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., ,{ _ .•• c.t, .: . / . ) ~., I l. COJ.\j~rROVERSIA ENTRE CONSORCIO MOYOBAMBA Y EL PROYECTO ESPECIALALTOlVIAYO. EXPEDIENTE: 1236-2013 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Lima, 18 de diciembre de 2015 Dictado por el Tribunal Arbitral, conformado por: Dr. Horacio Cánepa Torre, Presidente del Tribunal Arbitral Dr. Luis Felipe Pardo Narváez, árbitro Ingo Carlos Antonio López Avilés, árbitro. Abog. Jorge Hidalgo Solórzano, secretario del Tribunal Arbitral. I. PARTES. DEMANDANTE: CONSORCIO IvIOYOBAIvIBA, conformado por las empresas Ciport S.A., MVA Contratistas Generales y Constmctora MPM S.A.,. en adelante el CONSORCIO, LA DEMANDANTE o LA CONTRATISTA. DEMANDADO: PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO en adelante EL DEMANDADO o LA ENTIDAD. no ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL rL!. SEDE DEL PROCESO ARBITRAL \ Quedo fstablecidb como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y como sede r1.el roceso las oficinas lJhicadas en Calle Roma 397, San Isidro, posteriormente se estableció la sede del proceso en la Av. Ricardo Palma 341, oficina 705, Mirafloreso .2. NORMATIVAAJ'LICABLE. I

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l. COJ.\j~rROVERSIA ENTRE CONSORCIO MOYOBAMBA Y ELPROYECTO ESPECIALALTOlVIAYO.

EXPEDIENTE: 1236-2013

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Lima, 18 de diciembre de 2015

Dictado por el Tribunal Arbitral, conformado por:

Dr. Horacio Cánepa Torre, Presidente del Tribunal Arbitral

Dr. Luis Felipe Pardo Narváez, árbitro

Ingo Carlos Antonio López Avilés, árbitro.

Abog. Jorge Hidalgo Solórzano, secretario del Tribunal Arbitral.

I. PARTES.

DEMANDANTE: CONSORCIO IvIOYOBAIvIBA,conformado por las empresas

Ciport S.A., MVA Contratistas Generales y Constmctora MPM S.A.,. en adelante

el CONSORCIO, LA DEMANDANTE o LA CONTRATISTA.

DEMANDADO: PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO en adelante EL

DEMANDADO o LA ENTIDAD.

no ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL

rL!. SEDE DEL PROCESO ARBITRAL

\ Quedo fstablecidb como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y como sede r1.el

roceso las oficinas lJhicadas en Calle Roma 397, San Isidro, posteriormente se

estableció la sede del proceso en la Av. Ricardo Palma 341, oficina 705,

Mirafloreso

.2. NORMATIVAAJ'LICABLE.

I

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Son aplicables al proceso la~ !'~glasestablecid~~s~n el acta de instalación, la Ley

de. Contrataci~~es del Estado, (en adelante la Ley), aprobada mediante. el

Decreto Legislativo 1017 y su Reglamento (en adelante el Reglamento),

aprobado mediante Decreto Supremo No 184-2008-EF Yel Decreto Legislativo .

.1°71.

En atención a la fecha de suscripción del contrato, 13 de mayo de 2010, no son

de aplicación las modificaciones realizadas al Reglamento mediante D.S. 138-

2012-EF, publicada el7 de agosto de 2012.

111.VISTOS DEL PROCESO ARBITRAL

I1I.1. INSTAlACIÓN DEL PROOESQ ARBITRAL .

Con fecha 11 de junio de 2013, se ~)ó el Tribunal Arbitral designado para

resolver la presente controversia, con la asistencia de los representantes de las

partes.

Instalado el proceso arbitral, se otorgó al CONSORCIO el plazo de 15 días

hábiles para que presentara su demanda.

111.2. ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de julio de 2013, el Consorcio dentro del plazo establecido

presentó Sil demanda, siendo admitida mediante Resolución N° 1 Yse corrió

traslado de la misma a la entidad por el plazo de 15días hábiles.

2. Mediante escrito presentado el 6 de agosto de 2013, dentro del plazo

establecido la entidad, contestó la demanda.

3. Mediante Resolución N° 4, se citó a las partes a la audiencia de saneamiento,

conciliación, fijación de puntos controvertidos y admisión de medios

probatorios, para el 20 de noviembre de 2013.

4. En la fecha señalada se llevó a. cabo la audiencia mencionada, con la

~istencia de los representantes de las partes, no llegándose a ningún acuerdo

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., conciliatorio, declarándose saneado el proceso y se establecieron los siguientes. " ..puntos controvertidos:

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar sicorresponde o no que se declarelánulidad y/o ineficacia de la cartanotarialW 125-2012-GRSM-PEAM-01.00 de fecha 27 de diciembredel 2012, por la cual, el PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO,pretende resolver el contrato. . - . .... .. .,

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar sicorresponde o no se declare la resolución de contrato, porincumplimiento de las obligaciones contractuales del PROYECTOESPECIALALTOMAYO.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar sicorresponde o no se declare la existencia de daños y perjuiciosdurante la ejecución contractual y por la ilegal resolución decontrato.

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso que se declarefundada la pretensión establecida' en el tercer punto controvertido,determinar si corresponde o no que se declare la existencia de unmayor costo, que se generó durante la ejecución contractual y por lailegal resolución de contrato.

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso que se declarefundada la pretensión establecida en el tercer punto controvertido,determinar si corresponde o no que se declare la existencia deabuso del derecho por parte del PROYECTO ESPECIAL ALTOMAYO,durante la ejecución contractual y por la ilegal resolución decontrato.

SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar en caso que sedeclaren fundadas todas o algunas de las pretensiones establecidasen los anteriores puntos controvertidos si corresponde que sedeclare que los daños y perjuicios (o los mayores costos o los dañosgenerados por el abuso del derecho) ascienden a la suma de si.12'456,362.52 (doce millones cuatrocientos cincuenta y seis miltrescientos sesenta y dos y 52/100 nuevos soles) más el IGV.

SETIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar S1

corresponde o no establecer la condena de costas y costos delproceso y a que parte corresponderá el pago de las mismas.

IlI.3. DEMANDA PRESENTADA POR EL CONSORCIOOYOBAMBA.

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., 1. El CONSORCIO. presenta su demanda con fecha 4de julio de 2013,solidtando las siguientes p~etensiOlH~s:

PRIMERA PRETEN$IÓN PRINCIPAL: QUE, SE DECLARE LA NULIDAD

Y/O INEFICACIADE LA C.ARTANOTARIALW 125~2012-GRSM-PEAM-01.00

DEFECHA 27 DE DICIEMBRE DEL 2012, POR LACUAL, EL PROYECTO

ESPECIAL ALTO MAYO (PEAM), PRETENDE RESOLVER EL CONTRATO,

SIN NINGUNA MOTIVACION, NI SUSTENTO TECNICO NORMATIVO, NI

LEGAL, QUE FUNDAMENTE ARBITRARIA DECISIÓN.

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: QUE SE DECLARE LA

RESOLUCIÓN DE CONTRATO, APERCIBIDA Y NOTIFICADA POR EL

CONSORCIO, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONESCONTRACTUALES DEL PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO

(PEAM), DETALLADAS Y SUSTENTADAS EN DICHA CARTA NOTARlAL DE

APERCIBIMIENTO, Y EN TODAS NUESTRAS COMUNICACIONES QUE

OBRAN EN EL ACERVO DOCUMENTARlO DE LAOBRA.

TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: QUE SE DECLARE LA

EXISTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS DURANTE LA EJECUCION

CONTRACTUALY POR LA ILEGAL RESOLUCION DE CONTRATO.

PRIMERA PRETENSIÓN SUBORDINADA A LA TERCERA

PRETENSIÓN PRINCIPAL: QUE SE DECLARE LA EXISTENCIA DE UN

MAYORCOSTO AL HABERSE ESTOS GENERADO DURANTE LA

EJECUCION CONTRACTUAL y POR LA ILEGALRESOLUCION DECONTRATO.

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBORDINADA A LA TERCERA

PRETENSIÓN PRINCIPAL: QUE SE DECLARE LA EXISTENCIA DE

ABUSO DEL DERECHO POR PARTE DEL PEAM DURANTE LA EJECUCION

CONTRACTUALY POR LA ILEGAL RESOLUCION DE CONTRATO.

CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: QUE SE DECLARE QUE LOS

DAÑOS Y PERJUICIOS (O LOS MAYORES COSTOS O LOS DAÑOS

NERADOS POR EL ABUSO DEL DERECHO) ASCIENDEN A LA SUMA DE

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sI. 12'456,362.52 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOSCINCUENTAY SEIS

.MILTRESCIENTOSSESENTA YDOSY52/100 :l'iUEVOSSQLES) MASEL IGV

QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: QUE SOLICITAMOSQUE ELPAGO

DE LOS COSToSY COSTAS QUE IRROGUELATRMlITACIÓN DEL

PRESENTE PROCESO; SEAN PAGADAS INTEGRAMENTE POR EL

PROYECTOESPECIALALTOMAYO(PEAM).

ANTECEDENTES.

Mediante Acta de Comité Especial N° 0001-201O-GRSM-PEAM-

CE-SEGUNDA CONVOCATORIAde fecha 20 de abril de 2010, la entidad

otorgó la Buena Pro de la Obra al Consorcio Moyobamba conformado por la

empresas Ciport S.A., MVA Contratistas Generales y Constructora MPM S.A.,(en adelante, "El Consorcio").

Con fecha 13 de mayo de 2010, la Entidad y el Consorcio suscribieron el

Contrato N° 007-20lO-GRSM-PEAM-01.00, (en adelante el contrato) por el

monto total de la propuesta económica ascendente a la suma de SI.

18'404,440.81 (Dieciocho Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Cuatrocientos-- --- - -

Cuarenta y 81/100Nuevos Soles), incluido el IGV.

Mediante Carta Notarial N° 514-/12/12-CM, de fecha 13 de diciembre

del 2012, .el Consorcio apercibió a la. Entidad, para que cumplan sus

obligaciones pendientes, haciendo notar las contradicciones en la que recaían,

como el caso de la negativa de la entidad, sobre la existencia de un desplome de

las torres y posteriormente cambiaron de opinión, señalando CjlH' hubo ,m

desplome de 15cm, cuando ya se habían iniciado las mismas.

Vencido el plazo otorgado en la Carta Notarial mencionada, mediante. Carta

Notarial N° 002-01-2013-CM de fecha 02 de enero del 2012,

elConsorcio solicitó la Resolución de Contrato ante el

incumplimiento de la Entidad, en sus obligaciones contractuales, y haberlicitado un proyecto inejecutable.

Mediante Carta Notarial N° 125-2012-GRSM- PEAM.OLOO de fecha 27

e diciembre del 2012, la Entidad resolvió el contrato de manera unilateral,

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aduciendo como causal el atraso de obra, faltando a la verdad de que se trataba

de un proyecto inejecutable, debido a los errores, deficiencias y omisiomis,tanto

~lptoye'cto original, como el proyecto que Illodificó la misma Entldad!en plena

ejecución de obra.

EN RELACIÓN A LA PRIMERA PRETENSION DEL CONSORCIO

La Carta Notarial N° 12S-2012-GRSM-PEAM.01.00 de fecha 27 de diciembre

del 2012, por medio de la cual la Entidad resolvió el contrato contiene errores de

forma y de fondo. Estos serían los siguientes:

Los ítem a) y b) de la mencionada Carta Notarial, hacen referencia a

cartas del 19 de octubre y 09 de noviembre del año 2010, sobre

situaciones ocurridas dos años atrás desde la fecha de la resolución del

contrato. Las ocurrencias mencionadas, no solo resultan totalmente

desfasadas, sino también que la parte referido al CAO,para los meses de

setiembre, octubre y noviembre del año 2010, evidencia porcentajes

ejecutados mayores a los programados, es decir la obra estaba

adelantada.

El cuadro incurre en otro enor, ya que han confundido las columnas de

avances ejecutados y avances programados, los títulos corresponden de

manera inversa. El cuadro no corresponde a ningún CAO,presentado y

válido conlos cuales se ha valorizado por la misma supervisión.

Existe confusión en la Entidad al presentar un CAO inválido, lo que se

eVidencia en el ítem d), donde se indica que fue a partir del mes de

setiembre del 2011, que el monto acumulado ejecutado era menor al

ochenta por ciento (80) del monto acumulado programado, lo que no es

correcto, pues en el cuadro de la Entidad, reconocen que no habrían

intervenido diligentemente en el mes de setiembre del año 2011, y a más

e un año, en el 2012, pretenden aplicar la resolución de contrato.

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La Carta Notarial, incurre en confusiones, errores al presentar un CAD, no

válid() mntráctualmente, no sustent'l ni fil~da:menta la resolución de contrato,

notienemotivación, por cuanto no adjunta ningún iriforme, nidel supervisor, o

Inspector, ni del coordinador, ni de ningún funcionario., , . '.

El Consorcio señala que desde el inicio de obra ha venido desarrollando los

trabajos encomendadosmediante el contrato, aún con los problemas que desde

un inicio de obra se detectaron.

La contratista señala que se han realizado una serie de observaciones como son

las siguientes:

Mediante Carta N° 10.6/2010 de fecha 18 de junio de 2010, se advirtió

que el gálibo del puente no cumplía con el Manual de Puentes, lo que se

anotó con asiento N° 17 defecha 12 de junio de 2010, sin respuesta a

dicha fecha.

Mediante Carta N° 08-6/2010, de fecha 03 de junio de 2010, formularon

ante la Entidad treinta y siete (37) observaciones al Proyecto.

Mediante Carta N° 109-20lO-GRSM-PEAM-04.00, de fecha 14 de junio

de 2010, la Entidad se limitó a trasladar las respuestas del Proyectista,

sin haberlo revisado, ni emitido ninguna opinión.

Mediante Carta N° 11-07-2010 de fecha 12 dejulio de 2010, contestaron a

la Entidad sobre lo establecidu en la carta anterior.

El consorcio señala, que en la.<cartas mencionadas; se advierten los los errores,

deficiencias y omisiones del proyecto, asi como la actitud del proyectista, que

era el mismo supervisor, de no reconocer sus errores, y no dar respuesta a

determinadas consultas, sin ninguna explicación. La Entidad solo se limitó a

trasladar las respuestas del proyectista y no emitió ningún juicio, ni ninguna

comendación.

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En el caso de las observaciones 31, 32, Y 33, seÍÍala que el Proyectista ni la

entid2J.Irespondieron alas mismas.

El consorcio señala que en la observación N" 09, advirtieron lo insuficiente que

era la parte superior de las Torres, por lo que soliCita~on reconsiderar el diseño,

al encontrarse que su tamaño es insuficiente pafa acoger las gatas ycuñas de

anclaje de los tensados, respondiendo el proyectista que no era necesario

reconsiderar el diseño de la parte superior de las torres.

La entidad, el proyectista y el otro Proyectista que contrató(OMEPROSAC),

reconsideraron el diseño de la parte superior de las torres y de toda la torres, no

sólo en dimensiones, sino en resistencia al concreto.

El consorcio indicó en la observación N° 06, que no había partida económica

para el acceso de la pilotera a zona de excavación de pilotes, respondiendoles

que no se requiere accesos para la instalaciónde la máquina de pilotaje.

Posteriormente la misma Supervisión,Proyectista y Entidad, aprobaron el

PresupuestoAdicional N° 06 "Plataforma de Pilotaje", y Presupuesto Adicional

N° 07 "Camino de Acceso a Pilotera", contradiciendo su propia conducta.

En la observación N° 07, sobre la falta de la partida "Descabezo de Pilotes", por

cual el Supervisor-Proyectista (eran una solapersol1a por consentimiento de la

Entidad); no solodeniega esta posibilidad, se ratifica en su deficiente

proyecto, y señala que el "El contratista no tiene experiencia alguna

en este tipo de pilotesy debe presentar a labrevedad posible el subcontratistaespecializado".

8\

Respecto a la observación N° 10, en relación a la sección transversal del tablero,

steriormente el Proyectista- Supervisor, modificó dicha sección, a pesar de

Posteriormente contradiciendo su propia conducta, el Supervisor-Proyectista ,.

la Entidad, aprobaron el Presupuesto Adicional N° 05 "Descabezo de pilotes".

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haberse negado con anterioridad, lo que señala perjudicó sus intereses y losobjetivos de la obra.

Mediante Carta N° 17-07/2blO-CM de fecha 27 dejulio de 2010, se hace

referencia a la reunión de coordinaciónde fecha 03 de julio de 201O,entre

ULMAPERU, VSL STRONGHOL (firmas internacionales especializadas en esté

tipo de puentes), el Proyectista, funcionarios de la Entidad, ydel ConsorcioMoyobamba.

Mediante Carta N° 42-08/201O-CM de fecha 02 deagosto de 2010, se presentó

un correo electrónicoadjunto del Proyectista, Ing. Víctor Sánchez Moya, donde a

reconoce y acepta que sus dovelas deproyecto de 7.50 m, resultan imposibles deejecutar.

Mediante Carta N° 52-o8/20lO-CM de fecha 24 deagosto de 2010, dirigida al

Gerente General del PEAM, donde elProyectista se comprometió a entregar los

planos modificados, con sección compatibilizada y dovelasde 3.75, asimismo,

modificaron las zapatas de los estribos en plena ejecución, ocasionándoseatrasos.

Sobre los cables externos, el Proyectista no aceptó la protección internacional y

estandarizada, ya que se refirió que protección se encontraba en el PrecioUnitario.

Mediante Calta N° S8-08/201O-CM defecha 27 de agosto de 2010, se da

respuesta a la Carta N°163-INFIC-UNI-201O, sobre las confusiones del

supervisor al paralizar los trabajos, pues el proyectista mantiene su posición de

que los cables no necesitan protección, y q\Je ya la habría inc1uidoen el preciounitario.

El consorcio señala que han dejado constancia, que a tres horas de Moyobamba,

se ha construido el Puente Bellavistacon cables externos, que si le están

considerando laprotección denegada por el Proyectista, por lo que consideran su

ctuación como contradictoria.

9 I

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M~diante Car':aW o66-09/20lO-CN[ de fecha 08.09.201O,reiterarr la cntregade

losplanos modificados para el tramo cetta de lOS m, enrelación a los

requerimientos de ULMA.

Mediante Carta N° ú7S-og/:wlO-CMdel 22.09.2010, observan les planos

modificados con fecha 20.09.2010 ysolicitan los planos en versión ACAD.

Mediante Carta N° 113-11/20lO-CM del 09.11.2010, se dirigen a la Entidad,

sobre canteras del proyecto para la partida RellenoConformación de Terraplén,

ya que no cumplían lasespecificaciones técnicas del proyecto.

Mediante Carta N° 120-11/2010-CM del 12.11.2010, alertan sobre la

disminución del ritmo de trabajo e inminenteparalización de obra, ya que hasta

la fecha no se hanaprobado los adicionales desde setiembre, como el

caso del Adicional sobre: "Descabezo de Pilotes", por lo que se afectó la

programación.

Mediante Carta N° 121-11/201O-CM del 12.11.2010 informan a la Entidad que el

06.10.2010 ha recibido del Proyectista, 12planos modificados, a la mano, sin

carta, por lo que mediante Carta N° 125-11j201O-CM del 18.11.2010, solicitan

que se le haga entrega oficial de los planos modificados.

Mediante carta N° 147-12/20lO-CM del 10.12.2010, se aclaró la Carta N° 226-

IlFIC- UNI-201O y se solicitó las Flechas y Contraflechasdel tramo de 30 m.

margen derecha a ejecutar el 20de noviembre de 2010. También se le solicitó las

flechas y contraflechas de todo el puente.

Mediante Carta N° 04-20n-CONVENIO-IIFIC-UNI-PEAM/MIEP-SO, de fecha

2í.01.201O, elSupervisor señala que "No se realizará ningún vaciado de

concreto en laviga cajón de la supestructura mientras no se regularice los

planos que debe entregar SAMAYCAde los cables de presjuerzo." Lo que

ñalan que no se refiere a las Torres, serefiere a la viga cajón, olvidando que la

10 (

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viga cajón no tenía cables de postensado. Asimismo, SAMAYCAno ha sido su

Subcontratista deCables, Externos, sit~ndo la firma Internacional VSL.

Mediante Carta N° 16S-01/2011-CM del 19.01.2011, remitieron al PEAM,

elprommciamiento de la Dirección de Normatividad Vial del MTC, en relación a

la consulta que fermu1aranpo¡- las Flechas y Contraflechas, indicándonos que le

corresponden al expediente Técnico, es decir, al Proyectista.

Mediante Carta N° 178-02/2011-CM, del 14.02.2011, reiteran su Carta N° 17S-

02j2011-CM del 09.02.2011, en laque solicitan nuevamente autorización para

ejecución de las Torres.

Mediante Carta N° 18S-02/201O-CM de fecha 26.02.2011, le hicieron entrega,personalmente al Coordinador del PEAM, toda la documentación técnica

sobrelos Carros Deslizantes, o Carros de Avance, comoplanos, especificaciones

técnicas, característicasgeométricas, reacciones, capacidad de carga, pero,etc.;

para que se entreguen al Proyectista.

Mediante Carta N° 192-o3j2011-CMdellO.03.2011, señalan que no cumplían

las canteras del proyecto y que no absolvieron la CartaN° 115-02/2011-RO del

24 de febrero de 2011,dirigido a la supervisión, sin tener respuesta de la

supervisión ni de la entidad.

Asimismo informan a la entidad, que el Ing. IvanEscarcena Purilla, Supervisor

de campo solo tenía cinco años y nueve meses cuando se inició la obra, con lo

que se comprueba su inexperiencia, violarJdo lo establecido en el artículo 1900

del Reglamento. El profesional mencionado, fue retirado por la entidad, siendo

reemplazado por uno con similar experiencia.

Conforme a Los hechos descritüs por el Consorcio, constituyen

incumplimientos contractuales de la Entidad, yaque es la responsable de haber

ermitido la normativa vigente, perjudicando al contratista y al desarrollo de la

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Mediante Carta N° 223-03/2011-CM del 25.03,2015, el Consorcio reitero la

.solicitud deejecutar las Torres, indicando tode.slas partidas críticas.quefueron

afectados: Reiteramos la baja resistehciaa la compresión del c~ncreto de las

Torres, y que el CAOfue afectado, causandoatraso a la.obra ..

Mediant::?Carta N° 205-0S/20l1-C:M delso.oJ.201l, teiteran la Carta N° 185-

02/2011- CM de fecha 26 de febrero de 2011 y ante la falta de pronunciamiento

del proyectista y de la Entidad, continuron con su programación.

La entidad yel Proyectista tenían los datos sobre el peso y la

capacidad de carga de los Carros Deslizantes, desdeJULIO-201O y

complementado en febrero del 2011,sin embargo, la Entidad nunca se

pronunció, .ni objetó en absoluto, los datos que le proporcionaron.

Mediante Carta N° 202-03/2011-CM defecha 25 de marzo de 2011, reiteraron la

entrega delos planos de los carros deslizantes, dejando constancia que no

recibieron ningún pronunciamicntoal respecto y las consecuencias que sepuedengenerar.

Mediante Carta N° 204-03/2011-CM del 28.03.2011, se informó que ya tenian

firmados los subcontratos de cables externos y carros deslizantes.

El consorcio señala que a marzo del 2011, informamos que de acuerdo al CAO,la

partida de Preesforzado Externo se iba ejecutar del 05.10.2011 al 13.11.2011,paracuarenta (40) días calendario.

El consorcio señala que los Carros Deslizantes ya seencontraban en el puerto del

callao, para ir a los almacenes de ULMA PERU y cumplieron con entregarles

toda la información técnica, sin respuesta a la fecha y reiteraron la la solicitud

deautorización para ejecutar las Torres, requiriéndolesel pronunciamiento de laEntidad sobre la falta decanteras.

Mediante Carta N° 220-04/2011-CM del 6.04.2011, reiteraron a la Entidad la

trega del expediente técnico completo digital, con los planos originales

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licitados, Ilotas de cálculo, planos modificados por el proyectista, petición que no

se dignaron en cumplir co¡{figmandose unnue~TC'incumplimiento de la entidad.

Mediante Carta N° 223-03/2011-CM del 25.03.2011, reiteran la autorización deejecución de al Torres.

.,'...

Mediante Carta N° 229-05/2011-CM del 05.05.2011, solicitaron reunión de

coordinación para el 10.05.2011, a fin de discutir diversos temas, entre los

temas a tratar estaban los siguientes i) Falta de autorización de torres y

diafragmas, ii) errores, deficiencias y omisiones del proyecto, con 10 adicionales

tramitados a la fecha y consulta de obra sin absolver iii) la entidad permite laactitud negativa del proyectista - supervisor.

El consorcio señala que las alternativas de solución dada, no fueron aceptadas niimplementadas por la Entidad.

Mediante Carta N° 254-06/2011-CM del 15.06.2011, preCIsaron el

incumplimiento contractual de la entidad, constutuido por:

- Falta de cancelación de la valorización del mes de marzo, aclarándoles que los

adelantos vienen siendo amortizados, y ya utilizados como comprade materiales, y adelantos de subcontratos .

- Falta de cancelación del Presupuesto AdicionalN° 03 por Bombeo, a pesar dehaber sido aprobado y ejecutado en OCTUBREDEL 2010 .

- Sin cancelar el Presupuesto Adicional N° 09,aprobado y ejecutado.

- Falta de pronunciamiento a las consultas, por modificaciones del provecto, yobservacionespendientes.

Mediante Carta N° 270-07/2011-CM de fecha 12.07.20111, formularon

aclaraciones al correo electrónico de fecha 27.07.2011 y asiento 458 de fecha

02.07.2011 del supervisor, indicando que no constituían absolución alguna, ni

observaciones, ya que el Proyectista desconociendo la alternativa de solución

que presentaron a la entidad, en calidad de colaboración corrigió los errores,lciencias, y omisiones del proyecto original.

13 (

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El consorcio, respondió. a las supuestas observaciones. del proyectista",

prese~tando un' cuadro' elaborado por suAsesor Estructural, denominado

"IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR EL PROl'ECTO MOTILONES", asimismo,

señal¡¡hque reiteraron la solicitud de ejecución de las Torres, vigas cajón, vigas.diafragma.

Mediante Carta N° 272-03/2011-CM de fecha 25.03.2011, complementan la

Carta NO270-07/2011-CM de fecha 12 de julio de 2011.

Mediante Carta N° 273-07/2011-CM del 13.07.2011, trasladaron a la Entidad la

preocupación de VSL, por la demora en la aprobaciónde la Entidad para

continuar y que la producción decables y reiteraron su solicitud de aprobaciónde las cajuelas de anclajes pasivos y activos.

Mediante Carta N° 287-08/2011-CM de fecha 24 de agosto de 2011,

respondieron al Gerente General a lo señalado en la carta N°316-2011-GRSM-PEAM-ol.oo.

El consorcio señala, que la entidad, incumpliendo su compromiso, se sumó a la

posición de proyectistad e no aceptar los errores del proyecto original, tratando

de encubrirlo, y validando las "supuestas observaciones", que formuló VÍacorreoelectrónico de fecha 27 de junio del 2013.

Señala el consorCIO que su Asesor Estructural, se encargó de

explicarles que las supuestas observaciones, no eran más que comentarios

genéricos y subjetivos, sin ninguna precisión, ni sustento técnico, por lo que

concluyeron que no existía ninguna observación pendiente por absolver o

levantar y que se han vencido todos los plazos para que la Entidad se pronuncie

formalmente aceptando o denegando, debidamente motivada con el

pronunciamiento formal y válido del proyectista a su propuesta de solución

presentada el 13.06.2011, en calidad colaboración, sin ser su obligaciónntractual.I

14 I

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El consorcio señala que la Entidad no ha absuelto ninguna consulta referidaa

los detalles técnicos para ejecutar las cabezas de la.sTones, y a las zonas de laviga éajón, para alojar los anclajes activos y pasivos.

Mediante Carta N° 288-8/2011-CM defecha 25 de agosto de 2011, reiteraron la

.cancelación de las'valotizaciunes impagas por laEntidad, ratificándose; otro .incumplimiento contractual de la entidad.

Mediante Carta N° 289-08/20n-CM del 25.08.2011, manifiestan su desacuerdo

al contenido de la Carta N° 318-2011-GRSM-PEA.l\1-o1.00del 23.08.2011, por el

cual la Entidad pretendió contratar a otro Proyectista para que levante las

"Supuestas observaciones" del proyectista del Puente Motilones,sin haberles comunicado de dicho evento.

Mediante Carta N° 291-08/2011-CM del 01.09.2015, el Consorcio reitera la

cancelación de las valorizaciones impagas por la Entidad, ratificándose elincumplimiento contractual de la misma.

Mediante carta N° 293-09/2011-CM del 01.09.2011, reiteran la cancelación

delas valorizaciones de Junio Julio y del Adicional N° 10, impagas por la

entidad, ratificándose incumplimiento contractual de la entidad.

Mediante Carta N° 294-09/2011-CM del 02.09.:W11, solicitaron una audiencia

con Presidente del Gobierno Regional de San Martín, mediante oficio N° 1989-

2011-GRSM/SG del 06.09.2011, se aceptó la reunión sin la presencia de lamencionada autoridad.

Mediante carta N° 295-09/2011-CM del 07.09.2011, comunican su aceptación a

que se contrate a un EspecialistaEstructural para el seguimiento del

procesoconstructivo, revise el proyecto original, y el proyecto entregado por elonsorcio, cumpliendo el punto 1,del Acta de Acuerdos.

15 f

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En el Acta suscrita por ambas partes, en ningún extremo se

acuerda que se deba levantar ning'~n:aobservación, porql!e no existía ni existe

ninguna observación pendiente por parte del Consorcio.

El nuevo Especialista Estructural tenía como encargo,definir las contraflechas

. >" de montaje y revisará elpl"oyeetooriginal y"los cálculos entregados por el rng.

Nicolás Villaseca (Asesor del Consorcio). Además, aquellas acciones que nos

serán efectuadas por el Sub Contratista VSL.Los resultados se entregarían en 21días.

La supervision se comprometió en autorizar avances parciales en la ejecución de

la superestructura, señala que la firma de esta "Acta de Acuerdos" de fecha 07

de setiembre de 2011, constituye una de las pruebas más importantes del

"incumpliento de la entidad, ya que la entidad contrató al mencionado

Especialista, pero con otros encargos diferentes a losacordados y en el que

incluyen nuevamente el tema de las supuestas observaciones del proyectista.

El consorcio señala que cumplió con los compromisos indicados en el Acta, en

aras de lograr los objetivos del proyecto, sin embargo, la Entidad, ni la

supervisión cumplieron con sus compromisos, ya que incluyeron en el contrato

del Especialista Estructural, como objeto el Levantamiento de lassupuestas

observaciones del Proyectista desconociendo los propios acuerdos. El nuevo

Especialista Estructural, nunca calculó ninguna flecha, ni contraflecha de

montaje ni presentó ninguna revisión al proyecto original, por el contrario

criticó el proyecto presentado por el Consorcio.

El resultado del trabajo del supervisro, no fue entregado en21 días días, no

efectuando ninguna autorización parcial de ejecución de lasuperestructura,

como es el caso de las Torres, la viga cajón, vigas diafragma, cables externos,

etc., lo que constituye incumplimiento contractual, ya que no puede pretenderse

que asuman el costo de asumir la contratación del nuevo Especialista

Estructural, cuyo producto finalmente no ha servido para ejecutar la obra

debido a que mantiene errores,deficiencias y omisiones, a pesar de que han

apiado gran parte del proyecto que presentaron.

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I

Mediante Carta W 291-o8/2011-ClI.1del 13.0g.2Dll y Carta W 299-08j2011cCM

del 15.09.2011, solicitaron que indiquen las fechas de contratación del

Especialista estructural, proponiendo Especialistas en la materia,sin embargo,no hubo respuesta alguna de parte de la Entidad.

De acuerdo al Informe de su Asesor Estructural (Carta N° 303-09/2011-CM) se

evidencia, entre otros errores, que las fuerzas de los cables externos, o partida

de Preesforzado Externo, del proyecto original sondeficitarias en un 41%, por lo

que se requiere reformular el cálculo estructural del proyecto original,

e incrementar las fuerzas de los cables, y por consiguiente el costo adicional quese genere.

Mediante Carta N°304-09j2011-CM del 27.09.2011, a veinte días de haberse

celebrado el Acta de Acuerdos de fecha 07 de setiembre, sin resultado alguno,presentaron mayores datos técnicos a la Entidad.

El consorcio señala que se ha respetado la compatibilidad geométrica, de los

cables, anclajes, Carros Deslizantes, para lo cual su Asesor Estructural

coordinó todos los detalles con los IngenierosEstructurales de las firmas VSL, yULMA-PERU.

Mediante Carta N° 432-2011-GR/M-PEAM-01.00 del 12.10.2011, la Entidad se

comprometió a autorizar el reinicio de la obra para el 21 de octubre del 2011, lo

que señalan resuita falso, manteniéndose el misma estado, incumpliendo laentidad, sus propios compromisos y obligaciones.

Mediante Carta Notarial N° 327-11/11-CM del 3.11.2011, comulllcaron a la

Entidad el rechazo de los términos con los que la Entidad ha convocado la

contratación del EspecialistaEstructural, cambiando el objeto de los acuerdos,

incluyendo como objeto el "Levantamiento de las supuestas observaciones delProyectista", faltando a los propios acuerdos, e incumpliendo laentidad, a susligaciones contractuales.

17 (

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Mediante Carta N° 332-11!11-CMdel 11.11.2011,manifestaron su preocupación,

debido a que el supervisor. de la obra, les manifestó que no era posible

entregarles los planos en versión digital, los que les hicieron

llegar para el reinicio de ejecución de superestructura. El consorcio cuestiona

los planos, que son diferEmtesal proyecto original, sin especificaciones técnicas

y no tienen la tirma de nir;.gtn funcionario, es decir sin ninguna validez, lo que

se configura como incumplimiento contractual de la entidad.

Mediante Carta N° 337-11!11-CMde fecha 20.11.2011, responden a la Carta N°

450-2011-GRSM-PEAM-0l.OO, y hacen referencia a su solicitud de paralizaciónde obra.

La Entidad se refirió a la paralización de vaciados deconcreto del Supervisor que

la misma Entidad retiró de la obra, dejando de lado de todas las normas

establecidas para su contratación y permanencia en la obra, y que no tenía

facultad para paralizar lostrabajos programados sin ninguna razón.

Los planos de Ingeniería de detalles, son detalles propios de la patente de

cables, o de cualquier proveedor de materiales o servicio, no para corregir el

diseño estructural a un proyecto deficiente, además que no existía ninguna

relación de precedencia, ni dependencia inmediata,entre las partidas de lastorres, con los cables.

Mediante Carta N° 351-12!11-CM de 16.12.2011, presentan su factura por el

consentimiento de la ampliación de plazo parcial NC 14, por el tercer periodo,

con mayores gastosgenerales por la suma de S/.461,382-48 Nuevos

Soles, incluido el IGV y expresaron su protesta por la actitud del supervisor de

desconocer sus derechos y devolverles la mencionada factura, no cumpliendo

hasta la fecha con el pago por dicho concepto, con lo que esta incumpliendo susobligaciones.

Mediante Carta N° 354-12!11-CM del 27.12.2011, responde la Carta N°

562"2011-GRSM-PEAM-01.00, mediante la cual les deniegan su denegaronestra solicitud de paralización de obra.

18 I

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Mediante Carta N" 357-01/2012-CM del 6.01.2012, reit,eramos su solicitud páraque se le concede la Anlpliación de Plazo N" 14.

Mediante Carta N° 369-Olj2012-CM de fecha 26 de enero de 2012, reiteran suso!icitudde cancelación de la ampliación' de plazo N° 14: .' '.

Mediante Carta N° 396-02/2012-CM de fecha 01 de marzo de 2012, el

Consorcio responde la Carta N° 162-2012-GRSM-PEAM-0l.00, y reiteran que

hasta la fecha no se habían pronunciado sobre la definición de la alternativa que

se debía ejecutar, constituyendo en incumplimiento de la entidad.

Mediante Carta N° 408-02j2012-CM del 21.03.2012, 'comunican a la Entidad

que procederían a efectuar la revisión correspondiente, manifestando nuestro

desa'cuerdo a la presentación con nombres cambiados, sin reconocer que se

trata de modificaciones a toda la superestructura del puente motilones y

reiteraron la cancelación del Presupuesto Adicional N° 03, impago desde el año

2010, así como los mayores gastos generales de la Ampliación de Plazo N° 14 Y

. solicitan la aceptación de su solicitud de adicionales de actividades previas, parael reinicio de obra.

Mediante Carta N° 412-03/2012-CM del 28.03.2012, se realizó la entrega de

metrados de cables externos y ohservaciones.a los metrados del proyectista y se

indicó que el metrado es 2.5 veces más que el proyecto original.

Mediante Carta N° 420-04/2012-CM del 11.04.2012 wntestan la Carta N° 241-

2012- GRSM-PEAM-01.00, sobre la Resolución Gerencial que aprueba las

modificaciones al Expediente T~ocnico original de obra, aclarando que las

mismas, efectuadas por OMEPRO y el Proyectista, son absolutamente a toda la

superestructura y que ninguna ingeniería de detalles, de ningún componente del

royecto, puede modificar todo un proyecto, como ha pretendido hacer creer elp oyectista y OMPERO, con la anuenciade la Entidad.

.....,..

-

19 r

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Mediante Carta N° 426-oSj2012~CM del 07.05.2012, contestan la Carta N° 241-

2012- GRSM-PEAM-01.00 del 10.04.2012, que conteúía la Resolución Gerencial.. ,' '. -. - . , ' . . .

W Í13- 2012GRSM-PEAM.01.00, por la que la Entidad aproM las

"Modificaciones al Expediente Técnico Original de la Obra" y dejan constancia

de su disconformidad d~bido a los errores de forma y fondo en los que incurren,

3d'is.lando lo siguiente: i) El proyecto original" fue '. aprobado mediante

Resolución Ejecutiva Regional, por lo que debería ser aprobada. por la misma

instancia y no por Resolución Gerencial, ii) El número de informe correlativo

que citan del Proyectista es el número 1 en el mes de abril del 2012, esto quiere

decir, que en las anteriores modificaciones al proyecto, no habría tenido informe

del proyectista. iii) En el tercer considerando se sustentan en un informe

técnico de la firma OMEPRO, sin precisarlo, sin embargo dicho informe técnico,

no figura en los vistos, de dicha resolución; iv) La Entidad faltó a la verdad ya

que indican que las modificaciones al proyecto original son por la Ingeniería de

detalle del postensado, lo que no es cierto, ya que las modificaciones son

producto de los errores, deficiencias y omisiones del expediente técnico original.Entre otras observaciones.

Mediante carta 430-os/2012-CM del 10.05.2012, comunicaron la falta de

absolución de consulta sobre mayores metra dos por modificación de rasante delpuente, incurriendo en incumplimiento contractual.

Mediante carta 431- 0s/2012cCM del 10.°5.2012, comumcaron la falta de

absolución de consulta sobre mayores metrados en partidas varias, incurriendoen incumplimiento de sus obligaciones.

Mediante carta 441-Os/2012-CM del 28.05.2012, comulllcaron que el

I

supervisor no absolvió su consulta en relaci6n a un contrapeso de concreto, se

consultó a la entidad y tampoco absolvió la consulta, incurriendo enincumplimiento de sus obligaciones.

Mediante carta s03-11/2012-CM del 09.11.2012, contestan la carta N° 873-

2012-GRSM ..PEAM-ol.oO' del 19.10.2012, mediante la cual aclaran a la entidad

ue las causales del atraso de la obra fueron por causa imputable a la entidad.

20 ¡

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. -~_.

Mediante .carta 507-11/2012-CM del 16.11.2012, solicitan el pago de los gastos

generales acreditados del O! de abril de 2011 al 17de mayo de 2011.

El consorcio señala que de los documentos que ha mencionado, se puede

apreciar que comunicó que inmediato-ala entidad las fallas y/o defectos del

proyecto original, conforme a lo establecido en el artículo 1520 del Reglamento.

Señala el Consorcio que de acuerdo a los documentos y los hechos señalados se

puede concluir que el proyecto es inejecutable, siendo responsable el proyectistay la entidad.

Es obligación esencial de la entidad entregar el expediente, técnico completo al

inicio de la obra, conforme a lo establecido en el articulo 1840 del Reglamento,

el que le fue entregado estaba incompleto e imposible de ejecutar, prueba de ello

es que fue modificado sustancialmente el proyecto original.

EN RELACION A LA SEGUNDA PRETENSION.

Ei consorcio señala que se ha demostnido que la entidad ha incumplido con sus

obligaciones, y ha licitado un proyecto con errores, deficiencias y omisiones, por

lo que el contrato firmado debe ser declarado resuelto por causas imputables ala entidad.

El consorcio considera que existió una inapropiada designación de un

supervisor, que no cumplía con los requisitos mínimos ni tenía la experienciapara ejercer el cargo.

Se ha demostrado una deficiente administración contractual, ya que se ha

cometido una serie de errores, ya sea denegando las ampliaciones y adicionales

que les correspondía.

A pesar que la entidad ha modificado el proyecto origimJ, se mantienen

servaciones y consultas al proyecto modificado, lo que lo hace inejecutable y

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de imposible cumplimiento para cualquier contratista, lo que tuvo como

consecuencia el atraw de la obra por causales atribuibles a la entidad.

El consorcio señala que actuó de acuerdo a lo establecido en la ley y el

reglamento, apercibiendo y notificado notarialmente a la entidad para que

cumplan con sus obligadones. contractuales, dando el plazoperentorid de 15

días, sin embargo un día antes del vencimiento, les comunicó su decisión de

resolver el contrato, por lo que solicitan se declare el incumplimiento de lasobligaciones contractuales de parte de la entidad.

EN RELACION A LA TERCERA PRETENSION PRINCIPAL y SUS

SUBORDINADAS ASI COMO DE LA CUARTA PRETENSIONPRINCIPAL.

El consorcio se ha visto perjudidada por el accionar de la entidad al haber

resuelto el contrato, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo

2090 del reglamento, siendo la resolución atribuible a la entidad, corresponde

que se le reconosca el 50% de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de laobra que se deja de ejecutar.

Conforme a lo establecido en el artículo 13310 del Código Civil, correspoDde al

efectado con la inejecución probar Jos daños, el que asciende a la suma de SI.12'4.5Ó,362.52nuevos soles.

Respecto a los equipos y maquinarias paralizada dentro de las instalaciones de

la obra, el Consorcio señala que el concepto que reclama corresponde al 50% del

tiempo que las maquinarias estuvieron paralizadas en obra (gruas, volqutes ygrupo electrógeno).

Desde la paralización de la obra por la indebida decisión de la supervisión,

prohibición de vaciados de concreto y falta de autorización de las torres, desde

128.01. 2011 hasta la resolución del contrato el 27.12.2013.

22 r

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RESPECfO A LADESMOVILIZACION DE l\1AQUINARIA Y EQUIPO

.DE LAS INSTAL"l..CIONESDE LA OBRA EN EJECUCION;

El concepto corresponde al costo de desistalación, movilización y transporte de

todos los equipos del lugar de la obra al almacén central del contratista, desde la

ciudad de Moyobamba a Lima. El monto se determina de la partida contractual

"movilización y desmovilización de maquinaria y equipo" que asciende a la

suma de SI. 244,528.11 nuevos soles más IGV.

RESPECfO A LAASESORIA TECNICA y LEGAL.

El consorcio considera que la asesoría técnica y legal que han venído recibiendo,

asciende a la suma de SI. 500,000.00 más los impuestos, por cadaespecialista.

RESPECfO A L<\ CANCELACION DE LA VALORIZACION DE

CONTRATO PRINCIPAL DE NOVIEMBRE 2012:

El concepto corresponde al monto total de la Valorización N° 12, por los trabajos

ejecutados, más los intereses que se generen hasta la fecha de su cancelación, el

mismo que asciende a la suma de SI. 79,275.68 Nuevos Soles, que no hasido cancelado hasta la fecha.

RESPECTO A LA CANCELACION DE LA VALORIZACION DECONTRATO PRINCIPAL DE DICIEMBRE 2012:

Corresponde al montowtal de la Valorización de contrato principal del mes de

Diciembre 20]2. más los intereses que se generen hasta la fecha de su

cancelación, el mismo que asciende a la suma de SI. 500,661.35 Nuevos

oles y que la Entidad no ha cancelado a la fecha.

23 I

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RESPECTO A LA CANCELACION DE LA VALORIZACION DE

MAYORES GASTOS GENER~ES PRODUCTO DEL

CONSENTIMENTO .DE SU SOLICITUD DE AJ.'VIPLIACIONDE PLAZO

W 14, POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA ENTIDAD.

El consorcio señala que dilrante la ejecución de la obra, solicitaron la.

Ampliación de Plazo N° 14 por" Demora en la Autorización de Ejecución de las

Torres del Proyecto-Tercer Periodo", la Entidad nunca se pronunció, por lo que

de acuerdo al artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, dicha ampliación de plazo quedó consentida, por lo que corresponde se

pague la factura ascendente a la suma de S/.461,382.48 Nuevos Soles.

RESPECTO A LA CANCELACION DE LOS GASTOS INCURRIDOS

POR EL CONSORCIO EN RELACIÓN A LA CORRECCION DEL

DEFECTUSOSO E INEJECUTABLE PROYECTO ORIGINAL.

El consorcio en relación a este punto señala:

i) Durante la ejecución de la obra y en vista de que el Proyecto originalmente

contratado ya presentada errores, deficiencias y omisiones, nuestro Consorcio

Contrató los servicios de un Especialista Estructural Ing. Nicolás Villaseca

Carrasco, quien se encargó de corregir dicho proyecto, cuyo resultado fue

presentado a la Entidad, previa. coordinación para su validación por parte del

Proyectista (quien se negó hacerlo), y por el cual la Entidad contrató otro

Proyectista: OMEPRO SAC, quien fiDillmente reprodujo en gran parte, elproyecto que presentaron la Entidad.

ii) La Entidad al no cumplir con sus compromisos, les hizo incurrir en un gasto

no reconocido a la fecha, el mismo que asciende a SI. 140,000.00 NuevosSoles, incluido el IGV.

iii) En el concepto se incluye los gastos de viáticos y pasajes incurridos por el

Asesor Estructural, Ing. Nicolás Villaseca Carrasco, que se acredita con el

trato y la factura emitida y cancelada al mencionado profesional.

24

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RESPECTO A LA CANCELACION DE LOS GASTOS GENERALES DELAPRIMERA P.A•.KA.LlZACION DE OBRA.

Con motivo de la Primera Paralización de Obra, el Consorcio solicitó y acreditó

los gastos generales por la suma de SI. 116,776.33 Nuevos Soles, lo queseñalan no ha sido cancelado a la fecha. "

RESPECTO A 1....<\ CANCELACION DE LOS GASTOS GENERALES DE

LA SEGUNDA PARALlZACION DE OBRA:

Con motivo de la segunda Paralización de Obra, el Consorcio solicitó y acreditó

los gastos generales por la suma de SI. 296,607.09 Nuevos Soles, no

habiendo la entidad cumplido con el pago, incumpliendo lo dispuesto en elartículo 2020 del Reglamento.

RESPECTO A LA FACTURACION DE ULMA PERU- DEBIDO AL

CONTRATO POR EL ALQUILER DE LOS ENCOFRADOS METALICOS

DE LA VIGA CAJON DEL TRAMO DE 30 m. DE LA MARGENDERECHA DEL PUENTE.

El consorcio señala, que, para los encofrados metálicos de acabado caravista,

contrató los servicios de la firma ULMA PERU, quien les proporcionó la

ingeniería de Detalles y el suministro de los encofrados metálicos para la Viga

Cajón de dos ojos o bicelda; la misma que posteriormente, la Entidad modificó aun solo ojo, o monocelda.

Los encofrados metálicos fueron trasladados a obra, y se armó la viga cajón de

30 m. en la margen derecha, incluyendo el acero corrugado respectivo,quedando listo a ser vaciado el concreto.

Como consecuencia de la paralización de dicha actividad y de todas las ..

actividades de la superestructura, por parte de la supervisión, que era el mismo

proyectista; se mantuvo un tiempo el encofrado listo para vaciar concreto, a la

espera de la autorización de la supervisión y al no tener la autorización, tuvieron

ue desarmar o desencofrar nuevamente toda la viga cajón y trasladar los

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encofrados a los almacenes de ULMA PERU, ya que el alquiler diario siguió- -

transcurriendo, cobrándonos dicho alquiler, que se constifuyeen uil dañoeconóm'icoal Consorcio.

Como consecuencia de ello, se produjo un atraso de obra, por responsabilidad

'. del SupervisC'f..Proyectista y que á1 final la Entidad utilizó dicho argumentO'

como única causal de su indebida e ilegal Resolución de contrato.El daño

ocasionado al Consorcio es por la suma de SI. 925,13°.73 Nuevos Soles.

RESPECTO A LOS DAÑOS POR RESOLUCION DE CONTRATO CONULMAPERU:

Debido a la Resolución unilateral del contrato de Obra por parte de la Entidad,

el Consorcio no ha tenido otra alternativa que resolver el contrato con la firma

ULMA PERU, cuyo saldo, no les ha sido favorables, por lo que nos ha

ocasionado una pago por la suma de SI. 93,054.86 que lo debe asumir laEntidad per ser responsable directo.

RESPECTO A LOS DAÑOS POR RESOLUCION DE COl\'TRATO CONLA FIRMA VSL STRONGOL:

La indebida Resolución de Contrato, le ha ocasionado el daño económico con

dicha firma Transnacional, a quien encargaron el suministro de los Cables

Externos o Tirantes del Puente, el mismo que no se pudo ejecutar al quedar

inconcluso el contrato de obra. El monto que les afecta como Consorcio es por

la suma de 315,750.00 Euros (Trescientos Quince Mil Setecientos Cincuenta y

00/100 Euros) - tipo de cambio al 03 de Julio 2013 = SI. 1'575,728.64 (Un

Millón Quinientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Veintiocho con 64/100

Nuevos Soles), que se sustenta en los contratos y los comprobantes de pagorespectivos.

RESPECTO A LOS PAGOS AL FIDEICOMISO Y SUPERVISION DELEGURO:

26 ¡

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. .".

El consorcio señala, que se ha a abonado la suma de SI. 226,556.ooNuevosSoles. Se adjunta como medio probatorie las factu~as correspondientes

RESPECTO A LA RENOVACIÓN DE FIANZA FIEL CUMPLIMIENTO:

Corresponde a los gastos financieros iucurridospor la renovación de la fianza de .

fiel cumplimiento de contrato, desde la Resolución de contrato, duración del

presente proceso arbitral y liquidación y cancelación, lo cual suma dieciocho

(18) meses con un costo de SI. 831,131.04 (Ochocientos Treinta y Un Mil

Ciento Treinta y Uno con 04/100 Nuevos Soles) más derechos de emisión e IGV.

El cálculo detallado se muestra en el cuadro denominado Costo financiero defianzas.

El monto total por este concepto, para el periodo de 18 meses de SI.281,230.41 (Doscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Treinta y 41/100 NuevosSoles) más IGV.

Se sustenta en la copia de la fianza de fiel cumplimiento de contrato, más la

copia de la Factura y el cuadro denominado Costo financiero de fianzas.

RESPECTO A LA RENOVACIÓN DE FIANZA DE ADELANTODIRECTO:

Corresponde a los gastos financieros ;ncurridos por la renovación de la fianza de

adelanto directo, desde 1a Resolución de contratoduración de1 presente proceso

arbitral, y liquidación y cancelación (seis meses aproximadamente), lo cual

suma dieciocho (18) meses. El monto total por este concepto, para el periodo de

18 meses asciende a SI. 179,312.88 Nuevos Sajes más IGV y se acredita con laéopia de la fianza de adelanto directo.

RESPECTO A LA RENOVACIÓN DE FIANZA DE ADELANTO PARATERlALES:

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Corresponde a los gastos financieros incurridos por la renovación de la fianza de

adelanto para materiaies, desde la Resolución de contrato, duración del

presente proceso arbitral y liquidación y cancelación, lo cual suma dieciocho

(18)meses, ascendente a SI. 370,587.45 Nuevos Soles más IGV.

. RERPECTO A LA RENOVACIÓN DE FIANZA FIEL CUMPLIMIENTO

POR PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA:

Corresponde a los gastos financieros incurridos por la renovación de la fianza de

fiel cumplimiento de contrato, de todos los Presupuestos Adicionales, desde la

Resolución de contrato, duración del presente proceso arbitral,y liquidación ycancelación lo cual suma dieciocho (18) meses.

El monto total por este concepto para el periodo de 18 meses asciende a SI.89,937.30 Nuevos Soles más IGV.

RESPECTO A LOS PAGOS ADICIONALES A LA POLIZA CAR:

Se trata de los mayores pagos efectuados al corredor de seguros, por la ejecución

de obra, por un monto de SI. 160,197.28 (Nuevos Soles).Se adjunta como

medio probatorio, copia del contrato de Póliza CARy los comprobantes de pago.

RESPECTO A LA IMPOSIBILIDAD DE USAR LAS FIANZAS EN LA

CONTRATACIÓN DE NUEVAS OBRAS, EN TANTO NO CONCLUYA

EL PROCESO ARBITRAL Y SE LIQUIDE LA OBRA:

Corresponde al daño que ocasiona la indebida Resolución de Contrato, referente

a la utilidad dejada de percibir en la ejecución de dos nuevas obras similares a la

de este contrato, que tenía un periodo de ejecución de dieciocho (18) meses y

que al transcurrir seis (6) meses desde la resolución de contrato (diciembre del

2012) hasta la culminación de este proceso arbitral y liquidación de obra

(aproximadamente junio del 2014), les impide concursar y ejecutar tres obras

similares en monto y plazo (S;' 18'404,440.81 Nuevos Soles incluido el

GV). En ese sentido, atendiendo a la imposibilidad de usar las fianzas de esta

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obra en la ejecuclOn de tres nuevas obras, cuya utilidad, consid,erando un

margen de 10%sobre el costo dirécto asciende a SI. 1'128,000.00 (Un Millón

Ciento Veintiocho Mil Yaa/lOo Nuevos S~les) para cada una deeUas, ell11onto

total por este concepto se ha determinado en SI. 3'384,000.()O (Tres

Millones Trescientos Ochenta y Cuatro Mil y aa/lOo Nuevos Soles más IGV), se

~crEiditacen el cálculo de la utilidad de dos obras de montos similares ...

RESPECTO A LA AFECTACION DE LA IMAGEN DEL CONSORCIO

MOYOBAMBA, y DE CADA UNA DE LAS EMPRESASINTEGRANTES:

El menoscabo a la imagen comercial de empresas constructoras los ha

perjudicado, al disminuir la posibilidad de otros contratos de ejecución de obras

públicas y privadas, tanto dentro como fuera del País, por lo que por este

concepto, solicitan la suma de SI. 1'000,000.00 (Un Millón y 00/100 de NuevosSoles)

RESPECTO A LA UTILIDAD DEJADA DE PERCIBIR 50 %:

Por imposibilidad material de continuar la obra, debido a la ilegal Resolución de

Contrato, la pretensión indemnizatoria asciende a SI. 353,046.16

(Trescientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), SI.

94,361.60 (Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Uno con 60/100

Nuevos Soles), se ha determinado en función del saldo de obra que faltaba

ejecutar al momento de resolverse el contrato, que se sustenta en elcálculo de utilidad del saldo de obra dejado de percibir.

Se ha acreditado tener derecho a indemnización al existir un daño directo e

inmediato, situación que se corrobora por la probanza de dichos daños.

El Consorcio considera que se ha acreditado la existencia de criterios objetivos y

uantificables para la valorización del supuesto daño sufrido, resulta amparable

29

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el daño existente contra el Consorcio, cuya magnitud pueda ser apreciada en losmed~6sprobatorios, que amparan su pretensi6n.

Respecto a la existencia de un mayor Costoalhaberse éstos generado durante la

ejecucion contractual. y por la ilegal resolucion de contrato, precisan que, de

.. todo lo expuesto prcccdcntemeLte, el Tribunal podría optar por considerar _

para mejor resolver - que la controversia puede resolverse con mayor solidezconsiderando que existe un mayor costo que debe ser remunerado.

Señala el Consorcio que brindó sus servicios durante un tiempo anterior al

inicio del plazo de ejecución de obra y por lo tanto esos costos deben serretribuidos.

Consideran que es evidente que han incurrido en mayores costos dentro de la

ejecución del contrato y como consecuencia de la ilegal resolución de contratopropuesta por el PEAM.

En cuanto a la existencia de abuso del derecho por parte del PEAMdurante la

ejecucion contractual y por la ilegal resolucion de contrato, consideran que el

Tribunal podría optar por considerar la existencia de un abuso del derecho en la

ejecución del Contrato y su ilegal resolución y por lo tanto, se hace necesarioindemnizarlos.

La indemnización por abuso del derecho se encuentra reconocida tanto en el

Código Civil (art. Ir del Título Preliminar) como en la Constitución Política del

Perú (art. 103°, in fine), por lo cual al verificar su configuración debe

indemnizarse sin lugar a dudas y negarse a ello sería no solo una postura ilegalsino inconstitucional.

FUNDAMENTOS DE LA QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Considera el consorcIO que existe sustento lógico y jurídico que ampare su

demanda por lo que solicitan que el pago de los costos y costas que irrogue la

ramitación del presente proceso, sean pagadas íntegramente por la Entidad; o

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de ser el caso y en supuesto negado que se declare fundada .la demanda, éstos

séim asumidos por Íímbas partes, en virtud delprincipio de equidad.

111. 4. CONSTESTACION A LA DEMANDA PRESENTADA POR ELPROYECTO ESPEClALALTO MAYO.

La entidad contesta la demanda, señalando los actores de la controversia son:i)

LA ENTIDAD: Proyecto Especial Alto Mayo, ii) EL CONTRATISTA, El

Consorcio Moyobamba y iii) EL PROYECTISTA-SUPERVISOR,la Facultad deInqenierta Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería

La entidad señala, que con fecha 22 de Junio del 2010, suscribieron con el

consorcio elContrato N° 007-201O-PEAM'01.00, para ejecutar la obra

"Construcción de Puente Vehícular Motilones, Sector Motilones,

Moyobamba, Provincia de Moyobamba - San Martín", por la suma de Sf.18'404.44081 Nuevos Soles) incluido el IGV.

Mediante la Carta N029S-201O-GRSM-PEAM-01 del 19.10.2010, comUlllcaron

al consorcio que la valorizacióncorrespondiente al mes de Setiembre de 2010, el

avance ejecutado acumulado era inferior al 80% del avance programado

acumulado, razón por laque se le requirió la presentación del Calendario

Acelerado de Avance de Obra, en aplicación del Artículo 205° del reglamento.

La entidad señala que el consorcio con Carta N° 114-11.2011,ha presentado el

calendario acelerado de obra, conforme al cuadro que se adjunta, y en el que

señala desde setiembre de 2011, el avance era inferior al 80% del avance

programado acumulado, lo que señalan en causal de resolución de contrato, lo

que reaalizaron mediante la carta notarial N° 125-2012-GRSM-PEAM del27.12.2012.

N RELACIÓN A LA PRIMERA PRETENSIÓN DEL CONSORCIO.

31 (

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La entidad en relación a lo señalado por el contratista, sobre lo establecido en la

carta notarial N° 12S-2012-GRSM-PEAM, señah que es de aplicación lo

establecido en el Artículo 20So del reglamento, en relación a la demorainjustificada en la ejecución de la obra.

Considera que desde el mes de Scptiemb~e de 2011, el avance ejecutado

acumulado de la CONTRATISTA era inferior al 80 del avance programado

acumulado establecido en el Calendario Acelerado de Avance de Obra lo que

constituye causal de resolución de contrato.

La entidad señala que a partir de Septiembre de 2011 la contratista Íncurre

reiterada y constantemente en causales de resolución de contrato, con lo que se

evidencia que las ocurrencias por las que resolvió el contrato no estabandesfasadas.

La entidad reconoce lo señalado por el contratista, que afirmó que en los meses

de setiembre, octubre y noviembre de 2010, la obra estaba adelantada, sin

embargo el que este adelantado en un periodo no significa que con

posterioridad este facultado a tener avances inferiores al 80% del avance

programado del calendario acelerado, ni le exonera de estar incurso en causal deresolución de contrato.

En relación a lo establecido en el numeral 3.1.2. del escrito de demanda, la

entidad reitera, que en aplicación del artículo 2050 del Reglamento, luego que el

contratista presenta el calendario acelerado de avance de obra, la comparación

del avance ejecutado no se efectúa contra los calendarios de avances de obra,

sino contra el calendario acelerado de avance de obra, por lo que no existeconfusión alguna.

En relación a lo establecido en el numeral 3.13. de la demanda, señala estuvo en

posición contractual de resolver EL CONTRATO desde Octubre de 2011

(mes siguiente a la Valorización de Setiembre, en que el avance de la contratista

fueinferior <J.I80% del avance programado acumulado establecido en el

alendario Acelerado), no obstante, en una muestra debuena fe,optó por no

32 I

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resolver el contrato, lo cual señala, no fue valorado por la contratista, continuó

atra:sándose en la obra, por lo que se vio obligáda a resolverel contrato.

En relación a lo establecido en el numeral 3.1.4 del escrito de demanda, s.eñala

que con lo indicado se pretende confundir al Tribunal, pues la la valorización

presentada por el co:;.tratista fue unilateral y el supervisor, no-la-aceptó porque -

estaba sobrevaluada y no indicaba el avance real ~jecutado en la obra, razón por

la cual el supervisor elaboró y tramitó otra valorización por la suma de Sj.54,018. 24 nuevos soles.

En relación a lo establecido en el numeral 3.1.5. de la demanda, la entidad

señala que "... reiteramos que EL CONTRATISTA solo pretende confundir alTribunal Arbitral, ya que éste se va por las ramas pero no ha podido rebatir elhecho tangible que desde Septiembre de 2011, su avance acumulado erainferior al avance acumulado establecido en el Calendario Acelerado de

Avance de Obra."Asimismo, señala que el procedimiento de resolución de

contrato, no establece la obligación de adjuntar informes del supervIsor,inspector, coordinador o de ningún funcionario.

En relación a lo señalado sobre el Presupuesto Adicional N0 05 "Descabezado

de Pilotes", al Presupuesto Adicional N° 06 "Plataforma de Pilotaje",

y Presupuesto Adicional N° 07 "Camino de Acceso a Pilotera", señalan que la

aprobación de prestaciones adicionales es una práctica usual en la

contratación de obras publicas, tan es asi que estáll reguladas en el Artículo42° de la Ley y artículo 207° y 208° del Reglamento.

En relación a lo establecido en el numeral 3.1.25 de la demanda, precisan que

no existe ningún documento mediante el cual la contratista pueda demostrar su

afirmación, dellotándose que los cambios en las longitudes de las dovelas se

debieron aque el contratista planteó la utilización de un carro con dichas

dimensiones, conforme a su proPJO proceso constructivo, lo que el\¿royectista-supervisor hizo es tomar el planteamiento de el

contratista (de utilizar carros para construir dovelas de 3.75 metros)

. to fue planteado por el asesor estructural de el contratista (ing,

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nicolás villaseca) y fue acogido por el proyectista-supervisor, lo cual

~.era factible dado que existe una respuesta a una consulta del postor INCOT.

En relación al numeral 3.1.41 de la demanda, señalan que no se podía vaciar las

torres mientras la contratista no presentara la ingenieria de detalle del

postensado, concordante con la patente que utilizaría la contratista, 16 cual erasu obligación establecida en el contrato.

En relación a lo establecido en el numeral 3.1.42 de la demanda, señala que los

cálculos estructurales realizados por OMEPRO y luego de ser aprobadas pOI'el

proyectista - supervisor, fueron ejecutados en base a las caracteristicas delcarro de avance que utilizaría la contratista.

En relacióm a lo establecido en el numeral 3.1.44 de la demanda, la entidad

señala que la inexperiencia, incomptencia e incapacidad es del contratista, queno pudo ejecutar la obra de acuerdo a lo programado.

En relación a lo establecido en el numeral 3.1.55 de la demanda, la entidad

señala que la entidad que el contrato no establece que se deba entregar el

expediente técnico completo en versión digital. Además señala que el expediente

técnico se entregó a los postores durante la etapa de venta de las bases del

proceso de selección y que a la contratista se le entregó una copia del expedienteal inicio de la ejecución de la obra.

En relación a lo establecido en el numera! 3.1.60 de la demanda, donde hace

referencia a incumplimiento contractual por parte de la entidad, ésta señala

nunca autorizó ninqún subcontrato, por lo que la solaexistencia de subcontratos

evidencia la transgresión del Articulo 37° dela ley y articulo 1460 de elreglamento.

El literal g del Numeral 10 del Artículo 2370 delReglamento, los Contratistas que

realicen subcontratacionessin autorización de la Entidad o por unporcentaje

mayor al permitido en el reglamento serán sancionados con inhabilitación

mporal paracontratar con el Estado por un periodo no menor de seis (6)

)34 /1

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meses nimayor de un (1) año, por lo que LA ENTIDADprocederá con iniciar eld. . t d ., d.. .. d 10"1""'"11proce lmlen o f>, sanClOna mlnIstranvo e U~~.

Reconoce demora en la cancelación del Presupuesto Adicional N0 03 por

Bombeo; se debió a que el expediente de la valorizaciónno contenía los partes

diarios del bombeo, que d~bíall justificar el metrauo del -bombeo de litvalorización presentada

El Presupuesto Adicional N° 09 ha sido cancelado y las consultas por

modificaciones del proyecto fueron derivadas al proyectista supervisor.

En relación a lo establecido en el numeral 3.1.69 de la demanda, en relación a

- las consultas realizadas, señala que "... todo ello estaba contemplado en laingeniería de detalle elaborada por OMEPRO."

En relación a lo establecido en el numeral 3.1.7°, sobre valorizaciones impagas,señalan han cancelado todas las valorizaciones.

En relación al numeral 3.1.118 y 3.1.1l9 de la demanda, precisan que la

contratista calculó los metrados referidos al postensado, pero conforme a su

criterio, sin tener en cuenta lo establecido en el expecijente técnico, lo cual fue

rechazado por la Entidad. Los metrados que corresponden han sido

considerados en el Presupuesto Adicional de obra N° 11, el cual fuedeterminado conforme establecen las especificaciones técnicas_

En relación a lo establecido en el numeral 3-1.132 de la demanda, la entidad

señala, que "... fue responsabilidad de EL CONTRATISTA buscar el

suministrador de los cables conforme a loestablecido en el expediente técnico y_

si éste plantea la utilización de cablescon otras características- le corresponde

asumir los costos de los propioscables y de sus elementos de protección".

En relación a lo establecido en el numeral 3.1.155 de la demanda, la entodad

señala, que el elproyectista, la entidad y el supervisor autorizaron construir

astorres sin desplome o inclinación, razón por la cual no se autorizó el vaciado

35 /

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de las vigas laterales (tramo derecho), por cuanto la contra tista nunca tuvo la

ingenieria de detalle, debiéndo~e recordar que el vaciado de las vigas laterales y: - . ... . .' .

torres se hacen en forma monolítica. La comunicación del desplome de las

torres la dio el proyectista a través de la entidad, y es preciso recordar que el

contratista se negaba a aceptar que estaba ejecutando las torres, negativa que. está asentada en cuadeino de obra." ,.

En relación al numeral 3.8 del escrito de demanda, la entidad señala que "...

reiteramos que las modificaciones efectuadas han sidooriginadas por lanecesidad de ejecutar mayores metrados y obrascomplementarias, que sonpráctica común en las contrataciones de obra, así como por adicióny/oadecuación de elementos estTucturales al sistema de postensado, según lapatente a utilizar por EL COlvTRATISTA, lo cualpermitirá, también, eldeslizamiento det carro de' avance (estructura metálica que soportará losencofrados para el vaciado de las dovelas sucesivas deconcreto armado)durante elproceso constructivo."

La entidad concluye que los argumentos contenidos en el escrito de demanda,

no desvituan el hecho que la contratista incurrió reiteradas veces en causal deresolución de contrato.

En relación a la segunda pretensión, la entidad señala que la contratista no ha

podido demostrar que la entidad haya incumplido sus obligaciones

contractuales y que con su supuesta competencia y experiencia, no fue suficiente

para detectar durante el proceso de selección que el proyecto era incompleto ydefectuoso.

III.S. AUDIENCIAS REALIZADAS.

1. Con fecha 20 de noviembre de 2013, se realizó la audiencia de saneamiento,onciliación y fijación de puntos controvertidos.I~

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2. Con fecha 26 de marzo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de sustentación

de posiciones, con la asistencia de las partes.

3. Con fecha 26 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia de informes

orales, con la asistencia de los representantes de las partes.

IlI.6. COSTO DEL PROCESO ARBITRAL.

En el acta de instalación se fijó como honorario provisionales de los árbitros, la

suma de SI. 25.000.00 nuevos soles netos, por cada árbitro y la suma de si.12,500.00 nuevos soles netos por la secretaria del Tribunal Arbitral.

Ambas partes cumplieron con el pago de los honorarios establecidos en el acta

de instalación

Posteriormente mediante Resolución N° 6, se establecieron los honorarios

definitivos de los árbitros en la suma de SI. 50,000.00 nuevos soles por árbitro

y SI. 25,000.00 por la secretaria del Tribunal Arbitral, por lo que se estableción

un saldo de SI. 25,000.00 nuevos soles netos por árbitro y SI. 12,500.00 nuevos

soles por la secretaria.

El monto del reajuste fue pagado íntegramente por el contratista.

IlI.7. PLAZO PARA LAUDAR.

Mediante Resolución N° 20, notificada a la contratista el 23 de setiembre de

setiembre de 2015, y a la entidad el 24 de setiembre de 2015, se informó a las

partes que el laudo sería emitido en el plazo de 30 días hábiles, contados a

partir del día siguiente de notificada la mencionada resolución, por lo que el

plazo señalado vence el 6 de noviembre de 2015.

Mediante Resolución N° 23, de fecha 2 de noviembre de 2015, notificado al

contratista el 3 de noviembre y a la entidad el 5 de noviembre de 2015, se

amplió el plazo para emitir el laudo por 30 días hábiles adicionales, los que

vencen el 21 de diciembre de 2015 .

. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

37 (

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A continuación corresponde emitir el pronunciamiento del Tribunal Arbitral

. respecto a las pretensiones formuladas en el presente proceso arbitral,,- '. . - '.

evaluando cada. uno de los puntos controvertidos fijados en la AudienciaDeterminación de Puntos Controvertidos.

DEClc!\.."lt.4..CIÓN PREVIA

Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo

siguiente: (i) que este Proceso Arbitral se constituyó de conformidad con las

reglas establecidas en el Acta de Instalación, (ii) que en momento alguno se

recusó al ninguno de los árbitros o se presentó reclamó contra las disposiciones

de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de este Arbitraje; (iii) que

la contratista presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos; (iv) que el

la entidad fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su

derecho de defensa; (v) que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y

actuar todos sus medios probatorios, así como ejercieron la facultad de

presentar alegatos; y, (vi) que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar

dentro de los plazos legales y acordados con las partes durante el procesoarbitral.

En consecuencia, habiéndose cumplido con Jos presupuestos procesales y no

existiendo vicio alguno que afecte la validez del proceso, el cual se ha

desarrollado cumpliendo todas sus etapas, el Tribunal Arbitral emite el Laudo

correspondiente conforme a los siguientes términos:

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de ConcjJj"ción y Fijación de

Puntos Controvertidos, en el presente caso la cuestión sometida a arbitraje y

que debe resolverse mediante el presente Laudo está determinada en los puntos

controvertidos fijados por el Tribunal Arbitral, en base a las pretensiones

promovidas por la parte demandante, aceptados por las partes conforme constaen dicha Acta.

IEl Tribunal Arbitral para resolverlos puntos controvertidos, podrá modificar el

orden de ellos, unirlos o tratarlos por separado, de acuerdo a la finalidad que es

la de fijar la verdad material y declararla conforme a los hechos producidos.

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El Tribunal Arbitral declara haber revisado todos y cada uno de los medios

probatorios presentados por las partes,ahalizándolos y adjudicándoles el mérito

que les corresponde aun cuando en el Laudo no se haga mención expresa aalguno o algunos de ellos o el valor probatorio asignado.

Por tanto, el Tribunal Arbitral advierte a las partes que la valoración de las

pruebas en que se sustenta la decisión y los fundamentos de hecho y de derecho

para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas de las partes, se

van a desarrollar en forma conjunta en los considerandos del presente laudo.

En lo correspondiente a la valoración de los medios probatorios aportados por

las partes, el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que en el presente

proceso arbitral se ha actuado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° dela Ley de Arbitraje, en el que se señala que:

"El Tribunal Arbitral tiene la facultad para determinarde manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuacióny valor de las pruebas y para ordenar en cualquiermomento la presentación o la actuación de las pruebasque estime necesarios".

Por todas estas razones, valotando en forma conjunta y razonada todos los

medios probato,ios; expresando sólo en la presente resolución las valoraciones

esenciales y determinantes que la sustentan, corresponde efectuar el análisis de

cada uno de los "xtremos de la controversia y pronunciarse sobre los miSlrtOs.

CONSIDERANDOS:

El Tribunal Arbitral considera pertinente resolver de forma conjunta el primer y

segundo punto controvertido, en atención a que las mismas estan referidadas a

la resolución de contrato realizada por ambas partes, alegando incumplimientosde sus obligaciones contractuales.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o

o que se declare la nulidad y/o ineficacia de la carta notarial N° 125-

39

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2012~GRSM-PEAM-01.00 de fecha 27 de diciembre del 2012, por la

_ cmtl,-elPROYECT() ESPECIAL ALTOMAYO, pr~tende resolver el.contrato ..

La Resolución efectuada por la Entidad, tal como 10 señala la misma Entidad, se

rige por lo señalado en el artículo 2Ó5° del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado (RLCE) ..

En ese sentido, corresponde determinar si el supuesto por el que procedió a la

resolución del contrato con la Entidad es el correspondiente al detallado en el

artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Siendo ello así, tenemos que el artículo en mención establece lo siguiente:

':Artículo205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra.Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir losavances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente.En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización

.acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta porciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha

fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro delos siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleraciónde los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro delplazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en elpárrafo preceden te podrá ser causal para que opere la intervención económicade la obra o la resolución del contrato. El nuevo. calendario no exime alcontratista de la responsabilidad por demoras injust1f1cadas, ni es aplicablepara el cálculo y control de reajustes.Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor alochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevocalendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno deobra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado comocausal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, nosiendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra."

Al respecto, tenemos que la Entidad ha señalado lo siguiente en la Carta N° 125-

012-GRSM-PEAM-01.00 que resuelve el Contrato:

40

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-._._- .•.._. -_. -:-""----'-'~'_ ..... ,--._.,.

,a) ~~F~~;~~~:1~3~.'¥iI~~;~i~~';~~~~;:~~~~~~~~~~~~~~l~2~~;r~~:S/E~.~3!¡:~i-et'~ d •••", .••..,,-.•••.,-,,-;:-.ll"~•..•.-:."Jr ••••.'""~d"'. ~',.zc'h..•p",r I~ c:."••( "",~I.~.•.~~qu¡<"l6'1.•••p'.."..enr ...••ció"'_, -d'~lC:",I"",,~d" .••..-t:.,.., .•.•••-:.,.,'''' •.. '''cj.-::o •.l.•• A:'~<>"",C""" <el.•• Db-...." ..,..., •••¡:--'ó¡<'""''''~,n eh." lic .•••• \:.O>cl=ld., • .."..., ",,1l:!'"¡~""''''- po •....-.nt= d~'" Ar-:.¡<;ul"~~0!;n <:1"".r.¡~.,,><t1.,.,."'-r~!ll,;".••;-,-."",..,t""h '

lb}':"'" ~~3~>C'!.O~ ":On C'-'~n _N:". :1.~~1-l1.'.-2úl.:L>C""" ~I OS" d"", lN'c,...,;"""':'~-e- d~ .20:r;.Ó~.,,.=..1. ~';:;~::::~';::"'~~::-':':::'>d~O:'.":~",",¡~~'"".;6~.::~.,.,I:"" ~Fe","b,d.<>.,p~c"".,.nt'~n~'"",,'....,.••a:>-<I!>~

<:) i..ti~gO d .••' ,~•• ",~"'",,,,,.[~<zlÓ""d",'~ OC"",;:, •..••.""".;.; ..'''' .Ac.-,-"'",,.;:,-.:Io. <:l,.iA••.•~r>«:::"""cfre 6t:....- ••• (cAAO). kl •••'l!lv•••nc;e ••. -eJ.'e-O:'-'.-::"'c.~":>,;. ;~O" cr"" '''''P'-'';'''''''''''''t_'lC:<!, '"O''"' ~O£~.I'.r'C'IC>'.-.d= ,",' co ••.•!tJnU'>Ic;:I6n:

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é) bei 'ara::lr-:. Bnt.;.;'rio" s.€: dvidr:ndI:l C;.'-le i! p;;lrtk C'1~1mes doC' &etier,;lbre c:e ];l)-Ur elm:;nto aC;¡,lmul;jdo ¡;~~CU~i'it:Ír)Ptlé su r'~¡:',,'-:1~..e,)~adaes. I"í\enor f,!l ochent~ pi;lr d!¡!r'lt'O(SD%) dd ¡t:(.rl\~) a~Uf'r'll.lt,;;-jO pl'üg¡?;!11(ld\i en el C?,lt;!'Idarlo- A.:~l:erado de:AV8iiC:~ al;!

Obr~; lo etlJC (~SCiwS¿:~ de re;:;oluc!b di;; mntrrJtiJ o- de irWel\'i:!f¡cJ6rf ecc:¡'¡ÓMkn,$:,~úr¡lo,C$tip'JtJdo ;;;:nt:1 i~ltni(: p#Jrr<:l(o d~1 /l.rt:it.:uf-ó 2{1S~ d~! iPI'L"'eitado R1!!llatr'.<::nto"

PI](. lo. ~-?-nto. en. ",.imi' dé:. kls (únU;,,¡w(.S ¡'l)CU!ripHm:R-nto~ de 5;..1 r¡;pr'f..s~nt¡:¡Ó9" r'Gol~rnQ~lj['l;i!rlt,emlr'nl':nle ti cl;lIll',ctJ) (LíO;' in(l.;f~'p:;..f'1I~r,m de '5U r~'p~e5~r:,ti-)da)1en apiil;a:d6n déL~timo ¡.)?'I"rafo -del ¡\.n:io,lkl ;:(}5.~rif;;~':Ht~g:!¡;rr,¡:mtQ d!:3 I~I L1!'y dE Cc-;-)ti"'atllC.10rw:s de Estadr.),oredsan61Jle que el l~ctn de C-on-~~.¡;.t¡:¡dr.nFr,:-ka e In\'o!"?nl~[io,d~ In Obra se...ef£:cwara el.v¡0'nes O~ ce (r,em de 20111 El p.=rtir de ICls'1O:00 ht,r:j;S:_

De la lectura de la Carta antes citada, se desprende que, al mes de setiembre de

2010, señala la propia Entidad que el Contratista tuvo un avance inferior al 80%

del monto acumulado, para lo cual le requirió al Contratista la presentación de

un Calendario de Avance de obra, lo cual fue cumplido por el Contratista,

mediante Carta N° 014-11-2011/CM de fecha 9 de noviembre de 2010.

el

41 I

de

en

o

nuevodel

contratodel

programado

anotará el hecho

resoluciónde

montodel(80%)

Siendo ello así, y atendiendo a que se cumplió con el procedim](o:ntoestablecido

en el segundo párrafo del artículo 205°, la Entidad sólo podía proceder con la

resolución del Contrato en atención a lo establecido en el cuarto párrafo de

artículo 205° del Reglamento que establece lo siguiente: "Cuando el monto

de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por

acumuladociento

calendario, el inspector o el supervisor

cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá seronsiderado como causal

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intervención económica de la obra,. no siendo necesarioapercibimiiálto ªlgiL~oal contratista de obra".

," - ' .- "" o',

Es decir, que la Entidad para resolver el Contrato debía aplicar dos supuestos, el

primero que el avance de obra luego de la presentación del Calendario

Acelerado de Avance de Obra sea menor al 80% del monto acumulado y, que

dicha démora porcentual sea injustificada, ya que el artículo 2050 sólo se refierea retrasos injustificados en el avance de obra.

En ese sentido, hemos podido advertir de la revisión de los medios probatorios

presentados dentro del presente proceso que, con fecha 7 de setiembre de 2011,

ambas partes suscribieron un Acta de Acuerdos donde se comprometian a losiguiente:

De la lectura del Acta en mención se puede apre,:iar que, a esa fecha se advertía

la necesidad de la revisión del proyecto original, lo cual implica quc en el

presente caso a la fecha de la suscripción del Acta, no podemos hablar deretrasos injustificados por parte del Contratista.

Siendo ello así, también se ha podido apreciar que, con posterioridad a la

celebración del referido acuerdo, se han apreciado en el expediente diversas

comunicaciones del Contratista donde se constata que no se cumplía con loscuerdos arribados.

42 I

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Aslinismo se ha podido aprecIar que mediante Carta N° 432~2011-GRSM-

PEAM~01.00 de fecha 12 de octubre de 2011 la Entidad se comprometió a

autorizar el reinició de la obra, lo cual indica que hasta esá fecha también sehabía generado un retraso pero de forina justificada.

Finalmente, se puede apreciar dentro del a:pediel1te la Resolución Gerencial

113-2012-GRSM-PEAM-01.00 de fecha 7 de abril de 2012 donde se aprobó las

modificaciones al expediente técnico original de la obra, con 10cual también se

puede apreciar que hasta dicha fecha el expediente técnico materia decontratación se encontraba con diversas falencias.

En ese sentido, se puede determinar que lo señalado por la Entidad como causal

para resolver el Contrato no se enmarca dentro de los alcances establecidos en el

artículo 20So del Reglamento, ya que de los medios probatorios aportados no se

desprende que se haya generado un incumplimiento injustificado por parte del

Contratista, motivo por el cual la Entidad, no correspondía que se aplique el

artículo en mención, sino más bien el procedimiento de resolucióil de Contratoestablecido en el artículo 169° del Reglamento.

En consecuencia la Carta N° 12S-2012-GRSM-PEAM-01.0o, deviene en Nula

y/o Ineficaz, por haberse dictado sin cumplir con los requisitos del Acto

Administrativo y por ende en contravención al D.L. N° 1017 Ley de

Contrataciones del Estado, y el D.S. N° 184- 2008-EF Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, ello al amparo del inciso 1y 2, del Artículo 10°, de la

Ley N° 27444 Ley d(,j Procedimiento Administrativo General, el mismo queseñala lo siguiente:

¡43

Artículo 10°._ Causales de nulidad

Son vicios del ClctOadministrativo, que causan su nulidad de plenoderecho, los siguientes:

La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normasreg lamentarias.

El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez,

salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a

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que se refiere el Artículo 14°.

Por)o tanto y atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar fundada la

presente pretensión del Contratista, en consecuencia,.nula la carta notarial N0

125c2012-GRSM-PEAM-0l.00 de fecha 27 de diciembre del 2012, por la cual, el

PROYECTOESPECIALALTOMAYO,pretende resolver el contrato., . ' ..

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o

no se declare Iá resolución de contrato, por incumplimiento de las

obligaciones contractuales del PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO.

En este punto corresponde determinar si corresponde que se declare valida la

resolución del Contrato efectuada por el Contratista atribuyendo el

incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la Entidad.

En ese sentido tenemos que el Reglamento

resolución del contrato en su artículo 1690.

siguiente:

regula el procedimiento de

Dicho dispositivo señala lo

'~rtícuio 169.-Procedimiento de resolución de Contrato

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la

parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para

que las satísfaga en un plazo no mayor a cinco ,'5) días, bajoapercibimiento de resolver el contrato.

Dependiendo del monto contract'..wl y de la complejidad,

envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede

establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15)

días, plazo este último quc se otorgará necesariamente en el caso de

obras. Si verrcido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte

perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial,

comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver elcontrato.

No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la

resolución del contrato se deba (l la acumulación del monto máximo

44 (

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de. penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la

situación de incumplimiento no pueda ser revertida, En este caso,

b(lStará comunicar al contratista mediante cartci notarial la decisiónde resolver el contrato,

En el caso de las conh'ataciones efectuada!>a través de la modalidad

de Convenio I;'[arco, las comunicaciones antes indicadas se deberán.realizar a través del SEACE.

La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato

. afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea

separable e independiente del resto de las obligaciones

contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar

los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se

efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedariaresueltci si persistiera el incumplimiento.

De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será totalen caso de persistir el incumplimiento."

Conforme.a lo establecido en el contrato y en los dispositivos mencionados, el

procedimiento de resolución de contrato, supone el cumplimiento de lossiguientes requisitos por parte del Consorcio:

• Apercibimiento efectuado por via notarial COIl la indicación del plazo en

el cual se solicita sea absuelto el supuesto incumplimiento con laindicación de la consecuencia en caso no se de cumplimiento.

• En caso de la permanencia en el incumplimiento, la resolución

contractual deberá ser puesta a conocimiento de la parte incumplidorapor via notaria!.

En relación o la intimación

Mediante ]a intimación "...se posibilitaal acreedor víctima del

incumplimiento, prever la resolución como efecto que deriva de intimar

I cumplimiento debido dentro de un plazo determinado ...a lo que se

45

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debe expresamente agregar, en forma simultánea, la declaraciónresolutoria...",

"Estaintimación es la que da inicioal procedimiento resolutorioy de lacualahora nos ocupamos;debecontener,por lo menos,una exigencia

formulada al deudo, para que ejecute la prestaC'Íóninsatisfecha, lafijación de un plazo y la advertencia del efectoresolutoriopara el caso de que al final del plazo que el acreedor hayaestablecidolaprestaciónpermanezca insatisfecha2.

Sobre el particular, con fecha 13 de diciembre de 2012 el Consorcio

remitió a la Entidad por VÍanotarial, la Carta W 514-/12/12-CM, la cual

contiene 13 páginas que hacen referencia a la situación de la obra y el

supuesto incumplimiento contractual en el que habría incurrido la

Entidad, señalando en el penúltimo párrafo lo siguiente:

"Portodas las razones expuestas,solicitamosa ustedesconsiderarlo.expresado en este documento a fin de poder ejecutar laobra en el mas breve plazo y sin maYOl'es contratiempos,caso contrario, muy a nuestro pesar, nos veremos obligados aaplicar los Arts. 169°, 11 209° del Reglamento, quecorrespondan, estimando un plazo de 15 días, para queresuelvan las causales del atrw>o de obra, y los problemasreseñados".

Tal como se puede desprc!1der del párrafo citado, el Consorcio requirió a

la Entidad la subsanacili1 de los incumplimientos que, según señala,

venía incurriendo, le otorgó un plazo de quince (15) días conforme lo

señala el artículo 169° al que también hacen referencia y señaló el efecto

que tendría la persistencia en el incumplimiento.

En relación a la resolución contractual

¡De La Puente. M., Gutiérrez, W., Bullard, A., Morales, R.. [2004). Código CivilComentado por los 100mejores especialistas. Lima: Gaceta Jurídico S.A.'Fama, H.. (1998). Resolución por intimación. diciembre ¡1, 2015, de Diké Sitio web:ttp://díke.pucp.edu.pe/doctrína/civ_art65.PDF

46

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Con fecha 2 de enero de 2013 el Consorcio remitió por vía notarial a la

Entidad, la Carta N" 002-01-2013-CM, en el cual hace efectivo él

apercibimiento realizado mediante Carta N° 514-/12/12-CM, señalandolo siguiente:

"Elplazo que le otorgamos.fue de 15 días, cuya fecha ha vencido elviernes 28 de diciembre del 2012, a lafecha miércoles 02 de enero,primer día útil de vencido el plazo, y no habiendo cumplido vuestrarepresentada con levantar o absolver ninguna de nuestrasobservaciones o consultas, lo que se constituye en incumplimientoreiterado de parte3; en aplicación de artículo 1690 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resolvemosel contrato de pleno derecho".

Además de lo señalado, el RLCE señala en el artículo 2090 del RLCE que en la

comunicación de la resolución contractual, se deberá indicar el día y la hora en

el que se deberá efectuar el acto de Constatación Física e Inventario respectivo,

dicho acto fue informado por el Consorcio a la Entidad mediante la Carta ° 002-0l-2013-CM, fijándose como fecha para la realización del acto el día 4 de enerode 2013 a las 10:00 amo

Ante lo señalado, cabe precisar que, en cuanto a los requisitos de procedimiento

exigidos por el RLCE el Consorcio ha cumplido con efectuar la resolucióncontractual correctamente.

Ahora bien, respecto al tema de fondo, es decir sobre los incumplimiento

contractuales de la Entidad, este Colegiado debe señalar que ha evaluado todos

y cada uno de los medios probatorios presentado por las partes, de los cuales se

3Resolución por incumplimientoArtículo 1428.- En /05 contratos con prestaciones recíprocos. cuando a/guna de fasportes fa/ta 01 cumplimiento de su prestación, /0 otro porte puede solicitar elcumplimiento o lo resolución del controto y, en uno u otro coso. lo indemnización dedaños y perjuic ios.A partir de lo fecha de la citación con la demando de resolución, la porteemondada quedo impedida de cumplir su prestación.

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desprende las constantes comunicaciones remitidas por el Consorcio desde el

año 2010, todas ellas referidas a las deficiencias que presentaba el proyecto,

dentro de las cuales esta la Carta N° 08-6/2010 mediante la cual el Consorció

formuló 37 observacioes. al proyecto las cuales en gran mayoría no fueronabsueltas por la Entidad.

Asimismo, tenemos que la Entidad realizó la modificación al proyecto mediante

la Carta N° 241-2012-GRSM-PEAM-01.00 de fecha 10 de abril de 2012, la cual

contenía la Resolución Gerencial N° 113-2012GRSM-PEAl\1.01.00por medio de

la cual la Entidad aprobó las "Modificaciones al Expediente Técnico Original dela Obra".

Cabe señalar que el Capítulo IV, Definiciones Complementarias de las Bases

Integradas, ítem 4.7 en el cual se señala lo siguiente:

"RESPONSABILIDAD DE LA E1VTIDAD.-La Entidad es responsable porlas modificaciones que ordene o apruebe respecto del Expediente Técnico,

. estudios, informes o similares, o por aquellas que se generen dehido a lanecesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de lasresponsabilidades que corresponden a quienes elaboran elproyecto".

En tal sentido, la Entidad resulta siendo responsable por las modificaciones quese realicen al expediente técnico con su aprobación.

Asimismo, conforme a los medios probatorios aportados por el Consorcio en su

demanda y los cuales no fueron desestimados por la Entidad, existen

valoraciones que a la fecha no han sido canceladas por la Entidad, deviniendo

esto, adicionalmente en un incumplimiento de obligaciones contractuales porparte de la Entidad.

En atención a ello, para este colegiado existen obligaciones contractuales que no

fueron cumplidas por la Entidad, los cuales devinieron en la resolución

contractual efectuada por el Consorcio, la cual resulta válida en todos susextremos.

Asimismo este Colegiado ha observado que mediante Laudo emitido el 3 de

ctubre de 2014, producto del proceso arbitral seguido por Consorcio

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Moyobamba y el Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM en relación al contrato

de ejecuci.ón de obra N° 007-201O-GRSM-PEA,l\1 "Construcción del Puente

Vehicular Motilones Sector Motilones , J\loyobamba,Provincia de

Moyobamba - San Martin", el mismo que tambien tiene como origen el

presente proceso arbitral, por las solicitudes de ampliaciones de plazo N° 8, 9,1O..y 11.

Dichas ampliaciones de plazo fueron declaradas fundadas por el Tribunal

Arbitral y determinaron la ampliación de 148 dias, los cuales, tal como lo señalael RLCE originan la modificación del CAAO.

Este Tribunal, considera pertinente tomar en consideración lo señalado en el

laudo de fecha 3 de octubre de 2014, en armonía de los señalado en el artículo

139° inciso 2 de la Constitución Política del Perú, la cual dispone que:

"La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional Ningunaautoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional niinterferir en el ejercicio de sus funciones.

- Tampoco puede dejar si efecto resoluciones que han pasado en autoridad de

cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias niretardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni lafacultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo,intelferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccionalalguno".

Al respecto, el artículo 59° del Decreto Legislativo N° J071 señala que todo

laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cump1imiento desde su

notificación a las partes y tiene caracter de cosa juzgada, este Tribunal no puede

ser ajeno a lo decidido por un Tribunal Arbitral previamente constituido y que

ha resuelto conforme a derecho, una controversia que resulta vinculante para ladecisión que tomará este Tribunal Arbitral.

Conforme a ello, tomando en cuenta que, el cuadro adjuntado por la Entidad

fue elaborado el 27 de diciembre de 2012, dicho cuadro se ha visto modificado

por las ampliaciones de plazo otorgadas mediante Laudo notificado el 3 deoctubre de 2014.

49 I

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Por tales consideraciones, corresponde declarar fundada la pretensión del

Contratista y én consecuencia declarar la resolu<:ión de contrato, por

Ínéumplimiento de las obligaciones contractuales del. PROYECTOESPECIAL ALTO MAYO

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o

no se declare la existencia de daños y perjuicios durante la ejecución

contractual y por la ilegal resolución de contrato.

Atendiendo a lo expuesto en los puntos controvertidos anteriores, se puede

determinar que efectivamente se ha producido daños al Consorcio con el actuar

de la Entidad, en ese sentido correspondería el reconocimiento de los mismos afavor del Consorcio.

Siendoello asi, tenemos que el artículo 209°.del RLCEregula la consecuencia

jurídica atribuible al supuesto en el que nos encontramos, en ese sentido señala

lo siguiente:

"Artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obra

En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, esta

reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta

por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra

que se deja de ejecutar actualizado mediante las formulas de reajustes

hasta lafecha en que se efectuó la resolución del Contrato".

Conforme a ello, corresponde declarar el derecho del Consorcio al

reconocimiento y pago del 50% de la utilidad prevista sobre el saldo de obra que

se dejó de ejecutar en la obra.

CUARTO PUNfO CONTROVERTIDO: En caso que se declare fundada

la pretensión establecida en el tercer punto controvertido,

. eterminar si. corresponde o no que se declare la existencia de un

so J

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mayor costo, que se generó durante la ejecución contractual y por lailegalresoludón de contrato.

Atendiendo que, este Tribunal considera que existieron modificaciones al

proyecto, resulta necesario señalar tambien que dichas modificaciones

ge'Iícrarongastos no previstos por el Consorcio al momento de la suscripción delcontrato.

No obstante, de las pmebas aportadas por las partes, el monto de dichos

mayores costos no resultan determinables, razón por la que se declara

improcedente este punto controvertido, quedando a salvo el derecho del

Consorcio de exigir su reconocimiento en otro proceso.

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso que se declare fundada

la pretensión establecida en el tercer punto controvertido,

determinar si corresponde o no que se declare la existencia de

abuso del derecho por parte de la entidad, durante la ejecución

contractual y por la ilegal resolución de contrato.

Respecto al abuso de derecho, la doctrina sostiene que el ejercicio de un derecho

puede ser ilícito, aunque el titular actúe dentro de los límites externos que

establece el respectivo ordenamiento jurídico; en ese sentido, la doctrina

concibe la existencia de un derecho subjetivo, cuando reconoce al titular un

poder de actuación que queda circunscrito por el ordenamiento normativo,

legal, o contractual, que configura la respectiva relación jurídica; por lo que cabe

responder si el ejercicio del derecho subjetivo puede estar sujeto a límites

adicionales a los que establece ese ordenamiento jurídic04.

Dicho de otro modo, se entiende por abuso de derecho a la situación que se

produce cuando el titular de un derecho subjetivo actú" de modo tal Que su

conducta concuerda con la norma legal que le concede la facultad, pero su

ejercicio resulta contrario a la buena fe, la luora!, las buenas

----_._~----~

4 BARROS BOURIE, Enrique. "limites de los derecho subjetivos privados: Introducción a lo doctrina del abusoe derecho", Santiago de Chile, Revisto de derecho y humanidades, 1999, pág. 14.

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'-

cóstunl.b~es o los fines sociales y econórilicos del Derechos, por lo que

lailegitiInidad del abuso del derecho tiene carácter general y esde observanciaen cualquiera de las disciplinas jurídicas.

En el presente caso, este Colegiadodebe señalar que no se configura el supuesto

invocado por el Contratista, puesto que la resolución del Contrato que efectuara

por la Entidad fue realizada sin tener en cuenta el procedimiento correcto que

debía aplicar, y no se ha utilizado una norma que le ampare para realizar unhecho ilícito.

Por tales consideraciones corresponde declarar infundada la presentepretensión del Contratista.

SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar en caso que se

declaren fundadas todas o algunas de las pretensiones establecidas

en los anteriores puntos controvertidos si corresponde que se

declare que los daños y perjuicios (o los mayores costos o los daños

generados por el abuso del derecho) ascienden a la suma de sI.12'456,362.52 (doce millones cuatrocientos cincuenta y seis mil

trescientos sesenta y dos y 52/100 nuevos soles) más el IGV.

Este colegiado ha establecido la responsabilidad de la Entidad en cuanto al

incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no obstante los daños y

perjuicios alegados por el Consorcio no han sido debidamente acreditados y

fundamentados, razón por la que este Tribunal no cuenta con mayores

elementos de juicio para determinar el monto correspondiente al concepto de

daños y perjuicios, por lo que se declara improcedente este punto controvertido,

quedando a salvo el derecho del Con,orcio de exigir su reconocimiento en otroproceso.

SETIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o

no establecer la condena de costas y costos del proceso y a que partecorresponderá el pago de las mismas.

OUNA Juan C. "Abuso de eje-Hecho, lesión e imprevisión". Buenos Aires, 1969. Edición Astrea, pág JI.

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El numeral 1) del artÍCulo 72° del Decreto Legislativo N° 1071 dispone que los

árbitros se pronunciarán en el laudo arbitral sobre los costos indicados en el. . " . . ,

artículo 70° del citado cuerpo legal. Asimismo, el nUmeral 1) del artíCulo 73°

señala que los árbitros deben tener presente, de ser el caso, lo pactado en el

convenio arbitral; además, tal norma legal establece que si el convenio arbitral

no contiene pacto alguno sobi'e los gastos, los costos del arbitraje serán de cargo

de la parte vencida; sin embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear

estos costos entre las partes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendoen cuenta las circunstancias del caso.

En el presente caso de la revisión del convemo arbitral celebrado entre las

partes, establecido en la cláusula décima novena del contrato, se advierte que lase partes no han convenido en relación a los costos del arbitraje.

En consecuencia, el colegiado considera que los mismos deben ser asumidos, en

proporciones iguales; en consecuencia, cada parte debe asumir el pago de la

mitad de los gastos al'bitrales decretados en este arbitraje (entiéndase los

honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral); así como los costos

y costas en que incurrieron o debieron de incurrir como consecuencia delpresente arbitrajc.

Por las consideraciones antes expuestas, este el árbitro único lAUDA ENDERECHO:

PRIMERO: Declarar FUNDADA la primera pretensión del contratista en

consecuencia corncsponde que se declare la nulidad y/o ineficacia de la carta

notarial N° 125-2012-GRSM-PEAM-01.00 de fecha 27 de diciembre del 2012.

SEGUNDO: Declarar FUNDADA la segunda pretensión del contratista en

consecuencIa corresponde que se declare la resolución de contrato, por

incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Entidad.

TERCERO: Declarar FUNDADA la tercera pretensión del contratista en

consecuencia dcclarar el derecho del Consorcio al reconocimiento y pago del

daños y perjuicio por el 50% de la utilidad prevista sobre el saldo de obra que secjó de ejecutar en la obra.

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CUARTO: Declarar IMPROCEDENTE la cuarta pretensión del contratista,

quedando a salvo el derecho del Consorcio de exigir su reconocimiento en otroproceso.

QUINTO: Declarar. INFUNDADA la pretensión de la contratista, en

consecuencia no correspondese declare la existencia de abuso del derecho por. . '., -"-

parte de la entidad, durante la ejecución contractual y por la resolución decontrato.

SEXTO: Declarar IMPROCEDENTE la sexta pretensión del contratista,

quedando a salvo el derecho del Consorcio de exigir su reconocimiento en otroproceso.

SETIMO: DISPÓNGASE que cada parte asuma directamente los gastos o

costos; esto es, que cada parte asume los gastos, costos y costas que incurrió y

debió incurrir como consecuencia del presente proceso, como son los

honorarios de los árbitros, del secretario arbitral, su defensa legal, entre otros.

sponde que la entidad reembolse a la contratista los

correspondientes' reajuste de honorarios asumidos por dicha parte,

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