LAUDOARBITRAL DEDERECHO - OSCE · 2014. 7. 23. · LVIS CJ()l:Mc]'IVl5VQVI 5f{V5VICN!lLNJ/lQ;...

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

LUIS CHAMPI YANQUI

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MUNICIPALIDAD RRO'V'INCIAANDAHU~YLAS

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DR. ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VEI.!ASCOARBIT/RO UNICO \ I

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO•• NUMERO DE EXP. DE INSTALACION: 1556 - 2013

DEMANDANTE: LUIS CHAMPI YANQUI

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS

•••••••••••••••••••••••••

CONTRATO (NÚMERO Y OBJETO): CONTRATO NO.124-2007-UL-MPA

"SERVICIO Y SUPERVISION DE LA OBRA: AMPLlACION Y MEJORAMIENTO

DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL VALLE DE

CHUMBAO, TALAVERA ANDAHUAYLAS - SAN JERONIMO" .

MONTO DEL CONTRATO: S/.151 ,200.00

CUANTIA DE LA CONTROVERSIA: S/.219,916.34

TIPO Y NUMERO DE PROCESO DE SELECCiÓN: ADJUDICACION DIRECTA

PUBLICA No. DE PROCESO DE SELECCION 001-2007-MPA

MONTO DE LOS HONORARIOS DEL ÁRBITRO UNICO: SI. 10,000.00

MONTO DE LOS HONORARIOS DE LA SECRETARIA ARBITRAL: SI. 5,000.00

ARBITRO UNICO: DR. ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO

SECRETARIA ARBITRAL: DRA. ALICIA VELA LOPEZ

FECHA DE EMISION DEL LAUDO: 02 DE JUNIO DE 2014

(UNANIMIDAD/MAYORIA): UNANIMIDAD

NUMERO DE FOLIOS: 27

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PRETENSIONES (CONTROVERSIAS RELACIONADAS A LAS SIGUIENTESMATERIAS):

_ NULIDAD, INVALIDEZ, INEXISTENCIA Y/O INEFICIENCIA DE CONTRATO

_X_ RESOLUCION DE CONTRATO

AMPLlACION DE PLAZO CONTRACTUAL

DEFECTOS O VACIOS OCULTOS

_ FORMULACION, APROBACION O VALORIZACION DE METRADOS

RECEPCION y CONFORMIDAD

_X_ LIQUIDACION y PAGO

MAYORES GASTOS GENERALES

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

ADICIONALES Y REDUCCIONES

ADELANTOS

PENALIDADES

EJECUCION DE GARANTIAS

DEVOLUCION DE GARANTIAS

_ OTROS (ESPECIFICAR): _

2014

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IJ'IJ{OC'ESO ~1(ftJI'r~;U£VIS DOt,,"'?1 'J;;l5VQVI5WUJVIC/?/l£FIJ/lf) ?JiP1/I.5VCM£ <DE/lJVlf)/l7fV/l'ílj/s

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO

POR LUIS CHAMPI YANQUI CON LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ANDAHUAYLAS, ANTE EL ÁRBITRO UNICO DR. ALFREDO E. ZAPATA

VELASCO.

RESOLUCiÓN N° 10

l. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN

El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los dos días del

mes de junio del año dos mil catorce.

11. LAS PARTES

Demandante: LUIS CHAMPI YANQUI (en adelante el CONSULTOR o el

Demandante).

Demandado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS (en

adelante la MUNICIPALIDAD. la Entidad o la Demandada).

111. DEL ÁRBITRO UNICO

Dr. ALFREDO E. ZAPATA VELASCO • Arbitro Único

Dra. ALICIA VELA LÓPEZ, Secretaria Arbitral.

IV. ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

En mérito a la adjudicación de la Buena Pro del proceso de selección

Adjudicación Directa Publica N" 001.2007.MPA el demandante con fecha 14

de marzo del 2007, conjuntamente con la MUNICIPALIDAD suscribieron el

Contrato de Consultorla N° 124-UL-MPA, en adelante el Contrato, para la

prestación del servicio de Supervisión de la elaboración del Expediente

Técnico y la ejecución de la obra: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema

de Abastecimiento de Agua Potable del Valle de Chumbao, Distrito de San

Jerónimo, Andahuaylas y Talavera, Provincia de Andahuaylas - Apurimac";

por la suma de SI. 151,200.00 (Ciento cincuenta y un mil Doscientos con

00/100 nuevos soles) a suma alzada y con un plazo de servicio de 420 dias

calendario.

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rN(OCESO .Jl~I'T''K..A££V/S CJ()l:JN'/ 'lYl:NQVI:JfV5V7CFP/l£NJ/l'lJ PJ(O'f/I:lYCVl£ '!J'E/lJWJ.Jl7{V/l'Y£)lJ'

El Contrato se rige por [o dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

No. 083-2004-PCM y el TUO de su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo No. 084-2004-PCM, en adelante LCAE y e[ Reg[amento,

respectivamente. Las obligaciones de la supervisión del expediente técnico

están deta[ladas en [a cláusula tercera puntos a) y b) del Contrato asi como

en los Términos de Referencia del servicio.

Debido a que las fuentes de agua previstas en el perfil del proyecto no

abastecían el volumen de consumo requerido, fue necesaria la ubicación de

nuevas fuentes y asimismo la autorización de la disponibilidad del recurso

hidrico ante e[ Ministerio de Agricultura - INRENA, [o que dio lugar a dos (2)

ampliaciones de plazo de 120 dias calendario. Con fecha 14 de diciembre de

2007 [a MUNIC[PALlDAD resolvió e[ Contrato de Obra N' 345-2007-U -

MPA, con [a Empresa CONSORCIO APURIMAC, por incumplimiento de

obligaciones al no haber cumplido este con presentar el Expediente Técnico

final, dentro del plazo ampliado al14 de noviembre de 2007.

Señala el Demandante, que no obstante haber cumplido sus funciones a

satisfacción, la Entidad no cumplió con el pago por los servicios prestados

del 14 de marzo de 2007 al 01 de abril de 2008 (12 meses), por [o que

mediante Carta Notarial del 12 de julio de 2013, comunicó la Reso[ución del

contrato de Consultoría. Asimismo señala que la liquidación del servicio de

supervisión de obra presentada con un saldo a su favor de SI. 219,916.34

sin considerar intereses, quedo CONSENTIDA por no haber tenido objeción

de parte de la Entidad, en aplicación del Artículo 269' del Reglamento [o que

origina su demanda arbitral.

V.

1.

TRAMITACiÓN DEL PROCESOARBITRAL

EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.

La Cláusu[a Décimo Sexta del Contrato N° 124-2007-UL-MPA suscrito entre

las partes para la Supervisión ylo Inspección de [a obra ''Ampliación y, cA2

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•~1(.OC!ESO .Jl1iYJI'T1()l£LVfSCJ{}l:UPf~Vf:uV%fCfP.JlLPlJ/NJ 'Pf(O'f/f%Cf/lL '1JE.Jl5Vl1J.Jl'I{'U.Jl'YOS

mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable de/ Valle de

Chumbao, Ta/avera, Andahuay/as - San Jerónimo", establece que cualquier

controversia que surja desde la celebración del mismo será resuelta

mediante arbitraje, contarme a las disposiciones de la LCAE y el

Reglamento, precisando que el arbitraje sería resuelto por un árbitro

2. DESIGNACION DEL ÁRBITRO UNICO

Al haberse suscitado la controversia y debido a que las partes no ilegaron a

un acuerdo sobre la designación del Árbitro Único, ei OSCE, mediante

Resolución No. 340-2013-0SCE/PRE de techa 30/09/13 designó como

ARBITRO UNICO al Dr. ALFREDO ENRiQUE ZAPATA VELASCO.

INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO UNICO

El 20 de noviembre de 2013 se instaló el Arbitro Único con la asistencia de

los representantes de las partes. En dicha oportunidad, el Arbitro Único,

declaro haber sido designado de acuerdo a Ley y al Convenio Arbitral

celebrado entre las partes, ratificándose en la aceptación del encargo y

señalando no tener ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con laspartes, obligándose a desempeñar con imparcialidad y probidad la labor

encomendada.

4. LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2013 el Demandante

presento su demanda arbitral, solicitando al Árbitro Único se pronuncie

sobre las pretensiones contenidas en la misma.

5. CONTESTACION DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES

Con escrito de fecha 26 de diciembre de 2013 y dentro del plazo concedido

con la Resolución No. 02 la MUNICiPALIDAD, absolvió el traslado de la

demanda, solicitando se declare infundada la misma.

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•~OCfSO .J/~ITM££VISC7Ol:;WPIV/JVQVI:MVMCN/l'£FD/l<1J <PJ(01/IJVC(Jl£ <1JE/l:MD.JtJVV/l'Y0lS

6. AUDIENCIA DE CONCILlACION y DETERMINACION DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

Con el segundo resolutivo de la Resolución No. 02 de fecha 14 de enero de2014. se citó a las partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación de

Puntos Controvertidos. La audiencia se llevó a cabo el 03 de febrero de2014.

6.1. Saneamiento

En dicha diligencia el Arbitro Único declaró la existencia de una relación

juridica procesal válida derivada del Contrato;

6.2. Conciliación

En la misma diligencia el Árbitro Único invito a las partes a conciliar, sin

embargo no fue posible acuerdo alguno debido a que estas mantuvieron sus

posiciones contrarias, por lo que se precisó que se podía promover la

conciliación a instancias de parte en cualquier momento.

6.3. Fijación de Puntos Controvertidos

Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda, con el

acuerdo de las partes se procedió a fijar los siguientes puntos controvertidos:

A Determinar si corresponde o no, que el Árbitro Único declare consentida

la Resolución de Contrato efectuada por el Sr. Luis Champi Yanqui,

mediante Carta Notarial W 0012-2013-MPA-SE-LCHY, de fecha

11107113, por incumplimiento de obligaciones esenciales por parte de la

Entidad.

B. Determinar si corresponde o no, que el Árbitro Único declare consentida

la Liquidación Económica de Servicios de Supervisión, presentada por el

Sr. Luis Champi Yanqui a la Entidad, mediante Carta W 016-2013-GRA-

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•N(.OC£SO .Jl1(ffJI~££VIS CJ{Jt:¥Pf '1)l:NQVIWVMCFPfl£l<lJ)l1J 'Pllm//5VeIfl£ ,1>E)l!llJ)/!:JI'U)l'Y£/lS

SE-LCHY, por un monto de SI. 219,916.34 con IGV, más los intereses

legales hasta su total cancelación.

C. Determinar que parle debe asumir los costos del proceso arbitral.

6.4. Admisión de Medios Probatorios

El Arbitro Único admite los siguientes medios probatorios:

Medios probatorios del Demandante

Los documentos ofrecidos con el escrito de Demanda y que se señalan en el

acápite "Medios Probatorios", numerados del 1 al 12.

Medios probatorios de la MUNICIPALIDAD

Los documentos ofrecidos con el escrito de contestación de demanda y quese indican en el acápite "Medios Probatorios de la Contestación de la

Demanda", numerados del 1 al 2.

El Árbitro Único dejó constancia que se reserva el derecho de solicitar y/o

actuar nuevas pruebas.

Concluida la Audiencia, el Arbitro Único, dispuso levantar la sesión, dejando

constanciade la concurrencia de cada una de las partes que suscribieron el

Acta correspondiente, sin cuestionamiento ni reserva alguna.

Nuevos Medios Probatorios

Con posterioridad a la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos

Controvertidos, el Tribunal Arbitral con Resolución N°06 del 18 de marzo del

2014 y Resolución W07 del 11 de abril de 2014, previo conocimiento y sin

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~1(.OC!ESO"RI¡JBI~££VfS CK.Jf5WPf '1)lJVQVf5lfV5V7CfP.Jf£FlJ.JfV <PJ(O'Vf5VCOI£'iYE.Jf5VllJ)l7fi}.Jl'YLJIS

oposición de la MUNICIPALIDAD, admitió nuevos medios probatoriosofrecidos por el CONSULTOR.

7. PRESENTACiÓN DE ALEGATOS

••••

8.

9.

Mediante Resolución W 04, se prescindió de la Audiencia de Pruebas por

haberse admitido medios probatorios de naturaleza documental únicamente,se declaró cerrada la etapa probatoria y se concedió a las partes el plazo de

cinco (05) dias hábiles para que presenten sus alegatos escritos y de

considerarlo necesario soliciten informar oralmente. Con anticipación la

Entidad presentó alegatos con escrito de fecha 24 de febrero de 2014.

Asimismo el CONSULTOR presentó escrito de alegatos el dia 18 de marzode 2014

AUDIENCIA DE INFORMES ORALES.

El 11 de abril de 2014 se realizó la audiencia de informes orales citada con

Resolución W 05, con la asistencia del representante del Demandante y enausencia del representante de la MUNICIPALIDAD.

PLAZO PARA LAUDAR.

De conformidad con el numeral 37 del Acta de instalación del Árbitro Único,mediante Resolución No 08, se fijó en treinta días hébiles el plazo para

laudar, el mismo que fue prorrogado por treinta días mas, mediante Res. N°

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VI. MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA

De acuerdo con la Cláusula Primera del Contrato celebrado entre el

Demandante y la MUNICIPALIDAD éste se rige por las disposiciones del

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM y el TUO de su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM.

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~OC'ESO.A~I7fJU/.££V/S C.1OlM<P/1JIJl(QV/MV:mCN/l£FD/l'D <P1!pr/5VC£ll£ <J>E.Jl:}IID)l7fV/lr£JlS

VII. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES

y CONSIDERANDO:

1. CUESTIONES PRELIMINARES

Previo a analizar la materia controvertida, corresponde señalar Jo siguiente: (i)

Que, este Árbitro Único se constituyó de conformidad a las reglas establecidas en

el Acta de Instalación, y a lo dispuesto por la LCAE y su Reglamento,

estableciéndose que las normas aplicables al arbitraje son 1) la LCAE, 2) el

Reglamento, 3) las normas de derecho público y 4) las normas de derecho

privado; las normas especiales sobre arbitraje se aplican en forma supletoria ysiempre que no se opongan a la LCAE y el Reglamento. Para el proceso arbitral

serán de aplicación las reglas procesales contenidas en la LCAE, su Reglamento

y las directivas del OSCE, las reglas procesales establecidas de común acuerdo

serán de aplicación en tanto no contravengan el marco normativo anotado,

supletoriamente regirán las reglas procesales de la Ley de Arbitraje. En caso de

insuficiencia de las reglas que anteceden, el Árbitro Único está facultado para

establecer reglas adicionales, respetando el principiode legalidad y resguardando

el debido proceso y el derecho de defensa; (ii) Que, el CONSULTOR, presentó su

demanda dentro de los plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho de

defensa (iii) Que, la Municipalidad, fue debidamente emplazada con la demanda

y ejerció plenamente su derecho de defensa (iv) Que, las partes tuvieron plena

oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, así como ejercerla facultad de presentar alegatos y (v) Que, el Árbitro Único procede a laudar

dentro del plazo establecido.

2. SITUACIONES ACREDITADAS EN EL PROCESO, RESPECTO DE LAS

CUALES NO HAY CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES

i) La MUNICIPALIDAD en su escrito de contestación a la demanda y

de alegatos da cuenta del apercibimiento del CONSULTOR para la

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••• ff(OC!ESO /l~I'JW)l£LVfS CJOl!MP/ Vl5VQVf!MV:JI7CfP.JlLFD.!fclJ 'NC01//5VCOlL 'lJ'E.Jl5VID.Jl7IV.Jl'YOIS

resolución del Contrato contenido en la Carta Notarial W 004-2007-

MPA-SE-LCHY de fecha 18 de diciembre del 2007.

ii) El CONSULTOR comunica a la MUNICIPALIDAD la resolución del

Contrato mediante la Carta Notarial W 0012-2013-MPA-SE-LCHY

de fecha 11 de julio del 2013.

Iiii) Mediante Carta Notarial W0016-2013-MPA-SE-LCHY de fecha 11

de julio del 2013, el CONSULTOR presento a la MUNICIPALIDAD la

liquidación del Contrato.

3. SITUACIONES ACREDITADAS EN EL PROCESO, RESPECTO DE LAS

UALES HAY CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES

i) El CONSULTOR manifiesta que cumplió sus obligaciones

contractuales.

ii) La MUNICIPALIDAD sostiene que el CONSULTOR no presentó

ningún informe ni ejecutó ningún trabajo.

4. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO A

A Determinar si corresponde o no, que el Arbitro Único declare

consentida la Resolución de Contrato efectuada por el Sr. Luis

Champi Yanqui, mediante Carta Notarial W 0012-2013-MPA-SE-

LCHY, de fecha 11/07/13, por incumplimiento de obligaciones

esenciales por parte de la Entidad.

Posición del Demandante

En su escrito de demanda, el CONSULTOR sostiene que la demora y la no

culminación del expediente técnico de la obra, dentro de los plazos previstos

para iniciar con la ejecución de obra, se debe a que el estudio de pre

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~1{OCfESO .Ai(ftJPT<fC.A£LVIS CJ()l:Mc]'IVl5VQVI5f{V5VICN!lLNJ/lQ; 'Pllf)'i//5VC.{JlL 'iJE/l5WJ/tliV/l'YL;!lS

inversión a nivel de perfil del proyecto (expediente de contrato) elaborado por

la MUNICIPALIDAD habia previsto fuentes de captación de agua irreales o

inexistentes. De las fuentes previstas, los volúmenes de agua necesarios

para riego, almacenados en la Represa de Suytucocha fueron informados

por INADE Ayacucho como deficitarios y no considerados para consumo

humano; en cuanto al agua de la Laguna de Azulcocha y la Laguna

Chacllacocha, los pobladores de la Provincia de Aymaraes manifestaron su

oposición para su uso por el proyecto.

La situación expuesta hizo necesaria la ubicación de nuevas fuentes y

asimismo conseguir la autorización de la disponibilidad del recurso hídrico

ante el Ministerio de Agricultura - INRENA, lo que dio lugar a su vez a dos

(2) ampliaciones del plazo de 120 dias calendario y por tanto la extensión de

los servicios de Supervisión de la elaboración del expediente técnico, del 14

de marzo de 2007 al 01 de abril de 2008.

El Demandante manifiesta haber cumplido con emitir los informes de

ocurrencias, informes de revisión de los avances de la elaboración del

expediente técnico con emisión de observaciones pertinentes ynotificaciones al Contratista, la elaboración y trámite del expediente y

obtención de la autorización para el uso de agua de nuevas fuentes por la

Dirección Regional de Agricultura - INRENA, asimismo, a petición y

exigencia de la Entidad, realizó reuniones y visitas al lugar de las represas y

sostuvo reuniones con la finalidad de informar y coordinar acciones respecto

a la necesidad y posibilidad de manejar en forma independiente la

construcción de represas y plantear deductivo de las captaciones previstas

en el perfil.

Señala que cumplió con prestar sus servicios en forma continua, sin ninguna

observación de parte de la Entidad del 14 de marzo de 2007 hasta el 01 de

abril de 2008, incluidos los periodos correspondientes a las dos (2)

ampliaciones de plazo otorgadas para la elaboración del expediente, hasta la

remisión del último INFORME N' 005 - 2008 - MPA - SO - LCHY, de fecha

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••• fP«.OC~SO .R1(j1JI'1'1Ut£LV/S CJúlM'!'f 'Vl5VQVf5lIV:JffCN/lL¡qJ)lV if'J(O'f/f5V{'l.-1 L <JJE/l5F¡¿Q7I'U/I'Y£;J1S

••

••

01 de abril de 2008, sobre la revisión de planos incompletos del proyecto,

todo ello a pesar de haberse resuelto el contrato de obra en fecha 14 de

diciembre de 2007 .

Sin embargo, manifiesta el CONSULTOR no haber recibido "ninguna

retribución económica a pesar de los emplazamientos y exigencias

oportunas a la MUNICIPALIDAD, a excepción del adelanto por S/ 15,120.00

(10% del monto de contrato) con garantia de carta fianza por igual monto"; lo

que se constituyó en un incumplimiento de obligaciones esenciales por parte

de la Entidad.

Al efecto refiere el Demandante haber requerido en reiteradas

oportunidades el pago de su retribución económica y por último con la

recomendación para la resolución del contrato de obra con el CONSORCIO

APURIMAC a cargo de su ejecución. Señala que con el Informe N' 059 -

2007 - MPA - SO - LCHY, recalca a la MUNICIPALIDAD las acciones

necesarias para la continuidad del proyecto y requiere el pronunciamiento

respecto del Contrato de supervisión y la necesidad del pago N' 01 por SI.

15,120.00 para lo cual habia adjuntado la factura N' 057; posteriormente con

el Informe N' 061 - 2007 - MPA - SO - LCHY, reitera entre otros la solicitud

de pago de los servicios prestados por la supervisión .

Alega el Demandante que la Entidad ha convocado a un proceso de

selección para la Supervisión de la culminación de la obra referida con fecha

20 de febrero de 2012 a través del SEACE, sin previamente haberlo

convocado para el reinicio de sus funciones acorde al contrato vigente y que

por lo tanto ya no tiene ninguna posibilidad de continuar con los servicios de

supervisión materia del mismo.

Por estas consideraciones, la supervisión mediante Carta Notarial de fecha

11 de julio del 2013, comunica la resolución total del Contrato por

incumplimiento de obligaciones esenciales por parte de la MUNICIPALIDAD.

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••

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(/'1tO~SO~i(fJJPT1()l£LVIS C70/M<PIViJVQVISlfV5t7Cf<P.!I£N).J¡q) <Pllp1/I5VCJ//L cDE/l5WJ)I5V'lJ/I'Y£,JfS

Según sostiene el Demandante, la resolución del contrato se encuentra

consentida por no haber tenido ninguna objeción por parte de la Entidad.

Posición de la MUNICIPALIDAD

Manitiesta la MUNICIPALIDAD que el CONSULTOR 'jamás cumplió con

presentar informe alguno" y que por tanto no ha cumplido con lo establecido

en la Cláusula Tercera del Contrato (inciso j), en consecuencia no tiene

obligación alguna con él; que la Cláusula Sexta del mismo señala que el

ago se realizará con informes aprobados por la Gerencia de Desarrollo

rbano Rural y previa presentación de los documentos que la misma

Argumenta la Entidad que no existe documento o informe presentado por el

Demandante y que recién después de 07 años de suscrito el Contrato

reclama que la MUNICIPALIDAD le adeudaria cuando en realidad no habria

efectuado trabajo alguno como tampoco existe obra alguna hasta la fecha.

Alega que a propuesta del CONSULTOR, por continuos y reincidentes

incumplimientos y desatención a los requerimientos que no garantizaban

la terminación ni la calidad del expediente técnico, se resolvió el

Contrato con el CONSORCIO APURIMAC, Contratista a cargo de la

ejecución del Expediente Técnico y la Obra, mediante Resolución de

Alcaldia W 920-A-2007-MPA-AL, de fecha 14 de diciembre del año

2007.

Como consecuencia de este hecho, indica la MUNICIPALIDAD que tanto el

Residente de obra así como el Supervisor de obra han cesado en sus

tunciones y que resuelto el Contrato por el CONSULTOR para la ejecución

del saldo de obra, es de aplicación lo dispuesto por el Articulo 440 de la

LCAE; la invitación al CONSULTOR ha sido incumplida por los funcionarios

de la gestión edil del periodo 2007 al 2010 Y que la obra ha quedado

11

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•IJW.QC£SO .,K1(ftJI'T1?,.K££VIS CJ{)l:MPI 'Vl5VQVI:MV5V7CNJI£NJ/!<J) 'PJlp't'I!J(Cf)f£ 'IJE/!:Jv71J/Uf'lJ/!'1ZJif

paralizada por deficiencias en el expediente técnico cuya cautela y buena

ejecución correspondia al CONSULTOR.

Por tales razones que expone, la MUNICIPALIDAD tiene claramente

establecido que el CONSULTOR para efectos de pago, no ha cumplido con

las responsabilidades señaladas en el Contrato y que no existe documento

alguno conforme a la exigencia de la citada Clausula Sexta del Contrato, lo

que es decir que el servicio no se ha cumplido y que no puede efectuar pago

por una contraprestación que nunca se cumplió.

La Entidad señala que el 18 de diciembre del 2007 el CONSULTOR remitió

la Carta Notarial W004-2007-MPA-SO-LCHY, reiterando el pago por

servicios de supervisión, planteando la suscripción de una ADENDA al

Contrato y manifestando que se verá obligado a resolver el contrato por

incumplimiento de la Entidad; después de presentado dicho documento el

CONSULTOR jamás hizo el seguimiento y no agoto la vía administrativa.

En su escrito de alegatos el CONSULTOR, contradiciendo las alegaciones

de incumplimiento de la MUNICIPALIDAD, sostiene que los servicios de

supervisión se han cumplido efectivamente desde el 14 de marzo de

2007 inclusive hasta el 01 de abril de 2008 y aporta como medios

probatorios documentos con los que dice acreditar el cumplimiento de la

prestación de servicios de supervisión sin observaciones de la Entidad.

Decisión del Árbitro Único

Alcances de la pretensión

La pretensión del CONSULTOR atiende a la determinación que si corresponde o

no declarar consentida la resolución de Contrato efectuada mediante Carta

Notarial W 0012-2013-MPA-SE-LCHY, por incumplimiento de obligaciones

esenciales por parte de la Entidad; en ese sentido, el meollo de la cuestión

controvertida contenida en el Punto Controvertido A, bajo examen, lo constituye

A12

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~OC'ESO .,K'1(f1JI'J1J(.,fL£VIS CfOtMepf '1)I5VQVf:JdV:NlCfiV1£RD/M] 'PlíP'Vf5VCY;l£ .7)Lj!N12'I:Jf'U;l'Y£;lS

la causa y circunstancias vinculadas a la decisión del CONSULTOR de resolver elContrato.

Marco de referencia legal de la resolución contractual

Respecto de la resolución contractual, prescribe el Articulo 1361° del Código Civil

que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos,

presumiéndose que la declaración expresada en el contrato responde a la

voluntad común de las partes y que la que niegue esa coincidencia debe probarla;

mientras que el Articulo 1362" del mismo indica que los contratos deben

egociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y la común

tención de las partes.

Según el Artículo 1321° de mismo Código, queda sujeto a la indemnización de

daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo o culpa inexcusable,

quedando eximida de responsabilidad la parte que no pueda cumplir sus

obligaciones o lo hace de modo tardío o defectuoso a pesar de actuar con la

diligencia debida, si hubiese mediado imposibilidad, caso fortuito o fuerza mayor

(Articulas 1314°, 1315° Y 1316° del Código Civil).

Cuando, fuera de los casos de exoneración antes enunciados se incumplen las

obligaciones contractuales se origina la resolución del contrato, esto es, se

extingue el mismo y es procedente la aplicación de las penalidades y las

indemnizaciones previstas en el contrato y/o en la norma legal pertinente.

En los contratos bilaterales con prestaciones reciprocas, cuando una de las partes

falta al cumplimiento de sus prestaciones la otra parte puede solicitar el

cumplimiento o la resolución del contrato (Articulo 1428° del Código Civil); pero

cuando está pactada la "condición resolutoria expresa" o ella está determinada

por ley, la parte que se perjudique con el incumplimiento de la otra puede

requerirla mediante carta notarial para que satisfaga su prestación dentro de un

plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento que, en caso contrario, el contrato

quede resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo concedido el

h13

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•••

/

IJ'~OC'ESO .J{'1?.tfJFri()1££VES CJ(}I:;W'/ '1)l5VQVEMVMCN/l'£NJ/!c[) <IW.O'i//5VCUl£QYE/l5WJ/!:II'U/lrOlS

contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la

indemnización por daños y perjuicios (Articulos 1428', 1429' Y 1430' del Código

Civil)

El inciso e) del Articulo 41,1 de la LCAE señala que la resolución por

incumplimiento opera de pleno derecho previo el requerimiento remitido por carta

notarial, si es que el contratista incumple sus obligaciones y la Entidad hace la

observación correspondiente del incumplimiento, esto es, formula la intimación o

requerimiento, conforme lo dispone el articulo 226,2 del Reglamento.

E caso de no corregirse este incumplimiento, la parte afectada podrá resolver el

e ntrato remitiéndole a su contraparte carta notarial manifestando su decisión de

'\ resolver y el motivo que la justifica. La norma establece el derecho del contratista

\ frente a la Entidad por el incumplimiento de ésta de sus obligaciones esenciales.

Análisis de la forma y fundamentos de la resolución contractual

Con el marco conceptual reseñado, corresponde analizar previamente la forma de

la resolución contractual para posteriormente verificar el fondo de las causas de

tal resolución o, lo que es lo mismo, sí existió causa justa para dar por concluido

el contrato por incumplimiento de una de las partes,

En cuanto a la formalidad seguida por el CONSULTOR para la resolución

contractual tenemos que mediante Carta Notarial N' 004-2007-MPA-SE-LCHY del

1 LCAE Articulo 41.- Clausulas obligatorias en los contratos"Los contratos regulados por la presente Ley incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulasrefendas a: (. ..)c) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parle del contratista de algunade sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia desubsanación, esta ultima podrá resolver el contrato; en fOnTIa total o parcial, mediante la remisión por la vlanotarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documentoserá aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contratoqueda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igualderecho asiste al contratista ante el incumpiimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempreque le contratista la haya emplazado mediante carla notarial y esta no haya subsanado su incumplimiento".

2 Artículo 2260 .Si alguna de las parles falla al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberárequerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias. bajoapercibimiento de resolver el contrato"

14

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~OC!ESO.Jf1(jJJI'TM£LUIS CJOIM'l'I Vl5W<UIMUJVfCf'l'.JlLRlJ/lq) '!Wf}'f/FKC{!lL 'lYE.Jl5¥D)l7{'U/I'YL;;lS

18 de diciembre del 2007, reitero a la MUNICIPALIDAD su requerimiento para

que cancele los montos impagos por los servicios prestados, haciendo referencia

a que caso contrario se vería obligado a la resolución del vínculo contractual.

Caben dos atingencias a este emplazamiento, la primera que si bien no hace

mención expresa de la formula usual de requerir el pago "bajo apercibimiento de

resolución contractual, tal apercibimiento es claro e inobjetable en los términos

empleados por el CONSULTOR, esto que de no producirse el pago procederia a

resolver el contrato. La segunda atingencia se refiere al plazo para que la Entidad

emplazada enmiende su conducta es decir cumpla con el pago requerido, a ese

respecto es evidente que la comunicación del CONSULTOR no señala plazo

dentro de los limites del Reglamento, no menor a cinco dias; sin embargo, habida

cuenta que la resolución del contrato se produjo luego un periodo notoriamente

mayor a los cinco días mínimos de la norma, queda claro también que la

MUNICIPALIDAD tuvo a su disposición plazo más que razonable para enmendar

su conducta.

Transcurrido un largo periodo y ante el incumplimiento de la Entidad respecto de

su requerimiento previo, el CONSULTOR comunicó, por conducto notarial, el 11

de julio de 2013, la resolución del Contrato.

En las condiciones señaladas podemos concluir que, en el caso bajo análisis, el

CONSULTOR procedió a resolver el Contrato, siguiendo el conducto notarial

previsto, sin incurriren vicio o infracciónde procedimiento, que por otro lado no ha

sido alegado por la MUNICIPALIDAD; por lo que del análisis de la forma como

se efectuó la resolución contractual y en concordancia con lo dispuesto en el

articulo 41', inciso e) de la LCAE y articulo 226' de su Reglamento, podemos

afirmar que se ha cumplido con la formalidad prescrita en la ley. Asi, habiéndose

cumplido a juicio del Árbitro Único la formalidad de la resolución contractual,

corresponde que se analice el fondo del asunto en cuanto a la causal de

incumplimiento contractual invocada, puesto que la MUNICIPALIDAD cuestiona

la resolución aun cuando del texto de su escrito de contestación de demanda no

aparece señalado el vicio o defecto que ampara su posición.

15

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~~OC!ESO.Ai(ftJI'T1Vl££VIS C7(J1MCZ'IV15VQVf:;J{V5VICNJI£f<lJ/l'1J 'PJ!P'VIjVCv! L: <lYEj/5I'IJJ/l:JIV/l 'IZ.JIS

De la actuación de las partes respecto de la causal de resolución del Contrato

alegada por el CONSULTOR, comunicada con Carta Notarial del 11 de julio de

2013, tenemos que:

1. El CONSULTOR sostiene haber cumplido con prestar los servicios

contratados lo que manifiesta acreditar con comunicaciones e

informes acompañados como medios probatorios con su escrito de

fecha 17 de marzo de 2014. Los medios probatorios no han sido

materia de objeción por parte de la MUNICIPALIDAD.

2. La MUNICIPALIDAD sostiene que el CONSULTOR nunca presentó

documento alguno que acredite servicios prestados en las

condiciones establecidas en el contrato. Las alegaciones de la

MUNICIPALIDAD respecto a que el CONSULTOR no presentó

informe alguno de su trabajo y que no cumplió ningún servicio no

condicen con la documentación acreditada por este en el proceso.

3. El contenido de la documentación presentada por el CONSULTOR

da cuenta de las acciones adoptadas por este en ejecución del

CONTRATO, con conocimiento y aceptación de la MUNCIPALlDAD.

No se ha acreditado en el proceso observación o desaprobación de

las actividades reportadas.

4. La MUNICIPALIDAD a su vez adopto determinadas acciones en

atención a las recomendaciones del CONSULTOR, tal es el caso de

la resolución del Contrato de Obra por incumplimiento del

CONSORCIO APURIMAC.

5. El CONSULTOR ha documentado en el proceso haber cursado a la

MUNICIPALIDAD distintas comunicaciones solicitando el pago de los

servicios prestados, sin respuesta alguna, siendo ostensible el

silencio de la Entidad respecto de sus múltiples requerimientos.

A16

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•• ip~OC£SO .!l1(j11I'TV{£LVIS CJ(Jl!MP/ Vl5VQVI:;IIVm CN;l£f<J).J[q) 'PJ(O'f//!JfC/.J!L <1J'E.JI5VID.JVI'U.JI'YOts

6. Frente al emplazamiento para resolver el Contrato cursado por el

CONSULTOR a la MUNICIPALIDAD con la Carta Notarial del 16 de

diciembre de 2007, esta no adopto ninguna decisión ni comunico

respuesta alguna; no hay referencia en el escrito de contestación de

demanda ni acreditado en autos documento alguno relativo a dicho

emplazamiento.

II

7. Recibida la Carta Notarial de fecha 11 de julio de 2013 con la cual

el CONSULTOR resuelve el contrato, la MUNICIPALIDAD no

contesto ni hizo manifestación alguna; en el escrito de contestación

de demanda tampoco expone argumento ni alegación alguna al

respecto.

8. La MUNICIPALIDAD no ha acreditado haber formado controversia yhaber sometido la resolución del contrato a la conciliación y/o

arbitraje dentro del plazo del Articulo 227" del Reglamento

Del examen de los elementos expuestos, es posible concluir que:

i) El CONSULTOR ejecuto las iabores de su responsabilidad conforme

al contrato, con conocimiento indubitable y aceptación tácita (en

algunos casos expresa) de ia MUNICIPALIDAD, lo que debe

interpretarse como una aprobación de los estamentos

correspondientes a los fines de las exigencias para el pago de la

contraprestación económica,

ii) No hay en el proceso ningún elemento de juicio razonable que haga

suponer ausencia de aceptación o desaprobación de la

MUNICIPALIDAD respecto de las labores cumplidas por ei

CONSULTOR.

J "Articulo 227.- Efectos de la resolución("') Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato ~odrá, se,r sometida por !a parteinteresada a conciliación ylo arbitraje dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes de comunicada laresolución, Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que laresolución del contrato ha quedado consentida", A

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fJ'ICOCfSO .-K~FrrJ'UlLCWS ('.J{/l5WI'/ '})I:lIQ'U!MUJVlCFP/lUV/lV 1"llO'V/jVrl/lc QYE/lJI({l)/I:JIV/lrO/S

iii) La reiterada solicitud del CONSULTOR respecto al pago de los

servicios prestados, resuelta razonable y conduce a establecer que la

falta de acción de la MUNICIPALIDAD en el sentido de atender u

observar lo reclamado, se constituyó en un real incumplimiento de

sus obligaciones y a la postre en la razón de la resolución del vínculo

contractual, por tanto un incumplimiento de responsabilidad de la

Entidad,

iv) El incumplimiento de la Entidad respecto del pago de las

valorizaciones reclamadas se constituye en un incumplimiento de

carácter esencial atendiendo a que la contraprestación económica a

cargo de la Entidad es la obligación central, sino la única, de estas en

la contratación estatal.

v) La MUNICIPALIDAD no impugno ni formo controversia respecto de la

resolución contractual dentro del plazo previsto en la norma por lo

que la resolución quedo consentida.

Dado que en autos ha quedado acreditado que el procedimiento seguido para la

resolución contractual se ajusta a la norma, que el incumplimiento de

obligaciones de la MUNICIPALIDAD acusado por el CONSULTOR es real y

objetivo, y de carácter esencial al Contrato, y que no se ha dado en el curso de

proceso situación o se ha producido elemento alguno que acredite que fue

objetada o controvertida por la MUNICIPALIDAD, el Arbitro Único ha llegado a la

convicción que la causa alegada por el CONSULTOR es causa justa y suficiente

para la resolución del contrato y que su decisión de resolver el contrato quedo

CONSENTIDA,

5. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO B

B. Detenninar si corresponde o no, que el Arbitro Único, declare

consentida la Liquidación Económica de Servicios de SupeNisión,

presentada por el Sr. Luis Champi Yanqui a la Entidad, mediante

18

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• qJtJ(.o~so.A1(pJI'T1Ul£LUIS CJ()lMP/ 'VI5VQUIMV5VICNJtLNJ.J/rj) <P/éOc¡//5VCVlL (j)£.J/!M1J.J/:H'lJ.J/'Y£)IS

Carta W 016-2013-GRA-SE-LCHY, por un monto de SI 219,916.34

con IGV, más los intereses legales hasta su total cancelación.

Posición del Demandante

Señala el demandante que luego de haber notificado la resolución del Contrato

por incumplimiento de la MUNICIPALIDAD, con la Carta N' 016-2013-GRA-SE-

LCHY del 11 de julio del 2013, presentó la liquidación de los servicios de

~

upervisión con todos los cálculos pertinentes de acuerdo con el Reglamento

rrojando como saldo a su favor el monto de SI. 219,916.34, sin intereses. El

¡ expediente de liquidación del Contrato no ha sido objeto de ninguna observación

por parte de la Entidad y por tanto considera ha quedado CONSENTIDA, en

aplicación del Articulo 269' del Reglamento.

Manifiesta el demandante que es pertinente aplicar en la liquidación de los

servicios de supervisión el Articulo 227' del Reglamento de la Ley por haber sido

perjudicado el Consultor.

El Demandante solicita el pa90 por SI. 219,916.34, considerando solamente (9)

meses de los (12) meses de servicios prestados, sustentados con el expediente

de liquidación de servicios de supervisión, a la que se deberá agregar los

intereses respectivos.

El Demandante solicita también el pago de los Intereses generados por el retraso

en el pago de acuerdo el Artículo 2380 del Reglamento, con la tasa del interés

legal proporcionada por el Banco Central de Reserva del Perú, calculado hasta la

fecha de pago.

Posición de la MUNICIPALIDAD

La Entidad tanto en su escrito de contestación a la demanda de fecha 26 de

diciembre de 2013, como en su escrito de alegatos de fecha 24 de febrero de

2014, reitera que el CONSULTOR no cumplió con la presentación de informes ni

cumplió con las exigencias de la Cláusula Tercera del Contrato para el pago de

A19

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•••

~1(.OC£SO.A~IrrM££VISCJ{)I'MPf ~VI'MV5'I7CNJl£PlJ)f'lJ 'Pl!p'f/f5VCf/l£ <DE)lNI))I:1I'lJ)!'Y£,)fS

sus servicios y que no existe documento o informe presentado por el

Demandante y que en realidad no habria efectuado trabajo alguno que ameriteobligación de pago de su parte.

La MUNICIPALIDAD hace referencia a los plazos y procedimiento para el

reconocimiento de devengados correspondiente al ejercicio presupuestal de

2011, como argumento de su posición contraria al pago solicitado por el

CONSULTOR.

En las alegaciones de la MUNICIPALIDAD, con los escritos que sustentan su

posición, contestación a la demanda y alegatos, ni en la documentación aportadapor ambas partes al proceso, aparece comentario o documento que acredite si laEntidad al recibir la liquidación de Contrato, entregada con la Carta Notarial N°016-2013-GRA-SE-LCHY de fecha 11 de julio del 2013, formuló pronunciamientoal respecto.

Posición del Árbitro Único

Alcances de la pretensión

La pretensión contenida en el Punto Controvertido B atiende a la determinación

de si corresponde o no declarar consentida la liquidación del Contrato presentadacon Carta Notariai N° 016-2013-GRA-SE-LCHY, en consideración a si la

formulación y presentación a trámite de la liquidación por parte del Demandante

se produjo de conformidad y en los plazos correspondientes, si la Entidad tenía la

obligación de emitir su pronunciamiento sobre tal liquidación y si el

pronunciamiento se produjo y las consecuencia de no haberse producido este,

todo ello bajo los alcances de la normativa aplicable y sus consecuencias,

Marco de referencia legal de la liquidación de contratos de Consultoría de

Obras: El procedimiento de Liquidación, formulación y presentación.

De la liquidación del contrato de consultoria de obra, podemos señalar que

consiste en un proceso de cálculo bajo las condiciones contractuales, cuya

finalidad es determinar, principalmente, el costo total del servicio y el saldo

económico que puede ser a favor o en contra del contratista o de la Entidad.

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•~oc£so.J{1(f1JI'T1Vl£LUIS CJ(jl:;W'f Vl5¥QUI:UVMCl<P.JfLNJ.Jf1J 'PJ((J1/f:YCJ.IlL rDE.JfJVllJ)l7!'lJ.JfU.JlS

La liquidación, además, tiene como propósito verificar la corrección de las

prestaciones a cargo de la Entidad y del contratista, constituyendo un ajuste

formal y final de cuentas, que establecerá, el quantum final de las prestaciones

dinerarias a que haya lugar a cargo de las partes del contrato.

Transcurrida la etapa de liquidación, las relaciones jurídicas creadas por el

contrato se extinguen, porque, en la generalidad de los casos, el contrato ha

alcanzado su finalidad, cual es satisfacer los intereses de cada una de las partes.

El procedimiento de liquidación debe garantizar que cada una de las prestaciones

haya sido debidamente verificada por las partes, de manera que los contratantes

tengan la oportunidad de expresar en forma inequívoca su satisfacción o

insatisfacción con la ejecución del contrato.

En el marco de la normativa aplicable a los contratos de la Administración Pública,

el articulo 43' de la LCAE, establece en su segundo parrafo que, tratandose de

ejecución o consultoría de obras el contrato culmina4 con la liquidación, esta debe

ser elaborada y presentada por el contratista a la Entidad, en los plazos y con los

requisitos señalados en el Reglamento.

Para el caso de liquidación de la consultoría de obras, es de aplicación la

DIRECTIVA N" 007-2005-CONSUCODE/PRE, que establece el procedimiento

correspondiente, siendo pertinente lo señalado en el Numeral 65 de la

4 "Articulo 43°._ Culminación del contrato(...)Tratándose de contratos de ejecución o consultoria de obras, el contrato culmina con la liquidación,la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos yrequisitos señalados en el Reglamento debiendo aquélla pronunciarse en un plazo máximo fUado tambiénen el Reglamento baJo responsabilidad del funcionario correspondiente, De no emitirse resolución o acuerdo,debidamente fundamentado en el plazo antes señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá~or aprobada para todos los efectos legales". (El resallado en negrita es del Árbitro Único)."6.1.1 El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de consultorla de obra

dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la confonnidad de la última prestación. LaEntidad deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de losquince (15) dlas siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por elcontratista,Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste deberá pronunciarse y notificar supronunciamiento en el plazo de cinco (5) dbs de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá poraprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad. ( ... )6.1,2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad deberáefectuarla y notificarla dentro de los quince (15) dlas siguientes, a costo del contratista, si éste no sepronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida.

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•• ~o~so"~I'1'~££UIS CJ{)I5IfP, ?:JlJVQUI5IfV:NICIP/l£FlJ/lrJJ rF1éOr,:;YCIJ{£ '1YE/l:MD.JI.J{'lJ/lrOlS

Disposición Especifica, que establece que el contratista presentará a la Entidad

la liquidación del contrato de consultoria de obra dentro de los quince dias

siguientes de la conformidad de la última prestación. La Entidad deberá

pronunciarse respecto de la liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de

los quince dias siguientes de recibida la liquidación presentada por el contratista,

de no hacerlo, se tendrá por aprobada, a entender del Árbitro Único, bajo los

términos señalados en el Articulo 43° de la LCAE .

En la normativa de Contrataciones del Estado, la premisa en todos los supuestos

del procedimiento de liquidación se sostiene en el silencio positivo, el cual

desfavorece a la parte que no manifiesta de manera idónea, su voluntad o

desacuerdo respecto de un documento presentado por su contraparte en el

contrato. La manifestación de desacuerdo no recae en la simple presentación de

un documento declarativo de oposición, sino de una oposición sustentada e

individual de cada uno de los puntos contradichos. En otras palabras, en el caso

de la liquidación del Contrato, cualquier observación de alguna de las partes,

debe detallar los puntos especificas materia de tal observación.

En ese sentido, el párrafo final del Numeral 6.1.1 de la DIRECTIVA W 007-2005-

CONSUCODE/PRE establece que la liquidación quedará consentida cuando

practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo

establecido, esta disposición es concordante con el mandato expreso de la parte

final del párrafo segundo del Articulo 43° de LCAE que dispone que "..de no

emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo señalado,

la liquidación presentada por el confratista se fendrá por aprobada para fados los

efectos legales".

Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta deberá pronunciarse y notificar supronunciamiento dentro de los cinco (5) dlas siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidaci6ncon las observaciones formuladas por el contratista.En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista, deberá manifestarlopor escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior ( ... .)".

22

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•~OC!ESO.Jl~PTtJtA£.cVIS (7(Jl5WPI ~VI::WV5V7CPP/l£PlJ/l<J)rpJ(O'f/INCVI£ <lJE.!!5¥lJ.!!XV/l'Y0lS

Así, [a norma en cuestión regula expresamente la obligación de la Entidad parapronunciarse dentro del plazo de la Directiva W 007-2005-CONSUCODE/PRE

respecto de la liquidación del contratista, notificando al contratista para que este

se pronuncie dentro del plazo señalado. En consecuencia, si una de las partesque recibe la liquidación elaborada por la otra y se encuentra en desacuerdo conla misma, debe manifestarlo por escrito; si dicho escrito no es contestado por la

parte que remitió la liquidación en ei plazo legal, se tendrá por aprobada la

liquidación presentada con los ajustes y correcciones provenientes del escrito dedesacuerdo.

Análisis de la forma y presentación de la liquidación del Contrato

Como se ha indicado, no hay controversia respecto a que el CONSULTOR

presentó su liquidación del Contrato con fecha 11 de julio de 2013, una vez

resuelto el mismo por incumplimiento de obligaciones de parte de la

MUNICIPALIDAD. Se ha verificado en el curso del proceso que la

MUNICIPALIDAD no tomo acción alguna respecto de la presentación de la

liquidación.

Así, habiéndose establecido que el CONSULTOR, elaboró y presentó su

liquidación en tiempo y forma y que la MUNICIPALIDAD no emitió su

pronunciamiento (observación) sobre dicha liquidación, como ha discernido elTribunal en acápites precedentes, dicha liquidación de obra quedó consentida, por

aplicación de lo establecido expresamente en el precitado Numeral 6.1.1 de la

DIRECTIVA W 007-2005-CONSUCODE/PRE que prescribe que la liquidación

quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observadapor la otra en el plazo establecido.

En conclusiónde lo discernido, el Árbitro Único ha arribado a la convicciónque enel marco de la normativa aplicable, la liquidación con un saldo favorable de SI.

219,916.34 presentada por el CONSULTOR con Carta Notarial Carta N° 016-

2013-GRA-SE-LCHY, de fecha 11 de julio de 2013 ha quedado consentida por

ausencia de pronunciamiento (observación) por parte de la MUNICIPALIDAD.

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Respecto de los intereses demandados

En relación con el extremo de la pretensión relativo al pago de intereses que el

Demandante incluye en su pretensión, se debe señalar que, ante la ausencia de

estipulación expresa en el contrato sobre la tasa de interés aplicable, los intereses

deben ser los legales, conforme a lo dispuesto por el artículo 1985° del Código

Civil', y el Articulo 2380 de la Ley W 274447 Ley de procedimiento Administrativo

General, que regulan el contenido de la indemnización por responsabilidad

extracontractual y la indemnización por responsabilidad de la Administración

Pública, lo que resulta en una coincidencia con lo reclamado por el demandante.

En cuanto al cómputo de los intereses legales, el Árbitro Único es del parecer

que, al tratarse de una obligación de dar suma de dinero, los intereses moratorias

deberán computarse desde la fecha en que se intimó en mora al demandado para

el pago de la obligación de dar suma de dinero, conforme lo establece el Articulo

1334°8 del Código Civil; a cuyo efecto la referencia a la citación con la demanda

se entenderá, en materia arbitral, a la recepción de la solicitud para someter la

controversia a arbitraje, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición

Complementaria de la Ley de Arbitraje.

Sin embargo en este caso particular, atendiendo a que conforme al

procedimiento, el saldo de la liquidación es exigible a partir del momento en que

quedó aprobada; 10que en este caso ocurrió al vencimiento del plazo señalado en

Numeral 6.1.1 de la DIRECTIVA W 007-2005-CONSUCODE/PRE sin que la

Entidad haya formulado observación válida, el Contratista tendrá derecho al pago

de los intereses correspondientes.

e Código CivilArticulo 1985 .• Contenido de la indemnización:(.. .) El monto de la indemnizaron devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.7 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444Artículo 238.- Disposiciones Generales(... ) 238.5: La cuantra de la indemnizací6n incluirá los inlereses legales y se calculara con referencia al dla enel que el perjuicio se produjo.B "Articulo 1334.- En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto requiera serdeterminado mediante resolución judicial, hay mOfa a partir de la fecha de la citación con lademanda (... l".

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Asimismo, cabe recordar que el Artículo 1246' del Código Civil ha establecido que

si los contratantes no pactan eí pago de un interés moratoria, el deudor se

encontrará oblígado al pago de un determinado tipo de interés por causa de mora,

que según sea el caso, se tratará del interés compensatorio (pactado) o deí

interés legal' El articulo 1244' deí mismo cuerpo normativo, precisa que la tasa

de interés legal será fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

6. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO C

C. Determinar que parte debe asumir los costos del proceso arbitral.

El demandante solícita el pago y la devolución de costas y costos que acarree eí

presente proceso, porque ha tenido motivaciones para el arbitraje por el silencio y

desidia para el pago por los servicios de supervisión por parte de la Entidad,

causándole perjuicios económicos hasta la fecha.

Decisión del ARBITRO UNICO

En cuanto a los costos del arbitraje, el Artículo 70' de la Ley de Arbitraje, dispone

que el árbitro tenga en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del

arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje

serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el Árbitro podrá distribuir y

prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable,

teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Los costos del presente caso incluyen principalmente: i) los honorarios del Árbitro

Único, ii) los honorarios de la secretaria, y iii) los gastos razonables incurridos por

las partes para su defensa en el arbitraje.

Atendiendo a la inexistencia de pacto entre ías partes, considerando el resultado o

sentido de este laudo y que ambas partes tenian motivos suficientes y atendibles

9 OSTERLlNGPARDO!, Felipe y Mario CASTILLOFREYRE.Compendio de Derecho de las Obligaciones. Lima:Palestra Editores S.A.C., 2008, p. 533.

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para litigar, en razón de la incertidumbre jurídica que existía entre ellas y su

comportamiento procesal, se estima razonable:

i) Que cada una de las partes asuma los honorarios por

concepto de defensa legal en los que hubiera incurrido o se hubiera

comprometido a pagar; y

ii) Que la MUNICIPALIDAD asuma el 75% de los honorarios del

Árbitro Único y de la secretaria arbitral, haciendo devolución de los

montos de los honorarios provisionales abonados por el

CONSULlOR en sustitución de esta.

7. DE LA PRUEBA ACTUADA, LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS Y LOSHONORARIOS ARBITRALES

El Árbitro Único deja constancia de que ha analizado todos los argumentos de

defensa expuestos por las partes en torno a las pretensiones materia de este

Laudo. Asimismo, deja constancia de que ha examinado las pruebas presentadas

de acuerdo a las reglas de la sana critica y al principio de libre valoración de la

prueba, recogido en la Ley de Arbitraje. Finalmente, deja constancia que el

sentido de su decisión es el resultado de ese análisis y de su convicción sobre la

controversia, al margen de que algunas de las pruebas presentadas o actuadas y

algunos de los argumentos esgrimidos por las partes pudieran no haber sido

expresamente citados en el presente laudo.

En cuanto a los Honorarios Arbitrales y de la Secretaria Arbitral, el Arbitro Único

establece estos en los montos señalados como anticipos en el Acta de

Instalación.

Por las razones expuestas, de acuerdo con lo establecido por la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, como por lo

dispuesto en la Ley de Arbitraje, el Arbitro Único, en DERECHO,

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LAUDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSENTIDA la resolución de Contrato W 124-UL-

MPA efectuada por el Sr. Luis Champi Yanqui, por incumplimiento de obiigaciones

esenciales por parte de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, materia de la

pretensión contenida en el Punto Controvertido A.

SEGUNDO: DECLARAR CONSENTIDA la Liquidación de Contrato W 124-UL-

MPA, presentada por el Sr. Luis Champi Yanqui a la Municipalidad Provincial de

Andahuaylas con un saldo a su favor de SI. 219,916.34 con el impuesto General a

las Ventas IGV, más los intereses legales hasta su efectiva cancelación, materia

de la pretensión contenida en el Punto Controvertido B.

TERCERO: Declarar que la Municipalidad Provincial de Andahuaylas DEBERÁ

ASUMIR el 75% de los honorarios del Arbitro Único y de la secretaria arbitral,

haciendo devolución de los montos de los honorarios abonados por el Sr. Luis

Champi Yanqui.

CUARTO: DISPONER que la Secretaria Arbitrai remita copia del presente laudo

arbitral al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado OSCE.

Dr. Alfredo Enrique apata VeArbitro Único

Nolifíquese a las partes.

~LópezSecr~taria Arbitral

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