Lavado de Activos Trabajo

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tema de lavado de activos

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Dedicatoria

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Introduccin

Marco tericoLAVADO DE ACTIVOSDEFINICINEs el conjunto de operaciones realizadas por una o ms personas naturales o jurdicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilcito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realizacin de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilcito de los recursos.En el Per, el 26 de Junio del 2002 se promulg la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley N 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales.

EL LAVADO DE ACTIVO EN LA LEGISLACIN NACIONALEl Lavado de Activos est tipificado en la Ley N 27765 del 26 de julio de 2002, con las modificaciones introducidas por el Artculo nico del Decreto Legislativo N 986 del 22 de julio de 2007, establece en sus artculos 1 y 2, la siguiente descripcin tpica:Artculo 1.- Actos de Conversin y TransferenciaEl que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilcito conoce o puede presumir, y dificulta la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso; ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento veinte a trescientos cincuenta das multa.Artculo 2.- Actos de Ocultamiento y TenenciaEl que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transporta dentro del territorio de la Repblica o introduce o retira del mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilcito conoce o puede presumir, y dificulta la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento veinte a trescientos cincuenta das multa.

CARACTERSTICAS.1. El lavado de activos es realizado por delincuentes altamente especializados.La especializacin de las actividades de lavado de activos recae principalmente en los niveles jerrquicos ms elevados de la organizacin criminal. Con excepciones, los actos propios del blanqueo son realizados por terceras personas que son utilizadas y no siempre estn conscientes de su participacin en la red criminal, los encargos conferidos son concebidos como una oportunidad de ingresos y suelen ser personas que con mayor facilidad son involucradas en investigaciones por la comisin del delito de lavado de activos y delitos precedentes.La especializacin permite a la organizacin criminal disear complejas estructuras financieras y esquemas de inversiones con el propsito de ocultar el dinero de origen ilcito y reunir una serie de documentos justificativos de su origen a fin de utilizarlos posteriormente como soporte probatorio en una eventual pesquisa de las autoridades o en un proceso judicial. Tambin es utilizado para justificar el origen del dinero o de los fondos en transacciones realizadas ante otros agentes econmicos. Las organizaciones criminales han profesionalizado al blanqueador, quien suele ser un experto en materias financieras cuyo cometido es camuflar el verdadero origen de los bienes objeto de blanqueo. Su objetivo es reducir la posibilidad de que se puedan vincular los activos con su procedencia ilcita. Para ello utilizan mtodos variados como crear empresas ficticias, adquirir empresas lcitas con dificultades financieras, manejar mltiples cuentas en diversas oficinas o entidades bancarias, mezclar el dinero sucio con el de una actividad aparentemente lcita, etc. Las cualidades psicosociales y de especializacin definen el perfil del agente del delito. Esto impone que en las etapas del lavado de activos slo participen como operadores personas totalmente ajenas a los actos generadores del capital o bienes ilegales. Adems, se debe tratar de profesionales o empresarios con habilidades idneas para la actividad comercial o financiera. Los cuales, adems, gozan de una reconocida solvencia econmica y se mantienen muy alejados de todo historial delictivoLa progresiva evolucin en las tcnicas de blanqueo de capitales es causa y consecuencia de una mayor profesionalizacin de las personas que las llevan a cabo. Esta caracterstica se manifiesta en dos tendencias: mayor profesionalismo de los miembros de la organizacin y mayor empleo de profesionales externos. Ello es debido a la necesidad de minimizar riesgos de persecucin penal y de maximizar oportunidades. Para lograr tales fines surgen una serie de exigencias: la primera consiste en invertir grandes recursos en el anlisis de riesgos y su gestin; la segunda se refiere a la aplicacin de mayores recursos para el empleo de tecnologa; por ltimo, se requiere invertir ms recursos para profesionalizar el ciclo del blanqueo-inversin2. El lavado de activos importa la produccin de operaciones complejas.La cantidad del dinero o activos que deben ser lavados para camuflar su origen hace que las personas y organizaciones criminales realicen operaciones con caractersticas particulares, cada vez ms frecuentes y por cantidades progresivamente ms elevadas. Esta caracterstica genera la emisin de seales de alerta y reviste una importancia sustantiva al momento de efectuar los anlisis centrados en operaciones.La complejidad es una cualidad de las transacciones realizadas para camuflar fondos ilcitos cuyo objetivo consiste en dificultar el rastreo de su origen, procurando justificar con documentos obtenidos sobre actos o contratos recientes o ltimos.

El lavado de dinero se lleva a cabo, generalmente, a travs de operaciones complejas que muchas veces carecen de sentido econmico, pues no estn destinadas al lucro en la actividad comercial, sino tienen como objetivo ocultar la actividad ilcita de la cual provienen los fondos.Como consecuencia del aumento de las medidas de control adoptadas por los Estados para combatir el blanqueo de capitales, las organizaciones criminales se han visto obligadas a desarrollar nuevas tcnicas para tratar de eludirlas. Caracterstica fundamental de los blanqueadores es su facilidad de adaptacin a las nuevas situaciones y la rapidez en el desarrollo de nuevos mtodos, alcanzando en ocasiones un grado de sofisticacin en sus operaciones de blanqueo calificada de asombrosa por algn autor. Esta mayor complejidad viene facilitada adems por la internacionalizacin del fenmeno, que permite mover los bienes de unos pases a otros y disear complicados mecanismos de encubrimiento de su origen de muy difcil deteccin por las autoridades.3. El lavado de activos tiene dimensiones internacionales y nacionales.El blanqueo de capitales se ha convertido en un fenmeno de dimensiones internacionales. La globalizacin, caracterizada por la desregulacin del comercio y de los flujos de capital, y el desarrollo de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, ha proporcionado a la delincuencia organizada la oportunidad de construir y compartir infraestructuras econmicas internacionales. El blanqueador tratar de utilizar pases que no tienen adecuadas polticas de prevencin y deteccin o que no ofrecen cooperacin judicial internacional e intercambio de informacin para perseguir este delito. Por otra parte, el desarrollo tecnolgico de las telecomunicaciones facilita la transferencia de riqueza a travs del planeta y permite a la delincuencia operar internacionalmente.Es cierto que se podra enumerar una serie de razones que explican y justifican que los blanqueadores utilicen tcnicas que implican un desplazamiento de los fondos a otros pases. En realidad todas las razones se podran sintetizar en una sola: la movilidad de los fondos de uno a otro pas dificulta su persecucin por parte de las autoridades y acaba por facilitar su encubrimiento. Esto ocurre porque siempre es preferible efectuar las operaciones ms delicadas y vulnerables en el proceso de blanqueo precisamente en aquellos pases en que la legislacin es ms permisiva o en que los medios represivos con que cuenta la Administracin son ms escasos. Tambin hay que tener en cuenta el factor de la coordinacin internacional en materia de lucha contra el blanqueo, pues, aunque los pases adopten crecientes medidas de prevencin, las mismas dejan que desear, lo que permite que los blanqueadores aprovechen las lagunas existentes. Por fin, siempre es ms fcil eludir la accin de las autoridades que luchan contra el blanqueo si los fondos se desplazan de uno a otro pas que si el blanqueo se produce en un solo pas donde las medidas judiciales y policiales podran actuar con ms eficacia[14].El blanqueo de capitales se desarrolla en un contexto internacional que proporciona una serie de ventajas a los blanqueadores, entre las que cabe destacar:a) La posibilidad de eludir la aplicacin de normativas muy estrictas, y con ello la jurisdiccin de los Estados que mantienen polticas duras de control del blanqueo de capitales.b) Tambin posibilita obtener ventajas de los problemas de cooperacin judicial internacional y de intercambio de informacin entre pases que tienen normativas diferentes, sistemas penales diferentes y tambin distintas culturas administrativas.c) Por ltimo, permite beneficiarse de las deficiencias de la regulacin internacional y de su aplicacin, desviando los bienes objeto de blanqueo a aquellos pases con sistemas ms dbiles de control y persecucin del blanqueo de capitales.No obstante, las organizaciones criminales no siempre tienen alcance internacional, este hecho ms la variedad de delitos generadores de ganancias ilegales con destino de blanqueo hace posible la insercin de dinero sucio en la economa local, sin la necesidad de recurrir a complejas estructuras financieras fuera de las fronteras de un determinado pas

4. El lavado de activos aprovecha sectores econmicos vulnerables.El sector financiero ha sido tradicionalmente uno de los ms atractivos para las organizaciones criminales y sigue siendo el que recibe y canaliza la mayor parte del dinero de origen delictivo. Sin embargo, no es el nico, ya que otros, como el sector inmobiliario, el comercio de obras de arte, las apuestas por internet o lo nuevos medios de pago, cuentan tambin con la predileccin de los delincuentes.Si en algo debemos caracterizar a los agentes y sectores econmicos que existen en el mercado, es por su cantidad y variedad, hecho que sin duda es importante para el crecimiento y desarrollo econmico de un pas, representa tambin un riesgo frente al lavado de activos en la medida que puede ser utilizado, consciente o inconscientemente para el reciclaje de fondos de procedencia ilcita.5. El lavado de activos utiliza los procedimientos propios de los agentes econmicos.Cada negocio y empresa en particular adopta un determinado procedimiento para el ofrecimiento de sus productos y servicios al pblico. El conocimiento de este procedimiento por parte de las personas y organizaciones criminales, an cuando sea complejo y propio de cada agente econmico, puede ser til para los fines de blanqueo en la medida que disminuye la probabilidad de deteccin por parte de las autoridades e incluso para el mismo personal de cumplimiento, por conducirse conforme a sus exigencias y formalidades.Al respecto es de sealar que los actos de lavado se materializan observando siempre todas las formalidades y procedimientos usuales que son regularmente exigido para cualquier negocio jurdico o financiero. La observancia de estos requisitos y ritos formales aleja la sospecha y suspicacia sobre su propsito real.6. El lavado de activos es por excelencia una actividad dinmica.Uno de los aspectos que quizs ms caracteriza al lavado de activos es su carcter dinmico, en permanente evolucin, las personas y organizaciones criminales estn diseando permanentemente nuevos esquemas o estructuras econmicas e identificando nuevas tcnicas y herramientas para el logro de su propsito. La identificacin de las tcnicas existentes por parte de las autoridades o el abuso consciente de ellas por los mismos lavadores, hace que stos innoven constantemente sus mtodos, incursionen en nuevas economas o involucren a pases con legislaciones ms permisivas, a fin de no ser descubiertos por las autoridades.El lavado de activos es un delito que est en constante evolucin, buscando nuevas formas de operar, con sofisticadas innovaciones lo que junto a dificultar su control y prevencin incrementa sus impactos sobre la sociedad[18].

OBJETIVOS DEL LAVADO DE DINERO O ACTIVOS Preservar y dar seguridad a su fortuna Efectuar grandes transferencias Estricta confidencialidad Legitimar su dinero Formar rastros de papeles y transacciones complicadas que confundan el origen de los recursos.FASES O ETAPAS.1. Recoleccin del dinero de origen ilcito.La recoleccin y acopio del dinero proveniente de actividades ilcitas, aunque no es propiamente una etapa, constituye el primer paso en el proceso de lavado de activos. Sin dinero de origen ilcito no es posible ocultarlo, encubrirlo ni integrarlo en la economa formal.2. Fase de ocultacin o colocacin.En esta fase las personas y organizaciones criminales buscan desprenderse materialmente de importantes sumas del dinero en efectivo recaudado y generado por las actividades ilcitas, colocndolas en diversos agentes econmicos financieros tradicionales y no tradicionales e incluso en otros tipos de negocios que ofrezcan condiciones particulares para el propsito perseguido, evitando de esta manera llamar la atencin de las autoridades por la acumulacin grandes cantidades de efectivo.

La fase de ocultacin o colocacin implica deshacerse de sumas voluminosas de dinero, tratando de transformarlas por lo general en activos fciles de manejar. Esto se logra intentando efectuar depsitos bancarios para poder transformar estas sumas en dinero bancario.En la fase de colocacin se incorporan al sector financiero o no financiero los recursos obtenidos mediante la realizacin de operaciones activas y pasivas. Para el lavador, resulta ms interesante y conveniente colocar el producto de su actividad en entidades flexibles en materia de inspeccin, vigilancia y control, generalmente identificados como parasos fiscales o financieros, en donde la reserva bancaria constituye su principal mecanismo de proteccin. El proceso de blanqueo de capitales comienza con la colocacin de los ingresos de origen delictivo en el sistema financiero legal. La entrada en la red bancaria es un momento de especial riesgo, de ah que los delincuentes busquen no llamar la atencin sobre la magnitud del depsito inicial. Para ello fraccionan las grandes sumas en depsitos menores, que colocan en diferentes instituciones financieras. Los ingresos procedentes de actividades delictivas se suelen mezclar asimismo con los procedentes de empresas legales, declarndose como ingresos provenientes de tales negocios. A menudo, cuando el volumen del dinero a blanquear es considerable, se pasa como contrabando a un destino cuyo sistema bancario est libre de controles frente al blanqueo de capitales, con el objeto de facilitar su colocacin. El dinero viaja mediante correos u oculto en una remesa de mercancas. Los ingresos ilcitos pueden convertirse en instrumentos financieros de elevada liquidez o emplearse en la compra de distintos bienes. Instituciones no financieras como casinos, servicios postales, oficinas de cambio y comerciantes de metales preciosos tambin se utilizan para camuflar el origen del dinero[21].La etapa inicial del proceso comprende la colocacin de fondos de origen ilegal en el sistema financiero, por lo general a travs de una institucin financiera. Esto puede lograrse al depositar dinero en efectivo en una cuenta bancaria. Grandes cantidades de dinero se dividen en montos ms pequeos y menos notorios y se depositan paulatinamente en diferentes oficinas de una sola institucin financiera o en diversas instituciones financieras. En esta etapa puede darse lugar el cambio de una moneda a otra, as como la conversin de billetes ms pequeos en grandes valores monetarios. Adems, los fondos ilegales pueden convertirse en instrumentos financieros, como giros postales o cheques, que son combinados con fondos legtimos para no despertar sospechas. Asimismo, la colocacin puede lograrse a travs de las compras en efectivo de valores o algn contrato de seguro[22].3. Fase de estratificacin, diversificacin, encubrimiento, enmascaramiento, ensombrecimiento o decantacin.En esta fase se busca romper el vnculo existente entre el dinero y su origen, realizando una serie de transacciones civiles, comerciales o financieras, a fin de acumular documentos de soporte para justificar su procedencia ante los particulares y la Administracin.Persigue efectuar diversas operaciones complejas tanto a nivel nacional como internacional, para que se pierda el rastro y se dificulte la verificacin contable de estas. El objetivo de esta instancia es cortar la cadena de evidencias ante eventuales investigaciones sobre el origen del dinero. En esta fase generalmente se transfiere el dinero o capitales de un paraso financiero a otro, sometiendo el dinero a un largo recorrido que por lo general solo aparece en las pantallas de las computadoras, en razn a que las operaciones o transacciones financieras actualmente son digitalizadas. Se le hace recorrer a travs de distintos pases y por varios bancos haciendo uso de cuentas a nombre de varias personas. El dinero puede regresar a un determinado circuito financiero mezclado con otros activos y con la apariencia de haber sido obtenido de forma legal[23].En la etapa de estratificacin se realizan mltiples operaciones complejas de naturaleza financiera, burstil o comercial, en las cuales intervienen distintas personas con el fin de impedir que el dinero obtenido y colocado sea fcilmente rastreable, evitando as que se conozca el origen de dichos recursos[24].La etapa de encubrimiento engloba una serie de transacciones financieras en las que el dinero se mueve sucesivamente para desligarlo de su origen. Una vez introducidos en el sistema bancario convencional, los fondos se envan por transferencia electrnica a bancos o sociedades extraterritoriales (offshore), que actan como pantalla y que operan en refugios financieros. El objetivo es borrar el rastro del dinero y garantizar que cualquier esfuerzo por seguir la pista de su origen ser obstaculizado por una compleja maraa de legislaciones que amparan el secreto empresarial y bancario[25].La segunda etapa del proceso de lavado de activos se da lugar despus de que las ganancias ilcitas han ingresado al sistema financiero, en cuyo momento los fondos, los valores o el contrato de seguro se convierten o transfieren a otras instituciones, alejndolos ms an de su fuente delictiva. Dichos fondos podran utilizarse entonces para comprar otros valores, contratos de seguro u otros instrumentos de inversin fcilmente transferibles y luego venderse incluso a travs de otra institucin. Los fondos podran tambin transferirse mediante cualquier otro tipo de instrumento negociable, como por ejemplo, un cheque, giro postal o ttulo al portador, o ser transferidos electrnicamente a otras cuentas en diversas jurisdicciones. El blanqueador de dinero puede tambin encubrir la transferencia como si fuera un pago de bienes o servicios, o transferir los fondos a una sociedad ficticia.

4. Fase de integracin, reinversin o consolidacin.En esta etapa se busca utilizar el dinero de origen ilcito en la economa formal como si hubiese sido obtenido a travs de actividades lcitas.Esta es la etapa final en la que los fondos o dinero de procedencia ilcita han sido finalmente legitimados y no despiertan sospecha sobre su origen. Ha desaparecido cualquier tipo de vinculacin estructural y legal que permita sospechar su procedencia. No hay evidencias materiales que susciten nexos o relaciones no solo en lo que respecta al origen del dinero o capital lavado, sino que han desaparecido los nexos entre las distintas etapas por las que han transcurrido las operaciones de legitimacin. Para el cumplimiento de estos fines existen diversas tcnicas como la compraventa de inmuebles, la intermediacin de compaas de distinta naturaleza y con diferente jurisdiccin, los crditos simulados, exportaciones o importaciones, las sobrevaluaciones de mercancas importadas para justificar pagos a bancos extranjeros y la sobrevaloracin de las exportaciones para justificar fondos recibidos, y, en general, cualquier tipo de operacin comercial que pueda coadyuvar el cumplimiento de estos fines[27].En la fase de integracin se fusionan los activos de procedencia ilegal con los de origen lcito, mediante la inversin o adquisicin de bienes muebles e inmuebles generalmente suntuosos, en particular vehculos, aeronaves, semovientes, establecimientos de comercio y obras de arte entre otras. No obstante lo anterior, un porcentaje considerable de los ingresos obtenidos por la organizacin criminal en desarrollo de sus actividades se reinvierte para continuar con sus actividades ilegales[28].En la fase final de integracin, los capitales blanqueados a travs del sistema financiero regresan al blanqueador con la apariencia de un ingreso legal, quedando disponibles para su utilizacin. El dinero puede reaparecer como el beneficio procedente de una sociedad extraterritorial o es posible mezclarlo con el de una empresa legtima. El blanqueador tambin puede recibir los fondos como un prstamo procedente de un banco extraterritorial. La legislacin protectora del secreto bancario har difcil que las autoridades tengan la posibilidad de confirmar la autenticidad del ingreso o prstamo internacional[29].Esta tercera etapa comprende la integracin de los fondos en la economa legtima. Esto se logra a travs de la compra de activos, como bienes races, valores u otros activos financieros, o artculos de lujo. Estas tres etapas tambin estn presentes en los esquemas de financiamiento del terrorismo, excepto que la tercera etapa (integracin) comprende la distribucin de fondos a los terroristas y a las organizaciones que los apoyan, mientras que el lavado de activos, como se vio anteriormente, va en la direccin opuesta, es decir, su objetivo es integrar los fondos ilcitos en la economa legtima[30].

JUSTIFICACIN Su justificacin es irrebatible pues no solo se protege el orden socioeconmico del pas, sino que se sanciona directamente los efectos del delito, para definir mejor el injusto citaremos la Jurisprudencia sobre Precedentes Penales Vinculantes relacionados a esta materia y que fuera expedido por Sala Penal Permanente dentro del Exp. Nro. 155-01, de lo cual se tiene que: El delito de lavado de activos o blanqueo de activos es una figura penal autnoma de carcter pluri ofensivo y dirigida a tutelar el orden socio econmico () Que el delito de blanqueo de activos no slo descansa sobre un delito anterior () adems exige el conocimiento del origen ilcito de los activos, aun cuando no requiere que ste sea preciso o exacto del delito previo, pues basta con la conciencia de la anormalidad de la operacin a realizar y la razonable inferencia de que procede de un delito () el dolo exigido, por tanto, puede ser directo o eventual, en tanto en este ltimo como el agente considere seriamente y acepte como probable que el dinero proceda de un delito. El lavado de activos se convierte as en una conducta que atenta como diferentes bienes jurdicos protegidos, as como requiere una condicin objetiva de punibilidad o condicin de la accin penal (condictio Actio Puniendi); es decir, que provenga de un delito anterior, y en su fase subjetiva requiere conocimiento y voluntad para realizar el injusto, dolo que puede ser directo o eventual, ceido tan slo a la contingencia que el dinero emane de un contravencin punible.

Quines estn obligados a reportar operaciones sospechosas?Son 32 los sectores, entre ellos: El sistema financiero, seguros y AFPs. Las bolsas de valores y de productos Los casinos y tragamonedas Los hoteles, restaurantes, agencias de viaje y turismo. Los notarios Las personas dedicadas a la compra-venta de armas. Los bingos e hipdromos Las empresas dedicadas a la compra venta de vehculos. Las empresas dedicadas a la construccin

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN1-. Identificar los antecedentes del proceso de criminalizacin del delito de lavado de activos.2. presentar las caractersticas, manifestaciones y modus operandi del lavado de activos.3. dar a conocer la configuracin del sistema internacional de prevencin y control del lavado de activos y de su incidencia en el derecho interno de los estados.

EXPOSICION Y ANALISIS DE RESULTADOSANALISIS DEL DELITO FUENTE EN EL LAVADO DE ACTIVOS Son innumerables los conceptos que se conocen y manejan sobre este tema. Por ejemplo: blanqueo de capitales, lavado de dinero, legitimacin de capitales y ms recientemente lavado de activos, dependiendo del enfoque que se le quiera otorgar (poltico, operativo, policial, jurdico, criminolgico, etc)83Se entiende por Lavado de Activos un conjunto de acciones o un procedimiento conformado por sucesivos pasos realizados con el fin de introducir o insertar los fondos de origen ilcito en el circuito econmico, revistindolos de una apariencia de legitimidad que permita a los agentes del delito disfrutar tranquilamente del producto o fruto de actividades ilcitas previas84El delito de Lavado de Activos se encuentra regulado por la Ley 27765, modificada por el Decreto Legislativo N 986. Si bien esta norma establece la independencia del delito en mencin, ste, por su propia naturaleza, siempre va estar ligado a otra actuacin delictiva, que es el llamado delito fuente.A efectos del delito fuente, se entender como delito a toda accin tpica y antijurdica, sin que sea necesaria la constatacin de la culpabilidad del agente. Puesto que estos requisitos se cumplen en la tentativa, esta bastar para la consideracin del delito fuente, siempre que se obtenga riquezas ilcitas85Si bien el artculo 6 de la ley de lavado de Activos, no excluye expresamente a los delitos previos culposos como delito fuente del lavado de activos, GARCIA CAVERO sostiene que s se deben excluir como ilcitos penales previos del delito de lavado de activos, puesto que la norma slo toma en cuenta delitos dolosos graves como los enumerados enI. TIPIFICACION DEL DELITO FUENTEA raz de la ratificacin formal del Per de la Convencin de Viena87 por parte del Congreso de la Repblica y siguiendo las recomendaciones de dicha Convencin, en el mes de noviembre de 1991 se promulg el Decreto Legislativo N 736, que adicion 2 artculos a la Seccin II del Captulo III del Ttulo XII del Cdigo Penal dedicado al Trfico Ilcito de Drogas, stos dispositivos fueron incorporados como los artculos 296-A y 296-B y tipificaban las conductas de lavado de dinero proveniente del Trfico Ilcito de Drogas. En ese sentido, si bien el delito materia de estudio fue tipificado como un delito especfico y autnomo, estaba conectado exclusivamente con el producto ilegal del trfico ilcito de drogasPosteriormente, la Ley N 27765 Ley Penal Contra el Lavado de Activos, modificada por el Decreto Legislativo N 986, ampli los delitos fuente, a una suerte de catlogo abierto, pues a la lista de once delitos que all se contemplan, se agregan delitos similares, graves, sancionados con penas privativas de libertad significativas y realizados en delincuencia organizada, con excepcin del delito de receptacin. II. SISTEMAS DE CLASIFICACIN DE LOS DELITOS FUENTELos sistemas acogidos por la Doctrina para clasificar la incriminacin de las conductas constitutivas del delito de lavado de activos, pueden ser amplio, intermedio o restringido.a) AMPLIO: En este sistema el delito previo puede ser cualquiera que sea doloso. b) INTERMEDIO: En este sistema se utiliza la gravedad que el legislador considera que supone la comisin de algunos delitos.c) RESTRINGIDO o CERRADO: En este, el delito previo est expresamente previsto por la ley, es decir, el legislador ha decidido, por razones de poltica criminal, incluir un grupo de delitos concretos como delitos idneos para generar los bienes objeto material del delito. El sistema intermedio es el vigente en Espaa y remite a una categora concreta de delitos, los delitos graves, y plantea el problema de que los delitos que no son considerados como tales, aunque generen importantes beneficios no van a quedar contemplados.El sistema restringido o cerrado, empleado entre otros, por la normativa derogada en Espaa, hace un listado de delitos cuya comisin previa al blanqueo de capitales es una condicin previa para que pueda realizarse. Un problema de este modelo es, en consecuencia, que las conductas delictivas no incluidas en el listado queden impunes, lo que podra hacer necesario una continua revisin del catalogo

El artculo 6 de la Ley N 27765 -modificada por el Decreto Legislativo N 986-, configura un sistema mixto para la tipificacin de los delitos fuente de Lavado de Activos, al establecer mayor apertura de los delitos pasibles a constituirse en delitos fuente. Al respecto, Hinostroza Pariachi seala que, la frmula u otros similares que generen ganancias ilegales deviene en perjudicial para la persecucin del delito en mencin, ya que dicha imprecisin vulnerara el Principio de Legalidad,90 pues su excesiva indeterminacin podra ser un obstculo en aras de la funcin preventiva que la legislacin punitiva debe cumplir, lo que lo aleja de la finalidad disuasiva de la norma porque podra incentivar la realizacin de lavado de activos en cantidades pequeas, o incluso facilitar que se elijan modalidades delictivas de menor punicinAlgo similar ocurre en Espaa, pues el artculo 301 del Cdigo Penal de ese pas, que tipifica el delito de blanqueo de capitales, seala como delitos fuente a los delitos graves, adoptando con ello un sistema de clasificacin intermedio de los delitos fuente, en base a la gravedad de los mismos; dicha clasificacin resulta muy genrica. Sin embargo, a pesar de ello, resulta ser menos indeterminada que la formula optada por la legislacin peruana.El sistema mixto para la tipificacin de los delitos fuente adoptado por el Per, hace referencia a un grupo de delitos en concreto y alude a otros que generen ganancias ilegales; en consecuencia, no brinda una clara orientacin sobre los delitos fuente, ni facilita la labor del Juez para determinar cules son esos otros delitos similares que generan ganancias ilegales. Es por ello que una parte de la doctrina espaola, afirma que propugnada la autonoma del blanqueo, se deber abandonar la tcnica de utilizar determinadas conductas previas como delitos de referencia, siendo suficiente constatar que los bienes que se intenten reintroducir en el trfico legal procedan de cualquier clase de infraccin penal, al margen de cul sea su naturaleza o su importancia93. Con ello, se evitara por otra parte, que sin necesidad de reformas, siempre sera punible el lavado procedente de lo que en cada momento histrico, el legislador decidiera elevar a la categora de delito.

III. EXISTENCIA DE UN DELITO FUENTE O PREVIOLa conditio sine qua non para que concurra una conducta de blanqueo, es la previa comisin de un delito grave. Este requisito, relativo a la existencia anterior de una infraccin, convierte al blanqueo-, en un delito de referencia, aunque autnomo.Para que los bienes objeto de blanqueo procedan de un delito previo es necesario que ste se haya cometido con anterioridad. En este punto surge la duda de cules son los delitos aptos para generar bienes susceptibles de ser blanqueados. Si bien como se hasealado lneas arriba, el delito de Lavado de Activos o Blanqueo de Capitales surge en el mbito de los delitos relativos a las drogas, por la gran cantidad de ganancias que de ellos se obtienen, la evolucin ms reciente del delito de blanqueo tiende a incluir como delitos previos otras actuaciones delictivas tambin generadoras de enormes beneficios95.Ahora bien, el delito previo no puede ser cualquier infraccin, sino que debe tener relevancia penal para que se constituya como tal; es decir, debe ser un delito de cierta gravedad. Por ello, los bienes que proceden de hechos que constituyen ilcitos civiles o administrativos, no pueden dar lugar al delito de lavado de activos96. En ese sentido, el artculo 6 de la Ley N 27765 Ley Penal Contra el Lavado de Activos, modificado por el Decreto Legislativo N 986, precisa de manera abierta cules son los delitos previos que originan el delito de Lavado de Activos, los cuales sern materia de estudio, ms adelante.Adems, debemos tener en cuenta que si se criminaliza el lavado de activos procedente de infracciones no penales, fcilmente podra vulnerarse la seguridad jurdica. Esto, prcticamente equivaldra a un abuso en la creacin de normas penales en blanco, que va en contra de la exigencia de certeza en la formulacin de los tipos penales sobre los que se asienta el Derecho Penal (principio de legalidad), ya que algunos elementos del tipo estaran fijados por otras reas del ordenamiento jurdico, al extremo que simples reglamentos administrativos e incluso actos administrativos podran bastar para integrar la norma penalMiguel Abel Souto seala que para colmar el presupuesto del blanqueo slo se exige una conducta antecedente tpica y antijurdica, resultando irrelevante la culpabilidad o, en su caso, la punibilidad del comportamiento previo. Basta una conducta contraria al ordenamiento jurdico que no se halle amparada en una causa de justificacin98. En ese sentido, el artculo sexto de la Ley N 27765 hace referencia a una conducta punible en la legislacin penal como delito previo del lavado de activos, entendindose como tal, no a un delito completo (injusto culpable) sino que bastar una accesoriedadlimitada (injusto penal), es decir, que la conducta previa que genera los activos sea tpica y antijurdica99. Se debe excluir la culpabilidad.Cobra importancia la comisin del delito previo, pues constituye el presupuesto indispensable que sirve de nexo con el objeto sobre el que van a recaer las conductas constitutivas de blanqueo de bienes y, no existiendo ese nexo, no podr haber objeto material idneo para la comisin del delito de blanqueo de bienes100.Adems, podramos sealar que se ha cumplido con el requisito de delito previo, cuando se haya determinado la configuracin de un delito, aunque no se haya podido individualizar o se encuentre en curso establecer la responsabilidad del autor.

IV. AUTONOMIA DEL DELITO FUENTE Y LA PRUEBA INDICIARIAEn el Per se pone nfasis en la autonoma del delito de lavado de dinero respecto al delito fuente y en que no se requiere sentencia previa por el delito fuente o delito precedente; ni siquiera una investigacin sobre este delito.En ese sentido, la Dra. Vidal La Rosa, citando la sentencia recada en el Expediente N 151-01 emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, seala que El delito de lavado de activos o blanqueo () no slo descansa sobre un delito anterior, adems exige el conocimiento del origen ilcito de los activos, an cuando no requiere que ste sea preciso o exacto del delito previo, pues basta con la conciencia de la anormalidad de la operacin a realizar y la razonable inferencia de que procede de un delito. El dolo exigido, por tanto, puede ser directo o eventual, en tanto que en ste ltimo el agente considere seriamente y acepte como probable que el dinero proceda de un delito

El delito de lavado de activos, es eminentemente doloso, en la medida en que las conductas tpicas configuradoras de este delito- deben tener un doble elemento, uno cognoscitivo referido a la procedencia de los bienes, as como el tendencial, consistente en el propsito o finalidad de ocultar el origen ilcito de los mismos.El dolo se halla integrado por un elemento intelectual y volitivo, ya que representa un conocer y un querer la realizacin del hecho antijurdico. Debido a ello, el tipo penal de lavado de activos tiene los siguientes componentes:a) Elemento intelectual: bienes cuyo origen ilcito conoce o puede presumir.El conocer est referido al conocimiento certero del agente respecto de la procedencia ilcita de los bienes materia de lavado. Este conocimiento no tiene que ser preciso o exacto, es suficiente que sepa que las cosas provienen de un delito. Asimismo, el presumir demanda que el agente haya estado en la posibilidad de conocer el origen ilcito de los bienes, no se exige al autor un conocimiento pormenorizado de la ilicitud de la procedencia de los bienes, slo que haya estado en condiciones de advertir los indicios acerca de la ilegalidad de los bienes y a pesar de ello, haber procedido a realizar los dems actos configurativos del tipo.b) Elemento volitivo: dificulta la identificacin de su origen, incautacin o decomiso. Evitar la identificacin de su origen, est referido al propsito del agente orientado a obstaculizar, impedir o eludir la identificacin del origen ilcito del objeto material utilizado en el acto de lavado. Debe entenderse que la obstaculizacin en la identificacin est referida tanto a los hechos como a los sujetos comprometidos.Asimismo la incautacin es el acto de la autoridad competente que consiste en la prohibicin temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes o la custodia o control temporal de stos.El decomiso es la prdida o privacin de un bien dispuesto por la autoridad, es una medida de carcter jurisdiccional y que la titularidad pasa a favor del EstadoLa Jurisprudencia espaola es clara y precisa en relacin a la posibilidad de que el delito de Lavado de Activos sea cometido en dolo eventual. Al respecto, Dolores Garca104seala, en referencia a una sentencia emitida el 5 de febrero de 2003, que la Sala abandon hace tiempo una concepcin que exiga un dolo directo sobre el conocimiento de la ilcita procedencia de los bienes, afirmando la suficiencia del dolo eventual para su conformacin. Consecuentemente, puede afirmarse ese conocimiento cuando el - autor ha podido representarse la posibilidad de la procedencia ilcita y acta para ocultar o encubrir o ayudar a la persona que haya participado en la ilcita actividad, sin que pueda exigirse una concreta calificacin siendo bastante un conocimiento genrico de la naturaleza delictiva del hecho sobre cuyos efectos acta. Es decir, basta con un conocimiento de las circunstancias del hecho y de su significacin social.De otro lado, el prrafo tercero del artculo 6 de la Ley N 27765, seala expresamente que en los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilcitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas ainvestigacin, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria. Ello significa, que el tipo legal de lavado de activos slo exige la determinacin de la procedencia delictiva del dinero, bienes, efectos o ganancias que permita, que en atencin a las circunstancias del caso concreto, excluya otros posibles orgenes. No hace falta la demostracin acabada de un acto delictivo especfico, con plenitud de sus circunstancias, ni de los partcipes del mismo.

El problema de la prueba en el hecho anterior tendr una solucin sencilla en los casos en que exista una sentencia que declare la existencia de un hecho previo y antijurdico. Pero ni la doctrina ni la jurisprudencia en la actualidad consideran necesaria una sentencia previa que declare la presencia de un delito.En el delito de blanqueo de dinero, y especialmente el cometido en el seno de una organizacin, el aspecto probatorio es, en definitiva, el ms relevante y dificultoso. Lo normal ser la inexistencia de prueba directa y ello dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con el que actan las organizaciones criminales, por lo que la pruebaindirecta ser lo usual105. As, la Convencin de Viena de 1988, en su artculo 3, apartado 3,106 establece la legalidad de la prueba indiciaria para obtener el juicio de certeza sobre el conocimiento, intencin o finalidad requeridos como elemento de los delitos que se describen en el prrafo 1 de dicho artculo, entre los que est el de blanqueo de dinero..

Ley Penal contra el Lavado de ActivosLEY N 27765EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY PENAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOSArtculo 1.- Actos de Conversin y TransferenciaEl que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilcito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento veinte a trescientos cincuenta das multa.Artculo 2.- Actos de Ocultamiento y TenenciaEl que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilcito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento veinte a trescientos cincuenta das multa.Artculo 3.- Formas AgravadasLa pena ser privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte aos y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das multa, cuando:

a) El agente utilice o se sirva de su condicin de funcionario pblico o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o burstil.b) El agente comete el delito en calidad de integrante de una organizacin criminal. La pena ser privativa de la libertad no menor de veinticinco aos cuando los actos de conversin o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del trfico ilcito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.Artculo 4.- Omisin de Comunicacin de Operaciones o Transacciones Sospechosas El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, segn las leyes y normas reglamentarias, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis aos, con ciento veinte a doscientos cincuenta das multa, e inhabilitacin no mayor de seis aos, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del Artculo 36 del Cdigo Penal.Artculo 5.- Reglas de InvestigacinPara la investigacin de los delitos previstos en esta ley, se podr levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva burstil, por disposicin de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nacin. La informacin obtenida en estos casos slo ser utilizada en relacin con la investigacin de los hechos que la motivaron.Artculo 6.- Disposicin ComnEl origen ilcito que conoce o puede presumir el agente del delito podr inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. El conocimiento del origen ilcito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislacin penal como el trfico ilcito de drogas; delitos contra la administracin pblica; secuestro; proxenetismo; trfico de menores; defraudacin tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepcin de los actos contemplados en el Artculo 194 del Cdigo Penal.En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilcitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigacin, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.Artculo 7.- Prohibicin de Beneficios PenitenciariosLos sentenciados por el delito previsto en ltimo prrafo del Artculo 3 de la presente Ley no podrn acogerse a los beneficios penitenciarios de redencin de la pena por el trabajo y la educacin, semilibertad y liberacin condicional.Artculo 8.- Norma DerogatoriaDerganse los Artculos 296-A y 296-B del Cdigo Penal. Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los veinte das del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la RepblicaHENRY PEASE GARCAPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepblicaAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisis das del mes de junio del ao dos mil dos.

objetivo