LAUDO DEDERECHO - OSCE
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• Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincialde Cajamarca
Contrato N° 246-2010-MPC
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre el Consorcio VialCajamarca con Municipalidad Provincial de Cajamarca dicta el árbitro,
señor Víctor Huayama Castillo.
Número de Expediente de Instalación: I 167-2014
Demandante: Consorcio Vial Cajamarca. integrado por los Sres. Luis EdilbertoLlanos Calua. Remigio Llanos Cortez. Iván Gonzalo Uribe Hoyos y Miguel Ángel SilvaBerrios [en lo sucesivo, el Contratista)
Demandado: Municipalidad provincial de Caja marca (en lo sucesivo. la Entidad)
Contrato: Contrato N" 246-2010-MpC "Mejoramiento y pavimentación de lacarretera Baños del Inca - Centro poblado otuzco - Distrito de Baños del Inca -Cajamarca"
Monto del Contrato: S/. 5' 16B,418.58
Cuantía de la Controversia: S/. 241.692.01.
Tipo y Número de Proceso de Selección: Licitación pública N" 011-201 O-MpC
Árbitro Único: Víctor Huayama Castillo
Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.- Antonella Quispe Valenzuela
Monto neto de los honorarios del Árbitro Único: SI. 11.500.00
Monto' de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI. 7.100.00
Fecha de emisión del laudo:
N° de Folios:42
13 de enero del 2016
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato. Indemnizaciónpordañosy Perjuicios.
Resolucióndel contrato.
X Ampliación del plazo contractual.
Defectos o vicios ocultos.
Formulación, aprobación o valorización de metrados.
Recepcióny conformidad
X Mayoresgastos generales.
X otros: Liquidación final de contrato de obra.
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Enriquecimiento sin causa.
Adicionalesy reducciones.
Adelantos.
Penalidades.
Ejecuciónde garantías.
Devolución de garantías
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Contrato N° 246-201O-MPC
Resolución N° 19
En Lima, a los trece días del mes de enero del 2016, el árbitro luego de
llevar a cabo las actuaciones del proceso de conformidad con la ley y con
las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos
sometidos a su consideración y deliberado en torno a las pretensiones
planteadas en la demanda y contestación de la demanda, dicta el
siguiente laudo para poner fin a las controversias que las partes han
sometido a su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El 28 de diciembre del año 2010, las partes celebraron el Contratode Ejecución de Obra N° 246-2010-MPC, denominado"MEJORAMIENTOy PAVIMENTACiÓNDE LA CARRETERABAÑOSDELINCA - CENTROPOBLADO OTUZCO- DISTRITOBAÑOS DEL INCA -CAJAMARCA". En adelante. nos referiremos a este contrato como"el Contrato de Obra". La cláusula vigésimo cuarta del Contratode Obra dispone que las partes tienen derecho a iniciar el arbitrajea fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapade ejecución contractual.
1.2. El 4 de abril de 2014, en la sede del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado - OSCE,el árbitro único, la representantede la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de laDirección de Arbitraje Administrativo del OSCE y el re~~tante<;telCon.tratista, participaron en la Audiencia de InJt~n delArbit:o Unico. En esa audiencia, a I.~ que ~n lo sl'J~sivo nosrefenremos como el "Acta de InstalaClon", se fijaron las reglas deeste arbitraje estableciendo que es uno ad hoc, nacional y deDerecho y se encargó la secretaría del proceso a Arbitre SolucionesArbitrales SRL,quien a su vez designó como abogada a cargo aCarmen Antonella Quispe Valenzuela, identificada con DNI N°42744668,Y registro CAL N°54863,estableciendo como sede arbitralla oficina ubicada en la calle Río de la Plata N° 167, oficina 1distrito de San Isidro,provincia y departamento de Lima.
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Contrato N° 246-201O-MPC
11. LO ACTUADO EN ELPROCESO
2.1. El 29 de abril del 2014. el Contratista interpuso su demanda,pretendiendo la aprobación y reconocimiento de 39 días deampliación de plazo adicionales a los doce días aprobados por laEntidad correspondientes a la ampliación de plazo W 5, más elreconocimiento de los gastos generales provenientes de dichaampliación.
2.2. Dentro del plazo concedido en la Resolución N° 1, mediante escritopresentado el 6 de junio de 2014, la Entidad dedujo las excepcionesde incompetencia y caducidad y contestó la demanda.
2.3. Mediante la Resolución N° 2 de fecha 23 de junio de 2014, se requirióa la Entidad para que un plazo no mayor de cinco (5) días hábilesadjunte los documentos omitidos bajo apercibimiento de tenerlos porno ofrecidos; asimismo, dispuso que el escrito del 4 de junio de 2014,permanezca en custodia de la secretaría arbitral hasta que laEntidad cumpla con el requerimiento formulado.
2.4. Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2014 la Entidad subsanólos aspectos advertidos en la Resolución W 2, por lo que con laResolución N° 3, del 8 de julio del 2014, la demanda se tuvo porcontestada, se tuvo por deducidas las excepciones deincompetencia y caducidad y, se corrió traslado al Contratista paraque en un plazo de quince días hábiles de notificado, manifieste loconveniente a su derecho. El Contratista absolvió el traslado con suescrito del 5 de agosto del 2014, solicitando que las excepcionesdeducidas por la Entidad sean declaradas infundadas.
2.5. El 16 de julio del 2014 el Contratista solicitó acumulación depretensiones. Ante ello, mediante la Resolución N° 4 del 30 de juliodel 2014,se corrió traslado a la Entidad para que en siete días hábilesmanifieste lo conveniente a su derecho. Vencido el plazo otorgadoa la Entidad, el 15 de septiembre del 2014 se emitió la Resolución N°
,6, admitiendo a trámite la solicitud de acumulación de pretensionesdel Contratista y, se le otorgó quince días hábiles para quefundamente suspretensiones acumuladas.
2.6. Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2014, el Contratistafundamentó sus pretensiones acumuladas, presentando los mediosprobatorios que respaldan su posición. El 30 de octubre se emitió laResolución N° 7, teniendo por sustenta la acumulación de las nuevaspretensiones del Contratista, corriendo traslado de ello a la Entidad,para que dentro de quince días hábiles conteste la acumulación depretensiones.
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2.7. Mediante escrito del 28 de noviembre del 2014, la Entidad contestóla acumulación de pretensiones y dedujo las excepciones deincompetencia y de caducidad. Ental virtud, con la Resolución N° 8del 16de diciembre del 2014,se tuvo por contestada la acumulaciónde las nuevas pretensiones y por deducidas las excepciones deincompetencia y caducidad, corriendo traslado al Contratista paraque en quince días hábiles manifieste lo correspondiente a suderecho. El Contratista absolvió el traslado mediante el escritopresentado el12 de enero del 2015.
2.8. Mediante la Resolución W 9 del 3 de febrero de 2015, entre otrosaspectos, se tuvo presente lo expresado por el Contratista y porabsueltas las excepciones. Asimismo, se declaró improcedente suoposición formulada contra la decisión del árbitro de admitir atrámite el escrito de la Entidad con el que contestó la acumulaciónde pretensiones.
2.9. El3 de febrero del 2010se emitió la Resolución N° 10 que, entre otrosaspectos, fijó los puntos controvertidos del proceso, admitió losmedios probatorios ofrecidos por las partes, y las citó a la Audienciade Ilustración de Posiciones para el 2 de marzo de 2015,disponiéndose que en dicha audiencia las partes podrían exponerlos fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos de susposiciones paralo cual podrían contar con la asistencia de los profesionales de laespecialidad que consideren conveniente.
Asimismo, se dispuso que las excepciones de incompetencia ycaducidad deducidas por la Entidad serían resueltas inclusive en elmomento de laudar.
2.10. El2 de marzo del 2015se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración dePosiciones. Luego de expuestas las posiciones de cada una de laspartes, el árbitro formuló las preguntas que consideró pertinentes quefueron absueltas debidamente.
2.11. El 14 de abril del 2015 el Contratista ofreció y adjuntó como mediosprobatorios las copias fedateadas de los expedientes de ampliaciónde plazo N° 3, 4 Y5. Ante ello, mediante la Resolución N° 12del 6 demayo de 2015, se tuvo por ofrecidos los medios probatoriosadjuntados, con conocimiento de la Entidad, para que en quincedías hábiles manifieste lo conveniente a su derecho.
2.12. Mediante escrito del 9 de junio de 2015, la Entidad solicitó se leotorgue un plazo adicional de quince días hábiles para que sepronuncie sobre los medios probatorios ofrecidos por el Contratista.El 10de junio de 2015se emitió la Resolución N° 13no accediendo a
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lo solicitado por la Entidad. En consecuencia con ello. se admitió losmedios probatorios ofrecidos por el Contratista en su escrito del 14de abril del 2015. Asimismo. se declaró cerrada la etapa probatoria.concediendo a las partes el plazo de cinco días hábiles para quepresenten susalegatos escritos.
2.13. El 24 de junio del 2015 el Contratista presentó sus alegatos escritos.La Entidad, mediante el escrito de la misma fecha, presentó susalegatos, ofreció nuevos medios probatorios y solicitó un plazoadicional para fundamentar sus alegatos. Es así que, medianteescrito del 2 de julio del 2015, amplió sus alegatos y ofreció nuevosmedios probatorios.
2.14. Ante ello, mediante Resolución N° 14 de fecha 14 de julio de 2015 setuvo por presentados los alegatos escritos por parte del Contratista ypor parte de la Entidad. Asimismo, se corrió traslado al Contratistade los medios probatorios presentados por la Entidad para que en elplazo de quince días hábiles manifieste lo conveniente a su derecho.Con el escrito del 12 de agosto del 2015, el Contratista solicitó sedeclaren improcedentes los medios probatorios presentados por laEntidad.
2.15. El 10 de septiembre del 2015 se emitió la Resolución N° 15disponiendo no admitir los medios probatorios adjuntados por laEntidad con sus escritos del 24 de junio y 2 de julio de 2015, al serextemporáneos y se citó a las partes a la Audiencia de InformesOrales para el día 25 de septiembre del 2015. El 18 de setiembre del2015 la Entidad reconsideró la Resolución N° 15 en el extremo que noadmitió susmedios probatorios.
La citada reconsideración fue declarada improcedente mediante laResolución N° 16, resolución en la que, accediendo al pedido de laEntidad, se reprogramó la audiencia de informes orales para el 23 deoctubre del 2015.
2.16. La Audiencia de Informes Orales se llevó a cabo el 23 de octubre del2015. Luego de escuchar las exposiciones de las partes, se fijó elplazo para laudar en treinta días hábiles, el mismo que podría serprorrogado por treinta (30) días hábiles adicionales.
Mediante Resolución N° 18del 17de noviembre de 2015, conforme alas facultades otorgadas, se prorrogó en treinta días hábilesadicionales el plazo para laudar, por lo que el plazo para laudarvence el 20 de enero del 2016.
2.17. En lo que concierne a los costos del proceso, éstos fueron fijadosinicialmente en $/.4,800.00 netos para el árbitro y en $/.3,000.00,
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incluyendo el Impuesto General a las Ventas, para la secretariaarbitral. Conforme fue declarado en las Resoluciones N° 1, 2 Y 5,estos honorarios iniciales fueron pagados en su integridad por elContratista, pues la Entidad no asumió la parte que le correspondía.
Ante la acumulación de pretensiones presentada por el Contratista,mediante la Resolución N° 11 se estableció un segundo anticipo dehonorarios ascendente a S/.6,700.00 netos para el árbitro y aS/.4,100.00 para la secretaría arbitral. Al igual que en el caso delprimer anticipo, los honorarios fueron asumidos en su integridad por elContratista ante la falta de pago de la Entidad, siendo así declaradomediante las Resoluciones N° 13Y 16.
111. DECLARACIONES PRELIMINARES
Antes de analizar la materia controvertida, corresponde remarcar losiguiente:
(i) El árbitro se ha instalado de conformidad con el convenioarbitral, con las normas que regulan la contratación estatal ycon la conformidad de las partes.
(ii) Laspartes han tenido plena oportunidad para ofrecer y actuartodas sus pruebas, así como han contado con el. derecho apresentar alegatos y a informar oralmente.
(iii) Se han analizado todas las afirmaciones de las partes y todoslos medios probatorios actuados en el proceso, otorgándolesel mérito que les corresponde aun cuando no se hagamención expresa de ellos en este laudo. Y,
(iv) El presente laudo de Derecho se emite dentro del plazoprevisto en el Acta de Instalación.
111. HECHOS RELEVANTESY NORMATIVIDAD APLICABLE
De lo expresado por el Contratista y por la Entidad se tienen los siguientes
hechos relevantes:
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4.1. El 28 de diciembre del 2010 las partes celebraron el Contrato para
la ejecución de la obra "Mejoramiento y Pavimentación de la
Carretera Baños del Inca - Centro Poblado Otuzco, distrito de
Baños del Inca - Cajamarca", por S/S168,418.58, incluido el IGV,
por un plazo de ejecución de 210 días calendario. Este contrato
fue celebrado luego de quedar consentida la buena pro otorgada
al Contratista en la Licitación Pública N" 011-201O-MPC.
4.2. El Contrato de Obra fue celebrado en el marco de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N°
1017,Y de su Reglamento [aprobado por el Decreto Supremo N°
184-2008-EF),vigentes a partir del 1de febrero del 2009.
4.3. En consecuencia, en la evaluación y análisis de los fundamentos
invocados por las partes, y en la solución de la controversia, el
Colegiado aplicará las estipulaciones acordadas en el Contrato de
Obra (y los documentos que forman parte integral del mismo) y así
como la normatividad de contratación pública vigente a la fecha
en la que se convocó el proceso de selección, y supletoriamente
las normas del Código Civil, dando con ello cumplimiento a lo
estipulado en la cláusula tercera del Contrato de Obra que dispone
«Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas de
emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable,
se utilizarán las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y
demás normas concordantes».
IV. PUNTOS CONTROVERTIDOS
4.1. El 29 de enero del 2015 se emitió la Resolución N° 10 fijando como
puntos controvertidos del proceso lossiguientes:
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Puntos controvertidos provenientes de la demanda
1. Determinar sicorresponde o no aprobar y reconocer a favordel Consorcio una ampliación de plazo de 39 díasadicionales a los 12 aprobados mediante Resolución deGerencia N° 407-2012-GM-MPC, correspondiente a laAmpliación de PlazoN° 05 y, como consecuencia de ello: sedetermine si corresponde o no que la resolución antesmencionada sea modificada.
2. Como pretensión accesoria a la primera pretensión,determinar si corresponde o no se reconozca y ordene elpago a favor del Consorcio de los Mayores GastosGenerales correspondientes a 51 días calendarios, por lasuma ascendente a SI. 84,419.90.
Puntos controvertidos provenientes de la acumulación depretensiones del Contratista
3. Determinar si corresponde o no ordenar el pago de laValorización N° 01 correspondiente a los Mayores GastosGenerales generados por la aprobación de la Ampliaciónde Plazo N°O1por el monto de S/. 16,598.46.
4. Determinar si corresponde o no ordenar el pago de laValorización N° 02. correspondiente a los Mayores GastosGenerales generados por la aprobación de la Ampliaciónde Plazo N° 04 por el monto de SI. 14,672.37.
5. Determinar si corresponde o no ordenar el pago de laValorización N" 03 correspondiente a los Mayores GastosGenerales generados por la aprobación de la Ampliaciónde Plazo N" 05 por el monto de S/. 19,544.80.
6. Determinar si corresponde o no ordenar el pago de laValorización N° 04 correspondiente a los Mayores GastosGenerales generados por la aprobación de la Ampliaciónde Plazo N° 10por el monto de SI. 41,138.91.
7. Determinar si corresponde o no ordenar el pago de laValorización N" 05 correspondiente a los Mayores GastosGenerales generados por la aprobación de la Ampliaciónde Plazo N° 11por el monto de SI. 16,455.56.
8. Determinar si corres onde o no ordenar el a o de la
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Valorización N° 06 correspondiente a los Mayores GastosGenerales generados por la aprobación de la Ampliaciónde Plazo N° 03 por el monto de SI. 48,862.01.
9. Determinar si corresponde o no el reconocimientointereses legales correspondientes hasta lacancelación de la obligación.
de lostotal
10. Determinar qué parte y en qué porcentaje deberá asumirlos costos arbitrales.
4.2. En consecuencia, el análisis y resolución de estos puntos
controvertidos permitirá emitir un adecuado pronunciamiento sobre
las pretensiones interpuestas por el Contratista. Empero, de modo
previo a su análisis, corresponde resolver las excepciones que la
Entidad ha deducido.
V. LAS EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA Y CADUCIDAD
PROPUESTASPOR LA ENTIDAD
5.1. Con su escrito presentado del 6 de junio del 2014 la Entidad ha
propuesto las excepciones de caducidad e incompetencia en
contra de las pretensiones de la demanda interpuesta el 29 de abril
del 2014. La Entidad, con su escrito del 28 de noviembre del 2014,
también ha propuesto las excepciones de incompetencia y
caducidad en contra de las pretensiones acumuladas por el
Contratista en su escrito del 13 de octubre del 2014. Los
argumentos desarrollados por la Entidad son similares, por lo que el
árbitro considera pertinente resolverlasde forma conjunta.
A. ; CORRESPONDE DECLARAR FUNDADAS LAS EXCEPCIONES DE
INCOMPETENCIA PROPUESTASPOR LA ENTIDAD?
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Consorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de CajamarcaContrato N° 246-201 O-MPC
5.2. En lo que se refiere a la excepción de incompetencia, en su escrito
del6 de junio del 201410 Entidad ha expresado que conforme a la
cláusula vigésimo cuarta del Contrato de Obra «el proceso arbitral
que inicien las partes es administrativo, el cual es organizado y
administrado por el Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje,
normado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema
Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNA-
CONSUCODE) aprobado mediante Resolución N° 016-
2004/CONSUCOOE/PRE y normas modificatorias» l. El mismo
argumento ha sido desarrollado por la Entidad en su escrito del 28
de noviembre del 2014 respecto de las pretensiones acumuladas
por el Contratista en su escrito del 13de octubre del 2014.
ElContratista, absolviendo la excepción deducida en contra de las
pretensiones de la demanda, ha expresado que dicha excepción
carece de fundamento «ya que el presente arbitraje, de
conformidad con lo estipulado en la Cláusula Vigésimo Cuarta del
Contrato de Ejecución de Obra y el artículo 216 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante O.S. N°
184-2008-EF (aplicable al presente caso), es un arbitraje
administrativo Ad hoc» 2 . Un idéntico argumento ha sido
desarrollado por el Contratista en su escrito del 12de enero del 2015
con el que absolvió las excepciones interpuestas en contra de su
demanda acumulada.
5.3. La cláusula vigésimo cuarta del Contrato de Obra establece lo
siguiente:
«CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIASCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitrajeadministrativo a fin de resolver las controversias que sepresenten durante la etapa de ejecución contractual dentro
1 Escrito de contestación de demanda y excepciones presentado por la Entidad el 6 de juniodel 2014, pág. 2. El subrayado y las negritas corresponden al texto citado.2 Escrito presentado por el Contratista el 5 de agosto del 2014, pág. 1.
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Contrato NO 246-201O-MPC
del plazo de caducidad previstos en los artículos ¡44°, ¡70°,175°, ¡7r, 199°, 201°, 209°, 210° Y211 ° del Reglamento o, en sudefecto, en el artículo 52° de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir alarbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas,según lo señalado en el artículo 214° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene elvalor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
La referencia que se hace en la cláusula citada al "arbitraje
administrativo" no alude a un arbitraje institucional, como lo
propone la Entidad, sino que remarca el carácter de este tipo de
arbitraje, pues ha sido instituido por ley para resolver las
controversias que se suscitan con ocasión de la celebración de un
contrato administrativo, tal es el caso del Contrato de Obra que ha
generado la presente controversia.
5.4. Para postular, como lo hace la Entidad, que este arbitraje debió ser
tramitado como uno institucional y no como un arbitraje ad-hoc, el
Contrato de Obra debió haberlo previsto así expresamente,
situación que no ocurre en el caso analizado, conforme se aprecia
de la cláusula vigésimo cuarta citada en el fundamento
precedente. Efectivamente, el artículo 216 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado establece lo siguiente:
((Artículo 216.- Convenio Arbitral
En el convenio arbitral las partes pueden encomendar laorganización y administración del arbitraje a una instituciónarbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitraltipo puede ser incorporado al contrato. La OSCEpublicará ensu portal institucional una relación de convenios arbitrales tipoaprobados periódicamente.
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Contrata N" 246-201O-MPC
Sien el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisaque el arbitraje es institucional, la controversia se resolverámediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc seráregulado por las Directivas sobre la materia que para el efectoemita el OSCE.[ ... }»3.
En consecuencia, corresponde declarar infundadas las
excepciones de incompetencia deducidas por la Entidad en
contra de las pretensiones contenidas en la demanda y en el
escrito de acumulación del Contratista.
B. i CORRESPONDE DECLARAR FUNDADAS LAS EXCEPCIONES DE
CADUCIDAD PROPUESTASPOR LA ENTIDAD?
5.5. Enlo que concierne a las excepciones de caducidad, la Entidad en
su escrito del 6 de junio del 2014ha argumentado que, conforme al
artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento
de la entidad respecto de las solicitudes de ampliación de plazo
puede ser sometida a arbitraje dentro de los quince días hábiles
posteriores, siendo ello un plazo de caducidad, conforme lo
dispone el artículo 215del citado reglamento.
Refiere en tal sentido que la Resolución N" 0407-2012-GM-MPCfue
notificada el 6 de junio del 2012, por lo que el Contratista tuvo
quince días para iniciar el arbitraje, lo cual no ocurrió, por lo que la
acción ha caducado.
3 Salvo que expresamente se señale lo contrario, las citas que en este laudo se hace de lasnormas de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento corresponden a las queestuvieron vigentes en el momento en que se convocó la licitación púbiica de la cual se deriva elContrato de Obra, conforme ha sido resaltado en el fundamento 4.2 y siguientes del laudo.
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5.6.
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Caso ArbitrolConsorcio Vial Cajamorca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca
Contrato N" 246-2010-MPC
Sobre esta excepción, el Contratista en su escrito del 5 de agosto
del 2014 ha expresado que la Resolución W 0407-2012-MPC que
aprobó parcialmente la ampliación de plazo N° 05, fue notificada
el 22 de junio del 2012, siendo que, dentro del plazo legal, el 17 de
julio del 2012, sometió dicha decisión a una conciliación, señalando
que el Acta de no Acuerdo fue extendida el 16 de septiembre del
2013; por lo que que «con fecha 4 de octubre del 2013 cumplimos
con solicitar el inicio de arbitraje ante la Entidad». De ello, el
Contratista afirma que «la pretensión materia de arbitraje y la
acción se encuentran vigentes y expeditas para ser amparadas de
acuerdo a Ley»4.
Sobre lo argumentado por el Contratista, en el escrito presentado el
17 de octubre del 2015, la Entidad ha señalado que «Sibien es
cierto que el contratista solicitó conciliación con fecha 17/07/2012,
se advierte que el Acta de No Acuerdo Conciliatorio N° 143-2013
fue expedida con fecha 16/09/2013; es decir, luego de más de
quince (15)meses de la solicitud; lo cual contraviene el artículo 11°
de la Ley de Conciliación [ ...} por lo que dicho documento carece
de valor legal y como tal, no deberá ser tomado en consideración
para computar los plazos de caducidad; más aún si el contratista
no ha probado la existencia de acuerdos que posterguen la fecha
de audiencia como pretende hacer creer en susalegaciones¡p.
Sobre el particular, con el escrito de absolución de excepciones
presentado el 5 de agosto del 2014 el Contratista presentó la copia
del Acta de Conciliación suscrita el 16de septiembre del 2013 ante
el Centro de Conciliación CENCAC, en la que se dejó constancia
de la imposibilidad de conciliar la controversia referente a la
ampliación de plazo W 5 por 39 días calendario, adicionales a los
Escrito presentado por el Contratista el 5 de agosto del 2014, pág. 2.Escrito presentado por la Entidad el 15 de octubre del 2015, págs. 4 y 5.
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12 días calendarios concedidos mediante la Resolución W 407-
2012-GM-MPC. Dicha acta se encuentra suscrita por el conciliador,
por el Contratista y por el representante de la Entidad, su
procurador público municipal. Por ello, el argumento esbozado
por la Entidad en el sentido que no existe acuerdo para prorrogar la
audiencia única de conciliación no ha generado convicción en el
árbitro pues el Acta de Conciliación del 16de septiembre del 2013
se encuentra suscrita por el representante de la Entidad y dicha
suscripción implica aceptación de la Entidad para prorrogar la
audiencia única de conciliación, y significa además aceptación de
los efectos legales provenientes de dicha acta, siendo el más
importante de ellos el de habilitar al Contratista a iniciar el arbitraje
para solucionar la controversia no conciliada.
En tal sentido, no podría declararse fundada la excepción
propuesta por la Entidad en su escrito del 6 de junio del 2014 pues
ello supondría desconocer los efectos del Acta de Conciliación del
16 de septiembre del 2013, suscrita por el propio representante de
la Entidad, documento que conserva plena validez y eficacia -aun
cuando haya sido emitida quince meses después de iniciado el
procedimiento de conciliación- más aún cuando la entidad no ha
cuestionado la validez de dicha acta en el proceso judicial, ni existe
sentencia judicial que así lo declare, conforme lo exige el artículo
16Ade la Ley de Conciliación.
Por ende, al haberse verificado que el Contratista presentó su
solicitud arbitral el 4 de octubre del 2013, dentro del plazo de
quince días hábiles siguientes a la conclusión del procedimiento de
conciliación, lo argumentado por la Entidad carece de
fundamento y, en consecuencia, la excepción de caducidad
contenida en su escrito del 6 de junio del 2014 debe ser
desestimada.
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Contrato NO 246-201O-MPC
5.7. De otro lado, con el escrito presentado el 28 de noviembre del 2014
la Entidad dedujo excepción de caducidad contra las pretensiones
acumuladas por el Contratista en su escrito del 13 de octubre del
2014. Los argumentos desarrollados por la Entidad pueden
resumirse en los siguientes:
(i) Los artículos 211 y 215 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado establecen que cualquiera de laspartes tiene el derecho de iniciar el arbitraje administrativodentro del plazo de caducidad de quince días hábiles.«Asimismo, el artículo 202° y 204° del mismo cuerpo normativoestablece el procedimiento de pago de las valorizaciones;por lo que de surgir controversias se deberá proceder a susolución dentro del plazo de caducidad previsto en elartículo 215°»6.
(ii) La caducidad se funda en normas de orden público, inclusivese invoca y aplica de oficio.
(iii) El Contratista solicita el «pago de los mayores gastosgenerales originados por la aprobación de las Ampliacionesde Pazo W 01, 03, 04, 05, Y 06 {...}»7 Siendo el caso que laresolución que aprobó la ampliación de plazo N° 1 fuenotificada en el año 2011; mientras que en el año 2012 senotificaron las resoluciones que aprobaron las ampliacionesde plazo N° 3, 4, 5, 10, Y 11. «Por tanto, a la fecha de lasolicitud de arbitraje indefectiblemente ha prescrito cualquieracción tendiente al "pago" de las valorizaciones»8.
[iv) Refiere la Entidad que el Contratista «como estrategiatemeraria» procedió a reingresar las valorizaciones de pagode los mayores gastos generales, provenientes de lasampliaciones de plazo N° 1, 4, 10 Y 11 «lo cual ha ocurridohasta en dos oportunidades más». «Ello solamente con lafinalidad de que su supuesto derecho de mayores gastosgenerales no caduque». Sin embargo, refiere que «laempresa contratista tuvo 15 días desde la notificación querechaza su pedido de pago de valorizaciones para solicitar laconciliación y/o arbitraje, lo cual no ha ocurrido, tal como se
6
7
8
Escrito presentado por el Contratista el 28 de noviembre del 2014, pág. 2.Ibídem, pág. 3.Ibídem.
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Contrato NO 246-201O-MPC
ha demostrado precedentemente, por tanto, ha operado lacaducidad¡¡9.
(v) Señala que después de cumplido el plazo dé cadaampliación de plazo, el Contratista debió seguir elprocedimiento establecido en los artículos 197 y 204 delReglamento de la Leyde Contrataciones del Estado«por elloa la fecha el supuesto reconocimiento y pago de lasvalorizaciones por mayores gastos generales ha caducado;lo contrario sería afectar gravemente el principio de laseguridad jurídica, al revivir cada vez que se quiere debatessobre ejecución contractual, más aún, si a la fecha la obra seencuentra culminada»lO.
5.8. Sobre el particular, en su escrito del 12 de enero del 2015 el
Contratista, absolviendo la excepción propuesta por la Entidad,
retiere que la excepción «carece de fundamento fáctico y legal-
pues, el reglamento de la Ley de Contrataciones no establece un
plazo específico para el cobro de valorizaciones de Gastos
Generales originados por la Aprobación de Ampliaciones de Plazo,
limitándose a establecer el derecho que le asiste al contratista a
cobrar mayores gastos generales una vez aprobada la ampliación
de plazo, pudiendo solicitar su pago hasta en la liquidación final de
la obra, no obstante, habiéndose concluido la obra y siendo que a
la fecha no existe liquidación de la misma por la existencia de
controversias pendientes ante su Despacho, se ingresó ante la
Sugerencia de Supervisión y Liquidación de Obras nuestras
valorizaciones [ ...] la misma que por razones que desconocemos
sólo se limitaba a solicitar un nuevo reingreso requiriendo el
cumplimiento de requisitos que por Ley no estábamos obligados a
presentar, razón por la que en ningún caso se nos declaró la
improcedencia de ninguna de las valorizaciones puestas a cobro, y
es recién cuando adicionamos el cobro de la valorización N° 06
proveniente de la aprobación de la Ampliación de Plazo N° 03 es
que se nos ha declarado improcedente el pedido del pago de esta
•10
Ibídem, pág. 4.Ibídem, pág. 4.
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• •Caso Arbitral
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valorización y nuevamente se nos observa nuestra solicitud de pago
de las otras valorizaciones, por lo que dentro del plazo de los 15días
hábiles de expedida esta última comunicación {. ..} solicitamos la
acumulación de pretensiones debido al surgimiento de esta nueva
controversia; en consecuencia, tal como se acredita con el cargo
de recepción de la Carta N° 240-2014-SGSLO-GI-MPC notificada
con fecha 26 de junio de 2014 la presente acción no ha caducado
y por el contrario por imperio de la ley de la materia corresponde se
emita un pronunciamiento válido, expedido por órgano
Jurisdiccional competente y arreglado a derecho»' '.
5.9. La normatividad de contratación pública no fija un plazo de
caducidad al derecho del contratista a presentar susvalorizaciones
por lós mayores gastos generales provenientes de las ampliaciones
de plazo concedidas por la Entidad. Ental sentido -para el pago de
las .valorizaciones de mayores gastos generales- tal plazo de
caducidad no se encuentra contemplado en los artículos 197,202,
204, 211 Y 215, invocados por la Entidad como sustento de su
excepción. Todo lo contrario, el artículo 199del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado restringe al contratista la
oportunidad de solucionar las discrepancias de los metrados,
estableciendo que dichas diferencias «se resolverán en la
liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no
controvertida» salvo en el caso que el monto controvertido
represente «un monto igualo superior al cinco por ciento (5%)del
contrato actualizado».
Conforme lo señala Opinión N° 012-2014/DTN"el contratista puede
solicitar .el pago de la valorización de mayores gastos generales
originados por la aprobación de una ampliación del plazo, en
11 Escrito presentado por el Contratista el 12 de enero del 2015.
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Contrato N" 246-201O-MPC
cualquier momento posterior a dicha aprobación, pudiendo incluso
solicitarlos directamente hasta en la etapa de liquidación final de
obra" (el subrayado no es nuestro). El árbitro coincide con lo
opinado por la Dirección Técnica Normativa del OSCE, pues las
normas que regulan el pago de los mayores gastos generales no
imponen al Contratista un plazo para presentar la valorización, ni
mucho menos establecen que tal plazo sea uno de caducidad.
Por lo demás, no existe un pronunciamiento de la Entidad
denegando el pago de las valorizaciones por mayores gastos
generales presentadas por el Contratista [con excepción de la
valorización por la ampliación de plazo n° 3). sino que más bien ha
devuelto dichas valorizaciones porque a su juicio no se encontraba
acreditadas, habiendo solicitado que el Contratista se adecúe a lo
previsto en los artículos 202 y 203 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. Ello se observa, por ejemplo, de la
carta N° 064-2014-SGSLO-GI-MPC,del 26 de febrero del 2014,y de la
carta N° 240-2014-SGSLO-GI-MPCdel 25 de junio del 2014,
adjuntados como anexos del escrito presentado por el Contratista
el 13de octubre del 2014.
Por las consideraciones expuestas, el árbitro considera que la
excepción de caducidad propuesta por la Entidad en su escrito del
28 de noviembre del 2014debe ser desestimada.
VI. UN PRIMER ASPECTO SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA:
¿EXISTE LIQUIDACiÓN FINAL DELCONTRATO DE OBRA?
6.1. En escritos presentado el 24 de junio del 2015 la Entidad presentó
nuevos argumentos que, a su juicio determinan la incompetencia
del árbitro; estos argumentos han sido reiterados por la Entidad en
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Contrato N° 246-2010-MPC
su escrito del 15 de octubre del 2015. Lo nuevos argumentos
desarrollados por la Entidad pueden resumirseen los siguientes.
(i) Mediante la Resolución W 156-2013-GI-MPCdel 3 de junio del2013 «la Entidad aprobó la liquidación del contrato con unsaldo a favor del contratista de 5/.2,121.34 Nuevos Soles; lamisma que fue notificada al contratista conforme se puededeterminar de la solicitud de arbitraje de derecho de fecha04/10/2013 [ ...]»12.
(ii) «[... ] fue el contratista quien inició el procedimiento deliquidación; lo cual demuestra, que éste reconoce que noexisten controversias pendientes de resolver; caso contrario nohubiese iniciado dicho procedimiento»13.
¡iii) «Sibien el contratista aduce que la Entidad habría declaradonula la liquidación que ha practicado mediante Resolución N°783-2013-GM-MPC de fecha 04/11/2013; se debe tener enconsideración que éste no ha ofrecido dicha resolución y elcargo de notificación a su representada; por lo que, dichoargumento deberá ser desestimado de plano y no afecta lavalidez de la Resolución Directoral N° 156-2013-GI-MPC; másaún si se tiene en consideración que según las normas decontratación pública el único mecanismo para cuestionar unadecisión de la Entidad es la conciliación o arbitraje, más no lanulidad de oficio; y que en la fecha en que se habría emitidola Resolución W 783-2013-GM-MPC, el contratista ya habíainiciado el presente arbitraje con fecha 04/10/2013 [ ...] esdecir, al momento de remitir la Resolución N° 156-2013-G/-MPCcon fecha 03/06/2012, no existían controversias pendientes deresolver, conforme pretende hacer creer el contratistOJ)14 •
6.2. Por su parte, el Contratista en su escrito del 12 de agosto del 2015
ha expresado que «la resolución que aprobó la liquidación de obra
fue DECLARA (sic) NULA mediante Resolución de Gerencia
Municipal W 0783-2013-GM-MPC de fecha 04 de Noviembre del
2013 (cuya copia ya obra en autos, no obstante se adjunta
12
13
14
Escrito presentado por la Entidad el 15 de octubre del 2015, pág. 1.Ibídem.Ibídem, págs. 1 y 2.
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nuevamente), y notificado con fecho 7 de Noviembre del mismo
- [ ] 15ano ... » .
6.3. Sobre el particular, con el escrito presentado por lo Entidad el 2 de
julio del 2015 se adjuntó la copia de la Resolución N° 156-2013-GI-
MPC que aprobó la liquidación final del Contrato de Obra con un
saldo a favor del Contratista ascendente a S/.2,121.34. Empero, se
encuentra también probado que dicha resolución de la Entidad fue
declarada nula mediante la Resolución de Gerencia Municipal N°
0783-2013-GM-MPCdel4 de noviembre del 2013 que fue notificada
al Contratista el 7 de noviembre del 2013. Estosdocumentos han
sido adjuntados por el Contratista con su escrito del 12 de agosto
del 2015. Todos estos hechos han sido admitidos tanto por la
Entidad como por el Contratista en la audiencia de informes orales
del 23 de octubre del 2015.
6.4. Por ende, no es cierto lo expresado por la Entidad en su escrito del
15 de octubre del 2015, en el sentido que no obraría en el
expediente la Resolución de Gerencia Municipal N° 0783-2013-GM-
MPC ni su cargo de notificación, pues, como se ha visto, dichos
documentos síobran en el expediente pues fueron presentados por
el Contratista el 12de agosto del 2015.
Ental sentido, siendo que la propia Entidad ha declarado la nulidad
de la resolución que aprobó la liquidación final del contrato de
obra, no resulta coherente que en este proceso postule la validez
de un acto que ella misma ha declarado y ha proclamado como
nulo. Y es que, efectivamente, en la Resolución de Gerencia
Municipal N° 0783-2013-GM-MPC se declaró la nulidad de la
15 Escrito presentado por el Contratista el 12 de agosto del 2015, pág. 2. El resaltado no esnuestro.
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Resolución N° 156-2013-GI-MPC(que aprobó la liquidación final del
Contrato de Obra) debido a que:
«[ ... ) en virtud de la existencia de controversias surgidas comoconsecuencia de la Ampliación de Plazo N° 02 Y lacontroversia surgida por la Ampliación de Plazo N° 05, elefecto de la Liquidación aprobada por la Entidad medianteResolución de Gerencia N° 156-2013-G/-MPC, del 03 de juniode 2013,su validez y por tanto eficacia, no tiene ningún efectojurídico, por tanto en mérito al artículo 100 inc. 1,de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, laResolución que aprueba la Liquidación de la Obra:"Mejoramiento y Pavimentación de la Carretera Baños delInca - Centro Poblado Otuzco, Distrito de Baños del Inca -Cajamarca", resulta ser Nula de pleno derecho».
Debe remarcarse en tal sentido que, conforme fue reconocido por
el representante de la Entidad en la audiencia de informes orales
llevada a cabo el 23 de octubre del 2015, la Entidad no ha
interpuesto ninguna acción destinada a declarar la nulidad de la
resolución administrativa antes citada, por lo que dicha resolución
conserva plena validez y eficacia'6.
6.5. De este modo, sibien en un inicio la Entidad aprobó una liquidación
final del Contrato de Obra, dicha resolución carece de efectos
pues la Entidad en una formal resolución ha decretado la nulidad
de dicha liquidación. Debido a esa declaración de nulidad, no
existe un procedimiento de liquidación final de obra válidamente
iniciado entre las partes, pues el único que iniciaron fue declarado
nulo mediante la resolución comentada en el fundamento
precedente.
16. Árbitro: «da Entidad ha iniciado aiguna acción de iesividad, aiguna acción judicial en contrade la Resolución que declaró nula la resolución que declaró nula la resolución que aprobó laliquidación final del Contrato de Obra?') Representante de la Entidad: «No, hay accionesadministrativas contra los funcionarios, pero no hay ninguna acción [contra la resolución}».
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Consorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de CajamarcaContrato N° 246-201 O-MPC
Debe admitirse que todos estos aspectos han sido aceptados,
admitidos por ambas partes, habiendo sido reconocidos
expresamente en la audiencia de informes orales llevada a cabo el
23 de octubre del 2013,
En tal sentido, el árbitro considera que el argumento adicional
desarrollado por la Entidad alegando el consentimiento de la
liquidación final de obra debe serdesestimado.
VII. ¡DEBEN ESTIMARSE LAS PRETENSIONESDE LA DEMANDA? LA
SOLICITUDDEAMPLIACiÓN DEPLAZO N° 5.
7.1. Las pretensiones interpuesta por el Contratista en el escrito de
demanda presentado el 29 de abril del 2014son las siguientes:
1) ((Pretensión Principal: APROBACION y RECONOCIMIENTO DE39 DíAS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO ADICIONALES A LOS 12APROBADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE GERENCIA N" 407-2012-GM-MPC, CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACIÓN DEPLAZO N" 05, EN CONSECUENCIA DEBE MODIFICARSE LARESOLUCIÓN ANTES MENCIONADA,
2) Pretensiones Accesorias: RECONOCIMIENTO Y PAGO DEMAYORES GASTOS GENERALES CORRESPONDIENTES A 51DíAS CALENDARIOS, Y PAGO DE COSTASY COSTOS'7»
7.2. Los argumentos desarrollados por el Contratista para sustentar sus
pretensiones pueden resumirseen lossiguientes:
(i) . Durante la ejecución de la Obra solicitó diversasampliaciones de plazo, una de ellas la solicitud deampliación de plazo N" 5, con la que solicitó 51 días deplazo por la demora en la aprobación de los adicionales N°01 YN° 02.
17
pi) El 26 de junio del 2012 se le notificó la Resolución deGerencia Municipal N° 407-2012-GM-MPC que aprobó la
Escrito de demanda, presentado el 29 de abril del 2014, págs. 1 y 2.
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ampliación de plazo N° 5 por doce días calendario, sobrela base del informe N°67-2012-IO-LABS/SGSLO-GI-MPC,sosfeniendo equivocadamenfe, que al haberse concedidola ampliación de plazo N° 3, por treinta días, y al habersedado trámite a la ampliación de plazo N° 4, por 9 díascalendario, sólo qu~dan doce días calendario, que seríanlos que corresponderían por la ampliación de plazo N° 5.
(iii) Refiere el Contratista que los plazos considerados en susolicitud de ampliación de plazo N° 5 ((no incluyen losplazos contenidos en las Ampliaciones de plazo N° 03 ni elcontenido en la ampliación de plazo N° 04, siendo queestas ampliaciones fueron otorgadas por causalesdiferentes a la casual invocada para la ampliación deplazo N° 05»18. Refiere en tal sentido que del gráfico queadjunta ((seaprecia también que los días otorgados en laampliación de plazo N° 03 (paralización de obra porcausas no atribuibles al contratista) y N° 04 (paralización dela obra por causas no atribuibles al contratista) no estánsiendo computados dentro del lazo de la ampliación deplazo N° 05; así también, esto se evidencia en los folios del14 al 1¡ correspondientes a los asientos del cuaderno deobra»'9.
Similares argumentos han sido expuestos por el Contratista en su
escrito de alegatos presentado el 24 de junio del 2015.
7.3. Sobre el particular, en su escrito contestación de demanda del 6 de
junio del 2014, la Entidad ha señalado, en resumen, los siguientes
argumentos:
(i) La pretensión es jurídicamente imposible toda vez que losgobiernos locales gozan de autonomía administrativa ((porlo que pretender "modificar" una resolución válidamenteemitida, atenta, definitivamente, contra esta autonomíamunicipal. Pero no solo ello, sino que además se pretendeque se "apruebe y reconozca" 39 días de ampliación, loque implica que el Árbitro tiene que sustituir al IngenieroInspector de Obra, a la Sub Gerencia de Supervisión yLiquidación de Obras de la Municipalidad Provincial deCajamarca y peor que se atribuya la facultad de laEntidad contratante y "apruebe" una ampliación de plazo
18
19Escrito de demanda, presentado el 29 de abril del 2014, págs. 1 y 2.Escrito de demanda, presentado el 29 de abril del 2014, págs. 1 y 2.
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• Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca
Contrato N° 246-201O-MPC
[ ...} por tanto, lo que pretende el accionan te esjurídicamente imposible)¡2o.
(ii) Es,«además físicamente imposible, por cuanto desde lafecha que se modificó la ampliación de plazo N" 05 hastala fecha que se solicitó el arbitraje y se presentó lademanda, han transcurrido un tiempo extenso como parapretender que se "apruebe y reconozca" 39 días de lasolicitud de ampliación de plazo N° 05)¡21.
pii) Refiere asimismo que «no le asistiría ningún reconocimientojurídico a tal pretensión procesal, esto es que no existe unanorma que la ampare, por tanto no existe una premisamayor que ampare el petitorio del demandante)¡22.
Asimismo, en su escrito de alegatos presentado el 24 de junio del
2015 la Entidad ha expresado:
liv) La Obra culminó de ejecutarse el 3 de enero del 2013.Señala que durante la ejecución de la Obra seconcedieron al Contratista doce ampliaciones de plazo,por un total de 304 días calendario, por lo que la Obra seejecutó dentro del plazo contractual. incluyendo lasampliaciones concedidas.
Iv) Señala que el artículo 201 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado dispone que sólo correspondeconceder ampliación de plazo cuando se afecte la rutacrítica y cuando el plazo adicional resulte necesario para laculminación de la Obra «por lo que, al haber culminado laobra dentro del plazo contractual vigente, se determinaque no corresponde conceder ninguna ampliación deplazo, puesto que ya no es necesaria; más aún se debetener en consideración que según Resolución N° 156-2013-GI-MPC que aprobó la liquidación del contrato, no seadvierte la aplicación de penalidad por mora, lo cualprueba que la obra concluyó dentro del plazo contractualvigente)¡23.
7.4. Sobre el particular, los artículos 200 y 201 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado reconocen el derecho del contratista
2.2122
23
Escrito de contestación de demanda del 6 de junio del 2014, pág. 6.Ibídem.Ibídem, pág. 7.Escrito de la Entidad del 24 de junio del 2015, pág. 7.
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,'. Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca
Contrato N° 246-2010-MPC
a la ampliación de plazo de ejecución de la obra ante la presencia
de eventos que, afectando la ejecución de la obra, no le resultan
imputables. Empero, la configuración de este derecho está
supeditado a que la causal invocada «afecte la ruta crítica del
programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte
necesario para la culminación de la obra», tal y conforme lo
establece el artículo 201 del citado reglamento.
Esen el contexto antes citado que en la cláusula undécima del
Contrato de Obra las partes acordaron que «EL CONTRA T1STA se
obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo de
Doscientos Diez (210) días calendarios, contados a partir del día
siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 184° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado)) y acordaron también que «Elplazo sólo podrá ser ampliado
en los casos contemplados en el artículo 200° del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado».
En consecuencia, estando a lo argumentado por la Entidad en el
sentido que la Obra concluyó dentro del plazo contractual, y que
por ende. no sería necesario conceder la ampliación de plazo N° 5,
corresponde que en primer lugar se determine la veracidad de esta
afirmación.
7.5. Al respecto, en su escrito de alegatos del 24 de junio del 2015 la
Entidad ha señalado que la Obra se ejecutó dentro del plazo
contractual, incluyendo ampliaciones de plazo concedidas, para lo
cual ha presentado el siguiente cuadro:
((Plazo contractualEntrega de TerrenoInicio plazo contractualAmpliación de plazo
2 lO días08/08/201 I
09/08/2011304 días
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Contrato N" 246-2010-MPC
PLAZOCONCEDIDO
N° DESCRIPCION (Días) 08SERVACION
11. Ampliación de plazo N" O1 1I Resolución N"474-201 I-GM-MPC
2. Ampliación de plazo N" 02 00 Resolución N" 163-20 12-GM-MPC
3. Ampliación de plazo N" 03 30 Resolución N"279-20 12-GM-MPC
4. Ampliación de plazo N° 04 09 Resolución N"363-20 12-GM-MPC
5. Ampliación de plazo N" 05 12 Resolución N"407-20 12-GM-MPC
6. Ampliación de plazo N" 06 00 Resolución N"492-2012-GM-MPC
7. Ampliación de plazo N" 07 30 Resolución N"493-2012-GM-MPC
8. Ampliación de plazo N" 08 30 Resolución N"494-20 12-GM-MPC
9. Ampliación de plazo N" 09 40 Resolución N"561-2012-GM-MPC
10. Ampliación de plazo N" 10 25 Resolución N"804-20 12-GM-MPC
I 1. Ampliación de plazo N° 11 10 Resolución N"83 1-20 12-GM-MPC
12. Ampliación de plazo N" 12 22 Resolución N°858-20 12-GM-MPC
13. Ampliación de plazo N" 13 25 Resolución N"929-20 12-GM-MPC
14. Ampliación de plazo por 60 Acta de Conciliación N" 153-paralización 2012
TOTAL 304
Plazo Contractual vigenteTérmino plazo contractual
514 días03(01(20 13»24.
7.6. Sobre el particular, de las solicitudes de ampliación de plazo N° 3, 4
Y 5, cuyas copias han sido presentadas por el Contratista con su
escrito del 14 de abril del 2015, se acredita que el terreno fue
entregado al Contratista el 8 de agosto del 2011, por lo que el plazo
de ejecución de la Obra se inició el 9 de agosto del 2011. Asimismo
del Acta de Entrega y Recepción de la Obra, cuya copia fue
presentada por la Entidad con su escrito del 24 de junio del 2015, se
acredita que la Obra terminó de ejecutarse el 3 de enero del 2013,
siendo recibida a satisfacción de la Entidad el 4 de febrero del 2013.
24 Escrito de la Entidad del 24 de junio del 2015, pág. 7.
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Contrato NO 246-201O-MPC
Por ende, se encuentra probado que desde el inicio del plazo de
ejecución de la Obra (9 de agosto del 2013),hasta el término de la
Obra (3de enero del 2013)han transcurrido 514días calendario.
7.7. Asimismo, del Acta de Entrega y Recepción de Obra, así como de
los considerando de la Resolución de Gerencia N° 156-2013-GI-MPC
del 3 de junio del 2013, cuyas copias han sido presentadas por la
Entidad con su escrito del 24 de junio del 2015, se encuentra
probado que mediante la Resolución N° 474-2011-GM-MPC se
concedió la ampliación de plazo N° 1 por 11 días calendario;
mediante la Resolución N° 279-2012-GM-MPC se concedió la
ampliación de plazo N° 3 por 30 días calendario; mediante la
Resolución N° 363-2012-GM-MPC se concedió la ampliación de
plazo W 4 por 9 días calendario; mediante la Resolución N° 407-
2012-GM-MPCse concedió la ampliación de plazo N° 5 por 12días
calendario; mediante la Resolución W 493-2012-GM-MPC se
concedió la ampliación de plazo N° 7 por 30 días calendario;
mediante la Resolución N° 494-2012-GM-MPC se concedió la
ampliación de plazo N° 8 por 30 días calendario; mediante la
Resolución N° 561-2012-GM-MPC se concedió la ampliación de
plazo W 9 por 40 días calendario; mediante la Resolución N° 804-
2012-GM-MPCse concedió la ampliación de plazo W 10por 25 días
calendario; mediante la Resolución N° 831-2012-GM-MPC se
concedió la ampliación de plazo N° 11 por 10 días calendario;
mediante la Resolución W 858-2012-GM-MPC se concedió la
ampliación de plazo N° 12 por 22 días calendario; mediante la
Resolución N° 929-2012-GM-MPC se concedió la ampliación de
plazo N° 13por 25 días calendario. Asimismo,en esos documentos
se hace reterencia a que las partes, mediante acuerdo de
conciliación N° 153-2012acordaron suspender temporalmente el
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Contrato N° 246-201 O-MPC
plazo de ejecución por 60 días calendario, desde el 20 de enero del
2012hasta el 20 de marzo del 2012.
En tal sentido, los documentos antes citados, cuyos alcances en los
extremos comentados no han sido cuestionados por ninguna de las
partes, han generado convicción en el árbitro en el sentido que
durante la ejecución de la Obra el plazo de ejecución fue
ampliado en 304días calendario.
Por lo demás en la audiencia de informes orales del 23 de octubre
del 2015 se reconoció que la Obra se concluyó dentro del plazo
contractual y que en consecuencia no se impusieron penalidades
al Contratista".
7.8. Atendiendo entonces lo expresado en el fundamento 7.6 y 7.7
precedente, el árbitro considera que en este caso no corresponde
que se conceda al Contratista un mayor plazo por su solicitud de
ampliación de plazo N" 5 (concedida por la Entidad por 12días, de
los 51 días solicitados), ya que se encuentra demostrado que desde
la fecha de inicio de ejecución de la obra hasta su culminación
han transcurrido 514 días, que es el mismo tiempo que las partes
han acordado para la ejecución de la Obra (210 días en el
Contrato y 304 días adicionales concedidos por solicitudes de
ampliación de plazo). Por ende, en la medida que la Obra se
ejecutó dentro del plazo total acordado por las partes, no procede
conceder una ampliación de plazo adicional, pues, al haberse
25 Árbitro: (Pregunta a la representante del Contratista) «Usted pide 39 días adicionales por laampliación de plazo N° 5, aquí el ingeniero [representante de la Entidad] ha dicho que la obraterminó el 3 de enero del 2013, con lo cual ya no requiere el Contratista de mayor plazo, mayorplazo que el concedido por la Entidad La Pregunta es: ¿Escieno que la Obra terminó de ejecutarseel3 de enero del 2013.>'>Representante del Contratista: «No tengo en este momento el acta, doctor,para precIsar la fecha, pero yo sé que por esfuerzo, realmente un gran esfuerzo del Contratista, seterminó en el plazo porque nosotros tuvimos que hacer hasta doble turno r ..} sí hemos termInadodentro del acta, pero hemos irrogado mayores gastos a los que estaban presupuestados r ..}».
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ejecutado la Obra dentro del. plazo pactado, no corresponde
conceder una ampliación de plazo mayor.
7.9. Lo expuesto en los fundamentos precedentes toma innecesario que
se ingrese a analizar los otros argumentos invocados por las partes
respecto de la solicitud de ampliación de plazo N° 5. En
consecuencia, el árbitro considera queJa primera pretensión de la
demanda debe ser declarada infundada. Asimismo, corresponde
también que se declare infundada la segunda pretensión de la
demanda, en tanto que es accesoria de primera pretensión.
VIII. ; DEBEN ESTIMARSE LAS PRETENSIONESDE LA ACUMULACiÓN DE LA
DEMANDA? EL PAGO DE LAS VALORIZACIONES POR MAYORES
GASTOS GENERALES PROVENIENTES DE LAS AMPLIACIONES DE
PLAZO N° 1, 3, 4, 5, 10 Y 11.
8.1. En su escrito presentado el 13 de octubre del 2014 el Contratista
amplió las pretensiones de su demanda, acumulando las siguientes
pretensiones:
1) Pretensión Principal:
Pago de Mayores Gastos Generales originadas por laaprobación de las Ampliaciones de Plazo N° 01, 03. 04. 05,10 Y ". contenidos en las valorizaciones de Pago deMayores Gastos Generales N° 01. 02. 03, 04. 05 Y 06. deacuerdo al siguiente detalle:
~ Pago de /0 Valorización N° O/ correspondiente alPago de Mayores Gastos Generales generados porla Aprobación de la Ampliación de Plazo N° O 1 porun monto de SI. 16.598.46.
~ Pago de la Valorización N° 02 correspondiente alPago de Mayores Gastos Genera/es generados porla aprobación de la Ampliación de Plazo N° 04 porun monto de SI. 14,672.37
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~ Pago de la Valorización N° 03 correspondiente alPago de Mayores Gastos Generales generados porla aprobación de la Ampliación de Plazo W 05 porun monto de SI. 19,544.80.
~ Pago de la Valorización N° 04 correspondiente alPago de Mayores Gastos Generales generados porla aprobación de la Ampliación de Plazo W 10porun monto de SI. 4U38.91.
~ Pago de la Valorización N° 05 correspondiente alPago de Mayores Gastos Generales generados porla aprobación de la Ampliación de Plazo N° 11porun monto de SI. 16A55.56.
~ Pago de la Valorización N° 06 correspondiente alPago de Mayores Gastos Generales generados porla aprobación de la Ampliación de Plazo N° 03 porun monto de SI. 48,862.01.
2) Pretensiones Accesorias:
Reconocimiento de intereses legales hasta la totalcancelación de la obligación.
Pago de costa y costoS))26,
8.2. Los argumentos invocados por el Contratista pueden resumirse en
lossiguientes:
[i) Durante la ejecución de la Obra se presentaron una seria decircunstancias que generaron adicionales, paralizaciones yampliaciones de plazo.
pi) Dentro de las ampliaciones de plazo concedidas, se tiene laampliación de plazo N" 1,por 11días; la ampliación de plazoN° 3, por 30 días; la ampliación de plazo N° 4, por 9 días; laampliación de plazo N° 5, por 12días; la ampliación de plazoN° 10, por 25 días; la ampliación de plazo N° 11, por 10 díascalendario.
(iii) «(H)abiendo concluido a obra no y existiendo liquidación dela misma a la fecha, pues, la que se practicó fue declaradanula- por controversias pendientes de resolver, medianteResolución de Gerencia Municipal N° 0783-20 13-GM-MPC defecha 4 de Noviembre del 2013; [ ...) procedimos (a)reingresar ante la Entidad, las correspondientes valorizaciones
2. Escrito del Contratista presentado el 13 de octubre del 2014, págs. 1 y 2.
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27
2.2.3.
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de Pago de Mayores Gastos Generales provenientes de la. Aprobaciones de Ampliaciones de Plazo N° 01, 04, 05, 10Y 11,para el pago correspondiente, mediante Carta N° 77-2013-CVC/RL {...}»27
(iv) Refiere que la carta antes citada tuvo que ser presentadaante la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obrasde la Entidad debido a que el inspector se negó a recibir lasvalorizaciones alegando «susfunciones ya habían concluido,pues la obra ya había sido recepcionada por la Entidad»2B
(v) Señala también que el 27 de febrero del 2014 la Entidad laentidad devolvió nuevamente los expedientes de lasvalorizaciones de mayores gastos generales «sosteniendo quelas Ampliaciones de Plazo N° 01, 04, 05, 10 Y ¡ ¡ fueronconcedidas en líneas generales por causas no imputables alcontratista pero que en los expedientes "no se encuentrancomprobantes de pago" y "que no se encuentran asientosen el Cuaderno de Obra que acrediten los mayores gastosgenerales" {...})¡29. El Contratista afirma que la exigencia dela Entidad es arbitraria pues «de acuerdo a lo expresamenteestablecido por el artículo 202° del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, primer párrafo, no estamosobligados a acreditar dichos gastos {...}»30.
(vi) Con el objeto que la Entidad emita un acto administrativodefinitivo, afirma el Contratista que el 28 de mayo del 2014,mediante carta 004-2014-CVC, nuevamente reingresó lasvalorizaciones de los mayores gastos generales de lasampliaciones de plazo 4, 5, 10Y 11,Ysolicitó también el pagode los mayores gastos generales provenientes de lasampliación de plazo N° 3. Refiere que el 26 de junio se lenotificó la carta 240-2014-SGSLO-GI-MPCcon el que laEntidad nuevamente le devolvió los expedientes de mayoresgastos generales y declaró improcedente el pago de losmayores gastos generales de la ampliación de plazo N° 3,debido a la existencia de una renuncia a los mayores gastosgenerales, señalando el Contratista que se debe tenerpresente lo expresado por el OSCE en las opiniones 012-2014/DTNy014-2014/DTN.
(vii) Señala finalmente que las valorizaciones de los mayoresgastos generales «se han elaborado en estricta observancia
Ibídem, pág. 3.Ibídem, pág. 4.Ibídem, pág. 4.Ibídem, pág. 4. Las negritas y el subrayado corresponden al texta citado.
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de lo dispuesto por los artículos 2020 y 2030 del Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, en consecuenciadeben ser amparadas de acuerdo a Ley)¡3'.
Similares argumentos han sido expuestos por el Contratista en su
escrito de alegatos del 24 de junio del 2015.
8.3. Por su parte la Entidad, en su escrito de contestación de la
acumulación de pretensiones presentado el 28 de noviembre del
2014, ha expresado lo siguiente:
(i) Conforme a losartículos 197y 202 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado las valorizaciones responden a losmetrados efectivamente ejecutados y los mayores gastosgenerales deben estar debidamente acreditados.
(ii) De un análisis de los medios probatorios presentados alproceso se advierte que los mayores gastos generales no hansido acreditados ni ante la Entidad ni en el arbitraje, razón porla que demanda es infundada.
(iii) Aun cuando posteriormente el Contratista presentedocumentos para acreditar los mayores gastos generalesafirma que, en virtud del artículo 204 del Reglamento, ((nocorresponderá que emita pronunciamiento alguno»32, puessegún dicha norma la valorización debe ser presenta ante elsupervisor o inspector. ((En este contexto normativo,consideramos que existe una imposibilidad jurídica de que elárbitro se pronuncie sobre las valorizaciones de los mayoresgastos generales; toda vez que las mismas deben serpresentada por el residente al inspector o supervisor, éste loelevará a la Entidad [ ...) luego de lo cual, si existiera algunacontroversia se someterá a la conciliación % arbitraje [ ...} portanto, la acumulación de pretensiones deviene enimprocedente»33.
En su escrito de alegatos presentado el 24 de junio del 2015 la
Entidad ha afirmado también lo siguiente:
(iv) Considerando que el plazo contractual original se amplió en145% ((no queda duda que las ampliaciones de plazo N° 01,
31
32
33
Ibídem, pág. 6.Escrito presentado por la Entidad el 28 de noviembre del 2014, pág. 7.Ibídem, págs. 6 y 7. El subrayado no es nuestro.
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" .Caso Arbitral
Consorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de CajamarcaContrato N° 246-201O-MPC
03, 04, 05, 10Y 11;corresponden a períodos de paralización dela obra» conforme lo ha reconocido el Contratista en sudemanda, por lo que «al amparo del segundo párrafo delArtículo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, los mayores gastos generales variables deberán serdebidamente acreditados; consecuentemente, al no haberofrecido medio probatorio alguno, corresponde que lapretensión del contratista sea rechazada de plano»34.
(v) No corresponde el pago de los mayores gastos generalescorrespondientes a la ampliación de plazo N° 3 aprobadamediante la Resolución N° 279-2012-GM-MPCdebido a que enel artículo segundo de dicha resolución se aceptó la renunciaal pago de mayores gastos generales comunicada por elcontratista mediante carta N° 27-2012-CVC, que pretendedesconocer amparado en una lectura errónea de lasopiniones del OSCE.Señala que tal renuncia al pago de losgastos generales es conforme a derecho en la medida que seha realizado de modo voluntario.
(vi) La cuantificación de los mayores gastos generales ha sidodeterminado de modo erróneo por el Contratista pues el gastogeneral variable diario se ha determinado en función delíntegro del gasto general del contrato, que incluye el gastogeneral fijo.
8.4. Conforme se observa de las pretensiones acumuladas, el
Contratista pretende el pago de las valorizaciones por los mayores
gastos generales provenientes de las ampliaciones de plazo N° 1,3,
4, 5, 10Y 11.
Las valorizaciones, conforme al Anexo de Definiciones del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es «la
cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de
la obra, realizada en un período determinado» y, en ese sentido,
«tienen el carácter de pagos a cuenta», tal y conforme lo establece
el artículo 197del citado reglamento .
•• Escrito de alegatos presentado por la Entidad el 24 de junio del 2015, pág. 9.
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. ,
8.5.
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Empero, si las valorizaciones constituyen un pago a cuenta
efectuado por la entidad por las prestaciones ejecutadas por el
contratista, la definición misma de las valorizaciones supone la
existencia de una etapa de rendición de cuentas en la que se
determine, en definitiva, el saldo económico resultante de la
ejecución de la obra. En materia de obras públicas esta etapa
contractual se denomina liquidación final del contrato de obra y se
encuentra regulado en los artículos 211 y 212 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado. Y es que siendo el contrato de
obra uno de tracto sucesivo, uno de los aspectos que denota la
complejidad de este contrato es la necesidad de que las
prestaciones acordadas por las partes sean liquidadas para poder
darlas por canceladas. Ello ocurre porque si bien en el momento
de celebrar el contrato las partes conocen que la obligación
asumida por el contratista es la ejecución de una obra
determinada a cambio de una retribución, debido a que sus
efectos se prolongan en el tiempo, las obligaciones y prestaciones
son susceptibles de ser variadas, situación que es mayor en el caso
de los contratos de obras públicas en los que la retribución está
sujeta a reajustes, en los que la entidad tiene el derecho de
establecer adicionales o deductivos, de aplicar penalidades de
orden legal y contractual, y en los que le corresponde al contratista
el derecho de ampliar el plazo de ejecución por eventos ajenos a
él con el pago de mayores gastos generales.
Considerando que la obra concluyó de ejecutarse el 3 de enero del
2013 Y que fue recibida por la Entidad el 4 de febrero del 2013,
mucho antes que este proceso se iniciara, lo expuesto en el
fundamento precedente genera una interrogante trascendente
cual es determinar sien este caso corresponde exigir el pago de las
valorizaciones o si es que más bien corresponde proceder a la
liquidación final del contrato de obra. Determinar este aspecto es
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necesario en este caso pues se trata de un aspecto de derecho
que el árbitro debe analizar aun cuando no ha sido invocado por
las partes.
Efectivamente, la determinación de este aspecto es de
trascendencia, no sólo porque permite resolver el fondo de la
controversia, sino porque además, permitirá determinar si es que el
árbitro cuenta con competencia para conocer de las pretensiones
acumuladas.
8.6. En tanto que las valorizaciones son pagos a cuenta, el Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado no propicia que todas las
controversias sobre las valorizaciones sean sometidas a arbitraje; el
artículo 199 del citado reglamento permite que sólo las
controversias sobre valorizaciones que representen «un monto igual
o superior al cinco por ciento (5%)del contrato actualizado» sean
sometidas a arbitraje.
Enel presente caso, el monto total de las valorizaciones cuyo pago
el Contratista pretende en su acumulación del 13 de octubre del
2014 asciende a S/.157,272.11monto que representa el 2.23%del
monto del contrato actualizado 35; por lo que el monto en
controversia no es igual o mayor al 5% del monto del contrato
actualizado a partir del cual las valorizaciones pueden ser
sometidas a arbitraje.
Empero, que el monto de las valorizaciones puestas a cobro en este
arbitraje no sea igual o superior al 5% del monto del contrato
actualizado no determina que el árbitro carezca de competencia
35 Se considera, para los efectos de este cálculo, como monto del contrato actualizado la sumade 5/.7' 061,580.47, monto previsto en la liquidación financiera de la obra aprobada por laResolución N° 156-2013-GI-MPC.
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Contrata N" 246-201O-MPC
para pronunciarse sobre este aspecto debido a que, conforme se
verá en el siguiente acápite, al haberse concluido de ejecutar la
obra y al haber sido recibida a satisfacción de la Entidad, no cabe
exigir el pago de las valorizaciones aquí demandadas, sino que
corresponde que las partes liquiden el contrato de obra, resultado
del cual se determinará si el saldo económico es a favor de la
Entidad o del Contratista.
8.7. Efectivamente, el artículo 211 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado dispone que el contratista debe
presentar a la entidad la liquidación final del contrato de obra
«dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un
décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que
resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la
obra», salvo que existan controversias pendientes de resolver en
cuyo caso la liquidación se presenta luego de resueltas tales
controversias.
8.8. Los alcances de la norma comentada son conocidos y han sido
aplicados por las partes. Prueba de ello es que -luego que la
Entidad recibiera la Obra- mediante carta del 4 de abril del 2013,el
Contratista presentó la liquidación final del Contrato, lo cual dio
lugar a que la Entidad emitiera la Resolución N° 156-2013-GI-MPC
del 3 de junio del 2013,aprobando la liquidación final con un saldo
a favor del Contratista ascendente a SI .2,121.34. Así consta de los
documentos adjuntados por la Entidad con su escrito del 24 de
junio del 2015. Y estoshechos han sido admitidos por ambas partes
en la audiencia de informes orales llevada a cabo el 23 de octubre
del 2015. Tal como se ha visto en el fundamento 6.3 y siguientes de
este laudo, la Resolución N° 156-2013-GI-MPCfue declarada nula
mediante la Resolución N° 0783-2013-GM-MPCdel 4 de noviembre
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del 2013, debido a (da existencia de controversias surgidas como
consecuencia de la Ampliación de Plazo N° 02 Y la controversia
surgida por la Ampliación de Plazo N° 05 [ ...]».
Por ende, en opinión del árbitro, la nulidad de la resolución que
aprobó la liquidación final del contrato, no habilita al Contratista a
demandar en sede arbitral el pago' de las valorizaciones por
mayores gastos generales provenientes de las ampliaciones de
plazo, sino que impone en las partes el deber de esperar a que se
resuelvan las controversias cuya falta de solución fue invocada
para dejar sinvalidez la inicial liquidación final del contrato (sibien
la entidad fue quien declaró la nulidad de la liquidación, dicho
efecto fue aceptado por el Contratista, al punto que ha sido
invocado por él en este proceso). Proponer lo contrario implicaría
postergar indefinidamente la etapa de liquidación final del
contrato de obra, pues bastaría cualquier controversia sometida a
arbitraje luego de recibida la obra para que el contrato deje de ser
liquidado, inaplicándose así en la práctica lo previsto en el artículo
211 del Reglamento que regula una etapa trascendente del
contrato de obra, cuya finalidad es dar por finalizada la ejecución
del contrato, pues, conforme lo dispone el artículo 212 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, «Luego de
haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago que
corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el
expediente respectivo».
En consecuencia, al haberse solucionado en este laudo las
controversias que las partes tenían en torno a la ampliación de
plazo N°5 (véase el acá pite VIIde este laudo), las controversias que
determinaron que se declarase la nulidad de la liquidación final del
contrato de obra han sido resueltas, por lo que de conformidad
con lo previsto en el artículo 211 del Reglamento de la Ley de
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Contrata N° 246-201O-MPC
Contrataciones del Estado, corresponderá que las partes den inicio
a la etapa de liquidación tinal del contrato de obra dentro de los
plazos previstos en dicha norma. y que se contarán a partir del día
siguiente de la notificación del presente laudo o partir de la
resolución que se pronuncie sobre los pedidos de rectificación,
integración, interpretación, y exclusión del laudo, en caso los
hubiere.
Por ende, el árbitro considera que las pretensiones acumuladas por
el Contratista en su escrito del 13de octubre del 2014 devienen en
improcedentes.
8.9. El análisis efectuado en los fundamentos precedentes, impiden al
árbitro analizar el fondo de cada una de las valorizaciones cuyo
pago ha sido pretendido por el Contratista.
IX. ; QUIÉN DEBEASUMIR LOS COSTOS DEL PROCESO?
9.1. Finalmente, corresponde analizar el último punto controvertido
establecido en la Resolución N" 10, determinando el modo en el
que las partes deberán asumir los costos arbitrales. Sobre el
particular, el artículo 73 del Decreto Legislativo N° 1071que norma
el Arbitraje dispone que «El tribunal arbitral tendrá en cuenta a
efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de
las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de
cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá
distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el
prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del
caso».
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9.2.
Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca
Contrata N" 246-201O-MPC
Ante la ausencia de acuerdo expreso entre las partes sobre este
aspecto, corresponde distribuir los costos arbitrales entre las partes
conforme se indica a continuación.
Elárbitro ha apreciado que ambas partes han actuado basados en
la existencia de razones para litigar que a su criterio resultaban
atendibles, y por ello han litigado convencidos de sus posiciones
ante la controversia. Por ello, considera que cada parte debe
asumir sus propios costos. y, en cuanto a los costos comunes,
entendiendo por tales los honorarios de la secretaria y del árbitro,
en la medida que la demanda ha sido declarada fundada en
parte, dichos costos deben ser asumidos en proporciones iguales
por cada una de las partes.
9.3. Respecto a los costos comunes, en el numeral 46 del Acta de
Instalación se fijaron los honorarios del árbitro en S/.4,800.00, como
honorario neto; y en S/.3,000.00,incluyendo IGV, los honorarios de la
secretaría arbitral; debiendo cada parte pagar el 50% de dichos
montos. La Entidad no cumplió con el pago de los costos arbitrales
que le correspondían por lo que estos costos fueron asumidos por el
Contratista, conforme fue declarado en las Resoluciones N° 1,2 Y5.
Ante la acumulación de pretensiones presentada por el Contratista,
mediante la Resolución N° 11 se estableció un segundo anticipo de
honorarios. ascendente a S/.6,700.00 netos para el árbitro y a
S/.4,100.00, incluyendo IGV, para la secretaría arbitral. Al igual que
en el caso del primer anticipo, los honorarios fueron asumidos en su
integridad por el Contratista ante la falta de pago de la Entidad,
siendo así declarado mediante las Resoluciones N° 13Y 16.
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" r" ,,",
9.4.
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Contrato N° 246-201O-MPC
En tal sentido y atendiendo lo dispuesto en el fundamento 9.3.
precedente. corresponde ordenar que .10 Entidad reembolse al
Contratista la suma de 5/.9,300.00 por concepto de los costos
arbitrales, de los cuales 5/.5,750.00 corresponde al 50% de los
honorarios del árbitro único y 5/.3,550.00 corresponden al 50% de los
honorarios de la secretaría arbitral.
Por las razones expuestas, de conformidad con el Acta de Instalación y el
Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje, el árbitro resolviendo en
Derecho LAUDA:
PRIMERO: Declarar infundada la excepción de incompetencia propuesta
por la Municipalidad Provincial de Cajamarca en su escrito del 6 de junio
del 2014.
SEGUNDO: Declarar infundada la excepción de incompetencia propuesta
por la Municipalidad Provincial de Cajamarca en su escrito del 28 de
noviembre del 2014.
TERCERO: Declarar infundada la excepción de caducidad propuesta por la
Municipalidad Provincial de Cajamarca en su escrito del 6 de junio del
2014.
CUARTO: Declarar infundada la excepción de caducidad propuesta por la
Municipalidad Provincial de Cajamarca en su escrito .del 28 de noviembre
del 2014.
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QUINTO: Declarar infundada la pretensión principal de la demanda
interpuesta el 29 de abril del 2014. En consecuencia, no corresponde
aprobar ni reconocer al Consorcio Vial Cajamarca 39 días por la solicitud
de ampliación de plazo N" 5, adicionales a los doce días ya otorgados por
la Entidad.
SEXTO: Declarar infundada la pretensión accesoria de la pretensión
principal de la demanda interpuesta el 29 de abril del 2014, relacionada
con ei pago de losmayores gastos generales de la ampliación de plazo N°
5.
SÉPTIMO: Declarar improcedente la pretensión principal acumulada por el
Consorcio Vial Cajamarca en su escrito del 13 de octubre del 2014
relacionada con el pago de las valorizaciones de mayores gastos
generales provenientes de las ampliaciones de plazo N" 1, 1,3, 4, 5, 10Y 11,
e improcedente la pretensión accesoria reterente al pago de los intereses
legales provenientes de tales valorizaciones.
OCTAVO: Ordenar que cada una de las partes asuman los costos arbitrales
en los que hubieran incurrido y en partes iguales los costos arbitrales
relativos a los honorarios del árbitro y de la secretaría arbitral.
NOVENO: Disponer que la Municipalidad Provincial de Cajamarca
reembolse al Consorcio Vial Cajamarca la suma de S/.9,300.00 (nueve mil
trescientos y 00/100 soles) por concepto de honorarios del árbitro y de la
secretaría arbitral cuyo pago correspondía a la Entidad y que, ante su falta
de pago, fueron asumidos por el Contratista.
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Contrato N" 246-201O-MPC
DÉCIMO: A la segunda pretensión accesoria de la demanda relacionada
con el pago de los costos arbitrales: ESTÉSEa lo resuelto en el octavo punto
resolutivo.
VICTOR MANUEL HUAYAMA CASTillOÁrbitro Único
CARMEN A ONELlA QUISPE VAlENZUELAArbitre So iones Arbitrales SRl
Secretaria Arbitral
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