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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer “ LAS COMUNAS Y SUS RELACIONES CON EL SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN ESTATAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Algunas referencias históricas en torno a cuerpos educativos colegiados, equipos y Distritos Escolares en el Sistema Educativo de Gestión Estatal del Gobierno la Ciudad de Buenos Aires. INFORME PARCIAL María Antonia Belnicoff Buenos Aires, 2009 Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti 1

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCIÓN GENERAL DE

PLANEAMIENTO EDUCATIVO

“2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer “

LAS COMUNAS Y SUS RELACIONES CON EL SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN ESTATAL DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Algunas referencias históricas en torno a cuerpos educativos colegiados, equipos y Distritos Escolares

en el Sistema Educativo de Gestión Estatal del Gobierno la Ciudad de Buenos Aires.

INFORME PARCIAL

María Antonia Belnicoff Buenos Aires, 2009

Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa

Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti

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ÍNDICE.

Introducción. 3

Distritos y Consejos Escolares 3

Origen de los Consejos Escolares de Distrito en la Argentina 4

Los Consejos Escolares de Distrito en el texto de la Ley 1420 6

Los territorios de los Consejos Escolares de Distrito 7

Disolución de los Consejos Escolares de Distrito 8

Los Distritos Escolares posteriores a la transferencia de servicios educativos de Educación Inicial, Primaria y Especial 8

Los Consejos Escolares en la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires 8

La elaboración participativa del Proyecto Educativo Institucional 11

Equipos Distritales de Supervisión 12

Los Consejos Municipales de Educación en las Provincias Argentinas 13

Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe 14

Municipalidad del Partido de San Fernando 16

Municipalidad del Partido de la Matanza 21

Municipalidad de Arroyo Cabral 22 Conclusiones 23

Notas

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Referencias/Consultas/Fuentes

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Introducción. El presente Informe Parcial se liga al Informe Preliminar denominado “Las Comunas y sus relaciones con el Sistema Educativo de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Se pretendió indagar acerca de la presencia de cuerpos colegiados en el gobierno de dicho Sistema en los niveles de Distrito Escolar o institución educativa. Esto llevó a explorar los orígenes de los Consejos Escolares de Distrito en el ámbito nacional y su aspecto diacrónico tanto en la Nación como después de la transferencia de servicios educativos a la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido se considera la creación de Consejos Escolares en esta última jurisdicción y su posterior no aplicabilidad, la colegiación de las decisiones en torno al Proyecto Educativo Institucional dentro del marco del establecimiento educativo y el funcionamiento de Equipos Distritales de Supervisión en el Nivel de Distrito.(1) La división territorial y administrativa de los Distritos Escolares quedó institucionalizada después de la disolución de los Consejos Escolares en la Nación y se mantuvo en la jurisdicción capitalina, con excepción del Distrito Escolar 19º que se dividió para la creación del Distrito 20º. Por lo tanto se tratan en este texto algunos sesgos referidos a estas unidades político- administrativas. Al mismo tiempo resultaron la unidad territorial tomada para la organización del Nivel Inicial en Grupos de Supervisión, del Nivel Medio en Regiones y del Nivel Primario de Educación del Adulto y el Adolescente conformados a partir de las respectivas transferencias. Se analizan los Consejos Municipales de Educación de diversos municipios de la Argentina en cuanto a su rol colaborativo y complementario de los gobiernos educativos provinciales y sus diferentes significaciones con respecto de los cuerpos colegiados que adquirieron protagonismo en la América Latina de los noventa. A la finalización del Informe se incluyen las Conclusiones, Notas, Referencias, Consultas y Fuentes. Distrito y Consejo Escolar. En líneas generales un Distrito Escolar consiste en un tipo especial de Distrito al que se atribuyen diversas responsabilidades según el país, las comunas y subcomunas.

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Se trata de un cuerpo político único, responsable de la administración de todas las escuelas públicas de la zona que resulta pertinente. Dentro del Distrito Escolar funciona en algunos casos, un Consejo Escolar elegido o no por voto directo de la ciudadanía. Dicho cuerpo elige al Presidente de dicho Consejo entre sus miembros, o lo preside el Supervisor/Inspector del territorio distrital o un profesor de alta calificación profesional. Origen de los Consejos Escolares de Distrito en la Argentina. En el Segundo Congreso Pedagógico Nacional convocado por la Ley Nº 23.114-HCN-84 y que se inicia en 1986, se estableció en las conclusiones de la Comisión Nº 7 que “…en materia de planeamiento educacional debe respetarse la participación de los distintos agentes educativos y de la comunidad, cada uno en el ámbito de su competencia, dentro del marco jurídico constitucional”. (2) Se trató de un Dictamen de consenso unánime. También en dichas conclusiones se puntualiza: “…propiciar la creación de secretarías de educación y cultura municipal a fin de facilitar la articulación de la gestión municipal con la provincial a través de los consejos escolares.”(3) Por otra parte en un Dictamen de acuerdo mayoritario se propone la “…creación de consejos colegiados en todas las jurisdicciones, integrados por docentes de todos los niveles de la enseñanza y ciudadanos representativos de la comunidad elegidos democráticamente por cada estamento” (4) Se fija en otro acuerdo por mayoría la “…creación de consejos escolares a nivel municipal integrados por miembros de la comunidad elegidos democráticamente en elecciones generales, cuya gestión se desarrollará en el nivel administrativo de los servicios provinciales existentes en el municipio.” (5) Gómez, M. expresa que“…Anulados o vigentes, formales o con poder real, el consejo es una institución arraigada en nuestra historia político - educativa y vinculada, en el imaginario del colectivo docente, con la participación social y al mantenimiento de un ámbito de asepsia político- partidaria respecto de la cuestión educativa.” (6) En similar lógica se inscribe el Primer Congreso Pedagógico Nacional. En ese sentido, la Ley de Educación Común Nº 1420 fue el punto de partida para el desarrollo

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del sistema educativo nacional. Se aprobó el 8 de julio de 1884, precedida por intensos debates en el ámbito del Congreso de la Nación y en los diarios y periódicos que circulaban en la década.

La discusión acerca de la ley de educación fue una de las polémicas más fuertes y de mayor recorrido histórico en la educación argentina. Se confrontaron perspectivas diversas en torno a la enseñanza religiosa, a la escuela mixta y al control del Estado y en especial de la Nación, sobre la educación. Estas discusiones generaron divisiones en la generación del ochenta. Los puntos centrales fueron la identificación común de la necesidad de una ley de educación, la gratuidad y la obligatoriedad de la escuela.

“Uno de los ejes de la discusión radicó en la capacidad del Congreso para legislar en torno a la instrucción pública en todo el territorio de la República. Prevaleció la posición de algunos legisladores, quienes sostenían que el Congreso sólo podía dictar leyes generales en lo relativo a la educación, resolviendo sólo sobre la ley de educación para la capital, los territorios y las colonias nacionales. El Estado nacional limitaría su influencia a las escuelas de la Capital, colonias y territorios nacionales y en las escuelas normales, dejando a los gobiernos provinciales la facultad de dictar sus propias leyes de educación. Sin embargo, el gobierno nacional a través de las subvenciones a las escuelas en las provincias tenía autoridad para inspeccionarlas. Las autoridades educativas nacionales realizaron persistentes esfuerzos por establecer líneas de acción en las provincias concordantes con las directivas nacionales.”(6)

La Ley estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita, graduada y asistencial.

“La obligatoriedad suponía la existencia de la escuela pública al alcance de todos los niños, medio para el acceso a un conjunto mínimo de conocimientos, también estipulados por ley. Los padres estaban obligados a dar educación a sus hijos. Por último, la formación de maestros, el financiamiento de las escuelas públicas y el control de la educación –privada o pública- quedó en manos del Estado.”(8)

Es esta Ley la que crea los Consejos Escolares de Distrito. Se consideraba que a través de ellos la sociedad intervenía a través de los padres de familia que integraban dichos Consejos y eran elegidos por el Consejo Nacional de Educación. Se les asignaron atribuciones importantes entre las que se encontraba la facultad de inspeccionar la calidad, higiene y cumplimiento de las leyes en las escuelas.

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Estas atribuciones fueron variando a lo largo del tiempo. Un ejemplo es la facultad de los Consejos de proponer la designación de directores y subdirectores de las escuelas del Distrito Escolar pertinente al Consejo Nacional de Educación, la que pierde su vigencia con la sanción de la Ley Nº 14.473-HCN-58-Estatuto del Docente Nacional-y sus normas reglamentarias Decretos Nacionales Nº 4554-65; 4278-66; 1024-73; 911-83 y 634-85.

Por lo tanto, en las décadas siguientes, se fijarán posiciones críticas o defensoras de los principios de la Ley o de las prácticas que producía. Durante más de un siglo, el significado social y político de la Ley 1420 varió de acuerdo con los cambios en el escenario político, los debates de ideas acerca de la educación o el cambio de concepción sobre el trabajo docente. Los Consejos Escolares de Distrito en el texto de la Ley Nº 1420. La Ley Nº 1420-1887 establece en su Capítulo IV sobre Inspección Técnica y Administración de las Escuelas- Artículo 38º que “…en cada Distrito funcionará, además, permanentemente una comisión inspectora con el título de Consejo Escolar de Distrito, compuesta de cinco padres de familia, elegidos por el Consejo Nacional.” En los Artículos 39º y 40º se fija que los miembros del Consejo Escolar de Distrito durarán dos años en sus funciones, el carácter de los cargos será gratuito y se considerará carga pública y cada Consejo Escolar podrá tener un secretario rentado. Estarán bajo dependencia del Consejo Nacional de Educación y funcionarán en el local de una escuela del Distrito pertinente. Se reunirán como mínimo una vez por semana. En el Artículo 41º se dispone que el Consejo Escolar nombrará su presidente y tesorero y se dictará su propio reglamento, el que debe ser aprobado por el Consejo Nacional. En cuanto a sus atribuciones se enumeran en el Artículo 42º: 1º-Cuidar de la higiene, de la disciplina y de la moralidad de las escuelas públicas de su Distrito, a cuyo efecto éstas les serán franqueadas en cualquier momento.

2º-Estimular por todos los medios a su alcance la concurrencia de los niños a las escuelas proporcionando para ese objeto, vestidos a los indigentes.

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3º-Establecer en las escuelas o fuera de ellas cursos nocturnos o dominicales para adultos. 4º-Promover por los medios que crea conveniente la fundación de sociedades cooperativas de la educación y de las bibliotecas populares de distrito.

5º-Abrir anualmente el libro de matrícula escolar y recaudar las rentas del distrito, procedentes de matrículas, multas y donaciones o subvenciones particulares, dando cuenta de su percibo al Consejo Nacional, y emplear dichas rentas en los objetos que éste determine.

6º-Castigar la falta de cumplimiento de los padres, tutores, encargados de los niños y maestros, a la obligación escolar, matrícula anual, asistencia o a cualquier otra ley o reglamento referente a escuelas del distrito. De su resolución podrá reclamarse al Consejo nacional en el término de tres días, y lo que éste decidiera se efectuará inmediatamente.

7º-Proponer al Consejo Nacional los directores, subdirectores o ayudantes necesarios para las escuelas de su distrito, elevando con tal objeto, en caso de vacantes, una terna de candidatos con los documentos justificativos de su capacidad legal para el magisterio.

8º-Proponer igualmente al Consejo Nacionales nombramiento de su Secretario y nombrar por sí mismo escribientes y personal de servicio.

9º-Presidir en cuerpo o por medio de uno o más de sus miembros los exámenes públicos de las escuelas de su distrito.

10º-Nombrar comisiones de señoras para visitar y examinar escuelas de niñas o mixtas de su distrito.

11º-Los Consejos Escolares de Distrito, rendirán mensualmente cuenta al Consejo Nacional de Educación, de los fondos escolares que hubieran administrado, y le informarán sobre el estado de las escuelas de su distrito. En tanto por medio del Artículo 43º se dispone que los miembros de los Consejos Escolares de Distrito responderán personalmente, ante la justicia respectiva, por la malversación de fondos escolares ocasionada por actos en los que hubieren intervenido. Los territorios de los Consejos Escolares de Distrito. El Consejo Nacional de Educación en Resolución aprobada en su sesión del 30 de diciembre de 1914 expresa en su Considerando “…que por la extensión que comprenden los Distritos Escolares Nº 5º, 6º, 10º, 12º, 13º y 14º, reclaman la subdivisión para su mejor administración y facilitar el cumplimiento de sus deberes por los Consejos que instituye el Artículo 38º de la Ley Nº 1420 y que consultando la organización y régimen actual de los Consejos…existe la conveniencia de que la jurisdicción de un mismo Distrito Escolar en esta Capital no se comprendan más de veinte Escuelas ni menos de diez.” (9)

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Al momento de la transferencia de los servicios de Educación Pre-Escolar, Primaria Común y Especial en 1978 son veinte los Distritos Escolares de la Capital Federal. Durante el recorrido histórico de los Distritos Escolares en el ámbito Nacional y hasta el año precitado varía la pertenencia de algunas escuelas a determinados Distritos y también el trazado de éstos últimos. Disolución de los Consejos Escolares de Distrito. Los Consejos Escolares son disueltos en 1968 por el gobierno de facto y se establece la denominación única de Distrito Escolar conducido por un Inspector de Escuelas, un Secretario Técnico y las Inspecciones de Materias Especiales. En 1970 se cambia la nominación de los cargos y pasan a llamarse: Supervisor Escolar y Supervisor Adjunto. En torno a lo tratado hasta aquí, Guillermo García (1997) expresa:”La tan seductora como temible imprecisión del lenguaje se hace manifiesta aquí en la denominación Distrito Escolar, pues se trata de un significado que dispara diversidad de sentidos: por un lado un Distrito es un polígono que traza una delimitación geográfica arbitraria. Por otro, es una “jurisdicción administrativa” que define un lugar virtual al cual pertenecen un número indefinible de organismos y personas por ser estas docentes, o no-docentes, o alumnos, o padres, o cooperadores…que actúan en las escuelas comprendidas por aquella. Por otro es un edificio, la “sede distrital”… “Pero ¿no es algo más un Distrito? ¿No es también un lugar que no es líneas en un mapa, no es jurisdicción, no es muros, aunque no podría existir sin la corporeidad que le brindan tales atributos? Caben las preguntas, porque, en relación a ellos, todos los distritos de la Ciudad son iguales, o muy parecidos. Pero cuando cualquiera de nosotros dice “soy del 15”, expresa mucho más que una pertenencia administrativa. Aquí la palabra distrito comienza a enriquecerse pues alude a identidad, a fisonomía propia, comienza a ser un espacio de identificación para las personas, un espíritu compartido cargado de significaciones entrañables, al igual que el terruño de nacimiento o el barrio donde crecimos.” (10) Los Distritos Escolares posteriores a la transferencia de servicios de Educación Inicial, Primaria y Especial. El Decreto Nº 7475-MCBA-80 fija en veintiuno el número de Distritos Escolares a través de los cuales se ejercerá la Supervisión Distrital Intermedia de las escuelas

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dependientes de la exSecretaría de Educación, conforme los límites vigentes. Se subdivide el actual Distrito Escolar 19º en dos, correspondiendo al Distrito Escolar 19º las escuelas al este de la calle Varela y al Distrito Escolar 21º las situadas al oeste de dicha arteria. Fija la cantidad de Supervisores por Nivel o modalidad y la cantidad de Supervisores de Materias Especiales. La Resolución Nº 1789-SED-81 aprueba las reubicaciones del personal docente transferido por la Ley 22.368 en la Dirección de Educación del Adulto que como Sectores I, II, III y IV figuran en el Anexo de la norma. Por el Decreto Nº 1433-MCBA-82 se fijan nuevos límites para los Distritos 19º y 21º conformados por las calles Mariano Acosta, Cóndor y su prolongación Pergamino. El Decreto Nº 1373-MCBA-83 ratifica los límites establecidos por el Decreto Nº 1433. A través del Decreto Nº 4651-MCBA-91 se fija el agrupamiento de Distritos Escolares en Grupos de Supervisión para el Área de Educación Inicial y la reubicación del personal docente titular, interino o suplente de cargos de Supervisión. La Resolución Nº 2347-MCBA-06 dispone el desdoblamiento de los Grupos de Supervisión V y VII del Área de Educación Inicial, a cargo de los Distritos Escolares 13º y 20º el primero y 12º y 18º el segundo. La Resolución Nº 7211-MEGC-08 aprobó las Plantas Orgánico Funcionales de las Supervisiones dependientes de la Dirección de Educación Media y modificó su estructura organizacional al reducir la cantidad de Regiones de Educación Media y definir cinco Regiones- I, II, III, IV y V. Por la Disposición Nº 010-DEM-08 se asignaron a los Supervisores ocho Regiones de Educación Media-I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII. Mediante la Disposición Nº 004-DEM-09 se determinan la cantidad de Regiones de Educación Media que serán asignadas a los Supervisores, los Distritos Escolares que agrupan, los domicilios de las sedes, los cargos supervisitos y la cantidad correspondiente a cada uno. Se trata de ocho Regiones: I-Distritos Escolares 1 y 3-; II-Distritos Escolares 4 y 5-; III-Distritos Escolares 2 y 6-; IV-7, 8 y

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14-; V- 13, 19, 20 y 21-; VI- 11, 12 y 18-; VII- 15, 16 y 17-; VIII- 9 y 10. Los Consejos Escolares en la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el período de facto crea por Ordenanza Nº 38.094-MCBA-82 el Consejo Municipal de Educación con la misión de asesorar al Departamento Ejecutivo sobre asuntos concernientes al sistema educativo. Establece que estará presidido por el exSecretario de Educación e integrado por seis vocales designados por el precitado Departamento: dos serán docentes municipales, dos ciudadanos de reconocida trayectoria e idoneidad en la materia y dos vecinos de la ciudad que, al tiempo de su designación, sus hijos cursen estudios primarios. Fija que los vocales tendrán jerarquía y remuneración de Director General y durarán dos años en sus funciones. Fue entonces un intento de instalar un cuerpo colegiado para el gobierno de la educación en la jurisdicción municipal. Este Consejo deja de funcionar en 1984. La Ordenanza Nº 38.426-MCBA-82 aprueba la creación de un Consejo Escolar en cada uno de los Distritos Escolares existentes en la jurisdicción de la exSecretaría de Educación, compuesto por cinco padres de familia con niños que concurran a escuelas de la jurisdicción distrital. Fija que durarán dos años en sus funciones y su prestación será de carácter honorario. Establece que los Consejos Escolares serán presididos por el Supervisor Escolar, contarán con un tesorero y un secretario de actas elegidos entre sus miembros y funcionarán en las sedes de los Distritos respectivos. Entre sus funciones se señalan: 1-Promover y alentar la participación de los padres, vecinos y organizaciones de la comunidad en el desarrollo de las actividades que contribuyan a apoyar a apoyar la acción docente de las escuelas de la jurisdicción.

2-Realizar por indicación de la Supervisión el prerelevamiento de necesidades en materia de infraestructura edilicia escolar.

3-Promover el mejor conocimiento de las disposiciones que norman el desenvolvimiento de las Asociaciones Cooperadoras a efectos de enriquecer y ordenar su accionar.

4-Evaluar periódicamente y al cierre del curso lectivo, el desarrollo de sus actividades, con especial referencia a los efectos de su gestión en el mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la cooperación popular y comunitaria a la labor escolar. A tales efectos llevarán un Registro

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actualizado en que conste el incremento por escuela del número de padres, vecinos y organizaciones sociales y culturales del medio que contribuyan anualmente al desarrollo de los diversos programas de apoyo al quehacer educacional.

5-Promover el intercambio de encuentros, y participar de reuniones con otros Consejos Escolares con vistas al intercambio y la confrontación de experiencias, divulgación de ideas e iniciativas que contribuyan a una mayor efectividad de sus funciones.

En noviembre del mismo año se constituyen los Consejos Escolares por Ordenanza del veintidós del mismo mes, presididos por los Supervisores de Distrito, lo que consta en los registros de los Distritos Escolares. (11) Si bien dichos Consejos Escolares funcionaron durante un lapso aproximado de dieciocho meses, esta Ordenanza se encuentra vigente en lo formal en cuanto no fue derogada, pero presenta estado de no aplicación. La elaboración participativa del Proyecto Educativo Institucional. Por la Resolución Nº 196-SED-85 se establece que entre el 1º y el 20 de marzo de cada año, los sectores integrantes de la Comunidad Escolar Democrática -Docentes, Asociación Cooperadora, Consejeros Vecinales, responsables de los Talleres Creativos de la Secretaría de Cultura y representantes de las Cooperativas de la zona- serán convocados para elaborar la Planificación Institucional Participativa a nivel establecimiento escolar y distrito. Fija que los representantes de los sectores precitados, entre el 10 y el 20 de diciembre de cada año realizarán la evaluación del documento obtenido, y en toda otra ocasión a convenir para proceder a los ajustes necesarios. Además dispone que en la elaboración y evaluación de la Planificación Institucional Participativa de Distrito actuarán: el Supervisor, el Secretario Técnico, dos representantes de las Asociaciones Cooperadoras del Distrito, el Psicólogo del Distrito, los Consejeros Vecinales de la zona y el responsable de los Talleres Creativos de la Secretaría de Cultura. Se establece que el Supervisor del Distrito Escolar será responsable de la coordinación, desarrollo y publicidad de los encuentros a que obligue la elaboración y evaluación de la Planificación Institucional Participativa. En cuanto a la elaboración y evaluación de la Planificación Institucional Participativa de escuela, actuarán el Director, Vicedirector, dos representantes de los docentes

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del establecimiento, dos miembros de la Asociación Cooperadora, el Consejero vecinal de la zona, y el responsable de los Talleres Creativos de la Secretaría de Cultura. El Director de cada escuela será responsable de la coordinación, desarrollo y publicidad de los encuentros a que obligue la elaboración y evaluación de la Planificación Institucional Participativa. La norma expresa que “…las jerarquías responsables, garantizarán la representatividad de los miembros que pertenecen al sector docente y a los cooperadores mediante sendos actos eleccionarios democráticos.” Equipos Distritales de Supervisión. Los “Equipos Distritales de Supervisión” fueron creados en 1991 por Decreto Nº 2700-MCBA-1991 los que tenían como ámbito de actuación a un Distrito Escolar de la Ciudad de Buenos Aires. Esta misma norma fija que cada Equipo estará integrado por la totalidad de los Supervisores de las distintas áreas cuyo “…ámbito de actuación coincida exclusivamente o parcialmente con el territorio del distrito escolar del cual se trate.” Además designa como coordinadores de los “Equipos Distritales de Supervisión a los Supervisores del área de Educación Primaria asignándoles un suplemento salarial por la función de 200 puntos de índice suma que se considerará bonificable por antigüedad y sujeta a los descuentos de ley.” Las misiones y funciones de los Equipos Distritales de Supervisión que se especifican en el Anexo I de la norma son los siguientes:

Misión.

Contextualizar la política de la Secretaría de Educación y Cultura a nivel Distrital.

Articular los aportes procedentes de diversos niveles, modalidades y disciplinas, para construir un abordaje completo de la problemática del Distrito Escolar.

Conducir la relación del sistema escolar con la comunidad del Distrito correspondiente.

Funciones.

Elaborar el diagnóstico del Distrito Escolar, Unidad Regional Básica del Sistema Educativo Municipal.

Elaborar el planeamiento y realizar el seguimiento de los proyectos educativos que involucran distintas áreas del Distrito.

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Coordinar las acciones educativas generadas por la Unidades Institucionales del Distrito Escolar que comprometen a los diversos niveles, modalidades y disciplinas.

Coordinar las acciones educativas de las Unidades Institucionales del Distrito Escolar con otros ámbitos de la Secretaría de Educación y Cultura que actúan en él: Equipos de Orientación Escolar, de Salud Escolar, Equipos de Investigación Educativa, , de Capacitación Docente, de Currículum, Coordinación Distrital de Cooperadoras Escolares, Delegado de la Dirección de Edificios Escolares, Delegados Contables de la Dirección General de Administración, DIGICOES, Coordinación General de Educación No Formal y otros Equipos Distritales de Supervisión. “La enumeración del presente no es taxativa.”

Vincúlanse con otras instituciones educativas, organismos públicos y entidades de la comunidad.

Evaluar sistemáticamente el proceso y los resultados de ejecución de las planificaciones institucionales escolares del Distrito.

Vincularse sistemáticamente con las Autoridades jerárquicas del área de la Secretaría de Educación y Cultura.

Realizar por lo menos una reunión mensual a fin de elaborar las estrategias de trabajo y efectuar el seguimiento de los proyectos comprendidos.

Posteriormente se prorrogaron hasta el 28-02-93 las designaciones como Coordinadores de los “Equipos Distritales de Supervisión” a los Supervisores del área de Educación Primaria por Decreto Nº 532-MCBA-92. En forma sucesiva se prorrogaron las mismas designaciones hasta el 28-02-94 por Decreto Nº 113-MCBA-94 y hasta el 31- 12-96 por Decreto Nº 372-MCBA-96. Estas designaciones y los Equipos mismos no fueron renovados aunque se proyectaron lineamientos con coordinaciones rotativas que no se llevaron adelante. Los Consejos Municipales de Educación en las Provincias Argentinas. En municipios ubicados en diversas provincias argentinas se observa que fueron creados Consejos Municipales de Educación, los cuales llevan adelante acciones colaborativas con el gobierno educativo de dichas provincias representado por los Ministerios de Educación o Consejos Generales de Educación. No se trata de la construcción de un sistema educativo paralelo al provincial, ya que las políticas inherentes a la educación son facultad del gobierno nacional, de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires sino un espacio formal donde distintos actores debatirán y propondrán ideas para mejorar la educación en las diversas ciudades.

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Esto los diferencia de la concepción de descentralización acentuada en la década del noventa que significó una tendencia a la disminución de la acción estatal en la administración y gestión educativa que se ligaba a las políticas neoliberales de reducción del Estado. Dicha descentralización se caracterizó como herramienta del modelo neoliberal de ajuste a través de la cual se distribuye la carga de las crisis económicas a los gobiernos locales sustentada en la asignación de funciones estatales y fortalecimiento formal aunque sin transferencia de recursos reales y sin participación real de los/as ciudadanos/as. (12) Estas posiciones confrontaban con aquéllas que consideran al estado-sea del orden nacional, provincial o local- como garante del derecho social a la educación y responsable de producir una estructura normativa que legitime al Sistema Educativo. Sostienen el rol principal del estado como garantía del derecho a aprender de la población. En América Latina surgieron distintas experiencias de implementación del traspaso de responsabilidades a los municipios, cooperativas privadas, consejos escolares y familias que muestran relación directa con los principios neoliberales y se distancian de experiencias con participación real tales como las de Porto Alegre-Brasil- o Rosario-Argentina- entre otras. (13) Sobre la base de las diferencias enunciadas se revisarán los Consejos de Educación de las Municipalidades de la Ciudad de Santa Fe, de los Partidos de San Fernando y La Matanza de la Provincia de Buenos Aires y de Arroyo Cabral- de la Provincia de Córdoba. Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe. La Municipalidad de Santa Fe cuenta actualmente con una dependencia específica encargada de llevar adelante acciones educativas que involucran tanto al sistema formal de enseñanza como al no formal. Se trata de la nueva Subsecretaría de Educación. Por medio de una Ordenanza se aprobó la creación del Consejo Municipal de Educación, un organismo concebido como espacio permanente de diálogo y generación de ideas para el mejoramiento de la calidad educativa en la ciudad. Se trata de un ámbito que habilita a la comunidad para que se pronuncie, pueda colaborar y discutir sobre las líneas educativas que se pretenden para la Ciudad.

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Sus funciones son: 1-Promover y alentar la participación de los padres, vecinos, directivos, docentes, instituciones educativas, dependencias estatales y organizaciones de la comunidad en el desarrollo de acciones que contribuyan a apoyar la acción educativa de las escuelas de la ciudad y a implementar estrategias y actividades en materia educativa y cultural destinadas a la comunidad en general.

2-Promover y alentar la participación de los padres, vecinos, directivos, docentes, instituciones educativas, dependencias estatales y organizaciones de la comunidad en el desarrollo de acciones que contribuyan a apoyar la acción educativa de las escuelas de la ciudad y a implementar estrategias y actividades en materia educativa y cultural destinadas a la comunidad en general.

3-Intervenir y velar por la racionalización y equilibrio de la oferta educativa que se da en el territorio de la ciudad, priorizando los sectores de la población más desfavorecidos, a través de la planificación del servicio educativo.

4-Diseñar y coordinar tareas de censos, relevamientos, procesamiento y análisis de información necesaria para la gestión y la toma de decisiones sobre los establecimientos educativos. Asimismo relevar los recursos humanos y materiales disponibles y necesarios para expedirse sobre la creación de nuevos establecimientos.

5-Articular y coordinar acciones con otros organismos e instituciones del Estado y de la sociedad civil a través de convenios, planes, programas y proyectos, a definir y ejecutar estrategias que aporten propuestas de habilitación de experiencias educativas y pedagógicas.

6-Proyectar actividades culturales y educativas destinadas a los niños, jóvenes y adultos mayores que viven en el medio local de manera de integrar en una misma perspectiva la acción educativa de los distintos ámbitos y agentes educativos a partir del diálogo y la colaboración.

Será presidido por el Intendente, quién podrá delegar la presidencia en el Secretario de Desarrollo Social, y estará integrado por Consejeros Permanentes los cuales serán:

Un representante designado por el Municipio

Un representante designado por el Ministerio de Educación de la provincia

Un representante de cada bloque legislativo del Concejo Municipal

Ocho representantes de las Instituciones Educativas públicas y privadas, correspondiendo a dos por cada nivel: Primario, Secundario y Terciario no Universitario.

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Un representante designado por la Federación de Cooperadoras Escolares. Dos representantes designados por las Federaciones de Estudiantes, correspondiendo uno a la organización Secundaria y uno a la Terciaria.

Tres representantes designados por los Sindicatos Docentes, correspondiendo dos al Gremio Público y uno al Privado.

Tres representantes de las Universidades con sede en la ciudad, UNL, UTN y UCSF.

A su vez, también se prevé la participación de Consejeros invitados, y los mismos serán:

Representantes de Jardines Maternales Municipales, Públicos y Privados.

Representantes de los Ministerios y dependencias del Gobierno Provincial.

Representantes de las dependencias municipales.

Representantes de organizaciones civiles.

Expertos en temáticas específicas.

Representantes de la Federación de Vecinales.

En cuanto al modo de elección de los miembros de Escuelas Públicas, la norma señala que cada director de las Instituciones Educativas será designado por el Colegio Electoral del nivel correspondiente (Primario, Secundario, Terciario no Universitario).

Los mandatos de todos los representantes antes mencionados durarán dos años y podrán ser reelegidos solo una vez, en caso de períodos consecutivos. Municipalidad del Partido de San Fernando. El Consejo Municipal de Educación fue creado por Decreto Nº 32.399-95 del 20 de Diciembre de 1995, en carácter de ente asesor y para dar respuestas equitativas a las demandas de las instituciones educativas. Se lo consideró un espacio de reflexión, capacitación y formación. Surge de la necesidad de mejoramiento de la institución escuela dentro del marco de un sistema educativo desmejorado, que no brindaba respuestas a una sociedad en permanente cambio.

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Además de la reflexión, sus fundadores realizaron el abordaje de acciones vinculadas a la realidad circundante con el propósito de operar los cambios necesarios para el logro de los objetivos educativos centrales: mejorar los resultados del aprendizaje, los procesos de calidad y fortalecer el criterio de equidad, que resulta una en tareas complejas que “…no deben delegarse en un único sector.” Los aspectos que no pueden estar ajenos a la tarea propuesta en el contrato fundacional del Consejo Municipal de Educación son:

Aprovechar recursos locales.

Responder a las demandas sugeridas por el entorno.

Generar procesos transformativos interactuando con profesionales y con otras instituciones.

Conformar un entramado capaz de acercar a los beneficiarios una oferta accesible.

El Consejo Municipal de Educación de San Fernando se encuentra comprometido con la comunidad educativa del municipio. Las misiones y funciones asignadas al momento de su creación fueron: Efectuar un relevamiento general de instituciones, matrículas, docentes, entre otros.

Realizar diagnósticos de la situación educativa.

Acompañar proyectos comunitarios y/o pedagógicos en las escuelas.

Colaborar con las escuelas carenciadas, visibilizando sus demandas.

Crear una biblioteca de consulta docente.

Apoyar a los docentes creando un espacio de reflexión y capacitación propiciando la realización de cursos, talleres, conferencias y charlas.

Si bien la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires implementa oportunidades de actualización y perfeccionamiento, existen aún espacios referidos a temas puntuales seguidos de las necesidades profesionales de los docentes y, de las nuevas concepciones de cada área que permiten la incidencia del Consejo Municipal de Educación. Por otro lado, la relación entre teoría y práctica otorga a los estamentos locales la posibilidad de intervenir en un lugar al que la Conducción del Equipo Central le es difícil llegar.

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Las autoridades consideran que no es posible mejorar la calidad del aprendizaje de los niños, las niñas, los/as adolescentes y los/as adultos si no se cuenta con un doble anclaje: por un lado, el de la currícula y los marcos conceptuales y disciplinares y por otro, la atención a los diversos contextos y sujetos. Para ello se piensa como fundamental a la acción local. Los Objetivos generales son:

Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación en el ámbito del municipio.

Llevar a cabo tareas de cooperación tendientes al cambio en la organización y funcionamiento de las unidades educativas.

Desarrollar espacios de capacitación y perfeccionamiento docentes, desarrollando acciones tendientes a la mejor implementación de programas y proyectos del proceso de transformación educativa del distrito.

Contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas viabilizando demandas y procurando asistencia en los distintos aspectos de la vida de las mismas.

Crear espacios de educación no formal, implementando proyectos de capacitación laboral, que brinde oportunidades de inserción al mundo del trabajo, demandados por la comunidad, y como contraprestación a los beneficiarios de los planes Jefas y Jefes de Hogar.

Relevar demandas de empresas e industrias locales y regionales, promoviendo carreras profesionales y de oficios calificados, que cumplan los seguimientos detectados, generando trabajo para nuestros ciudadanos.

Los objetivos y acciones se adecuan en forma permanente de acuerdo con las demandas sociales y las políticas municipales. Servicios del Consejo Municipal de Educación de San Fernando. La Capacitación Docente ocupa un importante lugar entre las acciones del Consejo Municipal de Educación. Se implementan cursos gratuitos para docentes de todos los niveles educativos o alumnos que estén cursando el último año de sus profesorados con puntaje y sin puntaje. En este sentido el Consejo Municipal de Educación solicitó a la exSecretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento y aprobación del Proyecto: "Informática en la docencia. Aplicación Transversal” para directivos y docentes de Educación General Básica-EGB 2- el que fue aprobado por Resolución Nº 699-SED-2002 Además se llevan adelante conferencias, jornadas y talleres destinados a docentes de todos los Niveles Educativos, alumnos/as recién egresados/as o que cursen el profesorado, personal docente de conducción, referentes educativos

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municipales y de instituciones intermedias. Se desarrollan entre los meses de Marzo - Noviembre. Se otorgan Becas a alumnos/as pertenecientes a familias con problemáticas económicas, que concurren a escuelas de gestión privada. que concurren a escuelas de gestión privada a efectos de posibilitar la continuidad y/o acceso al sistema educativo. Se tramitan entre noviembre y abril de cada año. Se realizan cursos para el aprender a generar, cuidar y obtener la producción de una Huerta Orgánica. Se entregan semillas y se otorgan certificados. Destinado a instituciones educativas, instituciones intermedias, niños, niñas, jóvenes y adultos. Estos cursos se dictan regularmente durante todo el año. Educine es una modalidad de capacitación basada en la proyección de películas que inviten a repensar la relación sociedad – escuela. Se combina la proyección con un debate posterior orientado con lecturas y charlas para la reflexión. Se dirige a docentes de todos los Niveles Educativos y alumnos/as de institutos superiores. Entre las Publicaciones de actualización docente se encuentra el Boletín cuatrimestral “Hacer la escuela” es una publicación cuatrimestral que se envía a las escuelas. Se informará sobre las experiencias pedagógicas innovadoras del distrito. Se incluirán, además, entrevistas a referentes educativos así como aportes bibliográficos y otra información que pueda ser de interés para los docentes. Se publica entre Julio y Diciembre. Se implementan Pasantías durante las cuales se realizan prácticas en las distintas tareas que se desarrollan en las áreas municipales para generar nuevos conocimientos propios del mercado laboral. Se destinan a los/as jóvenes del último año de las Escuelas Medias. Este programa se realiza entre agosto y noviembre. Resulta relevante el Préstamo de libros escolares: Se prestan libros a alumnos/as (niños/as y jóvenes) de todos los Niveles que fueren solicitados por los/as docentes de su escuela por el plazo de un año. Se lleva adelante el Apoyo material a la comunidad educativa. Se otorgan elementos básicos para el desempeño escolar, tales como guardapolvos, zapatillas y útiles a alumnos/as (niños/as y jóvenes) de todos los Niveles Educativos, con dificultades económicas.

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Dentro del marco de la Capacitación laboral se realizan Cursos y Talleres con salida laboral, abiertos a la comunidad y para beneficiarios de los Planes Jefes y Jefas de Hogar. Los cursos son sobre “Huerta”, “Jardinería”, “Tejido”, “Costura”, “Telar”, “Pintura sobre madera”, “Bordado en cinta”. Estos cursos se dictan regularmente durante todo el año. El Programa “Empleo Joven” se dirige a jóvenes de dieciocho a veinticuatro años que no hayan finalizado los estudios primarios o secundarios y que estén desocupados. “…Para los próximos años, se planificó la constitución de una red de Centros Tecnológicos Comunitarios, con acceso gratuito a Internet, junto a Bibliotecas e instituciones comunitarias, la formación de una Mesa de Concertación para elaborar estrategias que contribuyan a una educación de calidad, y la creación de un Observatorio, de un servicio de Información Juvenil y de Centros de Actividades Juveniles en forma conjunta con instituciones intermedias y educativas.” (14) El Consejo Municipal de Educación trabaja junto a la Municipalidad de San Fernando en el debate y la programación de políticas públicas “…en el marco del “Plan Estratégico para San Fernando” y del “Presupuesto Participativo”, en conjunto con diversos actores sociales comprometidos con el futuro de la ciudad.”(15) ”Si bien la educación formal no es municipal, desde hace años, el Municipio desarrolla múltiples acciones dentro de una política de inclusión que contempla la igualdad de oportunidades para niños, jóvenes y adultos como camino para lograr más niveles de respeto, tolerancia y solidaridad.” (16) Municipalidad del Partido de la Matanza. El Consejo Municipal de Educación del Partido de la Matanza es una instancia de coordinación y consulta a nivel municipal cuyo objetivo central es: Promover la coordinación de Políticas Públicas para garantizar el derecho social a la educación de todos los habitantes del Distrito articulando la intervención de todos los organismos del Estado, de las instituciones educativas y de las organizaciones sociales. “Esta propuesta se sostiene a partir de entender que la Educación es un derecho social que debe ser garantizado por el Estado, siendo esta una idea irrenunciable, un posicionamiento ético, político y educativo; y que,

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también, considera que la educación no es algo restringido al sistema educativo formal.” (17) Este Consejo se propone la implementación de una propuesta que atienda las demandas y necesidades actuales, así como la construcción de una propuesta de mediano y largo plazo. Se trata de un espacio para “…imaginar el desarrollo de un proyecto que hoy no existe, en el marco de una construcción educativa, y que implica pensar en un proyecto educativo para La Matanza.” (18) El Consejo trabajará con Jardines y Escuelas Infantiles, Escuelas Secundarias, Escuelas Técnicas, Escuelas Especiales, así como también Centros de Día, Casa de Jóvenes, Centros Culturales, Cine-Clubs, Polideportivos, Centros de Atención para Jóvenes y Adultos, Bibliotecas Móviles, otros. Formarán parte de la iniciativa el Estado Municipal, el Consejo Escolar, la Universidad Nacional de La Matanza, la Jefatura Regional de la Dirección de Escuelas provincial, los gremios y sindicatos de la educación y todo otro actor relacionado con el quehacer educativo. Municipalidad de Arroyo Cabral-Córdoba. En la primera reunión del Consejo Municipal de Educación se afirmó que se pretende que no sólo los niños y jóvenes que asisten a la escuela sean los que aprendan, sino que se apuesta a un aprendizaje para toda la comunidad. Se promueve un proyecto colectivo para la localidad. Al mismo tiempo, en las escuelas también se implementan proyectos que van en el mismo sentido, al integrar a la comunidad-a través de la familia- en las actividades educativas. Se tenderá a que el Consejo pueda concentrar y coordinar esas iniciativas, con el propósito de convertirlas en un proyecto de toda la comunidad Desde el nuevo organismo, plantean la necesidad de resolver los problemas que se presentan y tomar una actitud inclusiva para que la educación alcance a todos los habitantes. Se cuenta con un Equipo Municipal Interdisciplinario-EMI- para el apoyo de las acciones colaborativas con el Ministerio de Educación provincial.

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Además, se realizarán acuerdos de trabajo compartido con la Universidad Tecnológica de Villa María y los Profesorados ubicados en esa Ciudad. En ese sentido el Rectorado de la Universidad Nacional de Villa María firmó un convenio con la Municipalidad de Arroyo Cabral. Uno de los objetivos centrales del Convenio es desarrollar un programa de Capacitación para emprendedores de esa localidad. Se promoverá el desarrollo de actividades de extensión y el Municipio se encuentra interesado en tomar como pasantes a estudiantes de la Universidad así como que éstos se incorporen al Programa de Extensión "Ventanilla del Emprendedor". Este se desarrollará en la precitada casa de estudios, la que brindará asesoramiento a los emprendedores. CONCLUSIONES. En relación con las líneas que circulan sobre la posible colegiación del gobierno educativo en el nivel de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se advierte que esta forma político-administrativa se originó en la Ley 1420 referida a las escuelas primarias. Dicha norma crea el Consejo Nacional de Educación, cuerpo colegiado bajo cuya dependencia se desenvolvieron los establecimientos de educación primaria común, inicial y especial. A su vez, la misma Ley crea los Consejos Escolares de Distrito. Se trataba de un cuerpo integrado por padres de familia elegidos por el Consejo Nacional de Educación, cuyos cargos fueron honorarios. El carácter de dichos Consejos Escolares era el de una comisión inspectora que se conformaba además con el Secretario Técnico del Distrito- actual Supervisor adjunto-mientras los aspectos pedagógicos estaban a cargo del Inspector de Escuelas. Sus atribuciones configuraban un espectro de responsabilidades importantes para el quehacer educativo. Se consideraba que cumplían el mandato social de la intervención de la familia en la educación formal. Las escuelas debían franquearle la entrada en forma obligatoria ya que “…cuidaban de la higiene, la disciplina y la moralidad.” Una de sus obligaciones permanentes consistía en la estimulación de la concurrencia de los alumnos a las escuelas y la sanción por el incumplimiento de las familias en torno a la obligatoriedad escolar. Otra función fue la de recaudación de las rentas del Distrito provenientes de matrículas, multas, donaciones y subvenciones particulares de las que darían cuenta al Consejo Nacional de Educación y su empleo en lo que éste dictamine.

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También era su facultad la propuesta de los directores, subdirectores o ayudantes para las escuelas del Distrito al mismo Consejo y presidir los exámenes públicos de los establecimientos de su territorio. Algunas de estas facultades fueron anuladas por la puesta en vigencia de diversas normas nacionales. En forma posterior a su disolución en 1968 se establece la denominación única de Distrito Escolar cuya conducción es ejercida por el Inspector de Escuelas, un Secretario Técnico y las Inspecciones de Escuelas Especiales, en 1970 dichos cargos pasan a llamarse Supervisor Escolar, Supervisor Adjunto y Supervisores de Materias Especiales de modo coincidente con el movimiento internacional en pos del cambio de perfil desde la inspección hacia la supervisión de escuelas. Actualmente los mismos cargos son los de Supervisor y Supervisor Adjunto de Educación Primaria, y Supervisores de Materias Especiales de Educación Primaria. De manera que desaparece la intervención de la familia en el gobierno de la educación. Al revisar dictámenes del Segundo Congreso Pedagógico Nacional se advierte que se promueve la creación de consejos colegiados en todas las jurisdicciones conformados por docentes de los diversos niveles educativos y ciudadanos representativos de la comunidad elegidos por los diferentes estamentos, además de la creación de consejos escolares a nivel municipal integrados por miembros de la comunidad electos en elecciones generales, concibiéndose que su gestión será en el nivel administrativo de los servicios jurisdiccionales que funcionen en las municipalidades. En consecuencia, los cuerpos colegiados muestran recurrencia en los lineamientos de política educativa y en propuestas de implementación en los niveles nacional, provincial, local y sublocal en la historia de la educación argentina. Dicha recurrencia muestra la aparición de diversas formas de colegiación en el ámbito de la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La creación de un Consejo Municipal de Educación tendió a colegiar el gobierno central de la educación ya que funcionó en el sector central de la exSecretaría de Educación en un intento de reproducir al Consejo Nacional de Educación en la jurisdicción. Los Consejos Escolares creados para la Ciudad dependían del precitado consejo central, el que designaba a sus integrantes que también fueron padres de familia, aunque

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sus funciones resultan diferentes de las atribuciones de los Consejos Escolares de Distrito originados en la Ley 1420, ya que van desde la promoción de la participación de padres, vecinos y organizaciones comunitarias, el pre- relevamiento de las necesidades de la infraestructura escolar hasta la evaluación de su gestión en el mejoramiento de la cooperación popular y comunitaria en la tarea escolar. Ambos dejaron de funcionar pero fueron apareciendo otros modos participativos tanto a nivel de la institución educativa como de Distrito Escolar. En el primero de los casos los Docentes, Asociación Cooperadora, Consejeros Vecinales y representantes de las Cooperativas de la zona son convocados anualmente para la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, el que será evaluado por el Supervisor, el Secretario Técnico, representantes de las Asociaciones Cooperadoras del Distrito y los Consejeros Vecinales. Se fijó que el Supervisor es el responsable de la organización y coordinación de las reuniones con respecto de la totalidad del Distrito y dentro de cada escuela lo son el Director, Vicedirector, representantes docentes, miembros de la Asociación Cooperadora institucional y un Consejero Vecinal. La norma que establece la precitada modalidad participativa de elaboración del PEI, explicita que los representantes de las Cooperadoras Escolares y del sector docente serán elegidos “…mediante sendos actos eleccionarios democráticos.” Lo que ocurre por primera vez en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires según las normas tratadas en este texto. En este caso puede observarse que la cooperación de los Consejos Vecinales-antecedente de las Comunas- llegaba hasta el Proyecto de la Escuela y del Distrito. De este modo se reunían los actores de la comunidad educativa con los representantes elegidos por voto directo de la población de la Ciudad de Buenos Aires. Otro modo fue el de los “Equipos Distritales de Supervisión”. Reunía al conjunto de Supervisores de un Distrito Escolar coordinados por el Supervisor de Educación Primaria pues era el único nivel en el cual el asiento de la Supervisión se ubicaba en forma exclusiva en el territorio de un Distrito. Las misiones centrales del Equipo fueron la articulación entre niveles, modalidades y disciplinas a efectos de producir el abordaje integral del Distrito Escolar, la contextualización de las políticas educativas de la Ciudad y la conducción de la relación del sistema educativo con la comunidad distrital.

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Entre sus funciones se encontraban la elaboración del diagnóstico del Distrito Escolar “Unidad Regional Básica del Sistema Educativo Municipal”, el planeamiento y el seguimiento de los proyectos educativos, la coordinación de las acciones educativas surgidas de los establecimientos educativos a los que se denomina en su norma de creación como “Unidad Institucional Básica del Sistema Educativo Municipal” y a la vez la coordinación de éstos con otras dependencias de la exSecretaría de Educación y Cultura, otros establecimientos, organismos públicos y de la comunidad. También de facultaba al Equipo para la evaluación sistemática del proceso y los resultados de los Proyectos Educativos Institucionales. Además de le encarga vincularse en forma permanente con las autoridades jerárquicas de la exSecretaría de Educación y Cultura. Se observa entonces que la dinámica surgida de las atribuciones de estos Equipos tiende a la articulación en varias direcciones: al interior de las instituciones educativas de todos los niveles, entre los directivos de las escuelas, entre los niveles, con las organizaciones sociales y con las autoridades del organismo en un circuito de ida y vuelta. Se agrega el quehacer referido al diagnóstico, planeamiento y evaluación de los Proyectos Educativos Institucionales y de las acciones generadas por cada escuela, de manera tal que se advierte un doble accionar que entrama las articulaciones con la profundización en la institución escolar y sus proyectos. La secuencia histórica que fue revisada en este texto muestra una línea que zigzaguea desde la intervención de las familias a través de los Consejos Escolares de Distrito y su participación en diferentes aspectos del gobierno del territorio distrital, al gobierno por las autoridades de Distrito: Inspectores y después Supervisores. Estos movimientos señalan un cambio de denominación de dichos territorios: antes Consejos Escolares, posteriormente Distritos Escolares. Todo ello en el ámbito nacional. Traspasados los servicios educativos mediante su transferencia a la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, aparecen en un lapso breve los Consejos Escolares, que en forma similar a los precitados Consejos de la Nación, se conforman con padres de familia cada uno de los cuales debía tener un hijo/a en la escuela primaria. La diferencia estaría en que los primeros se integraban con el Secretario Técnico de Distrito y los segundos eran presididos por el Supervisor Escolar:

“…Según consta en el primer libro de actas del Distrito Escolar N° 19°, el 5 de enero de 1915, se realiza la primer reunión del Consejo, en la sede del Consejo Escolar 6°, en Humberto I N°

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3171. La segunda reunión ya se realiza en el local del Consejo Escolar 19, en Rioja 1732, bajo la presidencia del Sr. Francisco Serp, el 9 de enero de 1915…”

”… Ya más cercano en el tiempo, se encuentra un registro que por Ordenanza Municipal del 22 de noviembre de 1982, se constituye el Consejo Escolar 19º, ejerciendo la presidencia la Supervisora del Distrito, Sra. Alicia Carballo de Goldgel…” (19)

Seguidamente se consolida el gobierno de los Distritos Escolares por los Supervisores- docentes que llegan a dichos cargos por sucesivos concursos de ascenso de acuerdo con las disposiciones de la secuencia de los Estatutos del Docente Municipal- Ordenanzas Nº 35.234-MCBA-79, 38.962- MCBA-83- no vigentes- y Ordenanza Nº 40.593-HCD-85, sus modificatorias y –Decreto Reglamentario Nº 611-MCBA-86 vigentes en la actualidad. En esta forma de gobierno distrital se imbrican las dos modalidades estudiadas en este informe:

1-La elaboración del PEI entre los diversos actores de la comunidad educativa y los Consejeros Vecinales.

2-La configuración de los Equipos Distritales de Supervisión por los Supervisores de todos los niveles educativos, que implicaban acciones de articulación, diagnóstico, planeamiento y evaluación de los PEI.

Se advierte que los Proyectos Educativos Institucionales resultan un eje de las acciones en los territorios de los Distritos Escolares y que la participación de los actores de la comunidad educativa adquiere importancia como forma de abordaje del quehacer educativo. De acuerdo con la cita de Guillermo García ya mencionada en este informe, un Distrito Escolar resulta un significado que “…dispara diversidad de sentidos…”: delimitación geográfica; una “jurisdicción administrativa”; un lugar al cual pertenecen un número de instituciones y personas sean éstas-docentes, no docentes, alumnos, padres y cooperadores. Cómo ya se comentó en este informe se trata de un cuerpo político único, responsable de la administración de todas las escuelas públicas de la zona que resulta pertinente. Esto resulta variable si se refiere a los Niveles Educativos de la Ciudad de Buenos Aires. El Nivel Primario es el único Nivel cuyo trazado territorial exclusivo es el Distrito Escolar, ya que los restantes se organizan en agrupamientos de Distritos Escolares: el Nivel Inicial en Grupos de Supervisión; el Nivel Medio Común en Regiones, el Nivel Primario de Educación del Adulto y el Adolescente en Sectores, mientras el criterio de organización de las unidades de administrativas o Sectores del Nivel Secundario

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de Adultos son el turno y el horario de las instituciones educativas. En la norma que crea los analizados Equipos Distritales de Supervisión se denomina a los Distritos Escolares: “Unidad Regional Básica del Sistema Educativo Municipal”. Al mismo tiempo los Distritos, Grupos, Regiones y Sectores aluden a la identidad, al espacio y a los entramados y redes generados por los proyectos compartidos. Al relacionar la dinámica de dichas unidades regionales del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires con las futuras Comunas, resulta conveniente rescatar la dimensión de la descentralización comunal con una visión amplia que considere a la descentralización como fenómeno político dentro de la Ciudad-Estado mediante una división analítica específica y contextualizada en otras dimensiones. Al trascender el estudio de la organización político- administrativa, los regímenes y las instancias de participación de los gobiernos locales, resulta necesario profundizar las relaciones con el contexto histórico- cultural. La concepción de sistema político local configurado por diversidad de actores considera a la sociedad local como un sistema complejo de producción de lo social, “…constituido por grupos interdependientes y, en tanto "local" un sistema de relaciones de naturaleza local…” (20) Con respecto del sistema educativo, estas relaciones generan una variabilidad de producciones de índole pedagógica, administrativa y social. Aquí "…la estructura principal de poder…" interactúa con los grupos que definirán sus posiciones en vinculación con las propuestas de división de las acciones en pos de la calidad de la educación. “Uno de los principales aportes de las nuevas corrientes de las ciencias sociales de lo urbano es que incorporan a los actores locales en toda su diversidad y complejidad. Se estudian las redes de actores, sus identidades, su comportamiento y su grado de legitimidad, su sistema de interacciones internas y su relacionamiento con el centro.”(21) La historia de los Consejos Escolares en la Ciudad de Buenos Aires tanto en la Jurisdicción Nacional como en la Municipal, el funcionamiento de equipos en los niveles Institución Escolar y Distrito Escolar, muestran un avance diacrónico desde la intervención de las familias en el

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gobierno educativo hacia el protagonismo de los actores de la comunidad educativa y posteriormente de los/s Supervisores/as de los diversos Niveles de Educación tanto en Distritos Escolares y Grupos de Supervisión como en Regiones y Sectores Educativos. Si se parte del estatus constitucional de la Ciudad de Buenos Aires, Ciudad- Estado, tal como se la denominó en la Asamblea Constituyente que generó el texto de la Constitución Nacional de 1994, equiparable con los estatus constitucionales provinciales, los Consejos Municipales de Educación analizados -ubicados en las Provincias Argentinas- (22) pueden parangonarse de algún modo con las futuras comunas porteñas y las acciones por ellos desarrolladas pueden considerarse como líneas posibles a relacionarse con sus facultades concurrentes e intervención en políticas especiales, entre las que se encuentra la política educativa sobre la base de la Ley de Comunas Nº 1777-LCABA-05. Del análisis de dichos Consejos Municipales de Educación, surge una serie de dispositivos colaborativos con los respectivos gobiernos de educación provinciales que resultan de interés para definir determinadas atribuciones de los futuros cuerpos subcomunales de la Ciudad de Buenos Aires en el campo de la educación, y que pueden concretarse a través de convenios de gestión o de la implementación del presupuesto participativo aludidos en el Informe Preliminar.

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Notas:

(1)En el Informe Preliminar mencionado se alude a los “Equipos

Distritales de Supervisión” en las Conclusiones. (2)(3)(4)(5) Segundo Congreso Pedagógico Nacional-Informe final de la Asamblea Nacional.- Ministerio de Educación y Justicia, Argentina, 1988. (6)Gómez, Manuel-Orígenes del bicefalismo en el gobierno de la educación argentina-Buenos Aires, Universidad del Salvador- Instituto de Capacitación Continua-Buenos Aires, 1998. (7)(8) Biblioteca Nacional de Maestros- “Proyecto Memoria de la Educación Argentina”-MEDAR-www bnm.me.gov.ar/e- recursos/medar/historia_investigacion/1880_1910/politicas_educativas/ Ley _1420. (9) Monitor de la Educación Común- Resolución del 30 de diciembre de 1914-Tomo I-Consejo Nacional de Educación-Argentina, 1915. (10) García, Guillermo- Historia del Distrito Escolar 15º-Prólogo- www.desarrollosocial.buenosaires.gov.ar/areas/educación/escuelas/prima ria. (11) Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Distrito 19º-“Bartolomé Mitre”- Web de Escuelas- www. buenosaires.gov.ar/areas/educación/niveles/primaria/distritos, 2009. (12) Belnicoff, María Antonia-“Las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires y sus relaciones con el Sistema Educativo de Gestión Estatal” – Informe Preliminar- Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”-Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos aires, 2009. (13)Puede observarse que en el Estado de Minas Gerais- Brasil- se transfirió la autoridad administrativa a consejos escolares- personal de la escuela, padres de familia y estudiantes mayores de dieciséis años-. En el mismo país, se inició la transferencia de la educación básica a los municipios en Paraná; así como en Maringa se realizó un proceso de licitación entre cooperativas privadas para la administración de escuelas. En el ámbito rural de México, se confirió autoridad a las familias de los/as alumnos/as para controlar la asistencia de los/as maestros/as, proceso que se revirtió posteriormente por un regreso a la centralización a cargo de autoridades nacionales. En cuanto a Chile, se transfirieron los establecimientos educativos a los municipios. (14)(15)(16)(17)Municipalidad de San Fernando-Consejo Municipal de Educación-www.sanfernando.gov.ar. (18)(19)Municipalidad de La Matanza-Consejo Municipal de Educación- www.lamatanza.gov.ar (20)Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- Distrito 19º-“Bartolomé Mitre”- Web de Escuelas- www. buenosaires.gov.ar/areas/educación/niveles/primaria/distritos, 2009. (21) Veneziano, Alicia- Evolución del concepto de descentralización y

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algunas referencias para su abordaje- Revista Forum Nº 12, IUPERJ, Rio de Janeiro, 2002. (22) Estos Consejos bajo dependencia de los Municipios se diferencian de- por ejemplo- los Consejos Escolares electivos de la Provincia de Buenos Aires que dependen del Consejo General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y son parte configurante del gobierno provincial de la educación.

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Referencias. Alvarez, Liliana M.; Fiorito, María E.; Martínez, Elda L.- Identidad y desarrollo local-Tercer Congreso de Administración Pública, -Sociedad, Gobierno y Administración “Repensando las relaciones entre Estado, Democracia y Desarrollo”, San Miguel de Tucumán, 2005. Belnicoff, María Antonia(Coordinadora),Ramírez Marta, Wendy, Patricia- Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires y Centros de Gestión y Participación- Relaciones entre los límites de Grupos, Regiones, Distritos y Centros de Gestión y Participación (CGP)-Reflexión Preliminar- Programa de Apoyo Integral a la Escolaridad- Secretaría de Educación- Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, 1998 Belnicoff, María Antonia-“Las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires y sus relaciones con el Sistema Educativo de Gestión Estatal” – Informe Preliminar- Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”-Dirección General de Planeamiento Educativo-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos aires, 2009. Biblioteca Nacional de Maestros- “Proyecto Memoria de la Educación Argentina”-MEDAR-www.bnm.me.gov.ar/e- recursos/medar/historia_investigacion/1880_1910/politicas_educativas/ Ley _1420. Brugué, Joaquim; Gomà, Ricard (Coordinadores)- Gobiernos locales y Políticas Públicas: Bienestar Social, Promoción Económica y Territorio-Ariel, España, 2002. Consejo Escolar 6º de la Capital-Reglamento del Consejo Escolar 6º- Parroquia San Nicolás-Peuser, Buenos Aires, 1898. Consejo Escolar 14º de la Capital-Informe sobre las escuelas de su dependencia correspondiente al año 1907: presentado al Consejo Nacional de Educación-Talleres Gráficos El Clarín, Buenos Aires, 1903. Díaz, Urbano- La instrucción primaria bajo el régimen de la ley 1420- Consejo Nacional de Educación- Buenos Aires, 1940. García, Guillermo- Historia del Distrito Escolar 15º-Prólogo- www.desarrollosocial.buenosaires.gov.ar/areas/educación/escuelas/prima ria. Gómez, Manuel-Orígenes del bicefalismo en el gobierno de la educación argentina-Buenos Aires, Universidad del Salvador- Instituto de Capacitación Continua-Buenos Aires, 1998. Gutiérrez Sastre; Marta- Participación y poder: una reflexión sobre las dificultades del proyecto participativo en la escuela- Universidad Internacional de Andalucía, Madrid, 2005. Iturburu, Mónica- Municipios Argentinos-Fortalezas y debilidades de su diseño institucional- Dirección Nacional de Estudio y Documentación- Dirección de Estudio e Investigación- Instituto Nacional de la Administración Pública, Argentina, 2000. Jelín, Elizabeth-Un ejemplo de democracia local: el “presupuesto participativo de Porto Alegre”- en Informe Mundial sobre la Cultura- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

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Cultura-UNESCO- Parte II-Capítulo 7-Los procesos socioculturales mundiales, Ciudades, Cultura y Globalización, 2008. Maglio, Federico Martín- Consejos Escolares-www.educar- argentina.com.ar, 2000. Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Web de los Distritos- wwww.buenosaires./areas/educacion/niveles/primaria/distritos, 2009. Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- Distrito 19-“Bartolomé Mitre”- Web de Escuelas- www. buenosaires.gov.ar/areas/educación/niveles/primaria/distritos, 2009. Monitor de la Educación Común- Resolución del 30 de diciembre de 1914- Tomo 1-Consejo Nacional de Educación-Argentina, 1915. Morduchowicz, Alejandro-Hitos y hiatos del federalismo fiscal- educativo argentino- Seminario Internacional Política Educativa y territorios. Modelos de articulación entre niveles de gobierno- Instituto Internacional de Planeamiento Educativo-Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO- Buenos Aires, 2008. Municipalidad de Arroyo Cabral-Consejo Municipal de Educación y Equipo Interdisciplinario-Arroyo Cabral, Provincia de Córdoba, 2009. Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe- Consejo Municipal de Educación-www.santafeciudad.gov.ar, Provincia de Santa Fe, 2009. Municipalidad del Partido de La Matanza-Consejo Municipal de Educación- www.lamatanza.gov.ar, Provincia de Buenos Aires, 2009. Municipalidad del Partido de San Fernando-Consejo Municipal de Educación-www.sanfernando.gov.ar, Provincia de Buenos Aires, 2009. Nápoli, Andrés; Vezulla, Juan Martín- Implementación de la Ley de Comunas- Consejo del Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, 2007. Pereyra, Claudia- La descentralización de la Ciudad de Barcelona y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: dos casos divergentes-Facultad de Ciencias Sociales- Universidad de Buenos Aires, 2002. Puiggrós, Adriana (Director); Carli, Sandra; De Luca, Alejandro et. al- Sociedad civil y estado en los orígenes del sistema educativo argentino- Galerna, Buenos Aires, 1991. Schneider, Cecilia- La participación ciudadana en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (1996-2004): El contexto político como explicación-Fundación CIBOB- Centro de Investigaciones en Relaciones Internacionales y el Desarrollo, Barcelona, 2007. Segundo Nacional.- Ministerio de Educación y Justicia, Argentina, 1988.

Congreso Pedagógico Nacional-Informe final de la Asamblea

Veneziano, Alicia- Evolución del concepto de descentralización y algunas referencias para su abordaje- Revista Forum Nº 12, IUPERJ, Rio de Janeiro, 2002.

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Consultas. Garbovetzky, Sabrina- Consejo Municipal de Educación del Partido de San Fernando- Provincia de Buenos Aires, 2009. Inzillo, Miguel- Dirección de Educación Primaria-Dirección General de Educación de Gestión Estatal-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Fuentes. Centro de Información Documental Educativa-CINDE-Dirección de Investigación y Estadística-Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Biblioteca Nacional de Maestros-Ministerio de Educación de la Nación, 2009. Dirección General de Documentación y Archivo Legislativo-CEDOM- Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2009. Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”-Bases de Datos-Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009.

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