LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

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“Año del centenario de Machu Pichu para el Mundo” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ASIGNATURA : legislación forestal. TEMA :comentario de la ley general ambiental. DOCENTE : Dr. Julio cesar altez vera ALUMNOs :Ampuero Reátegui Denisse Juliana Fernandezcanayo Elvis genry Mathews Falcón J Alexander .MIRANDA PANDURO DIOLITH TORRES GATICA RICARDO ROJAS VILLACREZ VICTOR MANUEL .CICLO ACADEMICO :Xi Pucallpa - Perú 2011

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“Año del centenario de Machu Pichu para el Mundo”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ASIGNATURA : legislación forestal.

TEMA :comentario de la ley general ambiental.

DOCENTE : Dr. Julio cesar altez vera

ALUMNOs :Ampuero Reátegui Denisse Juliana

Fernandezcanayo Elvis genry

Mathews Falcón J Alexander

.MIRANDA PANDURO DIOLITH

TORRES GATICA RICARDO

ROJAS VILLACREZ VICTOR MANUEL

.CICLO ACADEMICO :Xi

Pucallpa - Perú

2011

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Dedicatoria:A nuestros padres y a todos aquellos que día a día Se esfuerzan por darnos los mejor que tienen, a todos ellos .. GRACIAS

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es un comentario sobre una parte de la Ley General del Ambiente, dado por Decreto Legislativo Nº 28611 como sabemos en la actualidad vivimos una época en quem los cambios en nuestro ambiente se da de manera muy dramática y preocupante, ante ello diversos Estados han regulado de manera pertinente en materia ambiental, ante ellos nuestro país también se une a esta corriente por conservar nuestra herencia para las futuras generaciones, por lo tanto el contenido de esta monografía es un análisis que realiza cada uno de los integrantes sobre determinados a artículos, nuestros punto de vista acerca de la presente que en ciertos casos es innovador, un pequeño aporte que brindamos.

Pero a pesar de ello Las leyes no son la llave mágica para la solución de los problemas ambientales. Sin embargo, tanto la actuación de la administración pública como la de los privados se rigen (quieran o no) por sus reglas y mandatos y de allí su indiscutible importancia para hacer que la sociedad en su conjunto adopte el camino que nos permita una convivencia armoniosa y saludable del hombre con su entorno.

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AUTORIDADES PÚBLICAS.

ARTÍCULO 56°.- DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL.

EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE – CONAM ES LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL Y ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL. SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS SE ESTABLECEN POR LEY Y SE DESARROLLAN EN SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

COMENTARIO-

La administración ambiental constituye el marco institucional del Estado encargado de ejecutar las políticas ambientales y de velar por el cumplimiento de la normativa ambiental. En el Perú existen varios sectores competentes para conocer los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley General Del Ambiente, y demás normas ambientales conexas. En nuestra realidad, diremos que nuestro país, por organizarse unitariamente, tiene una estructura publica que prevé un Sistema de Gobierno Nacional, un sistema de gobierno regional y un sistema de gobierno local, de manera que la forma cómo se distribuyen las funciones publicas entre las autoridades político-administrativas indica el grado de centralización o descentralización de la estructura estatal peruano.En ese contexto la organización de un sistema nacional de gestión ambiental se puede examinar desde aspectos diversos, como: la centralización y descentralización; sectorización y transectorizacion; y la participación ciudadana en ese sistema.

SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL.- Esta constituido sobre la base de las entidades estatales, órganos y oficina de diversos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local, que ejercen competencias atribuciones y funciones en materia ambiental y recursos naturales, el SNGA cuenta también con la participación ciudadana y la sociedad civil.El SNGA, tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM). Es la autoridad ambiental nacional y ente rector del SNGA, como tal conduce el proceso de formulación de la política nacional ambiental en coordinación con las entidades de nivel nacional, regional y local, asa como el sector privado y de la sociedad civil. Es el que conduce el proceso de elaboración del plan nacional de acción ambiental.FUNCIONES:

Propone, coordina, dirige y evalúa la política nacional ambiental, la que será aprobado por Decreto Supremo, velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicación.

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Dirige el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Aprueba el plan nacional de acción ambiental.

Dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y limites máximos permisibles, que serán remitidos a la presidencia del consejo de ministros, para su aprobación mediante Decreto Supremo.

Fomenta la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles.

Administra la administración de información ambiental, desarrollando y consolidando la información que genera y qu le proporciona los sectores publico y privado, actualizándola y organizándolo y difundiéndolo

Conduce la elaboración de la estrategia nacional del cambio climático y coordina la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia.

Conduce la elaboración de la estrategia nacional de diversidad biológica y coordina la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia.

Orienta, promueve y estimula en la sociedad civil y en el sector privado la aplicación de lo establecido en la ley general de ambiente, en el desarrollo de sus actividades.

Promueve el desarrollo y uso de las tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización más limpios.

ARTÍCULO 57°.- DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES TRANSECTORIALES.

EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL ESTABLECE DISPOSICIONES DE ALCANCE TRANSECTORIAL SOBRE LA GESTIÓN DEL AMBIENTE Y SUS COMPONENTES, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS A CARGO DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES, REGIONALES Y LOCALES COMPETENTES.

COMENTARIO:

El CONAM en el ejerció de sus facultades puede dictar disposiciones de carácter transcectorial requeridas para:Definir acciones que garanticen la protección, conservación y mejoramiento de la calidad ambiental, de los recursos naturales y la diversidad biológica; estimular y promover actitudes ambientales responsables; priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de

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probación, estímulo e incentivo en el proceso de reconversión tecnológica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilización de tecnologías y fuentes de energías limpias. Debe aclararse que estas disposiciones transcectoriales deben aplicarse sin prejuicios de las funciones específicas a cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes

ARTÍCULO 58°.- DEL EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES

LOS MINISTERIOS Y SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, ASÍ COMO LOS ORGANISMOS REGULATORIOS O DE FISCALIZACIÓN, EJERCEN FUNCIONES Y ATRIBUCIONES AMBIENTALES SOBRE LAS ACTIVIDADES Y MATERIAS SEÑALADAS EN LA LEY.

LAS AUTORIDADES SECTORIALES CON COMPETENCIA AMBIENTAL, COORDINAN Y CONSULTAN ENTRE SÍ Y CON LAS AUTORIDADES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, CON EL FIN DE ARMONIZAR SUS POLÍTICAS, EVITAR CONFLICTOS O VACÍOS DE COMPETENCIA Y RESPONDER, CON COHERENCIA Y EFICIENCIA, A LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA PRESENTE LEY Y DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL.

COMENTARIO:Las autoridades sectoriales son aquellas que promueven la protección, conservación, forestación, reforestación y preservación de los recursos naturales y la sostenibilidad ambiental:

MINISTERIO DE AGRICULTURA: Promueve el desarrollo agrícola como una unidad de gestión de los recursos naturales para lograr una agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental:Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA): Es un organismo público descentralizada que realiza y promueve acciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, conservación de la diversidad biológica silvestre y la gestión sostenible del medio ambiente rural estableciendo alianzas estratégicos con el conjunto de actores sociales y económicos involucrados.Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAMPE): El INRENA es el ente rector del SINAMPE, supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas como las áreas de conservación regional, conservación privada y las áreas de conservación municipal.Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables (OSINFOR): Es el órgano encargado de supervisar, evaluar, controlar y verificar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal, planes de manejo forestal y aprovechamiento de otros productos del bosque; así como de aplicar las sanciones o multas que correspondan, el OSINFOR esta a cargo de un gerente que depende jerárquicamente del INRENA.Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal (FONDEBOSQUE): Es una institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social, que goza de la existencia

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legal y jurídica. Su propósito es de contribuir con proyectos y actividades orientadas a la promoción e investigación forestal sostenible y de fauna silvestre, la comunicación y educación en la misma materia, así como la asistencia técnica.Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS): Su misión es promover el manejo sustentable de los recursos naturales en las cuencas de la sierra, así como también la infraestructura rural, producción y transformación agropecuaria, el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones rurales y la preservación del medio ambiente; con el apoyo conjunto de las instituciones del estado y la sociedad civil. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA): Controla y supervisa el estado sanitario de animales, vegetales y productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en la importación y exportación; controlando además el análisis de riesgo e impactos sanitarios en la comercialización de cada uno de ellos.Instituto Nacional de Investigaciones y Extensión Agraria (INIEA): Es un organismo técnico científico, encargado de la planificación, gestión y ejecución de la investigación y extensión agraria, conservación y aprovechamiento de los recursos genéticos en concordancias con los objetivos de desarrollo rural y desarrollo socioeconómico del agro propuestos por el Estado.Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural ( PETT): Es el órgano técnico del Ministerio de Agricultura con autonomía administrativa, técnica y económica, que tiene a su cargo a nivel nacional, formalizar de forma definitiva y legal la propiedad de la tierra de los predios rurales del Estado y los pertenecientes a particulares así como las tierras con aptitud agropecuaria y del ámbito territorial de las Comunidades Campesinas y Nativas.

MINISTERIO DE SALUD: Es el ente rector de sector Salud; conduce, regula y promueve el Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana y el desarrollo de su entorno saludable; tiene como función la vigilar y controlar los riesgos ambientales que comprometen la salud de la población y la promoción de ambientes saludables.Dirección General de salud Ambiental (DIGESA): Es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria y protección del ambiente.Dirección de Ecología y Protección del Ambiente (DEPA): Es un órgano técnico normativo que tiene a su cargo vigilar la calidad de los recursos de agua, aire y suelo para identificar riesgos a la salud humana.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS: Tiene por finalidad promover el desarrollo integral de las actividades minero energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el ambiente.Dirección General de Recursos Ambientales Mineros (DGAA): Es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas

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sectoriales con la sociedad civil. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro. Dirección General de Asuntos Ambientales de Energéticos (DGAAE): Es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades energéticas, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro.Dirección General de Gestión Social (DGGS): Es el órgano técnico encargado de la promoción de relaciones armoniosas entre las empresas mineras y la sociedad civil, de la promoción y solución de conflictos en el subsector. Se encarga de elaborar y promover la realización de estudios sociales; participar en la formulación de normas y técnicas legales y analizar aspectos sociales de los estudios ambientales que se presenten.Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET): Es el que conforma, administra y desarrolla el sistema de información básica para el fomento de la inversión Minera, genera información propia a través de estudios geológicos, ego ambiental, económico y fomenta la inversión geológica, minera y metalúrgica.Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN): Promueve, asesora, coordina, controla, representa y organiza las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del sectorOrganismo Superior de Inversión en Energía (OSINERG): Es el organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente. Perteneciente al Ministerio de la Presidencia del Consejo de Ministros.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO: Es el ente rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano. Construcción de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa regula, norma, supervisa y ejecuta las políticas nacionales en etas materias. En coordinación con los gobiernos regionales y locales, formula los planes y programas que corresponde en las materias de su competencia.Dirección Nacional de Saneamiento: Determina políticas y promueve desarrollo. Regula los estándares de diseño y las especificaciones técnicas de los sistemas de agua potable y desagüe.Oficina del Medio Ambiente: Depende del Viceministro de construcción y saneamiento. Formula y propone la aplicación de políticas y normas de supervisión y control del impacto ambiental de las actividades del sector. Programa de Apoyo de la Reforma en el Sector Saneamiento (PARSSA): Ejecuta proyectos y actividades de saneamiento básico.Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS): Es un organismo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, como Ente Regulador de Servicio de

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Saneamiento, es el encargado de regular y fiscalizar la prestación de os servicios de saneamiento en el ámbito nacional.MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN: Tiene como finalidad formular, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes de gobierno, las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los subsectores de pesquería e industria, promoviendo la competitividad y el incremento de la producción y de la productividad, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos y la protección del ambiente.Dirección General de Acuicultura: Es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar en el ámbito nacional y macroregional las políticas y estrategias del subsector de pesquería, relativas a las actividades de acuicultura, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la protección del ambiente.Dirección Regional de Pesca Artesanal: Es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar en el ámbito nacional y macroregional las políticas y estrategias del subsector de pesquería, relativas a las actividades artesanales, velando por la explotación sostenible de los recursos hidrobiológicos y la protección del ambiente.Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero: Es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar los objetivos, políticas y estrategias del subsector de pesquería, relativas a las actividades de de extracción y procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la protección del ambiente.Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia: Es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar en el ámbito nacional y macroregional los objetivos, políticas y estrategias del subsector de pesquería, relativas al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, de acuicultura y protección del ambiente, así como evaluar y aplicar sanciones, velando por la explotación sostenible de los recursos hidrobiológicos.Dirección Ambiental de Asuntos Ambientales de Pesquería: Es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar los objetivos, políticas y estrategias ambientales y actividades pesqueras en armonía con la protección del ambiente y conservación de recursos naturales.Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana: La resolución Ministerial 147-2001-PE (01. Mayo. 2001), que aprobó el reglamento de ordenamiento pesquero de la Amazonía.Dirección General de Industrias: Es el órgano técnico y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar en el ámbito nacional y macroregional los objetivos, políticas y estrategias orientadas al desarrollo y crecimiento de la industria, velando por la protección del medio ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.Dirección de Asuntos Ambientales de Industria: Sus funciones son: Elaborar y proponer a la Dirección General de Industria políticas y estrategias para el desarrollo de actividades industriales, guardando armonía con la protección del ambiente y la conservación de la misma; diseñar instrumentos de gestión y promoción ambiental que propicien el mejoramiento de la ecoeficiencia; evaluar, calificar y resolver instrumentos de gestión

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ambiental y denuncias a las empresas del subsector industrial, así como realizar acciones de fiscalización y supervisión en el ámbito industrial.

MINISTERIO DE DEFENSA (MINDEF): Formula, ejecuta, coordina y supervisa la Política de Estado para la defensa y Seguridad Nacional, asimismo, formula y difunde la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. En materia ambiental tiene atribuciones como: Dirigir y coordinar la participación de las Fuerzas Armadas relacionado con la presencia del Perú en la Antártida, coordinar la participación del Ministerio de Defensa en la Política del Estado en asuntos amazónicos y de protección del Medio Ambiente.Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI): Se encarga de establecer programas de vigilancia para detectar contaminantes. Actúa como organismo rector de coordinación nacional del Plan Nacional de contingencias para controlar y combatir derrames de petróleo y otras sustancias contaminantes.Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI): En cargada de elaborar y ejecutar proyectos, realiza investigaciones científicas dentro del campo de las ciencias ambientales. Actualmente cuenta con un programa de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica.

MINISTERIO DEL INTERIOR (MININTER): Garantiza, mantiene y restablece el orden interno; participa en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; así como el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.Dirección de Policía de Turismo y Ecología (DIRPOLTURE): Planea, organiza, dirige, ejecuta, coordina y supervisa las actividades policiales a nivel nacional relacionadas con el turismo y la ecología.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR (MINCETUR): Define, dirige, ejecuta y coordina la política de comercio exterior y de turismo. Promueve, orienta y regula la actividad turística (artesanías), con el fin de impulsar su desarrollo sostenible.Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística: Propone la política nacional de turismo sostenible en materia ambiental y el desarrollo de la actividad turística.MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC): Propone estrategias para integrar racionalmente al país con vías de transporte y servicios de comunicaciónDirección general de asuntos socio ambiental (DGASA): encardado de velar por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del sector transportes.MNISTERIO DE EDUCACION (MINEDU):Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental: Responsable de promover a, reconocer y valorar los aprendizajes que se logar en la sociedad civil, enseñar sobre el aprovechamiento de los ecosistemas u prevenir riesgo de desastres y sobre todo coordina y enseña educación ambiental y el desarrollo sostenible.

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MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM):

El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. La actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes. El sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley. El sector ambiental está integrado por el Ministerio del Ambiente y las entidades de su ámbito orgánico.

Funciones rectoras:a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno.b) Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.d) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.e) Las demás que señala la ley.

ARTÍCULO 59°.- DEL EJERCICIO DESCENTRALIZADO DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES

LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EJERCEN SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN SUS RESPECTIVAS LEYES ORGÁNICAS Y LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

PARA EL DISEÑO Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS, NORMAS E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE NIVEL REGIONAL Y LOCAL, SE TIENEN EN CUENTA LOS PRINCIPIOS, DERECHOS, DEBERES, MANDATOS Y RESPONSABILIDADES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY Y LAS NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN

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AMBIENTAL; EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN; Y AQUELLAS DE CARÁCTER NACIONAL REFERIDAS AL ORDENAMIENTO AMBIENTAL, LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, LA SALUD Y LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL.

LAS AUTORIDADES REGIONALES Y LOCALES CON COMPETENCIA AMBIENTAL, COORDINAN Y CONSULTAN ENTRE SÍ, Y CON LAS AUTORIDADES NACIONALES, CON EL FIN DE ARMONIZAR SUS POLÍTICAS, EVITAR CONFLICTOS O VACÍOS DE COMPETENCIA Y RESPONDER, CON COHERENCIA Y EFICIENCIA, A LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA PRESENTE LEY Y DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL.

COMENTARIO: El artículo 189 de la Constitución Política del Perú establece: que el territorio de la república se divide en Regiones, departamentos, provincias y distritos en cuyas circunstancias se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada con autonomía política, económica y administrativa. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad comentar el desarrollo regional de manera integral y sostenible.Sus competencias se orientan a los mercados interregionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, actividad forestal y otros sectores productivos tendentes a explotar los recursos naturales de manera sostenible; desarrollan sus circuitos turísticos a la par con la no destrucción de la naturaleza; y promueve el uso sostenible de recursos forestales y la biodiversidad; promueve actividades económicas correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, ambiente, comercio, minas, turismo, etc.; debe administrar las reservas y áreas naturales protegidas y propiciar la participación ciudadana alentando la concertación entre los intereses públicos y privados.

La Constitución dispone en sus artículo 191 que la municipales provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia son los que tienen conocimiento y mayor información respecto de los problemas ambientales que existen dentro de sus comunidad y son los que básicamente están mas comprometidos en los problemas ambientales. La comunidad esta íntimamente integrada a sus ecosistemas, y deben ser gestionados con activa participación de los gobiernos locales para trabajar de manera conjunta con los órganos de nivel nacional. Por lo tanto, los Gobiernos Locales deben planificar el ordenamiento territorial de su localidad: deben emitir normas técnicas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como la protección y conservación del ambiente; debe proponer áreas de conservación ambiental; promover la educación e investigación ambiental en sus localidad con la participación ciudadana en todos sus niveles; debe fomentar el desarrollo de la artesanía, turismo local sostenible con la concertación entre los vecinos y los programas sociales usando siempre adecuadamente los recursos naturales.

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ARTÍCULO 60.- DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES.

LAS NORMAS REGIONALES Y MUNICIPALES EN MATERIA AMBIENTAL GUARDAN

CONCORDANCIA CON LA LEGISLACIÓN DE NIVEL NACIONAL. LOS GOBIERNOS

REGIONALES Y LOCALES INFORMAN Y REALIZAN COORDINACIONES CON LAS ENTIDADES

CON LAS QUE COMPARTEN COMPETENCIAS Y FUNCIONES, ANTES DE EJERCERLAS.

COMENTARIO.

De conformidad con la constitución política del Perú en su Art. 66°.- Los recursos naturales

renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su

aprovechamiento.” Y el Art. 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente.

Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Los gobiernos regionales y locales

forman parte del estado y dentro sus competencias y funciones están en la obligación de

velar, proteger, preservar, regular con respecto al medio ambiente y esto lo realiza

conjuntamente conjuntamente con las entidades encargadas en materia ambiental.

El Perú ha optado por un modelo modelo de “coordinación transectorial”, acompañándolo

de un proceso de descentralización que incorpora dos niveles subnacionales de gobierno

(regional y municipal) y articulado a través de un Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL.

GOBIERNO REGIONAL

Las competencias y funciones del GOREU se encuentran estipuladas en su reglamento de

organización y funciones (ROF).

COMPETENCIAS.

Como lo dice su Artículo 8º.- Competencias Constitucionales.- El Gobierno Regional es

competente para:

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g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,

industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,

educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

FUNCIONES.

Las funciones relacionadas al medio ambiente se encuentra establecidas en el CAPITULO

VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA y dentro del órgano de línea encontramos la GERENCIA

REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE y es el encargado

de proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales, áreas naturales protegidas, medio ambiente, con

participación de los agentes de la cadena productiva. Desarrolla acciones y actividades

relacionadas con defensa Civil. Esta a cargo de un Gerente dependiente de la Gerencia

General. Luego encontramos la Subgerencia de Recursos Naturales, Parque Natural y La

Subgerencia de Gestión del medio Ambiente y Conservación cada uno con sus respectivas

funciones.

MUNICIPALIDAD DE CORONEL PORTILLO.

Dentro de las competencias y funciones con respecto al medio ambiente lo encontramos

también en su reglamento de organización y funciones (Rof), en el TÍTULO XI ÓRGANOS DE

LÍNEA y dentro de este organo de linea se encuentran SUB GERENCIA DE GESTIÓN

AMBIENTAL.

La Sub-Gerencia de Gestión Ambiental.

Está dirigida por un Profesional competente para su desempeño en la especialidad,

funcionario de carrera o designado por el alcalde con el cargo de Sub-Gerente y depende

jerárquicamente de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial.

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Sub-Gerencia de Gestión Ambiental tiene las siguientes

Funciones:

1. Formular, ejecutar y monitorear las políticas y planes en materia ambiental local, en

concordancia con los planes regionales, sectoriales y nacionales.

2. Conservación de la tipicidad hidrográfica de un lugar considerado patrimonio natural.

3. Proponer la creación de áreas protegidas municipales y fomentar el ecoturismo en

términos de sustentabilidad.

4. Promover la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente con el uso

aplicativo del Sistema de Información Geográfica, a través de Ordenanzas o Decretos de

Alcaldía correspondiente.

5. Participar y apoyar a las comisiones ambientales.

6. Efectuar la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión

ambiental en el marco de las recomendaciones emanadas del Consejo Nacional del

Ambiente.

7. Control y protección de caños naturales y canales de drenaje pluviales.

8. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos,

jardines botánicos, reservas comunales, etc. directamente o a través de concesiones.

9. Otros que le encargue la Gerencia de Acondicionamiento

Territorial.

ARTÍCULO 61.- DE LA CONCERTACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL

LOS GOBIERNOS REGIONALES, A TRAVÉS DE SUS GERENCIAS DE RECURSOS NATURALES

Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, Y EN COORDINACIÓN CON LAS COMISIONES

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AMBIENTALES REGIONALES Y LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL, IMPLEMENTAN

UN SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, INTEGRANDO A LAS ENTIDADES

PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES AMBIENTALES O QUE INCIDEN

SOBRE LA CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO A LA SOCIEDAD CIVIL, EN EL

ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL.

COMENTARIO

El Sistema Regional de Gestión Ambiental esta conformado en su primer nivel por el

PRESIDENTE REGIONAL Y EL CONSEJO REGIONAL, en su segundo nivel esta LA COMISION

AMBIENTAL REGIONAL UCAYALI es la encargada de promover la política ambiental

regional, esta el CONSEJO NACIONAL DEL AMBIEN que es la encargada de velar porque la

política ambiental y el Sistema Regional de Gestión Ambiental y los instrumentos

ambientales regionales se encuentren enmarcados dentro de la Política Nacional

Ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

El CONAM tiene una labor de coordinación junto con la CAR y el Gobierno Regional, para

la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, a través de la Gerencia

Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y un tercer nivel tenemos a

los GRUPOS TECNICOS REGIONALES el cual se compone por los sectores públicos, privado,

sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y

personales de la región, las mismas que participan a título personal y ad-honorem.

Todo esto Constituye un conjunto integrado de componentes adoptados por la Región

para desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas

que regulan su organización y funciones. En el mismo sentido, guía la gestión de la calidad

ambiental, el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales

junto con el mayor bienestar de sus habitantes, dentro de un enfoque de desarrollo

sostenible, que integre los aspectos sociales, económicos y ambientales, y los impactos de

las decisiones y acciones actuales sobre las generaciones futuras.

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Importancia

Es importante para las regiones sobre todo por el ordenamiento que les proporcionará

para llevar a cabo eficientemente la gestión ambiental regional, teniendo en cuenta las

prioridades y problemática ambiental existente para cada una de ellas. Con la

implementación del SRGA se logra que el Gobierno Regional lidere e impulse la gestión

ambiental en su ámbito y reduzca los riesgos ambientales que se pueden generar en él,

respondiendo en forma coordinada, a través de los diferentes instrumentos de gestión

ambiental, a los distintos problemas ambientales de la región. También servirá para que la

región tenga ventajas de elegibilidad para proyectos con cooperación internacional al

garantizar con este la participación, la coordinación y la transparencia de la gestión

ambiental en la región.

Objetivo

El SRGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la

aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del

ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales en las regiones. Se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión

favorable del CONAM.

Base Legal

Este Sistema se encuentra legalmente contemplado en el inciso b) del artículo 53º de la

Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en la Ley Nº 28245 - Ley

Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA.

ARTÍCULO 62.- DE LA CONCERTACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

LOS GOBIERNOS LOCALES ORGANIZAN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AMBIENTALES,

CONSIDERANDO EL DISEÑO Y LA ESTRUCTURACIÓN DE SUS ÓRGANOS INTERNOS O

COMISIONES, EN BASE A SUS RECURSOS, NECESIDADES Y EL CARÁCTER TRANSVERSAL

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. DEBEN IMPLEMENTAR UN SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN

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AMBIENTAL, INTEGRANDO A LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE DESEMPEÑAN

FUNCIONES AMBIENTALES O QUE INCIDEN SOBRE LA CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE,

ASÍ COMO A LA SOCIEDAD CIVIL, EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL.

COMENTARIO

La estructura de la gestión ambiental esta conformada por:

Alcalde y consejo municipal

Comisión Ambiental Municipal

Sub-gerencia de Gestión Ambiental.

Grupos Técnicos Locales.

- entidades publicas

- sector privado

- sociedad civil

- gobiernos locales.

Todas las organizaciones disponen de un sistema de gestión ambiental, éste incluye todos

los aspectos de sus actividades que las relacionan con su entorno, tanto en situaciones

normales de operación como en las de emergencia. La aportación que hace un Sistema de

Gestión Ambiental estructurado, siguiendo las condiciones marcadas por la norma ISO-

14001, EMAS-II u otras es que en ellos las diferentes situaciones están previstas y sus

consecuencias pueden estar ya analizadas, sin que sea necesario improvisar u observar los

efectos de actuaciones no programadas.

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POLITICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO

Constituye un compromiso general del Gobierno Local, sector público y privado y sociedad

civil organizada orientando a mejorar la calidad de vida de sus pobladores a través de un

proceso de desarrollo que permita un crecimiento económico sostenible, mejoras de la

calidad de vida, mayor libertad y equidad social en plena armonía con el medio ambiente.

ARTÍCULO 63.- DE LOS FONDOS DE INTERÉS PÚBLICO.

LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE ADMINISTRAN LOS FONDOS DE

INTERÉS PÚBLICO EN LOS QUE PARTICIPA EL ESTADO, SEAN DE DERECHO PÚBLICO O

PRIVADO, SE REALIZA TOMANDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA

PRESENTE LEY Y PROPICIANDO LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, LA

INNOVACIÓN PRODUCTIVA, LA FACILITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN LIMPIA Y LOS

BIONEGOCIOS, ASÍ COMO EL DESARROLLO SOCIAL, SIN PERJUICIO DE LOS OBJETIVOS

ESPECÍFICOS PARA LOS CUALES SON CREADOS.

COMENTARIO:

Los fondos del estado, sean públicos o privados son de vital importancia para la

conservación del medio ambiente, estos recursos deben ser distribuidos de una manera

equitativa y responsable a los gobiernos regionales y locales, deben ser supervisado y

controlado su uso. Estos fondos son destinados a la investigación científica y tecnológica, a

la innovación productiva, la facilitación de la producción limpia y los bionegocios, así como

el desarrollo social, sin perjuicio de los objetivos específicos para los cuales son creados.

Con respecto a la investigación científica y tecnológica el articulo 26 CODIGO DEL MEDIO

AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES establece lo siguiente; Corresponde a los poderes

del Estado, en cumplimiento de su obligación constitucional, promover y fomentar la

investigación científica y tecnológica que permita cuantificar, prevenir, controlar y revertir

Page 20: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

el deterioro ambiental, aportando alternativas de solución a los problemas vinculados a la

protección del medio ambiente con tecnologías adecuadas.

Igualmente, el Estado debe promover y fomentar la investigación científica y tecnológica

que permita desarrollar nuevos sistemas, métodos, equipos y dispositivos a fin de

proteger el ambiente y conservar los recursos naturales.

ARTÍCULO 64.- DE LOS ASENTAMIENTOS POBLACIONALES

EN EL DISEÑO Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS RELATIVAS A LA CREACIÓN,

DESARROLLO Y REUBICACIÓN DE ASENTAMIENTOS POBLACIONALES, EN SUS

RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y EN LAS DECISIONES RELATIVAS

AL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y EL DESARROLLO URBANO, SE

CONSIDERAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, EN BASE A LO DISPUESTO EN

LA PRESENTE LEY Y EN SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS, DE

FORMA QUE SE ASEGUREN CONDICIONES ADECUADAS DE HABITABILIDAD EN LAS

CIUDADES Y POBLADOS DEL PAÍS, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, LA

CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y DEL PATRIMONIO CULTURAL ASOCIADO A ELLAS.

COMENTARIO:

El presente artículo materia de análisis tiene su base en el desarrollo de las

poblaciones y su impacto que este pueda tener en el medio ambiente, a manera de

prevención el estado a través de políticas públicas planifica este crecimiento de

manera controlada, es decir que la expansión de las urbes que puedan a surgir a base

del crecimiento poblacional deben estar debidamente planificados, y así evitar o al

menos aminorar el impacto negativo que esta pueda generar sobre el ambiente, y a

pesar de que esta planificación no se encuentra inmerso en un ley o norma

ambiental, todos tenemos derechos a generar políticas de protección y desarrollo

Page 21: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

ambiental en beneficio de las presentes y futuras generaciones así mismo como

alcanzar un nivel de vida mucho más elevado, el objetivo del presente artículo es

generar en los organismos del estado la participación directa en la elaboración de

medidas de protección ambiental, concientizando a la población de tal manera que

participen en la difusión y ejecución del mismo.

ARTÍCULO 65.- DE LAS POLÍTICAS POBLACIONALES Y GESTIÓN AMBIENTAL

EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN Y SU UBICACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO SON

VARIABLES QUE SE CONSIDERAN EN LAS POLÍTICAS AMBIENTALES Y DE PROMOCIÓN

DEL DESARROLLO SOSTENIBLE. DEL MISMO MODO, LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO

URBANO Y RURAL DEBEN CONSIDERAR EL IMPACTO DE LA POBLACIÓN SOBRE LA

CALIDAD DEL AMBIENTE Y SUS COMPONENTES

COMENTARIO:

El articulo en mención guarda mucha relación, con el anterior antes mencionado, pues al

igual que su antecesor habla de las políticas ambientales en cuanto al desarrollo urbano

dentro de un determinado territorio, todo ello encaminado al aprovechamiento de

manera equilibrada de los recursos que el ambiente proporciona en beneficio nuestro, es

decir la promoción del desarrollo sostenible, teniendo en cuenta que el desarrollo

sostenible puede ser definido como un desarrollo que satisfaga las necesidades del

presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus

propias necesidades

Es importante mencionar en este punto en concepto de Política Ambiental para entender mejor a

donde está encaminado las medidas de protección de los organismos antes mencionados,

podemos decir entonces que la Política Ambiental se inserta dentro de las políticas públicas, que

constituyen declaraciones o interpretaciones generales que guían pensamiento de las autoridades

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para la toma de decisiones; en tal sentido las políticas ambientales deben establecer los cursos de

acción que emprenderá el Estado para asegurar un ambiente sano y el desarrollo sostenible,

comprende por lo tanto la consagración normativa de tal intención mediante lineamientos

establecidos en su ordenamiento jurídico; también la planificación de actividades a corto, mediano

y largo plazo, la asignación de recursos en el Presupuesto General de la República para que todo

esto se materialice

ARTÍCULO 66.- DE LA SALUD AMBIENTA

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS ES PRIORITARIA

EN LA GESTIÓN AMBIENTAL. ES RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA

AUTORIDAD DE SALUD Y DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DENTRO DEL

TERRITORIO NACIONAL, CONTRIBUIR A UNA EFECTIVA GESTIÓN DEL AMBIENTE Y DE LOS

FACTORES QUE GENERAN RIESGOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS.

LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD INCORPORA LA POLÍTICA DE SALUD AMBIENTAL

COMO ÁREA PRIORITARIA, A FIN DE VELAR POR LA MINIMIZACIÓN DE RIESGOS

AMBIENTALES DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES Y MATERIAS COMPRENDIDAS BAJO EL

ÁMBITO DE ESTE SECTOR.

COMENTARIO:

El presente artículo habla de la función que desempeña la gestión ambiental, en cuanto a

la protección de la salud, teniendo en cuenta que la gestión ambiental, es el conjunto de

acciones políticas regulaciones diseñadas y ejecutadas por el estado, con la participación

de la sociedad civil y sector privado, ¿pero porque es prioritario la salud de las personas?,

podemos decir que el Estado le da prioridad por cuanto la persona humano es el fin

supremo de Estado, y por tanto esta obligación de garantizar, planificar y gestionar la

estrategias que tengan como objetivo la protección, cuidado físico psicológico de las

Page 23: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

personas para un desarrollo optimo, dentro de un ambiente sano.

La necesidad básica humana de un ambiente seguro, uno que provea agua pura, alimento

y techo adecuados y a lo cual la gente pueda vivir junta y en paz, es la misma para todos.

La salud ambiental es aquella parte de las ciencias ambientales que se ocupa de los

riesgos y efectos que para la salud humana representan el medio que habita y donde

trabaja, los cambios naturales o artificiales que ese lugar manifiesta y la contaminación

producida por el mismo hombre a ese medio.

ARTÍCULO 67.- DEL SANEAMIENTO BÁSICO

LAS AUTORIDADES PÚBLICAS DE NIVEL NACIONAL, SECTORIAL, REGIONAL Y LOCAL

PRIORIZAN MEDIDAS DE SANEAMIENTO BÁSICO QUE INCLUYAN LA CONSTRUCCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA APROPIADA; LA GESTIÓN Y MANEJO

ADECUADO DEL AGUA POTABLE, LAS AGUAS PLUVIALES, LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS, EL

SISTEMA DE ALCANTARILLADO PÚBLICO, EL REUSO DE AGUAS SERVIDAS, LA

DISPOSICIÓN DE EXCRETAS Y LOS RESIDUOS SÓLIDOS, EN LAS ZONAS URBANAS Y

RURALES, PROMOVIENDO LA UNIVERSALIDAD, CALIDAD Y CONTINUIDAD DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO, ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS ADECUADAS

Y CONSISTENTES CON EL COSTO DE DICHOS SERVICIOS, SU ADMINISTRACIÓN Y

MEJORAMIENTO.

COMENTARIO:

El objetivo del presente artículo es que las autoridades integren dentro de su plan de

gobierno, las medidas del saneamiento básico en la población, dentro de ellas deben estar

las necesidades básicas, como luz, agua y desagüe, pero el articulo en mención va mas

Page 24: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

allá, en la construcción de infraestructura apropiada para las viviendas y sobre todo el

reuso y tratamiento de las aguas servidas, en conclusión podemos decir que el

saneamiento ambiental básico es el conjunto de acciones técnicas y socioeconómicas de

salud pública que tienen por objetivo alcanzar niveles crecientes de salubridad ambiental.

Comprende el manejo sanitario del agua potable, las aguas residuales y excretas, los

residuos sólidos y el comportamiento higiénico que reduce los riesgos para la salud y

previene la contaminación. Tiene por finalidad la promoción y el mejoramiento de

condiciones de vida urbana y rural.

ARTÍCULO 68.- DE LOS PLANES DE DESARROLLO

LOS PLANES DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LAS MUNICIPALIDADES

CONSIDERAN, SEGÚN SEA EL CASO, LA DISPONIBILIDAD DE FUENTES DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA, ASÍ COMO ÁREAS O ZONAS PARA LA LOCALIZACIÓN DE

INFRAESTRUCTURA SANITARIA, DEBIENDO ASEGURAR QUE SE TOMEN EN CUENTA LOS

CRITERIOS PROPIOS DEL TIEMPO DE VIDA ÚTIL DE ESTA INFRAESTRUCTURA, LA

DISPOSICIÓN DE ÁREAS DE AMORTIGUAMIENTO PARA REDUCIR IMPACTOS NEGATIVOS

SOBRE LA SALUD DE LAS PERSONAS Y LA CALIDAD AMBIENTAL, SU PROTECCIÓN FRENTE

A DESASTRES NATURALES, LA PREVENCIÓN DE RIESGOS SOBRE LAS AGUAS

SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS Y LOS DEMÁS ELEMENTOS DEL AMBIENTE.

EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DEBE

CONSIDERARSE, NECESARIAMENTE, LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS PARA LA

LOCALIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO.

COMENTARIO:

Page 25: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

Este artículo tiene concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto

Supremo; e la que menciona que es una función específica de las Municipales provinciales

planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel

provincial; así como emitir normas técnicas generales en materia de organización del

espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del ambiente.

Constituye el marco normativo para los procedimientos que deben seguir las

normatividades, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión

de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano con el objeto de garantizar:

La ocupación racional y sostenible del territorio

La armonía del derecho de propiedad y el interés social

La coordinación de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local

para facilitar la participación del sector privado

La distribución equitativa de los usos y cargas que se deriven del uso del suelo.

ARTÍCULO 69.- DE LA RELACIÓN ENTRE CULTURA Y AMBIENTE

LA RELACIÓN ENTRE LOS SERES HUMANOS Y EL AMBIENTE EN EL CUAL VIVEN

CONSTITUYE PARTE DE LA CULTURA DE LOS PUEBLOS. LAS AUTORIDADES PÚBLICAS

ALIENTAN AQUELLAS EXPRESIONES CULTURALES QUE CONTRIBUYAN A LA

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y DESINCENTIVAN AQUELLAS

CONTRARIAS A TALES FINES.

COMENTARIO:

Los problemas relacionados con el medio ambiente y su protección para las generaciones

presentes y futuras de seres humanos, están en el centro de atención de las instituciones

Page 26: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

científicas, los políticos, los grupos ecologistas y las personas comunes en todos los países,

por la estrecha interdependencia que tienen respecto a la calidad de vida de los pueblos y

hasta para la supervivencia de la sociedad.

La cuestión no es tan sencilla de resolver por las estrechas implicaciones que tiene con el

desarrollo humano, la explotación de los recursos de la naturaleza y los intereses de las

naciones y los grupos sociales que conducen a interpretaciones contradictorias y muchas

veces excluyentes.

En el deterioro ambiental, y en sus conservaciones influye directamente la cultura de los

pueblos reflejada en las relaciones entre las personas y entre la sociedad y la naturaleza.

De manera que cultura y medio ambiente están estrechamente relacionados e

interdependientes, el estado dicta el presente artículo con el fin de motivar y apoyar a

aquellas culturas cuya relación este íntegramente relacionado a proteger el ambiente.

ARTÍCULO 70.- DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

EN EL DISEÑO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL Y, EN PARTICULAR, EN EL

PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL, SE DEBEN SALVAGUARDAR

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES

RATIFICADOS POR EL ESTADO. LAS AUTORIDADES PÚBLICAS PROMUEVEN SU

PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN EN LA GESTIÓN DEL AMBIENTE.

COMENTARIO:

En concordancia con el artículo anterior, podemos mencionar que unos de los pueblos con

cultura de protección al ambiente son las Comunidades Nativas, indígenas, campesinas,

Page 27: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

por el mismo hecho de que estas son comunidades que tienen una continuidad histórica

con las sociedades que se desarrollan en su territorios con anterioridad a la ocupación

colonial y se consideran distintos de otros sectores de la sociedades que prevalecen en

alguno de sus territorios o en parte de ellos, en el presente algunos constituyen sectores

no dominantes de la sociedad (ejem. Las CC.NN. mediante el aislamiento voluntario), pero

todos tiene la determinación de preservar desarrollar y trasmitir a futuras generaciones

sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de sus existencia continuada

como pueblo de acuerdo con sus propios patrones culturales sus instituciones sociales y

sus sistemas legales.

ARTÍCULO 71.- DE LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS

EL ESTADO RECONOCE, RESPETA, REGISTRA, PROTEGE Y CONTRIBUYE A APLICAR MÁS

AMPLIAMENTE LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS, INNOVACIONES Y PRÁCTICAS DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, EN TANTO ELLOS

CONSTITUYEN UNA MANIFESTACIÓN DE SUS ESTILOS DE VIDA TRADICIONALES Y SON

CONSISTENTES CON LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LA

UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES. EL ESTADO PROMUEVE SU

PARTICIPACIÓN, JUSTA Y EQUITATIVA, EN LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE DICHOS

CONOCIMIENTOS Y FOMENTA SU PARTICIPACIÓN EN LA CONSERVACIÓN Y LA GESTIÓN

DEL AMBIENTE Y LOS ECOSISTEMAS.

COMENTARIO:

Según el presente artículo podemos decir que para el Perú son Pueblos Indígenas, los

pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado, mantienen

una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales en estos se

incluyen a los pueblos de aislamiento voluntarios o no contactados, así como a las

comunidades campesinas y nativas.

Page 28: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

La categoría jurídica de Pueblo Indígenas es notablemente superior a la de Comunidad

Nativa. A diferencia de la comunidad creada por las normas oficiales los derechos de los

pueblos indígenas son derechos humanos que alcanzan también a la comunidad en su

condición de ser o poder reivindicarse como parte de un pueblo. Pero superan

ampliamente las normas comunidades pues aquellos se sustentan en los principios de la

democracia representativa. Es por ellos que el Estado reconoce, reconoce, respeta,

protege y promueve innovaciones, conocimientos de estos hacia el cuidado del ambiente.

ARTÍCULO 72.- DEL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES Y PUEBLOS

INDÍGENAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE

RECURSOS NATURALES QUE SE AUTORICEN EN TIERRAS DE PUEBLOS INDÍGENAS,

COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, ADOPTAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA

EVITAR EL DETRIMENTO A SU INTEGRIDAD CULTURAL, SOCIAL, ECONÓMICA NI A SUS

VALORES TRADICIONALES.

EN CASO DE PROYECTOS O ACTIVIDADES A SER DESARROLLADOS DENTRO DE LAS

TIERRAS DE POBLACIONES INDÍGENAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA SE ORIENTAN PREFERENTEMENTE A ESTABLECER

ACUERDOS CON LOS REPRESENTANTES DE ÉSTAS, A FIN DE RESGUARDAR SUS DERECHOS

Y COSTUMBRES TRADICIONALES, ASÍ COMO PARA ESTABLECER BENEFICIOS Y MEDIDAS

COMPENSATORIAS POR EL USO DE LOS RECURSOS, CONOCIMIENTOS O TIERRAS QUE LES

CORRESPONDA SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERTINENTE.

DE CONFORMIDAD CON LA LEY, LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS COMUNIDADES NATIVAS

Y CAMPESINAS, PUEDEN BENEFICIARSE DE LOS RECURSOS DE LIBRE ACCESO PARA

SATISFACER SUS NECESIDADES DE SUBSISTENCIA Y USOS RITUALES. ASIMISMO, TIENEN

DERECHO PREFERENTE PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS

Page 29: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

NATURALES DENTRO DE SUS TIERRAS, DEBIDAMENTE TITULADAS, SALVO RESERVA DEL

ESTADO O DERECHOS EXCLUSIVOS O EXCLUYENTES DE TERCEROS, EN CUYO CASO TIENEN

DERECHO A UNA PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS

QUE PUDIERAN DERIVARSE DEL APROVECHAMIENTO DE DICHOS RECURSOS.

COMENTARIO:

Según mencionado artículo los pueblos indígenas tienen derechos preferentes sobre los

recursos dentro de sus territorio, en cuanto a su utilización en medida que estos satisfagan

sus necesidades básicas a través de un aprovechamiento sostenible de los mismo, los cuales

son de libre acceso. Tienen derecho a las participaciones justas y equitativas dentro de sus

pueblos indígenas, de todos los beneficios económicos que pudieran derivarse del

aprovechamiento, utilización, consumo de los recursos de los cuales son provistos.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL

ARTÍCULO 135°.- DEL RÉGIMEN DE SANCIONES

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE LA PRESENTE LEY ES SANCIONADO POR LA

AUTORIDAD COMPETENTE EN BASE AL RÉGIMEN COMÚN DE FISCALIZACIÓN Y

CONTROL AMBIENTAL. LAS AUTORIDADES PUEDEN ESTABLECER NORMAS

COMPLEMENTARIAS SIEMPRE QUE NO SE OPONGAN AL RÉGIMEN COMÚN.

EN EL CASO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, LOS REGÍMENES DE

FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL SE APRUEBAN DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN SUS RESPECTIVAS LEYES ORGÁNICAS.

Page 30: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

COMENTARIO:

En términos generales el presente artículo y como referencia para los gobiernos llamese

estos locales regionales, regula el régimen de sanciones ambientales.

Efectivamente el artículo 135, trata de señalar y establecer que la omisión a la

prohibición o la afectactación al medio ambiente tiene consecuencias, administrativas,

civiles y penales, siempre y cuando estas sanciones sean producto de un proedimiento de

control y fiscalización de la acción antijurídica del agente. El régimen sancionatorio,

establece que el incumplimiento de las normas de la Ley General del Ambiente es

sancionado por la autoridad competente, pero además faculta a las autoridades que

tengan un control inmediato sobre el medio, a establecer normas que coayuden al mejor

desempeño y eficacia del control, fiscalización y sanción del comportamiento antijuridico

de los infractores, con la única condición que las normas que implantarán no se opongan

al Régimen Común otorgada por la Política nacional y que respeten los límites legales de

su autonomía.

En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y

control ambiental se aprueban de acuerdo a su propia ley organica ya que sabemos que

los gobiernos locales y regionales son autónomos tanto política, administrativa y

económicamente, y que estas tambien tienen que estar relacionados con la norma común

nacional.

La Autoridad Ambiental Peruana (CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE – CONAM) la labor

fiscalizadora.

La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento,

verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las

demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y

obligaciones establecidas en la Ley General del Ambiente, así como en sus normas

complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar

Page 31: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas

ambientales.

Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que

determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes.

Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo

establecido en la Ley General del Ambiente.

ARTÍCULO 136°.- DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES

CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY Y EN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y

REGLAMENTARIAS SOBRE LA MATERIA, SE HARÁN ACREEDORAS, SEGÚN LA GRAVEDAD

DE LA INFRACCIÓN, A SANCIONES O MEDIDAS CORRECTIVAS.

COMENTARIO:

Respecto a las sanciones y medidas coercitivas a los infractores de la norma ambiental,

depende mucho de la proporcionalidad de la agresión y el daño ocasionado al medio,

tratar de definir la gravedad se hace dificil en la realidad, ya que el problema real se

presenta donde no existe norma expresa que obligue a hacer algo, o cuando la norma

existente es genérica o se limita a consagrar una aspiración social más que un deber

específico. Las dudosas consecuencias de estos casos son las que paso a analizar:

a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda.- Este principio descansa en el

fundamento de que la persona sólo está sujeta a la obligación de hacer aquello que es

esencial para la convivencia social. Por consiguiente, se apoya en la premisa de que el

Estado se habrá ocupado de establecer, en las normas legales correspondientes, las

Page 32: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

obligaciones, deberes y limitaciones inherentes al ejercicio de esa libertad. Todo lo que

haya sido "olvidado" por el Estado se presume una limitación no querida por el legislador

y por ende, favorece a la libertad de la persona. La regla, en consecuencia, es la libertad, y

las limitaciones, obligaciones y deberes, su excepción. En ese orden de ideas, todas las

limitaciones que restrinjan el ejercicio de la libertad individual, serán interpretadas

restrictivamente, prefiriéndose en caso de duda, la libertad y no la restricción.

b) El deber de conservar el medio ambiente.- El art. I del Título Preliminar del Código

del Medio Ambiente señala que "todos tienen el deber de conservar dicho ambiente",

refiriéndose al ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el

desarrollo de la vida. En otros términos, todas las personas tienen el deber de velar por

que esas cualidades y aptitudes del ambiente se mantengan o no se perjudiquen.

De esta regla puede desprenderse con claridad que el Código del Medio Ambiente

peruano corrige el error en que suelen incurrir algunas legislaciones de otros países, de

responsabilizar únicamente al Estado de la conservación del ambiente, pues en el Perú no

sólo es un deber expreso de toda persona hacerlo, sino también una obligación contribuir

y colaborar inexcusablemente con ese fin.

Hay quienes distinguen las obligaciones de los deberes, señalando que los primeros son

meras aspiraciones sociales de carácter moral, que no resultan exigibles, en tanto que las

segundas son de cumplimiento obligatorio y no cabe actuar en contra de las mismas.

También hay autores que han sostenido que en tanto una obligación o deber legal no

tenga como correlato una sanción determinada, no constituirá una verdadera obligación y

la norma que la consagra, no será una verdadera norma legal. todas las normas relativas a

la protección y conservación del medio ambiente y sus recursos son de orden público,

esto es, son de cumplimiento obligatorio, por lo que no cabe pactar contra ellas, de lo

contrario los infractores seran acreedores de las medidas coeritivas y sancionadoras que

la propia norma señala a continuación:

SON SANCIONES COERCITIVAS:

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A. AMONESTACIÓN.

B. MULTA NO MAYOR DE 10,000 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS VIGENTES A LA

FECHA EN QUE SE CUMPLA EL PAGO.

C. DECOMISO, TEMPORAL O DEFINITIVO, DE LOS OBJETOS, INSTRUMENTOS,

ARTEFACTOS O SUSTANCIAS EMPLEADOS PARA LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.

D. PARALIZACIÓN O RESTRICCIÓN DE LA ACTIVIDAD CAUSANTE DE LA INFRACCIÓN.

E. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL PERMISO, LICENCIA, CONCESIÓN O CUALQUIER

OTRA AUTORIZACIÓN, SEGÚN SEA EL CASO.

F. CLAUSURA PARCIAL O TOTAL, TEMPORAL O DEFINITIVA, DEL LOCAL O

ESTABLECIMIENTO DONDE SE LLEVE A CABO LA ACTIVIDAD QUE HA GENERADO LA

INFRACCIÓN.

LA IMPOSICIÓN O PAGO DE LA MULTA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN. DE PERSISTIR EL INCUMPLIMIENTO ÉSTE SE SANCIONA CON UNA

MULTA PROPORCIONAL A LA IMPUESTA EN CADA CASO, DE HASTA 100 UIT POR

CADA MES EN QUE SE PERSISTA EN EL INCUMPLIMIENTO TRANSCURRIDO EL PLAZO

OTORGADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

COMENTARIO:

Efectivamente las sanciones impuesta por la autoridad competente según la gravedad de

su acción del agente infractor, ya sea através de emisiones o vertidos en la atmósfera, el

suelo o las aguas terrestres o marítimas, o pongan en grave peligro la salud de las

personas o las condiciones de vida animal, los bosques, los espacios naturales o las

plantaciones útiles. Se prevén agravantes para el caso de industrias clandestinas, para la

desobediencia a órdenes expresas de la autoridad administrativa, o para quien haya

aportado información falsa sobre aspectos ambientales o hubiere obstaculizado la

actividad inspectora de la administración, como así también para el caso de producción de

riesgos de deterioros irreversibles o catastróficos, todos estos comportamientos una vez

Page 34: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

sancionado, administrativa y hasta penalmente al agente infractor del medio y después

de un procedimiento que la propia ley señala, ésta definitivamente no dejará sin efecto la

responsabilidad de resarsir el daño ocasionado.

SON MEDIDAS CORRECTIVAS:

A. CURSOS DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL OBLIGATORIOS, CUYO COSTO ES

ASUMIDO POR EL INFRACTOR Y CUYA ASISTENCIA Y APROBACIÓN ES REQUISITO

INDISPENSABLE.

B. ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO O DAÑO.

C. IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES COMPENSATORIAS SUSTENTADAS EN LA POLÍTICA

AMBIENTAL NACIONAL, REGIONAL, LOCAL O SECTORIAL, SEGÚN SEA EL CASO.

D. PROCESOS DE ADECUACIÓN CONFORME A LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

AMBIENTAL PROPUESTOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

ARTÍCULO 137°.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

INICIADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, LA AUTORIDAD AMBIENTAL

COMPETENTE, MEDIANTE DECISIÓN FUNDAMENTADA Y CON ELEMENTOS DE JUICIO

SUFICIENTES, PUEDE ADOPTAR, PROVISORIAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, LAS

MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY U OTRAS DISPOSICIONES

LEGALES APLICABLES, SI ES QUE SIN SU ADOPCIÓN SE PRODUCIRÍAN DAÑOS

AMBIENTALES IRREPARABLES O SI SE ARRIESGARA LA EFICACIA DE LA RESOLUCIÓN A

EMITIR.

LAS MEDIDAS CAUTELARES PODRÁN SER MODIFICADAS O LEVANTADAS DURANTE

EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, EN VIRTUD DE

Page 35: LEGISLACION FORESTAL - COMPLETO

CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS O QUE NO PUDIERON SER CONSIDERADAS EN EL

MOMENTO DE SU ADOPCIÓN.

LAS MEDIDAS CADUCAN DE PLENO DERECHO CUANDO SE EMITE LA RESOLUCIÓN

QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO; Y CUANDO HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO

FIJADO PARA SU EJECUCIÓN O PARA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL

PROCEDIMIENTO.

NO SE PODRÁN DICTAR MEDIDAS QUE PUEDAN CAUSAR PERJUICIO DE IMPOSIBLE

REPARACIÓN A LOS ADMINISTRADOS.

COMENTARIO:

Incluso, el órgano jurisdiccional puede hacer uso de las medidas cautelares tradicionales

típicas y nominadas previstas en el Código de Procedimiento Civil, como el embargo y la

prohibición de enajenar y gravar, destinadas a garantizar la efectividad de la ejecución

forzosa de la condena indemnizatoria; y, evidentemente, también cuenta el Juez con la

potestad de dictar medidas innominadas del Poder Cautelar General, según el Artículo

588, Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil, que su creatividad sea capaz

de concebir, sólo para proteger el ambiente y evitar la ocurrencia de daños o la agravación

de los perjuicios.

ARTÍCULO 138°.- DE LA RELACIÓN CON OTROS REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO

CORRESPONDIENTE, ES INDEPENDIENTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL QUE

PUDIERA DERIVARSE POR LOS MISMOS HECHOS.

COMENTARIO

Cada uno de las responsabilidades establecidas de acuerdo a los diferentes

procedimientos legales y administrativas son autónomos uno del otro; es decir que si se

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sanciona adminsitrativamente ya sea con una amonestación u otras que la propia ley ha

establecido, no determina que se responsabilise al infractor con otras medidas coercitivas

llamese esas penales y de reparación en el ámbito civil.

ARTÍCULO 139°.- DEL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS Y DE INFRACTORES AMBIENTALES

EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE – CONAM, IMPLEMENTA, DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL, UN REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS Y DE INFRACTORES AMBIENTALES, EN EL CUAL SE REGISTRA A TODA PERSONA, NATURAL O JURÍDICA, QUE CUMPLA CON SUS COMPROMISOS AMBIENTALES Y PROMUEVA BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES, ASÍ COMO DE AQUELLOS QUE NO HAYAN CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES AMBIENTALES Y CUYA RESPONSABILIDAD HAYA SIDO DETERMINADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

SE CONSIDERA BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES A QUIEN EJERCIENDO O HABIENDO EJERCIDO CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA O DE SERVICIO, CUMPLA CON TODAS LAS NORMAS AMBIENTALES U OBLIGACIONES A LAS QUE SE HAYA COMPROMETIDO EN SUS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL.

SE CONSIDERA INFRACTOR AMBIENTAL A QUIEN EJERCIENDO O HABIENDO EJERCIDO CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA O DE SERVICIO, GENERA DE MANERA REITERADA IMPACTOS AMBIENTALES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES O DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE HAYA COMPROMETIDO EN SUS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL.

TODA ENTIDAD PÚBLICA DEBE TENER EN CUENTA, PARA TODO EFECTO, LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS Y DE INFRACTORES AMBIENTALES.

MEDIANTE REGLAMENTO, EL CONAM DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, EL TRÁMITE ESPECIAL QUE CORRESPONDE EN CASOS DE GRAVEDAD DEL DAÑO AMBIENTAL O DE REINCIDENCIA DEL AGENTE INFRACTOR, ASÍ COMO LOS CAUSALES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL LEVANTAMIENTO DEL REGISTRO.

COMENTARIO:

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El CONAM (Consejo Nacional Del Ambiente), es el ente encardo de, El Registro De Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales mencionado en el presente artículo, es aquel que más allá de registrar a las personas naturales y jurídicas cumplidoras de las buenas prácticas ambientales e infractores, tiene otro propósito, a criterio del grupo este registro tiene su existencia, básicamente como una promoción a las buenas practica para el cuidado del medio ambiente, es decir a aquellas que siempre y cuando cumplan con las normas en materia ambiental, a pesar de que aquí también se registren a los infractores, esto se hace con el fin de concientizar a las personas, inculcarles la cultura sobre el cuidado de nuestro ambiente, a través de este registro se puede saber quiénes son esas personas.

¿Pero que son las buenas prácticas ambientales?, las buenas prácticas ambientales es uno de los instrumentos más eficaces para la mejora del ambiente de un determinado lugar, estos se basan en la realización de una serie de acciones cuya finalidad es la mejora del ambiente de un espacio, es la estrategia con la cual se organizan las actividades que de alguna u otra manera tienen cierto impacto sobre el medio ambiente, disminuyendo las perdidas sistemáticas o accidentales de materiales en forma de contaminantes, todo ello con el objetivo de lograr un ambiente sano, un ambiente donde no solo todo este bien, sino aquel donde el ser humano pueda desarrollarse, extenderse y aprender más.Contrariamente a aquellos que cumplen con las normas o se organizan para tener su propia guía de prácticas ambientales, existe la figura del infractor ambiental, ¿pero quién es el infractor ambiental?, para llegar a ellos primero veremos que es una infracción.Según la doctrina la infracción es el incumplimiento de las normas legales que disponen deberes y obligaciones, por parte del obligado a cumplirlas, para la existencia de una infracción son indispensables dos elementos:Elemento Subjetivo.- Que es toda persona ya sea natural o jurídica obligada a cumplir las leyes y su reglamento.Elemento Objetivo.- Que es la norma que establece una obligación o deber hacia el obligado.En resumen no se puede imponer una sanción si al momento de la comisión de hecho este no está tipificado dentro de las normas competentes (principio de tipicidad), en conclusión podemos decir que el infractor ambiental es aquella persona, natural o jurídica que viola las normas en materia ambiental o aquel que habiéndose comprometido a cuidar el ambiente incumple su propio compromiso.Por último las entidad públicas deberán tener en consideración a aquellas personas que se encuentren dentro del registro de buenas prácticas e infracciones ambientales, tendrán que ver el estado que tienen dentro de ellas, y cuáles fueron los procedimientos para darles tal calificación, todo con el fin de preferirlos, ignorarlos, e incluso sancionarlos, en un determinado hecho, por ejemplo si una empresa concursa para una concesión maderera, y esta se encuentra en el registro como infractor, es obvio que no lo tomaran en cuenta

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ARTÍCULO 140°.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS

PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ESTE CAPÍTULO, HAY RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE LOS TITULARES DE LAS ACTIVIDADES CAUSANTES DE LA INFRACCIÓN Y LOS PROFESIONALES O TÉCNICOS RESPONSABLES DE LA MALA ELABORACIÓN O LA INADECUADA APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES QUE CAUSARON EL DAÑO.

COMENTARIO:

El articulo en mención, especifica que hay responsabilidad solidaria, sobre los técnicos y profesionales, que amparándose en sus conocimientos del daño ambiental que podría causar un determinado acto, realizan una mala elaboración o inadecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, es decir existe en ellos una intención de causar un perjuicio al medio ambiente.

El artículo 1983 del Código Civil nos ilustra mas sobre la Responsabilidad Solidaria diciendo lo siguiente “Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquél que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales.” según diversos autores para determinar la responsabilidad solidaria es necesario dos presupuestos, a) la unidad del daño y b) su imputabilidad a más de un sujeto, es decir en el caso de la unidad del daño significa que el este mismo debe ser indivisible, unitario, en resumen uno solo, en consecuencia no encajan en este supuesto de hecho aquellos casos en los que aun existiendo una diversidad de responsables, también existen varios daños a un mismo sujeto, en este caso el ambiente, sean estos daños simultáneos o sucesivos.

En cuanto al segundo criterio, está estrechamente relacionado con las acciones u omisiones realizadas por los responsables de estas, una parte de la doctrina ha mencionado que considera que las acciones de los responsables deban darse de manera conjunta, la otra parte declara lo contario por cuanto dice que no necesariamente estas acciones u omisiones deban darse en forma conjunta, esta doctrina se aplicas más en la realidad por cuanto es factible que los responsables hayan realizado hechos por separado sin conocerse.

ARTÍCULO 141°.- DE LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE SANCIÓN

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NO SE PUEDE IMPONER SUCESIVA O SIMULTÁNEAMENTE MÁS DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR EL MISMO HECHO EN LOS CASOS EN QUE SE APRECIE LA IDENTIDAD DEL SUJETO, HECHO Y FUNDAMENTO. CUANDO UNA MISMA CONDUCTA CALIFIQUE COMO MÁS DE UNA INFRACCIÓN SE APLICARÁ LA SANCIÓN PREVISTA PARA LA INFRACCIÓN DE MAYOR GRAVEDAD, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN EXIGIRSE LAS DEMÁS RESPONSABILIDADES QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES.

DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE, LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL, DIRIME EN CASO DE QUE EXISTA MÁS DE UN SECTOR O NIVEL DE GOBIERNO APLICANDO UNA SANCIÓN POR EL MISMO HECHO, SEÑALANDO LA ENTIDAD COMPETENTE PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN. LA SOLICITUD DE DIRIMENCIA SUSPENDERÁ LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SANCIÓN CORRESPONDIENTES.

LA AUTORIDAD COMPETENTE, SEGÚN SEA EL CASO, PUEDE IMPONER MEDIDAS CORRECTIVAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES QUE ESTABLEZCA.

COMENTARIO:

Este articulo basado en el “NE BIS IN IDEM”, tiene concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444 que señala lo siguiente “no se podrá poner sucesiva o simultáneamente una pena o sanción administrativa por el mismo hecho en los caso en los que se aprecie la identidad del sujeto hecho o fundamento” así como también en la Constitución Política en su Art º 139 inc. 2 y 13, la población en general tiene un concepto básico de lo que es este principio, sin embargo este tiene un amplio desarrollo en la doctrina que demuestra que se encuentra considerado dentro de las garantías orgánicas jurisdiccionales equivalente al mismo nivel de los principios de buena fe, seguridad jurídica y demás principios generales de derecho, siendo este así, podemos decir que el principio en el que se basa este articulo no es un un principio accesorio que nace de un proceso, sino que existe antes de él, es un regulador de los procesos, obviamente incluyendo aquellos de la materia ambiental, sea en el ámbito penal o administrativo, este articulo materia de análisis menciona que para efectos de evitar que la persona sea sancionada dos veces por el mismo hecho, pero en el que está hecho en sí mismo constituya más de una infracción a la presente, se le sancionara, por aquella de mayor gravedad, otra parte del articulo especifica que en el caso que existan diversos entes del Estado sancionando un mismo hecho, la Autoridad Ambientan Nacional, durante muchos años el CONAM y desde el 2008 hasta la actualidad el Ministerio del Ambiente, solucionara y derivara a la autoridad competente la aplicación de la sanción.

ARTÍCULO 142°.- DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES

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AQUEL QUE MEDIANTE EL USO O APROVECHAMIENTO DE UN BIEN O EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PUEDA PRODUCIR UN DAÑO AL AMBIENTE, A LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS, A LA SALUD HUMANA O AL PATRIMONIO, ESTÁ OBLIGADO A ASUMIR LOS COSTOS QUE SE DERIVEN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DAÑO, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LA VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA ACTIVIDAD Y DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN ADOPTADAS.

SE DENOMINA DAÑO AMBIENTAL A TODO MENOSCABO MATERIAL QUE SUFRE EL AMBIENTE Y/O ALGUNO DE SUS COMPONENTES, QUE PUEDE SER CAUSADO CONTRAVINIENDO O NO DISPOSICIÓN JURÍDICA, Y QUE GENERA EFECTOS NEGATIVOS ACTUALES O POTENCIALES.

COMENTARIO:

En este artículo no solo se menciona el daño ambiente sino que también, la afectación de la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, hablar de la calidad de vida, el articulo menciona de una leve manera su termino multidimensional, las objetivas, que son las buenas condiciones de vida mencionado por el legislador como los patrimonios que nos permitan tener una mejor vida y las subjetivas que es tener un alto grado de bienestar, en este caso es legislador considero que esta dimensión de la calidad de vida es representado por la salud humana, pero la calidad de vida va mas allá, de la salud y el patrimonio, la multidemsionalidad objetiva y subjetiva incluye mucho mas de esto pues también está ligado a la satisfacción colectiva de necesidades a través de las políticas y en suma a la satisfacción individual de cada persona, en el pasado se creía que la calidad de vida era solo los ingresos y la posesión de los medios adecuados, en la actualidad se extiende pues es la facultad de obtener satisfacción a través del disfrute de los medios disponibles y no solo por la posesión, es decir el ¿Qué hace cada persona con lo que obtiene o posee?.El artículo menciona que el que afecte la calidad de vida de las personas, está obligado a asumir los costos que provengan de este daño, este concepto está basado en el Principio de Internalización de costos o contaminador pagador, ya que este principio es dado por la finalidad preventiva del Derecho Ambiental, básicamente el principio se aplica en un inicio al hecho anterior daño al medio ambiente y calidad de las personas, pero en forma excepcional se aplica también en la restauración, rehabilitación del medio ambiente o la indemnización pecuniaria a los afectados, es decir que las personas ya sea naturales o jurídicas que realicen actividades que podrían causar un daño al medio ambiente, deben incluir en sus costos de producción lo que cuesta no dañar el medio ambiente y si se contamina este (caso que se da en el presente artículo), resarcir el daño con esos gastos de producción.

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ARTÍCULO 143.- DE LA LEGITIMIDAD PARA OBRARCUALQUIER PERSONA, NATURAL O JURÍDICA, ESTÁ LEGITIMADA PARA EJERCER LA ACCIÓN A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, CONTRA QUIENES OCASIONEN O CONTRIBUYEN A OCASIONAR UN DAÑO AMBIENTAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO III DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

COMENTARIO

Los seres humanos constituyen el fin supremo de la sociedad y del estado, además la voluntad del pueblo es la base del poder político, por lo tanto es necesario que deban garantizarse los canales para su adecuada participación en el quehacer público, así mismo como la tutela eficaz de sus derechos fundamentales. Es importante que el Estado garantice el Derecho de participación ciudadana en todos sus extremos; al mismo tiempo que nosotros como ciudadanos tenemos la obligación de colaborar con el estado para lograr propósitos en nuestro beneficio.

En este marco conceptual se puede mencionar aquellas facultades ya sean como derechos; que tenemos como ciudadanos en busca de un ambiente sano:

En el ordenamiento jurídico peruano hay un concepto amplio respecto de las personas que pueden ejercer el derecho de petición, en consecuencia; están habilitadas las personas naturales o jurídicas; sean nacionales o extranjeras para actuar como sujeto activo en el ejercicio de este derecho.

Debemos ejercer nuestro derecho en la gestión ambiental; es decir en la elaboración, ejecución, evaluación de las políticas ambientales, de las normas ambientales e inclusive, participar con nuestras autoridades encargadas de las instituciones publicas que aplican las políticas y las norma ambientales.

Tenemos el derecho de acceder a la información en poder de las instituciones públicas y, correlativamente tenemos el deber de poner en conocimiento de las autoridades la información sobre actividades que dañan o pueden dañar el ambiente.

Tenemos también el derecho a la tutela jurisdiccional y administrativa; es decir, a entablar procesos judiciales o administrativos en defensa del ambiente. Este derecho nos asiste aun cuando no se nos perjudique a nosotros de manera directa, ya sea en nuestra persona o respecto de nuestros bienes, por que el derecho a un ambiente sano es un bien de inestimable valor patrimonial y corresponde a todos en general.

La titularidad de estas facultades corresponde a un número indeterminado de personas, sin embargo el derecho de tutela puede ser ejercido por cualquier ciudadano, quien actúa

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en representación de la sociedad.

Nuestra Ley General del ambiente consagra la legitimación activa para obrar pues establece que toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculados a aquellos.

ARTÍCULO 144.- DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVALA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL USO O APROVECHAMIENTO DE UN BIEN AMBIENTALMENTE RIESGOSO O PELIGROSO, O DEL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD AMBIENTALMENTE RIESGOSA O PELIGROSA, ES OBJETIVA. ESTA RESPONSABILIDAD OBLIGA A REPARAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL BIEN O ACTIVIDAD RIESGOSA, LO QUE CONLLEVA A ASUMIR LOS COSTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 142 PRECEDENTE, Y LOS QUE CORRESPONDAN A UNA JUSTA Y EQUITATIVA INDEMNIZACIÓN; LOS DE LA RECUPERACIÓN DEL AMBIENTE AFECTADO, ASÍ COMO LOS DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL DAÑO Y EVITAR QUE ÉSTE SE VUELVA A PRODUCIR.

COMENTARIO

La responsabilidad objetiva establece una excepción a la regla general basada en la responsabilidad subjetiva o por culpa. En el caso de la responsabilidad objetiva se presume la culpa del demandado pues la demostración de la responsabilidad se centra exclusivamente en la ocurrencia de un daño o de la producción de un riesgo que causa un perjuicio o peligro no solo a la víctima sino a toda la sociedad.

El régimen de responsabilidad objetiva se puede aplicar, por ejemplo, en los casos en que el daño ha sido provocado por actividades ilícitas, por accidentes industriales o por la contaminación gradual causada por sustancias peligrosas o residuos vertidos al medio ambiente por fuentes identificables

Por el contrario, en cuanto a los daños difusos ocasionados por el cambio climático, los provocados por la lluvia ácida y la contaminación atmosférica producida por el tráfico en la

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medida en que las fuentes son difusas, dificultan la aplicación de la responsabilidad objetiva.

En la responsabilidad objetiva en materia ambiental se presume la responsabilidad del agente porque objetivamente se le hace responsable del daño, se requiere entonces únicamente que se indique el daño y el nexo causal por parte de la víctima, pero la prueba de la falta de culpa y de la inexistencia de causa y efecto le corresponden al demandado mismo que a su vez no podrá eximirse de responsabilidad por haber actuado con suficiente prudencia y cuidado

ARTÍCULO 145.- DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

LA RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS NO CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR ES SUBJETIVA. ESTA RESPONSABILIDAD SÓLO OBLIGA AL AGENTE A ASUMIR LOS COSTOS DERIVADOS DE UNA JUSTA Y EQUITATIVA INDEMNIZACIÓN Y LOS DE RESTAURACIÓN DEL AMBIENTE AFECTADO EN CASO DE MEDIAR DOLO O CULPA. EL DESCARGO POR FALTA DE DOLO O CULPA CORRESPONDE AL AGENTE

COMENTARIO

El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, esta obligada a adoptar inexcusablemente medidas para su restauración, rehabilitación o reparación, según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible a compensar en términos ambientales los daños, generados sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

La persona natural o jurídica que de alguna manera causa daño o agravio contra el ambiente, esta en la obligación de reponer todo a su estado original adoptando las medidas pertinentes para lograr este fin cubriendo el mismo todo los gastos de inversión que se necesiten.

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ARTÍCULO 146.- DE LAS CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) CUANDO CONCURRAN UNA ACCIÓN U OMISIÓN DOLOSA DE LA PERSONA QUE HUBIERA SUFRIDO UN DAÑO RESARCIBLE DE ACUERDO CON ESTA LEY;

B) CUANDO EL DAÑO O EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE TENGA SU CAUSA EXCLUSIVA EN UN SUCESO INEVITABLE O IRRESISTIBLE; Y,

C) CUANDO EL DAÑO O EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE HAYA SIDO CAUSADO POR UNA ACCIÓN Y OMISIÓN NO CONTRARIA A LA NORMATIVA APLICABLE, QUE HAYA TENIDO LUGAR CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO DEL PERJUDICADO Y CON CONOCIMIENTO POR SU PARTE DEL RIESGO QUE CORRÍA DE SUFRIR ALGUNA CONSECUENCIA DAÑOSA DERIVADA DE TAL O CUAL ACCIÓN U OMISIÓN.

COMENTARIO

Los únicos eximentes de responsabilidad aceptados son la fuerza mayor, la culpa de la víctima y el hecho de un tercero.

Los únicos eximentes de responsabilidad para el demandado podrían ser el caso fortuito y la culpa de la víctima trasladándose así el nexo causal hacia circunstancias externas o hacia terceros, se aplica en otras palabras el principio “a daño causado, daño indemnizado”.

Consecuentemente, aquellos daños causados producto de sucesos que escapan de la posibilidad de las personas.

ARTIUCLO Nº 147.- DE LA REPARACION DEL DAÑO

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LA REPARACION DEL DAÑO AMBIENTAL CONSISTE EN EL RESTBLECIMIENTO DE LA ASITUACION AL JÇHECHO LESIVO AL AMBIENTE O SUS COMPONETES Y DE LA INDEMNIZACION ECONOMICA DEL MISMO. DE NO SER TECNICA NI MATERIALMENTE POSIBLE EL RESTABLECIMIENTO, EL JUEZ DEBERA PREVER LA REALIZACION DE OTRAS TAREAS DE RECOMPOSICION O MEJPORAMIENTO DEL AMBIENTE O LOS ELEMENTOS AFECTADOS O QUE CONTRIBUYAN A CUMPLIR LOS OBJETICOS CONSTITUCIONALES RESPECTO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.

COMENTARIO:

Indudablemente la reparación del daño se da; sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que hubiera lugar por la comisión del hecho; asimismo la indemnización económica se fijara de manera prudencial atendiendo básicamente dos elementos a) la magnitud de los daños y prejuicios y b) las condiciones personales del agente; no olvidemos que la indemnización cumple por antonomasia una función reparadora y resarcitoria.

ARTÍCULO 148.- DE LAS GARANTÍAS

TRATÁNDOSE DE ACTIVIDADES AMBIENTALMENTE RIESGOSAS O PELIGROSAS, LA AUTORIDAD SECTORIAL COMPETENTE PODRÁ EXIGIR, A PROPUESTA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL, UN SISTEMA DE GARANTÍA QUE CUBRA LAS INDEMNIZACIONES QUE PUDIERAN DERIVAR POR DAÑOS AMBIENTALES

LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN AMBIENTAL SE GARANTIZAN A FIN DE CUBRIR LOS COSTOS DE LAS MEDIDAS DE REHABILITACIÓN PARA LOS PERÍODOS DE OPERACIÓN DE CIERRE, POST-CIERRE, CONSTITUYENDO GARANTÍAS A FAVOR DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, MEDIANTE UNA O VARIAS DE LAS MODALIDADES CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS U OTRAS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE LA MATERIA. CONCLUIDAS LAS MEDIDAS DE REHABILITACIÓN, LA AUTORIDAD COMPETENTE PROCEDE, BAJO RESPONSABILIDAD, A LA LIBERACIÓN DE LAS GARANTÍAS

COMENTARIO:

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Tratándose en efecto de actividades que pongan en serio riesgo la posibilidad de que se cause un daño ambiental, esto aun cuando se tome previsiones del caso, la autoridad administrativa correspondiente a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional está facultado para solicitar la adopción de un sistema de garantía.

ARTÍCULO 149.- DEL INFORME DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SOBRE INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL

LA FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA POR LOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL TÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL, REQUERIRÁ DE LAS ENTIDADES SECTORIALES COMPETENTES OPINIÓN FUNDAMENTADA POR ESCRITO SOBRE SI SE HA INFRINGIDO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL. EL INFORME SERÁ EVACUADO DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A 30 DÍAS. SI RESULTARA COMPETENTE EN UN MISMO CASO MÁS DE UNA ENTIDAD SECTORIAL Y HUBIERE DISCREPANCIAS ENTRE LOS DICTÁMENES POR ELLAS EVACUADOS, SE REQUERIRÁ OPINIÓN DIRIMENTE Y EN ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA AL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

EL FISCAL DEBERÁ MERITUAR LOS INFORMES DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES COMPETENTES O DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE SEGÚN FUERA EL CASO. DICHOS INFORMES DEBERÁN IGUALMENTE SER MERITUADOS POR EL JUEZ O EL TRIBUNAL AL MOMENTO DE EXPEDIR RESOLUCIÓN.

EN LOS CASOS EN QUE EL INVERSIONISTA DUEÑO O TITULAR DE UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA CONTARE CON PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL - PAMA, ESTÉ PONIENDO EN MARCHA DICHOS PROGRAMAS O EJECUTÁNDOLOS, O CUENTE CON ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, SÓLO SE PODRÁ DAR INICIO A LA ACCIÓN PENAL POR LOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL TÍTULO XIII DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL SI SE HUBIERE INFRINGIDO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL POR NO EJECUCIÓN DE LAS PAUTAS CONTENIDAS EN DICHOS PROGRAMAS O ESTUDIOS SEGÚN CORRESPONDA

COMENTARIO:

Los tipos penales descritos en el Titulo XII del Codigo Penal tienen por finalidad proteger el bien jurídico, el ambiente, el cual comprende los recurso naturales y el medio ambiente y que por nuestros días a cobrado una relevancia mayúscula dada la preocupación no solo

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del Estado sino también de la comunidad en su conjunto de preservar el planeta; en ese contexto el Estado Peruano a dispuesto que cuando presuntamente se ha infringido la norma penal contenido en el citado dispositivo previo a que el Ministerio Publico promueva el ejercicio de la acción penal se deberá contar con la opinión de la autoridad administrativa, correspondiente en la que se de cuenta de la infracción ambiental, el cual no solo debe ser merituado por parte del Ministerio Publico sino también por el Órgano Jurisdiccional al momento de determinarse la responsabilidad penal o no de la gente.

ARTÍCULO 150.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS

CONSTITUYEN CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE SER PREMIADAS CON INCENTIVOS, AQUELLAS MEDIDAS O PROCESOS QUE POR INICIATIVA DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD SON IMPLEMENTADAS Y EJECUTADAS CON LA FINALIDAD DE REDUCIR Y/O PREVENIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y LA DEGRADACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, MÁS ALLÁ DE LO EXIGIDO POR LA NORMATIVIDAD APLICABLE O LA AUTORIDAD COMPETENTE Y QUE RESPONDA A LOS OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL CONTENIDOS EN LA POLÍTICA NACIONAL, REGIONAL, LOCAL O SECTORIAL, SEGÚN CORRESPONDA

COMENTARIO:

En aras de generar una política protectora del medio ambiente el Estado también no solo ha dispuesto la imposición de sanciones a quienes trasgredan la legislación ambiental; sino además de reconocer con incentivos a aquellas acciones dirigidas a reducir, prevernir la contaminación ambiental en sus diversas formas.