Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que...

12
Las obligaciones en Derecho Civil Sesión 11: Transmisión de las Obligaciones y Obligaciones complejas

Transcript of Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que...

Page 1: Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el

Las obligaciones en Derecho

Civil

Sesión 11: Transmisión de las Obligaciones y Obligaciones complejas

Page 2: Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el

Contextualización

Una vez que la obligación ha sido creada pueden ocurrir dos cosas: que ésta se extinga por los diversos modos, o que se transmita a una tercera persona distinta del deudor y acreedor.

La transmisión de las obligaciones es parte fundamental y final de forma pedagógica pues encontramos elementos externos de las obligaciones simples, como cuando entra el interés de la persona y su voluntad para la transmisión de las mismas y es necesario conocer. Hemos visto a las obligaciones como relaciones entre personas, puesto que al intervenir la voluntad de una, puede modificar de manera muy completa su significado.

Page 3: Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el

Introducción

La cesión de crédito es un contrato por el

cual el acreedor, llamado cedente,

transmite voluntariamente los derechos

que tiene en contra de un tercero, deudor,

al cual se le denomina cesionario.

El concepto cesión también designa la

transmisión de un crédito y entonces hay

que distinguir entre sus orígenes.

Por la cesión debe entenderse que el

acreedor es sustituido por el adquiriente

del crédito; pero queda prevaleciendo el

crédito originario.

Page 4: Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el

V.1 Cesión de derechos

¿Es la cesión un medio real de extinción de las obligaciones?

La cesión de derechos tiene el carácter de venta si se hace por un precio cierto y en

dinero, el de permuta si se efectúa a cambio de una cosa, el de donación si se realiza de

forma no onerosa; es parecida a las figuras de la venta, permuta y donación por una

parte y la cesión de crédito por la otra, es con respecto al objeto; en un supuesto se trata

de cosas y en otro de personas.

En las anotadas circunstancias, se distingue la cesión cuando un acreedor transmite su

derecho a otra persona por un precio cierto y en dinero, el contrato será de compraventa

pero se observará la disposición relativa al repetido contrato.

Page 5: Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el

V.2 La Cesión de deuda

¿La deuda es objeto de una cesión de

crédito?

De acuerdo con el derecho romano, la

personalidad del deudor se ve como un

elemento, de tal forma esencial, al contenido

de la obligación que se reputaba, que no podía

cambiar sin que la obligación fuese

transformada en otra; el cambio de deudor se

traducía en una novación, el deudor no podía

ceder su deuda.

Para la escuela francesa, en vista de que

también establecía la novación, ésta operaba

cuando un nuevo deudor sustituye al viejo.

Page 6: Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el

V.3 La Subrogación

¿Es la subrogación en realidad una

novación?

La subrogación está ligada a un pago ordinario

que, en lugar de extinguir la deuda, no hace

sino cambiar la persona del acreedor.

La subrogación constituye: menos un modo de

extinción de obligaciones, más que un modo de

transmisión, según Bonecasse; no obstante, el

crédito paga do por el tercero subsiste en su

provecho y le es transmitido con todos sus

accesorios, aunque sea considerado como

extinguido con relación al acreedor.

Page 7: Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el

Comparando lo expuesto en el punto

anterior de esta semana, hay casos

en los que no se necesita el

consentimiento del acreedor: el

subrogado tiene siempre,

independientemente de la

subrogación, una acción personal

contra el deudor; no hay que

observar las formas de la cesión; no

se necesita notificar al deudor; no

nace obligación de garantía; el

subrogado no puede reclamar nada

al deudor más que lo que ha pagado

al acreedor.

V.3 La Subrogación

Page 8: Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el

Conclusión

La subrogación según la ley, se aproxima demasiado a la cesión de un crédito, su

origen es común como lo es el fin general, se trata, en suma, de asegurar al que paga

el beneficio de los derechos que pertenecían al acreedor primitivo y se concebirá

adecuadamente de quien lo adquiera.

La cesión ha llegado a ser la operación de la especulación, la subrogación se ha

concebido como la operación de buena fe, el servicio entre amigos, que no se

comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse

simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el reembolso de sus

anticipos, sería más efectivo buscar en otra parte la verdadera causa de la separación

introducida y mantenida entre las dos operaciones.

Page 9: Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el

Para aprender más

Efectos de la cesión de derechos

La cesión de créditos civiles puede hacerse en

escrito privado que firmarán el cedente por un

lado, el cesionario por otro y dos testigos, según

el artículo 2033 del Código Civil, por regla

general se hará vía contrato civil, pero

entratándose de bienes inmuebles o casos que

sanciona la ley, debe hacerse en escritura

pública.

Excepciones oponibles

El crédito materia de la cesión pasa al cesonario

en las mismas condiciones que el cedente lo

poseía, en ningún caso podrá tener mayores

derechos que el cedente, por lo que el deudor

puede oponer al cesario las excepciones para

que restituya los derechos al momento de la

cesión.

Page 10: Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el

La obligación de la cesión de la deuda según la regulación actual

Según la legislación civil, una deuda puede ser asumida por un tercero por vía

de un contrato que se celebre con el acreedor, motivo por el cual, un tercero

entre en lugar y puesto del que le precede en la obligación. Refiriéndose a este

artículo, la escuela francesa reconoce que, si la asunción se hace por contrato

del que asume la deuda del acreedor, aquel se constituye inmediatamente en

deudor y el deudor anterior se libera también inmediatamente (principio de

inmediatez).

Para aprender más

Page 11: Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el

Referencias

Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.

Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.

Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México:

Porrúa.

Cibergráficas

Código Civil para el Distrito Federal. Consultado en:

http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf

Page 12: Las obligaciones en Derecho Civil · comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el