,10
Aplicación de todo lo anterior a los trabajadores:
El trabajador No. 7 (laboro todo el año) tiene un salario de Bs. 3.820,00 mensual, y ha
percibido durante el año por salarios, un total de Bs. 44.880,00. Se multiplica ese total
por el Factor para obtener su participación en los beneficios, así:
Bs. 44.880,00 x 0,09341422471 = Bs. 4.192,43
Observen que el anterior monto se encuentra dentro del rango mínimo (30 días de
salario) que serían Bs. 3.820,00 y del rango máximo (4 meses de salario) que serían
Bs. 15.280,00
Y así con todos y cada uno de los trabajadores de la empresa
Trabajadores Meses
laborados
Salario
mensual Bs.
Salario devengado
en el año Bs. Utilidades Bs.
No. 1 12 1.960,00 23.520,00 2.197,10
No. 2 12 12.900,00 149.100,00 13.928,06
No. 3 11 6.850,00 75.350,00 7.038,76
No. 4 12 4.920,00 59.410,00 5.549,74
No. 5 12 5.360,00 64.320,00 6.008,40
No. 6 07 6.500,00 45.500,00 4.250,35
No. 7 12 3.820,00 44.880,00 4.192,43
No. 8 12 4.250,00 51.000,00 4.764,13
No. 9 03 7.500,00 22.500,00 2.101,82
No. 10 10 8.000,00 78.000,00 7.286,31
Total beneficios repartidos (redondeado) 57.317,10
Participación en los Beneficios Art. 131 Ley Orgánica del Trabajo
El siguiente CUADRO (obviando el número de trabajadores) es SOLO para
EJEMPLIFICAR la forma de cálculo de los beneficios a los trabajadores:
Observación: 1) No necesariamente el salario anual es la multiplicación del salario mensual por el
número de meses laborados; y, 2) Los trabajadores 6, 9 Y 10 reciben menos del equivalente a 30
días, pero tales resultados son correctos por representar una fracción del año laborado.
Participación en los Beneficios Art. 131 Ley Orgánica del Trabajo
Cuándo el patrono debe pagar a sus trabajadores, la participación en los beneficios?
1.) En los primeros quince (15) días de diciembre, el trabajador debe recibir, por lo
menos, TREINTA (30) días de salario, imputables a la participación en los beneficios.
Artículo 132 de la L.O.T.
2.) Una vez que se produzca el cierre del ejercicio económico de la empresa,
los trabajadores deberán recibir dentro de los dos (2) meses siguientes a esa fecha,
su participación en los beneficios de la empresa (Art. 137 LO.T),
bajo las siguientes supuestos:
2.a) Los trabajadores deberán recibir lo que le pueda corresponder por la participación
en los beneficios, previa de la deducción de lo pagado en la primera quincena de
diciembre, si la empresa obtuvo ganancias cuyo monto represente para el trabajador
una cantidad superior a los treinta (30) días de salarios pagados en diciembre.
2.b) Si la empresa no obtuviere beneficios de acuerdo al cierre del ejercicio económico,
lo pagado en diciembre, deberá considerarse como una bonificación.
2.c) Si la empresa obtuviere beneficios pero su monto no cubre lo pagado en diciembre,
será considerará extinguida la obligación, quedándose el trabajador con el monto
pagado en diciembre.
3.) Dar lectura al contenido de los artículos 57 y 58 del Reglamento de la Ley.
Utilidades o Bonificación Art. 140 Ley Orgánica del Trabajo
Lo expresado en el artículo 140, excluye a los patronos sin fines de lucro
de la aplicación de las disposiciones a las que de manera precedente se ha hecho
referencia, es decir, no están obligados a distribuir sus ganancias en base al artículo
131, SIN EMBARGO, tienen la obligación de pagar a sus trabajadores una
BONIFICACION de fin de año, bajo los siguientes términos:
1.) Deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días
del mes de diciembre.
2.) La bonificación deberá ser equivalente a por lo menos
TREINTA (30) días de salario.
3.) La bonificación se calculará con base al salario integral. En caso de salarios por
unidad de obra, pieza, destajo o comisión, será el promedio percibido por el
trabajador durante el ejercicio anual que vaya a cancelarse (Art. 59 Reg.).
4.) En los casos en que un trabajador no hubiere prestado servicios
durante todo el año, la bonificación se reducirá, de manera proporcional,
a los MESES COMPLETOS de servicios prestados. (Art. 131). Para dichos calculos
deberá considerarse la fecha de cierre del ejercicio económico.
Utilidades o Bonificación Art. 140 Ley Orgánica del Trabajo
EJEMPLO 1 (Cierre Ejercicio Económico: 31/12/2011)
Trabajador X que inicio sus labores desde el 03 de noviembre de 2007. Tiene un salario
mensual de Bs. 1.848,00 (para los efectos del ejemplo es su salario integral). La
empresa paga 30 días de Utilidades. Calcule las Utilidades del trabajador del año 2011.
1.) El trabajador prestó servicios durante los doce (12) meses del año 2011.
2.) Salario mensual Bs. 1.848,00 equivalente a Salario diario Bs. 61,60
3.) Utilidades del 2011 Bs. 1.848,00 (30 días POR Bs. 61,60)
EJEMPLO 2 (Cierre Ejercicio Económico: 31/12/2011)
Trabajador Y que inicio sus labores desde el 08 de agosto de 2011. Tiene un salario
mensual de Bs. 2.094,00 (para los efectos del ejemplo es su salario integral). La
empresa paga 30 días de Utilidades. Calcule las Utilidades del trabajador del año 2011.
1.) El trabajador prestó servicios durante el año 2011, en 4 meses y 22 días.
Se toma sólo los meses COMPLETOS laborados = 4 meses.
2.) Salario mensual Bs. 2.094,00 equivalente a Salario diario Bs. 69,80
3.) Si por 12 meses la empresa paga 30 días, por 4 meses pagará ?
? = 10,00 días POR Bs. 69,80
Utilidades (fraccionadas) del 2011: Bs. 698,00