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Legislación de Bioterapeuticos en Latinoamérica Actualización Colombia Octubre 2014

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Legislación de

Bioterapeuticos en

Latinoamérica

Actualización Colombia Octubre 2014

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1. Costos sistema de salud

2. Vencimiento de Patentes

3. Reglamentación

Relevancia actual de los

Productos Biológicos Similares

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Vencimiento de

Patentes

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Caracterización de

la disponibilidad

de reglamentación

PB y PBS

19 PAÍSES EVALUADOS DE LA REGIÓN

• 14 Con marco normativo para diferentes

tipos de PB (74%), que como mínimo los

definen en su legislación

• 12 Con Regulación para PBS (63%):

Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba,

Ecuador, Guatemala, México, Panamá,

Paraguay, Perú y Colombia

Republica Dominicana

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Años de aprobación

reglamentación de PBS en

América Latina (2000-2013)

• 7 Países emitieron normativas

durante el periodo (2010-2011)

• Documento Técnico No. 7

Recomendaciones para la

Evaluación de Productos

Bioterapéuticos Similares (PBS)

de la Red PARF

• BIO WG de OPS como

miembros permanentes que son:

Argentina, Brasil, Cuba, Chile,

Guatemala, Panamá, Perú y

Venezuela cuentan con un marco

normativo

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Definiciones

• Biológico, incluida en 16 países de los19 evaluados equivalentes al 84%

• Biotecnológico, se encuentra presenteen 11 países equivalentes al 58%

• Producto Biológico Similar, incluido enla reglamentación de 9 países de laregión: Argentina, Brasil, Cuba, Chile,Costa Rica, Ecuador, Guatemala,México y Perú al 47%

Comparación vs OPS (2008/2013)

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Documentos

legislativos

36 documentos legislativos

vigentes para PB

18 documentos legislativos

vigentes para PBS

Argentina, Brasil y Cuba

Emitieron Normas

exclusivas para PBS

48% 26%

26%

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DECRETO 1782 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2014

RESOLUCIÓN N°2010022392 DE 2010

“Por la cual se reglamenta la toma de

muestras pre comercialización de productos

biológicos”.

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Nueva

Reglamentación

Decreto 1782 de 2014

Establecer los requisitos

sanitarios y el procedimiento

para las Evaluaciones

Farmacológica y

Farmacéutica de los

medicamentos biológicos

para el trámite del registro

sanitario.

Resolución 000016 de

2014

Establecer los lineamientos

técnicos para la presentación

de información para la

fabricación e importación de

vacunas

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Ámbito de aplicación

Resolución 000016

04/05/ 2014

Vacunas

Decreto 1782

18/09/ 2014

Medicamentos biológicos. Medicamentos derivados deorganismos o células vivas o sus partes. Se puedenobtener de fuentes tales como tejidos o células,componentes de la sangre humana o animal {comoantitoxinas y otro tipo de anticuerpos, citoquinas,factores de crecimiento, hormonas y factores decoagulación), virus, microorganismos y productosderivados de ellos como las toxinas. Estos productosson obtenidos con métodos que comprenden, pero nose limitan a cultivo de células de origen humano oanimal, cultivo y propagación de microorganismos yvirus, procesamiento a partir de tejidos o fluidosbiológicos humanos o animales, transgénesis, técnicas deÁcido Desoxirribonucléico (ADN) recombinante, y técnicasde hibridoma. Los medicamentos que resultan de estostres últimos métodos se denominan biotecnológicos

Excluidos• Alérgenos

• Medicamentos magistrales• Preparaciones homeopáticas

(origen biológico)

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Resolución Nº 1606 del 06/05/2014 vacunas

rige desde el 06/11/2014:

• Basada en la guía OPS para Registro Sanitario

en la Región de las Américas.

• Implementación BPM a las Materias Primas

• Ratifico la liberación de lotes

• El laboratorio interviene en la evaluación previa

con el grupo de R.S: Se piden muestras previo

para R.S.N. 100%.

DECRETO 1782 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2014

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DECRETO 1782 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2014

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1782 Medicamento de

referencia

Medicamento biológico cuyo registro

sanitario ha sido autorizado por el

INVIMA u otra agencia sanitaria de

referencia, mediante un expediente

completo y que se utiliza como comparador

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Países de referencia

Estados Unidos

Canadá

Alemania

Suiza

Francia

Reino Unido

Dinamarca

Holanda

Suecia

Japón

Noruega

FDA

OMS

OPS

Convenios de mutuo

reconocimiento

ANVISA

ANMAT

EMA

Decreto 162 de 2004

con fines de BPM

PAVS- OCDE

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Art 4

EVALUACION FARMACOLÒGICA

SEGURIDAD EFICACIA

Efectos adversos

• Inmunogenicidad

Condiciones de comercialización

• Restricciones especiales

Relación beneficio-riesgo

• Farmacocinética

Farmacodinamia

• Dosificación

Relación beneficio-riesgo

Indicaciones, contraindicaciones,

interacciones, precauciones y advertencias

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Para efectos de la EvaluaciónFarmacológica, la Sala Especializadadeberá considerar la información decalidad comúnmente asociada aaspectos farmacéuticos, para estudiarlos atributos de seguridad y eficacia

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Art 5 : Rutas de presentación de información para la

evaluación farmacológica

Ruta del expediente completo

Ruta de la comparabilidad

Ruta abreviada de

comparabilidad

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Art 6: Información común a las tres rutas

1. Descripción detallada del proceso y lugar de producción 2. Sistema de expresión 3. Pruebas de identidad biológica 4. Evaluación de la potencia 5. Propiedades fisicoquímicas 6. Evaluación de la actividad biológica 7. Evaluación de la pureza 8. Pruebas de inmunogenicidad 9. Plan de gestión de riesgo

Ruta expediente completo

Ruta de comparabilidad

Ruta abreviada de

comparabilidad

Estabilid

adIn

mu

no

gen

icid

ad

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DECRETO 1782 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2014

Art. 7: Requisitos de información para la Ruta del expediente completo

Art. 8: Requisitos de información para la Ruta de la comparabilidad.

Art. 9: Requisitos de información para la Ruta abreviada de la comparabilidad.

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Información común

+

Estudios preclínicos

(in-vivo y/o in-vitral y

ensayos clínicos con el

medicamento OE

desenlaces clínicos

relevantes, dando cuenta

de los atributos

(artículo 4)

Información común

+

Ejercicio de comparabilidad

PB y PBR, dando cuenta

de los atributos (artículo 4)

(calidad+seguridad+eficacia)

Las diferencias encontradas

deberán ser explicadas y

justificadas por el solicitante SEMPB- relevancia clínica

Información común

+

Evidencia global de calidad,

seguridad y eficacia.

• CARACTERIZADO

• PERFIL DE

SEGURIDAD Y

EFICACÌA (DEFINIDO Y

ALTAMENTE

DOCUMENTADO)

• EVIDENCIA CLÌNICA

• FARMACOVIGILANCIA

ROBUSTA

EXPEDIENTE COMPLETO RUTA COMPARABILIDAD

RUTA COMPARABILIDAD

ABREVIADA

Inmunogenicidad- Estabilidad

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Artículo 10. Criterios para la evaluación

farmacológica.

10.1. Evidencia global: Información de

farmacovigilancia disponible en los países en los que

se comercializa el medicamento objeto de evaluación

y su referente.

Marco de referenciación internacional: A la fecha se

han adelantado intercambios con: FDA, México, Chile,

Canadá, Brasil y Perú.

DECRETO 1782 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2014

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DECRETO 1782 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2014

Artículo 12. Buenas Prácticas de Manufactura de los

medicamentos biológicos (BPM)

Pendiente el marco normativo.

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DECRETO 1782 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2014

TITULO IV. ASPECTOS PROCEDIMENTALES PARA LAS

EVALUACIONES FARMACOLÓGICA, FARMACÉUTICA Y DEL R.S.

Art. 13- Art. 20

BPMB, BPC, BPFV

EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ESTUDIOS CLINICOS

EVALUACIÓN FARMACOLÓGICA

EVALUACIÓN FARMACÉUTICA Y LEGAL

PGRLABORATORIO

PR

E-

CO

ME

RC

IAL

IZA

CIÓ

N

REGISTRO SANITARIO

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DECRETO 1782 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2014

TITULO IV. ASPECTOS PROCEDIMENTALES PARA LAS

EVALUACIONES FARMACOLOGICA, FARMACEUTICA Y

DEL R.S. Art. 13- Art. 20

REGISTRO SANITARIO

LIBERACION DE LOTES

FARMACOVIGILANCIA

PGR

BASE DE SEGUIMIENTO POR PRODUCTO

LABORATORIO

PO

ST

-C

OM

ER

CIA

LIZ

AC

ION

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Artículo 21. Adaptación y adopción

de guías. El Ministerio de Salud y

Protección Social

• Recomendaciones para la Evaluación de Productos

Bioterapéuticos Similares del Comité de Expertos de

Estandarización Biológica de la Organización Mundial de la

Salud.

• Serie de Informes Técnicos de Buenas Prácticas de

Manufactura de la Organización Mundial de la Salud, en los

aspectos relacionados con medicamentos de origen biológico y

producción de ingredientes farmacéuticos activos de origen

biológico.

• Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas de la

Red PARF.

• Guía de Estabilidad de Vacunas y Biológicos de la Organización

Mundial de la Salud.

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DECRETO 1782 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2014

Artículo 21. Adaptación y adopción de guías.

21.1. Guía de Biosimilares.

21.2. Guía para evaluar BPMB

21.3. Guía para evaluar BPFVB

21.4.Guía para evaluar estabilidad de vacunas y

biológicos.

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DECRETO 1782 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2014

Artículo 22. Guías de inmunogenicidad, Plan de

Gestión de Riesgo (PGR) y Estabilidad

22.1. Guías de inmunogenicidad

22.2. Plan de Gestión de Riesgo

22.3.Guía para evaluar estabilidad de vacunas y

biológicos.

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DECRETO 1782 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2014

ARTÍCULO 24:

FARMACOVIGILANCIA

“ El titular del registro sanitario de un medicamento

biológico deberá implementar un plan de gestión de

riesgos y un programa de farmacovigilancia activa”.

.

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DECRETO 1782 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2014

TRAZABILIDAD: TECNOLOGÍAS DE

SEÑALIZACIÓN – FARMACOVIGILANCIA

El titular del registro de un medicamento

biológico deberá incorporar la tecnología de

señalización que permita su identificación en

cualquier parte de la cadena de distribución, de

acuerdo con lo que establezca el Ministerio

de Salud y Protección Social, en

coordinación con el INVIMA.

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DECRETO 1782 DEL 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2014

Artículo 26. VIGENCIA

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a

partir de la entrada en vigencia de la reglamentación

que expida el Ministerio de Salud y Protección Social

establecida en el artículo 23.1 y 23.3, fecha a partir de

la cual deroga las disposiciones que le sean

contrarias.

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GRACIAS

www.invima.gov.coCarrera 68 D No. 17-11 - Bogotá, D.C. Colombia.

Teléfono: (1)2948700