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Las provisiones de Titu Cusi Yupangui Kerstin Nowack En agosto de 1565, Lope García de Castro, presidente de la Audiencia de Lima y gobernador del Perú, firmó una serie de provisiones dirigidas a Titu Cusí Yupangui, sobera- no actual en el pequeño estado inca de Vilcabamba. Las provisiones contenían las condicio- nes para una capitulación de Titu Cusí y el reducido grupo de sus partidarios que continua- ban resistiéndose al dominio de los españoles. Sobre los acontecimientos que resultaron en la redacción de estas provisiones existe una extensa documentación. El contenido de las provisiones en general es conocido. Parti- cipantes en las negociaciones, como el oidor de la Audiencia de Charcas Juan de Matienzo o el embajador Diego Rodríguez de Figueroa, escribieron relaciones sobre sus esfuerzos que detallan las condiciones ofrecidas a Titu Cusí. Una parte de las condiciones además está enumerada en la capitulación de Acobamba, la conclusión oficial de las negociaciones con Titu Cusí, en agosto de 1566. El texto propio de las provisiones aparece en la documentación sobre un proceso criminal contra dos hermanos, Arias y Cristóbal Maldonado. Este proceso, hoy conservado en el Archivo de Indias en Sevilla, resultó de los sucesos en el Cuzco desarrollados como consecuencia de las negociaciones con Titu Cusí. En el centro de estos sucesos se encuen- tra la pequeña sobrina de Titu Cusí, la hija y heredera de su hermano Sayri Tupac, Beatriz Coya. Esta niñ~ era objeto no sólo de las negociaciones entre García de Castro y Titu Cusí, sino también de un complot entre miembros de la familia de Beatriz y los hermanos Maldonado. Este complot era contrario a los fines del gobierno español de Perú. Por eso, el estado de las negociaciones con los incas de Vilcabamba fue un punto decisivo en su tratamiento ante la justicia. El grado de culpa de los Maldonado dependería del éxito de estas negociaciones. Nº 38, primer semestre del 2004 139

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Las provisiones de Titu Cusi Yupangui

Kerstin Nowack

En agosto de 1565, Lope García de Castro, presidente de la Audiencia de Lima y gobernador del Perú, firmó una serie de provisiones dirigidas a Titu Cusí Yupangui, sobera­no actual en el pequeño estado inca de Vilcabamba. Las provisiones contenían las condicio­nes para una capitulación de Titu Cusí y el reducido grupo de sus partidarios que continua­ban resistiéndose al dominio de los españoles.

Sobre los acontecimientos que resultaron en la redacción de estas provisiones existe una extensa documentación. El contenido de las provisiones en general es conocido. Parti­cipantes en las negociaciones, como el oidor de la Audiencia de Charcas Juan de Matienzo o el embajador Diego Rodríguez de Figueroa, escribieron relaciones sobre sus esfuerzos que detallan las condiciones ofrecidas a Titu Cusí. Una parte de las condiciones además está enumerada en la capitulación de Acobamba, la conclusión oficial de las negociaciones con Titu Cusí, en agosto de 1566.

El texto propio de las provisiones aparece en la documentación sobre un proceso criminal contra dos hermanos, Arias y Cristóbal Maldonado. Este proceso, hoy conservado en el Archivo de Indias en Sevilla, resultó de los sucesos en el Cuzco desarrollados como consecuencia de las negociaciones con Titu Cusí. En el centro de estos sucesos se encuen­tra la pequeña sobrina de Titu Cusí, la hija y heredera de su hermano Sayri Tupac, Beatriz Coya. Esta niñ~ era objeto no sólo de las negociaciones entre García de Castro y Titu Cusí, sino también de un complot entre miembros de la familia de Beatriz y los hermanos Maldonado. Este complot era contrario a los fines del gobierno español de Perú. Por eso, el estado de las negociaciones con los incas de Vilcabamba fue un punto decisivo en su tratamiento ante la justicia. El grado de culpa de los Maldonado dependería del éxito de estas negociaciones.

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Como prueba de un éxito eventual se incluyó el texto de las provisiones con Titu Cusi en las actas del proceso. Además se incluyó testimonios de testigos sobre los esfuerzos políticos y la situación actual.

Los testimonios contienen datos de mucho valor sobre las circurtstancias en que comenzaron las nuevas negociaciones y sobre las etapas de éstas. En la primera parte de este artículo se discute los sucesos antes de las negociaciones, su desarrollo y la intervención de los hermanos Maldonado. Después se analiza tres aspectos del contenido de los documen­tos: las provisiones en comparación con otros datos sobre las condiciones de las negocia­ciones, informaciones sobre los adherentes de Titu Cusi, y, finalmente, testimonios sobre el motivo de las nuevas negociaciones y sobre los contactos entre españoles e incas.

Antecedentes

En el año 1565 las negociaciones entre el gobierno del virreinato del Perú y los incas de Vilcabamba habían llegado a un punto decisivo. Lope García de Castro, nuevo presidente de la Audiencia de Lima y, por ausencia de un virrey, gobernante del Perú, había arribado a Lima en septiembre de 1564 (véase el cuadro 1 ). 1 García de Castro había llegado con la instrucción de llevar a cabo las negociaciones con Titu Cusi Yupangui , soberano actual en Vilcabamba después de la salida de su hermano Sayri Tupac.2

Sayri Tupac salió de Vilcabamba en el año 1558 en condiciones para él muy favorables. Recibió un puñado de encomiendas alrededor de Cuzco por vía de mayorazgo para él y sus descendientes . Además le fue concedido el derecho de llevar el título de adelantado. ' En cambio, el gobierno español esperaba que la independencia del estado neo-inca en Vilcabamba te1mine. Esta esperanza fue frustrada en el momento en que los he1manos de Sayri Tupac continuaron viviendo en Vilcabamba sin pensar en someterse al dominio español. Uno o dos años después de su salida, Sayri Tupac murió en Cuzco y no fue posible presionarle más para sacar a sus herma­nos. Las propiedades de Sayri Tupac fueron heredadas por su pequeña hija Beatriz Coya.4

Es difícil determinar la razón específica del fracaso de las negociaciones con Sayri Tupac. Parece que el gobierno español se olvidó de definir precisamente las condiciones de la capitulación de los incas de Vilcabamba. García de Castro comentó que el esfuerzo de sus predecesores "sirvio de poco efeto sacar el vno [de los hermanos] y dexar los otros", o sea se quedaron en Vilcabamba los hermanos de Sayri Tupac, Titu Cusí y Tupac Amaro.5 Para los españoles, el resultado de las negociaciones fue casi un desastre, porque después de las concesiones a Sayri Tupac faltaban las encomiendas ricas u otros estímulos para ofrecer a los parientes del Inca. Aunque en realidad el pequeño estado neo-inca no constituyó un peligro

Esquive! y Navia 1980 [1749) :2 15; Montesinos escribe que llegó en noviembre (Montesinos 1906 [ 1642], tomo 2: 16).

2 Capitulación de Acobamba (1563-1569], en Guillén Guillén 1977:62, 63. 3 Las encomiendas estaban en Yucay, Jaquijaguana, Gualaquipa y Pucará (Memorial de l pleito [ 1617] en

Rostworowski 1970:169, 187- 189, 221-224). 4 Matienzo 1967 (1567], parte 2:294, 295; Fernández 1963 [1571], libro 3:76-79. En la documenta­

ción contemporánea Beatriz Coya fue también llamada Beatriz de Mendo1ra. 5 Carta del licenc iado Castro a S. M. [ 1565] en Roberto Levillier (ed.) 1921: 82. Titu Cusi tenía dos

hermanos más, aparentemente sin ninguna función política, porque no fueron tomados en cuenta

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militar, para los gobernadores del Perú fue una provocación que constantemente recordaba la posibilidad de una insurrección de los indios. Los incas de Vilcabamba eran una amenaza para el orden colonial, porque los gobernadores españoles los consideraban como tal.

Las relaciones entre los incas de Vilcabamba y los españoles en los años después de la subyugación de Sayri Tupac seguían siendo amistosas. Según cuenta Titu Cusi Yupangui, hermano y sucesor de Sayri Tupac, Polo de Ondegardo, corregidor del Cuzco, le había enviado embajadores para asegurarle que la muerte de su hermano había tenido causas naturales. En su relación sobre sus contactos con instituciones del gobierno del Perú, Titu Cusi menciona también una visita de los embajadores de Diego de Zuñiga y Velasco, Conde de Nieva, virrey del Perú entre 1561 y 1564. Otro esfuerzo para continuar los contactos fue una visita de García de Melo, encomendero de Cuzco, actuando probablemente como repre­sentante del cabildo de la ciudad.6 En el período siguiente, las relaciones entre los incas y los españoles en la región del Cuzco comenzaron a agravarse . Según Titu Cusi, la causa fue la huida voluntaria a Vilcabamba de algunos indios encomendados en Nuño de Mendoza. El corregidor de Cuzco en estos años, el Dr. Gregorio González de Cuenca, escribió una carta a Titu Cusi amenazándole la retribución militar si estos fugitivos no retornaban . La respuesta de Titu Cusi fue en forma de asaltos contra los indígenas y los asentamientos de encomenderos del Cuzco y de Guamanga. (Para detalles, véase el cuadro 5 con datos sobre las encomiendas y los encomenderos atacados y sobre su posible identificación.)7

Aunque los daños no fueron demasiados, a principios de 1565 estos incidentes provocaron dos iniciativas locales para llevar a cabo nuevas negociaciones de paz. Una fue encabezada por García de Melo a fines de 1564 o en los primeros meses de 1565, posiblemen­te con la aprobación del cabildo de Cuzco. García del Melo visitaba a Titu Cusi ya por segunda vez. Otra iniciativa fue organizada por Juan de Matienzo, oidor de la Audiencia de La Plata. Matienzo había llegado a Cuzco a principios de 1565 para examinar las acciones del corregidor Dr. Cuenca, tomándole la residencia. Matienzo había oído rumores sobre una rebelión general contra los españoles.R Igual que García de Melo, al parecer Matienzo actuó independientemente de las órdenes de Lope García de Castro.9 Pidió a García de Castro que le envíe por escrito las condiciones de paz para comenzar las nuevas negociaciones con Titu Cusi. Como parte de estas condiciones propuso el casamiento del hijo de Titu Cusi, Quispe Tito, con su prima Beatriz Coy a, hija y heredera de Sayri Tupac. Mediante este matrimonio,

durante las negociaciones (Capitulación de Acobamba, en Guillén Guillén 1977:67). Sus nombres eran Capac Topa Yupangui y Topa Guallipa. Véase también la nota 3 de Guillén Guillén ( 1977:67).

6 Titu Cusi 1992 (1570]:63, 64. El conde de Nieva llegó a Lima a principios del año 1561 y murió el 19 de febrero de 1564 (Montesinos 1906 [ 1642], tomo 1 :273 ; tomo 2: 13).

7 Matienzo 1967 ( 1567] :294; sobre los indios de Nuño de Mendoza véase también El.fiscal. .. c:on Arias y Chri.Hobal Maldonado, 1565-1568: f. 327r (testimonio de Hernando Bachicao por parte de Arias Maldonado). En la memoria de Titu Cusi entregada a Matienzo en 1565 e incluida en la relación de Matienzo, Titu Cusi sostuvo también que los indios de Nuño de Mendoza vinieron a él por su propia voluntad (Memoria de Titu Cusi en Matienzo 1967 [ 1565]: 302).

8 No quiero entrar aquí en el tema de si estos intentos de rebelión fueron reales o no. Los españoles temían que los indios se rebelasen y tomaron acontecimientos locales como el Taqui Oncoy como indicaciones de tales intenciones . Véase también Mumford 1998.

9 La Capitulación de Acobamba (en Guillén Guillén 1977:63) da la impresión de que García de Melo actuó con comisión de García de Castro, pero la sucesión de los acontecimientos es difícil de reconstruir.

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las encomiendas de Beatriz, que valían más de 10 000 pesos anualmente, efectivamente llegarían a las manos de Titu Cusi, ya que cada uno de los cónyuges carecía, por su juventud, de la capacidad jurídica para poder controlar sus propios asuntos .10

Sin embargo, la propuesta de este matrimonio no había sido idea de Matienzo, sino de García de Melo. Según el testimonio de Titu Cusi y también de Diego Rodríguez de Figueroa, negociador enviado por Matienzo, García de Melo fue el primero que propuso este matrimo­nio como una solución al dilema español para conseguir la paz con los incas de Vilcabamba sin tener que ofrecer más propiedades a Titu Cusi. 11 En la documentación consultada, lamen­tablemente no existen más datos sobre las embajadas de García de Melo. 12 Como posible­mente actuaba con una comisión del cabildo de Cuzco, se puede imaginar que la idea del matrimonio de Beatriz Coy a habia sido discutida generalmente en Cuzco.

Eso está indicado por unos sucesos alrededor de la persona de la joven heredera. Ya en enero de 1565, la madre de Beatriz y viuda de Sayri Tupac, María Cusi Guarcay, sacó a su hija del monasterio de Santa Clara donde la muchacha había sido colocada para educarla según las costumbres españolas y la religión cristiana.13 Aparentemente, la madre retiró a su hija para impedir el matrimonio planeado con el hijo de Titu Cusi Yupangui. Probablemente María Cusi Guarcay fue aconsejada por ciertas personas en el Cuzco, quienes tenían sus propios intere­ses . En los meses siguientes, Beatriz llegó a ser objeto de una intriga involucrando a su madre, al amante de su madre, a parientes de este amante, al tutor de Beatriz Coya y finalmente a un sacerdote. El personaje más importante fue Arias Maldonado, encomendero y vecino de Cuz­co.14 Rico, influyente y agresivo, Arias Maldonado estaba buscando una vía para proveer a su hermano menor Cristóbal. Con Beatriz, aparentemente había hallado una solución perfecta. Arias Maldonado tuvo la intención de casar a su hermano con la pequeña hija de Sayri Tupac para tener acceso a sus encomiendas. Estas encomiendas, se debe recordar, se diferenciaban de las otras encomiendas por la institución del mayorazgo, lo que significa que se trataba de una propiedad continua, sin la limitación temporal de "dos vidas".

Aunque las autoridades del Cuzco quisieron impedir los planes de Arias Maldonado, éste al fin logró su propósito. En diciembre de 1565, Beatriz Coy a fue llevada a los terrenos de su encomienda en Calca, en el valle de Yucay, donde fue celebrado el matrimonio con Cristó­bal Maldonado. Aunque la madre y el tutor de Beatriz Coya participaron en la ceremonia, ambos declararon después que habían consentido en el contrato solamente por amenazas de Arias y Cristóbal Maldonado. Es difícil decidir si hay verdad tras estas protestas. Pero la actitud de la madre a principios del año, raptando a su hija, indica que hasta cierto punto ella

I O Matienzo 1967 [ 1567], parte 2:294, 295 . 11 Titu Cusi 1992 (1570]:64, 65 ; El.fiscal... con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568: f. 124v. 12 Titu Cusi le llama tesorero en su relación (1992 [1570) : 64), y Esquive! y Navia menciona un

tesorero García de Melo en su capítulo sobre el año 1557 (Esquive! y Navia 1980 [ 1749): 186). En el año 1554 apareció como vecino del Cuzco (Esquive! y Navia 1980 [ 1749]: 170). Cieza nan-a que un García Melo perdió un brazo en la batalla entre Diego de Almagro el Joven y la hueste de Cristóbal Yaca de Castro (Cieza 1985 [ 1549-1554]:258). Si este combatiente es el mismo García de Melo de los años de 1560, es notable que un hombre tan impedido hiciera los viajes difíciles para visitar al Inca en Yilcabamba. Sobre sus encomiendas, ver De la Puente Brunke 1992:344, 350, 355, 367, 375.

13 El.fiscal. .. con Ariw y Christobal Maldonado, 1565-1568: f . 7r-15r. 14 Arias Maldonado tenía seis encomiendas de varios tamaños en el territorio del Cuzco (De la Puente

Brunke 1992:338, 344, 355, 366, 372, 379).

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estaba de acuerdo con las intenciones de Arias Maldonado. Sin embargo, en el momento de casar a su hija, María Cusi Guarcay aparentemente desarrolló dudas.15

El corregidor del Cuzco intervino en estos eventos de Calca como representante de la Corona. Los Maldonado fueron echados a la cárcel, Beatriz Coya regresó al monasterio de Santa Clara y el corregidor inició un proceso contra los hermanos Maldonado. Esto en sí es un hecho extraordinario, porque los asuntos matrimoniales pertenecían a la jurisdicción eclesiás­tica. Según los decretos de la Iglesia católica, nuevamente definidos en el Concilio de Trento y pronunciados en el Cuzco dos semanas antes del matrimonio de Calca, el casamiento entre Beatriz y Cristóbal Maldonado fue ilícito por diversas razones. Primero, la novia involuntaria tenía sólo siete años. La edad núbil de una mujer era doce años. Segundo, la madre y el tutor no consintieron en la boda voluntariamente, sino que habían sido forzados . Tercero, fue un matri­monio clandestino, cosa que recientemente había sido prohibida por el Concilio de Trento. 16

A pesar de eso, los hermanos Maldonado se hallaron en manos de un juez civil. En la documentación del proceso en el Cuzco, no hay datos que indiquen que los acusados protes­taron contra este procedimiento. Sin embargo, en el proceso ante los jueces de la Audiencia de Charcas, el abogado de los hermanos alegó que el juicio no pertenecía a una corte civil. 17 Pero los representantes de la Corona consideraban el crimen de los Maldonado un asunto público, porque el casamiento ponía en peligro a las negociaciones con los incas de Vilcabamba, y según se sabe, la Iglesia no protestó contra esta usurpación de su jurisdicción.

Para probar la gravedad del crimen de los Maldonado, el fiscal nombrado como acu­sador debió argumentar que las negociaciones con Titu Cusi Yupangui habían llegado a una conclusión positiva. Por otro lado, los abogados de los Maldonado intentaron demostrar que las negociaciones fueron interrumpidas y que Titu Cusi Yupangui no quería hacer la paz. De esa manera, Beatriz Coya estaría libre para casarse con cualquier otro. Ambos lados introdujeron documentos y testimonios de testigos para probar que las negociaciones fue­ron exitosas o fracasadas respectivamente.1x

Las provisiones

Tal vez los datos más interesantes contenidos en el proceso son las provisiones de García de Castro, redactadas en el mes de agosto de 1565 (véase el cuadro 2 y el apéndice 1 ). 1

~ Estas provisiones tuvieron una génesis que vale la pena trazar. Como mantiene el oidor Matienzo, él mismo sugirió las ideas principales que había comunicado al gobernador, cuan-

15 Sobre los sucesos en Calca, véase EL.fiscal. .. con Arias y Christobal Maldonado , 1565-1568: f. 24v-91 v. 16 Socolow 2000: I O, 11 . Las regulaciones del Concilio sobre el matrimonio fueron publicadas en Cuzco

dos semanas an tes del matrimonio entre Beatriz y Cristóbal (véase El.fiscal... con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568: f. 45v sobre la fecha del matrimonio; f. 198v para la pregunta sobre las regulaciones y su publicación en Cuzco; Montesinos ( 1906 [ 1642], tomo 2: 16, 17).

17 El fiscal ... con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568: f. 372r, v. 18 La relación entre el casamiento de Beatriz y las negociaciones figuraba en las acusaciones de la

Corona y ert las defensas de los hermanos Maldonado, véase El fiscal... con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568: f. 181 r, v; 187 v, r; 271 r-273r; 305v; 3 l 3v-3 I 6r, 367r-373v.

19 Las provisiones fueron copiadas dos veces. Se hallan en el proceso contra Cristóbal Maldonado (El fiscal... con Arias y Christobal Maldonado , 1565-1568: f. 139r-l 54r) y en un segundo proceso contra Juan Balsa, un asociado de los Maldonado que les ayudó en Calca, f. 241r-254r.

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do Matienzo comenzó las negociaciones con Titu Cusi.2'1 El gobernador elaboró las pro­puestas de Matienzo en su versión formal y las devolvió a Titu Cusi mediante algunos indios que el soberano inca había enviado como mensajeros a García de Castro. En una carta al rey del 30 de abril de 1565, García de Castro retomó sus ofrecimientos. En este iliomento, Diego Rodríguez de Figueroa ya estaba con el Inca por órdenes del oidor Matienzo. Los borradores de las provisiones fueron discutidos entonces en junio de 1565 entre Titu Cusi Yupangui y Matienzo durante la entrevista en el puente de Chuquichaca. Matienzo retornó al Cuzco y, como se puede asumir, envió una relación sobre sus negociaciones al gobernador que resultaba en el otorgamiento de las provisiones entre el 8 y el 11 de agosto de 1565 (probable­mente el mensajero fue Diego Rodríguez de Figueroa, como testificó, véase abajo). Transmi­tidas las provisiones a la Audiencia de La Plata, los oidores, en estos años los oficiales superiores para la región del Cuzco, las confirmaron el 13 de octubre de 1565.

Uno de los que firmaron fue Matienzo. Por eso no sorprende que su libro, redactado en 1567, contenga una lista detallada de las provisiones muy comparable al texto de las provisiones conseguidas en agosto de 1565 (véase cuadro 3). Otras fuentes sobre la génesis de las provisiones son la carta ya mencionada de García de Castro del 30 de abril de 1565, en la cual el gobernador informó al rey sobre el progreso de las negociaciones. García de Castro mencionó algunas de las concesiones ofrecidas a Titu Cusi, como las ofertas de encomien­das pequeñas en la región del Cuzco y los ingresos que Titu Cusi recibiera mediante la encomienda de su futura nuera. No fueron mencionadas las concesiones generales como un perdón para Titu Cusi, su familia y sus capitanes. Tal vez en su carta García de Castro puso solamente las ofertas que tendrían consecuencias económicas para la Corona española.

Tampoco figuraban en las concesiones las encomiendas de Arancalla, Vilcabamba y Bambacona o el derecho de fundar pueblos en el valle de Amaybamba, demandas incluidas en el relato de Rodríguez de Figueroa (véase el cuadro 3). En este relato se hallan también las concesiones generales como el perdón, una carta ejecutoria para garantizar el estado noble de Titu Cusi, etc. No está claro si todas estas demandas fueron idea de Titu Cusi o si fueron ofrecimientos españoles no mencionados en la carta de García de Castro.21

Las provisiones conseguidas en agosto de 1565 representan la suma de las condicio­nes referidas por García de Castro y discutidas por Rodríguez de Figueroa. Incluían conce­siones generales: un perdón general, la protección de las propiedades de Titu Cusi, la prohi­bición de que el cabildo y el corregidor del Cuzco hagan la guerra a Titu Cusi y la garantía de sus preeminencias nobles. Como estímulos económicos le ofrecían su territorio en Vilcabamba como encomienda y además, como está mencionado, el derecho de poblar sitios en el valle de Amaybamba. Se le concedía además algunas encomiendas de poco valor alrededor de Cuzco y un solar y tierras en la ciudad misma. (Esto no fue una concesión muy efectiva, porque es difícil imaginarse que hubiera muchas tierras no ocupadas alrededor del Cuzco en 1565.)

De valor real y considerable eran los derechos de disfrutar de la encomienda de Beatriz ofrecidos a Titu Cusi: una renta de 2 000 pesos (anteriormente concedida a Gómez

20 "[ ... ) escribí al Gobernador que le escribiese y inviase provisiones en que le perdonase, a él [Titu Cusi] y a los indios" (Matienzo 1967 [ 1567):295). Matienzo continúa enumerando el contenido de las provisiones finalmente concedidas, y el lector debe llegar a la conclusión de que eran sus ideas.

21 Rodríguez de Figueroa 191 O [ 1565): 112, 113.

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Arias Dávila, difunto), 1 500 pesos para la tutela de la niña y otros 1 500 pesos para su vecindad, es decir, para cumplir las obligaciones de un encomendero. Todas estas condicio­nes se basaban en el casamiento del hijo de Titu Cusi y de su sobrina, punto clave en las negociaciones entre el gobierno español y los incas de Vilcabamba.

Falta una última demanda. En la provisión que contiene el perdón general se halla el pasaje siguiente:

[E]I dicho Tito Cusi Yupangui a de dexar y poner en ssu libertad todos los yndios que a llevado y sacado y hecho lleuar y sacar o ellos se an ydo de su voluntad de los pueblos e rrepartimientos de la ~iudades del Cuzco y de Guamanga y de otras partes deste rreyno para que tengan libertad de quedar­se en la dicha tierra donde al presente los tiene y es tan o benirse a esta o hazer de si lo que quisieren o por bien tubieren como personas libres .22

El futuro de los indios llevados -o huidos- a Vilcabamba fue un punto controvertido entre Titu Cusi y los españoles. Titu Cusi insistió en que los indios deberían quedarse en Vilcabamba, o como dijo a Rodríguez de Figueroa "que los yndios, que a lleuado de acá de la tierra de paz, sean suyos, e le den nueba encomienda dellos". 23 Como se puede ver, las condiciones de la provisión citada son contradictorias a la demanda de Titu Cusi. Esta condición no fue aceptable por Titu Cusi, y por eso dice en el texto del tratado final, la capitulación de Acobamba de agosto de 1566:

[P]or cuanto el padre del dicho Inga y él y sus capitanes y gente han tomado en los años pasados algunos indios y traídolos donde al presente está y pobládolos allí[ ... ] por todo lo cual suplica al señor Gobernador[ ... ] a él se le queden estos [indios] en las partes y lugares donde están poblados.24

Sin embargo, al final esta condición no fue concedida. Adiciones a la capitulación, probable­mente firmadas en julio de 1567, vol vieron a las palabras contenidas en la provisión de agosto de 1565:

[P]orque es voluntad de su majestad [ ... ] le sean libres sus vasallos y así el dicho Inga Titu Cusí Yupangui [ .. . ] dijo a de dar libertad a todos los indios e indias que en su tierra están para que de hoy adelante libremente se puedan ir o quedar o hacer de sí lo que quisieran .25

En un resumen de Matienzo sobre el estado de las negociaciones, se lee que Rodríguez de Figueroa volvió de una visita a García de Castro con "ciertas condiciones fuera de lo contenido en las capitulaciones, y por eso no hobo efeto su salida"26 (es decir, la sumisión de

22 EL f iscal. .. c\m Arias y Christobal Maldonado , 1565-1568: f. 141 v. 23 Rodríguez de Figueroa 1910 [1565):112. 24 Capitulación de Acobamba en Guillén Guillén 1977:65. 25 Capitulación de Acobamba en Guillén Guillén 1977:67. 26 Matienzo 1967 [ 1567] :304.

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Titu Cusi). El futuro de los indios llevados o huidos era una de las condiciones impugnadas. Otro problema podrían haber sido las concesiones económicas. En la capitulación

concluida en agosto de 1566 falta mencionar las pequeñas encomiendas antes ofrecidas a Titu Cusi: las encomiendas de la iglesia mayor del Cuzco y del monasterio dJ La Merced y las encomiendas de Cachona y Canora. Estas encomiendas habían sido ofrecidas por el goberna­dor García de Castro en su carta del 30 de abril y se hallan en las provisiones de agosto de 1565 (ver el cuadro 2 y el apéndice 1 ). Además, en sus discusiones con Rodríguez de Figueroa Titu Cusí pidió el derecho de fundar pueblos en el valle de Amaybamba . .Aunque concedida en una provisión de agosto de 1565, tampoco fue mencionada en la capitulación del año siguiente. Finalmente, en la capitulación de Acobamba o en sus adiciones fueron mencionados un solar y tierras en Cuzco, otra concesión discutida en el curso del año 1565.

Desapareciendo las concesiones menores, el tratado entre los incas de Vilcabamba y el gobierno español se redujo a las rentas y pagos que Titu Cusi recibiría, como los ingresos de las encomiendas de Beatriz y de los pueblos de Vilcabamba que le habían sido otorgados en encomienda. Con esto, Titu Cusi no se dio por satisfecho. En el año 1569, en una carta del 29 de mayo, reclamó una serie de encomiendas adicionales en la jurisdicción de la ciudad de Guamanga (véase cuadro 3). 27 No se ha hallado datos sobre una respuesta española, pero se puede imaginar que estas demandas no fuesen recibidas muy favorablemente, y que el gobierno español dio por concluidas las negociaciones.

Los capitanes del Inca

Entre las provisiones enumeradas arriba, las informaciones más interesantes se en­cuentran en la primera, que contiene el perdón a Titu Cusí. Está incluida una lista de los capitanes y otros funcionarios de la corte del Inca en Vilcabamba, a quien el perdón fue dirigido (véase el cuadro 4). De los veinte nombres, unos se pueden identificar sin mayores dificultades, como el del hermano de Titu Cusí, Topa Amaro.2R Gualpa Yupangui, por error mencionado dos veces en el documento, probablemente era un pariente de Titu Cusi y Topa Amaro; según Martín de Murúa, así se llamaba un tío de Titu Cusi.29 Gualpa Yupangui apareció como testigo en la capitulación de Acobamba. Don Pablo Gualpa Yupangui, tal vez el mismo personaje, fue nombrado testigo del poder que Titu Cusí dio al fin de su relato sobre la vida de su padre Manco Inca y la conquista española.311 En una carta del virrey Francisco de Toledo se puede ver que Gualpa Yupangui sobrevivió a su sobrino y que fue capturado durante la toma de Vilcabam.ba y ejecutado en Cuzco, en el año 1572.31

27 Carta de Titu Cusí Yupanqui en Rostworowski 1949-1950:626. 28 Falta mención de otros dos hermanos, Capac Topa Yupangui y Topa Guallipa. De su existencia casi

no se hallan otros rastros sino una noticia en la Capitulación de Acobamba (Guillén Guillén 1977:67, 68). Tampoco se sabe nada sobre sus edades, sus madres, etc. En la documentación sobre las familias de los soberanos incaicos después de la conquista de Vilcabamba, no aparecen (véase también Nowack y Julien 1999:35).

29 Murúa 1987 [ 1613):300 (sobre Martín de Murúa como fuente para los sucesos de las décadas de 1560 y 1570 en Vilcabamba, véase Nowack y Julien 1999:22).

30 Capitulación de Acobamba en Guillén Guillén 1977:70; Titu Cusí 1992 (1570] :70. 3 1 Carta del virrey Toledo sobre asuntos de guerra en Maúrtua 1906:65. Según Murúa, Gualpa Yupangui

murió antes de llegar a Cuzco bajo custodia española (Murúa 1987 (1613):307).

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Kerstin Nowack: Las provisiones de Titu Cusi Yupangui

En tiempos de Titu Cusí, Gualpa Yupangui tenía una posición importante en el peque­ño estado de Vilcabamba, aunque no le fue asignado un cargo especial , como le pasó a otras dos personas, Yanque Mayta y Limache Yupangui . Este último, llamado en la mayoría de las fuentes Rimache Yupangui, tenía el oficio de jefe militar de los incas, mientras que Yanque ( o Yamque) Mayta representaba al gobierno civil. No sabemos si ambos o uno de ellos habían sido miembros de la nobleza inca. En el gobierno de Vilcabamba ocupaban los puestos más altos. Diego Rodríguez de Figueroa menciona a Yamque Mayta en el relato sobre su visita a Vilcabamba. En la capitulación de Acobamba, Yamque Mayta y Rimache Yupangui figuraban como testigos del Inca.32 Rimache Yupangui llegó a ver la caída de Vilcabamba. Los españo­les lo tomaron prisionero y en el Cuzco fue condenado a servir perpetuamente en el monas­terio de San Francisco de Lima.33

Cinco personas más se pueden identificar. La primera, Curi Paucar, vivió hasta la caída de Vilcabamba y fue ejecutado en Cuzco como culpable principal de la muerte de un embaja­dor español. 34 En julio de 1567 él fue uno de los testigos cuando Diego Rodríguez de Figueroa tomó posesión del cargo de corregidor en Vilcabamba. Segundo, entre estos testi­gos se halló a Chinchero, un capitán al cual también había encontrado Rodríguez de Figueroa durante su primera visita a Vilcabamba dos años antes. 35 En Vilcabamba, Rodríguez de Figueroa llegó a conocer además a Cuxi Poma, el tercer personaje sobre el que hay datos adicionales en la provisión de 1565. Rodríguez de Figueroa informa que este jefe militar fue acompañado por "hasta cinquenta yndios flecheros que son A[n]des".36 A Cuxi Poma se le encuentra como "gobernador de todos los indios Andebeunchos"37 en la capitulación de Acobamba, lo que demuestra que existía una asociación entre Cuxi Poma y los indios de los "Andes", es decir, de las faldas orientales de la cordillera andina. Al cuarto personaje, Uilca Pariguana, también ya lo había encontrado Rodríguez de Figueroa (que escribe su nombre como Vilcapariguana o Vilcapari Guarnan). ,K Finalmente, Paucarona probablemente es idén­tico con Paucar Unya, capitán de descendencia incaica, prisionero de la campaña de 1572 que después fue condenado a que se le corte una mano. 39

Un caso aparte es el de Martín de Pando "mestizo". Había llegado a Vilcabamba en compañía de Juan de Betanzos, ambos enviados por el corregidor del Cuzco para asegurar a Titu Cusí que su hermano Sayri Tupac habia muerto de causas naturales. Como dice Titu Cusí , "detube en mi tierra al dicho Martín de Pando, para certificarme dél".40 Por una década, Martín de Pando sirvió a Titu Cusí como escribano y traductor.41 Fue muerto en la confusión

32 Rodríguez de Figueroa 1910 [1565): 99, 100 (donde menciona a Yanque Maita); Capitulación de Acobamba en Guillén Guillén 1977:66, 69, 70, 72, 73, 81.

33 Véase Nowack y Julien 1999:24-29. 34 Murúa 1987 [ 1613] :291 , 292, 299, 300, 308 (aquí Murúa lo llama "Teripaucar Yauyo"). 35 Capitulación de Acobamba en Guillén Guillén 1977:70; Rodríguez de Figueroa 1910 [ 1565] : 107. 3 6 Rodríguez de Figueroa 191 O [ 1565] : 1 O l. 37 Capitulación de Acobamba en Guillén Guillén 1977:70. "Andebeunchos" es una deformación de

Andechunchds. Chunchos se llamaban los habitantes de las faldas orientales al sudeste del Cuzco. 38 Rodríguez de Figueroa 1910 [1565) :96, 100. 39 Nowack y Julien 1999:24-29; Murúa 1987 [1613) :299, 308. 40 Titu Cusi 1992 [ 1570] :63 . 41 Véase sus testimonios en Titu Cusi 1992 [ 1570] y la Capitulación de Acobambaen Guillén Guillén 1977.

Nº 38, primer semestre del 2004 147

Artículos, notas y documentos

después de la muerte de Titu Cusí en 1570, probablemente porque sus asesinos lo odiaban por su asociación con el mundo español.42

Testimonios sobre los ataques de Tito Cusi y sobre las negociaciones

Entre los documentos presentados en el proceso contra los hermanos Maldonado se hallan testimonios con los que el acusador o los hermanos intentaron probar que las negocia­ciones con Titu Cusí fueron o no exitosas. Estas declaraciones de testigos dan informaciones adicionales sobre los sucesos que causaron la nueva serie de negociaciones y sobre las negociaciones mismas. Algunos de los testigos participaron directamente en las negociacio­nes como, por ejemplo, Diego de Rodríguez de Figueroa. Sus testimonios son de interés especial porque él fue el único que testificó por ambas partes en el proceso.

Durante la primera investigación de los acontecimientos en Calca, Rodríguez de Figueroa fue interrogado el 9 de enero de 1566. Relató sobre su visita a Vilcabamba y el encuentro de Juan de Matienzo y Titu Cusí, mencionando detalles que también se encuentran en su relación sobre la embajada que desempeñaba. No se sabe exactamente cuándo fue escrita esta relación, pero se puede asumir que fue redactada en la segunda mitad de 1565, después del retorno de Rodríguez de Figueroa de Vilcabamba. En su testimonio añadió que había ido a Lima para verse con el gobernador García de Castro y recibir su aprobación de las provisiones. Aparentemente durante esta visita los letrados del gobernador redactaron las provisiones en su forma final. Después Rodríguez de Figueroa visitó por segunda vez a Titu Cusi (¿en noviembre de 1565?). En el momento de su testimonio se encontraba en camino a la ciudad de La Plata para presentar las provisiones a la Audiencia de Charcas.43 Rodríguez de Figueroa, de manera optimista, vio llegar las negociaciones a una conclusión final positiva.

Diez días después, el 19 de enero, Rodríguez de Figueroa fue nombrado como testigo por ambos abogados de los hermanos Maldonado.44 Antes de interrogar a este testigo, los abogados fueron obligados a impedir la partida de Rodríguez de Figueroa a Charcas, mencio­nada en su testimonio que había redactado diez días antes , para presentar los resultados de las negociaciones ante los oidores de la Audiencia. Aunque plenamente involucrado en la conclusión de las negociaciones, en su nuevo testimonio Diego Rodríguez de Figueroa afirmó que Titu Cusi no quería la paz, diciendo "que [Titu Cusi] no quería salir e que no quería que le diesen ninguna cosa".45 No se puede averiguar si este cambio de manera de pensar fue causado por dádivas o por amenazas de los Maldonado. De todas maneras , eso indica hasta qué grado alcanzaba el poder que tenía Arias Maldonado en la sociedad del Cuzco.

Por el contrario, los otros testimonios de testigos publicados aquí están abiertamente en favor de los hermanos Maldonado. Los testigos fueron nombrados por sus abogados .

42 Calancha 1978 [1638]:I 840. 43 El fiscal. .. con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568: f. l 24v- l 26v. Para confirmación y más

datos, véase también su testimonio en f. l 59r, v. 44 Compara El.fiscal... con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568: 159r-160r (testimonio a favor

de Cristobal Maldonado) con f. 278r-279r (testimonio a favor de Arias Maldonado). 45 El.fiscal ... con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568: f. 160r. Usó las mismas palabras en su

testimonio para Arias Maldonado, f . 279r.

148 Revista Andina

Kerstin Nowack: Las provisiones de Titu Cusi Yupangui

Los testimonios de Pedro Rodríguez por parte de Cristóbal y Arias Maldonado no contienen muchos datos, pero son unas de las pocas instancias en que están mencionadas las visitas de García de Melo a Vilcabamba. Pedro Rodríguez acompañó a García de Melo durante sus dos misiones. Testificó que después de la segunda visita Titu Cusi inició ataques a los pueblos que estaban encomendados a españoles y que los guerreros del Inca habían matado a dos indios de la encomienda de Gaspar de Sotelo.4fi

Otro testimonio interesante proviene de Hernando Bachicao. Afirma que fue como embajador a la sede de Titu Cusi "en tiempo del Conde de Nieba por mandado de los comisarios por orden del dotor Gregorio Gonzales de Cuenca" .47 Según Bachicao, el Inca no quería salir de Vilcabamba porque "su padre avia echado c;iertas maldic;iones si salia a biuir entre los cristianos". En su opinión, Titu Cusi no quería vivir entre los españoles porque entre ellos solamente será "vn yndio particular y que alla dende estaua era señor temido y rrespetado". 4

R

Aparentemente después de esta visita, Titu Cusi mandó atacar de nuevo a las pose­siones españolas. El asalto a los indios encomendados a Sotelo, mencionado en el testimo­nio de Pedro Rodríguez, es un suceso que figura muchas veces en la documentación de estos años. Entre los hechos que fueron perdonados en la provisión arriba analizada, esta acción militar también se menciona muchas veces más en el proceso contra los hermanos Maldonado.49 En una memoria de Titu Cusi entregada a Juan de Matienzo y citada por el oidor en su libro, el mismo Titu Cusi describió su ataque a la encomienda de Sotelo.50

Gaspar de Sotelo veía este asalto como un presagio de mayores peligros. En marzo de 1565 comunicó al Consejo del Cuzco que pensaba que los indios podían intentar una rebe­lión general contra el señorío español en el centro del Perú actual. Como está mencionado en la introducción, García de Castro dio mucho valor a estos avisos . Esto resulta de una provi­sión que dio a Sotelo para que prosiga con la guerra contra el refugio inca en Vilcabamba.51

Por eso, García de Castro tuvo que revocar esta disposición en agosto de 1565 mediante una provisión especial dirigida a Titu Cusi ,52 en la cual dice dirigiéndose al cabi ldo del Cuzco :

[ ... ] y porque viniendo en efeto lo suso dicho [la paz] a de c;esar la dicha jornada que se cometio a ese cauildo y lo mismo la que se dio a Gaspar de Sotelo acorde de dar e di la presente por la qua! vos mando que saliendo el

46 El fiscal ... con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568: f. 193v, l 94r; 325v, 326r. 4 7 El fiscal ... con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568: f. 326v. 48 El fiscal. .. con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568: f. 326v. 49 El.fiscal... con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568: f.44r, 47v, 181v, 305v, 316v. 50 El.fiscal... con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568: f. 140v; Memoria de Titu Cusi ( 1565) en

Montesinos 1967 [ 1567]:302. 5 1 Carta de Gaspar de Sotelo a García de Castro en Lohmann Villena 1941 :5-9 (según este autor, la

provisión data del 5 de mayo). En el proceso contra los Maldonado, el testigo Luis Maldonado mencionó tahibién la provisión "ques publico y notorio en esta ~iudad quel señor gouernador <leste rreyno a dado prouisiones a Gaspar de Sotelo vezino desta ~iudad para que [e]ntrase adonde el ynga esta va para hazerle guerra por no a ver querido saliar de paz" ( El fiscal ... con Arias y Christobal Maldonado , 1565-1 568: f . 322r).

52 El.fiscal ... con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568 : f. !Sir, v.

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Artículos, notas y documentos

dicho ynga y su gente de paz no le hagays ni consintays hazer guerra ni moles­tia alguna ni otra veja<;ion vos el dicho cauildo ni el dicho Gaspar de Sotelo53

Así no sorprende que Gaspar de Sotelo fuera unos de los testigos 'presentados por Arias Maldonado. Testificó que "es verdad que) dicho señor li<;en<;iado Castro [ ... ] proueyo a este testigo le dio provisiones para que hiziese la guerra al dicho ynga".54 Tal vez Sotelo fue encargado de la campaña intentada porque él tenía interés en vengar el asalto a los indios de su encomienda. Como relata, Titu Cusi "entro con mano armada en los pueblos deste testigo de la probin<;ia de Auancay y rrobo tres pueblos y mato yndios en ellos [ ... ] y lleuo casi quatro <;ientas animas [a su tierra]".55 La declaración de Sotelo además tiene valor como confirmación de los datos que existen sobre las misiones de García de Melo, Rodríguez de Figueroa y Matienzo.

Como se puede ver en el testimonio de Sotelo, el proceso contra los hermanos Maldonado no sólo contiene datos sobre las negociaciones con Titu Cusí, sino también sobre las campañas militares del Inca. El cuadro 5 presenta una lista de los encomenderos o encomiendas hallados en la documentación, y una posible identificación de las personas y territorios. Como se puede ver, una parte de la información corresponde muy bien con los datos de otras fuentes.

Conclusión

Cuando llegó el fin del estado de Vilcabamba en el año 1572, los encomenderos que habían sufrido por la continuación de la soberanía inca, sea por la huida de sus indios o por ataques de los guerreros de Titu Cusí, tuvieron la oportunidad de vengarse. Por ejemplo, tanto Gaspar de Sotelo como Nuño de Mendoza sirvieron como jefes militares durante la campaña final contra los incas.5

fi Titu Cusí Yupangui, su antiguo opositor, ya había muerto antes de la derrota final del estado inca. Fue el único entre su padre y sus hermanos que murió de causas naturales y sin someterse a los españoles. La documentación sobre los procesos contra los hermanos Maldonado brinda informaciones adicionales sobre sus acti­tudes ante acciones militares, negociaciones y concesiones limitadas.57

Kerstin Nowack Investigadora Independiente

53 El .fiscal ... con Arias y Christobal Maldonado , 1565-1568: f. 151v. 54 El fiscal... con Arias y Christobal Maldonado , 1565-1568: f. 330v. 55 El .fiscal ... con Arias y ChriHobal Maldonado, 1565-1568: f. 33 Ir. 56 Murúa 1987 [1613]:286, 287. 57 Quisiera agradecer a Catherine Julien por entregarme una copia del proceso contra los Maldonado y

por proponer el tema de este artículo. Por sus consejos y su paciencia en corregir mi español agradezco a Karoline Noack, Sabine Dedenbach-Salazar Sáenz y Alfredo Salazar Sáenz.

150 Revista Andina

Kerstin Nowack: Las provisiones de Tttu Cusí Yupangui

Cuadro 1: Cronología de los sucesos

Fecha Acontecimientos Fuente

20 junio 1559 Carta de 11tu Cusi al rey Carta de 11tu Cusi Yupangui [1559] 1977

1560/1561 (después Visita de Juan de Betanzos y Martín de Pando de la mue,te de con afirmac iones de Polo (corregidor del 11tu Cusi [ 1570] 1992: 63 Sayri Tupac) Cuzco) que Sayri Tupac no füe asesinado

tiempos del virrey Emisarios del virrey Conde de Nieva Tttu Cusi [ 1570] 1992: 63; El

Conde de Nieva (¿Hernando Bachicao?) fiscal ... con Arias y Christobal Maklonado, 1565-1568: t: 326v

tiempos del virrey Discusión sobre la posibilidad de un ataque Rodriguez de Figueroa (1565]

Conde de Nieva contra 11tu Cusi 1 91 O: 1 09 ( citando a 11tu Cusi)

después Primer misión de García de Mela 11tu Cusi (1570] 1992: 63

Huida de indios de la encomienda de Nuño Tttu Cusi [1570) 1992: 64, El después de Mendoza a Vilcabatroa fiscal .. . con Arias y Christobal

Maldonado, 1565- 1568: f. 327r

corregidor decierrbre 1561 - septieni>re Gregario Gonzalez de Cuenca, corregidor 11tu Cusi [ 1570] 1992: 64 1563 (Esq uive( [ 1749) del Cuzco, amenazó a 11tu Cusi 1980: 297, 312)

El fiscal ... con Arias y Christo-bal Maklonado, 1565-1568: f.

después Asaltos de 11tu Cusi 47v, 305 v, 316v, 331 rv; Matienzo [l 567] 1967: parte 2, cap. 18, p. 294; Memoria de 11tu Cusi [1565] 1967: 302

después Carta conciliante de Cuenca 11tu Cusi (1570] 1992: 64

después Ataque de 11tu Cusi a la encomiendo de Memoria de 11tu Cusi [ 1565] Gaspar de Sotelo 1967:302

29 noviembre 1563 Instrucción del rey a Lope García de Castro Capitulación de Acobaooa para continuar los negociaciones con 11tu Cusi [1563-1569] 1977: 62, 63

22 septieoore 1554 Llegada de García de Castro a Lima BiqUÍ\elyNawi[l749] 1980:215

principio de 1565 Llegada de Juan de Matienzo a Cuzco para Matienzo (1567] 1967: parte tornar residencia a Cuenca 2, cap. 18, p. 295

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Artículos, notas y documentos

Fecha Acontecimientos Fuente

Maria Cusi Guarcay llevó a su hija Beatriz El fiscal ... con Arias y 14 enero 1565 Christobal Mhldonado, 1565-Coya del monasterio de Santa Clara en Cuzco 1568: 7r- l 5r

Segunda mision de García de Meto Titu Cusi [ 1570] 1992: 64, 65; Capitulación de Acobamba [ 1563-1569] 1977: 63; El fiscal ... con

primeros meses de Propuesta de casar el hijo de Titu Cusi con Arias y Christobal Maldonado, 1565 Beatriz Coya 1565- 1568: t: 325v El fiscal .. .

con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568: 124v (testimonio de Rodríguez); Titu Cusi [ 1570] 1992: 65

Matienzo descubrió rumores sobre una Matienzo [ 1567] 1967: parte después rebelión general y confederación de los incas con otros grupos etnicos 2, cap. 18, p. 295

Matienzo escribió al gobernador para pedir

después provisiones con condiciones de paz; una Matienzo [1567] 1967: parte condición debe ser el casamiento de Quispe 2, cap. 18, p. 295 Tito con Beatriz Coya

Carta de García de Castro al cabildo de 6 marw 1565 Cuzco, declaró su desengaño con las Lohmann Y. 1941 : 7, 8

negociaciones con Titu Cusí

21 marw 1565 Carta de García de Castro al cabildo de Lohmann Y. 194 1 : 6, 7 Cuzco, avisó sobre la rebelion intentada

Carta de Gaspar de Sotelo al cabildo de 1

24 marzo 1565 Cuzco, avisó sobre la rebelión Lohmann Y. 1941: 5, 6

8/26 abril 1565¿? García de Castro dio primeras provisiones Matienzo [1567] 1967: 295; como base de las negociaciones Lohmann Y. 1941 : 11

Diego Rodríguez de Figueroa salió de Cuzco Rodríguez de Figueroa [ 1565] 191 O: 90 (sobre la carta veáse 8 abril 1565 a visitar a Titu Cusí, llevando una carta de Matienzo [ 1567] 1967: parte Matienzo 2, cap. 18, p. 296,297)

después Titu Cusí respondió a García de Castro Rodríguez, p. 97 , 98, Carta de Castro [ 1565] 192 1 : 83

30 abril 1565 García de Castro escribió al rey sobre las Carta de Castro [ 1565] negociaci:mes y sobre la respuesta del Tttu Cusí 1921 :82, 83

Orden de García de Castro a Sotelo para Matienzo [1567] 1967: parte 5 mayo 1565 2, cap. 18, p. 298 , 299; atacar a Titu Cusí Lohmann Y. 1941 : 8, 9

152 Revista Andina

Kerstin Nowack: Las provisiones de Titu Cusi Yupangui

Fecha Acontecimientos Fuente

Rodríguez entregó a litu Cusi las provisiones Rodríguez de Figueroa [ 15 65] de García de Castro con sus ofortas y la 14 mayo 1565

copia de una carta de García de Castro a 1910: 106, 107 ; Carta de

Merlo que acompañó las provisiones Castro [1565] 1921:83

11 junio 1565 Salida de Matienzo del Cuzco con García Matienzo [ 1567] 1967: parte de Melo y otras personas 2, cap . 18, p. 299

Rodríguez de Figueroa [ 1565]

16/18 junio 1565 Encuentro entre Titu Cusi y Matienzo 1910: 117, Matienzo [1567] 1967: parte 2, cap. 18, p. 300,301

después Retorno de Matienzo con condiciones Matienzo [1567] 1967: parte adicionales de litu Cusi 2, cap. 18, p. 304

Las provisiones son ortogadas de García de El fiscal ... con Arias y agosto 1565

Castro Christobal Maldonado, 1565-1568: [ I 39r- 152v

Confirmación de las provisiones por la El fiscal ... con Arias y octubre 1565 Christobal Maldonado, 1565-audiencia de La Plata ,

1568: f. 152v-153v

Casamiento clandestino de Beatriz Coya y El fiscal .. . con Arias y 19 diciembre 1565 Cristobal Maldonado en la encomienda de Christobal Maldonado, 1565-

su hermano Arias en Calca I 568:24v-28v

24 agosto 1566 Capitulación de Acobamba Capitulación de Acobamba [1563-1569] 1977: 63-66

14 octubre 1566 Aprobación de la capitulación por García de Capitulación de Acobamba Castro [ 1563- 1569] 1977: 66

9 julio 1567 Aprobación de litu Cusi con condiciones Capitulación de Acobamba adicionales [1563-1569] 1977: 67-69

9 julio 1567 Aprobación de Rodríguez corno corregidor Capitulación de Acobamba de Vilcabamba [1563-1569] 1977: 69, 70

12 julio 1567 Otra aprobación de la capitulación Capitulación de Acobamba [1563-1569] 1977: 71

20 julio 1567 Bautismo de Felipe Quispe lito, hijo de Titu Capitulación de Acobamba \ Cusi [1563-1569] 1977: 72

23 julio 1567 Otra aprobación de la capitulación Capitulación de Acobamba (1563-1569] 1977: 71

Nº 38, primer semestre del 2004 153

Artículos, notas y documentos

Fecha Acontecimientos Fuente

31 agosto 1567 Fecha cuando se copió la capitulacón de Capitulación ,de Acobamba Acobamba en Lima [ 1563-1569] 1977: 72

Carta de Diego Rodriguez de Figueroa en Carta relación de Diego

4 noviembre 1567 que relató la aprobación de la capitulación Rodriguez de Figueroa [ 1567] en julio de 1567 y mencionó las acusaciones

de Pando (véase abajo) 1994

7 noviembre 1567 Carta de Pando en que acusó a T!tu Cusi de Carta de Martín de Pando no cumplir con la capitulación [1567] 1977

28 agosto 1568 (¿ ?) Bautisrm de Titu Cusi Titu Cusi [1570] 1992: 66

2 enero 1569 Ratificación de la capitulación por el rey Capitulación de Acobamba [1563-1569] 1977: 82, 83

Una entrada de Juan Maldonado en los Carta de Tttu Cusi a Castro ? Andes, Titu Cusi acusado de ser [1569] 1949-50: 626, 627

responsable por su fracaso (¿ ?)

Carta de Tttu Cusi a García de Castro sobre Carta de Tttu Cusi a Castro 24 mayo 1569 la salida de García de Castro, nuevos [1569] 1949-50: 626

condiciones para su sumisión

Real cedula a Tttu Cusi en que confinm la Real Cedula sobre la

1 8 octubre 1569 aprobacion de la capitulacion ratificación de la capitulación de Acobamba [ 1569] 1977

6 tebrero 1570 Instrucción de Tttu Cusi con poder a García

Tttu Cusi [1570] 1992: 68-70 de Castro

1 O octubre 1570 Instrucción del rey a Francisco de Toledo Real Cedula a Francisco de para realizar la capitulación Toledo [ 1570] 1977

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Kerstin Nowack: Las provisiones de Titu Cusi Yupangui

Cuadro 2: Las provisiones de Titu Cusi según la documentación sobre el proceso (El fiscal ... con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568)

Perdón al Inca y a sus capitanes f. 139r- 141v 8 agosto 1565

Protección de todas haziendas y heredades y ganados f. 141 v-142r 11 agosto 1565

Concesión de poblar pueblos en el valle de Amaybamba f. 142v- 143r 11 agosto 1565

Solar y chacaras en el Cuzco f . 143r-143v 11 agosto 1565

Encomienda del monesterio de la Merced en Cuzco f. 143v-144v 11 agosto 1565

Encom ienda de Cachona y Canaroa junto al Cuzco, f . 144v-145v 1 O agosto 1565 anteriormente de Pedro Luis de Cabrera

Encomienda de Arancalla, Vilcabamba y Bambacona f . 146r- 147r 8 agosto 1565

Encomienda que era de la iglesia mayor del Cuzco f . 147r-148r 9 agosto 1565

2000 pesos de Gomez Arias Dauila, 3000 pesos para f . l 48r- l 49r 11 agosto 1565 la tutela y vecindad de Beatriz Coya

Resumen de las condiciones, entre ellos el casamiento f. 149r- l 50v 8 agosto 1565 entre Quispe Tito y Beatriz Coya

Entrega de la tutela de Beatriz a Titu Cusi f. 150v- 15 Ir 11 agosto 1565

Prohibición al cabildo y corregidor del Cuzco de hacer f. 151r-152r 11 agosto 1565 guerra contra Titu Cusí

Garantía de las preeminencias de hidalguía de Titu Cusi f. 152r-152v 11 agosto 1565

Nº 38, primer semestre del 2004 155

Artículos, notas y documentos

Cuadro 3: Comparación de las condiciones en las negociaciones entre Tito Cusi y el gobierno español según diversas fuentes*

(los numeras romanos indican la sequencia de las cond iciones en las fuentes originales) \

E!Ji.l'cid ... con ArilL~ y Carta de Cmtm td rey, 30 Rodríguez de Fíguema Matienzo 1567 Ca¡,iuúadon de Chri.l'tohal Maldonado, IV 1565 ([/565] 192/: li2, /565((/565] /9/0: ([ 1567 J 1967: pi. 2, Acohamha, 1566 1565- 156/i li3) 112, 113) cap. l li, p. 304-307) ([1563-1569] 1977:

64, 65) Perdón al Inca y a sus Perdón "de todo lo que Perdón (VII) capitanes, hasta entonces avían dejar en libertad los indios hecho" (1) llevados Protección de haziendas y No pleitos contra sus heredades y ganados propiedades (IX) Concesión de pool ar pueblos Merced de los pueblos Fundar pueblos en en el valle de Amaybamba y tierras del valle de Ama)'lmmba (X)

Ama~amba (111) Solar y chacaras en el Cuzco Ttem1 y un solar en

Cuzco(Xll ) Ercomienda del roonasterio Eoccxnienda de la Merced Eoccxnienda de la de la Merced en Cuzco (vale con la de la yglesia Merced (Y)

ma ver 400 pesos) (IV) Eoccxnienda de Cachona y Dos pueblos de indios del Eocomienda de Canaroajunto al Cuzco, repartimiento que fue de Chachona, Zln<Xll anterionnente de Pedro Luis Pedro Luis de Cabrera, (11} de Cabrera 100 pesos (111} Enmniendas Arancal la, Eoccxnienda de los Eix:omiendas de Eoccxnienda de los Vilcabarrba y Banflacona indios que tenía en Rangalla, indios y pueblos que

Vilcabanila (11) Vilcabarrba, Viticos al presente tiene (lll) CVI)

Eoccxnienda de la iglesia Eix:cxnienda de la iglesia Eix:cxnienda de la ma yoc del Cuzco ma yoc del Cuzco (IV) iglesia mayor del

Cu:zco (IV) 2<XXJ pesos de Gomez Alias 2<XXJ pesos del capitan 2<XXJ pesos de Gomez 2<XXJ pesos de Dauila, 3<XXJ pesos para Gmiez Alias, 1500 para Alias Davila, 1500 pensicx1 de los tutela y vezindad de Beatriz* la vecindad, 1500 para la para la tutela y 1500 herederos del Gmiez

tutela= S<XXl pesos (11 ) para la vecindad (11) Arais; 1500 de Pablo Gonzalez de A vila por la vecindad (11);

Reswnen de las condiciones, Casamiento de Quispe Casamiento de Quispe Casamiento (1) Casa,niento de enu·e ellos el casamiento Ttto y Beatriz (1) Ttto y Beatriz (VI) Beatriz Coya y eno·e Quispe Ttto y Beatriz rnerced scbre sus Coy.¡ indios (1)

Entrega de la tutela de Ni ngun otro curador Beatliz a Tttu Cusi debe ser ncxnbrado

(IV) Prohibición al cabildo y Prohibición de hacer corTegidor de hacer guerra guerra contra Tt tu contra litu Cusi Cusi(XI) Garantía de las Executooa scbre las Guardar sus preeininencias de hidalguía libertades de un hidalgo preeminencias (XIII) delitu Cusi (Y)

Indios llevados Indios llevados a Indios tarado quedarán en Vi lcabamba pueden pueden quedar en Vi lcabamba (IV) quedar al li (V[[I) Vi lcabamba(V)**

156 Revista Andina

Kerstin Nowack: Las provisiones de Titu Cusi Yupangui

* parte de los ingresos de las encomiendas de Beatriz Coya, situados de diversos personas y ahora ofrecidos a Titu Cusi (veáse Caita de Castro al rey, 30 IV 1565: 82) ** en las adiciones a la capitulación (de 1567?), esta condición fue revocada "porque es voluntad de su majestad y del señor que sean libres sus vasallos", es decir, libre para retornar a las encomiendas de donde los guerreros de Titu Cusi les habían llevado *en una carta de 24 de mayo de 1569, Titu Cusi pidio además (Carta de Titu Cusi Yupanqui 1569 [1569] 1949-50: 626 con cambios en la ortografía, abreviaturas desarolladas): "los yndios de Ongoy que fueron de Garci Martín" (Guamanga): " [indios del] pueblo de Uripa que fue de Lezana": "Cayara ques del rey": "un pueblo de Ocobamba que al presente es de Barrjentos": "y de los Quichuas y Omasayuas que casi estan juntos por una parte y pc,r otra confinan con parte desta mi tierra"

\

Cuadro 4: Nombres de los parientes y funcionarios de Titu Cusi enumerados en el perdón

(El fiscal ... con Arias y Christobal Maldonado, 1565-1568, f. l 40r)

Gualpa Yupangui su gobernador Yanque Mayta Topa Amaro su general Limache Pangui [Yupangui] Cusi Uilca Pariguana Angara Guarqui Llocolla Quispe Chinchero Cuxi Poma Cure Paucar Parí Paucar Martín de Pando, mestizo Paucarona Topa Yupangui Michico Canauera Maxinao

N2 38, primer semestre del 2004 157

Artículos, notas y documentos

Cuadro 5: Encomiendas atacadas por Titu Cusi en los años antes de 1565*

Nombre del encomendero Encomienda Distrito de Cuzco 1

Lope de Qia~o probablemente Mollepata (Capitulación de Acobamba [ 1563-1569] 1977: 65, (según Puente Brunke 1992: 364) El fiscal ... con Arias y Ouistooal Mal donado, 1565-1568: f. 316v, 33lr) Diego Maldonado Andaguallas = Andaguaylas (según Puente Brunke 1992: 340) (El fiscal ... coo Arias y Onistobal Maldooado, 1565-

1568: f. 140v) Gaspar de Sotelo Abancay (Capitulacioo, p. 65, Memoria de Titu Cusí [1565] (según Puente Brunke 1992: 337; véase también el 1967: 302, El fiscal ... con Arias y 01ristobal testimooio de Sotelo, El fiscal .. . coo Arias y Oiristobal Maldonado, 1565-1568: f. 316v) Maldonado, 1565-1568: f. 33lr, v) Nuño de Mendoza ¿tal vez Curamba? (Capitulacioo, p. 65 , Memoria de Titu Cusí (1565] (según Puente Brunke 1992: 353) 1967: 302, El fiscal ... con Arias y Cllristobal Maldonado, 1565-1568: f. 316v) Mendoza (no identificado) Giambo (no localizado) (El fiscal ... coo Arias y Cllristobal Maldooado, (El fiscal ... coo Arias yCllristobal Maldooado, 1565-1565-1568: f. 140v) 1568: f. 140v) Heman Brauo = Heman Bravo de Lagunas una de sus cuarto encomiendas, es decir: Araba ya y (El fiscal ... coo Arias y 01ristobal Maldooado, Condebamba, Pi coy, Sangarara o Tayruma 1565-1568: f. 316v, 331r) (según Puente Brunke 1992: 340, 370, 376, 378) Arias Maldonado Amaybamba (El fiscal ... coo Arias y Oiristobal Maldooado, (El fiscal ... coo Arias y Oiristobal Maldooado, 1565-1565-1568: f. 316v) 1568: f. 140v) Garcia de Melo ¿Cllusa? (El fiscal ... con Arias y Oiristobal Maldooado, (según Puente Brunke 1992: 355) 1565-1568: f. 33lr)

Distrito de Guamal1K{l

Barrientos = Lope de Barrientos (Memoria de Titu debe ser Ocooamba Cusi (1565] 1967: 302; El fiscal ... con Arias y (Puente Brunke 1992: 390) Oiristooal Maldonado, 1565-1568: f. 140v) Castañeda = Francisco de Castañeda debe ser Ongoy (El fiscal ... con Arias y Oiristobal Maldonado, (Puente Brunke 1992: 390) 1565-1568: f. 316v, 331v) Pedro Diaz = Pedro Diaz de Rqjas debe ser Quinua (El fiscal ... coo Arias y Oiristobal Maldonado, (Puente Brunke 1992: 391) 1565-1568: f. 140v) Garci(a) Martin(ez) no me fue posible identificar a este encomendero (Capitulación de Acobamba [1563-1569] 1977: 65, Memoria de Titu Cusi (1565] 1967: 302)

*Los documentos analizados mencionan el nombre de la encomienda o del encomendero. Para completar los datos, por el uno u otro se usa la información de Puente Brunke 1992.

158 Revista Andina

Kerstin Nowack: Las provisiones de Titu Cusi Yupangui

Apéndice 1 Las provisiones de Titu Cusi Yupangui

[f. 138v) En el Cuzco a diez y seis dias del mes de henero de myll e quinientos y sesenta y seys

años antel dicho señor corregidor la presento el contenido. Muy magnifico señor. Juan Bautista procurador fiscal en el pleito con Cristoual

Maldonado sobre) casamiento de doña Beatriz hija de don Diego Sayre Topa ynga digo que al derecho del fisco combiene que se saquen las provisiones del muy [f. 139r) illustre señor Iic;:enc;:iado Castro gouernador deste rreyno en que hazia merc;:ed al ynga que esta rreuelado de le casar con doña Beatriz hija de don Diego Sayre Topa ynga y otras merc;:edes que ansi mesmo le hazia por le sacar de paz por escusar los grandes daños que destar rrebelado se siguen a este rreyno las quales dichas provisiones estan en poder del presente escriuano.

Pido a vuestra merc;:ed las mande sacar c;:itada la parte del dicho Cristoual Maldonado y ponerla en cada vno de los dichos proc;:esos sobre que pido justic;:ia y para ello etc. Juan Bautista.

El señor corregidor mando que c;:itada la parte se haga como lo pide. Pedro Diaz Valdeon escriuano publico.

En este dia yo el dicho escriuano notifique lo suso dicho a Diego de Mercado procu­rador del dicho Cristoval Maldonado y le c;:ite en forma para uer sacar corregir y conc;:ertar las dichas probisiones con las originales dellas . Testigos Juan Perez y Andres de Arguello. Pedro Diaz Valdeon escriuano publico.

[en el margen: probisiones del gouernador otra mano : el perdon del lit;ent;iado Castro al ynga y sus capitanes para que

vengan de paz] El lic;:enc;:iado Lope Garc;:ia de Castro del consejo de su magestad presidente en la

audienc;:ia e chanc;:illeria rreal de su magestad desta [f. 139v] <;iudad de los Reyes y su gouernador en estos rreynos y prouinc;:ias del Peru etc.

Por quanto Tito Cusi Yupangui con los que con el estan rreuelados en la prouinc;:ia de Vilcabamba y Arancalla y en las demas prouinc;:ias que le estan sujetas en los Andes quieren oyr la palabra de dios nuestro señor y su santo euangelio y rreduzirse al gremio de nuestra santa fee catolica y meterse deuaxo de la susjec;:ion y dominio rreal de su magestad y tener paz perpetua con los españoles y para ello enbian a pedir rreligiossos que los ynstruyan en nuestra santa [fee] y personas que los administren y tengan en paz y justic;:ia e porquesjusto que su magestad como quien tanto quiere e desea el bien y conservac;:ion de los dichos naturales y la saluac;:ion de sus animas les haga alguna merc;:ed en rremunerac;:ion dello para que ottros se animen a hazer lo mesmo acorde dar y di la presente por la qua) en su rreal nombre y por uirtud de los poderes y comisiones que para ello tengo digo que biniendo el dicho Tito Cusí Yupangui y los demas que con el estan rreuelados a la ovidienc;:ia de nuestra sante [sic) fee calolica rreduziendose al [f. l 40r] seruic;:io de su magestad y dexando y tenien­do llana e de paz la tierra donde al presente estan para que se predique el sagrado evangelio libre y pac;:ificamente puedan entrar y auitar en ella los españoles y poblalla y contratar con los yndios perdono asi al dicho Tito Cusi Yupangui y a Gualpa Yupangui como a su gouernador

Nº 38, primer semestre del 2004 159

Artículos, notas y documentos

Yanque Mayta y a Topa Amaro y a su general Limache Pangui y a Gualpa Yupangui y a Paro y a Cusí y a Uilca Pariguana e a Angara e a Guarqui y a Llocolla Quispe y a Chinchero y a Cuxi Poma y a Cure Paucar y a Parí y a Paucar y Martín de Pando mestizo y Paucarona y a Topa Yupangui y a Michico y a Canauera y a Maxinao y a todos los demas d.pitanes caºiques y prinºipalles [así] e yndios que con el an estado y esten ·y le ayan fauoreºido e ayudado y dado consejo fauor e ayuda de todos e qualesquier crimines de rreuelion exºesos y delitos que hasta el dia de oy ayan cometido y de qualesquier muertes rrobos daños y otros qualesquier delitos que ayan hecho contra qualesquier personas de qualquier calidad y condiºion que sean y en qualesquier partes y lugares y de qualesquier alºamientos que ayan tratado y pre-[f. 140v] tendio hazer en qualquier manera ansi las que hizieron los capitanes e yndios que se alºaron con Mango Ynga padre del dicho Tito Cusi Yupangui como los que se hallaron en la batalla de Ongoy y en la de Pucara y en otras partes contra el serviºio de su magestad como de todos los saltos que ayudaron a hazer al dicho Mango Ynga y los que el dicho Titu Cusi Yupangui a hecho y lean ayudado a hazer ansi en Amaybamba y en Limatambo y en Marcaguaºi en los yndios de Sotelo y en los de Andaguallas y en los de Guambo que son de Mendoºa y en los de Barrientos vezino de Guamanga y en los de Pedro Diaz como en otra qualquier manera avnque aquí no vaya declarado para que no les sea pedido ni deman­dado agora ni en tiempo alguno cosa alguna ni parte dello por su magetad y por sus justiºias e ministros ni por las personas contra quien cometieron las dichas muertes rrobos fuerºas y malos tratamientos y otros delitos ni por alguno dellos ºeuil ny criminalmente porque yo en nombre de su magestad lo tomo todo a mi cargo y los pongo a ellos devaxo del amparo y defensa de su magestad e si sobre lo suso dicho e qualquier cosa y parte dello [f. 141r] estubieren hechas algunas ynformaºiones y proºesos contra ellos los anulo e doy por ningunos y de ningun valor y efeto como si no se obieren hecho ni comenºado y mando a todos los corregidores alcaldes hordinarios y otras justiºias y alguaziles de todas las ºiudades villas y lugares destos rreynos y a cada vno e qualquier dellos que no prendan al dicho Tito Cusi Yupangui ni a los demas de suso declarados ni a sus capitanes ni ofiºiales ni a otros qualesquier yndios que con ellos ayan estado o esten e les aya dado fauor e ayuda ny les decresten ni hendan sus bienes ni proºen contra ellos ni alguno dellos de ofiºio ni a pedimiento de parte por ninguno de los dichos delitos muertes fuerºas rrobos y otras qualesquier cosas que obieren hecho e cometido como dicho es porque todo ello en nombre de su magestad les perdono antes los af1paren y defiendan a ellos y a sus bienes que al presente tienen y tubieren de aquí adelante de qualesquier personas que les quisieren hazer los dichos agrauios y daños y pedir y demandar alguna cosa y no admitan acusaºiones ni demandas que contra ellos o contra qualquier dellos se pusieren o quisieren poner sobre lo suso dicho y en nombre de su magestad quito dellos y de sus deºendientes toda macula e ynfamia en que por lo suso dicho ayan yncurrido y los pongo y torno en el estado en questauan an-[f. 141 v] tes que cometiesen los dichos delitos para que en juizio ni fuera del no les pueda ser dicho ni alegado ni opuesto cosa alguna dello con que demas de salir y venir de paz el dicho Tito Cusy Yupangui a de dexar y poner en ssu libertad todos los yndios que a llevado y sacado y hecho lleuar y sacar o ellos se an ydo de su voluntad de los pueblos e rrepartimientos de las ºiudades del Cuzco y de Guamanga y de otras partes deste rreyno para que tengan libertad de quedarse en la dicha tierra donde al presente los tiene y estan o ben irse a esta o hazer de si lo que quisieren o por bien tubieren como personas libres.

160 Revista Andina

Kerstin Nowack: Las provisiones de Titu Cusí Yupangui

Fecha en los Reyes a ocho días del mes de agosto de myll e quinientos y sesenta y i;inco años. El lii;eni;iado Castro. Por mandado de su señoría. Francisco Lopez.

[En el margen : Para que lasjustirias no les tomen sus bienes] El lii;eni;iado Lope Gari;ia de Castro del consejo de su magestad presidente en la

audieni;ia y chani;illeria rreal desta <;iudad de los Reyes y su gouernad[o]r en estos rreinos y prouini;ias del Peru.

A vos los corregidores o vuestros lugarestenientes alcaldes hordinarios y otras justii;ias de todas las i;iudades villas y lugares destos rreynos y a cada vno y qualquier de vos en ssu jurisdiccion saued que atento quel ynga Titu Cusí Yupangui y los que con el [f. 142r] estan rreuelados en los Andes contra el seruii;io de su magestad quieren venir a la obidieni;ia y subje¡;ion rreal y al gremio de nuestra santa fee catolica yo en nombre de su magestad le e hecho i;iertas meri;edes y dado perdon de los agrauios que el y su gente hasta aqui an hecho y porque demas de lo suso dicho quiere particularmente tener seguridad que no les seran tornadas ni quitadas sus haziendas y eredades y ganados acorde de dar e di la presente por la qual vos mando que no consintays ni deys lugar que ninguna persona de qualquier calidad ni condii;ion que sean se entre ni tome ni despoxe al dicho Titu Cusi Yupangui ni a sus hijos parientes ni capitanes ni yndios de las chacaras eredades tierras ganados y otras haziendas que al presente tienen y poseen en las partes y lugares donde [e]stan y tubieren de aqui adelante en ellas y en estos rreynos ni de cosa alguna ni parte dello antes les defender y amparar en ello y no consintays ni deys lugar que le sea hecho daño ni agrauio ni molestia alguna lo qua! ansy hazed y cumplid so pena de quinientos pesos para la camara de su magestad.

Fecha en los Reyes a onze dias del mes de agosto de myll e quinientos y sesenta e i;inco años. El lii;enciado Castro. Por mandado de su señoría. Francisco Lopez.

[f. 142v] [en el margen: para que puedan pueblos en que viuir] El lii;eni;iado Lope Gari;ia de Castro del consejo de su magestad presydente en la

audieni;ia y chani;illeria rreal desta <;iudad de los Reyes y su gouernador en estos rreynos y provini;ias del Peru.

Por quanto atento quel ynga Titu Cusi Yupangui y los que con el estan rreuelados contra el servii;io de su magestad quieren venir a la obidieni;ia y sujei;ion rreal y al gremyo de nuestra santa fee catolica y en nombre de su magestad le tengo hechas i;iertas meri;edes como se contiene en las provisiones que le tengo dadas y porque con mas voluntad vengan acorde de dar e di la presente por la qual en ssu rreal nombre le doy lii;eni;ia y facultad para que pueda hazer y poblar vno o dos o tres pueblos o mas los que fueren nei;esarios en la prouini;ia de Amaybamba para en que pueble y este de asiento su gente y hagan sus chacaras de coca y sementeras y otras cosas nei;esarias para ellos y el dicho ynga los quales dichos pueblos se hagan en la parte y lugar que fuere señalado por el corregidor de la dicha i;iudad del Cuzco y por Gari;ia de Melo vezino della a los quales se lo cometo y mando que venido que sea qe paz el dicho ynga le den y señalen el dicho asyento y tierra en que tiene de hazer [f. 143r] los dichos pueblos y chacaras y se lo señalen y amojonen para que lo tengan y posean y gozen y se aprobechen dello como de cosa suya que para ello le doy poder y comision lo qua! ansy hagan y cumplan S{) pena de quinientos pesos para la camara de su magestad.

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Artículos, notas y documentos

Fecha en los Reyes a onze dias del mes de agosto de mili e quinientos y sesenta e yinco años. El liyenyiado Castro. Por mandado de su señoría. Francisco Lopez.

[en el margen : commision para lo de las chacaras] El liyenyiado Lope Garyia de Castro de consejo de su magestad ptesidente en la

audienyia y chanyilleria rreal desta <;iudad de los Reyes y su gouernador en estos rreynos y prouinyias del Peru etc.

A uosel corregidor de l[a] yiudaddel Cuzco y a bosGaryiadeMeloy auosGaryiadeMelo [ así, repetido] ya saueys como el ynga Tito Cusi Yupangui quiere salir de paz con los yndios que con el estan rreuelados y venir al gremio de nuestra santa fee catolica y obidienyia y subjeyion rreal y porque a de rresidir en esa dicha yiudad y su tierra y terna neyesidad de solares y tierras para que el y su hijo y sus capitanes hagan casas y chacaras y sementeras acorde de dar e di la presente por la qua! vos cometo a ambos juntamente que viniendo que sea de paz el dicho ynga le deys y señaleys para el y su hijo e capitanes [f. 143v] los solares chacaras y tierras de que tubieren neyesidad para el dicho efeto en las partes y lugares que os pareyiere que combiene y dadas les metereys en la posesion dellas y se las señaleys y amojoneys para que las tengan y posean y gozen y se aprouechen y dispongan dellas como de cosa suya que yo en nombre de su magestad y por uirtud de los poderes que para ello tengo les hago meryed dello lo qua! ansy hazed y cumplid so pena de myll pesos de oro para la camara de su magestad.

[en el margen:fecha] Fecha en los Reyes a onze dias del mes de agosto de mili e quinientos y sesenta e

yinco años . El liyenyiado Castro. Por mandado de su señoría. Francisco Lopez. [en el margen: Aqui trata del casamiento de doña Beatriz] El liyenyiado Lope Garyia de Castro del consejo de su magestad presidente en la

audienyia e chanyilleria rreal desta <;iudad de los Reyes y su gouernador en estos rreynos y probinyias del Peru etc.

Por quanto Titu Cusi Yupangui con los que con el estan rreuelados en la provinyia de Vilcabamba y en los demas questan sujetas en los Andes quieren oyr la palabra de dios nuestro señor y su santo euangelio y rreduzirse a nuestra santa fee catolica y meterse deuajo de la subyession [y] domino [f. 144r] rreal y tener paz perpetua con los españoles y porques justo que su magestad le haga por ello alguna rremunerayion para que otros se animen a hazer lo mesmo acorde de dar e di la presente por la qual en su rreal nombre y por uirtud de los poderes y comisiones que de su persona rreal tengo para encomendar yndios que por su notoriedad aquy no uan ynsertos digo que viniendo el dicho Titu Cusi Yupangui de paz como quiere venir a rresidir a la yiudad del Cuzco y ttrayendo consigo a Quispe Tito su hijo con algunos capitanes que le pareyiere y con que el dicho Quispe Tito se case con doña Beatriz Sayre Topa hija de Saire Topa y dexe y tenga llana y de paz la tierra donde al presente esta para que libre y payificamente puedan entrar y auitar en ella los españoles y poblalla y tratar y contratar con los yndios demas y allende de las otras meryedes que en nombre de su magestad le tengo hechas por ottras provisiones las quales rratifico y aprueuo le doy y encomiendo agora de nuevo conforme a las provisiones de su magestad que tratan yerca de la su<,:esion de los yndios el rrepartimiento de yndios questaua encomendado en el [f. 144v J monesterio de nuestra señora de la Meryed de la dicha yiudad del Cuzco que al presente esta puesto en caue<,:a de su magestad con todos sus pueblos estanc;ias cayiques e yndios a el anexos sujetos y perteneyientes para quel dicho Titu Cusi Yupangui lo tenga y posea y goze de

162 Revista Andina

Kerstín Nowack: Las provisiones de Titu Cusí Yupangui

los tributos que los yndios dan conforme a la tasa desde! dia que viniere y saliere de paz en adelante con que tenga cargo de hazer dotrinar los dichos yndios en las cosas de nuestra santa fee catolica y procure su conserva~ion y por esta carta o su treslado signo de escriuano publico mando a qualesquier justi<;ias que luego que por parte del dicho Titu Cusi Yupangui fuere pedida posesion del dicho rrepartimiento se la den y dada le defiendan y anparen en ella y no consientan que della sea desposeydo por ninguna via sin ser oydo y ven<;ido por fuero y derecho lo qua! ansy hagan y cunplan so pena de dos mili pesos para la camara de su magestad.

Fecha en los Reyes a onze dias del mes de agosto de myll e quinientos y sesenta y ~inco años. El li<;en~iado Castro. Por mandado de su magestad. Francisco Lopez.

[en el margen : encomienda que hare Castro en el carique viniendo de paz tracta tambien del casamiento)

El li~en~iado Lope Gar<;ia de Castro del consejo de su magestad presidente en la audien<;ia y chan<;illeria rreal desta <;iudad de los Reyes [f. 145r] y su gouernador en estos rreynos y provin~ias del Peru etc .

Por quanto Tito Cusi Yupangui con los que con el estan rreuelados en la prouin~ia de Bilcabamba y en las demas que le estan sujetas en los Andes quieren oyr la palabra de dios nuestro señor y su santo euangelio e rreduzirse a nuestra santa fee catolica y meterse devaxo de la subje~ion y dominio rreal y tener paz perpetua con los españoles y porque es justo que su magestad como quien tanto quiere y desea el bien y conserva~ion de los dichos naturales y la salua~ion de sus animas los haga alguna mer~ed en rremunera~ion dello para que otros se animen a hazer lo mesmo acorde de dar y di la presente por la qual en su rreal nombre y por uirtud de los poderes y comisiones que de su persona rreal tengo para encomendar yndios que por su notoriedad aquí no van y[n]sertos digo que viniendo el dicho Titu Cusi Yupangui de paz como quiere venir a rresidir en la <;iudad del Cuzco y ttrayendo consigo a Quispe Tito su hijo con algunos capitanes y con que! dicho Quispe Tito se case con doña Beatriz hija de Saire Topa y dexe y tenga llana y de paz la tierra donde al presente esta para que libre y pa<;ificamente puedan entrar y auitar en ella los españoles y poblalla [f. 145v) y tratar y contratar con los yndios demas y allende de las otras mer<;edes que en nombre de su magestad le tengo fechas por otras provisiones las quales rratifico y aprueuo le doy y encomiendo agora de nuevo conforme a las provisiones de su magestad que hablan a~erca de la su<;esion de los yndios de los pueblos de los yndios de Cachona y Canora questan junto al Cuzco que tubo y poseo don Pedro Luys de Cabrera que al presente tiene y posee su magestad para que! dicho Titu Cusi Yupangui lo tenga y posea y goze de los tributos que dieren conforme a la tasa desde el dicho dia que viniere de paz en adelante con que tenga cargo de los hazer dotrinar en las cosas de nuestra santa fee catolica por esta carta o su traslado signo de escriuano publico mando a qualesquier justi~ias que luego que por parte del dicho Titu Cusi Yupangui fuere pida [=pedida] poses ion del dicho rrepartimiento se la den y dada le defiendan y amparen en ella y no consientan que por ninguna via della sea desposeydo sin ser oydo y ven<;ido por fuero e derecho so pena de dos myll pesos de oro para la camara de su magestad.

[en el ma~gen:fecha) Fecha en los Reyes a diez dias del mes de agosto de mili e quinientos y sesenta e

~inco años . El li~en~iado Castro. Por mandado de su señoría. Francisco Lopez. [f. 146r] [en el margen : otra encomienda tracta del casamiento]

Nº 38, primer semestre del 2004 163

Artículos, notas y documentos

El li<¡:en<;:iado Lope Gar<¡:ia de Castro del consejo de su magestad presidente en la audien<¡:ia y chan<¡:illeria rreal desta <;iudad de los Reyes y su gouernador en estos rreynos y prouin<¡:ias del Peru etc .

Por quanto Titu Cusi Yupangue con los que con el estan rreuelados eri la provin<¡:ia de Bilcabamba y Arancalla y en las demas provin<¡:ias que le estan sujetas en los Andes quieren oyr la palabra de dios nuestro señor y su santo evangelio y rreduzirse a nuestra santa fee catolica y meterse deuajo de la su<¡:esion [=sujeción] y dominio rreal de su magestad y tener paz perpetua con los españoles y porgues justo que su magestad como quien tanto quiere y desea el bien y conserva<¡:ion de los dichos naturales y la salua<¡:ion de sus animas le haga alguna mer<¡:ed en rremunera<¡:ion dello para que otros se animen a hazer lo mysmo acorde de dar y di la presente por la qual en su rreal nombre y por uirtud de los poderes y comysiones que de su persona rreal tengo que por su notoriedad aqui no van ynsertos digo que viniendo el dicho Titu Cusi Yupangui de paz como quiere venir a rresidir en la <¡:iudad del Cuzco y trayendo consigo a Quispe Tito su hijo con algunos capitanes y con quel dicho Quispe Tito se case con doña [f. 146v] Beatriz hija de Sayre Topa y dexe y tenga llana y de paz la tierra donde al presente esta para que los españoles puedan entrar a poblar ttratar y contratar con los yndios demas y allende de las otras mer<¡:edes que en nombre de su magestad le tengo hechas por otras provisiones las quales rratifico y apruevo le doy y encomiendo agora de nuevo conforme a las probisiones de su magestad que habla <¡:erca de la su<¡:esion de los yndios los yndios de Arancalla y de Bilcabamba y Bambacona ques donde al presente esta el dicho Tito Cusi Yupangui con todos los pueblos y estan<¡:ias ca<¡:iques y prin<¡:ipalles [así] y yndios a ellos sujetos y pertene<¡:ientes y con todos los demas pueblos e yndios que) dicho Tito Cusi Yupangui tiene y posee al presente en las dichas probin<¡:ias donde esta para que todo ello lo tenga y posea y goze de los tributos que los dichos yndios dan o dieren y le encargo que venido que sea al cono<¡:imiento de nuesttra santa fee catolica procure que los dichos yndios sus sujetos hagan lo mismo y los haga dotrinar y procure su conserva<¡:ion y por la presente mando a qualesquier justi<¡:ias ante quien por parte del dicho Titu Cusi Yupangui fuere pedida posesion de los dichos yndios [f. 147r] se le den y dada les defiendan y amparen en ella y no consientan que les sea quitados ni rremovidos so pena de cada dos myll pesos de oro para la camara de su magestad.

[en el margen:fecha] Fecho en los Reyes a ocho dias del mes de agosto de mili e quinientos y sesenta e

<¡:inco años. El li<¡:en<¡:iado Castro. Por mandado de su señoría. Francisco Lopez. [en el margen: otra encomienda de indios que tracta del casamiento] El li<¡:en<¡:iado Lope Gar<¡:ia de Castro del consejo de su magestad presidente en la

audien<¡:ia e chan<¡:illeria rreal de su magestad desta <;iudad de los Reyes y su gouernador en estos rreynos y prouin<¡:ias del Peru.

Por quanto Titu Cusi Yupangui con los que con el estan rreuelados en la prouin<¡:ia de Bilcabamba y en las demas que le estan sujetos en los Andes quieren oyr la palabra de dios nuestro señor y su santo euangelio y rredi.Jzirse a nuestra santa fee catolica y meterse deuaxo de la subje<¡:ion y dominio rreal y tener paz perpetua con los españoles y porgues justo que su magestad le haga por ello alguna mer<¡:ed en rrenumera<¡:ion para que otros se animen a hazer lo mismo acorde de dar e di la presente por la qua) en su rreal nombre y por virtud de los poderes y comisiones que de su [f. 147v] persona rreal [tengo] que por su notoriedad aqui no

164 Revista Andina

Kerstin Nowack: Las provisiones de Titu Cusi Yupangui

van ynsertos digo que viniendo el dicho Titu Cusi Yupangui de paz como quiere venir a rresidir en la 1yiudad del Cuzco y trayendo consigo a Quispe Tito su hijo y con quel dicho Quispe Tito su hijo se case con doña Beatriz hija de Sayre Topa y dexe y tenga llana y de paz la tierra donde al presente esta para que se predique el sagrado evangelio e libre y pa1yificamente pueda entrar y auitar en ella lo[s] españoles e poblalle y tratar y contratar con los yndios demas y aliende de las otras mer1yedes que en nombre de su magestad le tengo hechas le doy y encomiendo agora de nuevo conforme a las provisiones de su magestad que hablan a1yerca de la su1yesion de los yndios los yndios que fueron de la yglesia mayor de la dicha 1yiudad del Cuzco con todas los ca1yiques prin1yipales y yndios a ellos sujetos y pertene1yientes questan en caue1ya de su magestad para quel dicho Tito Cuse Yupangui los tenga y posea y goze de los tributos que dieren conforme a la tasa desde) dia que biniere y estubiere de paz en adelante con que tenga cargo de los hazer dotrinar en las cosas de nuestra santa fee catolica y por esta carta o su traslado signo de escri vano publico mando a quales- [ f. l 48r] quier justi1yias que luego que por parte del dicho Tito Cusi Yupangui fuere pedida posesion del dicho rrepartimiento se la den y dada le defiendan y amparen en ella y no consientan que por ninguna via della sea desposeydo sin ser oydo o uen1yido por fuero y derecho lo qual ansy hagan y cumplan sso pena de dos mili pesos de oro para la camara de su magestad.

[en el margen:fecha] Fecha en los Reyes a nueve dias del mes de agosto de myll e quinientos y sesenta y

1yinco años . El li1yen1yiado Castro. Por mandado de su señoria. Francisco Lopez. [en el margen: otra con la dicha relacion] El li1yen1yiado Lope Gar1yia de Castro del consejo de su magestad presidente en la

audien1yia e chan1yilleria rreal desta <;iudad de los Reyes y su gouernador en estos rreynos y prouin1yias del Peru etc.

A vos el corregidor de la 1yiudad del Cuzco y ofi1yiales de la hazienda rreal della saued que atento Tito Cusi Yupangui con los que con el estan rreuelados en la provin1yia de Bilcabamba y Arancalla quieren rreduzirse a nuestra santa fee catolica y meterse devaxo de la suse1yion [=sujeción] y dominio rreal y tener paz perpetua con los españoles yo en nombre de su magestad e hecho 1yiertas mer1yedes al dicho Tito Cusi Yupangui entre las quales le dy los dos myll pesos de rrenta y [si]tua1yion [f. 148v] quel conde de Nieva visorrey que fue destos rreynos y los comisarios dieron al capitan Gomez Arias Dauila sobre) rrepartimiento que se dio a Sayre Topa y los tres myll pesos que tienen las personas que siruen la uezindad y tienen la tutela de doña Beattriz su hija y ansi mismo le encomiendo los pueblos de Cachona y Canora que estan junto al Cuzco que tubo don Pedro Luys de Cabrera y los yndios que fueron del monesterio de nuestra señora de la Mer1yed y de la yglesia mayor desta dicha 1yiudad que tiene su magestad como se contiene en las prouisiones que dello le tengo dadas y porque el dicho Tito Cusi Yupangui terna ne1yesidad de poner y asentar casa en esa dicha 1yiudad conforme a la calidad de su persona y no lo podra hazer sino se le socorre con alguna cosa a quenta de lo que adelante a de auer di la presente por la qual vos mando que llegado que sea1el dicho Tito Cusi Yupangui a esa 1yiudad y desposado al dicho su hijo con la dicha doña Beattriz conforme a lo que esta con1yertado le deys prestado de la caxa rreal de su magestad los 1yinco myll pesos que a de auer del primer año los tres myll de la tutela y vezindad de la dicha doña Beatriz y los dos mili pesos que tenia Gomez Arias Dauila [f. 149r] e ansi mesmo le dareys lo que balieren el dicho primer año los tributos de los dichos

N2 38, primer semestre del 2004 165

Artículos, notas y documentos

rrepartimientos que ffueron del monesterio de la Mer9ed y de la yglesia mayor de la dicha 9iudad y de los pueblos de Cachona y Canora de don Pedro Luys de Cabrera que con su carta de pago del dicho Tito Cusi Yupangui o de quien su poder oviere mando que os sean rre9evidos y pasados en quenta y terneys cuidado de cobrar y voluer a la dtcha caxa lo que ansy le dieredes y sacaredes y sacaredes [así, repetido] prestado della y de la rrenta del primer año de los dichos tributos y situa9ion.

Fecha en los Reyes a onze días del mes de agosto de myll e quinientos y sesenta e 9inco años. (Va enmendado do dize Cachona y entre rrenglores mando.) El li9en9iado Castro. Por mandado de su señoría. Francisco Lopez.

[en el margen : titulo de otros 5m [= 5000] pesos de renta] El li9en9iado Lope Gar9ia de Castro del consejo de su magestad presidente en la

audien9ia e chan9illeria rreal desta <;iudad de los Reyes y su gouernador en estos rreynos y prouin9ias del Peru etc.

Por quanto Tito Cusi Yupangui con los que con el estan rreuelados en la provin9ia de Bilcabamba y Arancalla y en las demas que le es tan sujetos en los Andes quieren oyr la palabra de dios nuestro señor y su santo evangelio y rreduzirse a nuestra [f. 149v] santa fee catolica y meterse deuajo de la suje9ion y dominio rreal y tener paz perpetua con los españoles y porque es justo que su magestad como quien tanto quiere y desea el bien y conserua9ion de los dichos naturales y la salua9ion de sus animas les haga alguna mer9ed en rremunera9ion dello para que ottros se animen a hazer lo mysmo acorde de dar e di la presente por lo[= la] qua! en su rreal nombre y por uirtud de los poderes y comisiones que de su persona rreal tengo que por su notoriedad aquí no uan ynsertos digo que viniendo el dicho Tito Cusí Yupangui de paz como quiere venir a rresidir en esa 9iudad del Cuzco y trayendo consigo a Quispe Tito su hijo con algunos capitanes y dexando y teniendo llana e de paz la tierra donde al presente esta para que se predique el sagrado euangelio y libre y pa9ificamente puedan entrar y auitar en ella los españoles y poblalla y tratar y contratar con los yndios y con que el dicho Quispe Tito se case con doña Beatriz hija de Saire Topa y dexe llana y de paz la tierra donde al presente esta le doy e hago mer9ed de 9inco myll pesos de rrenta en cada vn año por todos los días de su vida en esta manera los dos myll pesos de la sytua9ion que el conde de Nieva y los comisarios avian dado al [f. I 50r] capitan Gomez Arias Dauila difunto sobre! rrepartimiento que se dio al dicho Sayre Topa que al presente tiene y posee la dicha su hija y los tres mili pesos que se dan del dicho rrepartimiento a los que siruen la uezindad y tienen la tutela de la dicha doña Beattriz para que! dicho Titu Cusí Yupangui tenga la dicha tutela y sirua la dicha vezindad y tenga y posea y goze de los dichos 9inco myll pesos de rrenta como dicho es y de lo que mas vale el dicho rrepartimiento goze el dicho Quispe Tito y la dicha doña Beatriz con quien se tiene de casar y despues de la uida del dicho Tito Cusí Yupangui que dexado el dicho rrepartimiento libremente a los dichos Quispe Tito y doña Beattriz <;aire Topa su muger y sus hijos ligitimos y de9endientes por via de mayorazgo para syenpre jamas y por la presente mando al corregidor de la 9iudad del Cuzco alcaldes hordinarios y otras justi9ias de dellas que al presente son e fueren de aquí adelante y a cada vno e qualquier dellos que guarden y cumplan y executen y hagan guardar cumplir y executar todo lo en esta mi carta contenido y conforme a ella acudan y hagan acudir con los dichos 9inco myll pesos de rrenta en cada vn año al dicho Tito Cusí Yupangui o a quien su poder o viere por todos los días de su bida como dicho es de los quales goze desde! [ f. 150v] el día que saliere e viniere de paz en adelante y con lo que demas vale el dicho rrepartimiento se

166 Revista Andina

Kerstín Nowack: Las provisiones de Titu Cusí Yupangui

acuda al dicho Quispe Tito Cusi Yupangui [así] y despues de subida a de quedar y queda todo el dicho rrepartimiento libremente para los dichos Quispe Tito y doña Beatriz su muger y sus hijos y deyendientes ligitimos por via de mayorazgo para syenpre jamas como de suso va declarado lo qua! todo mando que asi guarde y cumpla so pena de dos mill pesos de oro para la camara de su magestad.

Fecho en los Reyes a ocho dias del mes de agosto de mill e quinientos y sesenta e yinco años. (Va entre rrenglones do dize e despues de su bida.) El Iiyenyiado Castro. Por mandado de su señoría. Francisco Lopez.

[En el margen: tutela y administrarion ... de la persona de doña Beatriz ... su hijo con ella]

El liyenyiado Lope Garyia de Castro del consejo de su magestad presidente en la audienyia y chanyilleria rreal desta <;iudad de los Reyes y su gouernador en estos rreynos y probinyias del Peru.

A vos el corregidor de la yiudad del Cuzco o vuestro lugarteniente ya saueys como el ynga Tito Cusi Yupangui quiere venir de paz al gremio de nuestra santa fee catolica y a la obidienyia y subjeyion rreal atento a lo qua) ya que Quispe Tito su hijo se tiene de casar con doña Beattriz Sayre Topa y por otras causas yo en nombre de su magestad le tengo hechas yiertas meryedes entre las quales le di [f. 151 r] que siruiese la uezindad y tubiese la tutela e administrayion de la suso dicha y porque efetuando que sea el dicho casamiento se tiene de entregar la persona y bienes de la dicha menor al dicho su tutor y curador acorde de dar e di la presente por la qua! vos mando que llegado que sea a esa yiudad el dicho Tito Cusi Yupangui luego que se despose el dicho Quispe Tito con la dicha doña Beatriz deys y entregueys a la suso dicha al dicho Tito Cusi Yupangui para que la tenga en ssu poder y guarde como su tutor y administrador con todos los bienes que al presente tiene o tubiere sacandola de poder de qualesquier personas en cuyo poder esten lo qual ansy hazed y cumplid so pena de myll pesos de oro para la camara de su magestad.

Fecha en los Reyes a onze dias del mes de agosto de myll e quinientos y sesenta e yinco años. El liyenyiado Castro. Por mandado de su señoria. Francisco Lopez.

[en el margen: para que no le hagan guerra] El liyenyiado Lope Gar~ia de Castro del consejo de su magestad presidente en la

audienyia e chanyilleria rreal desta <;iudad de los Reyes y su gouernador en estos rreynos y prouinyias del Peru.

A vos el corregidor de la yiudad del Cuzco cauildo y rregimiento della ya saueys las probisiones y despachos que os enbie [f. 151v] para que no queriendo el ynga Tito Cusi Yupangue uenir de paz entrasedes en la dicha tierra y provinyia con la gente armas y muniyion que fuese neyesaria y le prendiesedes y castigasedes y poblasedes yiertos pueblos e hiziesedes las demas cosas contenidas y declaradas en las provisiones que sobrello os di y porque agora el suso dicho quiere uenir a la obidienyia y subjeyion rreal y al gremio de nuestra santa fee catolica y para que con mas voluntad lo haga se le an hecho yiertas meryedes como ~e contiene en las probisiones que ssobrello lo estan dadas y porque vinien­do en efeto lo suso dicho a de yesar la dicha jornada que se cometio a ese cauildo y lo mismo la que se dio a Gaspar de Sotelo acorde de dar e di la presente por la qual vos mando que saliendo el dicho ynga y su gente de paz no le hagays ni consintays hazer guerra ni molestia alguna ni otra vejayion vos el dicho cauildo ni el dicho Gaspar de Sotelo ni otra persona antes

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Artículos, notas y documentos

los defendays y ampareys de qualesquier personas que se le quisieren hazer y le guardeys y cumplays y hagais guardar y cumplir todas las provisiones que se lean dado como en ellas se contiene so pena de myll pesos de oro para la camara de su magestad.

[f. 152r] Fecha en los Reyes a onze días del mes de agosto de myll e quinientos y sesenta e

<;:inco años. El li<;:en<;:iado Castro. Por mandado de su señoría. Francisco Lopez. [en el margen: para que les guarden sus preheminenfias y exempriones] El li<;:en<;:iado Lope Gar<;:ia de Castro del consejo de su magestad presidente en la

audien<;:ia e chan<;:illeria rreal desta <;iudad de los Reyes y su gouernador en estos rreynos y provin<;:ias del Peru.

A todos los corregidores alcaldes hordinarios y otras justi<;:ias ansi de la <;:iudad del Cuzco como de todas las otras <;:iudades villas y lugares destos rreynos y a cada vno y qualquier dellos en vuestros lugares y juridi<;:iones saued quel ynga Tito Cusí Yupangui y los yndios que con el estan rreuelados en los Andes contra el serui<;:io de su magestad quieren venir al gremio de nuestra santa fee catolica y a la obidien<;:ia y subje<;:ion rreal por lo qua) yo en su rreal nombre le tengo hechas <;:iertas mer<;:edes como se contiene en las probisiones que dello tengo dadas y porque es justo que ansy por lo suso dicho como por ser persona de linaje hijo de padres yngas se le guarden las preminen<;:ias y esen<;:iones que a semejantes personas .nobles y de linaje les deuen ser guardadas [f. 152v] acorde de dar e di la presente por la qua) bos mando que si al dicho Tito Cusi Yupangui como a su muger e hijos y parientes y capitanes les guardeys todas las preeminen<;:ias y esen<;:iones y libertades onrras y fran­quezas que a personas de su calidad les deuen ser guardadas y que no se les haga daño ni agrauio alguno lo qual ansi hazed y cumplid so pena de cada mili pesos de oro para la camara de su magestad.

Fecha en los Reyes a onze días del mes de agosto de myll e quinientos y sesenta e <;:inco años. El li<;:enciado Castro. Por mandado de su señoría. Francisco Lopez.

[En el margen: Prouision de la audienria de La Plata para que se guarden las prouisiones de Castro]

Don Phelipe por la gra<;:ia de dios rey de Castilla de Leon de Aragon de las dos Se<;:ilias de Jerusalen de Nauarra de Granada de Toledo de Valen<;:ia de Gali<;:ia de Mallorcas de Sevilla de <;ordena de Cordova de Cor<;:ega de Mur<;:ia de Jaen de los Algarues de Algezira de Gibraltar de las yslas de Canaria de las Y ndias yslas y tierra firme del mar o<;:eano conde de de [así, repetido] Flandes y de Tiro) etc.

A bos el nuestro corregidor e alcaldes ordinarios y otras qualesquier nuestras justi<;:ias de la <;:iudad del Cuzco y a cada vno de uos aquí en esta nuestra carta fuere mqs_trada salud e gra<;:ia. Sepades que nos so-[f. l 53r]mos ynformados que en la nuestra audien<;:ia y chan<;:illeria tTeal que por nuestro mandado rreside en la <;iudad de los Reyes el li<;:en<;:iado Castro del nuestro consejo y presidente de la dicha nuestra audien<;:ia y governador destos nuestros rreinos del Peru andado y librado provisiones rreales y mandamientos en fauor de Titu Cusí Yupangui ynga y de su hijo y de los demas yngas e yndios y gente que con el esta lo qual que ansy se a hecho ordenado y mandado por la dicha nuestra audien<;:ia y gouernador <;:erca dello queremos que se guarde y aya cumplido efeto e que vos las dichas nuestras justi<;:ias lo guardeys y cumplais y hagais guardar y cumplir segun en las dichas nuestras probisiones y mandamientos del dicho nuestro gouernador se contiene y queriendo lo poner en efeto visto

168 Revista Andina

Kerstin Nowack: Las provisiones de Titu Cusi Yupangui

por el presidente e oydores de la nuestra audienr;ia y chanr;illeria que por nuestro mandado rreside en la r;iudad de La Plata de los nuestros [así] rreynos del Peru fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta para uos en la dicha rrazon y nos touimos lo por bien por la qual mandamos que las provisiones y mandamientos que la dicha nuestra audienr;ia y gouernador an despachado en fauor del dicho [f. 153v] ynga y su hijo y gente que consigo tiene las guardeys cumplais y executeys y hagais guardar cumplir y executar en todo y por todo segun y como en ella se contiene y contra el tenor y forma dello ni de lo en ello contenido no vais ni paseys ni consintays yr ni pasar en manera alguna y no fagades ende las [así, ¿?] so pena de la nuestra merr;ed e de quinientos pesos de oro para la nuestra camara.

[en el margen: dada] Dada en la <;:iudad de La Plata a treze dias del mes de otubre de mili e quinientos y

sesenta e cinco años. El lir;enr;iado Pedro Ramirez. El lir;enr;iado Matienr;o. El lir;enr;iado Recalde. Yo Tristan Sanchez escriuano de camara de su catolica magestad la fize escreuir por su mandado con acuerdo de su presidente e oydores. Registrada Lazaro del Aguilar chanr;iller. Pedro de <;:euallos.

En la r;iudad del Cuzco a diez y nue[ve] días del mes henero de myll e quinientos y sesenta e seys años se sacaron estos treslados de los orginales siendo testigos a lo uer corregir y conr;ertar con los originales Andres de Arguello y Juan Perez y Gaspar Montero. Pedro Diaz Valdeon escriuano de su magestad publico y del numero de la dicha r;iudad del Cuzco presente fui con los dichos testigos a lo corregir y conr;ertar e ua r;ierto [f. l 54r] y verdadero en fee de lo qua! fyze aquí mio signo en testimonio de verdad. Pedro Diaz Valdeon escriuano publico.

Apéndice 2 Testimonios de testigos

Testimonio de Diego Rodríguez de Figueroa en la primera investigación del fiscal contra los hermanos Maldonado

[f. 124r] [al margen: Diego Rodrigues confision de Diego Rodrigues de Figueroa recibido

por Cristoval Maldonado] E despues de lo suso dicho en la dicha r;iudad del Cuzco a nueve dias del mes de

henero de myll e quinientos y sesenta e seis años el dicho señor corregidor hizo parer;er ante sy personalmente a Diego Rodrigues de Figueroa del qua! fue tomado juramento en forma so uirtud del qua! prometio de dezir verdad y preguntado a las preguntas que le fueron hechas dixo lo siguiente.

Preguntado si conor;e a Arias Maldonado e a Cristoval Maldonado y a doña Maria coya y a doña Beatriz de Mendor;a menor su hija e a Pedro de Bustinr;a su tutor dixo que si conor;e. 1

Preguntado si conor;e a Tito Cugi [así] Yupangui ynga questa rreuelado contra el seruicio de dios nuestro señor y de su magestad y Quispe Tito su hijo que era el que se trataua de casar con la dicha doña Beatriz para le sacar de paz y que viniesen a verdadero conocimiento de nuestra santa fee catolica y al seruicio de su magestad y si tiene notir;ia de

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Artículos, notas y documentos

lo suso dicho dixo que si cono9e y tiene noti9ia de lo contenido en la dicha pregunta. Preguntado si saue que la dicha doña Beatriz de Mendo9a para el dicho efeto es- [ f. 124v J taua en el monesterio de señora Santa Clara desta 9iudad y de ally para lo efetuar la

pusieron en deposito en poder de Arias Maldonado vezino desta 9iudad qué diga e declare todo lo que 9erca deste caso saue e ques lo que pasa sobrello como persona que a ydo dondesta el ynga dixo que en lo del deposito es publico y notorio y sobrello se rremyte al dicho deposito y en lo demas que le es preguntado lo que pasa es queste testigo fue desta 9iudad por mandado del señor li9en9iado Matien90 oydor de la rreal audien9ia de los Char­cas e con vna carta suya para el ynga Tito Cusi Yupangui en que le escreuia para que saliese de paz e que saliendo se efetuaria el casamiento de la dicha doña Beatriz con el dicho su hijo que de antes lo tenia tratado García de Mela y otras cosas que combenia al servicio de dios y de su magestad y pa9ifica9ion destos rreynos y llegado a los limites de la tierra de guerra donde el suso dicho esta le dio noti9ia dello el qua! se uio con este testigo en vna fortaleza suya que se llama Arancalla y ally le dio la carta y el dicho la rre9ivio e leyo e bisto lo que por ella se le dezia y auiendo tratado sobre lo en ella contenido munchas cosas [f. l 25r] se bino a rresumir en que el queria paz y queria rre9euir el santo euangelio y este testigo bisto su buen zelo le dixo pues para entender si es verdad lo que me dezis as de juntar todos los yndios que tienes aqui cristianos y ponelles vna cruz en que adoren y yo les predique las cosas de nuestra santa fee para que conozca quieren venir a verdadero cono9imiento de la santa fee catolica y salir de la yrronia en questan y el dicho ynga lo hizo ansy a lo que pare9io de muy buena voluntad y estubo este testigo con el dicho ynga en lo suso dicho tres meses poco mas o menos e en fin deste tienpo el dicho ynga rrespondio al dicho señor oydor diziendo que el se quería uer con el señor oydor en el rrio de Chuquichaca ques junto a la tierra de paz para que ally tratasen lo que mas combiniese y ansy ymbio treinta yndios al señor oydor a manera de rrehenes para que viniesen con el y que entrasen en la yglesia a adorar el santísimo sacramento y ansy vinieron y el señor oydor rre9ivio su carta y con los dichos yndios quel dicho ynga le enbio le respondio que dentro en tantos dias se ueria con el y ansy lo hizo el señor oydor y el dicho ynga en señal de paz antes que! señor oydor llegase puso vna [f. 125v] cruz muy alta de la otra banda del rrio para que los cristianos la uiesen y adorasen como ynsignia de nuestro señor Jesu Cristo y ansy el ynga la adoro y llegado el señor oydor paso el tesorero Gar9ia de Mela vezino desta 9iudad y el padre Diego Lopez y Pedro de Lecandia de la otra parte del rrio donde el dicho ynga estaua con la dicha cruz y ally la adoraron todos juntamente con el dicho ynga y el dicho padre Diego Lopez les predico la ley evangelica y el dicho ynga y sus capitanes la rre9ivieron muy bien y por ello le hizieron muncha onrra y el dicho ynga paso desta otra parte del rrio a verse con el señor oydor y entre munchas cossas que trato con el señor oydor para salir de paz fue la prin9ipal dellas que su hijo Quispe Tito se casase con la dicha doña Beattriz menor y con que su magestad le con9ediese otras cosas que dio por vna memoria al dicho señor oydor para con que se pudiese sustentar e que con9ediendosele esto saldría luego el y su hijo a casarse con la dicha doña Beattriz de Mendo9a y vernia de paz con toda su gente el dicho señor oydor en nombre de su magestad se lo con-[f. I 26r] 9edio todo y escriuio sobrello al señor gouernador para que lo confirmase y este testigo lleuo los despachos al dicho señor gouernador y visto por su señoria lo suso dicho el señor gouernador le dio provision dello en que aprouaua el casamiento de la dicha doña Beatriz de Mendo9a para que se casase con el dicho Quispe Tito

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Kerstin Nowack: Las provisiones de Titu Cusi Yupangui

su hijo y para ello le dio probision en forma para que sse le entregasen con toda su hazienda y otras provisiones de otras men;edes que le hazia como por ellas parec;era a que se rremite y las esiuio [sic: escriuio] ante! señor corregidor y este testigo lleuo todos los dichos despa­chos al dicho ynga por mandado del señor gouernador y parte de las dichas provisiones le dixo al dicho ynga y el dicho ynga le rrec;iuio muy bien y se holgo dello y visto por este testigo su voluntad trato con el los dichos negoc;ios e que ansy se salio este testigo y viene para yr a la rreal avdienc;ia de los Charcas a dar rrelac;ion de todo ello a los señores presidente e oydores de la dicha rreal audienc;ia para que visto lo suso dicho si combiniere tornara este testigo con despachos al señor gouernador sobrello para que sobrello prouea lo que fuere servido que despues de ttratado todo esto e effetue lo que mas parec;iere

[f. 126v] a los dichos señores que combiene al seruic;io de dios y de su magestad y pac;ificac;ion deste rreyno.

Preguntado si saue que) dicho ynga a salido el y sus capitanes de donde estan rreuelados munchas vezes a hazer saltos y rrouos por los caminos y por los pueblos de los naturales questan de paz en servic;io de su magestad y a quemado yglesias y estanc;ias y cruzes y hecho muncho daño en los uasallos de su magestad y para que c;esara todo lo suso dicho se trataua el dicho casamiento y c;esara sy se efetuara con el dicho ynga dixo ques publico y notorio lo que la pregunta dize y este testigo tiene por c;ierto que c;esara todo efetuandose el dicho casamiento.

Preguntado si saue que de año y medio a esta parte poco mas o menos nunca el dicho ynga ni sus capitanes an salido a hazer saltos ni rrouos en los uasallos de su magestad atento a que se trataua de casar al dicho su hijo con la dicha doña Beatriz y mediante esto sacarle de paz dixo que del dicho tienpo aca queste testigo trata en los dichos negoc;ios siempre a uisto que por rrazon de lo suso dicho el dicho ynga no a salido a hazer ningun salto [f. l 27r] ni rrouo y que esto que dicho tiene es verdad so cargo del dicho juramento e lo firmo. Diego Rodriguez de Figueroa. Ante mi Pedro Diaz Valdeon escriuano publico.

Testimonio de Diego Rodríguez de Figueroa en favor de Cristóbal Maldonado en su proceso

(idéntico con el testimonio en favor de Arias Maldonado f. 278r-279r tomado el mismo día) [f. 159r] En el Cuzco a diez y nueve dias del mes de henero de myll e quinientos y sesenta e

seys años ante! dicho señor corregidor la presento el contenido. [en el margen: pide se reriba el dicho de la persona que lleuo las prouissiones dixo

ajolio 124] Muy magnifico señor. Diego de Mercado en nombre de Cristoval Maldonado en el

pleito criminal que contra mi parte trata Juan Bautista llamandose fyscal de la rreal justic;ia digo que al derecho de my parte combiene que Diego Rodrigues de Figueroa mensajero que fue con los despachos y provisiones del muy illustre señor el lic;enc;iado Castro gouernador deste rreyno al ynga questa rrevelado en desservic;io de su magestad y rrec;ivio del dicho ynga la rrespuesta que le dio diga su dicho en esta causa antes que se parta a los Charcas donde esta de c'\mino porque ansy combiene a lajustic;ia de my parte y declare en que tiempo lleuo las dichas provisiones y dio la dicha rrespuesta el dicho ynga.

A vuestras merc;edes que con c;ecion del dicho fyscal manden que! dicho Diego Rodrigues declare con juramento la uerdad de lo que! dicho ynga rrespondio a las dichas provisiones que asi lleuo e hizo dar a entender ni mas ni menos de como ello paso y se ponga

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Artículos, notas y documentos

en el pror;eso desta causa y hasta tanto que ansy declare [f. 159v] e aya dicho manden vuestras merr;edes quel dicho Diego Rodrigues no salga desta r;iudad para parte alguna con aperr;euimiento que a su costa enbiaran por el y que luego diga e declare con la dicha r;er;ion porque desta manera no se le empedira su biaje e pido justi¡;ia y para elto etc. E costas protesto lo. El li¡;enr;iado Remando de los Rios.

[En el margen: .. . la parte] El señor corregidor mando oy en todo el dia declare como lo pide con r;er;ion de la

parte. Pedro Diaz Valdeon escriuano publico. E luego yo el dicho escriuano notifique lo suso dicho al li¡;enr;iado Rodrigues en ssu

persona. Pedro Diaz Valdeon escriuano publico. E luego yo el dicho escriuano notifique lo suso dicho a Juan Bautista en ssu persona.

Pedro Diaz Valdeon escriuano publico. [En el margen: dicho de Diego Rodríguez que fue el que lleuo las prouisiones afir­

mase en lo que dixo en otro dicho antes. fo. 124] E despues de lo suso dicho en diez y nueve dias del mes de henero de myll e quinien­

tos y sesenta e seys años fue tomado juramento en forma de Diego Rodrigues so virtud del qua! prometio de dezir verdad e siendo preguntado por el tenor del dicho pedimiento dixo que lo que pasa deste caso es queste declarante a nueve meses poco mas o menos que a entrado dos vezes donde esta el Ynga tierra de guerra con probisiones y despachos del señor gouernador destos rreynos para le sacar de paz y el dicho ynga dio por rrespuesta la vltima uez que abra dos meses poco mas o menos lo queste testigo tiene dicho e declarado en ssu dicho [f. 160r] en esta causa quando el señor corregidor le tomo su dicho e dixo el dicho ynga que no quería salir e que no quería que le diesen ninguna cosa e se afirmo a lo que tiene dicho en esta causa e questa es la uerdad so cargo del dicho juramento y lo firmo de su nombre. Diego Rodrigues de Figueroa. Ante mi Pedro Diaz Valdeon escriuano publico.

Primer testimonio de Pedro Rodríguez en favor de Cristóbal Maldonado

[f. 193v] [En el margen: Testigo] El dicho Pero Rodríguez presentado por parte de Cristoval Maldonado aviendo jura-

do e siendole preguntado por el dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente. · [En el margen: i] A la primera pregunta dixo que conosr;e a los en la pregunta

conthenidos. [En el margen: Generales] De las generales dixo que es de hedad de quarenta e seis

años poco mas o menos e que no concurre en ninguna dellas. [f. l 94r] [En el margen: iiii - el inga no quiere tener paz con el rey y casar {aj la menor] A la quatro pregunta dixo para en que fue presentado dixo que la save como en ella se

contiene po[r]que este testigo fue tres vezes adonde el ynga esta y trato con el lo conthenido en la pregunta y el rrespondio que no quiere salir de paz ni quiere [casar a] su hijo con la dicha doña Beatriz sino antes rresistyrse a fuerr;a de armas y todo lo demas de la pregunta lo save porque lo uio ser y pasar ansi como la pregunta lo dize .

[En el margen: v] A la se [así] pregunta r;inco dixo que saue este testigo que despues de dos

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vezes que este testigo fue alla con Gan;ia de Melo el dicho ynga como rrevelde que es [ tachado del seruirio de su magestad] al servi~io de su magestad y como persona que no quyere a~eptar las mer~edes del rrei salio al destrito desta ~iudad con gente e mano armada y rrobo y destruyo a munchos de los vasallos de su magestad e mato a dos yndios del pueblo de Gaspar de Sotelo por donde este testigo entiende que jamas saldra de paz syno es que le saquen por fuer~a y esto dize a esta pregunta e que lo dicho tiene este testigo es verdad so cargo del dicho juramento y lo firmo Pedro [tachado: Diaz Val] Rodríguez. Ante mi Pero Diaz Valdeon escriuano publico.

Segundo testimonio de Pedro Rodriguez en favor de Arias Maldonado

[f. 325r] Testigo. El dicho Pedro Rodriguez presentado por parte de Arias Maldonado vezino

desta ~iudad aviendo jurado y siendole preguntado por el tenor del ynterrogatorio dixo lo siguiente.

[En el margen: 1) A la primera pregunta dixo que cono~e y cono~io a los en ella contenidos.

[f. 325v] De las generales dixo ques de hedad de quarenta e seys años poco mas o menos e que

no concurre en ellas. [En el margen: 6) [En el margen: Inga no quiso paz y estaba de guerra al tienpo del casamiento] A la

pregunta seys para que fue presentado dixo que saue este testigo todo lo contenido en la dicha pregunta porqueste testigo fue tres vezes al pueblo donde [e]sta el ynga dos vezes con Gar~ia de Melo y otra uez con Ii~en~iado Matien~o oydor de su magestad que por su magestad rreside en la audien~ia rreal de la <;iudad de La Plata y saue quel ynga no a querido ni quiere salir de paz avnque se lo a rrequerido munchas vezes y le an hecho grandes promesas y este testigo a visto las probisiones del señor gouernador Ii~en~iado Castro y este testigo a hablado con el dicho ynga sobre lo suso dicho y segun por la rrespuesta del entiende y saue que avnque le de su magestad y su gouernador en ssu rreal nombre todas las rrentas del mundo y del Peru no saldra sino es que fue señadalle guerra y le sacasen por fuer~a porque de otra manera el no saldra por ninguna uia de paz y esto lo saue este testigo mejor que otro ninguno porque a ydo alla tres vezes y hablado con el y esto saue desta pregunta.

A la pregunta siete dixo que dize lo que dicho tiene en la pregunta antes desta y que saue [f. 326r] quel señor gouernador el li~en~iado Castro uisto que no aprobecha ni a aprobechado nada de lo quel señor gouernador a enbiado a tratar con el ynga con las personas contenidas en la pregunta por sus provisiones a que saliese de paz a dado sus provisiones a Gaspar de Sotelo vezino desta ~iudad para que le haga guerra y le sacase de donde [e]sta por fuer~a o le matasen porqueste testigo a bisto sus prouisiones y le pare~e a este testigo que:;_ serian mejor y mas a~ertado que le hagan guerra porque de otra manera no saldra y esto rresponde a esta pregunta.

[En el margen: 8) A la pregunta ocho dixo que la saue como en ella se contiene por lo que arriua tiene dicho y es ansy que no se ~elebro el dicho matrimonio de la dicha menor del ynga hasta muncho despues que es publico lo contenido en la dicha pregunta.

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Artículos, notas y documentos

Y esto que dicho tiene es uerdad so cargo del dicho juramento y lo firmo. Pedro Rodrigues. Ante mi Pedro Diaz Valdeon escriuano publico.

Testimonio de Hemando Bachicao en favor de Arias Maldonado (a continuación del testimonio de Pedro Rodríguez)

[f. 326r] Testigo. El dicho Hernando Bachicao presentado por el dicho Gonzalo Rodrigues en

nombre del dicho Arias Maldonado a viendo jurado en forma de derecho y preguntado por el ynterrogatorio dixo lo siguiente.

A la primera pregunta dixo que cono9e a los en ella contenidos. De las generales dixo ques de hedad de treinta e dos años poco mas o menos y que no

le tocan las generales. [f. 326v] [En el margen : 6] A la sesta pregunta dixo queste testigo oyo dezir a Diego Rodrigues

que lleuaua las prouisiones contenidas en la pregunta al ynga y que a la buelta le dixo el dicho Diego Rodrigues quel ynga no auia querido a9etar nada ni quería salir y esto saue desta pregunta.

[En el margen:7] A la setima pregunta dixo queste testigo en tiempo del Conde de Nieba por mandado de los comisarios por orden del dotor Gregorio Gonzales de Cuenca que a la sazon era justi9ia mayor en esta 9iudad fue este testigo con rrecaudos y probisiones al dicho ynga Tito Cusy Yupangui que ansy anda al9ado y rreuelado y le rrequirio que saliese de paz al serui9io de dios y obidien9a de su magestad e quel dicho ynga con buenas rrazones y falsas palabras dixo a este testigo que su padre avia echado 9iertas maldi9iones si salia a biuir entre los cristianos e que aunque trataua y auia tratado con los gouernadores pasados que saldría de paz que no lo pensaua hazer sino estarse en la tierra que su padre le dexo diziendo que si salia aca avia de ser vn yndio particular e que alla dende estaua era señor temido y rrespetado e que de todo ello dio este testigo rrela9ion al dicho Conde de Nieva e que por esto y por auer uisto que cumple con palabras ansy quando fue el señor li9en9iado Matien90 como Gar9ia de

[f.327r] Melo queste testigo entiende y cree que todo es palabras lo que) dicho ynga dize que

no saldra aca por bien e questo rresponde a esta pregunta. [En el margen: 20] A las veynte preguntas dixo que lo saue como en ella se contiene

porque [e]stando este testigo en con9iertos con el dicho ynga el dicho ynga hizo hazer vn salto a los yndios de Nuño de Mendo9a y se los tomo e que ansy mesmo hallo este testigo y entro a los dichos con9iertos vn pueblo de Ama y bamba rrovado del dicho ynga e quemada la yglesia e las cruzes rraxadas y hechas leña e queste testigo le dixo al dicho ynga que porque quemaua las yglesias y el dicho ynga le rrespondio que no auia de auer cosa de oratorio sino fuese del sol y que por eso las quemaua y esto rresponde a ella.

[En el margen: 23] A las beinte y tres preguntas dixo queste testigo tiene al dicho Arias Maldonado por tal persona como la pregunta lo dize e queste testigo en todo el tiempo que aqui le cono9e no a uisto oydo ni entendido que aya desservido en cosa alguna a su magestad el dicho Arias Maldonado sino antes verle servir como su leal vasallo en lo que se a ofre9ido.

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[En el margen: 24) A las veynte e quatro preguntas dixo que lo que dicho tiene es verdad so cargo del dicho juramento y lo firmo . Hernando Bachicao.

[f. 327v] Ante mi Pedro Diaz Valdeon escriuano publico.

Testimonio de Gaspar de Sotelo en favor de Arias Maldonado

[f. 329v] Testigo. El dicho Gaspar de Sotelo vezino desta ~iudad presentado en esta rrazon por

parte de Arias Maldonado a viendo jurado y siendole preguntado por el dicho ynterrogatorio y a las preguntas para que fue presentado dixo lo siguiente.

[f. 330r] [En el margen: I] A la primera pregunta dixo que cono~e a los en ella contenidos. De las generales dixo ques de hedad de quarenta e ~inco años e que no concurre en

ninguna de las generales. [En el margen: 6) A la sesta pregunta dixo que saue y es verdad que) muy illustre

señor li~en~iado Castro gouernador destos rreynos enbio al dicho ynga a vn Diego Rodrigues por su mensajero con munchas provisiones por las quales le hazian mer~ed de perdonarle los delitos que auia cometido y demas desto le daua de comer en este pueblo como mas larga­mente en las dichas probisiones se contiene a que se rrefiere y saue que abiendo entrado el dicho Diego Rodrigues en la tierra donde el dicho ynga esta y auiendo estado con el dicho ynga algunos días salio de la dicha tierra el dicho Diego Rodrigues y dixo a este testigo que) ynga no quería ningun partido de los que) dicho señor gouernador le auia cometido sino que se quería estar en la tierra y que si alla fuesen españoles que le sabría muy bien defender dellos e ofendellos e que con esta rrespuesta avía escrito el dicho ynga al dicho señor li~en~iado Castro y a la avdien~ia de los Reyes cartas muy desvergon~iadas y questo save desta pregunta.

[f. 330v] [En el margen: 7) A la pregunta syete dixo que lo que della sabe es que) señor li~en~iado

Matien~o oydor de la [a]udien~ia de los Charcas fue a tratar con el ynga que saliese de paz y con el fue Gar~ia de Melo y otras personas de calidad y que asimesmo saue que) dicho Gar~ia de Melo avía ydo ottras dos uezes a tratar con el dicho ynga lo mesmo y que ninguna uez el dicho ynga concluyo cosa ni quiso salir a la obidien~ia de su magestad y saue y es verdad que) dicho señor li~en~iado Castro gouernador deste rreyno proueyo a este testigo y le dio provisiones para que hiziese la guerra al dicho ynga y esto es lo que saue.

[En el margen: 8) A la otaua pregunta dixo que saue este testigo y es verdad quel dicho matrimonio entre los dichos Cristoual Maldonado y doña Beatriz se hizo munchos dias despues que fue publico en esta ~iudad que) dicho ynga no quería salir de paz ni a~etar ningun partido de los que) dicho señor gouernador le ofre~ia lo qua) se supo por el dicho Diego Rodrigu~s mensajero que para el efeto el dicho señor gouernador ymbio y esto es lo que saue.

[En el margen : 20] A las veinte preguntas dixo que lo que desta pregunta sabe es que despues [f. 331 r] quel dicho Conde de Nieva vissorey que fue deste rreyno entro en el a uisto que por horden suya se trato con el dicho ynga que viniese de paz y que le haría mer~edes en

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Artículos, notas y documentos

nombre de su magestad y que Gan;ia de Mela fue el trato con el dicho ynga y auiendo vis tose con el dicho ynga dos vezes deuaxo de buenas palabras de seguridad segun el dicho Garc;ia de Mela dixo a este testigo y vio e saue este testigo que antes questo les dixese el dicho Garc;ia de Mela estando como dicho tiene el uisorrey Conde de Nieua en1la tierra salio el dicho ynga a Amaybamba y rrobo los yndios que pudo de la encomienda del dicho Arias Maldonado y ansi mesmo salio aMararguac;i [así,= Marcaguaci] y rreuo [así,= lleuo] todos los yndios que pudo de Lope de ~uac;o y Hernan Brauo y Garc;ia de Melo y quemo munchas casas de sus moradas y abra año y medio poco mas o menos que! dicho ynga estando en los tratos que dicho tiene sin sospecha de que auia de salir de donde [e]staua entro con mano armada en los pueblos deste testigo de la probinc;ia de Auancay y rrobo tres pueblos y mato yndios en ellos y quebro las cruzes questauan en las yglesias y lleuo casi quatro c;ientas animas todos los mas cristianos y casados dexando los hijos [f. 331 v] sin padres y los padres sin hijos y las mugeres sin maridos y los maridos sin mugeres y que lo mismo hizo en los yndios de Castaneda vezino de Guamanga e questo saue desta pregunta.

[En el margen: 21] A la veynte y vna pregunta dixo que lo que della sabe es que en el mes de marc;o pasado del año de sesenta e c;inco vio y saue este testigo que le prendieron munchos yndios deste rreyno desde Guanuco hasta esta c;iudad porque se hallo entre [e]llos munchos aderec;os de guerra e que oyo dezir este testigo a munchos yndios yendo desde esta c;iudad a la de los Reyes quellos no querían alc;arse e que lo que hazian era por orden y mandado del dicho ynga e que demas desto quando el señor lic;enc;iado Matienc;o fue a uerse con el dicho ynga confeso que el estaua conc;ertado con toda la tierra de que se alc;ase contra los españoles y este testigo auer lo oydo ansy al dicho señor lic;enc;iado Matienc;o oydor de los Charcas que tiene por c;ierto este testigo que los entretenimentos que a tenido no salien­do a dar la obidienc;ia a su magestad haziendole tantas merc;edes como se le hazia y a sido a fin de verse si fuera parte para hazer algun buen salto en el rreyno y esto es lo que saue desta pregunta.

[En el margen: 22] A la pregunta beynte e dos dixo que lo que parec;e a este testigo es que de auerse efetuado el dicho matrimonio entre el dicho Cristoual Maldonado [f. 332r] y doña Beatriz de Mendoza no a desserbido a su magestad ni a otra persona se a hecho ofensa ny agrabio alguno porque [e]stando como ya estaba entendido el tiempo que! dicho matri­monio se zelebro que lo que se trataba con el inga no abia hefeto por lo que tiene dicho en las preguntas antes desta le pa[re]ze lo que dicho tiene.

A la pregunta veynte e tres dixo queste testigo tiene al dicho Arias Maldonado por caballero hijo dalgo qyeto y pacifico y que quanto ha que en este rreyno le conoze este testigo no le a bisto conceter cosa contra el serbicio de su magestad antes en las cosas que tocan a su serbicio le a bisto serbir como son obligados los onbres de su calidad y questo que dicho tiene sea uerdad so cargo del dicho juramento y lo firmo. Gaspar de Sotelo. Ante mi Pedro Diaz Baldean escriuano publico.

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