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Las Obligaciones en Derecho Civil
LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL
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Sesión No. 4
Nombre: Nacimiento de las obligaciones. Segunda parte.
Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes comprenderán la declaración
unilateral de la voluntad como el origen de una obligación. Asimismo, estudiarán
el enriquecimiento ilegítimo a la luz del Derecho Civil.
Contextualización
¿Qué otras formas existen para crear obligaciones?
Lectura de un libro
Hechos que no causan obligaciones
Ver la T.V
Obligaciones
Hechos que causan obligaciones Comprar
Vender
Arrendar
Continuemos analizando La teoría del hecho y el acto jurídico que se torna
fundamental para la exigencia de las obligaciones. Asimismo, es importante
notar las diferencias entre las obligaciones.
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Introducción al Tema
¿Es válido una obligación cuando media una sola voluntad?
Existen autores que aseguran que no es posible la existencia de una obligación
cuando sólo se expresa una sola voluntad, aunque esto sea parcialmente cierto,
habrá que entender que la declaración unilateral de la voluntad, en realidad se
trata, cuando no media un consenso en una obligación o contrato, toda vez que
solamente se expresa una voluntad y la segunda se adhiere sin poder modificar
la primera expresión de la voluntad o voluntad primigenia; es decir, la voluntad
primigenia efectivamente es libre y esclarecida (sin ésta, no habría contrato),
pero se trata de una declaración unilateral cuando la segunda se adhiere a la
primera y cuyos efectos le son aplicables; una vez aceptada por el tercero, la
voluntad primera se adecua a la voluntad del oferente.
Existen obligaciones que tienen la ficción de dos voluntades, ya que únicamente
prevalece la dominante exclusiva y por tanto es exigible ante la ley. Estas
obligaciones son claras, por ejemplo, en el contrato de energía eléctrica, el
usuario no puede expresar su voluntad en el cambio de obligaciones con la
Comisión Federal de Electricidad, simplemente se adhiere al contrato; otro es el
ejemplo del boleto del estacionamiento, donde automáticamente queda el
tercero obligado a los términos del contrato para salvaguardar el vehículo sin
que pueda alegar condiciones diversas a las establecidas.
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Explicación
Declaración Unilateral de la voluntad
¿En qué consiste la declaración universal de la voluntad?
En la doctrina se ha cuestionado si a falta de voluntad del acreedor puede existir
una obligación y es suficiente únicamente con la voluntad del deudor, ya que se
ha mencionado que la obligación se da por la relación jurídica que da la
posibilidad de exigir al deudor una prestación.
Rafael Rojina Villegas (1998) señala por lógica jurídica que nadie puede crear
obligaciones en otra persona, es decir, autoconferirse derechos, pero también
señala que el derecho sí debe reconocer la posibilidad de que el sujeto capaz se
imponga obligaciones, por ende, conceda facultades a otro sujeto.
Bonecasse (2000) sostiene que la voluntad sí se expresa en los contratos
unilaterales, ya que al aceptar el servicio que se está dando, de facto la voluntad
del contratante, toda vez que nadie le obliga a contratar; además no se
“sorprende” al contratante. En todos los contratos unilaterales, la voluntad está
expresa, escrita y es inviolable, es decir, no existe daño a la voluntad ni daño al
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gobernado en su esfera jurídica, ya que no se pueden cambiar a voluntad las
cláusulas de un contrato unilateral porque están escritas.
En un contrato, la libertad no consta en la lectura de las cláusulas, sino en la
aceptación del servicio, por tanto, se expresa sin vicios la voluntad.
De manera que la declaración unilateral de voluntad se puede definir como una
exteriorización de la voluntad de un sujeto, con el propósito de quedar obligado a
una prestación.
¿Cuáles son los elementos de la declaración universal de la voluntad?
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Entre los elementos de la declaración unilateral de la voluntad se encuentran:
Oferta al público. Gutiérrez y González (1980, pp. 400-401) la define
como “una declaración unilateral de la voluntad, recepticia, hecha a toda
persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los
elementos esenciales de una prestación que se ofrezca a cumplir, seria y
hecha con el ánimo de satisfacer en su oportunidad”.
La oferta de venta es una declaración unilateral de la voluntad a través de
la cual una persona ofrece al público un determinado bien u objeto
conforme a ciertas condiciones fijadas en el ofrecimiento. El Código Civil
del Distrito Federal vigente establece en su artículo 1860:
El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al
dueño a sostener su ofrecimiento. Esto es, que un sujeto al ofertar
ciertos objetos a determinada persona tiene la obligación de respetar ese
precio. Por el contrario, el artículo 1861 establece: El que por anuncios u
ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en
favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio,
contrae la obligación de cumplir lo prometido.
Estipulación a favor de tercero. El Código Civil del Distrito Federal
vigente en su artículo 189 establece: “La estipulación hecha a favor de
tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho
de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. También
confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento
de dicha obligación”.
Por ejemplo: Juan (prominente) firma un contrato de seguro a una
compañía aseguradora (estipulante), y pone como beneficiario a su hijo
Carlos (tercero); en dicho acto se está beneficiando a Carlos sin que
intervenga en el contrato de seguro.
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Documentos civiles o la orden al portador. Un documento a la orden
es aquel que se expide a favor de una persona determinada y cuya
transmisión se realiza por el endoso y la entrega; y los documentos al
portador son aquellos que no se expiden a favor de persona determinada
y se transmiten por la simple entrega.
Enriquecimiento ilegítimo
¿Un hecho penal puede ser observado desde la óptica civil?
El derecho romano define al enriquecimiento ilícito como la equidad que debe
guardar vía el derecho natural para que nadie se haga más rico que otro en su
detrimento y en su injuria.
Primero se debe atender que la legislación cuida este tipo de precepto por
tratarse de un vicio de la voluntad, que está encuadrado en el dolo o la lesión
civil, que es aprovecharse de la ignorancia de otro para obtener un provecho; por
lo que se considerará ilícito el enriquecimiento a través de la vía civil.
No obstante, esto puede tener consecuencias de carácter típico (penal) pero no
afecta la naturaleza civil, es decir, que puede ser exigible la restitución de la
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lesión a través de un juez civil, al tiempo que también se actualizan las hipótesis
penales correspondientes.
Nuestra legislación dedica un breve capítulo del “Enriquecimiento Ilegítimo”
regulándolo según el artículo 1882 del Código Civil del Distrito Federal vigente
como “El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a
indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido”,
como se observa, no se considerarán daños o perjuicios por el hecho del
enriquecimiento ilegítimo, únicamente restituye el daño causado a la esfera
jurídica patrimonial.
Elementos del enriquecimiento ilegitimo:
1.- Enriquecimiento de una persona. Es el primer elemento, el que se ha
empobrecido debe haber transferido el valor al que se ha enriquecido; el
beneficio debe ser siempre pecuniario, al menos en su origen, toda vez que una
ventaja moral o ética es imposible de ser valorable en dinero, no obstante, el
enriquecimiento se puede dar, por ejemplo, al ser liberado de una acción que
cuesta dinero, en ese sentido, el beneficiado no verá afectado su patrimonio
porque no pagará esa deuda.
2.- Empobrecimiento. El hecho personal del que se ha empobrecido debe
traducirse por un daño en dinero, como el pago en dinero líquido o por un trabajo
(carga obligatoria.)
3.- Relación entre el enriquecimiento y empobrecimiento. El enriquecimiento
de un sujeto debe provenir del empobrecimiento de otro, es necesario que el
enriquecimiento de un sujeto sea la consecuencia directa del sacrificio o del
hecho de la otra.
4.- Ausencia de la causa. Las palabras sin causa legítima se entienden en la
ausencia de una causa que tenga su fuente en la ley o el contrato, de la
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ausencia de una justa causa. La palabra causa se toma en sentido tradicional,
significa el acto jurídico que explique, que justifique la adquisición de un valor, es
decir, es preciso que el enriquecimiento no tenga su fuente en un acto jurídico
que legitime la adquisición.
Se ha estudiado que las obligaciones, así como los vicios y efectos, se dan
esencialmente por una relación jurídica entre dos personas; en ese sentido, el
enriquecimiento de uno debe provenir forzosamente del empobrecimiento de
otro, inevitablemente por consecuencia directa del daño patrimonial de un sujeto
en la obligación.
Si existiere beneficio por causa ajena a la obligación, consistiendo en el
acrecentamiento sin causa de un patrimonio y se efectúa en perjuicio de un
desconocido, no será enriquecimiento ilegítimo civil.
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Conclusión
Con relación al enriquecimiento ilegítimo, se ha visto que nace de una obligación
civil y tiene que haber una relación de ignorancia y ventaja de una de las partes.
Es importante concluir que, el enriquecimiento sin causa de una parte en
detrimento de otra, presta mérito al perjudicado para poder reclamar ante un juez
su acción, esto a consecuencia de la relación de obligación establecida con
anterioridad.
Ahora bien, se ha diferenciado el hecho de ilegítimo e ilícito, en materia civil esto
se actualiza con base en un desplazamiento de valor entre dos, si se encontrase
un acto jurídico previsto por la ley que justificare el enriquecimiento, pero
hubiese excedido o no pactado lo anterior, estaremos necesariamente ante un
delito y más precisamente ante un cuasi delito sin injerencia en la materia civil.
En relación a la declaración unilateral de la voluntad, se puede observar que es
posible realizar obligaciones a partir de una sola voluntad, no obstante, se trata
de una ficción del derecho toda vez que se requiere la aceptación ya tácita, ya
expresa de adhesión a esa declaración para que produzca plenos derechos.
El análisis de la declaración unilateral de la voluntad y el enriquecimiento
ilegítimo como fuentes de obligaciones es esencial en el estudio de las
obligaciones en Derecho Civil, no obstante, existen aspectos por conocer, por
ejemplo:
¿En qué consiste la gestión de negocios?
¿Qué son los hechos ilícitos?
Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
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Para aprender más
¿Qué es la declaración unilateral de la voluntad?
Rico, F. (s/f). Sobre la declaración unilateral de la voluntad como fuente de las
obligaciones. Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1943/16.pdf
¿Qué es el enriquecimiento ilegítimo?
De Buen, N. (s/f). El enriquecimiento sin causa. Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/42/bib/bib1
4.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar un resumen de lo más importante de acuerdo
a la lectura.
Asimismo, elabora una introducción y una conclusión.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte de los
conocimientos sobre el tema.
La actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo
siguiente:
Tus datos generales
Referencias bibliográficas
Ortografía y redacción
Resumen
Introducción
Conclusión.
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Bibliografía
Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.
Bonecasse, J. (2000). Elementos de existencia y validez de las obligaciones.
España: Oxford.
Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.
Gutiérrez y González, E. (1980). Derecho de las obligaciones. México: Cajica.
Rojina, R. (1998). Compendio de Derecho Civil III. Teoría General de las
Obligaciones. México: Porrúa.
Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.
Cibergrafía
Código Civil para el Distrito Federal. (2016). Disponible en:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf