Las playas son de todos, pero las olas son de propiedad del Estado - Impacto ambiental _ EL DIARIO...
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24/1/2014 Las playas son de todos, pero las olas son de propiedad del Estado - Impacto ambiental | EL DIARIO DE ECONOMIA Y NEGOCIOS DE PERÚ
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23/01/2014
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Así lo dispuso el Congreso de la República en el 2000 al aprobar la Ley Nº 27280. En
concreto, señaló lo siguiente: "las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son
de propiedad del Estado".
Sin embargo, aunque una ley del Congreso así lo establezca, una ola no puede (en los
hechos) ni debe (en el Derecho) ser de propiedad del Estado. Una ola es parte integrante
del mar y éste es un bien colectivo, de dominio público (parte del patrimonio de la Nación),
que no le pertenece a ningún particular y tampoco al Estado.
Las olas no pueden ser de propiedad del Estado, ni deben ser declaradas como tal: la
Constitución Política no lo permite y, en los hechos, el Estado no puede disponer de ella
(alquilarla o venderla). Es cierto que la legislación permite la concesión de uso del área
acuática, pero difícilmente podría concretarse un derecho de concesión sobre un bien
efímero con las particularidades de una ola del mar.
En la Ley Nº 27280 también se lee que el "dominio" de las rompientes es "inalienable e
imprescriptible". Así, de alguna manera, la ley "enmendó" el error de declarar a las olas
como un bien de propiedad del Estado. De hecho, se advierte que el espíritu de la ley no es
declarar ninguna propiedad respecto de las olas, sino protegerlas. Lo mismo se advierte del
texto de su reglamento aprobado el 8 de diciembre del año pasado.
En esta materia la legislación peruana ha definido los siguientes términos (art. 2 del
Decreto Supremo Nº 015-2013-DE):
La OLA es la "onda de energía que se desplaza sobre la superficie acuática,
generada principalmente por vientos y que al incidir sobre el fondo marino rompe
y se desplaza a lo largo de la rompiente".
La ROMPIENTE es la "zona donde la ola forma su curvatura y cae,
comprendiendo la zona de formación, volcamiento y rompimiento de las olas desde
el inicio de su recorrido hasta su finalización".
La ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR
OLAS es "aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla
hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf,
chingo, u otros".
La ZONA ADYACENTE es "aquella área que se encuentra cercana a las
rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida
podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola
y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona
adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no
podrá excederse de 1 km".
No son, pues, todas las olas las que están protegidas por la Ley Nº 27280, sino sólo
aquellas cuyas rompientes son "aptas para la práctica del deporte de surcar olas". La
protección se concreta en la prohibición de cualquier actividad que pueda afectarlas;
desde la construcción de un muelle o un espigón, el movimiento de tierras, hasta la
instalación de cualquier infraestructura que modifique las rompientes utilizadas por los
tablistas.
Sin embargo, para que una rompiente esté protegida debe de haber sido inscrita en el
Registro Nacional de Rompientes, el cual está a cargo de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas (DICAPI). Este registro contiene la información que,
debidamente sustentada, haya sido proporcionada por la Federación Nacional de
Tabla a la DICAPI.
En este caso el Derecho se ha ocupado de proteger el ambiente, pero sólo de manera
Las playas son de todos, pero las olas sonde propiedad del Estado
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A CERCA DE
Lorenzo de la Puente Brunke. Soy abogado por la
Pontificia Univ ersidad Católica del Perú y tengo una
maestría en Derecho ambiental y de la Energía por la
Univ ersidad de Houston. Dirijo un estudio de
abogados dedicado a la asesoría ambiental. Trabajo
para la industria priv ada, aunque también asesoro al
Estado peruano y a las ONG. Enseño Derecho
ambiental en la Facultad de Derecho de la
Univ ersidad del Pacífico e inv estigo y publico sobre
los temas de mi especialidad. No creo que todas las
ONG sean anti-industria y tampoco creo que todas las
empresas contaminan o que se aprov echan de las
comunidades. Tampoco creo que todo es un desastre.
Con este blog pretendo influir en quienes redactan las
normas ambientales y en quienes debemos
cumplirlas.
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Impacto ambientalLOREN ZO DE LA PUEN TE BRUN KE
24/1/2014 Las playas son de todos, pero las olas son de propiedad del Estado - Impacto ambiental | EL DIARIO DE ECONOMIA Y NEGOCIOS DE PERÚ
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indirecta, ya que el objeto de la Ley Nº 27280 no es la protección de las olas por sí mismas,
sino la protección de las mejores olas del país para fines deportivos.
Fue en diciembre del año pasado que se presentó el caso de un club que habría sido
multado por pretender construir un espigón que afectaría las olas en Punta
Rocas. Estuvo muy comentado en su momento y generó una fuerte reacción contraria de
muchos ciudadanos.
En fin, más allá de lo que diga una ley, creo que es importante tratar este asunto (al igual
que el de la ocupación de las playas) con el propósito de fomentar que los ciudadanos
disfrutemos de los espacios públicos sin afectarlos y sin perjudicar el derecho que los
demás también tienen de hacerlo.
Antes que un tema legal, éste es un tema de sentido común y de formación cívica. En buena
cuenta, en éste, como en todos los casos ambientales, el respeto por los demás pasa
también por el respeto a la naturaleza.
Nota:
En este link puede conocer cuáles son Las 10 mejores playas para correr olas en el Perú,
según Magoo de la Rosa.
123.01.20149:47:47 hs
Natalia Ponce
Estimado Lorenzo,
Qué interesante! Ha sido sorprendente descubrir a través de tu post que las olas son propiedad del
estado; sin embargo por lo que explicas esto no parece ser algo negativo, sino lo contrario. Al ser
propiedad del estado, las olas están protegidas de los proyectos que podrían afectar la práctica del
surf. El Perú es un país reconocido mundialmente por este deporte y me parecería una pena si no se
tomarán medidas para proteger dichas olas.
Esperamos tu próximo post!
224.01.2014
10:01:52 hs
carlos A. Bocanegra García
Que bueno si se aplicara esta normatividad en toda la costa, solo para mencionar el caso
emblemático de la destrucción de las playas de Trujillo, ocasionado por la construcción y ampliación
sistemática de un molo o espigón contenedor de arena en Puerto Salaverry, que ha retenido más de
60 millones de metros cúbicos al sur y erosionado las playas del norte privándonos de un b ien
público y coloca en riesgo eminente la práctica del surf en Huanchaco. permítame felicitarlo por sus
comentarios, agradeciéndole aborde el tema del daño ambiental y su reparación para casos
concretos.
324.01.2014
11:52:55 hs
fernando
Así como proteger, esos náuticos como el que mataron Ala Moana, en Barranco, pueden crear Point"
para atraer clientes e incluso arrecifes artificiales para el buceo o pesca .... y no sólo gasta
combustib le,contaminando las playas y ser un peligro para los bañistas, navegantes menores,
nadadores, pescadores artesanales, para hacer creer que son socios de un club prestigiosos, el cual
"observaría" su menbresía....
Gracias.
424.01.2014
3:17:47 hs
Javier
estimado Lorenzo,
interesante articulo, mucho mas ahora que el tema del "mar " esta de moda, que bueno saber que el
Estado protege parte importante de nuestro Mar, sin embrago, espero que después no se convierta
esto en un negocio para el Estado, ojala no se empiece a cobrar "tasas" o "pago por derechos" para
el uso del disfrute de las olas,
saludos cordiales,
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