Laudo Consorcio Vial Nauta - Gobierno Regional de Loreto Consorcio Vial... · 2009. 3. 19. ·...
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Demandante: Consorcio Vial Nauta Demandado: Gobierno Regional de Loreto Tribunal Arbitral: Dr. Ramiro Rivera Reyes - Presidente Dr. Alfredo Zapata Velasco - Árbitro Ing. Walter Vicente Montes - Árbitro
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
RESOLUCIÓN Nº 17
Lima, 25 de Octubre del 2006
I. NOMBRE DE LAS PARTES
Demandante CONSORCIO VIAL NAUTA, en adelante EL CONTRATISTA.
Demandado GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en adelante EL GOREL.
II. SEDE DEL TRIBUNAL
Calle Víctor Bazul Nº 115, Urb. Santa Catalina - LIMA 13.
III. TRIBUNAL ARBITRAL
Dr. Ramiro Reyes Rivera, Presidente del Tribunal.
Dr. Alfredo Zapata Velasco, Árbitro designado por EL GOREL.
Ing. Walter Vicente Montes, Árbitro designado por EL CONTRATISTA.
IV. ANTECEDENTES
4.1 Con fecha 12 de marzo del 2004, EL GOREL y EL CONTRATISTA
suscribieron el Contrato de Ejecución de la Obra “Culminación de la
Carretera Iquitos - Nauta Tramo IV Puente Itaya, sector Km 0+000 a
Km 19+000”, por un monto ascendente a S/. 46´322,384.56 (Cuarenta y
seis millones trescientos veintidós mil trescientos ochenta y cuatro con
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56/100 Nuevos Soles) incluido el I.G.V., con precios referidos al mes de
agosto del 2003 y un plazo de 360 días naturales
4.2 Convenio Arbitral: La Cláusula Decimotercera del Contrato de Ejecución de la
Obra “Culminación de la Carretera Iquitos - Nauta Tramo IV Puente
Itaya, sector Km 0+000 a Km 19+000”.
4.3 Controversias: Dentro de la ejecución del contrato, se generaron
controversias relacionadas con las Solicitudes de Ampliación de Plazo Nºs 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15 y con la liquidación del
precitado contrato.
4.4 Instalación del Tribunal Arbitral: El árbitro designado por EL
CONTRATISTA, Ing. Walter Vicente Montes y el árbitro designado por EL
GOREL, Dr. Alfredo Zapata Velasco, conjuntamente con el Dr. Ramiro Rivera
Reyes, tercer árbitro y Presidente del tribunal Arbitral, designado por los
árbitros mencionados en primer término, suscribieron –con fecha 21 de
Diciembre del 2005 - el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral para
resolver la controversia relacionada sobre Ampliaciones de Plazo y con fecha
23 de Febrero del 2006, suscribieron el Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral para resolver la controversia relacionada con Saldo de Liquidación de
Obra, declarando la sujeción del proceso a las normas legales y
reglamentarias que están reguladas por el T.U.O de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y su Reglamento (aprobados por Decretos
Supremos Nºs 012 y 013-2001-PCM) y la Ley General de Arbitraje. En caso
de deficiencia o vacío existente en las disposiciones legales precedentes, el
Tribunal Arbitral queda facultado para suplirla a su discreción, mediante la
aplicación de principios generales del derecho.
Cabe precisar que en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 23
de Febrero del 2006, los representantes de EL CONTRATISTA y de EL
GOREL, solicitaron la acumulación del presente proceso con el proceso
arbitral sobre Ampliaciones de Plazo abierto con fecha 09 de Febrero del
2006, debido a la existencia de identidad de tribunal y de partes, además
porque las pretensiones se encuentran vinculadas. Vista la solicitud el
Tribunal Arbitral expidió la Resolución N° 01 de fecha 23 de Febrero del
2006, resolviendo acceder a lo solicitado por las partes y dispuso la
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acumulación en el proceso abierto con fecha 09 de Febrero del 2006, así
como la integración de los documentos y actuaciones en el proceso
primigenio, a fin de formarse un solo expediente.
4.5 Oportunidad de presentación de la Demanda y Contestación de la Demanda:
Dentro del plazo otorgado por el Tribunal Arbitral, EL CONTRATISTA -con
fecha 09 de Mayo del 2006- interpuso la demanda relacionada con las
controversias indicadas en el Numeral 4.3 del presente acápite, la cual fue
contestada por EL GOREL el 31 de Mayo del 2006.
V. DE LAS PRETENSIONES
De acuerdo al Acta de Saneamiento, Conciliación, Determinación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 11.JUL.06, las
pretensiones de EL CONTRATISTA son las siguientes:
5.1 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
1029-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
5.2 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 01, consistente en un (1) día calendario, con reconocimiento de gastos
generales ascendentes a S/. 24,896.34, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
5.3 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 24,896.34, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.4 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
1178-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
5.5 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 02, consistente en dos (2) días calendario, con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S/. 49,800.88, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
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5.6 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 49,800.88, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.7 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
1253-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
5.8 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 03, consistente en tres (3) días calendario, con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S/. 74,684.10, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
5.9 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 74,684.10, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.10 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
1267-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
5.11 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 04, consistente en nueve (9) días calendario, con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S/. 224,693.94, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
5.12 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 224,693.94, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.13 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
1350-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
5.14 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 05, consistente en tres (3) días calendario, con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S/. 74,897.98, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
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5.15 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 74,897.98, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.16 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
1394-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
5.17 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 06, consistente en tres (3) días calendario, con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S/. 74,897.98, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
5.18 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de 74,897.98, por concepto de
resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.19 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
1447-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
5.20 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 07, consistente en dos (2) días calendario, con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S/. 49,931.98, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
5.21 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 49,931.98, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.22 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
1519-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
5.23 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 08, consistente en tres (3) días calendario, con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S/. 74,890.60, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
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5.24 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 74,890.60, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.25 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
029-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
5.26 Que el Tribunal Arbitral declare la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 09,
consistente en tres (3) días calendario, con reconocimiento de gastos
generales ascendente a S/. 74,890.60, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
5.27 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 74,890.60, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.28 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
078-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales, en el
extremo de la cuantificación de los gastos generales.
5.29 Que el Tribunal Arbitral declare fundado el reconocimiento de gastos
generales ascendentes a S/. 249,889.37, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
5.30 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 249,889.37, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.31 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
136-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
5.32 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 11, consistente en veintitrés (23) días calendario, con reconocimiento
de gastos generales ascendentes a S/. 574,745.49, más los intereses que
se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
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5.33 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 574,745.49, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.34 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
274-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
5.35 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 12, consistente en dieciséis (16) días calendario, con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S/. 398,879.00, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
5.36 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 398,879.00, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.37 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
644-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
5.38 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 14, consistente en sesenta y ocho (68) días calendario, de los cuales
sesenta y uno (61) corresponden a la ejecución de los trabajos que forman
parte del Presupuesto Adicional Nº 06 sin gastos generales, y siete (07)
corresponden al impedimento de ejecución por el tiempo de demora en la
aprobación del citado presupuesto adicional, con reconocimiento de gastos
generales ascendentes a S/. 176,075.49, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
5.39 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 176,075.49, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.40 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
654-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
5.41 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 15, consistente en ciento cincuenta y un (151) días calendario, con
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reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S/.
3’805,461.93.
5.42 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 3’805,461.93, por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.43 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº
036-2006-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales, en el
extremo de la cuantificación del saldo a favor de EL CONTRATISTA, en la
liquidación de obra.
5.44 Que el Tribunal Arbitral declare fundadas las observaciones formuladas por
EL CONTRATISTA a la Liquidación Final de Obra aprobada mediante
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-GRL-P, que fueron atendidas
en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, referidas a las
“Diferencias más representativas entre la liquidación de la Entidad y del
Contratista”, ascendentes a S/. 418,958.02, y en consecuencia se apruebe
la liquidación del contrato de obra, con un saldo a favor de EL
CONTRATISTA ascendente a S/. 654,319.55, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
5.45 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 418,958.02, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
5.46 Que EL GOREL asuma los gastos que demande la realización del arbitraje
solicitado, incluyendo honorarios arbitrales, honorarios del secretario
arbitral, así como los costos de la asesoría técnica y legal que ha
contratado para resolver las presentes controversias.
VI. DE LA DEMANDA
Con fecha 09 de Mayo del 2006, EL CONTRATISTA interpuso la demanda
relacionada con las controversias indicadas en el Numeral 4.3 del Acápite IV,
según se indica a continuación:
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6.1 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1029-2004-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:
6.1.1) A las 07:00 horas del 18.AGO.04, un grupo de 130 personas
(aproximadamente) provistas de palos ingresaron en forma violenta
a las instalaciones de EL CONTRATISTA (ubicada en Zaragoza, en
el Km 5+250), impidiendo la entrada y salida de su personal y de
sus vehículos, imposibilitando la realización de sus actividades de
campo programadas, ingresando incluso a las oficinas,
produciéndose grescas con el personal de vigilancia y con los
obreros, atacando a uno de los ingenieros encargados de la
producción, tal como consta en los certificados médicos emitidos por
el Centro de Salud Nauta y en la denuncia policial efectuada. Como
consecuencia de tales hechos las labores programadas se vieron
paralizadas. Este hecho fue registrado en el Asiento Nº 27 del
Cuaderno de Obra de fecha 19.AGO.04.
6.1.2) La causal concluyó el mismo día, por lo que EL CONTRATISTA
siguió el procedimiento establecido en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y presentó la
Carta Nº CVN-RO-0059-04 del 01.SET.04, solicitando, sustentando
y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 01, por un (1) día
calendario, por impedimento de ejecución debido a la paralización
de la obra generada por actos de violencia en agravio de su
personal, con reconocimiento de gastos generales, según se indica a
continuación:
a) Los actos de violencia antes comentados imposibilitaron la
ejecución de las partidas que se detallan a continuación (que
formaban parte de la ruta crítica del calendario contractual),
afectándose el calendario de ejecución de obra en un (1) día
calendario:
Trazo y replanteo
Préstamo de canteras
Terraplenes
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Conformación Compactación de subrasante
Transporte de Material < = 1 Km
Transporte de Material > 1 Km
Transporte de Agregados (Cantera - Planta) < = 1 Km
Transporte de Agregados (Cantera - Planta) > 1 Km
Transporte de Arena (Sub-drenes) < = 1 Km
Transporte de Arena (Sub-drenes) > 1 Km
Sub-dren con Tub. Perf. Ø 100 mm
b) EL CONTRATISTA considera que la paralización generada por
los actos de violencia en agravio de su personal, constituye un
hecho de fuerza mayor ajeno a su voluntad, y que tomando en
cuenta que la no ejecución de las partidas antes mencionadas
afectan el Calendario Contractual, le asiste el derecho a una
ampliación de plazo por (1) día calendario, por, con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 24,896.34.
c) Mediante la Carta Nº 0909/2004-JP-090 del 09.SET.04, la
Supervisión emitió su pronunciamiento, recomendando la
aprobación de la Ampliación de Plazo N° 01, por la causal de
“fuerza mayor por paralización ajena a la voluntad del
Contratista”, ocurrida el 18.AGO.04, por un (1) día calendario,
con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
18,829.38 incluido el IGV.
d) Sin embargo, mediante el Oficio Nº 1123-2004-GRL/IV-Tramo-
Coord. del 24.SET.04, EL GOREL remitió a EL CONTRATISTA la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1029-2004-GRL-P de fecha
15.SET.04, que declara improcedente la aludida solicitud de
ampliación de plazo, argumentando lo siguiente:
d.1) No se ha configurado lo señalado en el Artículo 42º de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puesto
que no se ha acreditado la causal invocada.
d.2) En el Cuaderno de Obra no existe ninguna ratificación por
parte de la Supervisión, de los hechos consignados en el
Asiento Nº 27 del 19.AGO.04.
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d.3) Se ha verificado que el personal de EL CONTRATISTA
empezó a trabajar en horas de la tarde el mismo día y las
horas de la mañana que no laboró pudieron recuperarse sin
mayores problemas.
d.4) No se ha demostrado fehacientemente que las horas de
paralización tengan una real incidencia en la Ruta Crítica,
que amerite una ampliación de plazo.
e) EL CONTRATISTA considera que los argumentos de EL GOREL
carecen de sustento técnico y legal, por las siguientes razones:
e.1) En lo referente a ampliaciones de plazo, el Artículo 42º de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala
que “el Contratista podrá solicitar la ampliación del
plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenos a
su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus
prestaciones por causas atribuibles a la Entidad
contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobados que modifiquen el
calendario contractual (sic)”.
e.2) Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida
Ley establece que “para que proceda una ampliación de
plazo de conformidad con lo establecido en el Artículo
42 de la Ley, el contratista por intermedio de su
residente deberá anotar en el Cuaderno de Obra las
circunstancias que a su criterio ameriten ampliación
de plazo. Dentro de los quince (15) días de concluido
el hecho invocado, el contratista solicitará,
cuantificará y sustentará su petición de prórroga ante
el inspector o supervisor, según corresponda,
siempre que la demora haya afectado realmente el
calendario general (sic)”.
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e.3) En tal sentido, EL CONTRATISTA manifiesta que en su
solicitud de ampliación de plazo, cumplió con todos los
requisitos de Ley.
e.4) Además, EL CONTRATISTA señala que es falso que en su
solicitud de ampliación de plazo no se haya acreditado la
causal invocada, ya que la Denuncia Policial y los
Certificados Médicos que se adjuntaron a dicha solicitud
evidencian que personas extrañas ingresaron en forma
violenta a su campamento, agredieron a su personal de
vigilancia (antes del inicio de la jornada laboral), impidieron
la entrada y salida de su personal, equipo y vehículos,
impidieron la realización de las actividades programadas de
la obra, invadieron sus oficinas, atacaron a uno de sus
ingenieros de producción, y persistieron con esta actitud
hasta horas de la tarde
e.5) En la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no
se establece como requisito para la procedencia de las
ampliaciones de plazo, que la Supervisión ratifique o
contradiga en el Cuaderno de Obra, las anotaciones del
Contratista relacionadas con causales de ampliación de
plazo, denotándose que en el Artículo 155º del Reglamento
de la citada Ley solo se estipula como única obligación del
Supervisor, emitir un informe expresando opinión sobre la
solicitud de ampliación de plazo (dentro de los siete días
siguientes de recibida la solicitud por parte del Contratista),
denotándose que este informe si fue emitido por la
Supervisión, quien recomendó la aprobación de la
mencionada solicitud de ampliación de plazo.
e.6) EL CONTRATISTA señala que lo afirmado por EL GOREL
(en el sentido de que verificó que el personal de EL
CONTRATISTA empezó a trabajar en horas de la tarde del
mismo día y que las horas de la mañana que no laboró
pudieron recuperarse sin mayores problemas), no resiste el
menor análisis, puesto que la diligencia que ha tenido EL
CONTRATISTA para recuperar el tiempo perdido, no
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significa que el calendario contractual no haya sido
afectado.
e.7) Finalmente, EL CONTRATISTA manifiesta que es imposible
que una paralización no afecte el calendario contractual.
f) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1029-2004-GRL-P debe ser
declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
6.2 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 01, consistente en un (1)
día calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
24,896.34, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.1 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la
Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 01, consistente en un (1) día
calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
24,896.34, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
6.3 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 24,896.34, por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a
continuación:
EL CONTRATISTA sustenta su pretensión en los siguientes argumentos:
6.3.1) Del Enriquecimiento sin Causa
EL CONTRATISTA considera que la Entidad no ha pagado el valor
real de la obra ejecutada, al no haber cancelado todas las
prestaciones efectivamente realizadas en su favor, toda vez que el
pago de los gastos generales en que ha incurrido EL
CONTRATISTA por efecto de la ampliación de plazo, es una
contraprestación a cargo de la Entidad, agregando que el valor de
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una obra está dado por la suma del valor total las actividades,
principales y secundarias, directas e indirectas que EL
CONTRATISTA efectivamente ejecute.
En opinión de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD ha recibido una
obra cuyo valor es mayor al pagado por ella, dado que existen
prestaciones efectivas (gastos generales correspondientes a
ampliaciones de plazo) que no han sido pagadas por LA ENTIDAD,
agregando que quién recibe una cosa pagando menos de su valor,
se enriquece con la diferencia, y que –por la misma razón- quién
entrega una cosa recibiendo a cambio menos de su valor se
empobrece en la misma medida.
6.3.2) Configuración legal del enriquecimiento sin causa.
EL CONTRATISTA manifiesta que el Artículo 1954 del Código Civil
condena los casos en los cuales un sujeto se enriquece
indebidamente a expensas de otro, otorgando para tales casos el
derecho al sujeto empobrecido de solicitar un resarcimiento
equivalente al monto del enriquecimiento de la otra parte,
agregando que dicha disposición es claramente aplicable al caso que
nos ocupa, según se indica a continuación:
a) EL GOREL se ha enriquecido con obras pagadas por debajo de
su valor sin considerar los gastos generales de las ampliaciones
de plazo. Es decir que al recibir de EL CONTRATISTA un servicio
sin pagar su valor total, EL GOREL se enriquece por el mayor
costo necesario para la ejecución de tales obras.
b) EL CONTRATISTA señala haberse empobrecido al dejar de
recibir la contraprestación que le corresponde por los gastos
generales de la ampliación de plazo, gastos que efectivamente ha
realizado, siendo que tal empobrecimiento también es injusto y
sin causa.
Finalmente, EL CONTRATISTA indica que no hay justificación para
el empobrecimiento que ha sufrido, y tomando en cuenta que la
consecuencia de su empobrecimiento ha sido el enriquecimiento sin
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causa de EL GOREL, éste está en la obligación legal de resarcir a
EL CONTRATISTA por el valor en el cual se ha enriquecido a sus
expensas, que es equivalente al monto de los gastos generales no
pagados correspondientes la ampliación de plazo.
6.4 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1178-2004-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:
6.4.1) EL CONTRATISTA manifiesta que el 18.SET.04, en plena ejecución
de obra, se presentó una lluvia extraordinaria de 70.40 mm según
se indica en el registro del SENAMHI. Asimismo, los días 19 y
20.SET.04 las lluvias continuaron, obligando a paralizar los
diferentes frentes de trabajo de la obra en dichas fechas, debido a
que la plataforma de la carretera se encontraba completamente
saturada como consta en la evaluación efectuada por el laboratorio
de la obra.
Agrega EL CONTRATISTA que el problema de los suelos con alto
contenido de humedad, es que no son trabajables, debido a que
éstos no pueden alcanzar el grado de compactación requerido en las
especificaciones técnicas de la obra (terraplenes, relleno de
alcantarillas, anticontaminante y sub base) y mas bien se produce el
acolchonamiento por el alto contenido de humedad que presenta el
suelo; asimismo la saturación superficial impide el normal tránsito
del equipo pesado a lo largo de la obra, impidiendo la ejecución de
trabajos de transporte de material de canteras y eliminación de
material de corte. Estos hechos fueron registrados en los Asientos
Nº 107 y Nº 110 del Cuaderno de Obra del 19 y 20.SET.04,
respectivamente.
6.4.2) Concluida la causal, EL CONTRATISTA siguió el procedimiento
establecido en el Artículo 155º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y presentó la Carta Nº
CVN-RO-0129-04 del 04.OCT.04, solicitando, sustentando y
cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 02 por dos (2) días
calendario, por impedimento de ejecución de la obra debido a la
saturación del terreno, como consecuencia de las lluvias ocurridas
16
los días 18, 19 y 20.SET.04, con reconocimiento de gastos
generales, según se indica a continuación:
a) La saturación del terreno generada por las lluvias, imposibilitó la
ejecución de las partidas que se indican a continuación, lo que
afectó el calendario de ejecución de obra en dos (2) días
calendario:
Trazo y replanteo.
Excavación en material suelto (sin carguío).
Préstamo de canteras.
Terraplenes.
Conformación Compactación de subrasante.
Anticontaminante.
Sub base.
Transporte de Material < = 1 Km.
Transporte de Material > 1 Km.
Transporte de Agregados (Cantera - Planta) < = 1 Km.
Transporte de Agregados (Cantera - Planta) > 1 Km.
Transporte de Arena (Sub-drenes) < = 1 Km.
Transporte de Arena (Sub-drenes) > 1 Km.
Sub-dren con Tub. Perf. Ø 100 mm.
b) Tratándose de fenómenos de la naturaleza, ajenos a la voluntad
de EL CONTRATISTA, y teniendo en cuenta que la no ejecución
de las partidas antes indicadas afectan el Calendario Contractual,
en aplicación del Artículo 42º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y Artículos 155º y 156º de su
Reglamento, EL CONTRATISTA considera que le asiste el
derecho de una ampliación de plazo por dos (2) días calendario,
con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
49,800.88.
6.4.3) En atención a la solicitud de ampliación de plazo, el GOREL remitió
a EL CONTRATISTA el Oficio Nº 159-2004-GRL/IV-Tramo-Coord.
del 21.OCT.04, adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº
1178-2004-GRL-P del 20.OCT.04, la cual declara improcedente la
ampliación de plazo, argumentando lo siguiente:
17
a) EL CONTRATISTA no ha demostrado que las precipitaciones
presentadas los días 18, 19 y 20.SET.04 hayan afectado
realmente el Calendario General, tal como lo indica el Cuadro de
Avance de Obra al 30.SET.04.
b) Se ha evidenciado que las precipitaciones ocurridas en los días
indicados no afectaron el Calendario de Avance de Obra, toda
vez que la obra se encontraba con un adelanto respecto a lo
programado en 9.72%.
c) Las muestras tomadas no resultan representativas para
establecer la humedad del estrato superior del suelo, ya que han
sido tomadas en capas muy superficiales (profundidades entre
los 0.05 m y 0.12 m, a excepción de una muestra tomada a 0.20
m), por lo que -dada la naturaleza del suelo (con altos
contenidos de arcillas y limos)- resulta predecible la retención de
cantidades importantes de agua luego de la ocurrencia de
precipitaciones pluviales, pudiendo revertirse dicha situación con
la inclusión de material seco proveniente de préstamo y luego de
un proceso de batido, al tratarse de suelos superficiales de poca
profundidad.
6.4.4) EL CONTRATISTA considera que los argumentos de EL GOREL
carecen de sustento técnico y legal, por las siguientes razones:
a) En lo referente a ampliaciones de plazo, el Artículo 42º de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que ”el
contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado
por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad,
atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen
el calendario contractual (sic)”.
b) Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida Ley
establece que “para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley,
18
el contratista por intermedio de su residente deberá
anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su
criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince
(15) días de concluido el hecho invocado, el contratista
solicitará, cuantificará y sustentará su petición de prórroga
ante el inspector o supervisor, según corresponda,
siempre que la demora haya afectado realmente el
calendario general (sic)”.
c) En tal sentido, EL CONTRATISTA manifiesta que en su solicitud
de ampliación de plazo, cumplió con todos los requisitos de Ley.
d) Uno de los argumentos de EL GOREL para denegar la Ampliación
de Plazo N° 03, consiste en afirmar que el Calendario de Avance
de Obra no se ha visto afectado, por cuanto la obra estaba
adelantada en un 9.72% respecto al calendario programado,
argumento que EL CONTRATISTA considera totalmente
inconsistente, por cuanto la modificación o afectación del
calendario se mide en función del calendario contractual o el
calendario vigente y no en función de la ejecución física de la
obra. Agrega EL CONTRATISTA que durante la ejecución de una
obra, puede darse el caso de que físicamente una o mas partidas
de la ruta crítica hayan sido culminadas con anticipación, lo que
significaría que la obra está adelantada; no obstante, si en el
calendario contractual o el calendario vigente, la ejecución de
dichas partidas están programadas en la fecha en que ocurre una
causal, se está afectando el calendario general, correspondiendo
reconocer la ampliación de plazo.
e) Respecto al argumento de que las precipitaciones ocurridas los
días 18, 19 y 20.SET.04 no son sustento necesario para que
proceda la ampliación de plazo solicitada, EL CONTRATISTA
señala lo siguiente:
e.1) El Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN, vinculante a la
Licitación Pública Nacional Nº 0006-2003-GRL, que dio
origen al contrato de la obra que nos ocupa, señala en el
Numeral 3 - “Contenido de las Bases contrario a la
19
normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado”,
Numeral 3.9 “Ampliaciones de Plazo”, lo siguiente:
“De acuerdo con el numeral 3.1 de la cláusula tercera
de la proforma de contrato, el plazo de ejecución de la
obra no considerará la deducción por días de lluvia.
Sobre el particular, cabe anotar que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley, los
contratistas podrán solicitar la ampliación del plazo
pactado “por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su
voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus
prestaciones por causas atribuibles a la Entidad
contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobados que modifiquen el
calendario contractual”.
En dicho sentido, el artículo 155° del Reglamento
establece que para que proceda una ampliación de
plazo de conformidad con lo previsto en el artículo
42° de la Ley, el contratista, por intermedio de su
residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las
circunstancias que a su criterio ameriten ampliación
de plazo, siendo que dentro de los quince (15) días de
concluido el hecho invocado, el contratista solicitará,
cuantificará y sustentará su petición de prórroga ante
el inspector o supervisor, según corresponda, siempre
que la demora haya afectado realmente el calendario
general.
Asimismo, debe tenerse presente que conforme al
artículo 156° del Reglamento, las ampliaciones de
plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de
gastos generales iguales al número de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el
gasto general diario, salvo en los casos de obras
adicionales que cuenten con presupuestos
específicos.
20
De las normas citadas se desprende que constituye
facultad del contratista solicitar la ampliación del
plazo contractual contratado, en caso que se produzca
alguno de los sucesos a que se refiere el artículo 42°
de la Ley y siempre que tales sucesos modifiquen el
calendario de avance de la obra.
En tal sentido, si bien el numeral 7.2 de la cláusula
sétima de la proforma de contrato establece que “no
será causa de ninguna prórroga por lluvias o los
efectos que pueda generar las lluvias puesto que el
contratista tiene amplia experiencia en zona de selva
y por consiguiente ha considerado sus posibles
efectos en el plazo de ejecución ofertado, así como en
sus costos de las diferentes partidas de su
presupuesto (sic)”, ello no enerva que de producirse
un atraso o paralización en la ejecución de la obra por
eventos ajenos a la voluntad del contratista, como
podría ser el caso de fenómenos de la naturaleza,
aquél pueda solicitar, al amparo de la facultad
conferida por la normativa sobre contrataciones y
adquisiciones del Estado, la respectiva ampliación del
plazo; correspondiendo posteriormente a la Entidad,
en el marco de las formalidades y procedimientos
previstos en el artículo 42° de la Ley y en los artículos
155° y 156° del Reglamento, la evaluación de su
procedencia.
Por consiguiente, deberá suprimirse de las Bases toda
aquella disposición que restrinja el derecho de los
contratistas a solicitar ampliaciones de plazo por
eventos que, encuadrando dentro de las causales
previstas en la normativa sobre contrataciones y
adquisiciones del Estado, conlleven la modificación
del calendario contractual (sic)”.
21
e.2) Por tal razón, en las Bases Integradas del citado proceso de
selección, el Comité Especial corrigió esta contravención a
la Ley, suprimiendo del Numeral 3.1 de la Cláusula Tercera
de la Proforma del Contrato el párrafo “sin deducción de
días festivos o de lluvias”, acatando lo dispuesto por la
Gerencia Técnico-Normativa del CONSUCODE, con lo que en
el contrato de ejecución de obra no existe disposición que
restrinja el derecho de EL CONTRATISTA a solicitar
ampliaciones de plazo.
e.3) Además, EL CONTRATISTA manifiesta que la Gerencia
Técnico-Normativa del CONSUCODE ha emitido los
pronunciamientos indicados a continuación, en los que
ratifica que las lluvias son causal de ampliación de plazo, ya
que son fenómenos de la naturaleza, ajenos a la voluntad
del contratista, encuadrado en las causales previstas en el
Artículo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado:
Pronunciamiento Nº 124-2003-GTN.
Pronunciamiento Nº 151-2003-GTN.
Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN.
6.4.4) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1178-2004-GRL-P debe ser
declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
6.5 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02, consistente en dos (2)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
49,800.88, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.4 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la
Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02, consistente en dos (2) días
calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
22
49,800.88, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
6.6 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 49,800.88, por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a
continuación:
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
6.7 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1253-2004-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:
6.7.1) EL CONTRATISTA manifiesta que los días 18, 19, 20 y 21.OCT.04,
en plena ejecución de obra, se presentaron lluvias intensas,
registrándose una precipitación extraordinaria acumulada de 24.80
mm (según se indica en el registro del SENAMHI), que paralizaron
los trabajos que venían ejecutando en los frentes ubicados entre las
Progresivas Km 11+000 y Km 15+000. Debido a la saturación de la
plataforma de la carretera, el material que lo constituye cambió de
consistencia, conforme se evidencia en los análisis de laboratorio de
las muestras tomadas en los tramos de trabajo y los índices de
consistencia, ocasionando que la plataforma -por las deformaciones
explicadas por el cambio de consistencia del material de la
carretera- se vuelva intransitable para el transporte de material de
relleno necesarios para ejecutar los terraplenes; además este
material debe tener un contenido de humedad adecuado para
obtener una buena compactación, tal como se indica en el Informe
de laboratorio.
6.7.2) Luego de concluida la causal, EL CONTRATISTA siguió el
procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y presentó la
Carta Nº CVN-RO-0223-04 del 05.NOV.04, solicitando, sustentando
y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 03 por tres (3) día
calendario, por impedimento de ejecución de la obra, debido a la
23
saturación del terreno, como consecuencia de las lluvias ocurridas
los días 18, 19, 20 y 21.OCT.04, con reconocimiento de gastos
generales, según se indica a continuación:
a) Los frentes de trabajo que se vieron afectados con esta
paralización, generadas por causas ajenas a la voluntad del
contratista, son los siguientes:
Km 11+400 - Km 11+700 (trabajos a ejecutar según la
Autorización Nº 19 para el tramo Km 11+000 - Km 12+000).
Km 11+700 - Km 12+500 (trabajos a ejecutar según la
Autorización Nº 28 para el tramo Km 12+000 - Km 13+000).
Km 14+200 - Km. 14+500 (trabajos a ejecutar según la
Autorización Nº 44, para el tramo Km 14+200 - Km 15+000).
b) Las causales de la ampliación de plazo fueron registrados en el
Cuaderno de Obra, en los Asientos Nº 199, 200 y 210 del 19, 20
y 23.OCT.04, respectivamente.
c) La saturación del terreno generada por las lluvias, imposibilitó la
ejecución de las partidas que se indican a continuación, lo que
afectó el calendario de ejecución de obra en dos (2) días
calendario:
Préstamo de canteras (Ruta
Critica)
Terraplenes (Ruta
Critica)
Conformación Compactación de sub-rasante
Transporte de Material < = 1 Km (Ruta
Critica)
Transporte de Material > 1 Km (Ruta
Critica)
Transporte de Arena (Sub-drenes) < = 1 Km (Ruta
Critica)
Transporte de Arena (Sub-drenes) > 1 Km (Ruta
Critica)
Sub-dren con Tub. Perf. Ø 100 mm (Ruta
24
Critica)
d) Considerando que las precitadas partidas forman parte de la ruta
crítica, la paralización antes señalada afecta directamente el
calendario contractual.
e) Tratándose de fenómenos de la naturaleza, ajenos a la voluntad
de EL CONTRATISTA, y teniendo en cuenta que la no ejecución
de las partidas antes indicadas afectan el Calendario Contractual,
en aplicación del Artículo 42º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y Artículos 155º y 156º de su
Reglamento, EL CONTRATISTA considera que le asiste el
derecho de una ampliación de plazo por tres (3) días calendario,
con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,684.10.
6.7.3) En atención a la solicitud de ampliación de plazo, el GOREL remitió
a EL CONTRATISTA el Oficio Nº 189-2004-GRL/IV-Tramo-Coord.
del 23.NOV.04, adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº
1253-2004-GRL-P del 17.NOV.04, que declara improcedente nuestra
ampliación de plazo, argumentando que el sustento de EL
CONTRATISTA no muestra consistencia, al haberse evidenciado
que las precipitaciones ocurridas los días 19, 20 y 21.OCT.04 no
afectaron el Calendario de Avance de Obra, toda vez que al mes de
octubre del 2004, la obra se encontraba adelantada en 9.21%, no
habiéndose afectado realmente el calendario contractual.
6.7.4) EL CONTRATISTA considera que el argumento de EL GOREL
carece de sustento técnico y legal, por cuanto su solicitud de
ampliación de plazo, cumplió con todos los requisitos de Ley, ya que
la modificación o afectación del calendario se mide en función del
calendario contractual o el calendario vigente y no en función de la
ejecución física de la obra. Agrega EL CONTRATISTA que durante
la ejecución de una obra, puede darse el caso de que físicamente
una o mas partidas de la ruta crítica hayan sido culminadas con
anticipación, lo que significaría que la obra está adelantada; no
obstante, si en el calendario contractual o el calendario vigente, la
ejecución de dichas partidas están programadas en la fecha en que
25
ocurre una causal, se está afectando el calendario general,
correspondiendo reconocer la ampliación de plazo.
6.7.5) Además, EL CONTRATISTA reitera lo manifestado en el ítem “e”
del Numeral 6.4.4 del presente Acápite, en lo relacionado a los
siguientes pronunciamientos de la Gerencia Técnico-Normativa del
CONSUCODE.
Pronunciamiento Nº 124-2003-GTN.
Pronunciamiento Nº 151-2003-GTN.
Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN
Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN.
6.7.6) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1253-2004-GRL-P debe ser
declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
6.8 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 03, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,684.10, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.7 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la
Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 03, consistente en tres (3) días
calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,684.10, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
6.9 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 74,684.10, por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a
continuación:
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
26
6.10 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1267-2004-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:
6.10.1) EL CONTRATISTA manifiesta que desde el 07.SET.04, la empresa
encargada de proveerle los agregados en Nauta, implementó en la
localidad de San Lorenzo, unidades de equipo mecánico para la
extracción y transporte (dragas y motochatas) del agregado
grueso a emplearse para la base granular y carpeta asfáltica de la
obra, bajo la supervisión de EL CONTRATISTA.
6.10.2) El 17.OCT.04, en plena ejecución de los trabajos, moradores
ribereños de los caseríos de Estrella y Laurel interrumpieron e
impidieron los trabajos de extracción del agregado grueso a
emplearse para la Base Granular y Carpeta Asfáltica,
argumentando que los derechos de extracción debieron ser
pagados a estos pobladores y no a la Municipalidad, señalando que
no permitirían que se continúen con los trabajos hasta que la
Municipalidad o la empresa extractora les efectúe el pago
respectivo, lo que originó la paralización de estos trabajos. Este
hecho fue informado a los funcionarios de la Municipalidad de
Barranca, pidiendo apoyo policial y el pronunciamiento de las
autoridades pertinentes. Asimismo, a pedido de la empresa
proveedora de los agregados, el día 18.OCT.04 se comunicó esta
medida de fuerza a la Municipalidad de San Lorenzo, lo que motivó
que se constituyeran en la zona, el Gobernador, el Comisario y
otras autoridades, a fin resolver este el problema y de dar
garantías al equipo mecánico y al personal encargado de dichos
trabajos.
6.10.3) Ante la presencia de las autoridades y tras coordinaciones
realizadas con el jefe de la Comunidad indígena y demás
autoridades de los caseríos, los comuneros moradores de la zona
procedieron a retirarse; sin embargo horas mas tarde retornaron
enardecidos y en actitud beligerante, capturando las
embarcaciones y agrediendo y amenazando al personal que se
encontraba trabajando, obligándolos a suspender todas sus
actividades.
27
6.10.4) Debido a que las autoridades locales no pudieron resolver el
problema y a petición del jefe de la Comunidad, solicitaron que se
acerque el Jefe del área de la empresa extractora y el encargado
de la supervisión de los trabajos por parte de EL CONTRATISTA,
en el entendido de que eran los dueños del agregado, con la
finalidad de negociar y resolver el problema.
6.10.5) En ese sentido, los días 19, 20, 21 y 22.OCT.04 se procedió a
negociar con las autoridades locales; sin embargo no se pudo
solucionar el problema, por lo que se recurrió a la negociación con
el jefe de la Comunidad, quién presentó una serie de
requerimientos, los cuales fueron renegociados acordándose que
EL CONTRATISTA debería entregar una motosierra y un botiquín
completo a cada comunidad.
6.10.6) El 23.OCT.04, el representante de EL CONTRATISTA se apersonó
a la zona de los sucesos, con los requerimientos hechos con
anterioridad, a fin de entregar las motosierras y botiquines para
ambas comunidades, no obstante los comuneros exigieron que se
aporte además la suma de S/. 6,000.00 nuevos soles, sin perjuicio
de luchar con las autoridades ediles a fin de cobrar o tener
participación económica del pago por derechos extracción;
finalmente, luego de una larga discusión se llegó a un acuerdo
para proseguir con los trabajos de extracción a la empresa
proveedora de los agregados, que consta en el documento
denominado “Constancia de Paralización de Dragado y
Transporte de Piedra” suscrita por las autoridades locales y el
representante de EL CONTRATISTA.
6.10.7) EL CONTRATISTA manifiesta que la situación antes señalada es
ajena a su voluntad, y originó un desabastecimiento del agregado
grueso a emplearse en la Base Granular y Carpeta Asfáltica y -por
ende- un impedimento de ejecución de las referidas partidas,
conformantes de la ruta crítica del calendario contractual.
6.10.8) De otro lado, EL CONTRATISTA explica que el ciclo de
procesamiento de dicho agregado (que era exclusivamente para la
28
Base Granular y Carpeta Asfáltica) es: extracción en la cantera San
Lorenzo, transporte al Puerto de Nauta, descarga en el Puerto de
Nauta, transporte a la planta de trituración, chancado del material,
carguío y transporte y colocación en obra, agregando que el ciclo
de abastecimiento de agregados de la cantera San Lorenzo al
Puerto de Nauta, por convoy es el siguiente:
Ruta / Actividad Días
Nauta - San Lorenzo 3
Dragado 2
San Lorenzo - Nauta 2
Descarga en Puerto 2
6.10.9) Al reiniciarse el dragado el día 24.OCT.04, el agregado llega al
Puerto de Nauta el día 28.OCT.04, procediéndose a la descarga y
al transporte a planta, reiniciándose el chancado de material de
base granular.
6.10.10) Teniendo en consideración que la paralización efectiva de los
trabajos de extracción del agregado grueso fue del 17 al
23.OCT.04, se tiene que el tiempo de desabastecimiento de dicho
material para la Base Granular y la Carpeta Asfáltica fue de 11 días
calendario, de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción Días
calendario
Días Paralizados (17.10.04 hasta 23.10.04) 7
Transporte San Lorenzo - Nauta 2
Descarga en Puerto 2
TOTAL 11
6.10.11) Sin embargo, en la solicitud de ampliación de plazo EL
CONTRATISTA sólo consideró nueve (9) días calendario según el
siguiente cuadro:
Descripción Días
calendario
29
Días Paralizados (17.10.04 hasta 23.10.04) 7
Regularización del ciclo Carga, Transporte y
Descarga en Puerto de Nauta, para evitar
congestionamiento de Chatas
2
TOTAL 9
6.10.12) Los hechos antes comentados fueron registrados en el Asiento Nº
214 del Cuaderno de Obra del 25.OCT.04.
6.10.13) Tomando en cuenta que la causal concluyó el 28.OCT.04 (fecha
de descarga del agregado en el Puerto de Nauta), EL
CONTRATISTA siguió el procedimiento establecido en el Artículo
155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, y presentó la Carta Nº CVN-RO-0231-04 del
08.NOV.04, (recibida por la Supervisión el 09.NOV.04), solicitando,
sustentando y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 04 por
nueve (9) días calendario, por impedimento en la ejecución de la
base granular y carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de
agregado grueso, generado como consecuencia de la paralización
de los trabajos de extracción por parte de los moradores de los
caseríos de Estrella y Laurel en la Cantera San Lorenzo, según se
indica a continuación:
a) El desabastecimiento de agregado grueso procesado
exclusivamente para Base Granular y Carpeta Asfáltica,
imposibilitó la ejecución de estas partidas críticas conformantes
del calendario contractual y -por ende- afectó el calendario de
ejecución de obra en nueve (9) días calendario.
b) Tratándose de hechos de fuerza mayor ajenos a la voluntad de
EL CONTRATISTA y teniendo en consideración que la no
ejecución de las partidas antes descritas afectan el Calendario
Contractual; en aplicación del Artículo 42º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículos 155º y
156º de su Reglamento, EL CONTRATISTA considera que tiene
derecho a una ampliación de plazo por nueve (9) días
calendario, con reconocimiento de gastos generales
ascendentes a S/. 224,693.94.
30
6.10.14) Al respecto, el GOREL remitió a EL CONTRATISTA el Oficio Nº
192-2004-GRL/IV-Tramo-Coord. del 26.NOV.04, adjuntando la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1267-2004-GRL-P del
19.NOV.04, que declara improcedente la ampliación de plazo,
argumentando únicamente que fue presentada en forma
extemporánea.
6.10.15) Sobre este particular, EL CONTRATISTA considera que el
argumento de la Entidad carece de sustento técnico y legal, por las
siguientes razones:
a) El Artículo 42º Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo referente a
ampliación de plazo señala que ”el contratista podrá solicitar
la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o
paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el
cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles
a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobados que modifiquen el
calendario contractual”.
Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida Ley
establece: “para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la
Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá
anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su
criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días de concluido el hecho invocado, el
contratista solicitará, cuantificará y sustentará su
petición de prórroga ante el inspector o supervisor, según
corresponda, siempre que la demora haya afectado
realmente el calendario general”.
b) El único argumento de la Entidad para denegar la ampliación de
plazo, es que ésta fue presentada en forma extemporánea,
argumento que EL CONTRATISTA considera totalmente
inconsistente, por cuanto no se trata de medir la paralización
31
exclusivamente de la extracción, sino el desabastecimiento del
agregado, como consecuencia de la referida paralización. Es así
que la paralización efectiva de los trabajos de extracción del
agregado grueso fue del 17 al 23.OCT.04 (7 días), plazo al que
se debe agregar el tiempo de transporte de San Lorenzo al
Puerto de Nauta (2 días) y el tiempo de descarga del agregado
en el Puerto de Nauta (2 días); con lo cual el ciclo de
abastecimiento del agregado grueso para la Base Granular y la
Carpeta Asfáltica se reinicia el 28.OCT.04.
Por tal razón, EL CONTRATISTA considera que el fin de la
causal recién se da el 28.OCT.04, disponiendo hasta el
12.NOV.04 para solicitar, sustentar y cuantificar su ampliación
de plazo,; por lo que habiendo presentado su solicitud el
09.NOV.04, ésta se encuentra dentro del plazo que faculta el
Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
c) En tal sentido, EL CONTRATISTA manifiesta que en su solicitud
de ampliación de plazo, cumplió con todos los requisitos de Ley.
6.10.16) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1267-2004-GRL-P debe ser
declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
6.11 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 04, consistente en nueve
(9) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a
S/. 224,693.94, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de
pago efectivo, según se indica a continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.10 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la
Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 04, consistente en nueve (9) días
calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
224,693.94, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
32
6.12 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 224,693.94,
por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se
indica a continuación:
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
6.13 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1350-2004-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:
6.13.1) Los días 30, 31.OCT.04 y 01.NOV.04, se presentaron lluvias
intensas a lo largo de la carretera en construcción, registrándose
las siguientes precipitaciones:
Fecha Registro Fuente
30.OCT.04 21.59
mm.
Pluviómetro existente en el
campamento de EL CONTRATISTA
por no existir datos del SENAMHI
31.OCT.04 63.70
mm.
Según SENAMHI
01.NOV.04 22.70
mm.
Según SENAMHI
EL CONTRATISTA indica que estas precipitaciones paralizaron los
trabajos que venían ejecutando en los frentes de trabajo ubicados
entre las Progresivas Km 11+000 y Km 15+000.
6.13.2) Agrega EL CONTRATISTA que debido a la saturación de la
plataforma de la carretera el material que lo constituye cambió de
consistencia, conforme se evidencia en los análisis de laboratorio
de las muestras tomadas en los tramos de trabajo y los índices de
consistencia, ocasionando deformaciones y haciendo que la
carretera se vuelva intrabajable e intransitable, tanto para el
transporte de material de relleno (necesario para ejecutar los
terraplenes), como para su posterior colocación de sub-base,
además que este material debe tener un contenido de humedad
33
adecuado para obtener una buena compactación, tal como se
indica en el Informe de laboratorio. Asimismo, EL CONTRATISTA
señala que de los ensayos realizados se puede apreciar que los
suelos de la plataforma no eran trabajables puesto que su
contenido de humedad varía de 26.3% a 29.3%, al igual que el
material de cantera (para realizar los rellenos o terraplenes) que
presenta un alto contenido de humedad, denotándose que las
especificaciones técnicas señalan que para ejecutar el relleno, el
grado de compactación del material debe presentar humedades
entre 15.1 % y 18.8 %.
6.13.3) Según EL CONTRATISTA, los frentes de trabajo que se vieron
paralizados, son los siguientes:
Km. 11+400 - Km. 11+600 (Trabajos de Terraplenes
paralizados, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº
19 para el tramo Km.11+000 - Km.12+000).
Km. 12+800 - Km. 13+500 (Trabajos de Terraplenes
paralizados, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº
28 y Nº 42, para el tramo Km 12+000 - Km. 14+000).
Km. 14+400 - Km. 14+700 (Trabajos de Terraplenes
paralizados, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº
44 para el tramo Km. 14+200 - Km. 15+000).
Km. 14+070 - Km. 14+450 (Trabajos de Sub drenes
paralizados cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº
54 para el tramo Km. 14+070 - Km.14+450 LD, Km. 14+848 -
Km. 14+950 L.I. ).
Km 11+900 - Km 12+100 (Trabajos de colocación de sub base,
cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº 50, Km.
11+900 - Km. 12+100).
6.13.4) De otro lado, EL CONTRATISTA señala que las partidas cuya
ejecución fue afectada por las lluvias son las siguientes:
Préstamo de canteras Ruta Critica
Terraplenes Ruta Critica
Conformación Compactación de sub-rasante
Transporte de Material < = 1 Km Ruta Critica
34
Transporte de Material > 1 Km Ruta Critica
Transporte de Arena (Sub-drenes) < = 1 Km Ruta Critica
Transporte de Arena (Sub-drenes) > 1 Km Ruta Critica
Sub-dren con Tub. Perf. Ø 100 mm Ruta Critica
Sub-base Ruta Critica
Consecuentemente, EL CONTRATISTA considera que al haberse
afectado a partidas que forman parte de la ruta crítica, la
paralización por las lluvias afectaron directamente el calendario
contractual, indicando además que estos hechos fueron registrados
en el Asiento Nº 242 del Cuaderno de Obra de fecha 01.NOV.04.
6.13.5) Concluida la causal, EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido
el procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al presentar la
Carta Nº CVN-RO-0240-04 del 15.NOV.04, solicitando,
sustentando y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 05 por tres
(3) días calendario, por impedimento de ejecución de la obra
debido a la saturación del terreno, como consecuencia de las
lluvias ocurridas los días 30, 31.OCT.04 y 01.NOV.04, con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 74,897.98.
6.13.6) Atendiendo a la solicitud de ampliación de plazo, el GOREL remitió
a EL CONTRATISTA el Oficio N° 203-2004-GRL/IV-TRAMO-
COORD del 02.DIC.04 adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional
Nº 1350-2004-GRL-P del 01.DIC.04, que declara improcedente la
solicitud de ampliación de plazo, argumentando que el sustento no
muestra consistencia al haberse evidenciado que las
precipitaciones ocurridas los días 30, 31.OCT.04 y 01.NOV.04, no
afectaron el Calendario de Avance de Obra.
6.13.7) Al respecto, EL CONTRATISTA considera que el argumento de la
Entidad carece de sustento técnico y legal, por las siguientes
razones:
a) El Artículo 42º Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo referente a
ampliación de plazo señala que ”el contratista podrá solicitar
35
la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o
paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el
cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles
a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobados que modifiquen el
calendario contractual”.
Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida Ley
establece: “para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la
Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá
anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a
su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días de concluido el hecho invocado, el
contratista solicitará, cuantificará y sustentará su
petición de prórroga ante el inspector o supervisor,
según corresponda, siempre que la demora haya afectado
realmente el calendario general”.
b) En cuanto al argumento de la Entidad, en el sentido de que el
sustento de EL CONTRATISTA no muestra consistencia al
haberse evidenciado que las precipitaciones ocurridas los días
30, 31.OTC.04 y 01.NOV.04, no afectaron el Calendario de
Avance de Obra, EL CONTRATISTA reitera lo manifestado en
el ítem “e” del Numeral 6.4.4 del presente Acápite, en lo
relacionado a los siguientes pronunciamientos de la Gerencia
Técnico-Normativa del CONSUCODE.
Pronunciamiento Nº 124-2003-GTN.
Pronunciamiento Nº 151-2003-GTN.
Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN
Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN.
6.13.8) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1350-2004-GRL-P debe ser
declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
36
6.14 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 05, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.13 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la
Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 05, consistente en tres (3) días
calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
6.15 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 74,897.98, por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a
continuación:
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
6.16 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1394-2004-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:
6.16.1) Los días 06, 07 y 08.NOV.04, se presentaron lluvias intensas a lo
largo de la carretera en construcción, registrándose precipitaciones
de 7.4 mm., 80.80 mm. y 4.2 mm., respectivamente (según
información proporcionada por el SENAMHI), las que paralizaron
los trabajos que venía ejecutando EL CONTRATISTA entre las
Progresivas Km. 07+000 y Km. 15+000.
6.16.2) Agrega EL CONTRATISTA que debido a la saturación de la
plataforma de la carretera, el material que conforma las diferentes
estructuras del pavimento cambió de consistencia, conforme se
evidencia en los análisis de laboratorio de las muestras tomadas
en los tramos de trabajo y los índices de consistencia, ocasionando
deformaciones y ahuellamientos, haciendo que la carretera se
37
vuelva intrabajable e intransitable, tanto para el transporte de
material de relleno (necesarios para ejecutar los terraplenes) como
para la posterior colocación de sub-base, además que este
material debe tener un contenido de humedad adecuado para
obtener una buena compactación, tal como se indica en el Informe
de laboratorio. Asimismo, EL CONTRATISTA manifiesta que de
los resultados de los ensayos realizados se puede apreciar que los
suelos de la plataforma no eran trabajables puesto que su
contenido de humedad variaba de 26.3% a 29.3%, al igual que el
material de cantera para realizar los rellenos o terraplenes que
presentaban un alto contenido de humedad, denotándose que las
especificaciones técnicas señalan que para ejecutar el relleno, el
grado de compactación del material debe presentar humedades
entre 15.1 % y 18.8 %.
6.16.3) De otro lado, EL CONTRATISTA manifiesta que los frentes de
trabajo que se vieron afectados con esta paralización por causas
ajenas a su voluntad, son los siguientes:
Km. 12+800 - Km. 13+500 (Trabajos de Terraplenes
paralizados, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº
28 y Nº 42, Km 12+000 - Km. 14+000).
Km. 14+100 - Km. 14+250 (Trabajos de Terraplenes
paralizados, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº
44, Km. 14+200 - Km. 15+000).
Km. 14+070 - Km. 14+450 (Trabajos de Sub drenes
paralizados, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº
54, Km. 14+070-Km.14+450 LD, Km. 14+848-Km. 14+950
L.I.).
Km. 13+700 - Km. 14+000 (Trabajos paralizados de Colocación
y compactación de Sub-base, cuya ejecución fue ordenada
según Autorización Nº 59).
Km. 8+000 - Km. 8+500 (Trabajos de Riego de Imprimación
paralizados cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº
57, Km. 8+050 - Km. 8+550).
Km. 7+430 - Km. 7+680 (lado izquierdo): (Trabajos de
Construcción de cunetas tipo I paralizados, cuya ejecución fue
ordenada según Autorización Nº 60).
38
6.16.4) Además, EL CONTRATISTA señala que los partidas cuya
ejecución fue afectada por las lluvias son las siguientes:
Préstamo de canteras Ruta Critica
Terraplenes Ruta Critica
Conformación Compactación de sub-rasante
Transporte de Material < = 1 Km Ruta Critica
Transporte de Material > 1 Km Ruta Critica
Transporte de Arena (Sub-drenes) < = 1 Km Ruta Critica
Transporte de Arena (Sub-drenes) > 1 Km Ruta Critica
Sub-dren con Tub. Perf. Ø 100 mm Ruta Critica
Sub-base
Imprimación Ruta Critica
Cunetas revestidas tipo I
Consecuentemente, EL CONTRATISTA considera que al haberse
afectado partidas que forman parte de la ruta crítica, la
paralización antes señalada afecta directamente el calendario
contractual, indicando que estos hechos fueron registrados en el
Asiento Nº 268 del Cuaderno de Obra del 09.NOV.04.
6.16.5) Concluida la causal, EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido
el procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al presentar la
Carta Nº CVN-RO-0262-04 del 23.NOV.04, solicitando,
sustentando y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 06 por tres
(3) días calendario, por impedimento en la ejecución de la obra
debido a la saturación del terreno, como consecuencia de las
lluvias ocurridas los días 06, 07 y 08.OCT.04, con reconocimiento
de gastos generales ascendentes a S/. 74,897.98.
6.16.6) Atendiendo la solicitud de ampliación de plazo, el GOREL remitió
a EL CONTRATISTA el Oficio Nº 212-2004-GRL/IV-Tramo-Coord.
del 10.DIC.04 adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº
1394-2004-GRL-P del 09.DIC.04, que declara improcedente la
solicitud de ampliación de plazo, argumentando que el sustento de
dicha solicitud no muestra consistencia al no haber quedado
39
demostrado que las lluvias ocurridas entre los días 06, 07 y
08.NOV.04, sean eventos extraordinarios que EL CONTRATISTA
no haya podido prever, toda vez que de la información contenida
en el Estudio Hidrológico del Expediente Técnico, se tenía
conocimiento del comportamiento climático de la zona, y que se
tenía conocimiento de las características físicas del terreno natural
y los materiales utilizados en la construcción de las diversas capas
del pavimento, por lo que se podía anticipar su comportamiento
ante precipitaciones en la zona.
6.16.7) Al respecto, EL CONTRATISTA manifiesta que el argumento de la
Entidad carece de sustento técnico y legal, por las siguientes
razones:
a) El Artículo 42º Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo referente a
ampliación de plazo señala que ”el contratista podrá solicitar
la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o
paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el
cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles
a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobados que modifiquen el
calendario contractual”.
Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida Ley
establece: “para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la
Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá
anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su
criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días de concluido el hecho invocado, el
contratista solicitará, cuantificará y sustentará su
petición de prórroga ante el inspector o supervisor, según
corresponda, siempre que la demora haya afectado
realmente el calendario general”.
b) El cuanto al argumento de que el sustento de EL
CONTRATISTA no muestra consistencia, al no haber quedado
40
demostrado que las lluvias ocurridas entre los días 06, 07 y
08.NOV.04, sean eventos extraordinarios que EL
CONTRATISTA no haya podido prever, éste reitera lo
manifestado en el ítem “e” del Numeral 6.4.4 del presente
Acápite, en lo relacionado a los siguientes pronunciamientos de
la Gerencia Técnico-Normativa del CONSUCODE.
• Pronunciamiento Nº 124-2003-GTN.
• Pronunciamiento Nº 151-2003-GTN.
• Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN
• Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN.
6.16.8) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1394-2004-GRL-P debe ser
declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
6.17 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 06, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.16 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la
Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 06, consistente en tres (3) días
calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
6.18 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 74,897.98, por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a
continuación:
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
41
6.19 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1447-2004-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:
6.19.1) Los días 12 y 13.NOV.04, se presentaron lluvias intensas a lo largo
de la carretera en construcción, registrándose precipitaciones de
26.6 mm. (según el SENAMHI) y 23.11 mm. (según el Pluviómetro
instalado en el Campamento de EL CONTRATISTA), las que
paralizaron los trabajos que se venían ejecutando en los frentes de
trabajo de la obra ubicados entre las Progresivas Km. 07+000 y
Km. 13+000.
6.19.2) Agrega EL CONTRATISTA que debido a la saturación de la
plataforma de la carretera, el material que conforma las diferentes
estructuras del pavimento cambió de consistencia, conforme se
evidencia en los análisis de laboratorio de las muestras tomados
en los tramos de trabajo y los índices de consistencia, ocasionando
deformaciones y ahuellamientos, haciendo que la carretera se
vuelva intrabajable e intransitable, tanto para el transporte de
material de relleno (necesarios para ejecutar los terraplenes) como
su posterior colocación de sub-base, además de que este material
debe tener un contenido de humedad adecuado para obtener una
buena compactación, tal como se indica en el Informe de
laboratorio.
Además, EL CONTRATISTA indica que de los resultados de los
ensayos realizados se puede apreciar que los suelos que
conforman la subrasante no son trabajables puesto que su
contenido de humedad promedio es de 26.9%, al igual que el
material de cantera para realizar los rellenos o terraplenes, que
presenta un alto contenido de humedad, denotándose que las
especificaciones técnicas señalan que para ejecutar el relleno, el
grado de compactación del material debe presentar humedades
entre 15.1 % y 18.8 %.
6.19.3) EL CONTRATISTA señala que los frentes de trabajo que se vieron
afectados con esta paralización, son los siguientes:
42
Km. 13+000 - Km. 13+110 (Colocación y compactación de Sub-
base, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº 70,
tramo Km. 13+000 - Km. 13+110).
Km. 7+300 - Km. 7+600 (Colocación y compactación de Base
Granular, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº
67, Km. 7+300-Km. 7+600).
Km. 7+000 - Km. 7+300 (Riego de imprimación, cuya ejecución
fue ordenada según Autorización Nº 65).
Km. 14+450 – Km. 14+750 (lado izquierdo) (Construcción de
sub drenes, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº
61).
Construcción de Cunetas revestidas tipo I, entre las progresivas
Km. 8+040 - Km. 8+220 (L.D.) y las progresivas Km. 8+590 -
Km. 8+750.
Construcción de Geoceldas en las progresivas Km 7+411.18
L.D. y Km 8+029.13 L.D. y L.I. (cuya ejecución fue ordenada
según Autorización Nº 68).
6.19.4) Consecuentemente, según EL CONTRATISTA, los trabajos cuya
ejecución fue impracticable por los efectos de las lluvias fueron los
siguientes:
Transporte de Arena (Sub-drenes) < = 1 Km Ruta Critica
Transporte de Arena (Sub-drenes) > 1 Km Ruta Critica
Sub-dren con Tub. Perf. Ø 100 mm Ruta Critica
Sub-base Ruta Critica
Base Ruta Critica
Imprimación Ruta Critica
Cunetas revestidas tipo I
Geoceldas para taludes de alcantarillas rellenas
con mortero
En tal sentido, EL CONTRATISTA considera que al haberse
afectado partidas que forman parte de la ruta crítica, la
paralización antes señalada afecta directamente el calendario
contractual, indicando que estos hechos fueron registrados en el
Asiento Nº 281 del Cuaderno de Obra del 14.NOV.04.
43
6.19.5) Concluida la causal, EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido
el procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al presentar la
Carta Nº CVN-RO-0274-04 del 29.NOV.04, solicitando,
sustentando y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 07 por dos
(2) días calendario, por impedimento en la ejecución de la obra
debido a la saturación del terreno, como consecuencia de las
lluvias ocurridas los días 12 y 13.NOV.04, con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S/. 49,931.98.
6.19.6) Atendiendo lo solicitado, el GOREL remitió a EL CONTRATISTA el
Oficio Nº 220-2004-GRL/IV-Tramo-Coord. del 16.DIC.04,
adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1447-2004-GRL-P
del 16.DIC.04, que declara improcedente la ampliación de plazo,
argumentando que el sustento de EL CONTRATISTA no muestra
consistencia al no haber quedado demostrado que las lluvias
ocurridas entre los días 12 y 13.NOV.04 sean eventos
extraordinarios que EL CONTRATISTA no haya podido prever,
toda vez que -de la información contenida en el Estudio Hidrológico
del Expediente Técnico- se tenía conocimiento del comportamiento
climático de la zona, al presentarse registros estadísticos de
precipitaciones de los últimos 37 años anteriores a la época de
elaboración del Expediente Técnico, asimismo -según la Entidad-
se tenía conocimiento de las características físicas del terreno
natural y los materiales utilizados en la construcción de las
diversas capas del pavimento, por lo que se podía predecir su
comportamiento ante precipitaciones ocurridas en la zona.
6.19.7) Al respecto, EL CONTRATISTA manifiesta que el argumento de la
Entidad carece de sustento técnico y legal, por las siguientes
razones:
a) El Artículo 42º Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo referente a
ampliación de plazo señala que ”el contratista podrá solicitar
la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o
paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el
cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles
44
a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobados que modifiquen el
calendario contractual”.
Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida Ley
establece: “para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la
Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá
anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a
su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días de concluido el hecho invocado, el
contratista solicitará, cuantificará y sustentará su
petición de prórroga ante el inspector o supervisor,
según corresponda, siempre que la demora haya afectado
realmente el calendario general”.
b) El cuanto al argumento de que el sustento de EL
CONTRATISTA no muestra consistencia, al no haber quedado
demostrado que las lluvias ocurridas entre los días 12 y
13.NOV.04, sean eventos extraordinarios que EL
CONTRATISTA no haya podido prever, éste reitera lo
manifestado en el ítem “e” del Numeral 6.4.4 del presente
Acápite, en lo relacionado a los siguientes pronunciamientos de
la Gerencia Técnico-Normativa del CONSUCODE.
Pronunciamiento Nº 124-2003-GTN.
Pronunciamiento Nº 151-2003-GTN.
Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN
Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN.
6.19.8) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1447-2004-GRL-P debe ser
declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
6.20 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 07, consistente en dos (2)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
45
49,931.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.19 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la
Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 07, consistente en dos (2) días
calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
49,931.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
6.21 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 49,931.98, por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a
continuación:
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
6.22 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1519-2004-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:
6.22.1) Los días 29 y 30.NOV.04 y 01.DIC.04.04, se presentaron lluvias
intensas a lo largo de la carretera en construcción, registrándose
precipitaciones de 20.30 mm. y 102.40 mm. (según SENAMHI) y
de 24.38 mm. (según el Pluviómetro instalado en el Campamento
de EL CONTRATISTA), las que paralizaron los trabajos que
venían ejecutando en los frentes de trabajo ubicados entre las
Progresivas Km. 10+000 y Km. 16+000.
6.22.2) Agrega EL CONTRATISTA que debido a la saturación de la
plataforma de la carretera, el material que conforma las diferentes
estructuras del pavimento cambió de consistencia, conforme se
evidencia en los análisis de laboratorio de las muestras tomados
en los tramos de trabajo y los índices de consistencia, ocasionando
deformaciones y ahuellamientos, y haciendo que la carretera se
vuelva intrabajable e intransitable, tanto para el transporte de
material de relleno (necesario para ejecutar los terraplenes) como
46
para la posterior colocación de sub-base, además que este
material debe tener un contenido de humedad adecuado para
obtener una buena compactación, tal como se indica en el Informe
de laboratorio.
Asimismo, EL CONTRATISTA manifiesta que de los resultados de
los ensayos realizados se puede apreciar que los suelos que
conforman la subrasante no son trabajables puesto que su
contenido de humedad se encuentra entre 28.21 % y 31.2 %, al
igual que el material de cantera para realizar los rellenos o
terraplenes que presenta un alto contenido de humedad,
denotándose que las especificaciones técnicas señalan que para
ejecutar el relleno, el grado de compactación del material debe
presentar humedades entre 15.1 % y 18.8 %.
6.22.3) EL CONTRATISTA señala que los frentes de trabajo que se vieron
afectados con esta paralización, son los siguientes:
Km. 15+700 - Km. 16+000 (Trabajos de Préstamo de Canteras,
Terraplenes, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº
82, tramo Km. 15+000 – Km. 16+000).
Km. 13+600 - Km.13+700 (Trabajos de Tendido y
compactación de Sub-base).
Km 10+420 - Km. 10+700 (Construcción de cunetas tipo I,
cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº 79-A).
6.22.4) Consecuentemente, según EL CONTRATISTA, los trabajos cuya
ejecución fue impracticable por los efectos de las lluvias fueron los
siguientes:
Préstamo de Canteras Ruta Critica
Terraplenes Ruta Critica
Transporte de material de Préstamo <= 1 Km Ruta Critica
Transporte de material de Préstamo > 1 km Ruta Critica
Sub-base Ruta Critica
Transporte de material de sub-base <= 1 Km Ruta Critica
Transporte de material de sub-base > 1 km Ruta Critica
Cunetas revestidas tipo I
47
En tal sentido, EL CONTRATISTA considera que al haberse
afectado partidas que forman parte de la ruta crítica, la
paralización antes señalada afecta directamente el calendario
contractual, indicando que estos hechos fueron registrados en el
Asiento Nº 311 del Cuaderno de Obra del 02.DIC.04.
6.22.5) Concluida la causal, EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido
el procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al presentar la
Carta Nº CVN-RO-0318-04 del 16.DIC.04, solicitando, sustentando
y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 08 por tres (3) días
calendario, por impedimento de ejecución de la obra debido a la
saturación del terreno, generada como consecuencia de las lluvias
ocurridas los días 29 y 30.NOV.04 y el 01.DIC.04, con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 74,890.60.
6.22.6) Atendiendo lo solicitado, el GOREL remitió a EL CONTRATISTA el
Oficio Nº 231-2004-GRL/IV-Tramo-Coord. del 30.DIC.04,
adjuntado la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1519-2004-GRL-P
del 29.DIC.04, que declara improcedente la ampliación de plazo,
argumentando que el sustento de EL CONTRATISTA no muestra
consistencia al no haber quedado demostrado que las lluvias
ocurridas los días 29 y 30.NOV.04 y el 01.DIC.04 sean eventos
extraordinarios que EL CONTRATISTA no podía prever, toda vez
que de la información contenida en el Estudio Hidrológico del
Expediente Técnico, se tenía conocimiento del comportamiento
climático de la zona, al presentarse registros estadísticos de
precipitaciones de los últimos 37 años anteriores a la época de
elaboración del Expediente Técnico, asimismo se tenía
conocimiento de las características físicas del terreno natural y los
materiales utilizados en la construcción de las diversas capas del
pavimento, por lo que se podía predecir su comportamiento ante
precipitaciones ocurridas en la zona.
6.22.7) Al respecto, EL CONTRATISTA manifiesta que el argumento de la
Entidad carece de sustento técnico y legal, por las siguientes
razones:
48
a) El Artículo 42º Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo referente a
ampliación de plazo señala que ”el contratista podrá solicitar
la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o
paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el
cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles
a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobados que modifiquen el
calendario contractual”.
Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida Ley
establece: “para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la
Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá
anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a
su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días de concluido el hecho invocado, el
contratista solicitará, cuantificará y sustentará su
petición de prórroga ante el inspector o supervisor,
según corresponda, siempre que la demora haya afectado
realmente el calendario general”.
b) El cuanto al argumento de que el sustento de EL
CONTRATISTA no muestra consistencia, al no haber quedado
demostrado que las lluvias ocurridas entre los días 12 y
13.NOV.04, sean eventos extraordinarios que EL
CONTRATISTA no haya podido prever, éste reitera lo
manifestado en el ítem “e” del Numeral 6.4.4 del presente
Acápite, en lo relacionado a los siguientes pronunciamientos de
la Gerencia Técnico-Normativa del CONSUCODE.
Pronunciamiento Nº 124-2003-GTN.
Pronunciamiento Nº 151-2003-GTN.
Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN
Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN.
49
6.22.8) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1519-2004-GRL-P debe ser
declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
6.23 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 08, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.22 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la
Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 08, consistente en tres (3) días
calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
6.24 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 74,890.60, por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a
continuación:
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
6.25 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2005-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:
6.25.1) EL CONTRATISTA manifiesta que en plena ejecución de la obra,
recibió el Oficio Múltiple Nº 007-2004-FREDESAM/P del “Frente de
Defensa y Desarrollo de San Lorenzo y el Alto Marañón”,
notificando que a partir del 12.DIC.04 iniciarían una huelga
indefinida en la que participarían las Provincias de Bagua,
Condorcanqui y el Alto Amazonas (Alto Marañón). EL
CONTRATISTA indica que este hecho fue informado al GOREL
mediante la Carta CVN-212-165-04 del 03.DIC.04, advirtiendo que
el paro anunciado estaría bloqueando el recorrido de las
50
embarcaciones de San Lorenzo, afectando gravemente el
suministro de piedra para la obra, a efecto de que tomen las
acciones necesarias para no perjudicar el normal desarrollo de la
obra.
6.25.2) Agrega EL CONTRATISTA que en el Asiento Nº 331 del Cuaderno
de Obra del 15.DIC.04, comunicó a la Supervisión que en horas de
la mañana del día 13.DIC.04, las dragas, remolcadores y chatas
que realizaban la extracción y transporte de material de río para el
procesamiento de los agregados para la Base Granular y Carpeta
Asfáltica, fueron capturadas por las comunidades de la zona, como
parte de su protesta contra el Gobierno por reivindicaciones
económicas y sociales, debido al Paro Regional convocado por el
FREDESAM. Igualmente, EL CONTRATISTA manifiesta que la
descarga en el Puerto de Nauta y el procesamiento del agregado
había sido completamente paralizada.
6.25.3) Posteriormente, EL CONTRATISTA señala que en el Asiento Nº
326 del Cuaderno de Obra del 19.DIC.04, dejó constancia que con
fecha 17.DIC.04, el FREDESAM y el Comité de Lucha dieron por
finalizado el Paro Regional, por lo que se daba por concluida la
causal invocada, manifestando que -de conformidad con la
normativa de contratación pública- este hecho ameritaba una
ampliación de plazo, indicando estos hechos fueron publicados en
los diarios locales.
6.25.4) Concluida la causal, EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido
el procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al presentar la
Carta Nº CVN-RO-0349-04 del 31.DIC.04, recibida por la
Supervisión el 01.ENE.05, solicitando, sustentando y cuantificando
la Ampliación de Plazo Nº 09 por tres (3) días calendario, por
impedimento en la ejecución de la base granular y carpeta
asfáltica, debido al desabastecimiento de agregado grueso, como
consecuencia de la paralización de los trabajos de extracción
producida por el Paro Regional convocado por el “Frente de
Defensa y Desarrollo de San Lorenzo y el Alto Marañón”, según se
indica a continuación:
51
a) El ciclo de procesamiento del agregado grueso (que era
exclusivamente para la Base Granular y Carpeta Asfáltica) es el
siguiente:
Extracción en la cantera San Lorenzo.
Transporte al Puerto de Nauta.
Descarga en el Puerto de Nauta.
Transporte a la planta de trituración.
Chancado del material.
Carguío.
Transporte y colocación en obra.
b) En el Calendario Contractual no se ha considerado una partida
específica de extracción de agregado grueso, para base
granular, ni para carpeta asfáltica, sino mas bien se ha
considerado las partidas de Transporte de agregados (Cantera -
Planta) tanto para base granular como para carpeta asfáltica.
En ese sentido, la paralización de la actividad “extracción de
agregado” afecta directamente a estas partidas y por ende
imposibilita la ejecución de la Base Granular y la Carpeta
Asfáltica.
c) No obstante, para cuantificar los días, EL CONTRATISTA
manifiesta que debe tenerse en cuenta que, si bien el tiempo de
interrupción del abastecimiento del agregado grueso por la
causal invocada en la Ampliación de Plazo Nº 04 (9 días), no dio
origen a una ampliación de plazo, dicha interrupción disminuyó
de 11 a 2 días la holgura de la Partida Transporte de agregados
(Cantera - Planta) - Material Base Granular, en el Diagrama
Gantt.
d) En ese sentido, tomando en cuenta que el Paro Regional
convocado por el “Frente de Defensa y Desarrollo de San
Lorenzo y el Alto Marañón” interrumpió del abastecimiento del
agregado grueso de 5 días (desde el 13.DIC.04 al 17.DIC.04), y
considerando que la holgura de la Partida Transporte de
agregados (Cantera - Planta) - Material Base Granular era de 2
52
días, EL CONTRATISTA determina que le corresponde una
ampliación de plazo de tres (3) días calendario, con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,890.60.
6.25.5) Atendiendo lo solicitado, el GOREL remitió a EL CONTRATISTA el
Oficio N° 020-2004-GRL/IV-Tramo-Coord del 19.ENE.05,
adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2005-GRL-P
del 17.ENE.05, que declara fundada en parte la Ampliación de
Plazo Nº 09, otorgando un (1) día calendario, con reconocimiento
de gastos generales ascendente a S/. 22,732.03; argumentando
que del sustento presentado por EL CONTRATISTA ha quedado
debidamente demostrado por la causal invocada, que el término de
la obra se ha visto afectado en un (1) día calendario.
6.25.6) Al respecto, EL CONTRATISTA considera que el pronunciamiento
del GOREL es errado por las siguientes razones:
a) En la Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2005-GRL-P, EL
GOREL, no se especifica la forma de determinar el plazo
otorgado (1 día calendario).
b) Para el cálculo de los gastos generales, la Entidad no aplicó lo
establecido en el Artículo 156º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que sólo
consideró los gastos generales variables del contrato y no los
gastos generales totales del contrato.
Al respecto, EL CONTRATISTA hace referencia a varios
pronunciamientos de la Gerencia Técnico-Normativa del
CONSUCODE, que señalan que en las ampliaciones de plazo que
no provienen de la ejecución de obras adicionales, se deben
considerar los gastos generales totales del contrato,
reproduciendo la Opinión N° 125-2003-GTN, según se indica a
continuación:
CONSULTA: sí el gasto general diario se calcula tomando en
cuenta el gasto general total o solo el directamente relacionado
53
al costo directo de la obra y el tiempo de ejecución de la misma,
y que están en ambos casos, establecidos en el contrato,
asimismo en su determinación deben tomarse en cuenta las
variaciones que puede haber sufrido -hasta la fecha en que se
produce la causal que motiva la ampliación (no por adicionales)-
el monto y el plazo del contrato original como consecuencia de
prestaciones adicionales y/o reducción de prestaciones
aprobadas por la Entidad.
OPINION: Los gastos generales a que se refiere el artículo
156° del Reglamento son aquellos derivados de las
ampliaciones del plazo que no provienen de adicionales de obra,
pues para este último caso, se estará a lo acordado en el
respectivo presupuesto específico, asimismo considerando que
la normativa no hace distinción alguna entre los gastos
generales fijos y los gastos generales variables, debe
entenderse que, legalmente la determinación de los gastos
generales incluye ambos componentes; por lo que la Entidad
deberá considerar los gastos generales, en los que realmente se
haya incurrido (tanto fijos como variables), al efectuar el cálculo
del gasto general diario y, en consecuencia, al realizar la
determinación de los gastos generales que corresponderá pagar
al contratista producto de una ampliación de plazo sustentada
en las causales del artículo 42° de la Ley, los mismos deberán
calcularse tomando en consideración los gastos generales y el
plazo previstos originalmente en el contrato, sin considerar las
variaciones que afecten al mismo.
6.25.7) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2005-GRL-P debe ser
declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
6.26 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 09, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendente a S/.
74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
54
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.25 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la
Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 09, consistente en tres (3) días
calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
6.27 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 74,890.60, por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a
continuación:
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
6.28 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 078-2005-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la cuantificación de los
gastos generales, según se indica a continuación:
6.28.1) EL CONTRATISTA manifiesta que después de concluido el Paro
Regional convocado por el FREDESAM (Frente de Defensa y
Desarrollo de San Lorenzo y el Alto Marañón) y el Comité de Lucha
(17.DIC.04), las Comunidades de Estrella y Laurel impidieron la
extracción y carguío de piedra de la cantera del Río Marañón,
hasta que EL CONTRATISTA acepte su petitorio, como forma de
negociación para poder extraer dicho material, tal como consta en
el Acta de Sesión Extraordinaria suscrita por los representantes de
dichas comunidades, funcionarios de la Micro Región, el Teniente
Gobernador, representantes de la Municipalidad de Barranca y el
representante de EL CONTRATISTA, hecho que fue consignado
en el Asiento Nº 338 del Cuaderno de Obra del 21.DIC.04, como
un hecho de fuerza mayor y ajeno a la voluntad del Contratista,
tipificado como causal de ampliación de plazo en el Artículo 42º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
55
6.28.2) Asimismo, EL CONTRATISTA señala que en el Asiento Nº 344 del
Cuaderno de Obra del 27.DIC.04, comunicó a la Supervisión que al
haberse agotado en forma definitiva las negociaciones que se
venían sosteniendo con las comunidades nativas sin arribar a
ninguna solución, habían optado por retirar el equipo de extracción
de material ubicado en la cantera San Lorenzo, señalando que en
dicha fecha se dio por terminada la causal invocada.
6.28.3) Concluida la causal, EL CONTRATISTA haber seguido el
procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al presentar la
Carta Nº 009-CVN-RO-RO-05 del 11.ENE.05, (solicitando,
sustentando y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 10 por diez
(10) días calendario, por impedimento en la ejecución de la base
granular y carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de
agregado grueso, como consecuencia de la paralización de los
trabajos de extracción producida por los moradores de los caseríos
de Estrella y Laurel en la Cantera San Lorenzo, con reconocimiento
de gastos generales ascendentes a S/. 249,889.37.
6.28.4) Atendiendo a lo solicitado, EL GOREL remitió a EL CONTRATISTA
el Oficio Nº 039-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. del 28.ENE.05
adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº 078-2005-GRL-P
del 28.ENE.05, que declara fundada en parte la Ampliación de
Plazo Nº 10, otorgándonos diez (10) días calendario, señalando
que el sustento presentado por EL CONTRATISTA, ha quedado
debidamente demostrado, por cuanto la causal “Por
desabastecimiento de material para agregados por causas
de fuerza mayor originada por los pobladores de San
Lorenzo los días 18 al 27 de diciembre del 2004”, afecta el
Calendario de Obra y por ende el término del plazo contractual de
la citada obra en diez (10) días calendario, con arreglo a lo
dispuesto en el Artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 155º de su
Reglamento. Sin embargo en la mencionada resolución se
reconoce gastos generales ascendentes a S/. 227,320.39,
considerando sólo los gastos generales variables.
56
6.28.5) Sobre este particular, EL CONTRATISTA cuestiona la precitada
Resolución sólo en el extremo relacionado con los gastos
generales, exponiendo el argumento contenido en el ítem “b” del
Numeral 6.25.6 del presente acápite.
6.28.6) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 078-2005-GRL-P debe ser
declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
6.29 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundado el reconocimiento de gastos generales correspondientes a la
Ampliación de Plazo Nº 10, los que ascienden a S/. 249,889.37, más los
intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se
indica a continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.28 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundado el
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 249,889.37, más los
intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
6.30 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 249,889.37,
por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se
indica a continuación:
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
6.31 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 136-2005-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:
6.31.1) EL CONTRATISTA manifiesta que mediante el Asiento Nº 344 del
Cuaderno de Obra del 27.DIC.04 comunicó a la Supervisión que en
dicha fecha estaba retirando el Equipo de Extracción de material
ubicado en la Cantera San Lorenzo, al haberse agotado en forma
definitiva las negociaciones que se venían sosteniendo con las
comunidades nativas, por su intransigencia y falta de voluntad
57
para pactar. Asimismo, EL CONTRATISTA señala en dicho
asiento, que al no contar con una nueva cantera autorizada que
sustituya a la Cantera San Lorenzo (aprobada en el Expediente
Técnico), se había generado un nuevo impedimento de ejecución
que constituye causal de ampliación de plazo, la cual concluirá con
la aprobación correspondiente de una nueva cantera.
6.31.2) Seguidamente, EL CONTRATISTA indica que con Carta Nº 010-
CVN-RO-05 del 14.ENE.05, remitió a la Supervisión los resultados
de los ensayos correspondientes al material de la Cantera Limón,
adjuntando además la aprobación del especialista, para su revisión
y aprobación, hecho que fue registrado en el Asiento Nº 367 del
Cuaderno de Obra de fecha 14.ENE.05.
6.31.3) En respuesta, en el Asiento Nº 377 del Cuaderno de Obra del
19.ENE.05, la Supervisión comunicó a EL CONTRATISTA que
mediante el Oficio Nº 022 del 19.ENE.05, EL GOREL había dado su
conformidad y aprobación para explotar la Cantera Limón
(extrayendo material para agregados), hecho que fue considerado
por EL CONTRATISTA como término de la causal y consignado en
el Asiento Nº 378 del Cuaderno de Obra del 19.ENE.05.
6.31.4) EL CONTRATISTA manifiesta que luego de concluida la causal,
siguió el procedimiento establecido en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, presentando la Carta Nº 044-CVN-RO-05 del 31.ENE.05
(recibida por la Supervisión el 03.FEB.05), solicitando, sustentando
y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 11 por veintitrés (23)
días calendario, por impedimento de ejecución de la base granular
y carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de agregado
grueso, al no contar con una nueva cantera autorizada que
sustituya a la Cantera San Lorenzo, con reconocimiento de gastos
generales ascendentes a S/. 574,745.49.
6.31.5) Atendiendo lo solicitado, EL GOREL remitió a EL CONTRATISTA
el Oficio Nº 068-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. del 18.FEB.05,
adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº 136-2005-GRL-P
de fecha 18.FEB.05, que declara fundada en parte la Ampliación de
58
Plazo Nº 11, por doce (12) días calendario, fundamentada en el
desabastecimiento de material por aprobación de la Cantera Limón
durante los días 28.DIC.04 y 19.ENE.05.
6.31.6) Al respecto, EL CONTRATISTA considera que el pronunciamiento
del GOREL es errado, por las siguientes razones:
a) Sin ningún sustento técnico ni legal, EL GOREL reduce los
veintitrés (23) solicitados a doce (12) días, a pesar de haber
demostrado (en la solicitud de ampliación de plazo) que la
paralización de la extracción del agregado grueso, afectó el
calendario contractual en veintitrés (23) días calendario.
b) Para el cálculo de los gastos generales, EL GOREL no ha
aplicado lo establecido en el Artículo 156º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que
para el cálculo sólo considera los gastos generales variables del
contrato y no los gastos generales totales del contrato. Para
desvirtuar este argumento, EL CONTRATISTA vuelve a
exponer el argumento contenido en el ítem “i.6.2” del presente
acápite.
6.31.7) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 136-2005-GRL-P debe ser
declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
6.32 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 11, consistente en veintitrés
(23) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes
a S/. 574,745.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de
pago efectivo, según se indica a continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.31 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la
Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 11, consistente en veintitrés (23) días
calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
574,745.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
59
6.33 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 574,745.49,
por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se
indica a continuación:
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
6.34 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 274-2005-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:
6.34.1) EL CONTRATISTA manifiesta que en el Asiento Nº 380 del
Cuaderno de Obra del 21.ENE.05, comunicó a la Supervisión que
como consecuencia de la disminución del tirante del Río Marañón -
por la imposibilidad de navegar en el Río Marañón- las
embarcaciones “David” y “Rosa Agustina” encallaron cerca del
Puerto Limón con 1,200 m3 de piedra, que iban con dirección al
Puerto de Nauta. Agrega EL CONTRATISTA que en el Asiento Nº
381 del Cuaderno de Obra del 22.ENE.05, dejó constancia que
continuaban encalladas las embarcaciones (con cargamento de
agregados) procedentes de Puerto Limón, como consecuencia de la
disminución del tirante del río, indicando que esta situación estaba
generando un desabastecimiento de material de agregados para
base y carpeta, hecho que EL CONTRATISTA considera como
causal de ampliación de plazo.
6.34.2) Sobre este hecho, la Supervisión indicó en el Asiento Nº 382 del
Cuaderno de Obra del 22.ENE.05, que había tomado nota de los
Asientos Nºs 380 y 381, recomendando a EL CONTRATISTA
recabar documentación oficial que permita verificar la ocurrencia
de los hechos. Posteriormente, mediante el Asiento Nº 399 del
Cuaderno de Obra del 05.FEB.05, la Supervisón dejó constancia de
la llegada al Puerto de Nauta, de las embarcaciones procedentes
de la Cantera Limón, indicando que la navegabilidad del Río
Marañón se había normalizado.
60
6.34.3) Seguidamente, EL CONTRATISTA anotó en el Asiento Nº 400 del
Cuaderno de Obra del 05.FEB.05, que al haberse normalizado la
navegabilidad en el Río Marañón, en dicha fecha se daba por
terminada la causal invocada en los Asientos Nºs 380 y 381,
respectivamente, manifestando que en aplicación del Artículo 155º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, se solicitaría, cuantificaría y sustentaría la ampliación de
plazo correspondiente.
6.34.4) EL CONTRATISTA manifiesta que luego de concluida la causal,
siguió el procedimiento establecido en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, presentando la Carta Nº 067-CVN-RO-05 del 16..FEB.05
(recibida por la Supervisión el 18.FEB.05), solicitando, sustentando
y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 12 por dieciséis (16) días
calendario, por impedimento en la ejecución de la base granular y
carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de agregado grueso
generado por el encallamiento de las embarcaciones que
transportan dicho agregado y la imposibilidad de navegar en el Río
Marañón, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a
S/. 398,879.00 (Trescientos noventa y ocho mil ochocientos
setenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles).
6.34.5) Atendiendo lo solicitado, EL GOREL remitió a EL CONTRATISTA
el Oficio Nº 080-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. del 07.MAR.05
adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº 274-2005-GRL-P
de fecha 07.MAR.05, que declara fundada en parte la Ampliación
de Plazo Nº 13, por trece (13) días calendario, fundamentada en el
desabastecimiento de material por encallamiento de las
embarcaciones por la imposibilidad de navegar en el Río Marañón
en el período comprendido entre el 21.ENE.05 al 05.FEB.05,
reconociendo gastos generales por la suma de S/. 295,788.10.
6.34.6) Al respecto, EL CONTRATISTA considera que el pronunciamiento
del GOREL es errado por las siguientes razones:
a) Sin ningún sustento técnico ni legal, EL GOREL reduce los
dieciséis (16) días solicitados a trece (13) días, a pesar de
61
haber demostrado (en la solicitud de ampliación de plazo) que
la paralización de la extracción del agregado grueso, afectó el
calendario contractual en dieciséis (16) días calendario.
b) Para el cálculo de los gastos generales, EL GOREL no ha
aplicado lo establecido en el Artículo 156º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que
para el cálculo sólo considera los gastos generales variables del
contrato y no los gastos generales totales del contrato. Para
desvirtuar este argumento, EL CONTRATISTA vuelve a
exponer el argumento contenido en el ítem “i.6.2” del presente
acápite.
6.34.7) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 274-2005-GRL-P debe ser
declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
6.35 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 12, consistente en dieciséis
(16) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes
a S/. 398,879.00, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de
pago efectivo, según se indica a continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.34 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la
Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 12, consistente en dieciséis (16) días
calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
398,879.00, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
6.36 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 398,879.00,
por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se
indica a continuación:
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
62
6.37 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:
6.37.1) Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1026-2004-GRL-P del
14.SET.04, EL GOREL autorizó la suscripción de la Addenda Nº
01, la cual modifica el monto del contrato a S/. 46’340,565.09 y
las fechas del Cronograma de Ejecución de Obra, estableciéndose
como fecha de inicio el 23.JUL.04 y como fecha de término el
21.MAR.05.
6.37.2) Mediante la Carta Nº 202-CVN-RO-05 del 24.MAY.05, EL
CONTRATISTA sustentó y cuantificó la solicitud de Ampliación de
Plazo Nº 14, por sesenta y ocho (68) días calendario, indicando
que sesenta y uno (61) correspondían a la ejecución de los
trabajos contenidos en el Presupuesto Adicional Nº 06 y siete (07)
al tiempo de espera en la aprobación del citado presupuesto
adicional, generándose mayores gastos generales ascendentes a
S/. 175,851.81 (incluido el IGV).
6.37.3) Para ello, en el literal C, numeral 1 del precitado documento, EL
CONTRATISTA presentó un cuadro en el cual se indicaban las
partidas que conformaban el Presupuesto Adicional Nº 06, con sus
respectivos metrados, a los que se les dividió entre el rendimiento
contractual, para determinar las duraciones de cada una de las
partidas, según se indica a continuación:
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNI. MET. REND. Nº
OFERT
.
DÍA
S
63
4.00 TRANSPORTE
4.03
Transporte de material, D
<= 1 Km
M3-
KM 10.07 317.00 1
4.04
Transporte de material, D
> 1 Km
M3-
KM 141.85 550.00 1
4.11
Transporte de arena
(subdrenes) > 1 Km
M3-
KM
32,826.
91 557.56 59
5.00 OBRAS DE ARTE
5.15
Subdren con tubería de 4"
diámetro M
3,972.0
1 82.05 49
5.22 Buzones para subdren UND 9.00 2.00 5
5.31 Señalización de entregas UND 34.00 20.00 2
9.00 OTROS
9.02
Subdren con tubería de 4"
diámetro (2.40 m. x 0.60
m) M3 14.15 60.00 1
6.37.4) Seguidamente, basándose en la Tabla contenida en el literal
precedente, EL CONTRATISTA determina que sólo para la
ejecución de “Partida 4.11 - Transporte de Arena
(Subdrenes) > 1 Km” se requieren cincuenta y nueve (59) días,
indicando que este hecho es uno de los principales argumentos
para sustentar que la Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-
GRL-P es nula, por cuanto a través de dicho acto administrativo se
declara fundada en parte la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14,
otorgándose cincuenta y seis (56) días calendario, a pesar de que
solo la ejecución de una partida demanda un plazo mayor
(cincuenta y nueve días).
6.37.5) De otro lado, EL CONTRATISTA solicita que el Tribunal Arbitral
tenga en cuenta que las partidas del Presupuesto Adicional Nº 06
no se ejecutan todas en forma simultánea, sino en forma
secuencial, requiriendo para la ejecución de dicho adicional, un
tiempo de sesenta y un (61) días, conforme al Diagrama Gannt
que se adjuntó a la Carta Nº 202-CVN-RO-05 del 24.MAY.05.
64
6.37.6) De otro lado, EL CONTRATISTA solicita al tribunal que tome en
cuenta que existe un desfase de siete (7) días entre la fecha
vigente de término de obra (04.MAY.05) y la fecha en que se
notifica la aprobación del Presupuesto Adicional Nº 06
(11.MAY.05). En ese sentido, EL CONTRATISTA indica que
corresponde se les otorgue siete (07) días calendario con
reconocimiento de la suma de S/. 176,075.49, por concepto de
gastos generales, por impedimento de ejecución por el tiempo de
demora entre la fecha de término del plazo vigente y la fecha de
notificación de la aprobación del mencionado presupuesto
adicional.
6.37.7) No obstante, mediante el Oficio Nº 179-2005-GRL/IV-Tramo-
Coord. del 11.JUN.05, el GOREL remitió a EL CONTRATISTA la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-GRL-P del 07.JUN.05,
a través de la cual se declara fundada en parte la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 14, otorgando solo cincuenta y seis (56)
días calendario, e indicando que siete (07) días calendario
corresponden a la liberación del frente de trabajo del 05 al 11 de
Mayo del 2005, reconociendo la suma de S/. 158,499.69 por
concepto de mayores gastos generales, suma respecto de la cual
6.37.8) De otro lado, EL CONTRATISTA manifiesta que en el citado acto
administrativo no se sustenta la forma de determinar el plazo ni el
monto otorgado (S/. 158,499.67), razón por la cual se vio
imposibilitado de rebatir dichas metodologías de cálculo.
6.37.9) Además, EL CONTRATISTA manifiesta que en el Decimosétimo
Considerando de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-
GRL-P del 07 de Junio del 2005, se manifiesta textualmente que
“mediante Carta Co. Nº 3005/2005-JS-142, de fecha 30 de
Mayo del 2005, la Supervisora HOB Consultores y Ejecutores
S.A. remite su informe de pronunciamiento, en el que
recomienda emitir Resolución Ejecutiva Regional aprobando
la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, por un total de
sesenta y ocho (68) días calendario, de acuerdo a los
argumentos señalados en el análisis contenido en el
precitado informe, con el reconocimiento de mayores gastos
65
generales por un monto de S/. 158,499.67 (sic)”,
enfatizando el hecho de que la Supervisión emitió su
pronunciamiento en forma concordante con su solicitud,
discrepando sólo en el cálculo de los gastos generales, lo cual se
vio imposibilitado de rebatir, por cuanto –según afirma EL
CONTRATISTA- la Carta Co. Nº 3005/2005-JS-142 no fue
adjuntada a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-GRL-P.
6.37.10) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-GRL-P debe ser
declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
6.38 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, consistente en sesenta y
ocho (68) días calendario, de los cuales sesenta y uno (61) corresponden a
la ejecución de los trabajos que forman parte del Presupuesto Adicional Nº
06 y siete (07) corresponden al impedimento de ejecución por el tiempo de
demora en la aprobación del citado presupuesto adicional, con
reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S/.
176,075.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.37 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la
Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, consistente en sesenta y ocho (68)
días calendario, de los cuales sesenta y uno (61) corresponden a la
ejecución de los trabajos que forman parte del Presupuesto Adicional Nº 06
y siete (07) corresponden al impedimento de ejecución por el tiempo de
demora en la aprobación del citado presupuesto adicional, con
reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S/.
176,075.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
6.39 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 176,075.49,
por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se
indica a continuación:
66
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
6.40 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 654-2005-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:
6.40.1) Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1026-2004-GRL-P del
14.SET.04, EL GOREL autorizó la suscripción de la Addenda Nº
01, la cual modifica el monto del contrato a S/. 46’340,565.09 y
las fechas del Cronograma de Ejecución de Obra, estableciéndose
como fecha de inicio el 23.JUL.04 y como fecha de término el
21.MAR.05.
6.40.2) Mediante la Carta Nº 203-CVN-RO-05 del 24.MAR.05, EL
CONTRATISTA sustentó y cuantificó la solicitud de Ampliación de
Plazo Nº 15, por ciento cincuenta y un (151) días calendario, con
reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S/.
3’793374.85, por impedimento de la ejecución de la obra, como
consecuencia de la paralización del frente de trabajo comprendido
entre las Progresivas 0+000 y 7+000, según se indica a
continuación:
a) A través de la Carta Nº 182-2004-GRL/P del 08.SET.04, el
GOREL solicitó a EL CONTRATISTA mantener inalterables los
trabajos ejecutados por el anterior Contratista (Consorcio
Anaconda), en el tramo comprendido entre las Progresivas
0+000 y 7+000, con la finalidad de mantener una adecuada
defensa de sus intereses ante el Tribunal Arbitral (constituido
para resolver las controversia generadas en el contrato de obra
suscrito entre el GOREL y el Consorcio Anaconda), así como
para que este último haga las pericias que crea pertinentes.
b) En el Asiento Nº 212 del Cuaderno de Obra del 24.OCT.04, EL
CONTRATISTA expresó su preocupación por la falta de
autorización para iniciar los trabajos en el tramo comprendido
entre las Progresivas 0+000 y 7+000.
67
c) Mediante los Asientos indicados a continuación, EL
CONTRATISTA reiteró a la Supervisión su preocupación por la
imposibilidad de ejecutar los trabajos en el tramo comprendido
entre las Progresivas 0+000 y 7+000, lo cual –en su opinión-
les venía afectando el Cronograma de Avance de Obra.
Asiento Nº 236 del Cuaderno de Obra del 30.OCT.04.
Asiento Nº 237 del Cuaderno de Obra del 30.OCT.04.
Asiento Nº 305 del Cuaderno de Obra del 30.NOV.04.
Asiento Nº 306 del Cuaderno de Obra del 30.NOV.04.
Asiento Nº 457 del Cuaderno de Obra del 10.MAR.05.
Asiento Nº 464 del Cuaderno de Obra del 14.MAR.05.
Asiento Nº 506 del Cuaderno de Obra del 06.ABR.05.
6.40.3) Seguidamente, EL CONTRATISTA manifiesta que a través del
Asiento Nº 549 del 02.MAY.05 comunicó a la Supervisión que había
culminado los trabajos relacionados a movimiento de tierras en el
tramo comprendido entre las Progresivas 7+000 y 19+000, sin
que -hasta esa fecha- se haya liberado el tramo comprendido entre
las Progresivas 0+000 y 7+000, por lo que -al no tener frente de
trabajo- su equipo se encontraba paralizado desde el 28.ABR.05.
Asimismo, EL CONTRATISTA señala que informó que el tren de
asfalto quedaría paralizado en los próximos días siguientes, debido
que estaban por culminar los trabajos de colocación de carpeta
asfáltica.
6.40.4) Luego, mediante el Asiento Nº 554 del 03.MAY’05, EL
CONTRATISTA dejó constancia del envío de la Carta Notarial Nº
5879 F CVN 212-263-05, en el cual manifiesta a EL GOREL que -
habiendo concluido los trabajos en el tramo comprendido entre las
Progresivas 7+000 y 19+000- parte del equipo asignado a obra se
encontraba paralizado y que la paralización de los equipos sería
total en los próximos días, al no tener más frentes de trabajo, al
igual que el personal del cual no se puede prescindir, señalando
además que el plazo vigente de obra estaba próximo a vencerse,
precisando que este hecho les venía ocasionando un serio perjuicio
económico así como la ruptura del equilibrio económico-financiero
del contrato, generándose daños de carácter indemnizatorio, a la
68
cual –en su opinión- tienen derecho dentro del marco general
contractual establecido en nuestro orden jurídico, solicitando que
se de una solución inmediata, a fin de evitar consecuencias no
deseadas para las partes y continuar con la ejecución de la obra.
6.40.5) Con Asiento 555 del 04.MAY.05, EL CONTRATISTA dejó
constancia de haberse levantado un “Acta de Constatación” en
dicha fecha, respecto al avance físico de la obra, la cual fue llevada
a cabo con notario público a solicitud del GOREL.
6.40.6) Seguidamente, EL CONTRATISTA manifiesta que mediante la
Carta Nº 067-2005-GRL-P (recibida el 10.MAY.05), EL GOREL les
autorizó el inicio de los trabajos en el Tramo IV, Sector IV, Sector
Nauta - Puente Itaya, Km 0+000 - Km 7+000, situación que fue
anotada en el Asiento Nº 561 del 10.MAY.05, dándose por
culminada la causal de ampliación de plazo invocada en el
Cuaderno de Obra.
6.40.7) Posteriormente, EL CONTRATISTA sustentó y cuantificó la
solicitud de Ampliación de Plazo N° 15 por 151 días calendario, con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a
S/.3’793,374.85, en cuyo Numeral 1, Literal C, se indicaba que la
metodología empleada para determinar el número de días de la
ampliación y el monto de gastos generales es la siguiente:
a) Considerando que el plazo vigente venció el 04.MAY.05, y que
recién el 10.MAY.05 se autorizó la ejecución de los trabajos en
el tramo comprendido entre las Progresivas Km 0+000 y Km
7+000, todas las partidas correspondientes a dicho tramo
estaban pendientes de ejecución al 10.MAY.05, razón por la que
la ejecución de éstas debe ser reprogramada a partir del
11.MAY.05, respetando los rendimientos contractuales, la
secuencia de actividades y sus vinculaciones establecidas en el
Calendario contractual.
b) Esta reprogramación significa concluir la obra el 02.OCT.05,
determinándose una ampliación de plazo de ciento cincuenta y
69
un (151) días calendario, si se tiene en cuenta que el plazo
vigente culminó el 04.MAY.05.
c) La paralización del tramo comprendido entre las Progresivas Km
0+000 y Km 7+000 ha sido de doscientos cuarenta y cuatro
(244) días calendario, computados desde el 08.SET.04 hasta el
10.MAY.05.
d) Habiendo transcurrido y vencido el plazo total de la obra
(incluidas las ampliaciones otorgadas), no se tenia la
autorización para la ejecución de los trabajos entre los Km
0+000 y Km 7+000, equivalentes al 36.84% de la longitud de
la obra; es decir, según EL CONTRATISTA, los gastos
generales (indirectos) en los que había incurrido al 04.MAY.05,
fueron mayores a la totalidad de los gastos generales
presupuestados incluidos los mayores gastos generales
correspondientes a las ampliaciones otorgadas.
e) Agrega EL CONTRATISTA que ante la situación de paralización
ordenada por EL GOREL, no estaba facultado para retirar o
reducir a su personal de la obra, ni para hacer lo propio con
equipos sin el pedido o autorización de EL GOREL,
permaneciendo obligado a mantener invariables la cantidad de
personal, equipos, fiazas, seguros, etc., porque no se dieron las
circunstancias que hubieran permitido alguna reducción de los
gastos generales o recursos incluidos en estos, pese a tener que
asumir el costo correspondiente, ya que la paralización
ordenada por EL GOREL implicaba la suspensión temporal de la
prestación principal de EL CONTRATISTA, subsistiendo y
manteniendo a su cargo las prestaciones que involucraban los
gastos generales.
6.40.8) Atendiendo lo solicitado, EL GOREL remitió a EL CONTRATISTA
el Oficio Nº 179-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. del 11.JUN.05,
adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº 654-2005-GRL-P
del 10.JUN.05, a través de la cual se declara fundada en parte la
solicitud de Ampliación de Plazo Nº 15, otorgando cuarenta y cinco
(45) días calendario por la causal de paralización de los trabajos
70
en el tramo comprendido entre las Progresivas Km 0+000 y Km
7+000, y se reconocen mayores gastos generales ascendentes a
S/. 2’015,062.95 (incluido el IGV) por los noventa y cuatro (94)
días calendario de ampliaciones de plazo, estableciéndose como
nueva fecha de término el 13.AGO.05.
Agrega EL CONTRATISTA que en el Decimoctavo Considerando
de la precitada Resolución Ejecutiva Regional, se manifiesta
textualmente que “mediante Carta Co. Nº 0106/2005-JS-145,
de fecha 01 de Junio del 2005, la Supervisora HOB
Consultores y Ejecutores S.A. remite la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 15 y su informe de
pronunciamiento, en el que recomienda emitir Resolución
Ejecutiva Regional aprobando parcialmente la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 15, por treinta y cinco (35) días
calendario, de acuerdo a los argumentos señalados en el
análisis y conclusiones contenido en el precitado informe,
con el reconocimiento de mayores gastos generales por un
monto de S/. 2’173,709.73, incluido el I.G.V. (sic)”. No
obstante, EL CONTRATISTA señala que se ha visto imposibilitado
de rebatir los argumentos de la Supervisión, por cuanto la Carta
Co. Nº 0106/2005-JS-145 no fue adjuntada a la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 654-2005-GRL-P.
6.40.9) Posteriormente, EL GOREL remitió a EL CONTRATISTA la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1058-2005-GRL-P del 12.SET.05,
a través de la cual modifica el Artículo 1° de la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 654-2005-GRL-P, el cual queda redactado en
los siguientes términos:
“Artículo 1.- Declarar Fundado en parte la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 15 por noventa y cuatro (94) días
calendario, por la causal: “Paralización del Tramo Km
0+000 al Km 7+000” de la Obra “Culminación de la
Carretera Iquitos - Nauta, Tramo IV - Nauta - Puente Itaya,
Sector Km. 0+000 al 19+000”, fijándose como nueva fecha
de término de la Obra el 13 de agosto del 2005; así como el
reconocimiento de Mayores Gastos Generales ascendente a
71
la suma de de Dos millones quince mil sesenta y dos y
95/100 Nuevos Soles (S/. 2’015,062.95) actualizado al mes
de abril del 2005, por los 94 días calendario de ampliación
de plazo, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución, a la firma
Contratista: CONSORCIO VIAL NAUTA (sic)”.
6.40.10) Finalmente, EL CONTRATISTA expresa que las opiniones de la
Supervisión y de la Entidad no se encuentran motivadas,
ratificándose en los argumentos contenidos en su solicitud, razón
por la cual considera que la Resolución Ejecutiva Regional Nº 654-
2005-GRL-P debe ser declarada nula, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
6.41 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 15, consistente en ciento
cincuenta y un (151) días calendario, con reconocimiento de mayores
gastos generales ascendentes a S/. 3’805,461.93, según se indica a
continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.40 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la
Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 15, consistente en ciento cincuenta y
un (151) días calendario, con reconocimiento de gastos generales
ascendentes a S/. 3’805,461.93, más los intereses que se devenguen hasta
la fecha de pago efectivo.
6.42 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 3’805,461.93,
por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se
indica a continuación:
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
6.43 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la cuantificación del
72
saldo a favor de EL CONTRATISTA en la liquidación del contrato de obra,
según se indica a continuación:
6.43.1) EL CONTRATISTA manifiesta que -en cumplimiento del Artículo
164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado- remitió a la Entidad la Carta Nº 372-CVN-RO-05 del
28.NOV.05, mediante la cual presentó la liquidación del contrato
de obra “Culminación de la Carretera Iquitos – Nauta Tramo
IV Puente Itaya, sector Km 0+000 a Km 19+000”, con un
saldo a su favor de S/. 654,319.55, sin considerar el monto
solicitado vía arbitral ascendente a S/. 2’811,169.02.
6.43.2) Posteriormente, a través del Oficio Nº 284-2005-GRL/IV-Tramo-
Cord. del 28.DIC.05, EL GOREL notificó a EL CONTRATISTA la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-GRL-P del 27.DIC.05,
mediante la cual aprobó la Liquidación Final de Obra, con un saldo
en contra de EL CONTRATISTA ascendente a S/. 8’479,038.22,
monto respecto del cual este último señala que no está
sustentado.
6.43.3) Al respecto, a fin de cumplir con el procedimiento establecido en el
Artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y emitir pronunciamiento en torno a la
liquidación practicada por EL GOREL, EL CONTRATISTA remitió a
la Entidad la Carta CVN-IQT-124-2006 del 05.ENE.06, requiriendo
-con carácter de urgente- la remisión de la documentación y los
cálculos detallados que justificaban la citada liquidación, solicitud
que fue atendida por EL GOREL, mediante la Carta Nº 002-2006-
GRL/01 del 10.ENE.06.
6.43.4) Luego, mediante la Carta CVN-IQT-125-2006 del 11.ENE.06
(recibida por el GOREL el 12.ENE.06), EL CONTRATISTA emitió
su pronunciamiento en torno a la liquidación aprobada por el
GOREL, observando dicha liquidación, ratificándose en la
liquidación inicialmente presentada (con un saldo a favor de EL
CONTRATISTA ascendente a S/.654,319.55).
73
6.43.5) Posteriormente, a través de la Carta Nº 003-2006-GRL/OCEL del
26.ENE.06 EL GOREL notificó a EL CONTRATISTA la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P del 23.ENE.06, mediante la
cual modificó el Artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº
1509-2005-GRL-P, aprobando una nueva liquidación con un saldo
a favor del contratista ascendente a S/. 233,204.78.
6.43.6) Agrega EL CONTRATISTA que en la Resolución Ejecutiva Regional
Nº 036-2006-GRL-P del 23 de enero del 2006, EL GOREL no
atendió su observación formulada -en la Carta CVN-IQT-125-2006
del 12.ENE.06- a la liquidación elaborada por el GOREL, referida al
Numeral II “Diferencias más representativas entre la
liquidación de la Entidad y del Contratista” ascendente a S/.
418,958.02, cuyos fundamentos son los siguientes:
a) Deducción de Reajuste por Adelanto Directo
En la liquidación elaborada por la Supervisión (ratificada por
EL GOREL), no se ha aplicado correctamente la normatividad
correspondiente a:
Decreto Supremo Nº 006-86-VC del 28.MAR.86, que
sustituyó el inciso E) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº
011-79-VC del 03.MAR.79.
La Resolución Nº 595-86-VC-1400 del 31.DIC.86 que
reglamentó el Decreto Supremo Nº 006-86-VC,
rectificándose las fórmulas que contenían, con la Resolución
Ministerial Nº 050-87-1400 del 09.FEB.87.
EL CONTRATISTA manifiesta que la Supervisión obtiene
erróneamente los factores de amortización “A/C”, porque según
la fórmula:
A : debe ser el monto del adelanto a la fecha del presupuesto.
C : debe ser el monto del contrato a la fecha del presupuesto,
es decir ambos al mes de agosto del 2003, por lo que el
adelanto otorgado en los meses de abril y julio deben
deflactarse al mes del presupuesto.
74
Por lo tanto, EL CONTRATISTA manifiesta que existe una
diferencia a su favor ascendente a S/. 11,364.52, por este
concepto.
b) Deducción de Reajuste por Adelanto para Materiales
Manifiesta EL CONTRATISTA que la Deducción del Reajuste
que no corresponde por Adelanto de Materiales, fue recalculada
efectuando la suma algebraica de las deducciones parciales de
todos los meses de aplicación por cada agrupación de
elementos que tengan el índice INEI en común, aplicando la
fórmula: D = A (Imr - Ima) / Imo……Artículo 7º D) Normas
para obras con Adelantos Específicos para Materiales, del
Decreto Supremo Nº 017-79-VC del 01.JUN.79.
Es así, que en ciertos meses, algunos índices resultaban
inferiores al del presupuesto base (por ejemplo el Índice 30
correspondiente al dólar), por lo que la deducción sale negativa,
lo que constituye un reintegro a favor de EL CONTRATISTA.,
agregando que la normativa antes señalada no establece en
ningún acápite, que si D es negativo, este valor debe ser
tomado como cero.
Sin embargo, la Supervisión sin ningún fundamento técnico ni
legal, ha aplicado un criterio particular, convirtiendo en cero las
deducciones negativas, desconociendo los reintegros a favor de
EL CONTRATISTA.
Para demostrar el errado procedimiento de la Supervisión
(ratificado por EL GOREL), EL CONTRATISTA, transcribe la
Introducción del Numeral VII-2 Deducciones por reajuste que
no corresponde, Capítulo VII, Comentarios sobre el reajuste
cuando se otorga un adelanto específico (Páginas 31,32 y 33 -
Anexo 16-J), del libro “Formulas Polinómicas de Reajuste
Automático en Obras de Construcción”, del Ing. Rodolfo Castillo
Aristondo, editado por Cámara Peruana de la Construcción -
CAPECO (Tercera Edición).
75
“Significado y empleo de deducciones negativas
Introducción
Con relación a los adelantos para compra de materiales y
en el cálculo de “deducción por reajuste que no
corresponde” se presenta el caso que la deducción
resulta negativa, y esto sucede cuando el índice de un
mes posterior al adelanto es inferior al índice en la fecha
del adelanto.
En este caso se trata de demostrar que la deducción
negativa se debe sumar como positiva a la valorización
reajustada, para recompensar el menor reajuste que ha
resultado de utilizar el índice de la fecha de la
valorización reajustada”.
Asimismo, EL CONTRATISTA adjunta la Opinión Nº 047-
2002(GTN) emitida por la Gerencia Técnica Normativa del
CONSUCODE, en la que se indica lo siguiente:
Cuando como consecuencia de la aplicación de las fórmulas de
reajuste correspondientes, el valor de la deducción por los
adelantos otorgados resultara negativo, el mismo, en lugar de
deducirse, debe sumarse al reajuste de la valorización.
Por tal motivo, EL CONTRATISTA señala que le corresponde
una diferencia a su favor de S/. 196,936.66.
c) Mayores Gastos Generales en las Ampliaciones de Plazo
EL CONTRATISTA manifiesta que en la liquidación de la
Entidad, sólo se han modificado los índices a la fecha de
aplicación de la ampliación de plazo.
76
Al respecto, el segundo párrafo del Artículo 156º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado estipula lo siguiente
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales
del contrato entre el número de días del plazo contractual
afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io", en donde "Ip"
es el índice de precios (39) aprobado por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI
correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los
días de ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo
índice de precios correspondiente al mes del presupuesto de
referencia (sic).(El subrayado y negrita son nuestros).
A mayor abundamiento, EL CONTRATISTA adjunta copia de la
página 60 y 61 del Libro “Administración de Contratos de
Obra” del Ing. Miguel Salinas Seminario (editado por el
Instituto de la Construcción y Gerencia), en el que se establece
un Esquema de Procedimiento Técnico para liquidar una Obra
por Contrata, señalándose en el numeral “5”, que se deben
verificar y aplicar los verdaderos o definitivos Índices Unificados
del INEI, en reemplazo de los que hubiesen utilizado durante la
ejecución de la obra.
Concluye EL CONTRATISTA que por este concepto, le
corresponde una diferencia a su favor de S/. 105,480.97.
d) Intereses por mora en pagos
Al respecto, para el cálculo de Intereses por mora en el pago de
valorizaciones, se debe tener en cuenta lo siguiente:
El Artículo 153º del Reglamento de la ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, señala que las valorizaciones de
obra deben ser canceladas por la Entidad en fecha no
posterior al último día del mes siguiente al de la valorización
respectiva, agregando que a partir del vencimiento del plazo
77
se genera el derecho de los intereses pactados en el contrato
o, en su defecto, del interés legal.
La Superintendencia de Banca y Seguros publica diariamente
la tasa efectiva de interés legal, por día expresado a través
de un factor diario y un factor acumulado.
De acuerdo a lo anterior, el cálculo de intereses deberá
efectuarse a través de la siguiente expresión:
FATIL (a)
FI = --------------------- - 1
FATIL (b)
Donde:
FI Factor interés
FATIL (a) Factor Acumulado Tasa Interés Legal día de
pago Valorización
FATIL (b) Factor Acumulado tasa Interés Legal de
último día que debió pagarse la Valorización
En el Anexo 16-I de su Demanda, EL CONTRATISTA establece
una diferencia a su favor de S/. 38,283.41, por este concepto.
e) Impuesto General a las Ventas
EL CONTRATISTA indica que en el Anexo 16-I de su Demanda,
se establece una diferencia a su favor de S/. 66,892.46, por
este concepto
Por las razones expuestas, EL CONTRATISTA considera que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P es nula, por
carecer de fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la
cuantificación del saldo a favor de EL CONTRATISTA en la
liquidación del contrato de obra.
6.44 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundadas las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA a la
Liquidación Final de Obra aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional
78
Nº 1509-2005-GRL-P y no atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº
036-2006-GRL-P, referidas a las “Diferencias más representativas entre la
liquidación de la Entidad y del Contratista” ascendentes a S/. 418,958.02,
y en consecuencia se apruebe la liquidación del contrato de obra, con un
saldo a favor de EL CONTRATISTA ascendente a S/. 654,319.55, más los
intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se
indica a continuación:
Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.43 precedente, EL
CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundadas
las observaciones formuladas a la Liquidación del contrato de obra
aprobada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-GRL-P y no
atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, y por
tal razón se apruebe la liquidación del contrato de obra, con un saldo a su
favor ascendente a S/. 654,319.55, más los intereses que se devenguen
hasta la fecha de pago efectivo.
6.45 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la
pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 418,958.02,
por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se
indica a continuación:
Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.
6.46 Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL GOREL asuma los gastos que
demande la realización del arbitraje solicitado, incluyendo honorarios
arbitrales, honorarios del secretario arbitral, así como los costos de la
asesoría técnica y legal que ha contratado para resolver las presentes
controversias.
EL CONTRATISTA basa su pretensión en la facultad que les otorga el
Artículo 52º de la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje.
VII. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
79
Con fecha 31 de Mayo del 2006, EL GOREL presentó la Contestación de la
Demanda, argumentando lo siguiente:
7.1 Pretensiones N°s 1, 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 31, 34, 37 y 40.
7.1.1) EL CONTRATISTA solicita la nulidad de las Resoluciones
Ejecutivas Regionales que denegaron las Ampliaciones de Plazo
Nºs 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14 y 15, por
carecer de fundamentos técnicos y legales.
7.1.2) Al respecto, EL GOREL considera que estas primeras pretensiones
de EL CONTRATISTA deben ser declaradas infundadas, por
cuanto -de los hechos expuestos en la Demanda- se deduce que la
argumentación de EL CONTRATISTA se basa únicamente en
señalar que ha cumplido con la parte procedimental establecida en
la normativa aplicable a Contrataciones con el Estado, para que le
sea concedida la ampliación de plazo solicitada, y que a pesar de
ello, las Resoluciones Ejecutivas Regionales declararon
improcedentes o fundadas en parte las Ampliaciones de Plazo Nºs
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14 y 15.
7.1.3) Sin embargo, según EL GOREL, EL CONTRATISTA obvia
mencionar que las Resoluciones cuya nulidad pretende, se
encuentran debidamente motivadas en base a los informes
emitidos por las instancias correspondientes, según se indica a
continuación:
Resolución
Ejecutiva
Regional
N°
Ampliación
de Plazo
N°
Oficio N° Fecha
1029-2004-
GRL-P
01 113-2004-GRL/IV
TRAMO.COORD
15.SET.04
1178-2004-
GRL-P
02 151-2004-GRL/IV
TRAMO.COORD
14.OCT.04
1253-2004-
GRL-P
03 177-2004-GRL/IV
TRAMO.COORD
15.NOV.04
1267-2004- 04 179-2004-GRL/IV 15.NOV.04
80
GRL-P TRAMO.COORD
1350-2004-
GRL-P
05 90-2004-GRL/IV
TRAMO.COORD
23.NOV.04
1394-2004-
GRL-P
06 206-2004-GRL/IV
TRAMO.COORD
03.DIC.04
1447-2004-
GRL-P
07 213-2004-GRL/IV
TRAMO.COORD
13.DIC.04
1519-2004-
GRL-P
08 224-2004-GRL/IV
TRAMO.COORD
22.DIC.04
029-2005-
GRL-P
09 013-2005-GRL/IV
TRAMO.COORD
11.ENE.05
078-2005-
GRL-P
10 033-2005-GRL/IV
TRAMO.COORD
24.ENE.05
136-2005-
GRL-P
11 061-2005-GRL/IV
TRAMO.COORD
17.FEB.05
274-2005-
GRL-P
12 595-2005-GRL-
PPAT-SGRP
07.MAR.05
644-2005-
GRL-P
14 196-2005-GRL/IV-
Tramo-GPEIN
02.JUN.05
1058-2005-
GRL-P
15 254-2005-GRL/IV-
Tramo-GPEIN
31.AGO.05
7.1.4) En opinión de EL GOREL, las citadas Resoluciones no cuestionan el
derecho que tiene EL CONTRATISTA a solicitar ampliaciones de
plazo, sino que, en concordancia con los diversos
pronunciamientos del CONSUCODE, las denegatorias a dichas
solicitudes están motivada en el análisis efectuado sobre la
invalidez de los documentos y de los hechos expuestos por el
recurrente para que sea esgrimidos como causales de ampliaciones
de plazo. Añade EL GOREL que las precitadas Resoluciones
Ejecutivas Regionales no se encuentran incursas en las causales de
nulidad previstas en el Artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, toda vez que estos actos
resolutivos contienen los requisitos esenciales de validez como son
el Objeto y la Motivación, establecidos en los incisos 2) y 4) del
Artículo 3º de la Ley Nº 27444, agregando que estos actos
administrativos expresan su respectivo objeto, de tal modo que
puede determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, y que
81
dichas resoluciones están debidamente motivadas en proporción al
contenido y conforme al ordenamiento jurídico al consignarse los
actos administrativos previos que sustentaron la parte resolutiva
de las mencionadas Resoluciones Ejecutivas.
7.1.5) De otro lado, EL GOREL señala que las aludidas Resoluciones
Ejecutivas Regionales fueron emitidas cumpliendo con la totalidad
de los presupuestos establecidos para denegar cada una de las
solicitudes de ampliación de plazo planteadas por EL
CONTRATISTA, precisando que la sola presentación de la solicitud
de ampliación de plazo dentro de los plazos indicados en el Artículo
155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, NO genera la obligatoriedad de la Entidad de aprobar
dicha solicitud, toda vez que en dicho artículo y en el Artículo 42º
de la Ley se prevé aspectos no solo de orden procedimental sino
también de fondo; es decir, el contratista debe sustentar
adecuadamente que se haya afectado el calendario de ejecución de
obra y acreditar el hecho invocado, lo cual –en opinión de EL
GOREL- no ha sido realizado por EL CONTRATISTA en sus
solicitudes, lo que otorga a la Entidad la facultad de denegar las
ampliaciones de plazo solicitadas.
7.1.6) Finalmente, en opinión de EL GOREL, EL CONTRATISTA
pretende que se sancione a las mencionadas Resoluciones como si
en ellas se hubiese incurrido en algún vicio de legalidad, siendo
ésta la sanción mas grave que se puede aplicar a cualquier acto
administrativo, agregando que la legislación de la materia recoge
los principios de la conservación del acto cuando éstos hubieran
adolecido de algún tipo de vicio en su emisión. Añade EL GOREL
que EL CONTRATISTA no ha acreditado de forma indubitable que
los actos administrativos cuya nulidad pretende, hayan violado la
Ley y que -por ende- debería ser declarado nulo. Es decir, en
opinión de EL GOREL, le corresponde a EL CONTRATISTA la
carga de la prueba, no habiendo éste acreditado que los actos
administrativos impugnados hayan violado el ordenamiento legal,
lo que conllevaría a su nulidad.
82
7.2 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 01, consistente en un (1)
día calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
24,896.34, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
7.2.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 01, es el impedimento de ejecución de
trabajos debido a la paralización de la obra por actos de violencia
en agravio del personal del contratista.
7.2.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-
un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser
amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido
con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, sino también que éste acredite indubitablemente lo
siguiente:
a) La ocurrencia de los hechos invocados que a su criterio
generarían ampliación de plazo, siempre que estos se
enmarquen dentro de los presupuestos contemplados en el
Artículo 42º de la Ley
b) Que estos hechos lo hayan obligado a reducir o suspender
trabajos durante el período en que ocurrieron los hechos
invocados, y de ser el caso a posteriori.
c) Que esta disminución o paralización de trabajos hayan afectado
la ruta crítica señalada en el calendario de obra.
d) Que todos estos aspectos hayan sido debidamente
fundamentados en su solicitud de ampliación de plazo original.
7.2.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación
con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,
quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios
probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio
generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta
crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
83
agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo
original como en la interposición de la demanda se ha limitado a
señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la parte
procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del
Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la
ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº
113-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, que sustenta la improcedencia
de la ampliación de plazo solicitada por EL CONTRATISTA en
base a los siguientes hechos:
a) No se ha configurado a lo señalado en el Artículo 42º de la Ley,
puesto que no se ha acreditado dicha causal.
b) No existe una ratificación por parte de la Supervisión en el
Cuaderno de Obra, referente al Asiento Nº 27 de fecha
19.AGO.04.
c) El personal empezó a trabajar en horas de la tarde del mismo
día y las horas de la mañana que no laboró pudieron
recuperarse sin mayores problemas.
d) No se ha demostrado fehacientemente que las horas de
paralización tenga una real incidencia en la Ruta Crítica que
amerite dicha ampliación.
7.2.4) Agrega EL GOREL que desde la entrega del terreno hasta la
recepción de la obra, la posesión de la zona de obra es de
responsabilidad única y exclusiva de EL CONTRATISTA, quien
frente a la posible perturbación de su derecho de posesión por
terceros, debe tomar los medios preventivos del caso para así
evitar que se afecte su derecho de posesión y se perjudique la
obra contratada, tomando las acciones necesarias para resguardar
las zonas de trabajo e impedir la perturbación por parte de
terceros. En ese sentido EL GOREL considera como una
negligencia inexcusable por parte de EL CONTRATISTA que -tal
como se indica en el Asiento Nº 27 del Cuaderno de Obra- no haya
tomado las medidas necesarias para su protección, a pesar de que
desde la 5:00 a.m. se venía reuniendo personas a los alrededores
de la Obra, quienes recién tomaron el campamento a las 7:00
a.m., debiendo éste asumir las repercusiones o efectos de su
negligencia. Además, EL GOREL indica que el Oficio Nº 113-2004-
84
GRL/IV TRAMO.COORD acredita que EL CONTRATISTA ejecutó
labores en la tarde del día supuestamente afectado, recuperando
las horas no trabajadas, con lo que se evidencia que no se afectó
de modo alguno la ruta crítica, requisito indispensable para el
otorgamiento de una ampliación de plazo, que no se ha cumplido,
con lo que la pretensión deviene en infundada.
7.2.5) EL GOREL manifiesta que EL CONTRATISTA debió realizar las
acciones legales necesarias para retirar a cualquier tercero de la
zona de obra, no solo por la vía penal sino también por la vía civil,
conforme al derecho consagrado en el Artículo 920º del Código
Civil, por el cual se autoriza al desposeído de la posesión para que
se haga justicia por su propia mano quitando legítimamente, el
mismo, al usurpador del bien, siendo por tanto lícito repeler la
fuerza con la fuerza “vim vi repellere licet”, siempre que el que
padece la agresión reaccione inmediatamente sin intervalo de
tiempo y sin excederse de los medios de la legítima defensa,
criterio que ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia en
sus Casaciones Nº 1830-99 y Nº 2356-2000.
7.2.6) Finalmente, EL GOREL solicita al Tribunal Arbitral que -en el
supuesto negado que se otorgue la ampliación de plazo a EL
CONTRATISTA- tenga en cuenta que los cálculos de los gastos
generales efectuados por EL CONTRATISTA no se encuentran
arreglados a la normativa aplicable al contrato, pues ha
considerado todos los gastos generales, incluidos los fijos, que no
tienen incidencia con el plazo de ejecución, hecho que –en opinión
de EL GOREL- se deriva de una errónea interpretación de la
norma y de la Opinión Nº 125-2003-(GTN) del CONSUCODE, que
el demandante ha alcanzado como medio probatorio, en su escrito
de demanda. Agrega EL GOREL que la referida opinión indica
claramente: “(…) asimismo considerando que la normativa no hace
distinción alguna entre los gastos generales fijos y los gastos
generales variables, debe entenderse que, legalmente la
determinación de los gastos generales incluye ambos
componentes; por lo que La Entidad deberá considerar los
gastos generales en los que realmente se haya incurrido
(tanto fijos como variables), al efectuar el cálculo del gasto
85
general diario y, en consecuencia, al realizar la
determinación de los gastos generales que corresponderá
pagar al contratista producto de la ampliación de plazo
sustentada en las causales del artículo 42º de La Ley(…)”. De la
Opinión Nº 125-2003-(GTN) se desprende que la Entidad está
obligada al pago de gastos generales siempre y cuando se acredite
lo realmente incurrido por EL CONTRATISTA, lo cual no sucede
en el presente caso, donde el demandante se ha limitado a
efectuar un cálculo teórico del gasto general en función a lo
señalado en su oferta, cuando lo que debió presentar es un
detalle sustentado de los gastos incurridos, tanto fijos como
variables, durante el período en que se aprueba la ampliación de
plazo, por lo que estando a las pruebas aportadas no
corresponderá pago alguno por este concepto.
7.3 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02, consistente en dos (2)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
49,800.88, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
7.3.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 02, es el impedimento de ejecución de
trabajos debido a la saturación del terreno, como consecuencia de
lluvias ocurridas los días 18, 19 y 20.SET.04.
7.3.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-
un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser
amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido
con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los
presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral
7.2.2 del presente acápite.
7.3.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación
con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,
86
quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios
probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio
generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta
crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo
original como en la interposición de la demanda se ha limitado a
señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la parte
procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del
Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la
ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº
151-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el
Informe Nº 003-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la
Supervisión remitido con Carta Co 1110/2004-JS-118, que
sustentan en conjunto la improcedencia de la ampliación de plazo
solicitada por EL CONTRATISTA, al no quedar demostrado
técnicamente que la causal haya efectivamente afectado el
Calendario de Avance de Obra, en base a los siguientes hechos:
a) Las precipitaciones registradas en las fechas que originan la
causal invocada (70.4 mm y 6.2 mm) registradas el 18 y
19.SET.04 no representan ser lluvias extraordinarias en la zona
de ejecución de los trabajos, ya que su ocurrencia era probable,
dado que en el Estudio Hidrogeológico se señala que durante el
mes de septiembre se prevé nueve (9) días con precipitaciones.
b) Las muestras tomadas no resultan representativas para
establecer la humedad del estrato superior del suelo, dado que
han sido tomadas en capas muy superficiales (profundidades
entre los 0.05 m y 0.12 m, a excepción de una muestra tomada
a 0.20 m), por lo que dada la naturaleza del suelo (con altos
contenidos de arcillas y limos), resulta predecible la retención
de cantidades importantes de agua, luego de la ocurrencia de
precipitaciones pluviales, pudiendo revertirse dicha situación
con la inclusión de material seco proveniente de préstamo y
luego de un proceso de batido, al tratarse de suelos
superficiales de poca profundidad.
87
7.3.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los
argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.
7.4 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 03, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,684.10, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
7.4.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 03, es el impedimento de ejecución de
trabajos debido a la saturación del terreno, como consecuencia de
lluvias ocurridas los días 19, 20 y 21.OCT.04.
7.4.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-
un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser
amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido
con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los
presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral
7.2.2 del presente acápite.
7.4.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación
con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,
quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios
probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio
generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta
crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo
original como en la interposición de la demanda se ha limitado a
señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la parte
procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del
Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la
ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº
177-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el
Informe Nº 004-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la
88
Supervisión remitido con Carta Co 1111/2004-JS-140, que
sustentan en conjunto la improcedencia de la ampliación de plazo
solicitada por EL CONTRATISTA, al no quedar demostrado
técnicamente que la causal haya efectivamente afectado el
Calendario de Avance de Obra, en base a los siguientes hechos:
a) Las precipitaciones registradas en las fechas que originan la
causal invocada (11.4 mm, 5.2 mm y 8.2 mm) registradas el
19, 20 y 21.OCT.04 no corresponden a eventos no-probables en
el periodo de ocurrencia, ni mucho menos lluvias
extraordinarias, de acuerdo a los registros estadísticos de los
que se disponía a la fecha de elaboración del Expediente
Técnico y la programación general de la obra.
b) En el Asiento N° 210, EL CONTRATISTA señala que las lluvias
ocurridas desde el día 19 hasta el 21.OCT.04 paralizaron los
trabajos ejecutados, involucrando actividades que se
encontraban en la ruta crítica. No obstante, de la evaluación de
los avances ejecutados con respecto a su programa, se observa
que en el mes de octubre EL CONTRATISTA logró un avance
real de 7.46% contra 6.87% del programado, de tal forma que
el avance ejecutado acumulado fue de 16.72 % del monto del
contrato vigente contra el 15.31% consignado como avance
programado acumulado, con lo cual se observa que el
Calendario General de Obra no se vio afectado, al haber estado
la obra en una condición de adelanto.
7.4.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los
argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.
7.5 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 04, consistente en nueve
(9) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a
S/. 224,693.94, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de
pago efectivo, según se indica a continuación:
7.5.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 04, es el impedimento de ejecución de la
89
base granular y carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de
agregado grueso, como consecuencia de la paralización de los
trabajos de extracción generada por los moradores de los caseríos
de Estrella y Laurel en la Cantera San Lorenzo.
7.5.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto la solicitud de ampliación de plazo fue
presentada en forma extemporánea y porque -tal como se ha
expuesto en el Numeral 7.1- un aspecto fundamental para que
esta pretensión pueda ser amparada no es tan solo que EL
CONTRATISTA haya cumplido con la parte procedimental
establecida en el Artículo 155º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sino también que éste
acredite indubitablemente los presupuestos indicados en los ítems
“a”, “b”, “c” y “d” del Numeral 7.2.2 del presente acápite.
7.5.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación
con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,
quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios
probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio
generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta
crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo
original como en la interposición de la demanda no ha hecho
referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose
limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la
parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del
Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la
ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº
179-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el
Informe Nº 005-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la
Supervisión remitido con Carta Co 1511/2004-JS-142, que
sustentan en conjunto la improcedencia por extemporánea de la
ampliación de plazo solicitada por EL CONTRATISTA, al no
cumplirse las formalidades señaladas en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, en base a los siguientes hechos:
90
a) En el Asiento Nº 214 del Cuaderno de Obra del 25.OCT.04, EL
CONTRATISTA manifiesta que en la Cantera San Lorenzo el
personal de extracción y transporte del agregado fue
amenazado con agresión física y destrucción de equipos por
miembros de las comunidades aledañas (que estaban dotados
de machetes), si no se cumplía con atender los requerimientos
planteados por ellos, para proseguir con los trabajos de
extracción y que -luego de las respectivas negociaciones- se
reanudaron las actividades. Como consecuencia de estos
hechos, desde el día domingo 17 hasta el sábado 23 se
paralizaron las actividades de extracción y agregados gruesos
para base granular y carpeta asfáltica, transporte fluvial de
agregados, descarga en el Puerto de Nauta de los agregados,
transporte Puerto - Planta de los agregados y procesamiento de
agregados.
b) En la Carta Nº CVN-RO-0231-04, mediante la cual EL
CONTRATISTA solicita la ampliación de plazo, se indica que
habiéndose reiniciado las actividades de dragado el día 24, el
agregado ha llegado a puerto el día 28 de octubre de 2004, por
lo que se requiere de dos (2) días adicionales para la
regularización del ciclo de carga, transporte y descarga en el
Puerto de Nauta para evitar el congestionamiento de chatas. Sin
embargo este hecho no está debidamente registrado en el
Cuaderno de Obra.
c) La causal concluyó el 23.OCT.04, por lo que considerando que
EL CONTRATISTA solicitó la ampliación de plazo mediante la
Carta Nº CVN-RO-0231-04, recibida por el Supervisor el
09.NOV.04, no se ha dado cumplimiento con los aspectos
formales de la solicitud dentro de los plazos establecidos, al
haberse solicitado la ampliación de plazo luego de 17 días de
concluida la causal invocada.
7.5.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los
argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.
91
7.6 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 05, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
7.6.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 05, es el impedimento de ejecución de la
obra debido a la saturación del terreno, como consecuencia de
lluvias ocurridas los días 30, 31.OCT.04 y 01.NOV.04.
7.6.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-
un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser
amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido
con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los
presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral
7.2.2 del presente acápite.
7.6.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación
con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,
quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios
probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio
generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta
crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo
original como en la interposición de la demanda no ha hecho
referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose
limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la
parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del
Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la
ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº
190-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el
Informe Nº 006-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la
Supervisión remitido con Carta Co 2011/2004-JS-147, que
sustentan en conjunto la improcedencia de la ampliación de plazo
92
solicitada por EL CONTRATISTA, al no haberse demostrado
técnicamente que la causal efectivamente afectó el Calendario de
Avance de Obra, en base a los siguientes hechos:
a) Las precipitaciones registradas en las fechas que originan la
causal invocada (63.7 mm y 22.7 mm) registradas el 31.OCT.04
y el 01.NOV.04 no corresponden a eventos no-probables en el
periodo de ocurrencia, ni mucho menos constituyen lluvias
extraordinarias, de acuerdo a los registros estadísticos de los
que se disponía a la fecha de elaboración del Expediente
Técnico y la programación de la obra.
b) De la comparación entre el avance ejecutado y el avance
programado, se observa que en el mes EL CONTRATISTA
logró un avance real de 7.46 % contra 6.87 % del programado.
En ese sentido, el avance valorizado acumulado era de 16.72 %
del monto del contrato vigente contra el 15.31 % consignado
como avance programado acumulado, con lo cual se observa
que el Calendario General de Obra no se vio afectado, al haber
estado la obra en una condición de adelanto.
7.6.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los
argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.
7.7 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 06, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
7.7.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 06, es el impedimento de ejecución de la
obra debido a la saturación del terreno, como consecuencia de
lluvias ocurridas los días 06, 07 y 08.NOV.04.
7.7.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-
un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser
93
amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido
con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los
presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral
7.2.2 del presente acápite.
7.7.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación
con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,
quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios
probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio
generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta
crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo
original como en la interposición de la demanda no ha hecho
referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose
limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la
parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del
Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la
ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº
206-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el
Informe Nº 007-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la
Supervisión remitido con Carta Co 3011/2004-JS-155, que
sustentan en conjunto la improcedencia de la ampliación de plazo
solicitada por EL CONTRATISTA, al no haberse demostrado
técnicamente que la causal efectivamente afectó el Calendario de
Avance de Obra, en base a los siguientes hechos:
a) De acuerdo a los Términos de Referencia de las Bases
Integradas EL CONTRATISTA debió considerar en su
Cronograma de Obra las restricciones que pudieran afectar el
normal desarrollo de los trabajos, estando entre dichos factores
las lluvias.
b) No ha quedado demostrado que las lluvias ocurridas los días 06,
07 y 08.NOV.04 correspondan a eventos extraordinarios que EL
CONTRATISTA no haya podido prever, ya que -de acuerdo a la
información contenida en el Estudio Hidrológico del Expediente
94
Técnico- se tenía conocimiento del comportamiento
climatológico de la zona al presentarse registros estadísticos de
precipitaciones de los últimos 37 años anteriores al año en que
se elaboró el Expediente Técnico. Asimismo, EL GOREL señala
que las características físicas del terreno natural y los
materiales utilizados en la construcción de las diversas capas
del pavimento eran conocidas, por lo que se podía predecir su
comportamiento ante precipitaciones, como las ocurridas entre
los días 06, 07 y 08.NOV.04, propias de la zona de ejecución de
los trabajos.
c) Los trabajos que, según la Anotación del Cuaderno de Obra
hecha por EL CONTRATISTA, fueron afectados por las lluvias,
contaban anticipadamente con la respectiva autorización de
trabajo aprobada por el Supervisor, por lo que su ejecución
pudo efectuarse durante los días precedentes, pudiendo
adoptarse las medidas necesarias para mitigar los efectos de las
lluvias producidas.
7.7.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los
argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.
7.8 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 07, consistente en dos (2)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
49,931.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
7.8.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 07, es el impedimento de ejecución de la
obra debido a la saturación del terreno, como consecuencia de
lluvias ocurridas los días 12 y 13.NOV.04.
7.8.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-
un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser
amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido
con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del
95
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los
presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral
7.2.2 del presente acápite.
7.8.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación
con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,
quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios
probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio
generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta
crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo
original como en la interposición de la demanda no ha hecho
referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose
limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la
parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del
Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la
ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº
213-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el
Informe Nº 008-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la
Supervisión remitido con Carta Co 0612/2004-JS-161, que
sustentan en conjunto la improcedencia de la ampliación de plazo
solicitada por EL CONTRATISTA, al no haberse demostrado
técnicamente que la causal efectivamente afectó el Calendario de
Avance de Obra, en base a los siguientes hechos:
a) De acuerdo a los Términos de Referencia de las Bases
Integradas el contratista debió considerar en su Cronograma de
Obra las restricciones que pudieran afectar el normal desarrollo
de los trabajos, estando entre dichos factores las lluvias.
b) No ha quedado demostrado que las lluvias ocurridas entre los
días 12 y 13.NOV.04 correspondan a eventos extraordinarios
que EL CONTRATISTA no podía prever, ya que -de acuerdo a
la información contenida en el Estudio Hidrológico del
Expediente Técnico- se tenía conocimiento del comportamiento
climatológico de la zona al presentarse registros estadísticos de
precipitaciones de los últimos 37 años anteriores al año en que
96
se elaboró el Expediente Técnico. Asimismo, EL GOREL señala
que las características físicas del terreno natural y los
materiales utilizados en la construcción de las diversas capas
del pavimento eran conocidas, por lo que se podía predecir su
comportamiento ante precipitaciones, como las ocurridas entre
los días 12 y 13.NOV.04, propias de la zona de ejecución de los
trabajos.
7.8.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los
argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.
7.9 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 08, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
7.9.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 08, es el impedimento de ejecución de la
obra debido a la saturación del terreno, como consecuencia de
lluvias ocurridas los días 29, 30.NOV.04 y 01.DIC.04.
7.9.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-
un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser
amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido
con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los
presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral
7.2.2 del presente acápite.
7.9.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación
con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,
quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios
probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio
generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta
crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
97
agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo
original como en la interposición de la demanda no ha hecho
referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose
limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la
parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del
Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la
ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº
224-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el
Informe Nº 009-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la
Supervisión remitido con Carta Co 2012/2004-JS-174, que
sustentan en conjunto la improcedencia de la ampliación de plazo
solicitada por EL CONTRATISTA, al no haberse demostrado
técnicamente que la causal efectivamente afectó el Calendario de
Avance de Obra, en base a los siguientes hechos:
a) De acuerdo a los Términos de Referencia de las Bases
Integradas, EL CONTRATISTA debió considerar en su
Cronograma de Obra las restricciones que pudieran afectar el
normal desarrollo de los trabajos, estando entre dichos factores
las lluvias.
b) No ha quedado demostrado que las lluvias ocurridas entre los
días 29.NOV.04 y 01.DIC.04 correspondan a eventos
extraordinarios que EL CONTRATISTA no haya podido prever,
dado que -de acuerdo a la información contenida en el Estudio
Hidrológico del Expediente Técnico- se tenía conocimiento del
comportamiento climatológico de la zona al presentarse
registros estadísticos de precipitaciones de los últimos 37 años
anteriores al año en que se elaboró el Expediente Técnico.
Asimismo, EL GOREL señala que las características físicas del
terreno natural y los materiales utilizados en la construcción de
las diversas capas del pavimento eran conocidas, por lo que se
podía predecir su comportamiento ante precipitaciones, como
las ocurridas entre los días 29.NOV.04 y 01.DIC.04, propias de
la zona de ejecución de los trabajos.
7.9.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los
argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.
98
7.10 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 09, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendente a S/.
74,890.60 más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
7.10.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 09, es el impedimento de ejecución de la
base granular y carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de
agregado grueso, como consecuencia de la paralización de los
trabajos de extracción, debido al Paro Regional convocado por el
“Frente de Defensa y Desarrollo de San Lorenzo y el Alto
Marañón”.
7.10.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-
un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser
amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido
con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los
presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral
7.2.2 del presente acápite.
7.10.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación
con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,
quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios
probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio
generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta
crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo
original como en la interposición de la demanda no ha hecho
referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose
limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la
parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del
Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la
ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº
99
013-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el
Informe Nº 001-2005-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la
Supervisión remitido con Carta Co 0801/2005-JS-010, que
sustentan en conjunto la procedencia parcial de la ampliación de
plazo solicitada por EL CONTRATISTA, por un (1) día calendario
por la causal “Desabastecimiento de material para agregados
por causas de fuerza mayor por motivo de paro regional de
Loreto entre el 13 y 17.DIC.04”, con arreglo a lo dispuesto por
el Artículo 42º de La Ley, y el Artículo 155º del Reglamento, en
base a los siguientes hechos:
a) La suspensión de los trabajos de extracción de agregados para
base granular y carpeta asfáltica, a causa de la paralización
convocada por el Frente de defensa y Desarrollo de San Lorenzo
y el Alto Marañón, durante el periodo comprendido entre los
días 13 y 17.DIC.04, ha sido tipificada por EL GOREL como
causal de “Fuerza Mayor”.
b) De otro lado, en el expediente presentado por EL
CONTRATISTA se anexa copia de la solicitud de Ampliación de
Plazo Nº 04, la cual fue declarada improcedente por
extemporánea. Sin embargo, los hechos señalados como causal
no pueden ser desestimados, puesto que ellos tienen incidencia
en el desarrollo de las actividades de transporte de cantera a la
planta de agregados para base y carpeta. De esta manera, de
acuerdo a lo anotado por EL CONTRATISTA en el Asiento Nº
214 del 25.OCT.04, se produjo una paralización en la cantera
San Lorenzo desde el día 17 hasta el 23.OCT.04, por la toma
del equipo de extracción por parte de moradores de las localices
de Laurel y Estrella, solicitando el reconocimiento del pago por
derecho de extracción.
c) Bajo las consideraciones anteriores, se tiene que el transporte
de la cantera a la planta de agregados para base y carpeta se
ha visto afectado en 12 días, de los cuales 7 días corresponden
a la paralización en la cantera por la toma del equipo por parte
de pobladores ribereños de los caseríos de Estrella y Laurel, y 5
días corresponden por el paro regional convocado por el Frente
100
de Defensa. Sin embargo, considerando que de acuerdo a la
programación vigente, dicha actividad tenía una holgura de 11
días, corresponde otorgar una ampliación de plazo de 01 día
calendario (12 días - 11 días).
7.10.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los
argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.
7.11 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundado el reconocimiento de gastos generales correspondientes a la
Ampliación de Plazo Nº 10, los que ascienden a S/. 249,889.37, más los
intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se
indica a continuación:
7.11.1) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto a pesar de haberse otorgado la
correspondiente ampliación de plazo EL CONTRATISTA, éste no
ha calculado los gastos generales con arreglo a la normativa
aplicable al contrato, para lo cual EL GOREL reitera los
argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.
7.11.2) Agrega EL GOREL que, a pesar de que EL CONTRATISTA no ha
acreditado los gastos generales en que realmente ha incurrido, la
Entidad ha pagado el monto de gastos generales variables
correspondientes a los días de ampliación otorgados, por un monto
de S/. 227,320.39, según se acredita con el Oficio Nº 045-2005-
GRL/IV-Tramo-Coord. y sus anexos sustentatorios, por lo que la
pretensión de EL CONTRATISTA constituye una apropiación
ilícita, ya que de otorgársele la pretensión estaría haciendo un
cobro doble de gastos generales.
7.12 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 11, consistente en veintitrés
(23) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes
a S/. 574,745.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de
pago efectivo, según se indica a continuación:
7.12.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de
101
Ampliación de Plazo Nº 11, es el impedimento de ejecución de la
base granular y la carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento
de agregado grueso, al no contar con una nueva cantera
autorizada que sustituya a la Cantera San Lorenzo.
7.12.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-
un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser
amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido
con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los
presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral
7.2.2 del presente acápite.
7.12.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación
con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,
quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios
probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio
generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta
crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo
original como en la interposición de la demanda no ha hecho
referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose
limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la
parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del
Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la
ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº
061-2005-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el
Informe Nº 003-2005-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la
Supervisión remitido con Carta Co 1002/2005-JS-051, que
sustentan en conjunto la procedencia parcial de la ampliación de
plazo solicitada por EL CONTRATISTA, por trece (13) días
calendario por la causal “Desabastecimiento de material para
agregados por aprobación de la cantera Limón”, con arreglo a
lo dispuesto por el Artículo 42º de La Ley, y el Artículo 155º del
Reglamento, en base a los siguientes hechos:
102
a) El desabastecimiento de piedra por causa de la falta de canteras
inicia el día 27.DIC.04, fecha en el que el equipo de extracción
de material se ve obligado a abandonar la Cantera San Lorenzo,
al haberse agotado las negociaciones que se venían sosteniendo
con las comunidades nativas. El término de la causal se da el
19.ENE.05, tras la ratificación del uso de la Cantera Limón, por
lo que la causal invocada queda tipificada como “Fuerza Mayor”.
Sin embargo, teniendo en consideración que en la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 10, se invocó como causal
“Desabastecimiento de material para agregados por causas de
fuerza mayor originada por los pobladores de San Lorenzo
durante los días 18 al 27 de diciembre de 2004”, la ocurrencia
de la causal para la presente ampliación de plazo está
comprendida entre el 28.DIC.04 y el 19.ENE.05.
b) EL CONTRATISTA considera que la ampliación de plazo de 23
días corresponde al periodo en el que el desabastecimiento
afecta la actividad de transporte de agregados; es decir, al
período comprendido entre el 28.DIC.04 y el 19.ENE.05. Sin
embargo, la Supervisión considera que la duración de la causal
por fuerza mayor por razones ajenas a la voluntad de EL
CONTRATISTA, es de trece (13) días, considerando 3 días para
la búsqueda de nuevas canteras, 3 días para la remisión de
muestras a laboratorio, 4 días para la ejecución de ensayos de
laboratorio y remisión de resultados, y 3 días por ratificación del
uso de la nueva cantera.
7.12.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los
argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.
7.12.5) Finalmente, EL GOREL agrega que, a pesar de que EL
CONTRATISTA no ha acreditado los gastos generales en que
realmente ha incurrido, la Entidad ha pagado el monto de gastos
generales variables correspondientes a los días de ampliación
otorgados, por un monto de S/. 273,035.24, según se acredita con
el Oficio Nº 078-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. y sus anexos
sustentatorios, por lo que la pretensión de EL CONTRATISTA
103
constituye una apropiación ilícita, ya que de otorgársele la
pretensión estaría haciendo un cobro doble de gastos generales.
7.13 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 12, consistente en dieciséis
(16) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes
a S/. 398,879.00, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de
pago efectivo, según se indica a continuación:
7.13.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 12, es el impedimento de ejecución de la
base granular y carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de
agregado grueso, por el encallamiento de las embarcaciones que
transportan dicho agregado e innavegabilidad en el río Marañón.
7.13.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-
un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser
amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido
con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los
presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral
7.2.2 del presente acápite.
7.13.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación
con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,
quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios
probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio
generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta
crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo
original como en la interposición de la demanda no ha hecho
referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose
limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la
parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del
Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la
ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº
104
117-2005-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el
Informe Nº 005-2005-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la
Supervisión remitido con Carta Co 2502/2005-JS-074, que
sustentan en conjunto la procedencia parcial de la ampliación de
plazo solicitada por EL CONTRATISTA por trece (13) días
calendario, por la causal “Desabastecimiento de material por
encallamiento de las embarcaciones por innavegabilidad del
río Marañón en el período comprendido entre el 21.ENE.05 y
el 05.FEB.05”, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 42º de La
Ley, y el Artículo 155º del Reglamento, en base a los siguientes
hechos:
a) EL CONTRATISTA justifica su solicitud de ampliación de plazo
en los Asientos Nºs 380 y 381 del Cuaderno de Obra; es decir,
en el encallamiento de las embarcaciones procedentes de la
cantera Limón, ante lo cual el Supervisor -en el Asiento Nº 382
del Cuaderno de Obra- recomendó recabar la documentación
oficial que permita verificar la ocurrencia de los hechos.
b) De esta forma mediante Acta de Constatación expedida por el
Juzgado de Paz del Distrito de Barranca de fecha 22.ENE.05, se
rinde cuenta que el hecho de fuerza mayor se inicia el día
21.ENE.05 con el encallamiento del convoy “Pampita”, y
mediante Acta de Constatación del 03.FEB.05 se puede verificar
que -en dicha fecha- las embarcaciones reinician su traslado
hacia el puerto de Nauta, lo cual determina el fin el hecho de
fuerza mayor.
c) En consecuencia, dado que EL CONTRATISTA adjunta a su
solicitud, documentos oficiales que permiten la comprobación
del hecho de fuerza mayor que interrumpió el abastecimiento
de piedra para la base y la carpeta asfáltica, la Supervisión
considera que la prórroga de plazo debe ser por un periodo
equivalente al cual las embarcaciones estuvieron impedidas de
trasladar el referido material; es decir, desde del 21.ENE.05 al
02.FEB.05, resultando trece (13) días calendario.
105
7.13.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los
argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.
7.13.5) Finalmente, EL GOREL agrega que, a pesar de que EL
CONTRATISTA no ha acreditado los gastos generales en que
realmente ha incurrido, la Entidad ha pagado el monto de gastos
generales variables correspondientes a los días de ampliación
otorgados, por un monto de S/. 295,788.10, según se acredita con
el Oficio Nº 093-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. y sus anexos
sustentatorios, por lo que la pretensión de EL CONTRATISTA
constituye una apropiación ilícita, ya que de otorgársele la
pretensión estaría haciendo un cobro doble de gastos generales.
7.14 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, consistente en sesenta y
ocho (68) días calendario, de los cuales sesenta y uno (61) corresponden a
la ejecución de los trabajos que forman parte del Presupuesto Adicional Nº
06 y siete (07) corresponden al impedimento de ejecución por el tiempo de
demora en la aprobación del citado presupuesto adicional, con
reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S/.
176,075.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
7.14.1) Según EL GOREL, EL CONTRATISTA solicita se declare fundada
la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, por sesenta y ocho (68)
días calendario de prórroga, de los cuales sesenta y uno (61)
corresponden a la ejecución de los trabajos que forman parte del
Presupuesto Adicional Nº 06 y siete (7) corresponden al
impedimento de ejecución por el tiempo de demora en la
aprobación del citado presupuesto adicional, con el reconocimiento
de mayores gastos generales ascendentes a S/. 176,075.49 más
los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo,
“por impedimento de ejecución de la base granular y
carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de agregado
grueso, por el encallamiento de las embarcaciones que
transportan dicho agregado e innavegabilidad en el río
Marañón (sic)”.
106
7.14.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-
un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser
amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido
con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los
presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral
7.2.2 del presente acápite.
7.14.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación
con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,
quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios
probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio
generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta
crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo
original como en la interposición de la demanda no ha hecho
referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose
limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la
parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del
Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la
ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº
196-2005-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el
Informe Nº 017-2005-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la
Supervisión remitido con Carta Co 3005/2005-JS-142, que
sustentan en conjunto la procedencia parcial de la ampliación de
plazo solicitada por EL CONTRATISTA por cincuenta y seis (56)
días calendario por la causal “Ejecución de los mayores metrados
del Presupuesto Adicional Nº 06”, de los cuales 7 días
corresponden a la causal de liberación del frente de trabajo del 05
al 11.MAY.05, y 49 días a la ejecución del Presupuesto Adicional Nº
06, específicamente la ejecución del subdren con tubería de 4”,
con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 42º de La Ley, y el Artículo
155º del Reglamento, en base a los siguientes hechos:
a) En el Informe Nº 017-2005-Coord, el Coordinador de la Obra
señala que a pesar del pronunciamiento de la Supervisión, lo
107
cierto es que existe un plazo adicional de 7 días a reconocer
como ampliación del 05 al 11.MAY.05, al haber existido
impedimento en la ejecución de trabajos en el sector
comprendido entre las progresivas Km 0+000 y Km 7+000 (05
al 10.MAY.05) y la aprobación propia del Adicional Nº 06
(11.MAY.05).
b) Con respecto al plazo para la ejecución de los trabajos del
adicional, se toma el análisis efectuado por la Supervisión, pero
tomándose solo en consideración la duración de la partida 5.15
“Subdren con tubería de 4 pulgadas de diámetro” que es la que
enmarca el tiempo crítico, equivalente a 49 días calendario.
7.14.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los
argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.
7.14.5) Finalmente, EL GOREL agrega que, a pesar de que EL
CONTRATISTA no ha acreditado los gastos generales en que
realmente ha incurrido, la Entidad ha pagado el monto de gastos
generales variables correspondientes a los días de ampliación
otorgados, por un monto de S/. 158,499.69, según se acredita con
el Oficio Nº 189-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. y sus anexos
sustentatorios, por lo que la pretensión de EL CONTRATISTA
constituye una apropiación ilícita, ya que de otorgársele la
pretensión estaría haciendo un cobro doble de gastos generales.
7.15 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 15, consistente en ciento
cincuenta y un (151) días calendario, con reconocimiento de mayores
gastos generales ascendentes a S/. 3’805,461.93, según se indica a
continuación:
7.15.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de
Ampliación de Plazo Nº 15, es el impedimento de ejecución de la
obra, como consecuencia de la paralización del frente de trabajo
comprendido entre las progresivas Km 0+000 al Km 7+000.
108
7.15.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-
un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser
amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido
con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los
presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral
7.2.2 del presente acápite.
7.15.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación
con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,
quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios
probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio
generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta
crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo
original como en la interposición de la demanda no ha hecho
referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose
limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la
parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del
Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la
ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº
254-2005-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el
Informe Nº 023-2005-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la
Supervisión remitido con Carta Co 0106/2005-JS-145, que
sustentan en conjunto la procedencia parcial de la ampliación de
plazo solicitada por EL CONTRATISTA por ciento uno (101) días
calendario por la causal “ejecución del tramo Km 0+000 al Km
7+000”, difiriendo la fecha de término contractual al 13.AGO.05,
reconociéndose solo 94 días de gastos generales, con arreglo a lo
dispuesto en el Artículo 42º de La Ley y el Artículo 155º del
Reglamento, en base a los siguientes hechos:
a) En la Carta Co Nº 0106/2005-JS-145 de la Supervisión y en el
Informe Nº 018-2005-Coord del Coordinador de Obra, se
estableció como fecha de inicio el 05.MAY.05 para cuantificar los
días de ampliación de plazo por la causal “ejecución del tramo
109
Km 0+000 al Km 7+000”, la cual fue considerada para la
Ampliación de Plazo Nº 14 (al estar íntimamente ligados) por la
causal “autorización de ejecución del Presupuesto Adicional Nº
06”; en ese sentido fue necesario efectuar modificaciones y
aclaraciones que conlleven a modificar la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 654-2005-GRL-P.
b) Consecuentemente, se debe considerar una ampliación de 101
días calendario con fecha de inicio el 05.MAY.05 y fecha de
término el 13.AGO.05, sustentado en el Informe Nº 018-2005-
Coord, el que se tiene por reproducido para los efectos, pero al
estar subsumido los 56 días calendario concedidos en la
Ampliación de Plazo Nº 14, la fecha de término de la obra se
difiere del 29.JUN.05 al 13.AGO.05.
7.15.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los
argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.
7.15.5) Finalmente, EL GOREL agrega que, a pesar de que EL
CONTRATISTA no ha acreditado los gastos generales en que
realmente ha incurrido, la Entidad ha pagado el monto de gastos
generales variables correspondientes a los días de ampliación
otorgados, por un monto de S/. 2’015,062.95, según se acredita
con el Oficio Nº 188-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. y sus anexos
sustentatorios, por lo que la pretensión de EL CONTRATISTA
constituye una apropiación ilícita, ya que de otorgársele la
pretensión estaría haciendo un cobro doble de gastos generales.
7.16 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegadas las
Pretensiones N°s 2, 5, 8, 11, 14, 17, 20, 23, 26, 29, 32, 35, 38 y 41, EL
GOREL le pague determinadas sumas dinerarias equivalentes a los gastos
generales que corresponden a las Ampliaciones de Plazo N°s 01, 02, 03,
04, 50, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14 y 15 respectivamente, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a
continuación:
7.16.1) Según EL GOREL, estas pretensiones deben ser declaradas
infundadas, por cuanto lo planteado por EL CONTRATISTA no se
110
enmarca dentro de la institución del enriquecimiento sin causa, ya
que -de acuerdo a la Ley, Doctrina y Jurisprudencia- el
enriquecimiento sin causa se configura cuando frente a un hecho o
acción, una de las partes acrecienta su patrimonio en desmedro de
la otra; es decir, en el presente caso tendría que haber una
prestación física real para que la Entidad se vea beneficiada en
perjuicio de EL CONTRATISTA. Además, la obligación legal de
pagar mayores gastos generales se establece si y solo si EL
CONTRATISTA ha obtenido una ampliación de plazo, requisito
legal indispensable para que este adquiera el derecho de cobrar
mayores gastos generales.
7.16.2) En consecuencia, para que EL CONTRATISTA pueda tener
derecho a cobrar mayores gastos generales, necesariamente debe
obtener la aprobación de una ampliación de plazo; es decir, este
es el único título que genera a EL CONTRATISTA el derecho de
cobro por este concepto, por lo tanto, la denegación del mismo no
puede ocasionar un enriquecimiento sin causa ya que los
supuestos jurídicos para que el demandante pueda cobrar mayores
gastos generales no se habrían configurado. En este caso, no se
configura de modo alguno que la denegación de una ampliación de
plazo implique que EL CONTRATISTA haya tenido que realizar
actos adicionales a los señalados en su contrato que hubieran
generado un beneficio económico a favor de la Entidad, en
desmedro de la demandante. Por lo tanto, esta pretensión
subordinada no puede ser amparada si se deniega la pretensión
principal, ya que es la principal la única que podría generar el título
para el cobro de los mayores gastos generales.
7.17 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula
parcialmente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, por
carecer de fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la
cuantificación del saldo a favor del contratista en la liquidación del contrato
de obra, según se indica a continuación:
7.17.1) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada
infundada, por cuanto -de los hechos expuestos en el escrito de
demanda- se deduce que la argumentación de EL CONTRATISTA
111
se basa en sostener que la Entidad no ha aplicado determinadas
normas al elaborar su liquidación.
7.17.2) En este sentido, EL GOREL considera que debe rechazarse el
fundamento de EL CONTRATISTA, por cuanto la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, está motivada en el
análisis efectuado por las respectivas instancias relativas al cálculo
de los diversos rubros que contiene la liquidación, y que
determinan la invalidez de los documentos y de hechos expuestos
por EL CONTRATISTA, para que sea esgrimidos como
observaciones valederas a la liquidación efectuada por la Entidad,
agregando que es el propio Contratista quien ha alcanzado
los documentos que sustentan la validez de la citada
Resolución, en los Anexos 16-B, 16-C y 16-E.
7.17.3) Agrega EL GOREL que la aludida Resolución no se encuentra
incursa en las causales de nulidad previstas como tales en el
Artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, toda vez que este acto administrativo
contiene los requisitos esenciales de validez como es el Objeto y la
Motivación, establecidos en los incisos 2) y 4) del artículo 3º de la
Ley Nº 27444, pues -tal como indica esta norma- los actos
administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo
que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, lo
que ha ocurrido en el presente caso al haberse resuelto
oportunamente lo peticionado por EL CONTRATISTA. De otro
lado, con respecto a la motivación, la resolución está debidamente
motivada en proporción al contenido y conforme al ordenamiento
jurídico, al consignarse los actos administrativos previos que
sustentaron la parte resolutiva de la Resolución.
7.17.4) De otro lado, EL GOREL señala que la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 036-2006-GRL-P, no solamente es válida y genera
todos sus efectos jurídicos por la presunción de validez establecida
en la Ley Nº 27444, sino porque esta fue emitida cumpliendo con
la totalidad de los presupuestos establecidos para denegar la
solicitud de ampliación de plazo. En este extremo, agrega EL
GOREL que la sola presentación de la solicitud de ampliación de
112
plazo dentro de los plazos indicados en el Artículo 155º del
Reglamento NO genera la obligatoriedad por parte de la Entidad de
aprobar la solicitud de ampliación, sino que en tal artículo y en el
Artículo 42º de la Ley se prevé aspectos no solo de orden
procedimental sino también de fondo; es decir, que EL
CONTRATISTA sustente adecuadamente que se haya afectado el
calendario de ejecución de obra y que acredite el hecho invocado,
lo cual no ha sido realizado en su expediente de solicitud, lo que
otorga a la Entidad la facultad de denegar la ampliación de plazo
solicitada.
7.17.5) Finalmente, EL GOREL manifiesta que EL CONTRATISTA intenta
que se sancione a la mencionada Resolución, como si se hubiese
incurrido en algún vicio de legalidad, siendo esta la sanción mas
grave que se puede aplicar contra cualquier acto administrativo,
agregando que la legislación de la materia recoge los principios de
la conservación del acto si éstos hubieran adolecido de algún tipo
de vicio en su emisión. Es decir EL CONTRATISTA al pretender
que se sancione con nulidad al citado acto administrativo, debió -
por el tipo de sanción y por el ordenamiento procesal- acreditar de
forma indubitable que el acto administrativo ha violado la Ley de
tal forma que su subsistencia afectaría al orden jurídico y por ende
debería ser declarado nulo, lo que no ha ocurrido en el presente
caso, ya que la carga de la prueba le corresponde a EL
CONTRATISTA, quien no ha probado de modo alguno que el
aludido acto administrativo haya violado el ordenamiento legal, lo
que conllevaría a su nulidad.
7.18 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundadas las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA a la
Liquidación Final de Obra aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional
Nº 1509-2005-GRL-P y no atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº
036-2006-GRL-P, referidas a las “Diferencias más representativas entre la
liquidación de la Entidad y del Contratista” ascendentes a S/. 418,958.02,
y en consecuencia se apruebe la liquidación del contrato de obra, con un
saldo a favor de EL CONTRATISTA ascendente a S/. 654,319.55, más los
intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se
indica a continuación:
113
EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada infundada,
por cuanto de los hechos expuestos en el escrito de demanda con respecto
a la deducción de Reajuste por Adelanto Directo y de Materiales, sobre los
Mayores Gastos generales en las Ampliaciones de Plazo, Intereses por
mora en pagos e Impuesto General a Las ventas, NO enervan lo decidido
por la Entidad en las Resoluciones Ejecutivas Regionales, con la cuales se
dio por aprobada la liquidación de obra y con un saldo a favor de EL
CONTRATISTA de S/. 233,204.78, cuyos recaudos lo ha alcanzado la
propia demandante en el Anexo 16E de su escrito de demanda.
7.19 En caso de ser denegada la pretensión precedente, es pretensión de EL
CONTRATISTA que EL GOREL le pague la suma de S/. 418,958.02, por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, por haberse
beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA el
saldo que corresponde en la liquidación de obra, según se indica a
continuación:
7.19.1) Según EL GOREL, esta pretensión debe ser declarada infundada,
por cuanto lo planteado por EL CONTRATISTA no se enmarca
dentro de la institución del enriquecimiento sin causa, ya que -de
acuerdo a la Ley, Doctrina y Jurisprudencia- el enriquecimiento sin
causa se configura cuando frente a un hecho o acción, una de las
partes acrecienta su patrimonio en desmedro de la otra; es decir,
en el presente caso tendría que haber una prestación física real
para que la Entidad se vea beneficiada en perjuicio de EL
CONTRATISTA. Además, la obligación legal de pago de pago del
saldo de liquidación de obra se establece luego de un análisis de
los rubros involucrados, como ha ocurrido en el presente caso, en
el que la Entidad ha elaborado su propia liquidación y EL
CONTRATISTA no ha enervado con sus observaciones los cálculos
justificatorios que sirven de sustento a las Resoluciones Ejecutivas
Regionales Nº 1509-2005-GRL-P y 036-2006-GRL-P.
7.19.2) Así, para que EL CONTRATISTA pueda tener derecho a cobrar un
saldo (por concepto de liquidación) mayor al que la Entidad le ha
considerado en las Resoluciones antedichas, debería haber
demostrado que los cálculos efectuados por la Entidad se
114
encuentran equivocados, lo cual no ha sucedido en el presente
caso, donde EL CONTRATISTA al plantear sus observaciones
mediante Carta CVN-IQT-125-2006 en el rubro II “Diferencias
mas representativas entre la liquidación de la Entidad y del
Contratista”, se limita a hacer hincapié en que sus cálculos son
los válidos, pero sin indicar cuál es el error cometido por la
Entidad.
7.20 Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL GOREL asuma los gastos que
demande la realización del arbitraje solicitado, incluyendo honorarios
arbitrales, honorarios del secretario arbitral, así como los costos de la
asesoría técnica y legal que ha contratado para resolver las presentes
controversias.
EL GOREL considera que los gastos que demande la realización del
presente arbitraje deben ser asumidos en su totalidad por EL
CONTRATISTA, ya que -en base a los argumentos que ha planteado-
considera que la demanda será declarada infundada en todos sus
extremos.
VIII. AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN, DETERMINACIÓN DE
PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Mediante Resolución N° 09 se citó a las partes para la audiencia de saneamiento,
conciliación, determinación de puntos controvertidos y admisión de medios
probatorios, la misma que se realizó el día 11 de Julio del 2006 y se desarrolló en
el siguiente orden:
8.1 El Tribunal declaró la existencia de una relación jurídica procesal valida del
Contrato de Ejecución de Obra derivado de la Licitación Pública Nacional N°
0006-2003-GRL – “Culminación de la Carretera Iquitos – Nauta, Tramo IV
Puente Itaya, Sector Km. 0+000 a Km 19+000, suscrito entre Consorcio
Vial Nauta y el Gobierno Regional de Loreto.
8.2 El Presidente del Tribunal Arbitral invitó a las partes a llegar a un acuerdo
conciliatorio que les permita concluir con las controversias materia del
presente proceso arbitral. No siendo posible acuerdo alguno debido a que
ambas partes mantienen sus posiciones, por lo que se prosigue con el
115
proceso sin perjuicio de que los árbitros de acuerdo con el Artículo 41º de
la Ley General de Arbitraje puedan promoverla a instancias de parte en
cualquier momento.
8.3 Seguidamente el Tribunal Arbitral procedió a establecer los siguientes
puntos controvertidos, contando con la aprobación de las partes en
conflicto:
8.3.1) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 1029-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
8.3.2) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 01, por un (1) día calendario, presentada
por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le corresponde
el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
24,896.34 (veinticuatro mil ochocientos noventa y seis con 34/100
Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha
de pago efectivo.
8.3.3) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 24,896.34 (veinticuatro mil
ochocientos noventa y seis con 34/100 Nuevos Soles), en calidad
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
8.3.4) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 1178-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
8.3.5) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 02, por dos (2) días calendario, presentada
por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le corresponde
el reconocimiento de gastos generales ascendente a S/. 49,800.88
(Cuarenta y nueve mil ochocientos con 88/100 Nuevos Soles) más
los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
116
8.3.6) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 49,800.88 (Cuarenta y nueve
mil ochocientos con 88/100 Nuevos Soles), en calidad de
resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
8.3.7) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 1253-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
8.3.8) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 03, por tres (3) días calendario, presentada
por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le corresponde
el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,684.10 (Setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro con
10/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta
la fecha de pago efectivo.
8.3.9) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 74,684.10 (Setenta y cuatro
mil seiscientos ochenta y cuatro con 10/100 Nuevos Soles), en
calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa
8.3.10) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 1267-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
8.3.11) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 04, por nueve (9) días calendario,
presentada por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le
corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a
S/. 224,693.94 (Doscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y
tres con 94/100 Nuevos Soles), más los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
8.3.12) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
117
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 224,693.94 (Doscientos
veinticuatro mil seiscientos noventa y tres con 94/100 Nuevos
Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
8.3.13) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 1350-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
8.3.14) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 05, por tres (3) días calendarios,
presentada por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le
corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a
S/. 74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete
con 98/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen
hasta la fecha de pago efectivo.
8.3.15) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 74,897.98 (Setenta y cuatro
mil ochocientos noventa y siete con 98/100 Nuevos Soles), en
calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
8.3.16) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 1394-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
8.3.17) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 06, por tres (3) días calendario, presentada
por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le corresponde
el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete con
98/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta
la fecha de pago efectivo.
8.3.18) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 74,897.98 (Setenta y cuatro
118
mil ochocientos noventa y siete con 98/100 Nuevos Soles), en
calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
8.3.19) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 1447-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
8.3.20) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 07, por dos (2) días calendario, presentada
por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le corresponde
el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
49,931.98 (cuarenta y nueve mil novecientos treinta y uno con
98/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta
la fecha de pago efectivo.
8.3.21) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 49,931.98 (cuarenta y nueve
mil novecientos treinta y uno con 98/100 Nuevos Soles), en
calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa
8.3.22) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 1519-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
8.3.23) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 08, por tres (03) días calendario,
presentada por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le
corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a
S/. 74,890.60 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa con
60/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta
la fecha de pago efectivo.
8.3.24) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 74,890.60 (Setenta y cuatro
mil ochocientos noventa con 60/100 Nuevos Soles), en calidad de
resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
119
8.3.25) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 029-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
8.3.26) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 09, por tres (3) días calendario, presentada
por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le corresponde
el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,890.60 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa con 60/100
Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha
de pago efectivo.
8.3.27) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 74,890.60 (Setenta y cuatro
mil ochocientos noventa con 60/100 Nuevos Soles), en calidad de
resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
8.3.28) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 078-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales, en el extremo de la cuantificación de los gastos
generales.
8.3.29) Determinar si corresponde declarar fundado el reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S/. 249,889.37 (Doscientos
cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve con 37/100
Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha
de pago efectivo.
8.3.30) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 249,889.37 (Doscientos
cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve con 37/100
Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin
causa.
120
8.3.31) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 136-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
8.3.32) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 11, por veintitrés (23) días calendario,
presentada por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le
corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a
S/. 574,745.49 (Quinientos setenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), más los intereses que
se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
8.3.33) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 574,745.49 (Quinientos
setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco con 49/100
Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin
causa.
8.3.34) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 274-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
8.3.35) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 12, por dieciséis (16) días calendario,
presentada por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le
corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a
S/. 398,879.00 (Trescientos noventa y ocho mil ochocientos
setenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), más los intereses que
se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
8.3.36) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 398,879.00 (Trescientos
noventa y ocho mil ochocientos setenta y nueve con 00/100
Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin
causa.
121
8.3.37) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 644-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
8.3.38) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 14, por sesenta y ocho (68) días
calendario, de los cuales corresponden 61 días a la ejecución de un
adicional de obra sin gastos generales y 07 días de ampliación de
plazo con gastos generales por S/. 176,075.49 (Ciento setenta y
seis mil setenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), presentada por
EL CONTRATISTA; más los intereses que se devenguen hasta la
fecha de pago efectivo.
8.3.39) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 176,075.49 (Ciento setenta y
seis mil setenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), en calidad de
resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
8.3.40) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva
Regional N° 654-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos
técnicos y legales.
8.3.41) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 15, por ciento cincuenta y uno (151) días
calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo,
determinar si le corresponde el reconocimiento de mayores gastos
generales ascendentes a S/. 3´805,461.93 (Tres millones
ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y uno con 93/100
Nuevos Soles).
8.3.42) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 3´805,461.93 (Tres millones
ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y uno con 93/100
Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin
causa
122
8.3.43) Determinar si corresponde declarar nula parcialmente la
Resolución Ejecutiva Regional N° 036-2006-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la cuantificación
del saldo a favor del contratista, en la liquidación de obra.
8.3.44) Determinar si corresponde declarar fundadas las observaciones
formuladas por EL CONTRATISTA, a la Liquidación final de obra
aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-
GRL-P que no fueron atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional
N° 036-2006-GRL-P, referido a las diferencias mas representativas
entre la liquidación de la Entidad y de EL CONTRATISTA
ascendente a S/.418,958.02 (Cuatrocientos dieciocho mil
novecientos cincuenta y ocho con 02/100 nuevos soles ) y en
consecuencia se apruebe la liquidación del contrato de obra con un
saldo a favor del Contratista, ascendente a S/. 654,319.55
(Seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos diecinueve con
55/100 Nuevos soles) mas los intereses que se devenguen hasta la
fecha del pago efectivo.
8.3.45) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si
corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al
Consorcio Vial Nauta la suma de S/. S/.418,958.02 (Cuatrocientos
dieciocho mil novecientos cincuenta y ocho con 02/100 nuevos
soles) en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
8.3.46) Determinar a qué parte corresponde asumir los gastos del
arbitraje.
8.4 Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los medios
probatorios ofrecidos por las partes y Tribunal manifestó que se reserva el
derecho de solicitar y/o actuar nuevas pruebas de acuerdo con lo dispuesto
por el Art. 37 de la Ley General de Arbitraje.
IX. DE LOS ALEGATOS DE EL GOREL
Con fecha 08 de Agosto del 2006, EL GOREL presentó sus Alegatos, reiterando
los argumentos comentados en la Contestación de la Demanda y contradiciendo
123
los argumentos expuestos en la Demanda de EL CONTRATISTA, según se
indica a continuación:
9.1 Pretensiones N°s 1, 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 31, 34, 37 y 40.
Sobre estas pretensiones, EL GOREL reitera los argumentos expuestos en
la Contestación de la Demanda
9.2 Pretensiones N°s 2, 5, 8, 11, 14, 17, 20, 23, 26, 29, 32, 35, 38 y 41.
En lo concerniente a estas pretensiones, EL GOREL reitera los argumentos
expuestos en la Contestación de la Demanda.
De otro lado, en lo referente a los gastos generales, EL GOREL agrega que
de la Opinión Nº 125-2003-(GTN) de la Gerencia Técnico-Normativa del
CONSUCODE, se desprende que la Entidad está obligada al pago de gastos
generales siempre y cuando se acredite lo realmente incurrido por EL
CONTRATISTA, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que EL
CONTRATISTA se ha limitado a efectuar un cálculo teórico del gasto
general en función a lo señalado en su oferta, cuando lo que debió
presentar es un detalle sustentado de los gastos incurridos, tanto fijos
como variables, durante el período en que se aprobó la ampliación de
plazo, por lo que no corresponderá pago alguno por este concepto.
9.3 Pretensiones N°s 3, 6, 9, 12, 15, 18, 21, 24, 27, 30, 33, 36, 39 y 42.
Respecto a estas pretensiones, EL GOREL reitera los argumentos
expuestos en la Contestación de la Demanda.
9.4 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula
parcialmente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, por
carecer de fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la
cuantificación del saldo a favor del contratista en la liquidación del contrato
de obra, según se indica a continuación:
Sobre esta pretensión, EL GOREL reitera los argumentos expuestos en la
Contestación de la Demanda
124
9.5 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundadas las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA a la
Liquidación Final de Obra aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional
Nº 1509-2005-GRL-P y no atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº
036-2006-GRL-P, referidas a las “Diferencias más representativas entre la
liquidación de la Entidad y del Contratista” ascendentes a S/. 418,958.02,
y en consecuencia se apruebe la liquidación del contrato de obra, con un
saldo a favor de EL CONTRATISTA ascendente a S/. 654,319.55, más los
intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se
indica a continuación:
Sobre esta pretensión, EL GOREL reitera los argumentos expuestos en la
Contestación de la Demanda
9.6 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
solicita que EL GOREL le pague la suma de S/. 418,958.02, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, por haberse beneficiado
indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA el saldo que
corresponde en la liquidación de obra, según se indica a continuación:
Sobre esta pretensión, EL GOREL reitera los argumentos expuestos en la
Contestación de la Demanda
X. DE LOS ALEGATOS DE EL CONTRATISTA
Con fecha 09 de Agosto del 20066, EL CONTRATISTA presentó sus Alegatos,
reiterando los argumentos comentados en la Demanda y contradiciendo los
argumentos expuestos en la Contestación de la Demanda de EL GOREL, según
se indica a continuación:
10.1 Pretensiones N°s 1, 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 31, 34, 37 y 40.
10.1.1) EL CONTRATISTA manifiesta que la afirmación de EL GOREL (en
el sentido que los argumentos de las primeras pretensiones se
basan únicamente en el cumplimiento de la parte procedimental
establecida en la normativa para el otorgamiento de ampliaciones
de plazo), es totalmente incorrecta, por cuanto EL CONTRATISTA
125
considera que no solo ha demostrado que sus solicitudes de
ampliaciones de plazo cumplen con todos los requisitos
establecidos en la normativa aplicable a Contrataciones y
Adquisiciones con el Estado, sino que además ha demostrado y
evidenciado fehacientemente en cada una de sus solicitudes de
ampliación de plazo y en la Demanda, que las causales afectaron
el calendario contractual.
10.1.2) En la Contestación de la demanda, EL GOREL manifiesta que EL
CONTRATISTA ha obviado mencionar que las Resoluciones cuya
nulidad pretende, se encuentran debidamente motivadas, en base
a los informes emitidos por las instancias correspondientes, según
detalle consignado en el cuadro contenido en el Numeral 7.1.3 del
presente laudo. Al respecto, EL CONTRATISTA señala que dicha
afirmación no se ajusta a la verdad, por cuanto -según afirma- EL
GOREL les remitió únicamente las resoluciones que declaran
improcedente, infundada o fundada en parte las ampliaciones de
plazo, en las que sólo se limitan a citar los oficios antes referidos,
enfatizando que estos documentos nunca les fueron notificados
como parte integrante de las aludidas resoluciones.
10.1.3) De otro lado, EL CONTRATISTA agrega que -con la finalidad de
sustentar bien su demanda- realizó gestiones ante la Supervisión,
a fin de que les entregue –en forma oficiosa- copia de los informes
en los que emite su opinión en torno a las ampliaciones de plazo,
precisando que el hecho de que dichos documentos hayan sido
adjuntados a la demanda, no significa -ni debe ser entendido por
el Tribunal Arbitral- que estos documentos fueron remitidos
oportunamente por EL GOREL, los cuales hubieran servido para
motivar las precitadas resoluciones.
10.1.4) Por lo tanto, EL CONTRATISTA solicita que el Tribunal tenga
presente que, tal como la propia demandada reconoce en la
Contestación de demanda, la motivación de un Acto Administrativo
es fundamental para su validez, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, EL GOREL
pudo optar por incluye o no su motivación dentro del propio texto
126
de la resolución correspondiente, la cual debe ser expresa
mediante la relación concreta y directa de los hechos probados
relevantes del caso específico; sin embargo, si elige no hacerlo,
como en el caso de las Resoluciones impugnadas, en las que EL
GOREL sólo se limita a citar los documentos en los que basa su
pronunciamiento, éste estaba obligado a integrar o adjuntar dichos
documentos a las Resoluciones que emitió, de acuerdo con los
numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 6° de la Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, hecho que no fue realizado
por la Entidad, con lo que se evidencia que las mencionadas
resoluciones no se encontraban motivadas, deviniendo en nulos de
pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 2
del artículo 10° de la Ley N° 27444.
10.1.5) Consecuentemente, EL CONTRATISTA afirma que las precitadas
Resoluciones deben ser sancionadas con nulidad; lo cual lleva
como consecuencia clara y directa, que se ha producido el silencio
administrativo positivo y por tanto los plazos demandados deben
considerarse ampliados en su totalidad conforme lo establece el
Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
10.1.6) De otro lado, EL CONTRATISTA considera que todas las
solicitudes de ampliación de plazo han sido objeto de silencio
administrativo positivo, por cuanto –en su opinión- los
pronunciamientos de EL GOREL adolecen de la falta de
motivación, que es un requisito indispensable para que éstos sean
válidos, por lo que consideran que estos pronunciamientos
cuestionados devienen en nulos de pleno derecho y -por lo tanto-
el Tribunal Arbitral debe declarar aprobadas sus Solicitudes de
Ampliación de Plazo en aplicación del silencio administrativo
positivo.
10.2 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 01, consistente en un (1)
día calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
127
24,896.34, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
10.2.1) En los numerales 1.4 y 1.5 de la Contestación de la Demanda, EL
GOREL manifiesta, que desde la entrega del terreno hasta la
recepción de la obra, la posesión de la zona de obra es de
responsabilidad única y exclusiva de EL CONTRATISTA, quien
debió haber tomado las acciones necesarias para resguardar las
zonas de trabajo e impedir la perturbación por parte de terceros, y
que el hecho de no haberlo realizado, constituye una negligencia
inexcusable por parte EL CONTRATISTA cuyas repercusiones
debe recaer en éste. Asimismo EL GOREL señala que EL
CONTRATISTA debió realizar todas las acciones legales
necesarias para retirar a estos terceros de la zona de la obra, no
solo por la vía penal sino también por la vía civil conforme al
derecho consagrado en el Artículo 920º del Código Civil, por el cual
se autoriza al desposeído de la posesión para que se haga justicia
por su propia mano quitando legítimamente, el mismo, al
usurpador del bien, siendo por tanto lícito recuperar la fuerza por
la fuerza.
Al respecto, EL CONTRATISTA indica lo siguiente:
a) EL CONTRATISTA, en aplicación el Artículo 1341° del Código
Civil, actuó con la debida diligencia por lo que no le es
imputable ninguna negligencia inexcusable.
b) El no empleo de la fuerza por parte de EL CONTRATISTA para
recuperar la posesión de sus instalaciones, obedece a la razón
fundamental establecida en el propio Artículo 920° del Código
Civil para desconocer nuestro derecho, según se indica a
continuación:
DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL
Artículo 920°.- El poseedor puede repeler la fuerza que se
emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si
128
fuere desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de
las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
Concluye EL CONTRATISTA que no es posible legalmente
emplear la fuerza para repeler la fuerza como recomendó la
Entidad, pues esta defensa se refiere a todo tipo de acción legal
que permita en el menor plazo recuperar la posesión.
10.2.2) El GOREL sostiene que en el supuesto que el Tribunal considere
que le correspondiera la ampliación de plazo a EL CONTRATISTA,
los cálculos de los gastos generales no se encuentran arreglados a
la normativa aplicable al contrato, pues han considerado todos los
gastos generales, incluido los fijos que no tienen incidencia en el
plazo de ejecución y -en concordancia con la Opinión Nº 125-
2003(GTN) del CONSUCODE- la Entidad está obligada al pago de
gastos generales, siempre y cuando se acredite lo realmente
incurrido por EL CONTRATISTA.
Sobre el particular, EL CONTRATISTA manifiesta que el Artículo
156º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establece en su primer párrafo que “las ampliaciones
de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de
gastos generales iguales al número de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto
general diario, salvo en los casos de obras adicionales que
cuenten con presupuestos específicos (sic)”, agregando en su
segundo párrafo que “el gasto general diario se calcula
dividiendo los gastos generales del contrato entre el
número de días del plazo contractual afectado por el
coeficiente de reajuste "Ip/Io", en donde "Ip" es el índice
de precios (39) aprobado por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes
calendario en que se ejecutan los días de ampliación del
plazo contractual, e "Io" es el mismo índice de precios
correspondiente al mes del presupuesto de referencia (sic)”
Concluye EL CONTRATISTA que la forma de calcular los gastos
generales está expresamente establecida en el Artículo 156º del
129
citado Reglamento y dicha norma no diferencia entre los gastos
generales totales o variables, por lo que EL GOREL no puede
hacer distinción donde la Ley no distingue, y más aún no puede
exigir la acreditación de los gastos generales porque dicha
obligación no está expresamente establecida en la referida
normativa.
10.3 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02, consistente en dos (2)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
49,800.88, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
En lo relacionado a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los
argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:
10.3.1) Respecto a que las muestras tomadas para determinar la humedad
del suelo, no resultan representativas, EL CONTRATISTA señala
que este argumento es una expresión sin fundamento de la
Entidad, pues para desconocer los Ensayos de Laboratorio de EL
CONTRATISTA (que demuestra la imposibilidad de ejecutar
trabajos en cumplimiento de las Especificaciones Técnicas), EL
GOREL debe exhibir los ensayos que -de acuerdo a sus
obligaciones contractuales- debió realizar la Supervisión, hecho
que no ha ocurrido.
10.3.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera los
argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del Numeral
9.2.2 del presente Acápite.
10.4 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 03, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,684.10, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
En lo concerniente a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los
fundamentos expuestos en su demanda, agregando -respecto a los gastos
130
generales- los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del
Numeral 9.2.2 del presente Acápite.
10.5 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 04, consistente en nueve
(9) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a
S/. 224,693.94, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de
pago efectivo, según se indica a continuación:
En relación a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los fundamentos
expuestos en su demanda, agregando -respecto a los gastos generales- los
argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del Numeral 9.2.2
del presente Acápite.
10.6 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 05, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
En lo concerniente a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los
fundamentos expuestos en su demanda, agregando -respecto a los gastos
generales- los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del
Numeral 9.2.2 del presente Acápite.
10.7 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 06, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
En lo relacionado a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los
argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:
10.7.1) En la Contestación de la Demanda, EL GOREL manifiesta que los
trabajos afectados por las lluvias, contaban anticipadamente con la
autorización de la Supervisión, por lo que su ejecución pudo
efectuarse durante los días precedentes, pudiendo adoptarse las
131
medidas necesarias para mitigar los efectos de las lluvias
producidas.
Al respecto, EL CONTRATISTA señala que este argumento carece
de sustento técnico y legal, por cuanto, EL CONTRATISTA sólo
esta obligado a ejecutar los trabajos de acuerdo con el calendario
contractual, agregando que no existen medidas tendríamos a
adoptar para mitigar los efectos de un evento extraordinario de la
naturaleza, ajeno a su voluntad.
10.7.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera los
argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del Numeral
9.2.2 del presente Acápite.
10.8 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 07, consistente en dos (2)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
49,931.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
En lo relacionado a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los
fundamentos expuestos en su demanda, agregando los argumentos
expuestos en el Numeral 9.7.1 y en el segundo y tercer párrafo del
Numeral 9.2.2 del presente Acápite.
10.9 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 08, consistente en tres (3)
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
En lo relacionado a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los
fundamentos expuestos en su demanda, agregando los argumentos
expuestos en el Numeral 9.7.1 y en el segundo y tercer párrafo del
Numeral 9.2.2 del presente Acápite.
10.10 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 09, consistente en tres (3)
132
días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendente a S/.
74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
En lo relacionado a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los
argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:
10.10.1) Con respecto a la determinación del número de días de
ampliación (1 día calendario), otorgados por la Entidad, EL
CONTRATISTA manifiesta que el cálculo de la Entidad es
inexacto, pues no se ha tomado en cuenta el tiempo de transporte
del agregado de San Lorenzo al Puerto de Nauta (2 días) y el
tiempo de descarga del agregado en el Puerto de Nauta (2 días),
con lo cual le correspondería una ampliación de cinco (5) días,
agregando que en la solicitud de ampliación de plazo sólo ha
considerado tres (3) días.
10.10.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera
los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del
Numeral 9.2.2 del presente Acápite.
10.11 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundado el reconocimiento de gastos generales correspondientes a la
Ampliación de Plazo Nº 10, los que ascienden a S/. 249,889.37, más los
intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se
indica a continuación:
En lo concerniente a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los
fundamentos expuestos en su demanda, agregando los argumentos
comentados en el segundo y tercer párrafo del Numeral 9.2.2 del presente
Acápite.
10.12 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 11, consistente en veintitrés
(23) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes
a S/. 574,745.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de
pago efectivo.
133
Respecto a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:
10.12.1) En la Contestación de la Demanda, EL GOREL señala que el
desabastecimiento de piedra por falta de canteras, se inicia el
27.DIC.04 (fecha en que el equipo de extracción de material se vio
obligado a abandonar la Cantera San Lorenzo) y que el término de
dicha causal se dio el 19.ENE.05 (con la ratificación del uso de la
Cantera Limón); sin embargo, EL GOREL indica que la Supervisión
opina que la duración de la causal por fuerza mayor ajenas a la
voluntad de EL CONTRATISTA es de trece (13) días,
considerando 3 días para la búsqueda de nuevas canteras, 3 días
para la remisión de muestras a laboratorio, 4 días para la
ejecución de ensayos de laboratorio y remisión de resultados, y 3
días para la ratificación del uso de la nueva cantera.
Al respecto, EL CONTRATISTA manifiesta que el argumento de la
Entidad carece de sustento técnico y legal, toda vez que -a pesar
de reconocer que el inicio de la causal se dio el 27.DIC.04 y que el
término de la misma se dio el 19.ENE.05- reduce
inexplicablemente a trece (13) días la ampliación plazo, basándose
en el criterio totalmente subjetivo de la de la Supervisión para
cuantificar el plazo a otorgar.
Agrega EL CONTRATISTA que -a pesar de lo antes señalado- la
Entidad sólo otorgó doce (12) días de ampliación de plazo por esta
causal, con reconocimiento de gastos generales variables
ascendentes a S/. 273,035.24.
10.12.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera
los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del
Numeral 9.2.2 del presente Acápite.
10.13 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 12, consistente en dieciséis
(16) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes
a S/. 398,879.00, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de
pago efectivo, según se indica a continuación:
134
En lo concerniente a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los
argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:
10.13.1) En la Contestación de la Demanda, EL GOREL manifiesta que de
acuerdo al Acta de Constatación expedida por el Juzgado de Paz
del distrito de Barranca, el hecho de fuerza mayor se inició el
21.ENE.05 (con el encallamiento del convoy Pampita), y que
mediante el Acta de Constatación del 03.FEB.05 se puede verificar
que en dicha fecha las embarcaciones reinician su traslado hacia el
Puerto de Nauta, lo cual determina el fin del hecho de fuerza
mayor.
Al respecto, EL CONTRATISTA señala que para cuantificar el
número de días de desabastecimiento del agregado por
encallamiento de las embarcaciones debido a la imposibilidad de
navegar en el río Marañón, la Entidad no considera el tiempo de
transporte del agregado hacia el Puerto de Nauta (2 días) y el
tiempo de descarga del agregado en el Puerto de Nauta (2 días),
tiempo estrictamente necesario para reiniciar el Transporte de
agregados (Cantera - Planta), tanto para base granular como para
carpeta asfáltica, con lo cual le correspondería una ampliación de
dieciocho (18) días, agregando que –a pesar de ello- en la solicitud
de ampliación de plazo sólo consideró dieciséis (16) días calendario
de ampliación, desde el 21.ENE.05 (fecha de inicio del
desabastecimiento debidamente sustentado con el Acta de
Constatación expedida por el Juzgado de Paz del distrito de
Barranca), hasta el 05.FEB.05 (fecha en que la Supervisión dejó
constancia en el Cuaderno de Obra de la llegada al Puerto de
Nauta, de las embarcaciones procedentes de la Cantera Limón).
No obstante lo antes comentado, la Entidad sólo aprobó trece (13)
días de ampliación de plazo por esta causal, con reconocimiento de
gastos generales variables ascendentes a S/. 295,788.10.
10.13.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera
los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del
Numeral.9.2.2 del presente Acápite.
135
10.14 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, consistente en sesenta y
ocho (68) días calendario, de los cuales sesenta y uno (61) corresponden a
la ejecución de los trabajos que forman parte del Presupuesto Adicional Nº
06 y siete (07) corresponden al impedimento de ejecución por el tiempo de
demora en la aprobación del citado presupuesto adicional, con
reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S/.
176,075.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo, según se indica a continuación:
En lo relacionado a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los
argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:
10.14.1) En la Contestación de Demanda, EL GOREL manifiesta que es
pretensión de EL CONTRATISTA que se declare fundada la
solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, consistente en sesenta y
ocho (68) días calendario, de los cuales sesenta y uno (61)
corresponden a la ejecución de los trabajos que forman parte del
Presupuesto Adicional Nº 06 y siete (07) corresponden al
impedimento de ejecución por el tiempo de demora en la
aprobación del citado presupuesto adicional, con reconocimiento
de mayores gastos generales ascendentes a S/. 176,075.49
(Ciento setenta y seis mil setenta y cinco con 49/100 Nuevos
Soles), “por impedimento en la ejecución de la base granular
y la carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento del
agregado grueso, por el encallamiento de las
embarcaciones que transportan dicho agregado e
innavegabilidad en el río marañón (sic)”.
Sobre este particular, EL CONTRATISTA enfatiza que este último
párrafo evidencia la poca diligencia con la que ha actuado EL
GOREL en el procesamiento de las ampliaciones plazo, ya que la
Ampliación de Plazo N° 14 no guarda ninguna relación con el
encallamiento de las embarcaciones, siendo ésta la causal de la
Ampliación de Plazo N° 12.
136
10.14.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera
los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del
Numeral 9.2.2 del presente Acápite.
10.15 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 15, consistente en ciento
cincuenta y un (151) días calendario, con reconocimiento de mayores
gastos generales ascendentes a S/. 3’805,461.93.
En lo que concerniente a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los
argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:
10.15.1) Como resultado de coordinaciones realizadas con la Supervisión,
EL CONTRATISTA manifiesta haber conseguido copia de los
documentos mediante los cuales la Supervisión y el Coordinador se
pronunciaron en torno a la solicitud de ampliación de plazo,
respecto de los cuales aclarar lo siguiente:
a) Pronunciamiento de la Supervisión.
El Supervisor determina que la partida más representativa es la
“Partida 5.15 - Sub dren con tubería de 4 pulgadas”, la
cual –según su cálculo- tiene una duración de 95 días, mientras
que –según el cálculo de EL CONTRATISTA- tiene una
duración de 132 días. Sobre la base de este cálculo, la
Supervisión determina la procedencia de una ampliación de
plazo de 103 días calendario, a los que restándole los 68 días
otorgados en su pronunciamiento en torno a la Ampliación de
Plazo N° 14, resulta una ampliación de plazo de 35 días
calendario.
No obstante, EL CONTRATISTA señala que la partida más
representativa es la “Partida 4.11 Transporte de arena (sub
drenes) > 1 km”, la cual –según su cálculo- tiene una
duración de 142 días, plazo obtenido dividiendo el metrado de
dicha partida entre su rendimiento contractual, lo cual
constituye la principal evidencia de que los cálculos de la
Supervisión y de la Entidad son incorrectos.
137
De otro lado, EL CONTRATISTA afirma que no resulta técnico
ni legal, deducir el plazo otorgado en la Ampliación de Plazo N°
14, por cuanto éste no está obligado a ejecutar la obra
originalmente contratada en forma simultánea con obras
adicionales, pues afirmar lo contrario sería como afirmar que la
ejecución de obras adicionales no constituyen causal de
ampliación de plazo, lo cual no resiste el menor análisis.
b) Pronunciamiento del Coordinador.
Respecto del pronunciamiento del Coordinador, EL
CONTRATISTA reitera los argumentos comentados en el ítem
“a” precedente.
10.15.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera
los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del
Numeral 9.2.2 del presente Acápite.
10.16 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegadas las
Pretensiones N°s 2, 5, 8, 11, 14, 17, 20, 23, 26, 29, 32, 35, 38 y 41, EL
GOREL le pague determinadas sumas dinerarias equivalentes a los gastos
generales que corresponden a las Ampliaciones de Plazo N°s 01, 02, 03,
04, 50, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14 y 15 respectivamente, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a
continuación:
En lo que concerniente a las pretensiones Subordinadas a las Segundas
Pretensiones Principales, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en su Demanda.
10.17 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula
parcialmente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, por
carecer de fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la
cuantificación del saldo a favor del contratista en la liquidación del contrato
de obra, según se indica a continuación:
En lo que referente a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los
138
argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:
10.17.1) El único argumento que EL GOREL expone en la Contestación de
la Demanda, para sostener que la Resolución Ejecutiva Regional Nº
036-2006-GRL-P no debe ser declarada parcialmente nula, se basa
en que ésta se encontraba motivada,
Al respecto, EL CONTRATISTA no cuestiona la motivación de la
citada Resolución, sino que reitera que ésta contraviene la
normativa aplicable a liquidaciones de obra.
10.17.2) De otro lado, EL CONTRATISTA señala que en el Numeral 1.4
de la contestación de la Demanda, EL GOREL manifiesta que
“debemos resaltar que, la Resolución Ejecutiva Regional
impugnada no solamente es válida y genera todos sus
efectos jurídicos por la presunción de validez establecida en
la ley Nº 27444, sino que estas fueron emitidas cumpliendo
con la totalidad de los presupuestos establecidos para
denegar cada una de las solicitudes de ampliaciones de
plazo planteadas por el contratista. En este extremo
debemos indicar los siguiente: Que la sola presentación de
la solicitud de ampliación de plazo dentro de los plazos
indicados en el Artículo 155º del Reglamento NO genera
obligatoriedad por parte de la Entidad de aprobar la
solicitud de ampliación de plazo, sino que en tal artículo y
en el Artículo 42º de la Ley se prevé aspectos no solo de
orden procedimental sino también de fondo, e decir que el
contratista sustente adecuadamente que haya afectado el
calendario de ejecución de obra y que acredite el hecho
invocado, lo cual no ha sido realizado por el contratista en
su expediente de solicitud, lo que otorga a la Entidad la
facultad de denegar la solicitudes de ampliación de plazo
presentadas (sic)”
Sobre este particular, EL CONTRATISTA enfatiza que este párrafo
evidencia la poca diligencia con la que actúa EL GOREL, ya que
este fundamento no guarda ninguna relación con las observaciones
a la liquidación de la obra formuladas por EL CONTRATISTA.
139
10.18 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare
fundadas las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA a la
Liquidación Final de Obra aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional
Nº 1509-2005-GRL-P y no atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº
036-2006-GRL-P, referidas a las “Diferencias más representativas entre la
liquidación de la Entidad y del Contratista” ascendentes a S/. 418,958.02,
y en consecuencia se apruebe la liquidación del contrato de obra, con un
saldo a favor de EL CONTRATISTA ascendente a S/. 654,319.55, más los
intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se
indica a continuación:
En lo que concierne a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los
argumentos expuestos en su Demanda, agregando que en la Contestación
de Demanda, EL GOREL tan sólo se ha limitado a afirmar –sin ningún
sustento- que las observaciones (relacionadas a la Deducción de Reajuste
por Adelanto Directo y de Materiales, los Mayores Gastos Generales, las
Ampliaciones de Plazo, los Intereses por mora en los pagos y en el
Impuesto General a las Ventas) no enervan lo decidido por la Entidad en
las Resoluciones Ejecutivas Regionales con las cuales de aprobó la
liquidación de la obra con un saldo a favor de EL CONTRATISTA de S/.
233,204.78.
10.19 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA
solicita que EL GOREL le pague la suma de S/. 418,958.02, por concepto
de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, por haberse beneficiado
indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA el saldo que
corresponde en la liquidación de obra, según se indica a continuación:
Sobre esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en su Demanda
10.20 Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL GOREL asuma los gastos
que demande la realización del arbitraje solicitado, incluyendo honorarios
arbitrales, honorarios del secretario arbitral, así como los costos de la
asesoría técnica y legal que ha contratado para resolver las presentes
controversias.
140
Sobre esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos
expuestos en su Demanda
XI. REQUERIMIENTO DE OFICIO DE MEDIOS PROBATORIOS
Mediante Resolución Nº 12, el Tribunal Arbitral procedió a fijar en veinte días
hábiles el plazo para emitir el laudo arbitral; posteriormente mediante Resolución
Nº 13 y de conformidad con el Artículo 37° de la Ley General de Arbitraje, que
permite al Tribunal en cualquier etapa del proceso solicitar a las partes
aclaraciones o informaciones y ordenar de oficio la actuación de los medios
probatorios que estimen necesario a fin de poder evaluar correcta y debidamente
la documentación existente, resolvió suspender el plazo para laudar y otorgó a
EL CONTRATISTA y a EL GOREL, el plazo de cinco días hábiles para que
presenten los cálculos aritméticos que respalden los montos indicados en el
Anexo N° 16-I de la Demanda, y los cálculos aritméticos que respalden la
liquidación de obra aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-
2006-GRL-P, respectivamente. Al haber cumplido ambas partes con la
presentación de la documentación solicita, mediante Resolución N° 15, se
reanudo el plazo para laudar y posteriormente mediante Resolución N° 16 y de
acuerdo a lo establecido en el numeral 21 de las reglas del proceso arbitral se
prorrogó dicho plazo por espacio de quince días hábiles.
XII. ANALISIS
12.1 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el primer y
segundo punto controvertido, este Tribunal ha considerado conveniente
resolverlos conjuntamente.
Los citados puntos controvertidos fueron establecidos de la siguiente
manera:
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar
nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1029-2004-GRl-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales.
141
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde
declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 01, por un (1) día
calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo, determinar si le
corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
24,896.34 (veinticuatro mil ochocientos noventa y seis con 34/100 Nuevos
Soles),
Al respecto debemos manifestar lo siguiente:
12.1.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo N°
01, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron
paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionados por el
ingreso de personas que impidieron la entrada y salida de todo el
personal y vehículos, tanto al campo como a las oficinas del
campamento, hechos que se produjeron en forma violenta, todo lo
cual se encuentra acreditado con los siguientes documentos que
forman parte del Anexo G del escrito de demanda:
Copias de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.
Copia de la denuncia policial que acredita la agresión de la que
fue víctima el personal de EL CONTRATISTA.
Copias de los certificados médicos emitidos por el Centro de
Salud Nauta, que acreditan la existencia de lesiones en el
personal de EL CONTRATISTA.
12.1.2) EL GOREL denegó la Ampliación de Plazo Nº 01, a través de la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1029-2004-GRL-P, sustentándose
en el Oficio N° 113-2004-GRL/IV TRAMO.COORD que concluye que
“no se ha configurado lo señalado en el Artículo 42° de la
Ley, puesto que no se ha acreditado causal invocada; no
existe una ratificación por parte de la Supervisión en el
Cuaderno de Obra, referente al Asiento N° 27 de fecha 19
de Agosto del 2004; se ha verificado que el personal
empezó a trabajar en horas de la tarde el mismo día y las
horas de la mañana que no laboró pudieron recuperarse sin
mayores problemas, no se ha demostrado fehacientemente
que las horas de paralización tengan una real incidencia en
la ruta crítica que amerite dicha ampliación (sic)”.
142
12.1.3) Al respecto, este Colegiado considera que los hechos invocados por
EL CONTRATISTA si constituyen un hecho de fuerza mayor no
imputable a éste y que se encuentra debidamente acreditado con
los documentos alcanzados por EL CONTRATISTA,
demostrándose que el ingreso en forma violenta de personas que
tomaron el campamento, escaparon al manejo y control de EL
CONTRATISTA, obligándolo a paralizar la obra, situación que se
encuentra considerada dentro de los alcances del Artículo 42º de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como causal
válida para solicitar ampliación de plazo, en el presente caso por
un día calendario, por los hechos ocurridos el día 18.AGO.04 y que
afectó el calendario contractual, por lo que lo expresado por EL
GOREL en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1029-2004-GRL-P
no se ajusta a los hechos realmente acaecidos.
De otro lado, no existe ninguna norma que establezca como
requisito para la procedencia de las ampliaciones de plazo, que el
Supervisor ratifique en el Cuaderno de Obra las anotaciones del
Contratista relacionadas a causales que ameriten ampliaciones de
plazo, ya que en el Artículo 155º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado se establece como única
obligación del Supervisor, emitir un pronunciamiento sobre la
solicitud de ampliación de plazo (dentro de los siete días siguientes
de recibida la solicitud por parte del Contratista), precisándose que
este informe sí fue emitido por el Supervisor, quien recomendó la
aprobación de la mencionada solicitud de ampliación de plazo
Finalmente, debe tenerse en cuenta que la diligencia de un
Contratista en recuperar el tiempo perdido por una causal que
amerita ampliación de plazo, no constituye una justificación para
denegar la ampliación de plazo que se solicite por dicha causal,
todo lo cual permite concluir que carece de sustento la declaratoria
de improcedencia de la Ampliación de Plazo Nº 01, por lo que se
debe declarar la nulidad del citado acto administrativo.
12.1.4) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del
presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal
143
válida que afectó el calendario contractual, y que EL
CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el
Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación
correspondiente en el cuaderno de obra (Asiento 27) y solicitó,
cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de los 15 días
de concluida la causal. Consecuentemente es fundada la
Ampliación de Plazo Nº 01, consistente en un (1) día calendario
solicitada por EL CONTRATISTA, con reconocimiento de gastos
generales.
12.1.5) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado
considera necesario precisar que el Artículo 156° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece
en su primer y segundo párrafo lo siguiente:
“Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán
lugar al pago de gastos generales iguales al número de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto
general diario, salvo en los casos de obras adicionales que
cuenten con presupuestos específicos.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos
generales del contrato entre el número de días del plazo
contractual afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io",
en donde "Ip" es el índice de precios (39) aprobado por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los
días de ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo
índice de precios correspondiente al mes del presupuesto
de referencia (sic)”.
En ese sentido, el cálculo de gastos generales se debe realizar
sobre la base de los gastos generales del contrato; es decir, los
gastos generales totales, los que incluyen los gastos generales
fijos y variables.
144
12.1.6) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos, este
Tribunal considera que corresponde reconocer a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 24,896.34, por concepto de gastos
generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha
efectiva de pago.
12.2 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser denegada la
pretensión precedente, determinar si corresponde que EL GOREL pague a
EL CONTRATISTA la suma de S/. 24,896.34 (veinticuatro mil ochocientos
noventa y seis con 34/100 Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por
enriquecimiento sin causa.
Al respecto, tomando en cuenta que el segundo punto controvertido ha
sido considerado fundado por este Colegiado, no resulta necesario analizar
esta pretensión.
12.3 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el cuarto y quinto
punto controvertido, este Tribunal ha considerado conveniente resolverlos
conjuntamente.
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar
nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1178-2004-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales.
QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar
fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 02, por dos (2) días
calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo, determinar si le
corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendente a S/.
49,800.88 (Cuarenta y nueve mil ochocientos con 88/100 Nuevos Soles)
más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
Al respecto debemos manifestar lo siguiente:
12.3.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo N°
02, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron
paralizadas los días 19 y 20.SET.04, como consecuencia de las
lluvias intensas presentadas desde el día 18.SET.04, hecho que se
145
encuentra acreditado con los siguientes documentos que obran en
autos:
Copias de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.
Copia del Registro de precipitaciones expedido por el SENAMHI
para el período comprendido entre el 01.AGO.04 y el
22.SET.04.
Copia del Informe de Laboratorio LAB-04/04 sobre la saturación
de la plataforma.
Fotografías.
12.3.2) La Entidad denegó la Ampliación de Plazo Nº 02, a través de la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1178-2004-GRL-P, afirmando que
había evidenciado que las precipitaciones ocurridas en los días
indicados no afectaron el Calendario de Avance de Obra, por que la
obra se encontraba con un adelanto respecto a lo programado en
9.72% y que las muestras tomadas por EL CONTRATISTA no
eran representativas para establecer la humedad del estrato
superior del suelo
12.3.3) Al respecto, este Colegiado considera que lo argumentado por EL
GOREL, carece de sustento, por las siguientes razones:
a) En el cuarto párrafo del Artículo 42° de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado se establece que “El contratista
podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos
en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen
el calendario contractual (sic)”.
b) En el primer párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estipula que
“Para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la
Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá
anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a
146
su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días de concluido el hecho invocado, el
contratista solicitará, cuantificará y sustentará su
petición de prórroga ante el inspector o supervisor,
según corresponda, siempre que la demora haya afectado
realmente el calendario general (sic)”.
c) En ese sentido, tanto en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado como en su Reglamento, se establece
que para que proceda una ampliación de plazo, la causal debe
afectar el Calendario de Avance de Obra, sin importar que dicha
causal afecte la ejecución física de la obra. Consecuentemente,
el argumento de EL GOREL carece de sustento por no ajustarse
a lo establecido en la normativa aplicable a Contrataciones y
Adquisiciones con el Estado.
12.3.4) A mayor abundamiento, este Colegiado considera que el
Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN, vinculante a la Licitación
Pública Nacional Nº 0006-2003-GRL, que dio origen al contrato de
la obra que nos ocupa, dispuso que el Comité Especial de EL
GOREL, suprima de las Bases “toda aquella disposición que
restrinja el derecho de los contratistas a solicitar
ampliaciones de plazo por eventos que, encuadrando dentro
de las causales previstas en la normativa sobre
contrataciones y adquisiciones del Estado, conlleven la
modificación del calendario contractual (sic)”, denotándose
que dicha disposición se realizó como consecuencia de que en el
Numeral 7.2 de la proforma de contrato contenida en las Bases de
dicho proceso de selección, EL GOREL había establecido que “no
será causa de ninguna prórroga por lluvias o los efectos que
pueda generar las lluvias puesto que el contratista tiene
amplia experiencia en zona de selva y por consiguiente ha
considerado sus posibles efectos en el plazo de ejecución
ofertado, así como en sus costos de las diferentes partidas
de su presupuesto (sic)”, numeral que la Gerencia Técnico-
Normativa del CONSUCODE ordenó suprimir.
147
Es decir, pretender –durante la ejecución contractual- desconocer
el derecho de EL CONTRATISTA a solicitar ampliaciones de plazo
por la ocurrencia de lluvias, sería como aceptar que el Numeral 7.2
de la Cláusula Sétima de la proforma de contrato surte -en
términos fácticos- todos sus efectos, a pesar de haber sido
suprimido.
12.3.5) En lo referente a que las muestras tomadas por EL
CONTRATISTA no eran representativas para establecer la
humedad del estrato superior del suelo, este Colegiado considera
que esta afirmación no está sustentada, toda vez que para refutar
los Ensayos de Laboratorio presentados por EL CONTRATISTA,
EL GOREL debió presentar los ensayos que demuestren la
factibilidad de ejecutar los trabajos.
12.3.6) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del
presente laudo, este Colegiado considera que los hechos invocados
por EL CONTRATISTA si constituyen un hecho fortuito, no
imputable a éste y que se encuentra debidamente acreditado con
los documentos alcanzados por EL CONTRATISTA,
demostrándose que los efectos de las lluvias impidieron la
ejecución de los trabajos, obligándolo a paralizar la obra, situación
que se encuentra considerada dentro de los alcances del Artículo
42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como
causal válida para solicitar la ampliación de plazo, en el presente
caso por dos días calendario, por los hechos ocurridos los días 19 y
20.SET.04, que afectaron el calendario contractual, por lo que lo
expresado por EL GOREL en su Resolución Ejecutiva Regional Nº
1178-2004-GRL-P no se condice con lo establecido en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, todo
lo cual permite concluir que carece de sustento la declaratoria de
improcedencia de la Ampliación de Plazo Nº 02, por lo que se debe
declarar la nulidad de dicho acto administrativo.
12.3.7) Consecuentemente, este Colegiado considera que existe una
causal válida que afectó el calendario contractual, y que EL
CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el
Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
148
Adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación
correspondiente en el Cuaderno de obra (Asientos 107 y 110), y
solicitó, cuantificó y sustentó su petición de prórroga dentro de los
15 días de concluido el hecho. Consecuentemente es fundada la
Ampliación de Plazo Nº 02, consistente en dos (2) días calendario
solicitada por EL CONTRATISTA, con reconocimiento de gastos
generales.
12.3.8) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado reitera
los argumentos expuestos en el Numeral 12.1.5 del presente
laudo, razón por la cual el cálculo de gastos generales se debe
realizar sobre la base de los gastos generales del contrato; es
decir, los gastos generales totales, los que incluyen los gastos
generales fijos y variables.
12.3.9) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos este
Tribunal considera que corresponde reconocer a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 49,800.88, por concepto de gastos
generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha
efectiva de pago.
12.4 SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser denegada la quinta
pretensión, determinar si corresponde que a EL GOREL pague al Consorcio
Vial Nauta la suma de S/. 49,800.88 (Cuarenta y nueve mil ochocientos
con 88/100 Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento
sin causa.
Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido
considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta
pretensión.
12.5 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el sétimo y octavo
punto controvertido, este Tribunal ha considerado conveniente resolverlos
conjuntamente.
SÉPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar
nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1253-2004-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales.
149
OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar
fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 03, por tres (3) días
calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo, determinar si le
corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,684.10 (Setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro con 10/100
Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
Al respecto debemos manifestar lo siguiente:
12.5.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo
N° 03, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron
paralizadas los días 19, 20 y 21.OCT.04, como consecuencia de las
lluvias intensas presentadas, hechos que se encuentran acreditados
con los siguientes documentos que obran en autos:
• Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.
• Copia del Registro de precipitaciones expedido por el SENAMHI
para el período comprendido entre el 01.OCT.04 y el 24.OCT.04.
• Copia del Informe de Laboratorio LAB-04/04 sobre la saturación
de la plataforma.
• Diagrama Gannt.
12.5.2) La Entidad denegó la Ampliación de Plazo Nº 03, a través de la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1253-2004-GRL-P, afirmando que
había evidenciado que las precipitaciones ocurridas en los días
indicados no afectaron el Calendario de Avance de Obra, por que la
obra se encontraba con un adelanto respecto a lo programado en
9.21%.
12.5.3) Al respecto, este Colegiado considera que lo argumentado por EL
GOREL, carece de sustento, por las siguientes razones:
a) En el cuarto párrafo del Artículo 42° de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado se establece que “El contratista
podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos
150
en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen
el calendario contractual (sic)”.
b) En el primer párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estipula que
“Para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la
Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá
anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a
su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días de concluido el hecho invocado, el
contratista solicitará, cuantificará y sustentará su
petición de prórroga ante el inspector o supervisor,
según corresponda, siempre que la demora haya afectado
realmente el calendario general (sic)”.
c) En ese sentido, tanto en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado como en su Reglamento, se establece
que para que proceda una ampliación de plazo, la causal debe
afectar el Calendario de Avance de Obra, sin importar que dicha
causal afecte la ejecución física de la obra. Consecuentemente,
el argumento de EL GOREL carece de sustento por no ajustarse
a lo establecido en la normativa aplicable a Contrataciones y
Adquisiciones con el Estado.
12.5.4) Asimismo, este colegiado considera que se debe tener en cuenta lo
señalado en el numeral 12.3.4 precedente, relacionado al
Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN del CONSUCODE.
12.5.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del
presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal
válida que afectó el calendario contractual, y que EL
CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el
Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación
correspondiente en el cuaderno de obra (Asientos 199, 200 y 210),
151
y solicitó, cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de
los 15 días de concluido los hechos. Consecuentemente es fundada
la Ampliación de Plazo Nº 03, consistente en tres (3) días
calendario solicitada por EL CONTRATISTA, con reconocimiento
de gastos generales.
12.5.6) En ese sentido, este Colegiado considera que los hechos invocados
por EL CONTRATISTA si constituyen un hecho fortuito, no
imputable a éste y que se encuentra debidamente acreditada con
los documentos alcanzados por EL CONTRATISTA,
demostrándose que los efectos de las lluvias impidieron la
ejecución de los trabajos, obligándolo a paralizar la obra, situación
que se encuentra contemplada dentro de los alcances del Artículo
42° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como
causal válida para solicitar la ampliación de plazo, en el presente
caso por tres días calendario, por los hechos ocurridos los días 19,
20 y 21.OCT.04 y que afectaron el calendario contractual, por lo
que lo expresado por EL GOREL en su Resolución Ejecutiva
Regional Nº 1253-2004-GRL-P no se condice con lo establecido en
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, todo lo cual permite concluir que carece de sustento
la declaratoria de improcedencia de la Ampliación de Plazo Nº 03,
por lo que se debe declarar la nulidad de tal acto administrativo.
12.5.7) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado reitera
los argumentos expuestos en el Numeral 12.1.5 del presente
laudo, razón por la cual el cálculo de gastos generales se debe
realizar sobre la base de los gastos generales del contrato; es
decir, los gastos generales totales, los que incluyen los gastos
generales fijos y variables.
12.5.8) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos este
Tribunal considera que corresponde reconocer a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 74,684.10, por concepto de gastos
generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha
efectiva de pago.
152
12.6 NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser denegada la octava
pretensión, determinar si corresponde que a EL GOREL pague a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 74,684.10 (Setenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y cuatro con 10/100 Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento
por enriquecimiento sin causa
Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido
considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta
pretensión.
12.7 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el décimo y
décimo primer punto controvertido, este Tribunal ha considerado
conveniente resolverlas conjuntamente.
DECIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar
nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1267-2004-GRL-P, por carecer de
fundamentos técnicos y legales.
DECIMO PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde
declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 04, por nueve (9)
días calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo, determinar
si le corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
224,693.94 (Doscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y tres con
94/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha
de pago efectivo.
12.7.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo N°
04, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron
paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionados por los
moradores ribereños de los caseríos de Estrella y Laurel, los que
interrumpieron e impidieron los trabajos de extracción del
agregado grueso a emplearse para la base granular y carpeta
asfáltica, argumentando que los derechos de extracción debieron
ser pagados a estos pobladores y no a la Municipalidad, todo lo
cual se encuentra acreditado con los siguientes documentos:
Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.
153
Copia de la Constancia de Paralización de Dragado y Transporte
de Piedra de fecha 23.OCT.04 (suscrito por representantes de la
Municipalidad, Comisaría y Juzgado de Paz del Distrito de
Barranca).
Diagrama Gannt.
12.7.2) La Entidad denegó la Ampliación de Plazo Nº 04 solicitada el
09.NOV.04, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1267-
2004-GRL-P, argumentando que la solicitud fue presentada en
forma extemporánea, pues consideraba que la causal era por la
toma de la cantera por parte de las comunidades aledañas a la
zona de extracción, lo que concluyó el 23.OCT.04, tal cual se
desprende del Informe del Supervisor que obra en autos.
12.7.3) Al respecto este Colegiado, previamente debe precisar que la
solicitud de ampliación de plazo, tal cual se desprende de los
documentos que obran en el expediente, tenía como causal
“Atrasos en la ejecución de la Partida Base Granular por causas
ajenas al contratista”, la que incluían la toma de los pobladores, el
acopio de material, el transporte del mismo a puerto, las descarga,
el transporte a Planta y el procesamiento del mismo, y no como lo
consignado en los informes de la Supervisión y Coordinación de la
Obra, que erróneamente atribuyeron una causal distinta a la
invocada por EL CONTRATISTA, por lo que considera que los
hechos invocados por EL CONTRATISTA si constituyen un hecho
de fuerza mayor no imputables a éste y que la interrupción de los
trabajos de extracción de agregado por parte de los pobladores de
los caseríos La Estrella y Laurel, se encuentra debidamente
acreditada con los documentos alcanzados por EL CONTRATISTA,
obligándolo a paralizar estos trabajos.
12.7.4) En lo concerniente a la presunta extemporaneidad de la solicitud
de ampliación de plazo, este Colegiado considera necesario
precisar lo siguiente:
a) Ha quedado acreditado que la interrupción de los trabajos de
extracción del agregado grueso (a ser empleado para la Base
Granular y Carpeta Asfáltica), generada por los moradores
154
ribereños de los caseríos de Estrella y Laurel, ocurrió entre el 17
y 23.OCT.04.
b) De otro lado, según lo afirmado por EL CONTRATISTA, el
transporte del material de la Cantera San Lorenzo al Puerto de
Nauta se realizó entre el 24 y 25 OCT.04.
c) Es decir, al tiempo de paralización de la actividad de extracción
de material (entre el 17 y 23 de octubre), hay que añadir dos
días para el transporte de dicho material (24 y 25 de octubre),
y un tiempo adicional para la descarga del agregado en el
Puerto de Nauta (que según EL CONTRATISTA toma 2 días
como máximo), el cual no puede ser cuantificado ni reconocido
por este Colegiado, razón por la cual se considera que la causal
de desabastecimiento de agregado grueso (para la Base
Granular y la Carpeta Asfáltica) concluyó el 25.OCT.04.
d) Por lo tanto, el plazo del que disponía EL CONTRATISTA para
solicitar la ampliación de plazo venció el 09.NOV.04, con lo que
queda demostrado que dicha solicitud no fue presentada en
forma extemporánea, al haber sido recibida por el Supervisor en
dicha fecha (09.NOV.04), por lo que la Resolución Ejecutiva
Regional N° 1267-2004-GRL-P, debe declararse nula.
12.7.5) De otro lado, del análisis realizado por este Colegiado al
cronograma de avance de obra (vigente al momento de efectuarse
la solicitud de Ampliación de Plazo N° 4), se ha determinado que la
partida Transporte de agregado tenía una holgura de 11 días
calendario, razón por la cual, esta no se vio afectada, no
resultando procedente el reconocimiento de ninguna ampliación de
plazo por esta causal, precisándose que la holgura de la citada
partida se vio reducida a 2 días calendario (11-9), lo que es
concordante con lo establecido en el Artículo 155º del Reglamento
que determina como requisito indispensable para el otorgamiento
de una ampliación de plazo que exista una causal válida y que esta
haya afectado el calendario de avance de obra. Es decir, si bien en
el presente caso se ha cumplido con el primer requisito, también
155
es cierto que el segundo requisito no ha concurrido en esta causal,
no habiéndose afectado el calendario de ejecución de obra.
12.7.6) Consecuentemente, no corresponde otorgar la Ampliación de Plazo
N° 4, por lo que deviene en infundada la pretensión de EL
CONTRATISTA referida al reconocimiento de dicha ampliación y
gastos generales.
12.8 DECIMO SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser denegada
la Décimo primera pretensión, determinar si corresponde que EL GOREL
pague a EL CONTRATISTA la suma de S/. 224,693.94 (Doscientos
veinticuatro mil seiscientos noventa y tres con 94/100 Nuevos Soles), en
calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa
En el Numeral 12.6 del presente laudo, este Colegiado ha demostrado que
la Decimoprimera pretensión es infundada, por no existir causal que genere
el derecho a EL CONTRATISTA al reconocimiento de una ampliación de
plazo.
En ese sentido, esta pretensión resulta infundada por cuanto EL GOREL no
se ha beneficiado ni EL CONTRATISTA se ha perjudicado, ya que al no
existir causal de ampliación de plazo, no existe derecho al reconocimiento
de gastos generales.
12.9 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el décimo tercer y
décimo cuarto punto controvertido, este Tribunal ha considerado
conveniente resolverlas conjuntamente.
DECIMO TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde
declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1350-2004-GRL-P, por
carecer de fundamentos técnicos y legales.
DECIMO CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde
declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 05, por tres (3)
días calendarios, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo, determinar
si le corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete con 98/100
156
Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
12.9.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo N°
05, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron
paralizadas los días 30 y 31.OCT.04 y 01.NOV.04, como
consecuencia de las lluvias intensas, hecho que se encuentra
acreditado con los siguientes documentos que obran en autos:
Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.
Copia del Registro de Precipitaciones expedido por el SENAMHI
para el mes de Octubre del 2004 y el período comprendido
entre el 01.NOV.04 y el 14.NOV.04.
Copia del Informe de Laboratorio LAB-12/04 sobre la saturación
de la plataforma.
Diagrama Gannt.
12.9.2) La Entidad denegó la Ampliación de Plazo N° 05, a través de la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1350-2004-GRL-P, afirmando que
el sustento de dicha solicitud no muestra consistencia, al no haber
quedado demostrado que las lluvias ocurridas sean eventos
extraordinarios que hayan afectado el calendario de avance, pues
la obra se encontraba adelantada.
12.9.3) Al respecto, este Colegiado considera que lo argumentado por EL
GOREL, carece de sustento, por las siguientes razones:
a) En el cuarto párrafo del Artículo 42° de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado se establece que “El contratista
podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos
en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen
el calendario contractual (sic)”.
b) En el primer párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estipula que
157
“Para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la
Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá
anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a
su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días de concluido el hecho invocado, el
contratista solicitará, cuantificará y sustentará su
petición de prórroga ante el inspector o supervisor,
según corresponda, siempre que la demora haya afectado
realmente el calendario general (sic)”.
c) En ese sentido, tanto en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado como en su Reglamento, se establece
que para que proceda una ampliación de plazo, la causal debe
afectar el Calendario de Avance de Obra, sin importar que dicha
causal afecte la ejecución física de la obra. Consecuentemente,
el argumento de EL GOREL carece de sustento por no ajustarse
a lo establecido en la normativa aplicable a Contrataciones y
Adquisiciones con el Estado.
12.9.4) Asimismo, este Colegiado considera que se debe tener en cuenta
lo señalado en el Numeral 12.3.4 precedente relacionado al
Pronunciamiento N° 189-2003-GTN del CONSUCODE.
12.9.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del
presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal
válida que afectó el calendario contractual, y que EL
CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el
Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado, puesto que realizó la anotación
correspondiente en el cuaderno de obra (Asiento 242), y solicitó,
cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de los 15 días
de concluido los hechos. Consecuentemente es fundada la
Ampliación de Plazo Nº 05, consistente en tres (3) días calendario,
con reconocimiento de gastos generales.
12.9.6) Este Colegiado considera que los hechos invocados por EL
CONTRATISTA si constituyen un hecho fortuito, no imputable a
158
éste y que se encuentra debidamente acreditada con los
documentos alcanzados por EL CONTRATISTA, demostrándose
que los efectos de las lluvias impidieron la ejecución de los
trabajos, obligándolo a paralizar la obra, situación que se
encuentra contemplada dentro de los alcances del Artículo 42° de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como causal
válida para solicitar la ampliación de plazo, en el presente caso por
tres días calendario, por los hechos ocurridos los días 30 y 31 de
Octubre y 01 de Noviembre del 2004 y que afectó el calendario
contractual, por lo que lo expresado por EL GOREL en la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1350-2004-GRL-P no se condice
con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, todo lo cual permite concluir que carece
de sustento la declaratoria de improcedencia de la Ampliación de
Plazo N° 05, por lo que se debe declarar la nulidad de tal acto
administrativo.
12.9.7) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado reitera
los argumentos expuestos en el Numeral 12.1.5 del presente
laudo, razón por la cual el cálculo de gastos generales se debe
realizar sobre la base de los gastos generales del contrato; es
decir, los gastos generales totales, los que incluyen los gastos
generales fijos y variables.
12.9.8) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos este
Tribunal considera que corresponde reconocer a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 74,897.98, por concepto de gastos
generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha
efectiva de pago.
12.10 DECIMO QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser
denegado la pretensión Décimo cuarta, determinar si corresponde que el
Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/.
74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete con 98/100
Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa
Tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido considerada
fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta pretensión.
159
12.11 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el décimo sexto
y décimo séptimo punto controvertido, este Tribunal ha considerado
conveniente resolverlas conjuntamente.
DECIMO SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde
declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1394-2004-GRL-P, por
carecer de fundamentos técnicos y legales.
DECIMO SEPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 06,
por tres (3) días calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo,
determinar si le corresponde el reconocimiento de gastos generales
ascendentes a S/. 74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y
siete con 98/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta
la fecha de pago efectivo.
12.11.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo
N° 06, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron
paralizadas los días 6, 7 y 8 de Noviembre del 2004, como
consecuencia de las lluvias intensas, hecho que se encuentra
acreditado con los siguientes documentos que obran en autos:
Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.
Copia del Registro de precipitaciones expedido por el SENAMHI
para el período comprendido entre el 01.NOV.04 y el
14.NOV.04.
Copia del Informe de Laboratorio LAB N° 13/04 sobre la
saturación de la plataforma.
Copia de la programación (Diagrama Gannt).
Fotografías.
12.11.2) EL GOREL denegó la Ampliación de Plazo N° 06, a través de la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1394-2004-GRL-P, afirmando que
el sustento de dicha solicitud no muestra consistencia, al no haber
quedado demostrado que las lluvias ocurridas sean eventos
extraordinarios que EL CONTRATISTA no haya podido prever.
160
12.11.3) Al respecto, este Colegiado considera que lo argumentado por EL
GOREL, carece de sustento, por las siguientes razones:
a) En el cuarto párrafo del Artículo 42° de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado se establece que “El contratista
podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos
en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen
el calendario contractual (sic)”.
b) En el primer párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estipula que
“Para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la
Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá
anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a
su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días de concluido el hecho invocado, el
contratista solicitará, cuantificará y sustentará su
petición de prórroga ante el inspector o supervisor,
según corresponda, siempre que la demora haya afectado
realmente el calendario general (sic)”.
c) En ese sentido, tanto en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado como en su Reglamento, se establece
que para que proceda una ampliación de plazo, la causal debe
afectar el Calendario de Avance de Obra, sin importar que dicha
causal afecte la ejecución física de la obra. Consecuentemente,
el argumento de EL GOREL carece de sustento por no ajustarse
a lo establecido en la normativa aplicable a Contrataciones y
Adquisiciones con el Estado.
12.11.4) Asimismo, este Colegiado considera que se debe tener en cuenta
lo señalado en el Numeral 12.3.4 precedente relacionado al
Pronunciamiento N° 189-2003-GTN del CONSUCODE.
161
12.11.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del
presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal
válida que afectó el calendario contractual, y que el Contratista
cumplió con el procedimiento exigido en el Artículo 155° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, puesto que realizó la anotación correspondiente en el
cuaderno de obra (Asiento 268), y solicitó, cuantificó y sustentó su
petición de prorroga dentro de los 15 días de concluido los hechos.
Consecuentemente es fundada la Ampliación de Plazo Nº 06,
consistente en tres (3) días calendario, con reconocimiento de
gastos generales.
12.11.6) Este Colegiado considera que los hechos invocados por EL
CONTRATISTA si constituyen un hecho fortuito, no imputable a
éste y que se encuentra debidamente acreditada con los
documentos alcanzados por EL CONTRATISTA, demostrándose
que los efectos de las lluvias impidieron la ejecución de los
trabajos, obligándolo a paralizar la obra, situación que se
encuentra contemplada dentro de los alcances del Artículo 42° de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como causal
válida para solicitar la ampliación de plazo, en el presente caso por
tres días calendario, por los hechos ocurridos los días 06, 07 y 08
de Noviembre del 2004 y que afectó el calendario contractual, por
lo que lo expresado por EL GOREL en la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 1350-2004-GRL-P no se condice con lo establecido en
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, todo lo cual permite concluir que carece de sustento
la declaratoria de improcedencia de la Ampliación de Plazo N° 06,
por lo que se debe declarar la nulidad de tal acto administrativo.
12.11.7) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado reitera
los argumentos expuestos en el Numeral 12.1.5 del presente
laudo, razón por la cual el cálculo de gastos generales se debe
realizar sobre la base de los gastos generales del contrato; es
decir, los gastos generales totales, los que incluyen los gastos
generales fijos y variables.
162
12.11.8) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos este
Tribunal considera que corresponde reconocer a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 74,897.98, por concepto de gastos
generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha
efectiva de pago.
12.12 DECIMO OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser
denegada la pretensión decimoséptima, determinar si corresponde que el
Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/.
74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete con 98/100
Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa
Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido
considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta
pretensión.
12.13 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el
Decimonoveno y Vigésimo punto controvertido, este Tribunal ha
considerado conveniente resolverlas conjuntamente.
DECIMO NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1447-2004-
GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
VIGÉSIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde
declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 07, por dos (2) días
calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo, determinar si le
corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
49,931.98 (Cuarenta y nueve mil novecientos treinta y uno con 98/100
Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago
efectivo.
12.13.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo
N° 07, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron
paralizadas los días 12 y 13 de Noviembre del 2004, como
consecuencia de las lluvias intensas, hecho que se encuentra
acreditado con los siguientes documentos que obran en autos:
163
Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.
Copia del Registro de precipitaciones expedido por el SENAMHI
para el período comprendido entre el 01.NOV.04 y el
14.NOV.04.
Copia del Informe de Laboratorio Lab N° 13/04 sobre la
saturación de la plataforma.
Copia de la programación (Diagrama Gannt).
Fotografías.
12.13.2) EL GOREL denegó la Ampliación de Plazo N° 07, a través de la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1447-2004-GRL-P, afirmando que
el sustento de dicha solicitud no muestra consistencia, al no haber
quedado demostrado que las lluvias ocurridas sean eventos
extraordinarios que el Contratista no haya podido prever.
12.13.3) Al respecto, este Colegiado considera que lo argumentado por EL
GOREL, carece de sustento, por las siguientes razones:
a) En el cuarto párrafo del Artículo 42° de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado se establece que “El contratista
podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos
en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen
el calendario contractual (sic)”.
b) En el primer párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estipula que
“Para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la
Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá
anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a
su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días de concluido el hecho invocado, el
contratista solicitará, cuantificará y sustentará su
petición de prórroga ante el inspector o supervisor,
164
según corresponda, siempre que la demora haya afectado
realmente el calendario general (sic)”.
c) En ese sentido, tanto en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado como en su Reglamento, se establece
que para que proceda una ampliación de plazo, la causal debe
afectar el Calendario de Avance de Obra, sin importar que dicha
causal afecte la ejecución física de la obra. Consecuentemente,
el argumento de EL GOREL carece de sustento por no ajustarse
a lo establecido en la normativa aplicable a Contrataciones y
Adquisiciones con el Estado.
12.13.4) Asimismo, este Colegiado considera que se debe tener en cuenta
lo señalado en el Numeral 12.3.4 precedente relacionado al
Pronunciamiento N° 189-2003-GTN del CONSUCODE.
12.13.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del
presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal
válida que afectó el calendario contractual, y que EL
CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el
Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación
correspondiente en el cuaderno de obra (Asiento 281), y solicitó,
cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de los 15 días
de concluido los hechos. Consecuentemente es fundada la
Ampliación de Plazo Nº 07, consistente en dos (2) días calendario,
con reconocimiento de gastos generales.
12.13.6) Este Colegiado considera que los hechos invocados por EL
CONTRATISTA si constituyen un hecho fortuito, no imputable a
éste y que se encuentra debidamente acreditada con los
documentos alcanzados por EL CONTRATISTA, demostrándose
que los efectos de las lluvias impidieron la ejecución de los
trabajos, obligándolo a paralizar la obra, situación que se
encuentra contemplada dentro de los alcances del Artículo 42° de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como causal
válida para solicitar la ampliación de plazo, en el presente caso por
dos días calendario, por los hechos ocurridos los días 12 y 13 de
165
Noviembre del 2004 y que afectó el calendario contractual, por lo
que lo expresado por EL GOREL en la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 1447-2004-GRL-P no se condice con lo establecido en
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, todo lo cual permite concluir que carece de sustento
la declaratoria de improcedencia de la Ampliación de Plazo N° 07,
por lo que se debe declarar la nulidad de tal acto administrativo.
12.13.7) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado reitera
los argumentos expuestos en el Numeral 12.1.5 del presente
laudo, razón por la cual el cálculo de gastos generales se debe
realizar sobre la base de los gastos generales del contrato; es
decir, los gastos generales totales, los que incluyen los gastos
generales fijos y variables.
12.13.8) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos este
Tribunal considera que corresponde reconocer a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 49,931.98, por concepto de gastos
generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha
efectiva de pago.
12.14 VIGESIMO PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser
denegada la pretensión Vigésima, determinar si corresponde que el
Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/.
74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete con 98/100
Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa
Tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido considerada
fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta pretensión.
12.15 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el vigésimo
segundo y vigésimo tercer punto controvertido, este Tribunal ha
considerado conveniente resolverlas conjuntamente.
VIGESIMO SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1519-2004-
GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
166
VIGESIMO TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 08,
por tres (3) días calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo,
determinar si le corresponde el reconocimiento de gastos generales
ascendentes a S/. 74,890.60 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa
con 60/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la
fecha de pago efectivo.
12.15.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo
N° 08, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron
paralizadas los días 29 y 30.NOV.04 y 01.DIC.04, como
consecuencia de lluvias intensas, hecho que se encuentra
acreditado con los siguientes documentos que obran en autos:
Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.
Copia del Registro de Precipitaciones expedido por el SENAMHI
para el período comprendido entre el 29.NOV.04 y el 05.DIC.04.
Copia del Informe de Laboratorio LAB N° 16/04 sobre la
saturación de la plataforma
Copia de la programación (Diagrama Gannt).
Fotografías.
12.15.2) EL GOREL denegó la Ampliación de Plazo N° 08, a través de la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1519-2004-GRL-P, afirmando que
el sustento de dicha solicitud no muestra consistencia, al no haber
quedado demostrado que las lluvias ocurridas sean eventos
extraordinarios que EL CONTRATISTA no haya podido prever.
12.15.3) Al respecto, este Colegiado considera que lo argumentado por EL
GOREL, carece de sustento, por las siguientes razones:
a) En el cuarto párrafo del Artículo 42° de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado se establece que “El contratista
podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos
en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o
167
fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen
el calendario contractual (sic)”.
b) En el primer párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estipula que
“Para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la
Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá
anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a
su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días de concluido el hecho invocado, el
contratista solicitará, cuantificará y sustentará su
petición de prórroga ante el inspector o supervisor,
según corresponda, siempre que la demora haya afectado
realmente el calendario general (sic)”.
c) En ese sentido, tanto en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado como en su Reglamento, se establece
que para que proceda una ampliación de plazo, la causal debe
afectar el Calendario de Avance de Obra, sin importar que dicha
causal afecte la ejecución física de la obra. Consecuentemente,
el argumento de EL GOREL carece de sustento por no ajustarse
a lo establecido en la normativa aplicable a Contrataciones y
Adquisiciones con el Estado.
12.15.4) Asimismo, este Colegiado considera que se debe tener en cuenta
lo señalado en el Numeral 12.3.4 precedente relacionado al
Pronunciamiento N° 189-2003-GTN del CONSUCODE.
12.15.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del
presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal
válida que afectó el calendario contractual, y que EL
CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el
Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación
correspondiente en el cuaderno de obra (Asiento 311), y solicitó,
cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de los 15 días
de concluido los hechos. Consecuentemente es fundada la
168
Ampliación de Plazo Nº 08, consistente en tres (3) días calendario,
con reconocimiento de gastos generales.
12.15.6) Este Colegiado considera que los hechos invocados por EL
CONTRATISTA si constituyen un hecho fortuito, no imputable a
éste y que se encuentra debidamente acreditada con los
documentos alcanzados por EL CONTRATISTA, demostrándose
que los efectos de las lluvias impidieron la ejecución de los
trabajos, obligándolo a paralizar la obra, situación que se
encuentra contemplada dentro de los alcances del Artículo 42° de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como causal
válida para solicitar la ampliación de plazo, en el presente caso por
tres días calendario, por los hechos ocurridos los días 29 y
30.NOV.04 y 01.DIC.04, y que afectó el calendario contractual, por
lo que lo expresado por EL GOREL en la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 1519-2004-GRL-P no se condice con lo establecido en
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, todo lo cual permite concluir que carece de sustento
la declaratoria de improcedencia de la Ampliación de Plazo N° 08,
por lo que se debe declarar la nulidad de tal acto administrativo.
12.15.7) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado reitera
los argumentos expuestos en el Numeral 12.1.5 del presente
laudo, razón por la cual el cálculo de gastos generales se debe
realizar sobre la base de los gastos generales del contrato; es
decir, los gastos generales totales, los que incluyen los gastos
generales fijos y variables.
12.15.8) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos este
Tribunal considera que corresponde reconocer a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 74,890.60, por concepto de gastos
generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha
efectiva de pago.
12.16 VIGESIMO CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser
denegada la pretensión Vigesimotercera, determinar si corresponde que el
Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/.
169
74,890.60 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa con 60/100 Nuevos
Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa
Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido
considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta
pretensión.
12.17 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el Vigésimo
quinto y Vigésimo sexto punto controvertido, este Tribunal ha considerado
conveniente resolverlas conjuntamente.
VIGESIMO QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 029-2005-
GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
VIGESIMO SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 09,
por tres (3) días calendario, presentada EL CONTRATISTA; asimismo,
determinar si le corresponde el reconocimiento de gastos generales
ascendentes a S/. 74,890.60 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa
con 60/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la
fecha de pago efectivo.
12.17.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo
N° 09, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron
paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionados por el
paro regional convocado por el “Frente de Defensa y Desarrollo de
San Lorenzo y el Alto Marañón”, todo lo cual se encuentra
acreditado con los siguientes documentos:
Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.
Copia del Oficio Múltiple 007-2004-FREDESAM/P (anunciando la
huelga indefinida a iniciarse el 12.DIC.04).
Copia de artículos periodísticos (relacionada a dicha huelga).
Copia de la programación (Diagrama Gannt).
12.17.2) EL GOREL aprobó parcialmente la Ampliación de Plazo Nº 09,
otorgando un (01) días calendario a través de la Resolución
170
Ejecutiva Regional Nº 029-2005-GRL-P, sustentándose en el Oficio
N° 013-2005-GRL/IV TRAMO.COORD en el cual se adjuntó el
Informe N° 001-2005-Coord. del 11.ENE.05, donde “se concluye
que el sustento presentado por el Contratista, ha quedado
debidamente demostrado, por cuanto la causal “por
desabastecimiento de material para agregado por causa de
fuerza mayor por motivo de paro regional de Loreto durante
los días 13 al 17 de Diciembre de 2004” afecta el término de
la obra un (01) día calendario, en arreglo a lo dispuesto en
el Art. 42° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y Art. 155° de su
Reglamento (sic)”, sin sustentar la forma de determinar dicho
plazo.
12.17.3) Al respecto, este Colegiado considera que EL CONTRATISTA ha
demostrado la ocurrencia de un hecho que podría ameritar una
ampliación de plazo, como lo es el paro regional convocado por el
“Frente de Defensa y Desarrollo de San Lorenzo y el Alto
Marañón”, el cual tuvo una duración de cinco días calendario
(desde el 13 hasta el 17.DIC.04).
12.17.4) No obstante lo antes indicado, debemos tener en cuenta lo
siguiente:
a) Tal como hemos expuesto en los Numerales 12.7.4 y 12.7.5 del
presente laudo, ha quedado acreditado que la interrupción de
los trabajos de extracción del agregado grueso (a ser empleado
para la Base Granular y Carpeta Asfáltica) generada por los
moradores ribereños de los caseríos de Estrella y Laurel, ocurrió
entre el 17 y 23.OCT.04, período al que hay que añadirse un
tiempo adicional para transportar el material de la Cantera San
Lorenzo al Puerto de Nauta (que se realizó entre el 24 y
25.OCT.04) y un tiempo adicional para la descarga del agregado
en el Puerto de Nauta (que según el Contratista toma 2 días
como máximo), el cual no puede ser cuantificado ni reconocido
por este Colegiado. Es decir, para este Colegiado, la causal de
desabastecimiento de agregado grueso (para la Base Granular y
171
la Carpeta Asfáltica) tuvo una duración de nueve (09) días,
computados desde el 17 al 25.OCT.04.
b) En ese sentido, el transporte de la cantera a la planta de
agregados para la base y la carpeta, se ha visto afectado en
catorce (14) días, de los cuales nueve (09) días corresponden a
la paralización en la cantera por la toma del equipo por parte de
los pobladores ribereños de los caseríos de Estrella y Laurel, y
cinco (05) días corresponden al paro regional convocado por el
Frente de Defensa. Sin embargo, considerando que de acuerdo
a la programación vigente, dicha actividad tenía una holgura de
11 días, corresponde otorgar una ampliación de plazo de tres
(03) días calendario (14 días - 11 días).
12.17.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del
presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal
válida que afectó el calendario contractual, y que EL
CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el
Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación
correspondiente en el cuaderno de obra (Asiento 326) y solicitó,
cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de los 15 días
de concluida la causal. Consecuentemente es fundada la
Ampliación de Plazo Nº 09, consistente en tres (03) día calendario
solicitada por EL CONTRATISTA, con reconocimiento de gastos
generales, por lo que la Resolución Ejecutiva Regional N° 029-
2005-GRL-P debe ser declarada nula.
12.17.6) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado
considera necesario precisar que el Artículo 156° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece
en su primer y segundo párrafo lo siguiente:
“Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán
lugar al pago de gastos generales iguales al número de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto
general diario, salvo en los casos de obras adicionales que
cuenten con presupuestos específicos.
172
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos
generales del contrato entre el número de días del plazo
contractual afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io",
en donde "Ip" es el índice de precios (39) aprobado por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los
días de ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo
índice de precios correspondiente al mes del presupuesto
de referencia (sic)”.
En ese sentido, el cálculo de gastos generales se debe realizar
sobre la base de los gastos generales del contrato; es decir, los
gastos generales totales, los que incluyen los gastos generales
fijos y variables.
12.17.7) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos, este
Tribunal considera que corresponde reconocer a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 74,890.60, por concepto de gastos
generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha
efectiva de pago.
12.17.8) No obstante lo antes indicado, se debe tener en cuenta que EL
GOREL ya ha reconocido y pagado a EL CONTRATISTA la suma
de S/. 22,732.03, por lo que corresponde a la Demandada,
efectuar el pago de la suma de S/. 52,158.57, más los intereses
que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago.
12.18 VIGESIMO SÉPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser
denegada la pretensión Vigesimosexta, determinar si corresponde que EL
GOREL pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 74,890.60 (Setenta y
cuatro mil ochocientos noventa con 60/100 Nuevos Soles), en calidad de
resarcimiento por enriquecimiento sin causa
Tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido considerada
fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta pretensión.
173
12.19 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el Vigésimo
octavo y Vigésimo noveno punto controvertido, este Tribunal ha
considerado conveniente resolverlas conjuntamente.
VIGESIMO OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 078-2005-
GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la
cuantificación de los gastos generales.
VIGESIMO NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar fundado el reconocimiento de gastos generales
ascendentes a S/. 249,889.37 (Doscientos cuarenta y nueve mil
ochocientos ochenta y nueve con 37/100 Nuevos Soles), más los intereses
que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
12.19.1) EL GOREL aprobó la Ampliación de Plazo Nº 10, otorgando diez
(10) días calendario a través de la Resolución Ejecutiva Regional
Nº 078-2005-GRL-P; sin embargo, en la mencionada resolución
sólo se reconocen los gastos generales variables ascendentes a S/.
227,320.39.
12.19.2) Al respecto, este Colegiado considera necesario precisar que el
cálculo de gastos generales está claramente establecido en el
primer y segundo párrafo del Artículo 156° del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según se indica
a continuación:
“Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán
lugar al pago de gastos generales iguales al número de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto
general diario, salvo en los casos de obras adicionales que
cuenten con presupuestos específicos.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos
generales del contrato entre el número de días del plazo
contractual afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io",
en donde "Ip" es el índice de precios (39) aprobado por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
174
correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los
días de ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo
índice de precios correspondiente al mes del presupuesto
de referencia (sic)”.
En ese sentido, el cálculo de gastos generales se debe realizar
sobre la base de los gastos generales del contrato; es decir, los
gastos generales totales, los que incluyen los gastos generales
fijos y variables, por lo que luego de la verificación de los cálculos
resulta procedente, el reconocimiento de gastos generales
ascendentes a S/. 249,889.37.
12.19.3) Consecuentemente, este Colegiado considera que corresponde
declarar la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 078-
2005-GRL-P.
12.19.4) No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha
reconocido y pagado a EL CONTRATISTA la suma de S/.
227,320.39, corresponde a la Demandada, efectuar el pago de la
suma de S/. 22,568.98, más los intereses que se devenguen hasta
la fecha efectiva de pago
12.20 TRIGÉSIMO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser denegada la
pretensión Vigésimo novena, determinar si corresponde que el Gobierno
Regional de Loreto pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/.
249,889.37 (Doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve
con 37/100 Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por
enriquecimiento sin causa
Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido
considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta
pretensión.
12.21 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el Trigésimo
primer y Trigésimo segundo punto controvertido, este Tribunal ha
considerado conveniente resolverlas conjuntamente.
175
TRIGESIMO PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 136-2005-
GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
TRIIGESIMO SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 11,
por veintitrés (23) días calendario, presentada por EL CONTRATISTA;
asimismo, determinar si le corresponde el reconocimiento de gastos
generales ascendentes a S/. 574,745.49 (Quinientos setenta y cuatro mil
setecientos cuarenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), más los intereses
que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
12.21.1) Este colegiado ha verificado que el desabastecimiento de piedra
generado por la falta de canteras, inició el día 27.DIC.04, fecha en
que EL CONTRATISTA se ve obligado a retirar el equipo de
extracción de material de la Cantera San Lorenzo, al haberse
agotado las negociaciones que se venían sosteniendo con las
comunidades nativas.
12.21.2) Asimismo, este Colegiado ha verificado que el término de la
causal se da el 19.ENE.05, fecha en la que el Supervisor comunicó
a EL CONTRATISTA que mediante el Oficio Nº 022, EL GOREL
había dado su conformidad y aprobación para explotar la Cantera
Limón.
12.21.3) No obstante lo antes indicado, debe tenerse en cuenta que en la
solicitud de Ampliación de Plazo Nº 10, se invocó como causal
“Desabastecimiento de material para agregados por causas de
fuerza mayor originada por los pobladores de San Lorenzo durante
los días 18 al 27 de diciembre de 2004”, por lo que este Colegiado
considera que la ocurrencia de la causal para la presente
ampliación de plazo está comprendida entre el 28.DIC.04 y el
19.ENE.05, con la finalidad de evitar superposiciones y/o doble
pagos de gastos generales.
12.21.4) En ese sentido, conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación
de Plazo N° 11, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se
vieron paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionados
176
por el hecho de haber tenido que retirar el Equipo de Extracción de
material ubicado en la Cantera San Lorenzo, al haberse agotado en
forma definitiva las negociaciones que se venían sosteniendo con
las comunidades nativas, por su intransigencia y falta de voluntad
para pactar, todo lo cual se encuentra acreditado con los
siguientes documentos:
Copias de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.
Copia de la programación (Diagrama Gannt).
12.21.5) La Entidad aprobó parcialmente la Ampliación de Plazo Nº 11, a
través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 136-2004-GRL-P,
otorgando trece (13) días calendario, considerando 3 días para la
búsqueda de nuevas canteras, 3 días para la remisión de muestras
a laboratorio, 4 días para la ejecución de ensayos de laboratorio y
remisión de resultados, y 3 días por ratificación del uso de la
nueva cantera.
12.21.6) Al respecto este Colegiado, considera que los hechos invocados
por EL CONTRATISTA si constituyen un hecho de fuerza mayor
no imputable a éste y que la interrupción de los trabajos de
extracción de agregado -generada por la intransigencia de las
comunidades nativas- se encuentra debidamente acreditada con
los documentos alcanzados por EL CONTRATISTA, hecho que le
obligó a paralizar estos trabajos entre el 28.DIC.04 y el
19.ENE.05; es decir, durante veintitrés (23) días calendario.
12.21.7) Por lo tanto, carece de sustento técnico el argumento del
Supervisor y de la Entidad, quienes han afirmado que la precitada
causal habría afectado el Calendario de Avance de Obra sólo en
trece (13) días, por lo que la Resolución Ejecutiva Regional N°
136-2005-GRL-P, debe declararse nula.
12.21.8) Consecuentemente, corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 11, otorgándose veintitrés (23) días
calendario, con reconocimiento de gastos generales, denotándose
que -luego de la verificación de los cálculos- este Colegiado
considera que corresponde reconocer a EL CONTRATISTA la
177
suma de S/. 574,745.49 (Quinientos setenta y cuatro mil
setecientos cuarenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), por
concepto de gastos generales, más los intereses que se devenguen
hasta la fecha efectiva de pago.
12.21.9) No obstante lo antes indicado, se debe tener en cuenta que EL
GOREL ya ha reconocido y pagado a EL CONTRATISTA la suma
de S/. 273,035.24, por lo que corresponde a la Demandada,
efectuar el pago de la suma de S/. 301,710.25, más los intereses
que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago.
12.22 TRIGÉSIMO TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser
denegada la pretensión Trigésimo segunda, determinar si corresponde que
EL GOREL pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 574,745.49
(Quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco con 49/100
Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa
Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido
considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta
pretensión.
12.23 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el Trigésimo
cuarto y Trigésimo quinto punto controvertido, este Tribunal ha
considerado conveniente resolverlas conjuntamente.
TRIGESIMO CUATRO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 274-2005-
GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
TRIIGESIMO QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 12,
por dieciséis (16) días calendario, presentada por EL CONTRATISTA;
asimismo, determinar si le corresponde el reconocimiento de gastos
generales ascendentes a S/. 398,879.00 (Trescientos noventa y ocho mil
ochocientos setenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), más los intereses
que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
178
12.23.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo
N° 12, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron
paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionados por
desabastecimiento de materiales, debido a la imposibilidad de
navegar en el Río Marañón en el período comprendido entre días
21 de enero al 05 de febrero del 2005, todo lo cual se encuentra
acreditado con los siguientes documentos:
Copias de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.
Copia del Informe de “Niveles Hidrológicos del Río Marañón en
las Estaciones de Borja – Nauta (Período Diciembre 2004 -
Enero 2005)” emitido por el SENAMHI.
Copia del Informe “Nivel Hidrológico del Río Marañón en las
Estaciones de Borja (Período del 01 al 10 de Febrero 2005)”
emitido por el SENAMHI.
Copia del Acta de Constatación de encallamiento de
embarcaciones, emitida por el Juez de Paz del Distrito de
Barranca el 22.ENE.05.
Copia del Acta de Constatación de encallamiento de
embarcaciones, emitida por el Juez de Paz del Distrito de
Barranca el 25.ENE.05.
Copia del Acta de Constatación de permanencia de las
embarcaciones encalladas emitida por el Juez de Paz del Distrito
de Barranca el 03.FEB.05.
Copia de la programación (Diagrama Gannt).
Fotografías.
12.23.2) EL GOREL aprobó parcialmente la Ampliación de Plazo Nº 12,
otorgando trece (13) días calendario a través de la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 274-2005-GRL-P, sustentándose en el Oficio
N° 117-2005-GRL/IV TRAMO.COORD al cual se adjuntó el Informe
N° 005-2005-Coord. del 28.FEB.05, donde “se concluye que el
sustento presentado por el Contratista, ha quedado
debidamente demostrado, por cuanto la causal “por
desabastecimiento de material por encallamiento de las
embarcaciones por inavegabilidad del Río Marañón durante
los días 21 de enero al 05 de febrero del 2005”, afecta el
Calendario de Obra en trece (13) días calendario, en arreglo
179
a lo dispuesto en el Art. 42° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y Art.
155° de su Reglamento (sic)”, sin sustentar la forma de
determinar dicho plazo.
12.23.3) Al respecto, este Colegiado considera que EL CONTRATISTA ha
demostrado la ocurrencia de un hecho que podría ameritar una
ampliación de plazo, como lo es la imposibilidad de navegar en el
Río Marañón en el período comprendido entre días 21 de enero al
05 de febrero del 2005.
12.23.4) Además, de la documentación alcanzada en la Demanda, este
Colegiado ha verificado que las embarcaciones estuvieron
imposibilitadas de desplazarse en el período comprendido entre el
21.ENE.05 y el 03.FEB.05; es decir, durante 14 días calendario. A
este plazo debe añadirse un tiempo adicional para transportar el
agregado hacia el Puerto de Nauta (2 días) y un tiempo adicional
para la descarga del agregado en el Puerto de Nauta (que según el
Contratista toma 2 días como máximo), el cual no puede ser
cuantificado ni reconocido por este Colegiado. Es decir, para este
Colegiado, la causal de desabastecimiento de materiales tuvo una
duración de dieciséis (16) días, computados desde el 21.ENE.05 al
05.FEB.05
12.23.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del
presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal
válida que afectó el calendario contractual, y que EL
CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el
Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación
correspondiente en el cuaderno de obra (Asientos 380, 381 y 400),
y solicitó, cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de
los 15 días de concluida la causal. Consecuentemente es fundada
la Ampliación de Plazo Nº 12, consistente en dieciséis (16) días
calendario, solicitada por EL CONTRATISTA, con reconocimiento
de gastos generales, por lo que corresponde declarar nula la
Resolución Ejecutiva Regional N° 274-2005-GRL-P.
180
12.23.6) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado
considera necesario precisar que el Artículo 156° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece
en su primer y segundo párrafo lo siguiente:
“Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán
lugar al pago de gastos generales iguales al número de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto
general diario, salvo en los casos de obras adicionales que
cuenten con presupuestos específicos.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos
generales del contrato entre el número de días del plazo
contractual afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io",
en donde "Ip" es el índice de precios (39) aprobado por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los
días de ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo
índice de precios correspondiente al mes del presupuesto
de referencia (sic)”.
En ese sentido, el cálculo de gastos generales se debe realizar
sobre la base de los gastos generales del contrato; es decir, los
gastos generales totales, los que incluyen los gastos generales
fijos y variables.
12.23.7) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos, este
Tribunal considera que corresponde reconocer a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 398,879.00, por concepto de
gastos generales, más los intereses que se devenguen hasta la
fecha efectiva de pago.
12.23.8) No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha
reconocido y pagado a EL CONTRATISTA la suma de S/.
295,788.10, corresponde a la Demandada, efectuar el pago de la
suma de S/. 103,090.90, más los intereses que se devenguen
hasta la fecha efectiva de pago
181
12.24 TRIGÉSIMO SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser
denegada la pretensión Trigésimo quinta, determinar si corresponde que el
Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/.
398,879.00 (Trescientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y nueve
con 00/100 Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por
enriquecimiento sin causa
Tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido considerada
fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta pretensión.
12.25 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el Trigésimo
séptimo y Trigésimo octavo punto controvertido, este Tribunal ha
considerado conveniente resolverlas conjuntamente.
TRIGESIMO SÉPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 644-2005-
GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
TRIIGESIMO OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 14,
por sesenta y ocho (68) días calendario, de los cuales corresponden 61
días a la ejecución de un adicional de obra sin gastos generales y 07 días
de ampliación de plazo con gastos generales por S/. 176,075.49 (Ciento
setenta y seis mil setenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), presentada
por EL CONTRATISTA; más los intereses que se devenguen hasta la fecha
de pago efectivo.
12.25.1) Este Colegiado ha verificado que existe un desfase de siete (7)
días entre la fecha vigente de término de obra (04.MAY.05) y la
fecha en que se notifica la aprobación del Presupuesto Adicional Nº
06 (11.MAY.05), por lo que corresponde otorgar una ampliación de
plazo de siete (07) días calendario con reconocimiento de la suma
de S/. 176,075.49, por concepto de gastos generales.
12.25.2) Asimismo, este colegiado ha verificado que –efectivamente- tal
como señalan EL CONTRATISTA y el Supervisor, la ejecución de
las partidas que forman parte del Presupuesto Adicional N° 06,
demanda un plazo de sesenta y un (61) días calendario, por lo que
182
corresponde otorgar una ampliación de plazo por dicho período, sin
reconocimiento de gastos generales, en aplicación del tercer
párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece que “La
ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de
plazo sólo si éstas conllevan la modificación del calendario
de avance de obra (sic)”.
12.25.3) No obstante lo antes indicado, debe tenerse en cuenta que en la
solicitud de Ampliación de Plazo Nº 10, se invocó como causal
“Desabastecimiento de material para agregados por causas de
fuerza mayor originada por los pobladores de San Lorenzo durante
los días 18 al 27 de diciembre de 2004”, por lo que este Colegiado
considera que la ocurrencia de la causal para la presente
ampliación de plazo está comprendida entre el 28.DIC.04 y el
19.ENE.05, con la finalidad de evitar superposiciones y/o doble
pagos de gastos generales.
12.25.4) En ese sentido, conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación
de Plazo N° 14, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se
vieron paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionado
por el tiempo la espera para la aprobación del Presupuesto
Adicional N° 06 (7 días calendario); asimismo, ha quedado
acreditado que la ejecución de los trabajos que forman parte de
dicho presupuesto adicional requiere un tiempo de 61 días
calendario., todo lo cual se encuentra acreditado con los siguientes
documentos:
Copias de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.
Copia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 556-2005-GRL-P,
que aprueba el Presupuesto Adicional N° 06.
Cuadro que sustenta la duración de las partidas que forman
parte del Presupuesto Adicional N° 06.
Copia de la programación (Diagrama Gannt).
12.25.5) La Entidad aprobó parcialmente la Ampliación de Plazo Nº 14, a
través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-GRL-P,
otorgando cincuenta y seis (56) días calendario, por la causal
183
“liberación del frente de trabajo del 05 al 11 de Mayo, ejecución
del Presupuesto Adicional N° 06 y ejecución del Subdren con
tubería de 4” de diámetro”, con reconocimiento de mayores gastos
generales ascendentes a la suma de S/. 158,499.69
12.25.6) Al respecto este Colegiado, considera que los hechos invocados
por EL CONTRATISTA si constituyen un hecho de fuerza mayor
no imputable a éste, estando acreditada la paralización de los
trabajos por 7 días calendario –hasta la aprobación del
Presupuesto Adicional N° 06- y el tiempo de ejecución de dicho
adicional (61 días calendario); es decir, corresponde una
ampliación de plazo de sesenta y ocho (68) días calendario.
12.25.7) Por lo tanto, carece de sustento técnico el argumento de la
Entidad, quien ha afirmado que la precitada causal habría afectado
el Calendario de Avance de Obra sólo en cincuenta y seis (56) días,
por lo que la Resolución Ejecutiva Regional N° 644-2005-GRL-P,
debe declararse nula.
12.25.8) Consecuentemente, corresponde declarar fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 14, otorgándose sesenta y ocho (68) días
calendario, con reconocimiento de gastos generales por los siete
días de espera en la aprobación del Presupuesto Adicional N° 06,
los cuales ascienden a S/. 176,075.49.
12.25.9) No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha
reconocido a EL CONTRATISTA la suma de S/. 158,499.69,
corresponde a la Demandada, efectuar el pago de la suma de S/.
17,575.80, más los intereses que se devenguen hasta la fecha
efectiva de pago.
12.26 TRIGÉSIMO NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser
denegada la pretensión Trigésimo octava, determinar si corresponde que
EL GOREL pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 176,075.49
(Ciento setenta y seis mil setenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), en
calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa
184
Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido
considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta
pretensión.
12.27 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el
Cuadragésimo y Cuadragésimo primer punto controvertido, este Tribunal
ha considerado conveniente resolverlas conjuntamente.
CUADRAGESIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde
declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 654-2005-GRL-P, por
carecer de fundamentos técnicos y legales.
CUADRAGESIMO PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 15,
por ciento cincuenta y uno (151) días calendario, presentada por EL
CONTRATISTA; asimismo, determinar si le corresponde el reconocimiento
de mayores gastos generales ascendentes a S/. 3´805,461.93 (Tres
millones ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y uno con 93/100
Nuevos Soles).
12.27.1) Este Colegiado ha verificado que EL CONTRATISTA paralizó la
obra el 04.MAY.06, conforme se evidencia en el Asiento 555 del
04.MAY.05, en el cual éste dejó constancia del “Acta de
Constatación” levantada en dicha fecha. Asimismo, se ha verificado
que recién mediante la Carta Nº 067-2005-GRL-P (recibida por EL
CONTRATISTA el 10.MAY.05), EL GOREL autorizó el inicio de los
trabajos en el tramo comprendido entre las Progresivas Km 0+000
- Km 7+000.
12.27.2) De lo expuesto, concluimos que EL CONTRATISTA estaba
obligado a ejecutar los trabajos en el tramo comprendido entre las
Progresivas Km 0+000 - Km 7+000 a partir el día 10.MAY.05.
12.27.3) Consecuentemente, este Colegiado ha verificado que la obra
estuvo paralizada entre el 04 y 10.MAY.05, por lo que
correspondería otorgar una ampliación de plazo de siete (07) días
calendario por el tiempo de paralización de los trabajos
correspondientes al contrato principal. No obstante, este plazo ya
185
ha sido reconocido en la Ampliación de Plazo N° 14, por lo que no
resulta procedente reconocer ampliación de plazo por este
concepto, por cuanto se estaría utilizando dos causales para dos
ampliaciones de plazo que se superponen, y se estaría
reconociendo doble gastos generales.
12.27.4) En ese sentido, conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación
de Plazo N° 15, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se
vieron paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionado
por el tiempo de espera en la liberación del tramo comprendido
entre las Progresivas Km 0+000 - Km 7+000; asimismo, ha
quedado acreditado que los trabajos en el tramo comprendido
entre las citadas progresivas requieren un tiempo adicional para su
ejecución, todo lo cual se encuentra acreditado con los siguientes
documentos:
Copias de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.
Copia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 556-2005-GRL-P,
que aprueba el Presupuesto Adicional N° 06.
Cuadro que sustenta la duración de las partidas que forman
parte del Presupuesto Adicional N° 06.
Copia de la programación (Diagrama Gannt).
12.27.5) No obstante, este Colegiado ha determinado que la programación
de los trabajos (a ser ejecutados en el tramo comprendido entre
las Progresivas Km 0+000 - Km 7+000), que presentó EL
CONTRATISTA no sustentan los ciento cuarenta y cuatro (144)
días calendario que –en su opinión- requiere la ejecución de dichos
trabajos.
12.27.6) Asimismo, este Colegiado ha determinado que el análisis
realizado por la Supervisión, contenido en la Carta Co 0106/2005-
JS-145, es insuficiente para sustentar que la ejecución de los
precitados trabajos demanda solo noventa y cuatro (94) días
calendario.
12.27.7) Consecuentemente, este Colegiado procedió a realizar una
programación de los precitados trabajos, según se indica en el
186
Anexo N° 01 del presente laudo, la que permite determinar que la
ejecución de dichos trabajos demanda ciento veintinueve (129)
días calendario, por lo que corresponde otorgar una ampliación de
plazo de ciento veintinueve (129) días calendario, correspondiendo
además declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 654-
2005-GRL-P.
12.27.8) Por lo tanto, corresponde otorgar a EL CONTRATISTA una
ampliación de plazo de ciento veintinueve (129) días calendario,
con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.
3´251,558.99, por el tiempo que demanda la ejecución de los
trabajos en el tramo comprendido entre las Progresivas Km 0+000
- Km 7+000, según se indica a continuación:
Gastos Generales del
Contrato GG 6,001,013.14
Plazo contractual P 300
Gasto General Diario GGD = GG/P 20,003.38
Días de ampliación D 129
Días de ampliación de plazo
MAY.05 D1 20
Días de ampliación de plazo
JUN.05 D2 30
Días de ampliación de plazo
JUL.05 D3 31
Días de ampliación de plazo
AGO.05 D4 31
Días de ampliación de plazo
SET.05 D5 17
Índice 39 de Mayo IP1 306.96
Índice 39 de Junio 2005 IP2 307.77
Índice 39 de Julio 2005 IP3 308.09
Índice 39 de Agosto 2005 IP4 307.54
Índice 39 de Setiembre
2005 IP5 307.25
Índice 39 de Octubre 2005 IP6 307.25
187
Índice 39 de Agosto del
2003 Io 290.49
Gastos Generales (MAY.05)
GGA1=GGD*D1*IP1/
Io 422,750.29
Gastos Generales (JUN.05)
GGA2=GGD*D2*IP2/
Io 635,798.76
Gastos Generales (JUL.05)
GGA3=GGD*D3*IP3/
Io 657,675.15
Gastos Generales (AGO.05)
GGA4=GGD*D4*IP4/
Io 656,501.07
Gastos Generales (SET.05)
GGA5=GGD*D5*IP5/
Io 359,677.23
GGA1+GGA2+GGA3
+ Gastos Generales Totales
(GGT) GGA4+GGA5 2,732,402.51
I.G.V. 19% GGT 519,156.48
TOTAL
3,251,558.9
9
12.27.9) No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha
reconocido y pagado a EL CONTRATISTA la suma de S/.
2´015,062.95, corresponde a la Demandada, efectuar el pago de
la suma de S/. 1´236,496.04, más los intereses que se devenguen
hasta la fecha efectiva de pago.
12.28 CUADRAGÉSIMO SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de
ser denegada la pretensión Cuadragésimo primera, determinar si
corresponde que EL GOREL pague a EL CONTRATISTA la suma de S/.
3’805,461.93 (Tres millones ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y
uno con 93/100 Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por
enriquecimiento sin causa
Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido
considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta
pretensión.
188
12.29 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el
Cuadragésimo tercer y Cuadragésimo cuarto punto controvertido, este
Tribunal ha considerado conveniente resolverlas conjuntamente.
CUADRAGESIMO TERCER CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde
declarar nula parcialmente la Resolución Ejecutiva Regional N° 036-2006-
GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
CUADRAGESIMO CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde declarar fundadas las observaciones formuladas por EL
CONTRATISTA, a la Liquidación final de obra aprobada mediante
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-GRL-P que no fueron
atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional N° 036-2006-GRL-P, referido
a las diferencias mas representativas entre la liquidación de EL GOREL y
de EL CONTRATISTA ascendente a S/.418,958.02 (Cuatrocientos
dieciocho mil novecientos cincuenta y ocho con 02/100 nuevos soles ) y en
consecuencia se apruebe la liquidación del contrato de obra con un saldo a
favor del Contratista, ascendente a S/. 654,319.55 (Seiscientos cincuenta y
cuatro mil trescientos diecinueve con 55/100 Nuevos soles) mas los
intereses que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo.
12.29.1) De la comparación realizada entre la liquidación formulada por EL
CONTRATISTA y la aprobada por EL GOREL mediante Resolución
Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-GRL-P, este Colegiado ha
determinado que las diferencias significativas se encuentran en los
siguientes rubros:
a) Deducción que no corresponde por el Adelanto Directo.
Por este concepto, EL CONTRATISTA considera que se le debe
deducir la suma de S/. 245,076.04, mientras que EL GOREL
considera que debe deducir a EL CONTRATISTA la suma de S/.
256,440.56, razón por la cual este Colegiado ha realizado un
nuevo cálculo, habiéndose determinado que corresponde
deducir a EL CONTRATISTA la suma de S/. 251,317.46, tal
como se detalla en el Anexo 2 - Cálculo de la Deducción que no
corresponde por el Adelanto Directo, que forma parte del
presente laudo.
189
b) Deducción que no corresponde por el Adelanto para Materiales.
Por este concepto, EL CONTRATISTA considera que se le debe
deducir la suma de S/. 366,289.20, mientras que EL GOREL
considera que debe deducir a EL CONTRATISTA la suma de S/.
563,225.86, razón por la cual este Colegiado ha realizado un
nuevo cálculo, habiéndose determinado que corresponde
deducir a EL CONTRATISTA la suma de S/. 112,234.74, tal
como se detalla en el Anexo 3 - Cálculo de la Deducción que no
corresponde por el Adelanto para Materiales, que forma parte
del presente laudo.
La controversia se generó porque las deducciones parciales para
ciertos materiales en determinados meses, arrojaba un cifra
negativa, la que era convertida en “cero” según la metodología
de cálculo empelada por EL GOREL. No obstante, debe tenerse
en cuenta que cuando los índices se incrementan, los reajustes
y las deducciones son cifras positivas, mientras que cuando los
índices se reducen, los reajustes y las deducciones son cifras
negativas, lo que hace que se descuente a EL CONTRATISTA
una suma por concepto e reajuste y se devuelva a éste una
suma por concepto de deducción. Es decir, de forma subjetiva,
EL GOREL incumplió con las Normas para Obras con Adelantos
Específicos para Materiales, del Decreto Supremo Nº 017-79-
VC.
c) Gastos Generales generados por las Ampliaciones de Plazo
otorgadas.
EL CONTRATISTA considera que los gastos generales
recalculados ascienden a la suma de S/. 2´620,135.10,
mientras que EL GOREL considera que éstos ascienden a la
suma de S/. 2´515,388.38, razón por la cual este Colegiado ha
realizado un nuevo cálculo, habiéndose determinado que
corresponde reconocer a EL CONTRATISTA la suma de S/.
2´609,665.70, tal como se detalla en el Anexo 4 - Recálculo de
gastos generales por las Ampliaciones de Plazo otorgadas.
190
La controversia se generó porque –en la liquidación- EL GOREL
se limitó a realizar la suma aritmética de los gastos generales
aprobados mediante resoluciones ejecutivas regionales, sin
tomar en cuenta que al momento de la emisión de dichos actos
administrativos no se había publicado los Índices de Precios
(39) correspondientes a los meses en que se ejecutaron los días
de las ampliaciones de plazo otorgadas, habiendo EL GOREL
calculado y aprobado los gastos generales, con los últimos
índices publicados, hecho que debió ser corregido en la
liquidación, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
156º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
No obstante, en su recálculo EL CONTRATISTA consideró
índices errados, los que han sido corregidos por este Colegiado,
determinándose la suma antes indicada (S/. 2´609,665.70).
d) Intereses por mora en el pago de las Valorizaciones.
EL CONTRATISTA considera que los intereses por mora en el
pago de las Valorizaciones ascienden a la suma de S/.
39,017.00, mientras que EL GOREL considera que no existe
monto a reconocer a EL CONTRATISTA por este concepto.
Al respecto, este Colegiado se ha determinado que –
efectivamente- ha existido mora en el pago de algunas
valorizaciones; no obstante, el método de cálculo de EL
CONTRATISTA es totalmente errado, habiendo este Colegiado
realizado un nuevo cálculo, determinando que corresponde
reconocer a EL CONTRATISTA la suma de S/. 734.25 por este
concepto, monto que coincide con el determinado por el
Supervisor, en la liquidación efectuada por éste.
12.29.2) Consecuentemente, luego de los cálculos realizados, este
Colegiado ha determinado que la liquidación del contrato de obra
arroja un saldo a favor del EL CONTRATISTA ascendente a S/.
888,053.81, tal como se detalla en el Anexo 5 - Cuadro
191
Comparativo de liquidaciones. Es decir, la liquidación efectuada por
este Colegiado arroja un saldo a favor de EL CONTRATISTA
mayor al determinado por éste, en S/. 237,30.01.
12.29.3) Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad parcial de la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-GRL-P.
12.29.4) No obstante, debe tomarse en cuenta que el Tribunal está
impedido de otorgar a las partes mayores pretensiones a las
solicitadas por éstas, en aplicación de Artículo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, que establece que “El Juez
debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque
no haya sido invocado por las partes o lo haya sido
erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del
petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los
que han sido alegados por las partes (sic)”.
12.29.5) Consecuentemente, corresponde aprobar la liquidación del
contrato de obra, con un saldo a favor de EL CONTRATISTA
ascendente a S/. 654,319.37 (incluido el IGV), tal como se detalla
en el Anexo 5 - Cuadro Comparativo de liquidaciones, debiéndose
tener en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado la
suma de S/. 233,204.86, quedando por pagar las suma de S/.
421,114.51.
12.30 CUADRAGÉSIMO QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de
ser denegada la pretensión Cuadragésimo cuarta, determinar si
corresponde que EL GOREL pague a EL CONTRATISTA la suma de S/.
418,958.02, por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin
causa, por haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL
CONTRATISTA el saldo que corresponde en la liquidación de obra.
Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido
considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar
esta pretensión.
XIII. PARTE RESOLUTIVA
192
En base a los fundamentos expuestos en los acápites precedentes, este
Colegiado resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión de EL CONTRATISTA,
consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1029-2004-GRL-P,
por carecer de argumentos técnicos y legales.
SEGUNDO: Declarar FUNDADA la Segunda Pretensión referida a la Ampliación
de Plazo N°. 01, consecuentemente se debe otorgar a EL CONTRATISTA, una
ampliación de plazo de un (01) día calendario, con reconocimiento de gastos
generales ascendentes a S/. 24,896.34, más los intereses que se devenguen
hasta la fecha efectiva de pago.
TERCERO: Habiéndose declarado fundada la Segunda Pretensión, referida a la
Ampliación de Plazo N° 01 y reconocimiento de gastos generales, resulta
irrelevante pronunciarse sobre la Tercera Pretensión de EL CONTRATISTA
relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
CUARTO: Declarar FUNDADA la Cuarta Pretensión de EL CONTRATISTA,
consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1178-2004-GRL-P,
por carecer de argumentos técnicos y legales.
QUINTO: Declarar FUNDADA la Quinta Pretensión referida a la Ampliación de
Plazo N° 02, por lo que se debe otorgar a EL CONTRATISTA una ampliación de
plazo de dos (02) días calendario, con reconocimiento de gastos generales
ascendentes a S/. 49,800.88, más los intereses que se devenguen hasta la fecha
efectiva de pago.
SEXTO: Habiéndose declarado fundada la Quinta Pretensión referida a la
Ampliación de Plazo N° 02 y reconocimiento de gastos generales, resulta
irrelevante pronunciarse sobre la Sexta Pretensión de EL CONTRATISTA,
relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
SEPTIMO: Declarar FUNDADA la Séptima Pretensión de EL CONTRATISTA,
consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1253-2004-GRL-P,
por carecer de argumentos técnicos y legales.
193
OCTAVO: Declarar FUNDADA la Octava Pretensión referida a la Ampliación de
Plazo N° 03, por lo que se debe otorgar a EL CONTRATISTA una ampliación de
plazo de tres (03) días calendario, con reconocimiento de gastos generales
ascendentes a S/. 74,684.10, más los intereses que se devenguen hasta la fecha
efectiva de pago.
NOVENO: Habiéndose declarado fundada la Octava Pretensión referida a la
Ampliación de Plazo N° 03 y reconocimiento de gastos generales, resulta
irrelevante pronunciarse sobre la Novena Pretensión de EL CONTRATISTA,
relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
DECIMO: Declarar FUNDADA la Décima Pretensión de EL CONTRATISTA,
consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1267-2004-GRL-P,
por carecer de argumentos técnicos y legales.
DECIMO PRIMERO: Declarar INFUNDADA la Décima Primera Pretensión de EL
CONTRATISTA referido a la Ampliación de Plazo N° 04 por nueve (9) días
calendario y reconocimiento de gastos generales, por los fundamentos expuestos
en los considerandos.
DECIMO SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la Décima Segunda Pretensión de EL
CONTRATISTA, referida al resarcimiento por enriquecimiento sin causa por la
suma de S/. 224,693.94, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
DECIMO TERCERO: Declarar FUNDADA la Décima Tercera pretensión de EL
CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°
1350-2004-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.
DECIMO CUARTO: Declarar FUNDADA la Décima Cuarta pretensión, referida a
la Ampliación de Plazo N° 05, por lo que se debe otorgar a EL CONTRATISTA
una ampliación de plazo de tres (03) días calendario, con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S/. 74,897.98, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago.
DECIMO QUINTO: Habiéndose declarado fundada la Décima Cuarta Pretensión
referida a la Ampliación de Plazo N° 05 y reconocimiento de gastos generales,
resulta irrelevante pronunciarse sobre la Décima Quinta Pretensión de EL
CONTRATISTA, relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin causa .
194
DECIMO SEXTO: Declarar FUNDADA la Décima Sexta Pretensión de EL
CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°
1394-2004-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.
DECIMO SEPTIMO: Declarar FUNDADA la Décima Septima Pretensión referida a
la Ampliación de Plazo N° 06, por lo que se debe otorgar a EL CONTRATISTA
una ampliación de plazo de tres (03) días calendario, con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S/. 74,897.98, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago.
DECIMO OCTAVO: Habiéndose declarado fundada la Décima Séptima
Pretensión, referida a la Ampliación de Plazo N° 06 y reconocimiento de gastos
generales de EL CONTRATISTA, resulta irrelevante pronunciarse sobre la
Décima Octava pretensión relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin
causa.
DECIMO NOVENO: Declarar FUNDADA la Décima Novena Pretensión de EL
CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°
1447-2004-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.
VIGESIMO: Declarar FUNDADA la Vigésima Pretensión referida a la Ampliación
de Plazo N° 07, por lo que se de otorgar a EL CONTRATISTA, una ampliación de
plazo de dos (02) días calendario, con reconocimiento de gastos generales
ascendentes a S/. 49,931.98, más los intereses que se devenguen hasta la
fecha efectiva de pago.
VIGESIMO PRIMERO: Habiéndose declarado fundada la Vigésima Pretensión
referida a la Ampliación de Plazo N° 07 y reconocimiento de gastos generales,
resulta irrelevante pronunciarse sobre la Vigésima Primera Pretensión de EL
CONTRATISTA, relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin causa por
la suma de S/. 49,931.98,
VIGESIMO SEGUNDO: Declarar FUNDADA la Vigésima Segunda pretensión de
EL CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°
1519-2004-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.
195
VIGESIMO TERCERO: Declarar FUNDADA la Vigésima Tercera pretensión
referida a la ampliación de Plazo N° 08, por lo que se debe otorgar a EL
CONTRATISTA una ampliación de plazo de tres (03) día calendario, con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 74,890.60, más los
intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago.
VIGESIMO CUARTO: Habiéndose declarado fundada la Vigésima Tercera
Pretensión referida a la Ampliación de Plazo N° 08 y reconocimiento de gastos
generales, resulta irrelevante pronunciarse sobre la Vigésima Cuarta pretensión
de EL CONTRATISTA relacionada con el resarcimiento por enriquecimiento sin
causa por la suma de S/74,890.60.
VIGESIMO QUINTO: Declarar FUNDADA la Vigésima Quinta pretensión de EL
CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°
029-2005-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.
VIGESIMO SEXTO: Declarar FUNDADA la Vigésima Sexta Pretensión referida a
la Ampliación de Plazo No. 09, por lo que se debe otorgar a EL CONTRATISTA
una ampliación de plazo de tres (03) días calendario, con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S/. 74,890.60, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago.
No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 22,732.03, corresponde a la Demandada, efectuar
el pago de la suma de S/. 52,158.57, más los intereses que se devenguen hasta
la fecha efectiva de pago.
VIGESIMO SEPTIMO: Habiéndose declarado fundada la Vigésima Sexta
Pretensión referida a la Ampliación de Plazo N° 09 y reconocimiento de gastos
generales, resulta irrelevante pronunciarse sobre la Vigésima Séptima pretensión
de EL CONTRATISTA, referida al resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
VIGESIMO OCTAVO: Declarar FUNDADA la Vigésima Octava Pretensión de EL
CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°
078-2005-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.
VIGESIMO NOVENO: Declarar FUNDADA, la Vigésima Novena Pretensión de EL
CONTRATISTA, por lo que se debe reconocer a EL CONTRATISTA los gastos
196
generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N° 10, ascendentes a S/.
249,889.37.
No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 227,320.39, corresponde a la Demandada,
efectuar el pago de la suma de S/. 22,568.98, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago.
TRIGESIMO: Habiéndose declarado fundada la Vigésima Novena Pretensión
referida al reconocimiento de gastos generales de la Ampliación de Plazo N° 10,
resulta irrelevante pronunciarse sobre la Trigésima Pretensión de EL
CONTRATISTA, referida al resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
TRIGESIMO PRIMERO: Declarar FUNDADA la Trigésima Primera pretensión de
EL CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°
136-2005-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.
TRIGESIMO SEGUNDO: Declarar FUNDADA la Trigésima Segunda Pretensión
referida a la Ampliación de Plazo N° 11, por lo que se debe otorgar a EL
CONTRATISTA una ampliación de plazo de veintitrés (23) días calendario, con
reconocimiento de gastos generales ascendente a S/. 574,745.49.
No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado a
EL CONTRATISTA la suma de S/. 273,035.24, corresponde a la Demandada,
efectuar el pago de la suma de S/. 301,710.25, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago.
TRIGESIMO TERCERO: Habiéndose declarado fundada la Trigésima Segunda
Pretensión referida a la Ampliación de Plazo N° 11 y reconocimiento de gastos
generales, resulta irrelevante pronunciarse sobre la Trigésima Tercera Pretensión
relacionada con el resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
TRIGESIMO CUARTO: Declarar FUNDADA la Trigésima Cuarta Pretensión de EL
CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°
274-2004-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.
TRIGESIMO QUINTO: Declarar FUNDADA la Trigésima Quinta Pretensión
referida a la Ampliación de Plazo N° 12, por lo que se debe otorgar a EL
197
CONTRATISTA, una ampliación de plazo de dieciséis (16) días calendario, con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 398,879.00.
No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 295,788.10, corresponde a la Demandada,
efectuar el pago de la suma de S/. 103,090.90, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago.
TRIGESIMO SEXTO: Habiéndose declarado fundada la Trigésima Quinta
Pretensión referida a la Ampliación de Plazo N° 12 y reconocimiento de gastos
generales, resulta irrelevante pronunciarse sobre la Trigésima Sexta Pretensión
de EL CONTRATISTA, relacionada con el resarcimiento por enriquecimiento sin
causa.
TRIGESIMO SEPTIMO: Declarar FUNDADA la Trigésima Séptima Pretensión de
EL CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°
644-2005-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.
TRIGESIMO OCTAVO: Declarar FUNDADA la Trigésima Octava Pretensión,
referida a la Ampliación de Plazo N° 14, por lo que se le debe otorgar a EL
CONTRATISTA una ampliación de plazo de sesenta y ocho (68) días calendario,
de los cuales sesenta y uno (61) corresponden a la ejecución de los trabajos que
forman parte del Presupuesto Adicional Nº 06 y siete (07) corresponden al
impedimento de ejecución por el tiempo de demora en la aprobación del citado
presupuesto adicional, con reconocimiento de mayores gastos generales
ascendentes a S/. 176,075.49.
No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 158,499.69, corresponde a la Demandada,
efectuar el pago de la suma de S/. 17,575.80, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago.
TRIGESIMO NOVENO: Habiéndose declarado fundada la Trigésima Octava
Pretensión, referida a la Ampliación de Plazo N° 14 y reconocimiento de gastos
generales, resulta irrelevante pronunciarse sobre la Trigésima Novena Pretensión
de EL CONTRATISTA, relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin
causa.
198
CUADRAGESIMO: Declarar FUNDADA la Cuadragésima Pretensión de EL
CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°
654-2004-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.
CUADRAGESIMO PRIMERO: Declarar FUNDADA EN PARTE, la Cuadragésima
Primera Pretensión, referida a la Ampliación de Plazo N° 15, por lo que se debe
otorgar a EL CONTRATISTA, una ampliación de plazo de ciento veintinueve
(129) días calendario, por el tiempo que demandó la ejecución de los trabajos en
el tramo comprendido entre las Progresivas Km 0+000 - Km 7+000, con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 3’805,461.93.
No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado a EL
CONTRATISTA la suma de S/. 2´015,062.95, corresponde a la Demandada,
efectuar el pago de la suma de S/. 1´236,496.04, más los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago.
CUADRAGESIMO SEGUNDO: Habiéndose declarado fundada en parte la
Cuadragésima Primera Pretensión, referida a la Ampliación de Plazo N° 15 y
reconocimiento de gastos generales, resulta irrelevante pronunciarse sobre la
Cuadragésima Segunda Pretensión de EL CONTRATISTA, relacionada al
resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
CUADRAGESIMO TERCERO: Declarar FUNDADA la Cuadragésima Tercera
Pretensión de EL CONTRATISTA, consecuentemente nula parcialmente la
Resolución Ejecutiva Regional N° 036-2005-GRL-P, por carecer de argumentos
técnicos y legales.
CUADRAGESIMO CUARTO: Declarar FUNDADA la Cuadragésima Cuarta
Pretensión, aprobándose la liquidación del contrato de obra, con un saldo a favor
de EL CONTRATISTA ascendente a S/. 654,319.37 (incluido el IGV),
debiéndose tener en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado la suma
de S/. 233,204.86. quedando por pagar las suma de S/. 421,114.51.
CUADRAGESIMO QUINTO: Habiéndose declarado fundada la Cuadragésima
Cuarta Pretensión referida a la liquidación de la obra, resulta irrelevante
pronunciarse sobre la Cuadragésima Quinta Pretensión de EL CONTRATISTA,
relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin causa.
199
CUADRAGESIMO SEXTO: Cada parte debe asumir en proporciones iguales los
costos que ha demandado la realización del presente proceso arbitral, incluyendo
honorarios arbítrales, honorarios del secretario y asesorías técnicas y legales.
CUADRAGESIMO SEPTIMO: Se establece como requisito de admisibilidad del
Recurso de Anulación del laudo, la presentación de una fianza bancaria solidaria,
incondicionada, irrevocable y de realización automática cuyo monto será igual al
extremo del laudo que se pretenda impugnar ante el órgano jurisdiccional y
para los casos de cuantía indeterminada se fija en la suma de S/. 500,000.00
(Quinientos mil nuevos soles).
CUADRAGESIMO OCTAVO: Remítase al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, copia del presente laudo arbitral.
Notifíquese a las partes.-
DR. RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal
ING. WALTER VICENTE MONTES DR. ALFREDO ZAPATA VELASCO
Árbitro Árbitro
RESOLUCIÓN N° 18
Lima, 02 de Noviembre del 2006
Dado cuenta de oficio y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Art. 54 de la Ley
General de Arbitraje establece que dentro de los cinco días posteriores a la notificación
del laudo los árbitros pueden corregir errores materiales, numéricos, de cálculo,
tipográfico y de naturaleza similar Segundo.- Que, revisado el laudo se ha podido
verificar que en el literal “c” del Numeral 12.29.1, primer y cuarto párrafo, por un
error numérico se señala que el recalculo de los gastos generales por las ampliaciones
de plazo otorgadas asciende a S/. 2¨609,665.70, cuando lo correcto es S/. 2
200
894,795.87 en ambos casos, según se indica en el Anexo N° 04 que se adjunta a la
presente Resolución. Tercero.- Asimismo en el Numeral 12.29.2 se señala que “la
liquidación del contrato de obra arroja un saldo a favor de EL CONTRATISTA
ascendente a S/. 888,053.81”, sin embargo el monto correcto es 1´227,358.72 tal
como se detalla en el Anexo 5 que se adjunta a la presente Resolución. De igual forma
en el segundo párrafo del numeral 12.29.2, se señala que “La liquidación efectuada
por este colegiado arroja un saldo a favor de EL CONTRATISTA mayor al determinado
por éste en S/. 237,30.01” cuando lo correcto es en S/. 573,039.35. Cuarto.- Que, el
Colegiado debe proceder a realizar la corrección del Laudo, hecho que no implica que
el Tribunal este realizando una nueva evaluación de los hechos y de los medios
probatorios o se reformule el razonamiento y pronunciamiento del Tribunal. Por lo
expuesto este Tribunal Arbitral RESUELVE:
PRIMERO: Corregir de oficio los errores numéricos existentes en el primer y cuarto
párrafo del literal “c” del numeral 12.29.1 y numeral 12.29.2 del laudo arbitral.
SEGUNDO: Señalar que el texto correcto de la parte CONSIDERATIVA del literal
“c” primer y cuarto párrafo del numeral 12.29.1 es el siguiente:
12.29.1) De la comparación realizada entre la liquidación formulada por EL
CONTRATISTA y la aprobada por EL GOREL mediante Resolución Ejecutiva
Regional Nº 1509-2005-GRL-P, este Colegiado ha determinado que las
diferencias significativas se encuentran en los siguientes rubros:
c) Gastos Generales generados por las Ampliaciones de Plazo otorgadas.
PRIMER PARRAFO:
EL CONTRATISTA considera que los gastos generales recalculados
ascienden a la suma de S/. 2´620,135.10, mientras que EL GOREL
considera que éstos ascienden a la suma de S/. 2´515,388.38, razón por la
cual este Colegiado ha realizado un nuevo cálculo, habiéndose determinado
que corresponde reconocer a EL CONTRATISTA la suma de S/.
2´894,795.87, tal como se detalla en el Anexo 4 - Recálculo de gastos
generales por las Ampliaciones de Plazo otorgadas.
201
CUARTO PARRAFO:
No obstante, en su recálculo EL CONTRATISTA consideró índices errados,
los que han sido corregidos por este Colegiado, determinándose la suma
antes indicada (S/. 2´894,795.87).
TERCERO: Señalar que el texto correcto de la parte CONSIDERATIVA del numeral
12.29.2 es el siguiente:
12.29.2) Consecuentemente, luego de los cálculos realizados, este Colegiado ha
determinado que la liquidación del contrato de obra arroja un saldo a favor del
EL CONTRATISTA ascendente a S/. 1´227,358.72, tal como se detalla en
el Anexo 5 - Cuadro Comparativo de liquidaciones. Es decir, la liquidación
efectuada por este Colegiado arroja un saldo a favor de EL CONTRATISTA
mayor al determinado por éste, en S/. 573,039.35.
CUARTO: Adjuntar a la presente Resolución, los Anexos N° 04, 05, debidamente
rectificados.
Notifíquese.
DR. RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal
ING. WALTER VICENTE MONTES DR. ALFREDO ZAPATA VELASCO
Árbitro Árbitro