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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
xpediente N0582009AHOSCE
Resolución N 12
Lima 30 de noviembre de 2009
NOMBRE DE LAS PARTES
VLADIMIRO LOPEZ ROBLESEIRLtda
En adelante el Demandante oel Consorcio oEl Contratista
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
En adelante El Demandado o La Entidad oel Gobierno Regional
MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Dr LEONARDO QUINTANA PORTAL
Presidente del Tribunal Arbitral
Dr ALVARO GONZ`LEZ PEL`EZ
Arbitro
Dr JOSE ARROYO REYES
Arbitro
Dr JORGE ANTOMO MORAN ACUÑA
Secretario del Tribunal
1
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 30 de noviembre del 2007 las partes suscribieron el Contrato N7272007GRHPR
para la ejecución de la obra Mantenimiento periódico de la Carretera Emp R3N Tingo Chico
Quivilla QuiprÆn tramo Km0000 al Km 26000 por un monto de S 73723461 y un
plazo de ejecución de 90 días calendario
En la clÆusula VigØsima SØptima del Contrato se estipuló que cualquier controversia que surjadesde la celebración del contrato se resolverÆ mediante arbitraje conforme a las disposicionesestablecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS N 083
2004PCMy su Reglamento DS N0842004PCM
El arbitraje serÆ resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres Ærbitros Cada una de las
partes designarÆ a un Ærbitro y ambos Ærbitros designan a su vez al tercero este œltimo presidirÆ
el Tribunal Arbitral
or tanto el Tribunal constata la existencia de un convenio arbitral vÆlido
I DESIGNACION DE `RBITROS E INSTALACION DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
Al haberse suscitado controversias entre las partes la demandante designó como Arbitro al Dr
JosØ Arroyo Reyes y el Demandado al Dr `lvaro GonzÆlez PelÆez acordando ambos designarcomo tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr Leonardo Quintana Portal
Con fecha 20 de abril del 2009 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha oportunidad sus
Lmiembros se ratificaron en la aceptación del cargo conferido y declararon bajo juramento no
tener ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes obligÆndose a ejercer cl
cargo con imparcialidad e independencia
II PRETENSIONES DE LAS PARTES
Pretensiones de la Demandante y argumentos que la sustentan
PRIMERA PRETENSIÓN
Solicita se reforme la parte considerativa de la Resolución Ejecutiva Regional N 70
2008GRHPR emitida con fecha 28 de marzode 2008 a travØs de la cual se dispone la
intervención económica del Contrato N 7272007GRHPR hecho gue no fije
2
debidamente justificado considerando yae losstpueslos de intervención esgrimidos no se
encuentran consideradoscomo fuerzo mayor de conformidad a lo establecido en el
artículo 264 del Reglamento a la ey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo N0842004PCNI
Indica la contratista que el Gobierno Regional de Huanuco mediante Resolución RegionalN 1702008GRHPR emitida el 28 de marzo de 2008 dispone la intervención
económica del Contrato N 7272007GRHPR por motivos de fuerza maor sobre la
base de los siguientes argumentos
1 El presupuesto de Obra corresponde al Ejercicio Presupuestal del ario 2007
2 En el mes de diciembre del arlo 2007 se ha COMPROMETIDO YDEIENGADO tina
parte de la totalidad del Presupuesto de Obra
El plazo para ejecutar el saldo del Presupuesto de obra COMPROMETIDO Y
DEENGADO en el mes de diciembre de 2007 se vence el31032008
4 El plazo contractual vigente de obra culmina el02042008 sin embargo a la fecha se
encuentra en trÆmite la aprobación de paralización de obra vía resolución desde el
26022008 hasta el 5042008 a efecto que el saldo del presupuesto de obra
pendiente de girado que asciende aS 24986090Doscientos Cuarenta y Nueve Mtl
Ochocientos Sesenta con 90100 Nuevos Soles corresponde al pago de valorizaciones
pendientes del aæo 2008
5 De no ejecutarse el presupuesto de obra correspondiente al pago de valorizaciones
hasta fines del presente mes de marzo 2008 se perderÆ automÆticamente dicho
presupuesto no teniendo opción inmediato tipo TØcnico Administrativay Legal para
stt reprogramactón
6 De acuerdo a lo anterior se producirÆ paralización de obra acciones legales de parte
del Contratista contra la Entidad y finalmente a obra quedarÆ inconclusa por
desfinanciamiento
7 TØcnicamente no es procedente realizar valorizaciones proyectadas por varios meses
Supuestos que segœn indica no se encuentran reconocidos en la Resolución N 010
2003CONSUCODEPRE que contiene la Directiva N0012003CONSUCODEPRE
para proceder a la intervención de obra requerida de oficio por el Gobierno Regional de
Huanuco concordante con el Artículo 264 del Reglamento a la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado
3
LA CONTRATISTA INDICA RESPECTO A LA INTERVENCIÓN
ECONÓMICA DE LA OBRA LO SIGUIENTE
1 La Intervención Económica fue normada por el CONSUCODE con Resolución N 010
2003CONSUCODEPRE publicada en El Peruano el 17012003 que contiene la
Directiva N0012003CONSUCODEPRE
Se entiende que en tanto el CONSUCODE no publique otra Directiva como indica la
œltima parte del artículo la antes citada continua vigente
2 La Intervención Económica de Obra es una medida que se adopta por razones de orden
tØcnico y económica con el fin de culminar la obra sin resolver el contrato hecho
contrario a lo dispuesto por el Gobiemo Regional de Huanuco en la Resolución
Ejecutiva Regional N 1702008GRHPRemitida el 28 de marzo de 2008 segœn lo
indicado por la demandante contraviniendo los alcances de la intervención económica
considerando que la misma sc hubiera adecuado bajo los supuestos normativos
cstablccidos por cl CONSUCODE
3 La Intervención Económica consiste en una participación directa de la Entidad pero solo
en el manejo económico de la obra es decir en el dinero por valorizaciones por
adelantos los descuentos las penalidades etc
4 El Contratista mantiene sus derechos y sus obligaciones contractuales es decir el
Contratista sigue siendo totalmente responsable de la obra mantener el personal
I profesional de su propuesta mantener el equipo de su propuesta mantener el personalobrero necesario e idóneo cumplir con el plazo etc
5 La Intervención es de dos tipos
De oficio como se establece en la Resolución Ejecutiva Regional N 1702008
GRHPR es decir el Gobierno Regional de Huanuco lo dispone a travØs de dicha
Resolución emitida por e titular o la mÆxima autoridad que firmó el contrato de
obra
De parte es decir el Contratista por escrito solicita a la Entidad la intervención
4
6 Para la Intervención Económica no es necesario el requerimiento notarial previo
7 Las causales de intervención reconocidas por CONSUCODE son las siguientesEl Contratista no presenta el Calendario Acelerado de obra en el plazo de 7 días
naturales que seæala el artículo 263 del ReglamentoEl Contratista no alcanza un monto acumulado ejecutado de por lo menos al 80
del monto acumulado programado considerado en el Calendario Acelerado
Caso fortuito o fuerza mayor segœn definición del artículo 1315 del Código Civil
Incumplimiento de estipulaciones contractuales de parte del Contratista o de parte
de la Entidad que no permitan la terminación de la obra
8 Refiere que las causales esgrimidas por el Gobierno Regional de Huanuco
anterigrmente mencionadas son las siguientes1 presupuesto de Obra corresponde al Ejercicio Presupuestal del aíro 2007
indicandoqeno es causal suficienteEn el mes de diciembre del ario 2007 se ha COMPROMETIDO YDEVENGADO
una parte de la totalidad del Presupuesto de Ohra indicando que no es causal
suficiente
El plazo para ejecutar el saldo del Presupuesto de obra COMPROMETIDO Y
DEVENGADO en el mes de diciembre de 2007 se vence el 31032008 indicando
que no es causal suficiente
El plazo contracteal vigente de obra culmina el02042008 sin embargo a la fechase encuentra en trÆmite la aprobación de paralización de obra via rerohición
desde el 26022008 hasta el15042008 a efecto que el saldo del presupuesto de
obra pendiente de girado que asciende a S 24986090 DoscientosCiarenta y
Nueve Mil Ochocientos Sesenta con 90100 Nuevos Soles corresponde al pago de
valorizaciones pendientes del aæo 2008 indicando que no es caisal suficienteDe no ejecutarse el presupuesto de obra correspondiente al pago de valorizaciones
hasta fines del presente mes de marzo 2008 se perderÆ automriticamente dicho
presupuesto no teniendo opción inmediata tipo TØcnico Administrativa y Legal
para si reprogramactón indicando que no es causal suficienteDe acuerdo a lo anterior se producirÆ paralización de obra acciones legales de
parte del Contratista contra la Entidnd y finalmente la obra quedarÆ inconckesa
por desfincrneiamiento indicando que no es causal suficiente
TØcnicamente no es procedente realizar valorizaciones proyectadas por varios
meses indicando que no es causal suficiente
5
En tal sentido la demandante sostiene que la justificación de la intervención económica
no se ajusta a los supuestos establecidos por el CONSUCODE motivo por el cual de
acuerdo a los antecedentes invocados refiere que es NULO e INEFICAZ la emisión de
dicho acto administrativo
Motivo por el cual solicitan al Tribunal Arbitral se disponga la correcta adecuación de
la intervención económica efectuada por el Gobierno Regional de Huanuco
considerando los supuestos establecidos por el CONSUCODE hoy OSCE
considerando que los motivos de FUERZA MAYOR esgrimidos no se adecuan a lo
dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil
SEGUNDA PRETENSIÓN
Solicita ordenar al GOBIERNO REGIONAL UE NUANUCO abonar afavor de nuestra
rep sentada la suma de S 2876988NUEVOS SOLES correspondiente alos intereses
vengados en el desfase generado en la cancelación de lar valorizaciones emitidas
durante la ejecución de la Obra Mantenimiento Periódico de la Carretera Etl R3N
Pingo Chico purvilla OuipranIrnmo Km0000al Km 26000
RESPECTO A LOS INTERESES POR LA DEMORA EN EL PAGO DE
VALORIZACIONES LA DEMANDANTE INDICA LO SIGUIENTE
Desde el inicio de la obra refiere la contratista que se vio perjudicada por la demora
en el pago de adelantos y valorizaciones
Indica que como ejemplo las valorizaciones O1 al 15012008 02 al 15122008
y 03 al 26122008 solamente le pagaron el 50 dentro del plazo y el 50
I restante se pago el 07 de Mayo del 2008 Asientos 91 95 99 114 y 126 del
Residente
Sostiene que hasta el día de hoy se tiene pendiente de pago el 50 de la
valorización N 06 correspondiente alas 6 alcantarillas ejecutadasPara el cÆlculo de los intereses por demora en el pago de valorizaciones la
demandante refiere haber utilizado los formatos publicados por el Ministerio de
Transportes yComunicaciones Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en
la Directiva0032005MTC14Procedimiento para la Elaboración Presentación
Aprobación de la Liquidación del Contrato de Obra donde se aplica la tasa de
interØs TAMN
6
Indica que la mayoría de los pagos se han dividido en dos partes ya que el 50 eran
pagados con recursos propios del Gobierno Regional de Huanuco y el otro 50 con la
transferencia a PROVIAS DESCENTRALIZADO
Las fechas de pago real corresponden a las fechas en la cual el Gobierno RegionalHuanuco hizo el depósito a la cuenta de la empresa a travØs del Código de Cuenta
Interbancaria COI
Las fechas de pago legal corresponden a las fechas límite en la cual la Entidad podía
pagar de acuerdo con los plazos establecidos en la clÆusula DØcima Segunda del Contrato
y en el Artículo 255 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado
Adj ta cuadro en donde presenta el cÆlculo para la determinación del plazo legal de
go la misma que segœn indica asciende aun monto de S 2876988 NUEVOS SOLES
de conformidad a
DESCRIPCION Fecha de Plazo para Fecha límite
presentación o pago de pago
aprobación por el
supervisorValorización N 1 21012008 30 días 20022008
Valorización N 2 20022008 30 días 21032008
Valorización N 3 03042008 30 días 03042008
lValorización N 4 20052008 30 días 20062008
Valorización N 5 20062008 30 días 20072008
TERCERA PRETENSIÓN
Solicita se ordene cancelar al GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO los mÆvores
gastos generales efectuados por nuestra representada correspondiente a las
Ampliaciones de Plazo Ns 01 02 y 03 las cuales fueron respectivamente aprobadas y
reconocidas mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Ns912008GRHGGR 388
2008GRHGGR y 4632008GRHGGR por la suma ascendente de S 5315918
NUEVOSSOLOS
7
Refiere que el proyecto ejecutado ha sufrido modificaciones con respecto al expedientetØcnico original ya que se han presentado deductivos de obra por algunas obras de arte
que no fueron necesarias construir al haber estado mal proyectados y a la vez generó un
adicional de obra por mayores metrados
Indica que el presupuesto adicional N O 1 por mayores metrados fue aprobado mediante
Resolución N6422008GRHGGR de fecha 06 de agosto de 2008 por un monto de S
2919567 manifestando que dicho presupuesto corresponde a los mayores metrados
ejecutados en las partidas Demolición de estructuras desmontaje y eliminación de
rollizos suministro y colocación de rollizos de 12 y 15 adquisición y habilitación de
maderamen y transporte de material para afirmado D 1 Km
En tal sentido indica que los gastos generales efectuados para la ejecución de la obra
requeridas oportunamente mediante las ampliaciones de plazos solicitadas las cuales son
p ucto de los cambios climatológicos precipitaciones pluviales generados en la obra
se encuentran debidamente acreditados y registrados en el Cuaderno de Obra
generÆndose la emisión de las respectivas Resoluciones Ejecutivas Regionales destinadas
al reconocimiento de las referidas paralizaciones antes mencionadas
RESPECTO A LOS MAYORES GASTOS GENERALES LA CONTRATISTA
INDICA
Durante la ejecución de la Obra se aprobaron 3 Ampliaciones de Plazo las mismas que
deberían generar mayores gastos generales de acuerdo con lo establecido en el Artículo
261 del Reglamento
En los contratos a suma alzada el gasto general diario se calcula dividiendo los
gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecución de obra del
presupuesto referencial multiplicado por el factor de relación entre el numero de días
del plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste plo en donde lp es
el ˝ndice General de Precios al Consumidor Código 39 aprobado por el Instihito
Nacional de Estadistica e Informbtica INEIcorrespondiente al mes calendario en que
ocurre la causal de ampliación de plazo contractual e lo es el mismo Indice de
precios conforme al mes del valor referencial
8
Manifiesta que en las tres resoluciones de Ampliación se hace referencia al Artículo 260
del Reglamento entre otros el mismo que indica que las ampliaciones de plazo darÆn
lugar al pago de mayores gastos generales
La Ampliación de Plazo N 02 por 50 días corresponde a la paralización de Obra y en
la resolución de paralización se indica que el Contratista se compromete a renunciar al
cobro de mayores gastos generales pero esto falso ya que jamÆs se firmo un Acta
En tal sentido la contratista precisa lo siguiente
AMPLIACION DE PLAZO N O1
Resolución 19 2008GRHGGR
Fecha 26032008
N de días 18 días calendario
C œsal Lluvias
AMPLIACION DE PLAZO N 02
Resolución 3882008GRHGGR
Fecha 22052008
Nde días 50 días calendario
Causal Paralización de obra
AMPLIACION DE PLAZO N 03
Resolución 4632008GRHGGR
Fecha 09062008
N de días 09 días calendario
Causal Incumplimiento de prestaciones por parte del Gobierno
Regional de Huanuco
Motivo por cl cual refiere que el reconocimiento de este pago por mayores gastos
generales se hace en virtud a los gastos efectuados por el mantenimiento de maquinariaen obra recursos humanos demÆs contingencias que incurrieron en gastos destinados a
la ejecución de la misma
En mØrito a lo antes manifestado solicita al Tribunal Arbitral requiera al GOBIERNO
REGIONAL DE HUANUCO el pago por dicho concepto del monto ascendente a
S5315918 NUEVOS SOLES
9
MG IGGllVARPClxlpfolxU
MGG Mayores Gastos Genemles
GGD VAR Gastos Generales Diario Variahles OfeAado para recios Unitarios del PresupuestoReferencia x Factor Relación pnra Suma Alzada
PC Plazo Contractual
Ip ˝ndice Unificado 39 almes de la causal
˝ndice Unificado 39 almes del valor
Io referencia
D DíasC FmY A 14y h N i 1ll G6rp4k
DION PCX iU39 aD
MGGz s
a kc Æ st N4 s
ra ve x01 tlü n1
Amptlación de Plazo6195249
Ol 9U 31271 31263 18 1239367
Ampliación de Plazo6195249
N 02 90 31355 31263 50 3451933
J Amptlación de Plazo6195249
N03 90 3152 31263 9 624618
TOTAL MGG S 5315918
UARTA PRETENSIÓN
Solicita que se deje sin efecto ln penalidad impuesta por el GOBIERNO REGIONAL DE
HUANUCO correspondiente a S 73 72346NUEVOS SOLES por presuntos atrasos no
imputados a nuestra representada debido a que el Supervisor Externo de la Obra
mediante cuaderno de obra dejo sin efecto la ejecución de algunas partidas que luego se
nos obligo aejecutar
AI respecto indica la manera como se ejecuto la obra y las incidencias generadas por el
supervisor externo dejando constancia ademÆs de los atrasos generados los cuales no son
imputables anuestra representada
Refiere que el inicio del plazo contractual de la obra fue el 16 de diciembre de 2007 un
día despuØs de la Entrega de Terreno de conformidad con lo estipulado en el artículo 240
del Reglamento a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Al iniciar la obra se colocó un cartel de obra con bastidores de madera y planchas de
triplay de360 x480mt en el Km0000 Tingo Chico
Una vez entregado el terreno se procedió al reconocimiento de campo y replanteo generalde la vía paralelamente se iniciaron la construcción de badenes de mampostería
10
Se instalo el primer campamento en la localidad de Quivilla ya que la mayor cantidad de
obras de arte se encontraban cercanas aeste lugar
TambiØn se instalo un almacØn en la localidad e Culquish para los materiales y
herramientas utilizados en la construcción de badenes y alcantarillas de mampostería
Indica que se movilizó a la obra el siguiente equipo
O1 mezcladora tipo trompo de 9 p3
Herramientas menores
O 1 Tractor de Orugas D6D
Manifiesta que una vez realizado el replanteo se iniciaron los trabajos de extracción y
apilamiØnto de material en la cantera del Km7950
urante los trabajos de replanteo que se ejecutaron refiere que se determino
conjuntamente con el supervisor que algunas obras de arte tenían que ser deducidas
debido a que no cumplían ninguna función o por haber sido mal proyectadas
La obra se paralizo del 26 de febrero de 2008 al 15 de abril de 2008 por la imposibilidadde realizar los trabajos de afirmado por la saturación del material de las canteras y el
material de plataforma como consecuencia de las lluvias
Una vez reiniciada la obra se comenzaron los trabajos d afirmado movilizando aobra la
siguiente maquinaria
O 1 Cargador Frontal marcaJhon Deere de 3 m3 de capacidad
O1 Motoniveladora Komatsu modelo GD511A
O1 Rodillo Vibratorio marcaDmaoac modelo CA25 de 1 Tn
OS Volquetes de 10 M3
01 Cisterna de 1500 Gl
El mantenimiento del trÆnsito ha sido permanente y solo se cerró el paso durante
pequeæos lapsos de tiempo para el compactado de cada tramo
Respecto a las canteras para afirmado determinadas en el expediente tØcnico se tuvieron
los siguientes cambios
I1
La Cantera C 1 ubicada en el Km 0200 no pudo ser utilizada porque no
presentaba volumen disponible
La cantera C2 ubicada en el Km 7950 fue utilizada ya que cumplió con las
especificaciones del expediente de acuerdo a los resultados de los ensayos de
laboratorio
La Cantera C3 ubicada en el Km 9700 no pudo ser utilizada porque
corresponde a una cantera que es utilizada por la Municipalidad de Jacas Grande
para la extracción de agregados para las diferentes obras de la zona
La Cantera C4 ubicada en el Km 15870 no pudo ser utilizada porque no
presentaba volumen disponible
La Cantera CS ubicada en el Km 16300 no pudo ser utilizada porque no
presentaba volumen disponibleLa CaneraC6 ubicada en el Km 20900 fue utilizada ya que cumplió con las
especificaciones del expediente de acuerdo a los resultados de los ensayos de
laboratorio
Manifiesta que en la primera valorización del 16122007 al 15012008 se tuvo un
avance del 1457frente al 14127 del programado en el Calendario de Avance de
Obra
En la segunda valorización del 160L2008 al 15022008 se tuvo un avance
acumulado del 3222La obra se paralizo apartir del 26 de febrero
Con fecha 26 de marzo de 2008 se aprobó la Ampliación de Plazo N Ol por 18 días
calendarios la misma que modifica el Calendario de Avance de Obra
En la cuarta valorización del 16042008 al102008 se tuvo un avance acumulado
programado
Con fecha 22 de mayo de aprobó la Ampliación de Plazo N 02 por 50 días calendarios
la misma que modifica el Calendario de Avance de Obra
En la quinta valorización del 16052008 al 07062008 se tuvo un avance acumulado
del 8971 aque la diferencia correspondía al deductivo del cierre de obra
12
Al concluir los trabajos de afirmado se tomaron muestras de densidad de campo las
mismas que arrojaron valores satisfactorios de acuerdo al expediente tØcnico
Al culminar los trabajos indica que se realizaron la restauración del Ærea utilizada como
cantera restauración de los campamentos y acondicionamiento de los depósitos de
material excedente
Con fecha 09 de junio de 2008 se aprobó la Ampliación de Plazo N 03 por 9 días
calendarios teniendo como fecha de terminación de obra el día 30 de mayo de 2008
La obra se concluyo el día 07 de junio de 2008 por lo que hubo un atraso en la
terminación de la obra de 08 días calendario
Se rógramó para el día 02 y 03 de julio de 2008 la recepción de la obra en la misma
e se encontraron observaciones por lo que la misma no fue recepcionada
El acta de observaciones fue entregada por la entidad el 12 de julio de 2008 ya que
reciØn en esa fecha fue suscrita por el representante del Instituto Vial Provincial de
Humalies
El plazo para el levantamiento de observaciones fue de 09 días contados a partir del
quinto día de suscrita el acta por lo que el plazo debió concluir el 26 de julio de 2008
El levantamiento de observaciones se concluo el 20 de julio de 2008 segœn consta en
el asiento N 171 del Residente
En el asiento N 172 el inspector indica que los deductivos de las alcantarillas no
fueron aceptadas por la entidad por lo que se deben ejecutar quedando pendiente la
recepción de obra hecho que escapa a nuestra responsabilidad considerando que en su
oportunidad considero que las mismas no eran necesarias
Esta demora en el trÆmite de los deductivos es responsabilidad del inspector por no
haber sido tramitadas a tiempo ya que estas obras se ejecutaron durante los meses de
diciembre enero y febrero ademÆs con fecha 23 de enero de 2008 mediante el asiento
N 55 el inspector de obra autoriza la anulación de algunas obras de arte de acuerdo a lo
detallado en el asiento N54
13
Consecuentemente indica que la penalidad aplicable por parte del Gobierno Regional de
Huanuco derivadas de la demora en la ejecución de algunas obras de arte fueron
responsabilidad directa del inspector debido a que considero innecesarias las mismas
debido a ello no es nuestra responsabilidad la ejecución tardía
Motivo por el cual sostiene que no es aplicable penalidad ascendente a S 7372346
NUEVOS SOLES
Indica que en todo caso es aplicable supletoriamente lo establecido en el Art 1321
norma que establece
Queda styeto a la indemnización de daæos y perjuicios qeien no ejecuta sus
obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leve
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcialtardío o defectuosa comprende tonto el daæo moral como el lucro cesante en cuanto
seanconsecuencia inmediata y directa de tal inejecución
la inejecución o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la obligaciónobedecieran a culpa leve el resarcimiento se limita al daæo yue podía preverse al
tiempo en que ellaftre contraída
En tal sentido sostiene que la inejecución de las obligaciones requeridas posteriormente
por el gobierno Regional las cuales generan la aplicación de la referida penalidad no le
son imputables considerando que las mismas fueron consideradas innecesarias por
tercero ajeno a su voluntad
RESPECTO A LA MULTA PLANTEADA POR EL GOBERNO REGIONAL
HUANUCO PRECISA LO SIGUIENTE
Durante la ejecución de la Obra 06 alcantarillas no fueron construidas por estar mal
ubicadas y por impedimento de los pobladores Asientos 55 y 88 del Supervisor
En el asiento 64 el Residente solicita al Supervisor tramitar los deductivos
Con fecha 07 de Junio se concluye la Obra y se solicita la Recepción Asiento 167 del
Residente
14
Con fecha 10 de Junio el Supervisor verifica los trabajos da por terminada la obra y
procediendo a suscribir el Certificado de Terminación de Obra Por lo que se supone
que los deductivos de las seis alcantarillas ya fueron tramitados así como la reubicación
de las obras de arte que fueron necesarias
La Recepción de la Obra se realizo los días 02 y 03 de Julio del 2008 y en la misma se
encontraron observaciones entre ellas no se encontraron 36 alcantarillas en la ubicación
de acuerdo al Expediente TØcnico por lo que la Entidad solicito al Supervisor un
informe sobre las reubicaciones v deductivos de las obras de arte
La suscripción del Acta no se realizo el día 03 de Julio acordando suscribirla el Lunes
07 en el Gobierno Regional HuÆnuco
on fecha 9 de Julio mediante carta N 0342008 la Empresa solicita al Gobierno
Regional el Acta de Observaciones
El Acta de Observaciones fue entregada a la Empresa el día 1 l de Julio
Se tenía hasta el día 18 para el levantamiento de Observaciones contando a partir del
día 03 de Julio
Con fecha 20 de Julio Asiento 171 del Residente se comunica al Supervisor la
culminación del levantamiento de Observaciones se solicita la nueva recepción de
obra
Con fecha 23 de Julio Asiento 172 del Supervisor este comunica a la Empresa que el
trÆmite de los deductivos de las 6 alcantarillas no fue aprobado por lo que se tendrÆn
que construirlas quedando pendiente la Recepción de Obra
La no aceptación de los deductivos por parte de la Entidad fue comunicado despuØs de
culminado el plazo para el levantamiento de las observaciones
Las 06 alcantarillas fueron construidas entre el 25 de Julio al SÆbado 06 de septiembresolicitÆndose la Recepción de la Obra Asiento N 177 del Residente
15
En el asiento 178 el Supervisor hace algunas observaciones y da un plazo hasta el día 09
para el levantamiento de observaciones
El día 09 de septiembre el Residente solicita la Recepción de la Obra
En el asiento 180 el Supervisor da conformidad a los trabÆjos
Los días 22 y 23 de septiembre se procedió con la Recepción de la Obra dando la
conformidad de la terminación
El Gobierno Regional plantea la mÆxima penalidad por la demora en el levantamiento
de Observaciones contados hasta el día 09 de Septiembre
La Empresa plantea que la comunicación de la no aceptación de los deductivos se
realizo fuera del plazo de ejecución de obra y levantamiento de observaciones por parte
del Supervisor
TambiØn se puede observar que las obras de arte se ejecutaron en su mayoría hasta el
día 26 de Febrero fecha en que se paralizo la Obra hasta el día 15 de Abril y al reiniciar
la obra se ejecutaron los trabajos de afirmado
El Supervisor tuvo tiempo suficiente para tramitar los deductivos
QUINTA PRETENSIÓN
Solicita que como consec7sencia de las arbitrariedades efectuadas por el GOBIERNO
dREGIONAL DE HUANUCO en la ejecución del Conrato N 7272007GRHPR
Mantenimiento Periódico de la Carretera EMP R3N Pingo Chico Ouivilla Ouipranramo Km0000al Km 26000 solicita el reconocimiento de una indemnización aisfavor
Indica que en lo que respecta al contrato seæala que Østas fueron íntegramente pre
redactadas por la hoy Demandada y ellos como empresa no hizo sino adherirse
16
En tal sentido reseæa brevemente algunas características del Contrato entre las que
interesa seæalar que
i Es de prestaciones recíprocas vale decir ambas partes han asumido las obligaciones que
se detallan en el Contrato que centralmente consisten en iA cargo de la contratista
ejecutar la obra y iiA cargo de la Entidad el pago correspondiente Existe una relación
sinalagnrÆtica entre la prestación de ambas partes esto es la causa por la que la hoyDemandante efectuó los actos preparatorios para la construcción los cuales se incurrió en
gastos fue porque la hoy Demandada ejecutaría despuØs la suya de pagar Indicando
que esta claro que ejecutaron las coordinaciones preparatorias suponiendo que el
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO las pagaría y sin siquiera suponer que dicho
pago estaba finalmente sujeto a un alea consistente en eventualidades ajenas al
Contrato que luego serían opuestas
ii Es oneroso vale decir reprenda sacrificios patrimoniales para ambas partes de tal forma
que la prestación de una parte corresponda la contraprestación de la otra Es evidente que
para la contratista construir representa un esfuerzo y una inversión preparatoria a la
misma
iii Es conmutativo en la medida que dicho esfuerzo patrimonial es conocido o conocible
al celebrar el contrato Cada una de las partes conocía de antemano que es lo que iba a
recibir a cambio Sobre esta base cada parte estableció sus propias expectativas en el
resultado del contrato al celebrarlo En otras palabras cada una de las partes estimó su
sacrificio patrimonial y el beneficio que recibiría por Øl Ni la Demandante ni la
Demandada celebraron el contrato sobre base aleatoria no se han entregado al azar
Cada una sabía lo que tenía que hacer y lo que iba a recibir
LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Dado el carÆcter eminente indemnizatorio la contratista indica los elementos que deben
analizarse
AEl Hecho Daæoso Ordenar la ejecucrón inmediata de las obras
Indica que en el caso de la resolución efectuada por parte de la contratista se basa en el
incumplimiento generado por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO de acuerdo
al incumplimiento del reconocimiento de los mayores gastos generales reconocidos por
las Ampliaciones de Planos Ns I 2 y 3 aprobadas respectivamente mediante las
respectivas Resoluciones Ejecutivas Regionales Ns 1912008GRHGGR3882008
17
GRWGGR y4632008GRWGGR así como por la intervención económica del Contrato
N 7272007GRHPR a travØs de la Resolución Ejecutiva Regional N 1702008
GRHPRemitida con fecha 28 de marzode 2008
Sostiene que existe injusticia indicando que a pesar que es la Demandada quien ha
generado las acciones que le afectan directamente pretende aplicar penalidades por
retrasos no generados por nuestra responsabilidad
BEl Factor Atributivo de Responsabilidad elAbuso del Derecho
De conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar del Código Civil la ley no
ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho Igualmente la misma norma
seæala la posibilidad de iniciar una acción indemnizatoria por los daæos causados por tal
abuso En otras palabras la ley peruana reconoce que el abuso de un derecho es un factor
atributivo suficiente de responsabilidad civil
O lamente para queeisa un ejercicio abusivo de un derecho debe existir tanto u
derecho materia de abuso como un ejercicio abusivo hecho que se configuró de forma
clara cuando la Entidad no procede al reconocimiento de los gastos generales efectuados
por nuestra representada disponiendo la intervención económica de la referida obra e
inclusive aplicar penalidades no imputables anuestra representada
Es así que en virtud de lo antes expuesto indica que queda claro que la Demandada
ejerce de manera abusiva suis variando cuando le ordena ejecutar mayores servicios de
ejecución a cargo de la Entidad para despuØs poder liberarse del pago
C Fl Nexo Causal
Indica que como se pude desprender fÆcilmente el ejercicio abusivo de la Demandada de
su ius variando es causa directa e inmediata de los danos sufridos por la demandante
que han sido profusamente explicados y debidamente acreditados
D Gl Daæo
El Daæo sufrido por la Demandante estÆ conformado por el valor comentado de aquello
que ha dejado de percibir como consecuencia de la conducta abusiva de la Demandada
mÆs intereses
Motivo por el cual al haberse configurado los elementos de la responsabilidad civil
sostiene que procede la aplicación de la indemnización solicitada
IS
Por lo que solicita al Tribunal Arbitral que el GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
debe pagar anuestra representada la suma de S 2000000
SEXTA PRETENSIÓN
Solicita se disponga que la parte demandada asuma el total de los gastos
correspondientes alas costasy costos depresente proceso arbitral
Indica que las diversas controversias surgidas con la parte demandada obedecen a una
inadecuada aplicación del Contrato y la nonnatividad de Contrataciones Adquisicionesdel Estado adicionalmente por la deficiente elaboración del expediente tØcnico e
incumplimientos de las obligaciones contractuales asumidas en el Contrato de Obra N
1322008 TC21 MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL CAMINO VECINAL
T 0 l TRANCA POMACOCHA TRAMO Il ACOBAMBA BELLAVISTA
D VIO A TRES DE OCTUBRE TRAMO III TORORUMI SUMACCLLACTA
CCARABAMBA VIlLARICA ubicados en la Provincia de Acobamba del
Departamento de Huancavelica
Por lo que solicita al Tribunal Arbitral ordene a PROVIAS DESCENTRALIZADO
asumir la totalidad de los costos y costas del presente proceso Arbitral
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
FUNDAMENTOS
PRIMERA PRETENSIÓN
Al respecto el Gobierno Regional de Huanuco en el numeral 21 de la contestación a la
demanda indica lo siguiente
PRIMERO Que el artículo 264 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N 08420104PCM
concordante con lo dispuesto cn el AcÆpite V Disposición Gcncral de la Directiva N
0012003CONSUCODEPRE Intervención Económica de la Obra estipula que La
Entidad podrÆ de oficio o a solicitud de parte intervenir económicamente la obra en caso
fortuito fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su
juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado La
intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de
19
orden tØcnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos
sin llegar al extremo de resolver el contrato
Ahora bien para mayor abundamiento en relaciónala Intervención de Obra dispuesta
por la Entidad en mØrito a la causal FUERZA MAYOR informa que mediante Informe
N3562008GRHGRUSGSL su fecha 25 de marzo de 2008 la Sub Gerencia de
Supervisión y Liquidación comunica a la Gerencia Regional de Infraestructura del
Gobierno Regíonal Huanuco que la obra Mantenimiento Periódico de la Carretera Emp
R3N Tingo Chico Quivilla QuiprÆn viene ejecutÆndose con una parte del
presupucsto correspondicnte al aæo 2007 razón por la quc resulta necesario Que dicho
presupuesto sea airado a favor del Contratista Vladimiro López RoblesEIRLtda a
mÆs tardar el 31 de marzo de 2008 a efecto de no perderse el presupuesto y evitar la
reversión al tesoro pœblico Asimismo que el plazo de ejecución de la Obra culminarÆ el
02 de abril de 2008 no obstante ello a la fecha se encuentra en trÆmite la aprobación vía
Resolución de la Paralización de la ejecución de la Obra a partir del 26 de febrero
d 2008 hasta el 15 de abril de 2008
En consecuencia estando a lo seæalado en líneas precedentes así como a lo dispuesto por
el numeral 203del Art 20 de la Ley N 28112 Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Pœblico el Gobierno Regional de Huanuco se vio en la imperiosanecesidad de expedir la Resolución Ejecutiva Regional N 1702008GRHPR con fecha
28 de marzo de 2008
SEGUNDO En Østa línea de pensamiento el Gobierno Regional Huanuco considera
incongruente y fuera de toda lógica y contento legal que a estas alturas el Contratista
Vladimiro LópezEIRLtda demande la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N
1702008GRWPR por cuanto todo el tiempo en que ejecutó la obra en referencia lo
hizo bajo el parÆmetro de una Obra intervenida
DebiØndose aæadir ademÆs que de no haber estado de acuerdo el Contratista con la
Intervención Económica de la Obra dispuesta por el Gobierno Regional Huanuco de
conformidad a lo establecido en el œltimo pÆrrafo del AcÆpite V Disposición General de
la Directiva N0102003CONSUCODEPRE tenía expedito el derecho a rechazarla
dentro de los 3 días de haber sido notificado con la resolución que decidía intervenir
económicamente la Obra situación que sin embargo no ocurrió en el presente caso
quedando claro entonces para efecto de las cuestiones legales que la Intervención
20
Económica de la Obra Mantenimiento Periódico de la Carretera Emp R3N Tingo
Chico Quivilla QuiprÆn adoptada por nuestra Entidad es totalmente vÆlida
TERCERO Nuestro Código Civil de 1984 a fin de esclarecer los conceptos para una
mejor interpretación de lo que debemos entender por caso fortuito o fuerza mayor definió
anibas instituciones en su artículo 1315
Caso Fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un evento
extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o
determina su cumplimiento parcial tardío o defectuoso procediendo aexplicarla aplicación de dichos supuestos
SEGUNDA PRETENSIÓN
Al respectoeGobiemo Regional de Huanuco en el numeral 22de la contestación a la
deman indica lo siguiente
RIMERO que en ningœn momento el Gobierno Regional Huanuco ha pretendidodesconocer el pago de los intereses correspondiente al desfase generado en la cancelación
oportuna de las valorizaciones a favor del contratista
Es así que los intereses generados por el pago no oportuno de las valorizaciones
fueron calculados con el InterØs Legal efectivo de acuerdo a lo dispuesto en el œltimo
pÆrrafo del Art 255 del Reglamento de la Lev de Contrataciones v Adquisiciones
del Estado Por lo que estando a los alcances del dispositivo legal se
desprende que cl cÆlculo de los intereses serÆ realizado en mØrito a lo pactado en el
contrato y que de no encontrarse seæalado Øste en el contrato se aplicarÆ el interØs legalde acuerdo a lo prescrito por los Artículos 1244 124 y 1246 del código Civil Siendo
así de la revisión del Contrato N 7272007GRHPRcelebrado con fecha 30 de
noviembre del 2007 se advierte que la misma no se pronuncia ocontempla lo relacionado
al cÆlculo que se debe realizar
Bajo en ese sentido se deduce entonces que el cÆlculo de los intereses tienen aue
efectuarse de conformidad a lo dispuesto por el Código Civil Peruano interØs legal
SEGUNDO Bajo esta misma línea de pensamiento la entidad demandada seæala que lo
J pretendido por el Contratista Vladimiro López Robles EIRLtda en lo que a este
extremo se refiere debe ser desestimado toda vez que el cÆlculo de los intereses
2I
J
efectuado por el aludido Contratista contraviene lo dispuesto por el œltimo pÆrrafodel Art 255 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado Siendo así el correcto cÆlculo de InterØs Legal lo ha realizado el Gobierno
Regional de Huanuco ascendente a la suma de S390657
TERCERA PRETENSIÓN
Al respecto el Gobierno Regional de Huanuco en el numeral 23 de la contestación a la
demanda indica lo siguiente
PRIMERO el Contrato para le Ejecución de Obra Mantenimiento Periódico de la
Carretera Emp R3N Tingo Chico Quivilla QuiprÆn Tramo Km 0000 al Km
26000N7272007GRHPRcelebrado entre el Gobiemo Regional de Huanuco y el
Contratista Vladimiro López RoblesE1RLtda con fecha 30 de noviembre de 2007 se
sujeta a las Normas de los Contratos de PrØstamo BIRF N 7322PEy BID N 1657OC
P supletoriamente alas Leyes vigentes aplicables en el Pení en cuanto no se opongan
los citados Contratos de conformidad a lo estipularlo en las ClÆusulas Tercera y Quinta
del Contrato N7272007GRHPR
SEGUNDO Entonces bajo esta premisa la entidad sevala que debe tenerse presente
que el œltimo pÆrrafo de la ClÆusula DØcimo SØptima Prórroga de plazo taxativamente
menciona que Las ampliaciones de plazo no dan lugar al reconocimiento v pato de
mayores gastos Generales segœn lo estipulado en los Contratos de PrØstamo en
consecuencia este concepto por voluntad expresa de las partes no es materia de
arbitraje
CUARTA PRETENSIÓN
Al respecto el Gobiemo Regional de Huanuco en el numeral 24de la contestación a la
demanda indica lo siguiente
PRIMERO Que en virtud del Contrato N7272007GRHPRcelebrado con fecha 30
de noviembre de 2007 el Contratista Vladimiro López RoblesERLtda se encontraba
obligado a ejecutar la Obra de Mantenimiento de la Carretera de Empalme R3N
Tingo chico Quivilla QuiprÆn Tramo Km0000 al Km 26000 de acuerdo
al expediente TØcnico incluidos los planos y especificaciones tØcnicas del Contrato
22
cuyo incumplimiento daría lugar al resarcimiento de los daæos y perjuicios ocasionados
por el Contratista
Por lo que bajo este entendido resulta inaudito aceptar lo alegado por la parte
demandante en el sentido que durante los trabajos de replanteo el Contratista
conjuntamente con el Supervisor de Obra determinaron la no ejecución de algunas obras
de arte debido a que no cumplían ninguna función o por haber sido mal proyectadasrazón por la que finalmente no ejecutaron seis 06 alcantarillas contempladas en el
expediente tØcnico
SEGUNDO Por otro lado cabe seæalar que cl propio Contratista acepta que la fecha
programada para la culminación de la Obra fue el 30 de mayo del 2008 sin embargohubo un atraso en la terminación de la obra de ocho O8 días calendario rubro que
por consiguiente estÆ considerado en el Anexo CÆlculo de Multa el mismo que
segœn leaØulo efectuado asciende aS 7372346 nuevos soles
ERCERO En consecuencia estando a lo seæalado cn líneas anteriores el Tribunal
Arbitral deberÆ desestimar la pretensión efectuada por el Contratista en cuanto a este
eítremo se refiere por cuanto la penalidad impuesta por el Gobierno Regional de
Huanuco se encuentra con arreglo a Ley
QUINTA PRETENSIÓN
Al respecto el Gobierno Regional de Huanuco en el numeral 25 de la contestación a la
demanda indica lo siguiente
PRIMERO Que lo pretendido por la demandante pago de S 20000 por concepto de
indemnización se encuentra fuera de todo conteíto legal puesto que de acuerdo a lo
manifestado en la presente Contestación de la Demanda Arbitral es mÆs bien el
Contratista quien se encuentra obligado al pago de los daæos y perjuicios ocasionados por
su incumplimiento afavor de nuestra Entidad toda vez que cl Gobierno RegionalHuanuco no pudo decepcionar la aludida obra en la fecha programada la misma que por
consiguiente si se configura como daæos y perjuicios ocasionados a nuestra Entidad
SEGUNDO Por lo que teniendo en cuenta lo indicado en el pÆrrafo precedente a
manera de conclusión debemos manifestar que bajo ningœn conteíto se han configuradolos elementos de responsabilidad civil que hace referencia el contratista
23
SEXTA PRETENSIÓN
Al respecto el Gobierno Regional de Huanuco en el numeral 26de la contestación a la
demanda indica lo siguiente
PRIMERO Que sí tendríamos a quien le correspondería el pago de las costas costos
del presente Proceso Arbitral seæala que Østa le correspondería a la parte demandante
toda vez que fue el Contratista Vladimiro López RoblesEIRLtda quien dio lugar a la
controversia y solicitó el inicio del Proceso Arbitral
SEGUNDO Que en relaciónalo manifestado por la parte demandante en el sentido de
que las controversias surgidas obedecen a una inadecuada aplicación del Contrato
normativa de Contrataciones p Adquisiciones del Estado y a una deficiente elaboración
del expediente tØcnico indicando que de acuerdo a lo establecido en el art 210 del
Regla Ønto a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DS N
0 2004PCM el contratista en ningœn momento observó el expediente tØcnico
entregado entendiØndose como excusas lo antes indicado con la finalidad de eludir
responsabilidad
III AUDIENCIA DE INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
SANEAMIENTO Y FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y
ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS
Con fecha 06 de julio de 2009 se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral
Saneamiento y Determinación de Puntos Controvertidos en la que estuvo el representante del
Gobierno Regional de Huanuco
En este acto se dio por saneado el proceso no pudiØndose arribar aconciliación posible por no
encontrarse presente el representante de la empresa Vladimiro López RoblesEIRLtda pese a
serdebidamente notificado
Luego de revisar lo expuesto por las partes en sus escritos de demanda azbitral y contestación a
la demanda el Tribunal procedió a establecer los siguientes puntos controvertidos
1 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinaz si corresponde o no dejar sin
efecto legal la Resolución Ejecutiva Regional N 1702008GRHPRemitida con fecha
24
28 de marzo de 2008 a travØs de la cual se dispone la intervención económica del
Contrato N7272007GRHPR
2 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no ordenar
al GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO abonar a favor del Contratista la suma de
S 2876988 NUEVOS SOLES correspondiente alos intereses devengados en el
desfase generarlo en la cancelación de las valorizaciones emitidas durante la ejecuciónde la Obra Mantcnimicnto Periódico de la Carretera EMP R3N Tingo Chico Quivilla
Quipran Tramo Km0000 al Km 26000
3 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corcesponde o no ordenar al
GOBIERNO REGIONAL DE HLJANUCO cancelar los mayores gastos generales
correspondiente alas Ampliaciones de Plazo Ns O1 02 y 03 las cuales fueron
respectivamente aprobadas y reconocidas mediante Resoluciones Regionales Ns 191
200 GRHGGR 3882008GRHGGR y 4632008GRHGGR por la suma
cendente de S 5315918 NUEVOS SOLES
4 CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no dejar sin
efecto la penalidad impuesta por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
correspondiente a S 7372346 NUEVOS SOLES por presuntos atrasos generados por
la Contratista
5 QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no el
reconocimiento de una indemnización a favor de la Contratista ascendente a S
2000000 Veinte mil nuevos soles
6 SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quien corcesponde el pago de
las costas y costos del presente proceso arbitral
IV PRESENTACION DE ALEGATOS ESCRITOS
Mediante escrito presentado el 28 de agosto del 2009 la Entidad alcanzó al Tribunal sus
Alegatos escritos
El Contratista cumplió con presentar sus Alegatos escritos al Tribunal en Øsa misma
fecha
25
V AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 11 de septiembre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Infornes Orales sin la
participación de las partes intervinientes pese aencontrarse debidamente notificadas
VI CONSIDERANDO
1 CUESTIONES PRELIMINARES
En forma previa al anÆlisis de las materias controvertidas y valoración de los medios
probatorios admitidos y actuados por este Tribunal en el presente proceso corresponde seæalar
lo siguiente iQuc este Tribunal Arbitral se constituyó conforme al Convenio Arbitral
existente entre las partes sin que ninguna de ellas expresara objeción alguna a su
conformación iiQue el Demandante presentó su demanda y ejerció plenamente su derecho
de defensa üi Que el Demandado fue debidamente emplazado con la demanda ejerció
plena ente su derecho de defensa y acción iv Que las partes tuvieron plena oportunidad para
ofr er y actuar sus medios probatorios así como para ejercer la facultad de presentar alegatosvQue el Tribunal Arbitral procede a laudar dentro del plazo establecido
Que los medios probatorios deben tener por finalidad acreditar los hechos expuestos por las
partes y producir certeza en el Juzgador respecto a los puntos controvertidos de acuerdo a los
principios generales de necesidad de la Prueba Originalidad de la Prueba Pertinencia y Utilidad
de la Prueba entre otros
2MARCO LEGAL APLICABLE
Antes de proceder al anÆlisis puntual de cada uno de los puntos controvertidos es necesario que
el Tribunal Arbitral precise claramente la normativa aplicable al contrato suscrito entre las
partes y las controversias que de Øl se derivan
De conformidad con la ClÆusula Tercera del Contrato N 7272007GRHPR las partes se
someten a las normas de los Contratos de PrØstamo BIRFN7322PEy BID N 1657OCPEi
supletoriamente alas leyes vigentes aplicables en el Pení en cuanto estas no se opongan a los
contratos de prØstanio
26
3 AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
Puntos Controvertidos
A PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no dejar sin
efecto legal la Resolución Ejecutiva Regional N 1702008GRHPRemitida con
fecha 28 de marzo de 2008 a travØs de la cual se dispone la intervención
económica del Contrato N7272007GRHPR
l El Gobierno Regional de Huanuco en la Resolución Ejecutiva Regional N 170
2008GRWPR declara
DISPONGR LA INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OFICIO por
causal de FUERZA MAYOR de tipo ECONÓMICO del
MANTENIMIENTO PLRIODICO DE LA CARRETERA EMP R3N
PINGO CHICO OUIVILLA QUIERAN ubicado en el Distrito de
Chusquis Quivilla Jacas Grande y Chavin de Pariarca Provincia de
Dos de MÆvo y Huamaltes y Región Hianuco correspondiente al
contrato de Ejecución de Obra N7272007GRHPR suscrito con el
contratista VLADIMIRO LOPEZ ROBFSELRLJ
2 Las causales en que la demandada sustenta la intervención económica son las
siguientes
El presupuesto de Obra corresponde al Ejercicio Presupuestal del aæo 2007
En el mes de diciembre del aæo 2007 se ha COMPROMETIDO Y DEVENGADO
una parte de la totalidad del Presupuesto de Obra
El plazo para ejecutar cl saldo dcl Presupucsto de obra COMPROMETIDO Y
DEVENGADO en el mes de diciembre de 2007 se vence el31032008
El plazo contractual vigente de obra culmina el 02042008 sin embargo a la fecha
se encuentra en trÆmite la aprobación de paralización de obra vía resolución desde
el 26022008 hasta el1042008 a efecto que el saldo del presupuesto de obra
pendiente de girado que asciende a S 24986090 Doscientos Cuarenta y Nueve
Mil Ochocientos Sesenta con 90100 Nuevos Soles corresponde al pago de
valorizaciones pendicntcs dcl aæo 2008
De no ejecutarse el presupuesto de obra correspondiente al pago de valorizaciones
hasta fines del presente mes de marzo 2008 se perderÆ automÆticamente dicho
27
presupuesto no teniendo opción inmediata tipo TØcnico Administrativa y Legal
para su reprogramación
De acuerdo a lo anterior se producirÆ paralización de obra acciones legales de
parte del Contratista contra la Entidad Y finalmente la obra quedarÆ inconclusa por
desfinanciamiento
TØcnicamente no es procedente realizar valorizaciones proyectadas por varios
meses
3 La Directiva N OO12003CONSUCODEPREseæala como causales para la
intervención económica las siguientes
El Contratista no presenta el Calendario Acelerado de obra en el plazo de 7 días
naturales que seæala el artículo 263 del ReglamentoEl Contratista no alcanza un monto acumulado ejecutado de por lo menos al 80
del monto acumulado programado considerado en el Calendario Acelerado
C fortuito o fuerza mayor segœn definición del artículo 1315 del Código Civil
cumplimiento de estipulaciones contractuales de parte del Contratista o de parte
de la Enidad que no permitan la terminación de la obra
4 Sobre el particulaz de conforniidad con lo dispuesto en el artículo 1315 del CódigoCivil el caso fortuito o la fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un
evento extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la
obligación o determina su cumplimiento parcial tardío o defectuoso
5 En el presente caso del anÆlisis de las causales en que se fundamenta la Resolución
Ejecutiva Regional N 1702008GRHPR se desprende que las mismas estÆn
directamente relacionadas a materia presupuestal que es de obligación exclusiva del
Gobierno Regional de Huanuco que por tanto no configuran como hechos
extraordinarios imprevisibles yo irresistibles toda vez que dicha entidad debió
con la debida anticipación y de modo diligente realizar todas las actuaciones
necesarias que le faculta la ley de la materia destinadas a asegurar la ejecución
presupuestal de la obra contratada
Asimismo cabe mencionar que la ClÆusula VigØsima del Contrato N 272007
GRHPR define fuerza mayor al obstÆculo externo imprevisto o inevitable que
28
origina una fuerza extraæa al hombre que como consecuencia impide el
cumplimiento de la obligación
De tal maneraque la falta de previsión presupuestal obedece a un hecho previsible
que no puede ser oponible al Contratista por ser consecuencia de un actuar tardío
del Gobierno Regional de Huanuco por lo que la intervención económica no se
sustenta en una causal vÆlida seæalada expresamente en la Directiva N0012003
CONSUCODEPRE
6 Por otro lado cabe precisar que la falta de observación o reclamo de la parte
afectada contra el acto administrativo que dispone la intervención económica de
oficio por razones de fuerza mayor dentro del plazo establecido para efectuarlo no
es óbice para que este Tribunal declare su nulidad de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 10 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General
7 Al respecto la nulidad del acto administrativo deviene de la transgresión de las
normas jurídicas con las cuales mÆs bien debiera encontrar conformidad cuyas
principales manifestaciones son los vicios por la actuación contra legem en una
falsa aplicación de la ley o en una falsa valoración de los hechos como ocurre con
las causales fundamentadas por el Gobierno Regional de Huanuco las mismas que
contienen un vicio en el objeto o contenido por fundamentarse en una incorrecta
interpretación de la norma al argumentar que temas de materia presupuestal puedenser considerados como fuerza mayor lo que contraviene lo indicado en el artículo
1315 del Código Civil y en la definición expresamente seæalada en la ClÆusula
VigØsima del Contrato N7272007GRHPR
B SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no
ordenar al GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO abonar a favor del
Contratista la suma de S2876988 NUEVOS SOLES correspondiente alos
intereses devengados en el desfase generado en la cancelación de las
valorizaciones emitidas durante la ejecución de la Obra Mantenimiento
Periódico de la Carretera EMP R3N Tingo Chico Quivilla QuieranTramo Km0000 al Km 26000
1 Al respecto cabe indicar de manera preliminar que el referido contrato materia de
la presente controversia indica lo siguiente
29
CLAUSULA TERCERA NORMATIVIDADAPLICABLEEn lopertinente a este contrato las partes se someten a las normas de
los Contratos de1rØstanro BIRP N 7322PG BID N 1657OCPE y
supletorlamente las Leyes vi entes aplicables en el Perir en cuanto no
se opongan a los contratos de prØstamo
Cabe mencionar que el contrato materia del presente arbitraje ha sido suscrito segœnmanifiesta la entidad de conformidad a la normatividad aplicable a los contratos de
prØstamo en los que intervienen organismos internacionales cooperantes como el caso
del BID BIRF pero que para efectos de sustentar su contestación no los adjunta en
ese sentido es vÆlido aplicar las leyes vigentes aplicables en el Perœ tal como
expresamente faculta la reseæada ClÆusula Tercera del Contrato
En ese orden la legislación aplicable lo constituye la Lev de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado Y su Reglamento textos aprobados por los Decretos
supremos Nos 083 y 0842004PCM No siendo aplicable los dispositivos que al
efecto haya establecido el Ministerio de Transportes Comunicaciones en los cuales
se establecen los mecanismos de integración para la aplicación de los intereses por el
retraso generado en el pago de las valorizaciones del contratista debido a que al
haberse utilizado los formatos publicados por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones Dirección General de Caminos y Ferrocamles en la Directiva
0032005MTC14Procedimiento para la Elaboración Presentación y Aprobaciónde la Liquidación del Contrato de Obra donde se aplica la tasa de interØs TAMN
constituyen normas procedimentales de aplicación específica para dicha entidad que
es ajena al contrato suscrito entre las partes
2 En tal sentido corresponde el reconocimiento a la demandante de los intereses
reclamados pero no del tipo Y monto reclamado LA entidad al contestar la demanda
ha aceptado que ha incumdo en mora en los pagos de las valorizaciones a favor del
contratista por lo que constituye un hecho no controvertido Sólo cuestiona el tipo de
interØs aaplicar y el monto que corresponde por este concepto Segœn la Entidad debe
aplicarse el interØs legal por así disponerlo expresamente el œltimo pÆrrafo del art
255 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Tal
alegación es correcta y aplicable al caso arbitral por lo que corresponde que la
Entidad reconozca y pague al contratista los intereses legales por la demora en el pago
de valorizaciones monto que deberÆ determinarse en vía de ejecución de laudo toda
vez que Øste se devenga hasta la fecha en que cumpla la entidad con pagar esta
30
obligación por lo que la cifra consignada por la entidad de S 390657 debe
actualizarse
C TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no ordenar
al GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO cancelar los mayores gastos generalescorrespondiente alas Ampliaciones de Plazo Ns 01 02 y 03 las cuales fueron
respectivamente aprobadas y reconocidas mediante Resoluciones Regionales Ns 191
2008GRHGGR 3882008GRHGGR y 4632008GRWGGR por la suma
ascendente de S 5315918 NUEVOS SOLES
1 El Gobierno Regional de Huanuco en su escrito de contestación de demanda seæala que
el pedido de reconocimiento de mayores gastos generales en mØrito a las Ampliaciones
de Plazo N 1 2 y 3 es ilegal por argumentar que en la ClÆusula Dócimo SØptima del
Contrato N7272007GRHPR se dispuso que Las ampliaciones de plazo no dan
lugar al reconocimiento y pago de mayores gastos generales en consecuencia sostiene
e este concepto por voluntad expresa de las partes no es materia de arbitraje
2 AI respecto en efecto el Tribunal Arbitral constata que de modo expreso las partes de
manera libre y conciente lo han suscrito sin observación ni reserva alguna todas sus
estipulaciones entre ellas el que el tema de las ampliaciones de plazo no dan lugar al
reconocimiento y pago de mayores gastos generales segœn lo estipulado en los
contratos de prØstamos con el BIFD y BIRF y pactando ademÆs de modo textual que
este concepto por voluntad expresa de laspartes no es materia de arbitraje
3 El contratista no ha demostrado que lo estipulado en dicha clÆusula haya sido observada
I o cuestionada desde un inicio por lo que el hecho de suscribirla lo obliga a respetarlaconsiderando ademÆs que al tratarse de un derecho con contenido patrimonial Øste es
disponible y por tanto puede vÆlidamente sermateria de renuncia
4 En ese sentido no puede obligarse a la Entidad al reconocimiento y pago de gastos
generales por estipulación expresa prohibitiva contenida en el Contrato de obra suscrito
entre las partes aceptada sin reservas por la demandante aun cuando en la legislación
aplicable a los contratos de obras pœblicas en el país considerada como fuente
supletoria para efectos del contrato sí lo contemplen
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D CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no dejar
sin efecto la penalidad impuesta por el GOBIERNO REGIONAL DE
HUANUCO correspondiente a S 7372346 NUEVOS SOLES por presuntos
atrasos generados por la Contratista
1 Segœn el artículo 1314 del Código Civil quien actœa con la diligencia ordinaria
requerida no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento
parcial tardío o defectuoso
2 Asimismo segœn el artículo 1316 del Código Civil
Articulo 1316 Extinción de la obligación por causas no imputables al
deudor
La obligación se extingue si laprestación no se ejecuta por cariano imputableal deudor
Si dicha causa es temporal eldeudor no es responsable por el retardo mientras
ella perdure Sin embarga la obligación se extingue si n causa que determina
la inejecución persiste hasta que al deudor de acuerdo al tíhdo de la
obligación o a la naturaleza de la prestación ya no se le pueda cunsiderar
obligado a ejecutarla o hasta yue el acreedor justlficadamenle pierda interØs
en su cumplimiento oya no le sea œtil
TambiØn se extingue la obligación que solo es siesceptible de ejecutarseparcialmente si ella no fuese ütil para el acreedor o si este no liiviese
justificado interØs en su ejecución parcial En caso contrario el deudor quedaobligado a ejecutarla con reducción de la contraprestación si la hubiere
3 En autos sc han acreditado los siguientes hechos
Durante la ejecución de la Obra 06 alcantarillas no fueron construidas por estar mal
ubicadas y por impedimento de los pobladores Asientos y 88 del Supervisor
En el asiento 64 el Residente solicita al Supervisor tramitar los deductivos
Con fecha 07 de Junio se concluye la Obra y se solicita la Recepción Asiento 167 del
Residente
Con fecha 10 de Junio de 2008 el Supervisor verifica los trabajos y da por terminada la
obra y procediendo a suscribir el Certificado de Terminación de Obra Por lo que se
supone que los deductivos de las seis alcantarillas ya fueron tramitados así como la
reubicación de las obras de arte que fueron necesarias
32
S
La Recepción de la Obra se realizo los días 02 y 03 de Julio del 2008 y en la misma se
encontraron observacíones entre ellas no se encontraron 36 alcantarillas en la ubicación
de acuerdo al Expediente TØcnico por lo que la Entidad solicito al Supervisor un
informe sobre las reubicaciones y deductivos de las obras de arte
La suscripción del Acta no se realizo el día 03 de Julio 2008 acordando suscribirla el
Lunes 07 de julio 2008 en el Gobierno Regional Huanuco
Con fecha 9 de Julio 2008 mediante carta N 0342008 la Empresa solicita al Gobierno
Regional el Acta de Observaciones
El Acta de Observaciones fue entregada a la Empresa el día 11 de Julio 2008
Se tenía hasta el día 18 de julio 2008 para el levantamiento de Observaciones contando
a arhr del día 03 de Julio
Con fecha 20 de Julio 2008 Asiento 171 del Residente se comunica al Supervisor la
culminación del levantamiento de Observaciones v se solicita la nueva recepción de
obra
Con fecha 23 de Julio 2008 Asiento 172 del Supervisor este comunica a la Empresa
que el trÆmite de los deductivos de las 6 alcantarillas no fue aprobado por lo que se
tendrÆn que construirlas quedando pendiente la Recepción de Obra
La no aceptación de los deductivos por parte de la Entidad fue comunicado despuØs de
culminado el plazo para el levantamiento de las observaciones
Las 06 alcantarillas fueron construidas entre el 25 de Julio al SÆbado 06 de septiembre
2008 solicitÆndose la Recepción de la Obra Asiento N 177 del Residente
En el asiento l78 el Supervisor hace algunas observaciones Y da un plazo hasta el día 09
de septiembre 2008 para el levantamiento de observaciones
El día 09 de septiembre 2008 el Residente solicita la Recepción de la Obra
33
En el asiento 180 el Supervisor da conformidad a los trabajos
Los días 22 y 23 de septiembre 2008 se procedió con la Recepción de la Obra dando la
conformidad de la terminación
El Gobierno Regional plantea la mÆxima penalidad por la demora en el levantamiento
de Observaciones contados hasta el día 09 de Septiembre
La Empresa plantea que la comunicación de la no aceptación de los deductivos se
realizó fuera del plazo de ejecución de obra y levantamiento de observaciones por parte
del Supervisor
TambiØn se puede observar que las obras de arte se ejecutaron en su mayoría hasta el
día 26 de Febrero fecha en que se paralizó la Obra hasta el día IS de Abril al reiniciar
la ob se ejecutaron los trabajos de afirmado
El Supervisor tuvo tiempo suficiente para gamitar los deductivos los cuales no fueron
efectuados oportunamente
Debido a los referidos antecedentes el Gobierno Regional de Huanuco carece de sustento
para aplicar la sanción por demora en la culminación de la obra considerando que el
Inspector designado por dicha Entidad dispuso en su oportunidad la no ejecución para
posteriormente contradecir lo indicado y proceder a exigir su ejecución las cuales se
ejecutaron
En tal sentido la inejecución de las obligaciones requeridas postcriormentc por la Entidad
las cuales generan la aplicación de la referida penalidad no son imputables a la
demandante considerando que las mismas fueron consideradas innecesarias inicialmente
por el Inspector de la misma entidad
E OUINTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no el
reconocimiento de una indemnización a favor de la Contratista ascendente a S
2000000 Veinte mil nuevos soles
34
r
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1331 del Código Civil la prueba de los
daæos y pequicios Y de su cuantía corresponde al perjudicado por la inejecución de la
obligación opor su cumplimiento parcial tardío o defectuoso
En consecuencia el Tribunal Arbitral considera sobre este punto que carece de efecto
analizar los elementos de la responsabilidad civil toda vez que el demandante no ha
sustentado cómo deternina la cifra reclamada ni presentado prueba suficiente que
acredite el monto solicitado por concepto de indemnización en consecuencia no
corresponde amparar esta pretensión
F SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quien corresponde el pago
de las costas y costos del presente proceso arbitral
Estando a que ambas partes han tenido razones para reclamar sus derechos en el presente
proceso Øl Tribunal determina que ambas asuman en partes iguales las costas costos del
proce o salvo los pagos efectuados por la empresa Vladimiro López RoblesEIRLtda a los
`r rtros y Secretaría Arbitral que ha efectuado en sustitución a la demandada los que tienen
e ser devueltos a su favor vía ejecución de laudo
VIL LAUDA
El Tribunal Arbitral por Unanimidad determina
1 DECLARAR FUNDADA la demanda en lo que respecta a las pretensiones 1 2 y 4
2 DECLARAR INFUNDADA la demanda en lo que respecta a las pretensiones 3 y 5
3 DISPONER que ambas partes asumen en partes iguales las costas y costos del proceso
arbitral a excepción del monto pagado por la demandante en defecto del Gobierno Regionalde Huanuco los que deberÆn ser reembolsados vía ejecución de Laudo Arbitral a
excepción del monto pagado por el contratista en defecto de la entidad los que deben ser
reembolsados por el Gobierno Regional HuÆnuco ascendente a S890000 nuevos soles
4 CONSENTIDO el presente Laudo Arbitral de Derecho póngase en conocimiento del
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE mediante una copia así como
las resoluciones de Aclaración Corrección e Integración si los hubiere
35
l
Notifíquese a las partes
Dr LEO ARDO QUINTANA PORTAL
Presidente del Tribunal Arbitral
OSE ARROYO REYES
Arbitro
1
Dr AL ARO GONZ`LEZ ELAEZ
bitro
Dr RGE A MORAN ACUÑA
Secretario el Tribunal
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