Leccion 1 Bb Jj Inds

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LECCIÓN 1 DELITOS CONTRA LA DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE INDEPENDIENTE

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  • LECCIN 1

    DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE

  • Y EL BIEN JURIDICO PROTEGIDOEL CONCEPTO DE VIDA HUMANA INDEPENDIENTE

  • BIEN JURIDICO PROTEGIDODistincin:Vida humana independiente: homicidio y sus formasVida humana dependiente: abortoLos lmites de la vida humana independiente:El nacimiento: inicio del proceso de partoLa muerte: cese de la actividad cerebralCaso complejo: la muerte del nio causada por la extraccin negligente del mdico durante el parto

  • JURISPRUDENCIACalifica como homicidio la accin de matar que se realiza sobre el recin nacido o en el proceso de nacimiento. Ej. Extraccin del nio mediante forceps.SAP Alicante 15 mayo 2009: calific homicidio imprudente y no aborto: a efectos penales el feto tiene la condicin de personal a partir del inicio del nacimiento.

  • BIEN JURIDICO PROTEGIDOEl valor de la vida: art. 15 CEDisponibilidad de la vidaEstructura del CP y penalidadEn otras partes del CP tambin se protege la vida:Matar al rey: art. 485 CPTerrorismo: 572.1 CPGenocidio: 607.1 CP

  • EL HOMICIDIO

  • ARTCULO 138 CPEl que matare a otro ser castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisin de diez a quince aos.

  • TIPO OBJETIVOSujeto activo: comnSujeto pasivo: comnConducta tpica: es un delito de resultado (teora de la imputacin objetiva)Cabe la accin y la comisin por omisinCualquier medio, salvo los del asesinatoConcurso de leyes: delito de lesa humanidad, art. 607 bis CP

  • Supuestos de comisin por omisinSAP Pontevedra 25 junio 2008: padres que dos o tres meses no alimentaron a sus hijos pequeos.Negativa de recibir tratamientoCasos de huelga de hambreNo confundir con el auxilio al suicidio

  • TIPO SUBJETIVOHOMICIDIO DOLOSOHOMICIDIO CULPOSO

  • HOMICIDIO DOLOSODolo directo:Problema con el delito de lesiones. EjmEl animus necandiValoracin de la pruebaObjetivizar el dolo del autor.Signos anteriores a la accin.Signos coetneos a la accin.Signos posteriores a la accin.

  • HOMICIDIO CON DOLO EVENTUALDistincin entre dolo eventual y culpa conscienteSi dolo eventual: homicidio dolosoEjem: Juan conduce a 250 km/h llevando a su hijo menor y se produce un accidente en el que este muere.Si culpa consciente: homicidio imprudente.

  • EL ERROR DE TIPO EN EL HOMICICIOReglas del art. 14: vencible e invencibleClases de error:Error in persona: es irrelevante, salvo que la vctima sea calificada.Error en el golpe (aberratio ictus): irrelevante.Error en el nexo causal: Teora del dolus generalis

  • HOMICIDIO IMPRUDENTEArtculo 142. 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, ser castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisin de uno a cuatro aos.2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehculo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondr asimismo, y respectivamente, la pena de privacin del derecho a conducir vehculos a motor y ciclomotores o la privacin del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis aos.3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondr adems la pena de inhabilitacin especial para el ejercicio de la profesin, oficio o cargo por un perodo de tres a seis aos.

  • HOMICIDIO IMPRUDENTEImprudencia grave: delito de homicidio del art. 142 CPImprudencia leve: falta de homicidio del art. 621.2 CP: Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, sern castigados con la pena de multa de uno a dos meses.Imprudencia profesional: pena de inhabilitacin especial para el ejercicio de la profesin.

  • IMPRUDENCIA PROFESIONALRequisitos:1) Que la accin la haya realizado un profesional2) Que se trate de una forma burda de imprudencia, de extrema gravedad: falta de conocimientos bsicos.Ej. STS 23 febrero 2009: un GC al que durante un forcejeo con un detenido se le dispar el arma causndole la muerte.

  • EL HOMICIDIO PRETERINTENCIONALEl sujeto que solo quiere lesionar pero finalmente causa la muerte.No hay animus necandiEs un homicidio imprudente: concurso ideal de lesiones dolosas y homicidio imprudente.

  • Iter criminisCabe la tentativa acabada e inacabada.Cuando la tentativa de homicidio produce lesiones se califica simplemente el homicidio intentado.Distinguir dolo de matar o dolo de lesionar.El art. 141 CP castiga la provocacin, la proposicin y la conspiracin para matar.

  • PENALIDADHomicidio doloso: 10 a 15 aos de prisin.Homicidio imprudente: 1 1 4 aos de prisin.Falta de homicidio: 2 a 4 meses de multa.

  • EL ASESINATO

  • ARTCULO 139 CP Ser castigado con la pena de prisin de quince a veinte aos, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:Con alevosa.Por precio, recompensa o promesa.Con ensaamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido

  • NATURALEZA DEL ASESINATOEs un delito autnomo o un homicidio agravado?Consecuencias para la comunicabilidad de las circunstancias a los partcipes.Existen argumentos para sustentar ambas posturas.La postura ms pragmtica es la del homicidio agravado.

  • TIPO OBJETIVOConcurrencia de alguna de estas circunstancias:Alevosa.Precio, recompensa o promesa.Ensaamiento.Elementos comunes:- Forman parte del tipo: dolo- Deben concurrir efectivamente en la ejecucin.

  • LA ALEVOSADefinida por el art. 22.1 CP:Hay alevosa cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecucin medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

  • LA ALEVOSAEs una circunstancia de naturaleza mixta: objetivo/subjetiva.STS de 25 de junio 1986 se refiere a las clases de alevosa:A) Proditoria: por acecho o emboscada, por la espalda.B) Por sorpresa: sbita o inesperada.C) Por desvalimiento o desigualdad de fuerzas: vctima inconsciente o dormida.

  • LA ALEVOSASe ha discutido el caso de ancianos y nios, porque el sujeto no emplea , sino que se aprovecha de una situacin previa.Por tanto, se entiende el caso de nios de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas ebrias en fase letrgica o comatosa, dormidas o privadas de conocimiento.

  • PRECIO, RECOMPENSA O PROMESASimilar al art. 22.3 CP pero aqu dice por y la agravante dice mediante, se acenta el acento causal.Es de naturaleza subjetiva.Mvil econmico, pero puede ser de otro tipo.No es necesario que se satisfaga el precio, aunque debe estar pactado de antemano.

  • ENSAAMIENTOArt. 22.5 CP: Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la vctima, causando a sta padecimientos innecesarios para la ejecucin del delito.Elemento subjetivo: Aumentar deliberadamente el sufrimiento.Elemento objetivo: Con actos innecesarios para producir la muerte.

  • TIPO SUBJETIVOEs un delito que por su naturaleza slo puede ser doloso.Se discute dogmticamente la procedencia del dolo eventual, pero la jurisprudencia la admite siempre que la eventualidad se refiera a la produccin de la muerte, no de la concurrencia de la circunstancia.El error sobre una circunstancia determina la calificacin de homicidio.

  • LA PARTICIPACIN EN EL ASESINATOTcnicamente la solucin sera distinta si:Es homicidio agravado: se puede romper la unidad del ttulo de imputacin y a c/u se le aplican sus circunstancias.Es delito autnomo: hay unidad de imputacin: todos realizaran asesinato.En la prctica se aplica el art. 65 CP.

  • Artculo 65 CP1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarn o atenuarn la responsabilidad slo de aqullos en quienes concurran.2. Las que consistan en la ejecucin material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirn nicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la accin o de su cooperacin para el delito.3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrn imponer la pena inferior en grado a la sealada por la Ley para la infraccin de que se trate.

  • LA PARTICIPACIN EN EL ASESINATOLa alevosa al tener un componente objetivo es comunicable a los partcipes que lo conozcan.El precio, recompensa o promesa se entiende de naturaleza subjetiva, por tanto slo afecta a quien lo realiza por ese mvil.El ensaamiento, se entiende de naturaleza objetiva, por tanto se comunica a quienes lo conozcan.

  • PENALIDADPrisin de 15 a 20 aos.El art. 140 CP: si concurre ms de una de las circunstancias: prisin de 20 a 25 aos.No rigen las reglas de compensacin entre agravantes y atenuantes.La provocacin, conspiracin y proposicin para cometer asesinato se castiga con la pena inferior en uno o dos grados.

  • Iter criminis / ConcursosCabe tentativa de asesinato, pero slo se puede referir al resultado muerte, pues la circunstancia ha de concurrir, sino sera un delito de homicidio.Concursos:En relacin al homicidio: hay concurso de leyes: el p. de especialidad, por el asesinato.En relacin a la tentativa de asesinato y lesiones: concurso de leyes: cualificacin ms grave.

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