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Primacía de la realidad y desnaturalización de contratos de trabajo agosto 2014 w ww.pwc.com

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INFORMACION LABORAL

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Primacía de la realidad y desnaturalización de contratos de trabajo

agosto 2014

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Agenda

1. Noción del Principio de Primacía de la Realidad

2. Aplicación a partir de haz de indicios

3. Desnaturalización de contratos a plazo fijo

Slide 2agosto 2014Primacía de la realidad y desnaturalización de contratos

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Primacía de la realidad (noción y aplicación)

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Abril 2014

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Elementos esenciales de la relación laboral

1.Prestación personal de servicios

2.Remuneración

3.Subordinación

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PRESTACIONPRESTACION PERSONAL DE SERVICIOSPERSONAL DE SERVICIOS

A cargo de una persona natural.

El trabajador no es persona jurídica salvo existencia de fraude.

Puede emplear ayuda de terceros en casos excepcionales.

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REMUNERACIONREMUNERACION

Remuneración: Definición legal

• “El íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición”.

(Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral)

Estrategias de contratación y desvinculación laboral

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SUBORDINACIONSUBORDINACION

Relación de poder

Sujeción

Rasgo de laboralidad

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PODER DE DIRECCION

Manifestación Límite

Organizar/modificar (ius variandi) Derechos fundamentales /contrato/razonabilidad

Supervisar Derechos fundamentales/razonabilidad

Sancionar Ley/razonabilidad/ derechos fundamentales

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RASGOS SINTOMATICOS

Control efectivo

Exclusividad

Condiciones de trabajo

Continuidad

Relación laboral

Organigrama

Horario

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Primacía de la realidad

“En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos'’.

(PLA. Los Principios del Derecho del Trabajo)

Artículo 4° D.S. 003-97-TR.- “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.”

Noción

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LA JURISDICCION LABORAL (PRESUNCION DE LA JURISDICCION LABORAL (PRESUNCION DE LABORALIDAD)LABORALIDAD)

Ley 29497: Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Presunción de existencia de contrato de trabajo indeterminado:

Acreditada:

Prestación personal de servicios

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Aplicación de Primacía de la realidad por el TC

• Tipo de ocupaciones típicamente laborales sobre los que verse el contrato de locación de servicios: secretarias, personal de limpieza (subordinación).

• Exclusión del contrato de locación de servicios de cargos que son de dirección (gerentes, jefes de personal) o confianza (asesores legales). (carácter personalísimo de los servicios).

• Contratos de locación de servicios son eventuales. Una continua renovación de los mismos implicaría la configuración de una actividad reiterada y permanente en el tiempo, lo cual indicaría la existencia de servicios que constituyen necesidades permanentes del receptor de los servicios (periodicidad en pagos).

• Criterio de exclusividad: contratos de locación de servicios suelen ser para varias empresas a diferencia de contratos laborales que son exclusivos.

Criterios

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EL TRIBUNAL FISCALEL TRIBUNAL FISCAL

Recordemos que SUNAT administra las aportaciones a EsSAlud (9%) y ONP (13%)

Código Tributario. Norma VIII: Realidad Económica: Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT – tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

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EL TRIBUNAL FISCALEL TRIBUNAL FISCAL

Resolución 342-1-98 de 6.5.1998 (subordinación como elemento determinante de la relación laboral).

Resolución 469-3-97: Reiterancia de lo abonado no desvirtúa relación civil.

Resolución 6433-93 de 22.10.97, 881-4-97 de 14.8.97, 1561-5-96 de 22.8.96 y 919-5-97. Necesidad de acreditar en forma fehaciente y caso por caso la existencia de una relación laboral.

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RTF No. 8669-1-2011RTF No. 8669-1-2011

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RTF No. 8669-1-2011RTF No. 8669-1-2011

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RTF No. 03198-1-2010RTF No. 03198-1-2010

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RTF No. 03198-1-2010RTF No. 03198-1-2010

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RTF No. 03198-1-2010RTF No. 03198-1-2010

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Criterios generales de valoración del TC:

• Tipo de ocupaciones típicamente laborales sobre los que verse el contrato de locación de servicios: secretarias, personal de limpieza (subordinación).

• Exclusión del contrato de locación de servicios de cargos que son de dirección (gerentes, jefes de personal) o confianza (asesores legales). (carácter personalísimo de los servicios).

• Contratos de locación de servicios son eventuales. Una continua renovación de los mismos implicaría la configuración de una actividad reiterada y permanente en el tiempo, lo cual indicaría la existencia de servicios que constituyen necesidades permanentes del receptor de los servicios (periodicidad en pagos).

• Criterio de exclusividad: contratos de locación de servicios suelen ser para varias empresas a diferencia de contratos laborales que son exclusivos.

• Ejecución de servicios en forma autónoma e independiente.

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Desnaturalización de contratos sujetos de modalidad

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Abril 2014

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CARACTERISTICASCARACTERISTICAS

1. Permiten atender labores temporales de una empresa.

2. Su celebración exige siempre la existencia de una causa objetiva que acredite la temporalidad del servicio que se requiere contratar (precisar en contrato)

3. Es necesario analizar el tipo de labor que se desea atender para determinar la modalidad contractual a la que se puede o debe acudir.

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Tipos de contratos

TIPO DE CONTRATO

CAUSA DETERMINANTE

DURACIONMAXIMA

Inicio o incremento de actividad (art. 57)

Inicio o aumento operaciones (interna)

Tres años

Necesidades del mercado (art. 58)

Aumento imprevisible operaciones (externa)

Cinco años

Reconversión empresarial ( art. 59)

Cambios estructurales, tecnológicos

Dos años

Ocasional (art.60) Eventual, no habitual

Seis meses /año

Suplencia (art. 61) Reemplazo Cinco años

Emergencia (art. 62)

Caso fortuito/fza mayor

Cinco años

Obra det o servicio específico (art. 63)

Transitoriedad, servicio, obra.

Cinco años

Intermitente (art. 64)

Actividad permanente y discontinua

Cinco años

Temporada (art. 67) Incremento regular en el año, ferias.

Cinco años

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Conversión a indeterminados

• El trabajador labora después del vencimiento del plazo, o de prórrogas pactadas, si exceden límite legal;

 • El trabajador labora luego de concluida la obra o

servicio, sin haber operado renovación;

• El titular del puesto sustituido no se reincorpora y el trabajador contratado continua laborando;

• Se demuestre simulación o fraude a la ley.

Supuestos

Slide 24Noviembre 2013

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Consecuencias para la empresa

1.Multas por la AAT

2.Demandas de pago de indemnización por despido arbitrario.

3.Demandas de reposición.

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pwc.com/pe

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