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REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Jennifer Pérez m. Contabilidad V

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REGIMEN DE PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES

Jennifer Pérez m.

Contabilidad V

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¿Quiénes son pequeños contribuyentes?

Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, pueden optar por pagar el ISR como pequeños contribuyentes.

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Este régimen es opcional, ya que en su lugar pueden tributar en el régimen Intermedio o en el régimen de Actividades Empresariales.En este caso el pequeño contribuyente no tiene que rebasar de 2,000,000 de ingresos al año

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EJEMPLO

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Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

(RFC)

¿Dónde y cómo se realiza?

Lo primero que debe hacer cuando inicie su negocio es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, en la entidad federativa donde obtiene sus ingresos.

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CÓMO INSCRIBIRSE AL RFC ANTE EL SAT

La inscripción al RFC ante el SAT puede realizarse a través de los siguientes medios:

Internet. Personalmente acudiendo a cualquier

Módulo de Servicios al Contribuyente del SAT, previa cita.

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Inscripción por internet1. Ingrese a la página del SAT (www.sat.gob.mx), seleccione el menú Nuevos servicios: Inscripción en el RFC.2. Capture y guarde la información solicitada en el formulario electrónico.3. Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio.4. Solicite una cita en el Módulo de Servicios al Contribuyente de su preferencia.5. Lleve los documentos (se señalan abajo) para concluir su trámite de inscripción al RFC.

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En oficinas Identificación oficial vigente. Acta de nacimiento, carta de

naturalización o CURP. Comprobante de domicilio. En caso de representación legal, copia

certificada del poder notarial. Correo electrónico.

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¿Qué impuestos debe pagar?Las personas físicas que tributan en el régimen de Pequeños Contribuyentes, deben pagar los siguientes impuestos: ISR IVA IETU(fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007 y

entró en vigor el 1 de enero del 2008, formó parte del paquete de Reforma

Fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo)

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¿Cómo y cuándo debe pagar los impuestos?

Deben acudir a las oficinas recaudadoras (tesorería o secretaría de Finanzas)

A más tardar el día 17 del mes posterior al bimestre al que corresponde el pago

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¿Qué otras obligaciones deben cumplir los pequeños

contribuyentes? Apertura de establecimiento, sucursal,

local fijo, semifijo o almacén. Cierre de establecimiento, sucursal,

local fijo, semifijo o almacén. Suspensión de actividades. Reanudación de actividades. Aumento de obligaciones fiscales. Disminución de obligaciones fiscales.

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Cambio de domicilio fiscal. Apertura de sucesión (inicio de baja

en el RFC por fallecimiento del contribuyente).

Cambio de nombre. Cancelación por liquidación de la

sucesión (baja en el RFC por muerte y adjudicación de bienes a los herederos).

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Entregar comprobantes a sus clientes

o Impreso el nombre, domicilio fiscal y RFC de quien las expide.

o Impreso el número de folio.o Lugar y fecha de expedición.o Importe total de la operación en número

o en letra.Nota de Venta (aquella que tienen que

venir impresa en una empresa autorizada)

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LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN TRABAJADORES A SU

SERVICIO Retener y enterar mensualmente al SAT a través de

los bancos autorizados el impuesto sobre la renta que corresponda a sus trabajadores.

Calcular el impuesto anual de sus trabajadores. Pagar a sus trabajadores, en su caso, el subsidio para

el empleo. Presentar a más tardar el 15 de febrero del año

siguiente declaración informativa de las personas a las que les hayan realizado pagos por salarios.

http://www.haciendasonora.gob.mx/view.aspx?ida=169&siiaf=1

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Nota de venta solo se lleva en la contabilidad simplificada

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IVA Ley de Impuesto sobre Renta se produjo un incremento del ISR para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, y 2012, con esperanza de que baje en 2013.

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Fija

Porcentaje aplicable sobre excedente límite inferior

0,01 490,07 0,00 1.92%

496,08 4.210,41 9,52 6,40%

4.210,42 7.399,42 247,23 10,88%

7.399,43 8.601,50 594,24 16,00%

8.601,51 10.298,35

786,55 17,92%

10.298,36

20.770,29

1.090,62 21,36%

20.770,30

32.736,83

3.327,42 23,52%

32.736,84

En adelante

6.141,95 30.00%

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IETU Para calcular el IETU, los contribuyentes

deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un

ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al

resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de

2010.