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LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS y la Legislación Aplicada en Paraguay Apuntes para la Discusión Hugo Enrique Cañiza 05/04/16

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LAS AREAS SILVESTRES

PROTEGIDASy la Legislación Aplicada

en Paraguay

Apuntes para la Discusión

Hugo Enrique Cañiza05/04/16

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La Regulación de las Áreas

Silvestres Protegidas y su

Aplicación

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Ámbito de Atención a las ASP

En el Paraguay la temática de las ASP seencuentra atendida y diseminada endistintas normativas que regulan distintosaspectos de las áreas protegidas, como ser: En el Ámbito Constitucional

En la Regulación Internacional

En el Ámbito Administrativo,

En el Ámbito Civil, y;

En el Ámbito Penal.

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Como se discrimina el Marco de atención

El marco normativo que compone al sector

de regulación ambiental de las ASP fue

conformándose fundamentalmente por

normas de la siguiente característica:

Leyes de Rango Superior,

Leyes Ordinarias Propiamente Ambientales,

Resoluciones de Rango Nacional,

Disposiciones Administrativas

Ordenanzas Municipales

4

Normativa del Sector?

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Constitución Nacional de la República del

Paraguay

Reconoce como un derecho fundamental

del hombre en conexión con el derecho a

la vida y en tal sentido, sistemáticamente

lo regula en el Título Segundo de los

derechos fundamentales conjuntamente

con el derecho a la vida.

Art. 7º: Derecho a un Ambiente

Adecuado

Art. 8º: De la Protección Ambiental

Hugo Enrique Cañiza

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El Paraguay es signatario de varios convenios internacionales que

tienen como finalidad la Protección de la biodiversidad, entre

ellos se encuentran:

la “Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y de la Flora Silvestres” (CITES) aprobada por Ley Nº 583/76,

la “Convención para la Protección de la Flora de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los países de América” aprobada por Ley Nº 758/79

el “Convenio sobre Diversidad Biológica” aprobado por Ley Nº 253/93 y,

la “Convención relativa a los humedales de importancia internacional”, especialmente como hábitat de aves acuáticas, aprobado por Ley Nº 350/94.

el “Acuerdo para la Conservación de la Fauna Acuática en los Cursos de los Ríos Limítrofes”aprobado por Ley 555/95

el “Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay” aprobado por Ley 1074/97.

la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres” aprobada Ley 1314/98

el “Protocolo Adicional al Acuerdo para la Conservación de la Fauna Acuática en los Cursos de los Ríos Limítrofes, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil” aprobado por Ley 1572/00.

LOS MISMOS CONSTITUYEN PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE TIENEN INCIDENCIA EN LO QUE RESPECTA A LA PROTECCIÓN AL RECURSO ESTUDIADO.

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Principal Herramienta: la Ley Nº 352/94

OBJETO = Fijar normas generales por las cuales se regulará el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del país

ASP = toda porción del territorio nacional comprendido dentro de límites bien

definidos, de características naturales o semi-naturales, que se somete a un manejo

de sus recursos para lograr objetivos que garanticen la conservación, defensa y

mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales involucrados.

Pueden estar bajo dominio nacional, departamental, municipal o privado, en

donde los usos a que puedan destinarse y las actividades que puedan realizarse

deberán estar acordes con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos

independientemente al derecho de propiedad sobre las mismas.

Se crea el SINASIP = conjunto de ASP de relevancia ecológica y social, a nivelinternacional, nacional y local, bajo un manejo ordenado y dirigido que permita

cumplir con los objetivos y políticas de conservación establecidas por la Nación

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Desarrollo Sustentable

Aquel que por medio de transformaciones económicas, sociales y estructuralesoptimiza los beneficios sociales y económicos disponibles en los recursos naturalesactuales, sin compro-meterlos, de manera tal que las futuras generacionestambién puedan utilizarlos para satisfacer sus propias necesidades.

Área de Reserva

Toda aquella propiedad privada que haya sido declarada como tal por eldecreto respectivo y que permanecerá bajo esa denominación hasta tanto sefiniquite el proceso de conversión en ASP bajo dominio público.-

Plan de Manejo Documento que en diferentes aproximaciones refleja un proceso continuo de

planificación donde se identifican los objetivos, se asignan la categoría de manejo ylos límites de un ASP, como resultado del análisis y evaluación de los recursosnaturales y culturales existentes en el área y en concordancia con la presente Ley yotras disposiciones legales vigentes y pertinentes.

En el mismo se establecen los programas y acciones requeridos de administración ymanejo de los recursos, así como los medios y herramientas necesarios para laimplementación del mismo.

También establece los límites de la zona de amortiguamiento y las acciones para eldesarrollo sustentable de la misma.-.

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Categoría de Manejo

Cada una de las Áreas Silvestres Protegidas para clasificarlassegún el tipo de gestión, manejo o administración que vayan arecibir para cumplir con una serie de objetivos generales dentrodel sistema y específicos del área en cuestión.

Cada categoría tiene su propia reglamentación y restricciones encuanto al uso de sus recursos.

Zona de Amortiguamiento

Región adyacente a todo el perímetro del Área SilvestreProtegida.

Esta será de tamaño variable y sus límites serán determinados porel Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida en cuestión.

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Declaración de ASP1. Por Decreto o por Ley,

2. Fundamentado, en una justificación técnica que contenga el diagnóstico

general sobre las características particulares de los recursos biológicos,

físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la

conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y

los recursos naturales.

Usos y Actividades en las ASP Sólo se pueden realizar aquellas actividades que no contravengan lo

dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la

Autoridad de Aplicación, conforme al plan de manejo respectivo.

Reglamentación Resolución 201/01 – De categorización de las ASP: Reserva Científica,

Parque Nacional, Monumento Natural, Refugio de Vida, Reserva de

Recursos Manejados, Reserva Ecológica.

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Disposiciones Complementarias

La Ley Nª 352/92 se halla complementa y reglamenta por las siguientes disposiciones:

Ley Nº 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental”.-

Ley Nº 1.561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente”.-

Ley Nº 2.885/2006 “Que aprueba la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador).-

Ley Nº 3.239/2007 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”.-

Ley Nº 3.966/2010 “Orgánica Municipal”.-

Ley Nº 4014/2010 “De prevención y Control de Incendios”.-

Ley Nº 4241/2010 “De Restablecimiento de Bosques Protectores” y su reglamentación.-

Decretos Nos. 453/13 y 954/13 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”.-

Resolución DPNVS N° 49/2000 “Por el cual se aprueba la metodología para la elaboración de planes de manejo de las áreas silvestres protegidas del SINASIP”

Resolución DPNVS N° 73/2000 “Por el Cual se Habilita el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay”.-

Resolución DPNVS Nº 079/2000 “Por la cual se establecen los Procedimientos para la creación legal de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio privado del Paraguay”.-

Resolución SEAM Nº 200/2001 “Por la cual se Asignan y Reglamentan las Categorías de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas; la Zonificación y los Usos y Actividades”.-

Resolución N° 149/2004 “Por la que se define la naturaleza, objetivos y competencias de los comités de gestión de las áreas silvestres protegidas bajo dominio público”.

Y Reglamentarias

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Nuevo Régimen

A través del Decreto Nº 2598/2014 se reglamenta el Art. 5º de la Ley

Nº 5146/2014 “Que otorga facultades administrativas a la SEAM, en

materia de percepción de cánones, tases y multas”, y se pone en

vigencia el nuevo régimen de multas por infracciones ambientales.

Recordando, el artículo 5º de la Ley Nº 5146/14 dispuso que: “El valor de

las multas establecidas en carácter de sanción administrativa por las leyes de

las cuales la SEAM es Autoridad de Aplicación, serán ajustadas a un valor

máximo que no superará la suma equivalente a veinte mil jornales

mínimos para actividades diversas no especificadas”.

Dicho artículo también estableció que “la multa se aplicará SIN

PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN DE RECOMPONER E INDEMNIZAR EL

DAÑO AMBIENTAL que se hubiera causado y con independencia de las

sanciones penales que correspondieren al ámbito jurisdiccional”.

SANCIONATORIO

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A qué normas se aplica el Decreto Nº 2598/14?

El nuevo Decreto es aplicable a las Infracciones y Multas

vinculadas con las siguientes Leyes, cuya autoridad de

aplicación es la SEAM:

Ley Nº 96/92 “De Vida Silvestre” y sus reglamentos:

Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y sus reglamentos

Ley Nº 352/94 “De áreas Silvestres Protegidas” y sus reglamentos

Ley Nº 3001/2006 “De valoración o retribución de los servicios

ambientales” y sus reglamentos

Ley Nº 3239/2007 “De los recursos hídricos del Paraguay” y sus

reglamentos

Ley Nº 3556/2008 “De pesca y acuicultura” y sus reglamentos

Leyes N° 6J/J992 “Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la

protección de la capa de ozono”

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Como se gradúan las multas

Las escalas y clasificaciones de las Multas por la comisión

de infracciones previstas en las Leyes a cargo de la SEAM

se dividen en infracciones de conformidad al siguiente

esquema:

LEVÍSIMAS: La escala para las multas por estas infracciones será

de 1 a 500 jornales.

LEVES: La escala para las multas por estas infracciones será de

501 a 3000 jornales.

GRAVES: La escala para las multas por estas infracciones será de

3001 a 10.000 jornales.

GRAVÍSIMAS: La escala para multas por estas infracciones será

de 10.001 a 20.000 jornales.

en el Nuevo Régimen?

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Conductas sancionadas

Art. 8.- Será sancionado con multa por infracción a la Ley Nº 352/94

“De áreas silvestres protegidas” y sus reglamentos el que:

Ejecute o realice una obra pública o privada dentro del perímetro de un área

silvestre protegida bajo dominio público o privado o de su zona de

amortiguamiento sin contar con la correspondiente declaración de impacto

ambiental o incumpliendo las medidas protectoras, correctoras o de mitigación

de impactos negativos previstas en el Plan de Gestión Ambiental del proyecto.

Ocupe tierras que se encuentren dentro del perímetro de un área silvestre

protegida bajo dominio público o privado.

Infrinja los reglamentos que rijan la conducta de los visitantes dentro de las

áreas silvestres protegidas bajo dominio público.

Infrinja la Ley Nº 352/94 o sus reglamentos, impida u obstaculice las visitas,

inspecciones, reconocimientos, verificaciones o fiscalizaciones que realicen los

funcionarios de la SEAM o municipales que actuaran en el marco de convenios

de delegación de competencias.

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Vinculación con

la Regulación

Penal

Ley N° 716/96

DE DELITOS ECOLÓGICOS

Ley N° 1.160/97

CÓDIGO PENAL

Ley Nº 2.717/05 “Que modifica el

Articulo 6 de la Ley N 716/96”

Ley N° 4.770/12 “Que Modifica el artículo 202 de la Ley 1.160/97 “Código

Penal”

Ley Nº 5.045/13 “De Prorroga de Deforestación Cero”

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LEY Nº 716/96 - QUE SANCIONA DELITOS

CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Esta Ley protege el medio

ambiente y la calidad de vida

humana contra quienes ordenen,

ejecuten o, en razón de sus

atribuciones, permitan o

autoricen actividades

atentatorias contra el equilibrio

del ecosistema, la sustentabilidad

de los recursos naturales y la

calidad de vida humana.

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Artículo 4o.- Serán sancionados con penitenciaría de tres aocho años y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil)jornales mínimos legales para actividades diversas noespecificadas: a) Los que realicen tala o quema de bosques o

formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema;

b) Los que procedan a la explotación forestal de bosques declarados especiales o protectores;

c) Los que trafiquen o comercialicen ilegalmente rollos de madera o sus derivados; y,

d) Los que realicen obras hidráulicas tales como la canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan.

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e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.

Artículo 5o.- Serán sancionados con penitenciaría deuno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500(mil quinientos) jornales mínimos legales paraactividades diversas no especificadas:

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b) Los que violen las vedas, pausas ecológicas o cuarentenas sanitarias;

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Modificación de la Ley 716/96

La Ley N 2717/2005, que modifica el Articulo 6 dela Ley N 716/96 que sanciona delitos contra el medioambiente, refiere que aquel que infrinja las normas yreglamentos que regulan la caza, la recolección o lapreservación del hábitat de especies declaradasendémicas o en peligro de extinción es castigado con:

pena privativa de libertad de uno a cinco años o con

multa de quinientos a mil jornales mínimos legales

para actividades diversas no especificadas, además

del comiso de los elementos utilizados para el efecto

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• Serán castigados con la misma pena

establecida en el párrafo anterior, las siguientes

conductas en infracción de normas y

reglamentos que regulan la pesca:

1. Captura de especies de la fauna íctica en época de

veda o de prohibiciones.

2. Captura de especies de la fauna íctica en cantidades

no autorizadas.

3. Captura de especies de la fauna íctica en zonas

prohibidas o restringidas.

4. Captura de especies de la fauna íctica utilizando

procedimientos de pesca prohibidos y artes de pesca

no permitidos.

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• 5. La realización de actividades que impidan o

dificulten la reproducción o migración de las

especies ícticas.

• 6. La utilización de explosivos como métodos de

pesca.

• 7. Los actos previos y posteriores a la extracción

de los recursos pesqueros, las operaciones de

apoyo para la extracción, la recolección o el

acopio después de la captura a los fines de su

comercialización, procesamiento o tráfico sin la

licencia previa de la autoridad administrativa o

fuera de los límites permitidos para el

aprovechamiento de los recursos.

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Ley N° 2524/04 – De Prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques:

– Art. 2°) Por un período de dos años, se

prohíbe en la Región Oriental, realizar

actividades de transformación o conversión de

superficies con cobertura de bosques, a

superficies destinadas al aprovechamiento

agropecuario en cualquiera de sus

modalidades; o a superficies destinadas a

asentamientos humanos.

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Prorrogas de la Ley

La Ley Nº 3.663/08 citada dispuso que: “A partir de la

promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de

2013, se prohíbe en la Región Oriental, realizar actividades de

transformación o conversión de superficies con cobertura de

bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario

en cualquiera de sus modalidades; o a superficies destinadas a

asentamientos humanos; así como la producción, transporte y

comercialización de madera, leña, carbón y cualquier subproducto

forestal originado del desmonte no permitido..”.

Posteriormente, esta restricción fue prorrogada por imperio de la

Ley Nº 5045/13 hasta el 31 de diciembre del 2018; de lo que

surge que la actividad no podía haber realizado ninguna

actividad que implique cambio de uso de suelo

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Artículo 202.- Perjuicio a Reservas Naturales

1º El que dentro de una reserva natural, unparque nacional u otras zonas de igualprotección, mediante:

1. explotación minera;

2. excavaciones o amontonamientos;

3. alteración del hidro-sistema;

4. desecación de humedales;

5. tala de bosques; o

6. incendio,

perjudicara la conservación de partesesenciales de dichos lugares, será castigadocon pena privativa de libertad de 2 años a 5años (Ley 4770).

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2º. Será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años:

el que incumpliera cuestiones significativas del Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público o privado, capaces de generar daños graves o permanentes al ecosistema, o

el que ingresara, individualmente o en concierto con otras personas, con intenciones de instalarse, en forma temporal o permanente, sin consentimiento expreso de la autoridad ambiental de aplicación.

3º. el que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

4º. cuando se actuara con intensiones o fines comerciales o el hecho haya sido muy grave, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

5º. será castigada también la tentativa de cualquiera de los actos tipificados en el presente artículo, salvo en el caso del inciso 3º de este artículo.

Artículo 202.- Perjuicio a Reservas Naturales (Modificado)

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Inconvenientes en la Aplicación

Efectividad de las normas

El Marco Institucional

Falencias Normativas y procedimentales

Problemas de Titulación

Ausencia de Planes de Manejo

Vinculación Ordenamiento Territorial

Responsabilidad Administrativa

Salidas Alternativas

Visión de la población respecto de las ASP

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Fuerzas Militares y Áreas Protegidas

Existen numerosas unidades militares distribuidas en todo el

territorio, muchas de las cuales cercanas o dentro de zonas

ecológicas protegidas (parques nacionales y reservas).

Estos cuarteles, por lo tanto, pueden servir de asiento de instrucción

de los soldados para convertirlos en defensores del verde.

Citamos las más importantes:

Parque Nacional Defensores del Chaco Base – Aérea Adrián Jara y V

Div. de Infantería

Tte. Agripino Enciso – B. Aérea Nueva Asunción y VI Div. de Infantería

Parque Nacional Cerro Chovoreca – Base Aérea Adrián Jara y V Div.

de Infantería

Parque Nacional Tinfunqué – Base Aérea Prats Gill I Div. de Caballería

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Parque Nacional Serranía San Luis – IV División de Infantería

Parque Nacional Cerro Corá – IV División de Infantería

Reserva de Recursos Manejados San Rafael – B. Aérea Cnel.

José M. Argaña y BN de Itapúa

Parque Nacional Caaguazú – II División de Infantería

Reserva de Recursos Manejados Ybytyruzú – II Div. de

Infantería

Parque Nacional Ybycuí – Cmdo. Artillería COMARTE,

Paraguarí

Parque Nacional Lago Ypoá – II Cuerpo de Ejército

Refugio de Vida Silvestre Yabebyry – II Div. de Cab.y Cmdo.

de la FF.AA. en isla Yacyretá

Parque Nacional Ñacunday – III División de Infantería

Parque Nacional Lago Ypacaraí – Cmdo. de la Armada y

DIMABEL (Piribebuy)

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Muchas gracias por su atención!!

Las ASP son parte nuestra…