Las Garantías Constitucionales1

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LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Clase 15 Marini Saldaña Sylvia

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Constitucion y Derechos Humanos

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LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Clase 15

Marini Saldaña Sylvia

Las garantías constitucionales• Son procesos especiales al servicio de los ciudadanos y las

instituciones para hacer valer por la vía judicial o constitucional sus derechos fundamentales cuando son vulnerados o se amenaza con limitarlos.

• La Constitución menciona los siguientes los que según la Ley N° 28237, se llaman Procesos, éstos son:

• Proceso de Hábeas Corpus• Proceso de Hábeas Data• Proceso de Acción de Amparo• Proceso de Acción Popular• Proceso de Cumplimiento• Proceso de Inconstitucionalidad

Son medios de defensa contenidos en la Constitución cuya finalidad es garantizar la supremacía de la

Constitución sobre cualquier otra norma vigente.

Las garantías constitucionales deben tramitarse y ejecutarse en forma sumaria y deberán ser

consideradas como válidas cuando se interpongan ante una acción u omisión que amenaza o viola los derechos

constitucionales; buscan reponer las cosas al estado anterior de dicha amenaza o violación.

Hábeas Corpus• Acciones de Garantía Constitucional• Artículo 200.- Son garantías constitucionales:

• 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

• 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. (*)

• (*) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26470, publicada el 12 junio 1995, cuyo texto es el siguiente:

"2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o

persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados

en el inciso siguiente.

No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular."

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o

persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5, 6 y 7 de la Constitución. (*)

"3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o

persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución."

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso,

normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas

administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las

responsabilidades de ley.

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o

ilegalidad de las normas.

El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los

regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el

órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo.

No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio

Breve excursus

• El Hábeas Corpus es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene por finalidad proteger la libertad de la persona y de los derechos constitucionales conexos (por ejemplo el derecho de ingresar, transitar y salir del territorio nacional, del derecho a no ser incomunicado) ante amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba la vulneración ordena la liberación inmediata o se suspenda la violación del derecho conexo.

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente

a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos

derechos.

Este término proviene del latín hábeās corpus ‘que tengas tu cuerpo para exponer’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās (tener). O puede ser llamado

igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".

Es una institución muy antigua que data de Inglaterra del siglo XII.

El primer documento que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito -bajo las

restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y solo por voluntad del Monarca- fue la

Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y complicadas reuniones

entre nobles normandos y la realeza inglesa.

Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan

I o Juan Sin Tierra, en Londres el 15 de junio de 1215.El contenido de esta establecía lo siguiente:

“No se podrá apresar corporalmente al hombre libre; sin el juicio de sus pares o sin el concurso de las leyes de la tierra; el hombre

libre no podrá ser aprisionado ni despojado de sus tierras, ni declarado fuera de la ley ni desterrado, ni destruido de ninguna

forma, ni el Rey podrá imponerle un castigo”La Carta previó una serie de libertades, con respecto a las

actividades del hombre libre en diversos aspectos de su vida: comercio, impuestos, etc. Este documento que es el punto de partida de todo el constitucionalismo moderno tuvo una gran

repercusión y aunque fue varias veces violado por el Rey Juan, y suspendido otras tantas por la Corona, fue reafirmado como

modelo al que debía aspirar la comunidad británica.

En España Aparece como el denominado “recurso de manifestación de personas” del Reino de Aragón en el Fuero de

Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de

Vizcaya de 1527.

En la legislación peruana, la primera remisión al hábeas corpus que se encuentra remite a las Cortes de Cádiz de 1812 a donde

concurrieron representantes peruanos. En dichas cortes un representante de Guatemala presentó un proyecto de ley en la que se solicitaba que se consagre para el imperio español un

mecanismo equivalente al hábeas corpus inglés. Dicha ley nunca se llegó a promulgar y dicha iniciativa no fue introducida en la

Constitución Española.Una vez declarada la independencia del Perú, la Constitución de 1860 consagró la disposición de que nadie podrá ser arrestado sin mandato escrito del juez, excepto flagrante delito, debiendo ser puesto dentro de las 24 horas a disposición del juzgado que

corresponde.

El 21 de octubre de 1897 se promulgó una ley que buscaba reglamentar la citada disposición constitucional. Esta norma acoge el hábeas corpus de

acuerdo al modelo inglés. En 1916 fue promulgada la Ley N° 2223 que señala que todos los

derechos reconocidos por la Constitución del Estado (1867) darán lugar a recursos destinado a amparar a los habitante de la República. A estos

recursos son aplicables los dispositivos de la ley de hábeas corpus.

La Constitución de 1920 fue el primer texto constitucional que consagró el Hábeas Corpus señalándolo como recurso y el Código de Procedimientos

en Materia Criminal de ese mismo año lo reglamentó.

Posteriormente la Constitución de 1933 amplió el ámbito de aplicación del hábeas corpus a todos los derechos constitucionales, dando lugar

alhábeas corpus civil. Su reglamentación se dio en el Código de Procedimientos Penales de 1940. Posteriormente el Decreto Ley N° 17083

estableció la pautas procesales propias del hábeas corpus civil.

La Constitución de 1979 introdujo la Acción de Amparo por lo que el hábeas corpus civil careció de efecto y el hábeas corpus se

restringió, nuevamente, a tutelar los derechos relativos a la libertad y la integridad física de las personas. Estas garantías

constitucionales fueron reguladas por la Ley Nª 23506.

La Constitución de 1993 y el Código Procesal Constitucional promulgado en el 2004. Este último cuerpo legislativo incluye la

posibilidad de interponer esta acción de garantía contra resoluciones judiciales firmes.

Bien jurídico tutelado

• El hábeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos D°s fundamentales: la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias, y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte.

• Protege la libertad de ñas arbitrariedades del Poder.

Características

• Sumariedad• Subsidiaridad• Informalidad

Sumariedad

• Goza de un proceso rápido fulminante, inmediato, bajo responsabilidad. El carácter sumario de esta garantía exige la preferencialidad por parte de los jueces, bajo su responsabilidad.

Subsidiariedad

• Debido a que si no existe recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa de la libertad personal vulnerada, el HC se convierte en el único instrumento de defensa de esta libertad constreñida.

Informalidad

• A través del HC se debe determinar si existió o no violación al derecho a la libertad y por este procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo posible, pues está en juego la libertad de un procesado o denunciado. Incluso este tipo de procedimiento se puede presentar verbalmente ante el Juez Penal.

Clases de HC

• Según por el Dr. Luis Sáenz Dávalos• HC Reparador• HC Restringido• HC Correctivo• HC Preventivo• HC Traslativo• HC Innovativo• HC Instructivo

HC Reparador• Se dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da

bajo tres supuestos:• Primero: Las producidas fuera de los supuestos del Mandato

Judicial (escrito y motivado) o de flagrante delito, o también de la llamada "Cuasiflagrancia".

• Segundo: La que pese a producirse dentro del Mandato judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de las 24 horas más el término de la distancia en el caso de delitos comunes o de 15 días más el término de la distancia en el caso de delitos calificados, y;

• Tercero: Las ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencias y las que se ejecutan por personas distintas a la policía.

HC estringido

• Procede cuando se trata de actos restrictivos que sin implicar detención afectan la libertad de manera continua, pues ésta se ve restringida. Acá no se aprecia privación de libertad, pero si entorpecimiento.

• Por ejemplo cuando su libertad física es objeto de perturbaciones, obstáculos, incovenientes, seguimientos carentes de fundamento legal o por autoridad no competente, las continuas citaciones policiales sin razón…

HC Correctivo

• Se postula a fin de suprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situación de aquella persona cuya libertad está ya restringida, por ejemplo, cuando a través de este medio, los internos en establecimientos penitenciarios pretenden mejorar su nivel de permanencia denunciando condiciones infrahumanas.

HC Preventivo

• Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo merituarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar Landa señala que procede esta figura: "cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal". Asimismo, señala que "La amenaza real es un asunto de casuística, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la presunción de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma".

Hábeas Corpus Traslativo

• Procede ante la demora en la tramitación de los procesos judiciales o a fin de excarcelar a quien se le mantiene indebidamente detenido no obstante haber cumplido su condena.

Hábeas Corpus Innovativo

• Permite tutelar residualmente el derecho reclamado, no obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. Se trataría no precisamente de una reparación total sino más bien de una de carácter parcial.

Hábeas Corpus Instructivo

• Cuando una persona detenida y desaparecida por una autoridad o particular que niega la detención y por ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la violación de sus derechos a la libertad, a la comunicación , defensa, integridad física e incluso derecho a la vida.

• Tiene como objeto individualizar al presunto responsable para proceder a denunciarlo.

Juez competente

• De acuerdo a la ley de amparo y hábeas corpus actual, está facultado para conocer de las acciones de Hábeas Corpus cualquier juez penal del lugar donde se encuentre el detenido o del lugar donde se haya ejecutado la medida o del lugar donde se haya citado. Si se trata de detención arbitraria, atribuida a la orden de un juez, la acción se interpondrá ante la Sala Penal, la que designará a otro juez penal, quien decidirá en el término de 24 horas.

Causales de Improcedencia del Proceso de Hábeas Corpus.

• Si bien es cierto el proceso de Hábeas Corpus no supone la existencia de condiciones para su procedimiento, sí es necesario que los recurrentes y magistrados tengan en cuenta los casos en que no procede el Hábeas Corpus; y, así tenemos que no procede el Hábeas Corpus cuando:

• a.- El recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía.

• b.- La detención que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente dentro de un proceso regular; y,

• c.- El recurrente sea prófugo de la justicia, desertor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, o evasor de la conscripción militar, o militar en servicio arrestado por sus jefes o esté cumpliendo pena privativa de libertad ordenada por los jueces.

Procedimiento

• En caso de detenciónInterpuesta la demanda ante el Juez Penal, éste debe constituirse de inmediato, o cuando menos en el día, al lugar de la detención y disponer que la autoridad responsable presente al detenido y justifique el hecho. Comprobada la detención arbitraria el Juez ordena la libertad del detenido, sin necesidad de notificar previamente al responsable. El Juez citará a quienes ejecutaron la violación para que expliquen las razones y resolverá de plano.

En caso de lesiones u otros aspectos de la libertad

• El Juez debe citar a quienes ejecutaron la violación a fin de que expliquen los motivos de ésta y resolverá en el término de un día natural.

• Contra cualquiera de estos procesos cabe presentarse recursos impugnatorios como el de apelación contra una sentencia de primera instancia o recurso de agravio constitucional contra una sentencia de vista expedida por la Sala Penal Superior.

Acción de amparo

• 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

¿Qué es…?• Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene por

finalidad proteger los derechos constitucionales de la persona ante violación o amenaza proveniente de una autoridad.

• Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente. (TC)

Características del Proceso de Amparo

• Medio de control constitucional• Mecanismo de protección• El amparo como garantía• El carácter residual

Medio de control constitucional

• Cuando un Juez entra a conocer un amparo, deja de ser Juez de instancia y se convierte en Juez Controlador de unos hechos que violentan el goce y disfrute de los derechos y garantías ciudadanas.

Mecanismo de protección

• Es un mecanismo de protección al ciudadano contra la arbitrariedad incurrida por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, que resultan lesivos a la norma constitucional, bien sea por amenaza o violación constituyendo por ende un proceso extraordinario de efectiva tutela cuando es evidente la afectación aludida.

• Los procesos constitucionales como el HC, HD y AA, sólo pueden encontrarse habilitados para proteger derechos de origen constitucional y no de procedencia legal.

El amparo como garantía

• El amparo no es un recurso es una garantía, porque en el fondo el amparo es un derecho, el derecho a que me reconozcan que tengo una acción que ejercer ante los Tribunales para salvaguardar un derecho y nada más.

Carácter residual del amparo

• También llamada acción residual. Es decir únicamente se recurre a esta vía, cuando no existe otro camino procesal para acceder a la pretensión jurídica y siempre que se trate de lograr la reposición de algún derecho constitucional trasgredido o amenazado, pues en el proceso de amparo no se declaran derechos sino se restituyen éstos.

• Es un remedio excepcional, extraordinario, que sólo se utilizan cuando no existen otros mecanismos procesales idóneos.

Derechos protegidos por la AA

Art. 37 del CPCEl amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole; 2) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa; 3) De información, opinión y expresión;

4) A la libre contratación;

5) A la creación artística, intelectual y científica;

6) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones;

7) De reunión;

8) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes;

9) De asociación;

10) Al trabajo;

11) De sindicación, negociación colectiva y huelga;

2) De propiedad y herencia;

13) De petición ante la autoridad competente;

14) De participación individual o colectiva en la vida política del país;

15) A la nacionalidad;

16) De tutela procesal efectiva;

17) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de

sus hijos;

18) De impartir educación dentro de los principios constitucionales;

19) A la seguridad social;

20) De la remuneración y pensión;

21) De la libertad de cátedra;

22) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución;

CONCORDANCIAS: R. Nº 007-2006-JNE, Art. 10

23) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;

24) A la salud; y

25) Los demás que la Constitución reconoce.

Derechos no protegidos por la AA

• Artículo 38.- Derechos no protegidosNo procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo.

Objeto

• Reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional vulnerado, o en todo caso suspender la amenaza cuando esta violación aún no se ha consumado.

Hábeas Data

• "3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución."

Inc 5

• 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

• El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

Inc. 6

• 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

¿ Qué es …?

• El Habeas data es una acción constitucional que puede ejercer cualquier persona que estuviera incluida en un registro o banco de datos, para acceder a tal registro y que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.

• También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad. La frase legal se utiliza en latín, cuya traducción más literal es “tener datos presentes”

Es aquel proceso constitucional muy urgente destinado a proteger, específica y exclusivamente, el derecho de acceso a la información en poder de instituciones públicas, es decir a solicitarla y obtenerla sin necesidad de expresión de causa y con el solo pago del costo de la atención del pedido; así como el derecho a la protección y control del registro y la circulación de los datos personales (autodeterminación informativa) en resguardo a la intimidad.Busca contribuir a la mayor transparencia de la administración pública, evitando la cultura del secreto.

Derechos protegidos

• Artículo 61.- Derechos protegidos• El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales

reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:

• 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.

2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.

Clases de Habeas data

• HD informativo• HD aditivo• HD rectificador o correctivo• HD reservador• HD exclusorio o cancelatorio

HD informativo

• Está dirigido a conocer el contenido de la información que se almacena en el banco de datos (qué se guarda).

• Tiene a su vez dos subtipos:• Exhibitorio: previsto para saber qué se registró• Autorial: cuyo sentido es establecer quién

obtuvo los datos contenidos en el registro.

HD. aditivo

• Agrega al banco de datos una información no contenida. Esta información puede consistir: en la actualización de una información cierta pero que por el paso del tiempo se ha visto modificada; también puede tratarse de una información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado; o incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica al sujeto pasivo

HD rectificador o correctivo

• Tiene como objeto modificar los datos imprecisos y cambiar o borrar los falsos.

HD reservador

• Su finalidad es asegurar que un dato legítimamente registrado sea solamente proporcionado a quienes estén legalmente autorizados para ello. La protección de la confidencialidad como parte de la autodeterminación informativa está claramente detrás de este tipo de hábeas data.

HD exclusorio o cancelatorio

• Su objeto es eliminar cualquier información sensible, la misma que por su naturaleza no debería estar contenida en ninguna base de datos.

Acción de inconstitucionalidad

• 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

Origen

• Aparece en el continente europeo, Inglaterra, en la sentencia emitida por el Juez Coke en 1606, sin embargo no es allí donde se desarrolla con nitidez, el que alcanza con el caso del Juez Marshall en el que se establece que la Constitución es norma suprema de todo el ordenamiento jurídico.

¿Qué es…?

• Es un proceso constitucional que tiene por finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rengo de ley(decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc) no contravengan a la Constitución. Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, equivale a decir que desde ese momento esa norma de deja de existir en el ordenamiento jurídico.

Acción Popular

• La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

¿Qué es…?

• Es un proceso constitucional sobre las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (ejemplo un decreto supremo que reglamenta una ley) que contravenga a la Constitución o a la ley. Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta es en una sentencia declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no a la Constitución o a la ley. Si la Sala comprueba que existe la violación declara la inconstitucionalidad, dejando de existir a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia.

Acción de cumplimiento

• 6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

¿Qué es…?

• Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene por finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por alguna norma si ellas se muestran renuentes a acatarlas.

• Lo puede presentar el afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesta por la ley o lo prescrito en el acto administrativo.

Finalidad de AP e Inconstitucionalidad• Artículo 75.- Finalidad Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

Por contravenir el artículo 106 de la Constitución, se puede demandar la inconstitucionalidad, total o parcial, de un decreto legislativo, decreto de urgencia o ley que no haya sido aprobada como orgánica, si dichas disposiciones hubieren regulado materias reservadas a ley orgánica o impliquen modificación o derogación de una ley aprobada como tal.

Reforma de la Constitución• Artículo 206.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el

Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

• La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.