La Union Monetaria y El Euro

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TEMA 8 LA UNION MONETARIA Y EL EURO

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  • TEMA 8LA UNION MONETARIA Y EL EURO

  • INTRODUCCION. EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO PREVIO A LA UNION MONETARIA. LA UNION MONETARIA. EL BANCO CENTRAL EUROPEO.

  • INTRODUCCION

    Desde el 1 de enero de 2002, ms de 300 millones de ciudadanos europeos utilizan el euro en su vida diaria. Entre el Tratado de Maastricht firmado en febrero de 1992, que estableci irrevocablemente el principio de una moneda europea nica, y la circulacin de monedas y billetes en doce pases de la Unin slo han transcurrido 10 aos, plazo extraordinariamente breve para llevar a cabo una operacin nica en la historia monetaria mundial.

    El euro, que ha venido a reemplazar monedas que haban sido para los pases europeos los smbolos e instrumentos de su soberana nacional, ha impulsado considerablemente la unificacin econmica de Europa, al tiempo que representa un factor de aproximacin e identificacin de los ciudadanos europeos, que, a partir de ahora, pueden viajar por prcticamente toda la Unin sin cambiar de moneda.

  • EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO PREVIO A LA UNION MONETARIA

    Cmo surgi la idea de una moneda europea nica? Antecedentes de la UEE: Tratado de Roma (1957): conveniencia de cierta coordinacin en poltica econmica, creacin del Comit monetario.. Consejo Europeo La Haya (1969): Primer pronunciamiento expreso a favor de la creacin de una unin econmica y monetaria. Plan Werner (1970): Propona la convergencia de las economas y monedas.Propuestas: Fijacin de los tipos de cambio. Libre movilidad de capitales. Creacin de un fondo monetario comn para gestionar las reservas monetarias, pero sin gestionar las polticas monetarias.

  • Objetivo: Llegar a la unin en 1980. Problemas 1971: Inconvertibilidad del dlar y primera devaluacin. 1973: Polticas econmicas divergentes debida crisis petrleo.

    SOLUCIONSERPIENTE MONETARIA: Consiste en conseguir una mayor vinculacin de las monedas de la CEE, con mrgenes de fluctuacin conjunta frente al dlar.

    FONDO EUROPEO DE COOPERACION MONETARIA (FECOM 1973): Objetivo: reducir progresivamente los mrgenes de fluctuacin de las divisas entres si, a base de coordinar las polticas y la accin de los Bancos Centrales, y recurriendo, en caso necesario a la intervencin de los mercados de cambio. 1979: SISTEMA MONERARIO EUROPEO: Objetivo comn a la serpiente, pero con un soporte tcnico y poltico mas importante.

  • Acta nica (1987): Impulso a la cooperacin de las polticas econmicas y monetarias. Informe Delors (1989): Establecimiento de la UEM en tres etapas. Tratado de la Unin Europea (1992): Consagracin de la UEM.FUNCIONAMIENTO DEL SME

    OBJETIVO: Estabilizar las relaciones de cambio entre las monedas a fin de garantizar un correcto funcionamiento del Mercado Comn, y de ese modo contribuir a la confianza de los inversionistas.

    ELEMENTOS PRINCIPALES: El ECU. Un mecanismo de tipos de cambio e intervencin. El Fondo Europeo de Cooperacin Monetaria (FECOM)

    La parrilla de paridades, considerada como la estructura bsica y referencia de estabilizacin de los tipos de cambio de mercado, estaba constituida por todos los tipos de cambios bilaterales, existiendo un compromiso por parte de los Bancos Centrales de intervenir para mantener sus respectivas monedas dentro de la banda de fluctuacin establecida en torno +/- 2,25% hasta agosto de 1993 que paso al +/- 15% .

  • Aunque la creacin del SME en general se puede considerar positiva, el SME venia arrastrando dificultades:

    coexistencia de un sistema de cambios fijos en un entorno de creciente liberacin de los movimientos internacionales de capital. falta de convergencia de las polticas presupuestarias que provocaban tensiones y devaluaciones competitivas. ataques a las monedas en periodos de tensin internacional.

    Todo esto pona de relieve la necesidad de implantar una moneda nica, desembocando en una poltica monetaria comn y una intensa coordinacin en materia de polticas econmica.LA UNION MONETARIALa Comisin, presidida por Jacques Delors, present, en junio de 1989, al Consejo Europeo de Madrid un plan escalonado en etapas que deba culminar en la Unin Econmica y Monetaria (UEM). Este plan se consagr posteriormente en el Tratado firmado en Maastricht en febrero de 1992, en el que se estableci una serie de criterios que deban cumplir los Estados miembros para poder participar en la UEM. Todos estos criterios responden a las exigencias de la disciplina econmica y financiera.

  • CRITERIOS DE CONVERGENCIA

    Tasa de inflacin, no superar en 1,5% la tasa media registrada en los tres pases de la CE con menor inflacin.Deuda Pblica, menos del 60% del PIB.Dficit de las Administracin Pblicas, inferior al 3% del PIB.Tipos de inters a largo plazo, no superar en mas de dos puntos la media de los tipos con inflacin mas baja.Moneda, situada en los mrgenes normales de fluctuacin del SME, al menos desde 2 aos antes del 1/01/1997.En Protocolos anexos al Tratado, Dinamarca y el Reino Unido se reservaron el derecho de no pasar a la tercera etapa de la UEM (es decir, la adopcin del euro) aun cuando cumplieran los criterios establecidos (clusula conocida como del opting out). Tras un referndum, Dinamarca anunci que no tena intencin de adoptar el euro. Suecia organizo otro referndum en septiembre de 2003, cuyo resultad fue negativo para la adopcin del euro.1994: Creacin del INSTITUTO MONETARIO EUROPEO, que sustituyo al FECOM y supone el paso previo para la aparicin del BANCO CENTRAL EUOROPEO.

  • En msterdam, en junio de 1997, el Consejo Europeo adopt dos resoluciones importantes.Por la primera, conocida como Pacto de Estabilidad y Crecimiento.La segunda resolucin se refiere al crecimiento econmico.

    1998: Consejo Europeo, determina pases que participan en el euro, se establece el BCE, se nombra al comit ejecutivo del BCE y se inicia la produccin de los billetes y monedas. 1999: Comienzo de la tercera y ltima fase para el establecimiento de la UEM.

    GRANDES ETAPAS DEL EURO.

    7 de febrero de 1992: Firma del Tratado de Maastricht El Tratado de la Unin Europea y la Unin Econmica y Monetaria se acordaron en Maastricht en diciembre de 1991. El Tratado se firm en febrero de 1992 y entr en vigor en noviembre de 1993. Conforme a este Tratado, las monedas nacionales habrn de ser reemplazadas por una moneda europea nica bajo ciertas condiciones. Para poder participar en la moneda nica los pases deben cumplir varios criterios econmicos.

  • Enero de 1994: Creacin del Instituto Monetario Europeo Se crea el Instituto Monetario Europeo (IME) y se introducen nuevos procedimientos de supervisin para impulsar la convergencia econmica.

    Junio de 1997: Pacto de Estabilidad y Crecimiento El Consejo Europeo de msterdam aprueba el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el nuevo mecanismo de tipos de cambio (SME bis) destinado a garantizar la estabilidad entre el euro y las monedas de los Estados miembros no participantes en el euro. Tambin se acuerda el diseo para la cara europea de las monedas euro.

    Mayo de 1998: 11 pases cumplen las condiciones para acceder al euro los Jefes de Estado o de Gobierno deciden que once Estados miembros estn calificados para participar en la zona euro y anuncian los tipos de cambio bilaterales, irrevocables y definitivos, entre las monedas participantes.

    1 de enero de 1999: Nacimiento del euro El 1 de enero de 1999, las 11 monedas de los Estados participantes desaparecen a favor del euro, que se convierte de este modo en la moneda comn de Blgica, Alemania, Espaa, Francia Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Pases Bajos, Austria, Portugal y Finlandia. (Grecia se aade a ellos el 1 de enero de 2001). El Banco Central Europeo sustituye al IME y es en adelante el responsable de la poltica monetaria, que se define y aplica en euros.

    1 de enero de 2002: Introduccin de las monedas y los billetes euro El 1 de enero de 2002 se ponen en circulacin los billetes y las monedas en euros. Comienza el plazo para la retirada de los billetes y las monedas nacionales, que finaliza definitivamente el 28 de febrero de 2002. A partir de entonces solo el euro tiene curso legal en los pases de la zona euro

  • BENEFICIOS DE LA UEM Eliminacin de los costes de transaccin. Eliminacin de la incertidumbre asociada a la variacin de los tipos de cambio. A su vez :Menor incertidumbre

    Descenso tipos de inters

    Aumento de inversionesAdems, habra que aadir los efectos derivados del proceso particular de introduccin del euro que ha seguido la UE: Profundizacin en el mercado interior. Estabilidad macroeconmica. Moneda internacional.

  • EL BANCO CENTRAL EUROPEOEl BCE es el banco central de la moneda nica europea, el euro. Desde el 1 de enero de 1999 el Banco Central Europeo (BCE), con sede en Frncfort, se ha hecho cargo de la instrumentacin de la poltica monetaria de la zona del euro, la mayor economa del mundo despus de la de los Estados Unidos. En enero de 1999, se cre la zona del euro, en el momento en que los bancos centrales nacionales de once Estados miembros de la UE transfirieron sus competencias en materia de poltica monetaria al BCE. Dos aos ms tarde, Grecia se convirti en el doceavo miembro. La creacin de la zona del euro y de una nueva institucin supranacional, el BCE, supuso un hito en un largo y complejo proceso de integracin europea. Los doce pases tuvieron que cumplir los criterios de convergencia, al igual que debern cumplirlos otros Estados miembros antes de adoptar el euro. Estos criterios establecen las condiciones econmicas y jurdicas necesarias para poder participar satisfactoriamente en la Unin Econmica y Monetaria.

  • La base jurdica de la poltica monetaria nica est establecida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Los Estatutos prevn la constitucin del BCE y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a partir del 1 de junio de 1998. El BCE tiene personalidad jurdica propia de acuerdo con el derecho pblico internacional. El BCE fue creado como ncleo del Eurosistema y del SEBC: El SEBC est integrado por el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) de la totalidad de Estados miembros de la UE, independientemente de que hayan adoptado el euro. El Eurosistema est formado por el BCE y los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro. El Eurosistema y el SEBC seguirn coexistiendo mientras contine habiendo Estados miembros de la UE que no pertenezcan a la zona del euro.

    OBJETIVOS:El objetivo primordial del SEBC ser mantener la estabilidad de precios y apoyar las polticas generales de la Comunidad con el fin de contribuir a la realizacin de los objetivos comunitarios:alto nivel de empleo y un crecimiento sostenible y no inflacionista.

  • FUNCIONESLas funciones del SEBC y del Eurosistema se establecen en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y quedan especificadas en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE). El texto del Tratado se refiere al SEBC y no al Eurosistema. Su redaccin se bas en el supuesto de que todos los Estados miembros de la UE adoptaran el euro.Funciones bsicas: definir y ejecutar la poltica monetaria de la zona del euro. realizar las operaciones de cambio. poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los pases de la zona del euro promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

    Otras funciones: Emisin de billetes en la zona del euro Recopilar la informacin estadstica necesaria para llevar a cabo sus funciones Estabilidad financiera y supervisin prudencial Cooperacin internacional y europea

  • ORGANOS RECTORES El Comit Ejecutivo. Esta formado por:- el presidente (Jean-Claude Trichet), el vicepresidente y otros cuatro miembros. El Consejo de Gobierno.Es el principal rgano rector. Est compuesto por - los seis miembros del Comit Ejecutivo, adems de los gobernadores de todos los bancos centrales nacionales (BCN) de los doce pases de la zona del euro. El Consejo GeneralEsta formado por:- el presidente y el vicepresidente del BCE, los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los veinticinco Estados miembros de la UE.Por tanto, en el Consejo General quedan incluidos los representantes de los doce pases de la zona del euro y de los trece pases no pertenecientes a la zona

  • PRINCIPIOS INDEPENDENCIALa independencia del BCE favorece el mantenimiento de la estabilidad de precios, como ponen de manifiesto el anlisis terico y la evidencia emprica. Ni el BCE ni los bancos centrales nacionales (BCN), ni ningn miembro de sus rganos rectores podr solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones y organismos comunitarios, ni de los gobiernos de los Estados miembros ni de ningn otro rgano. TRANSPARENCIALa transparencia consiste en que el banco central facilita al pblico y a los mercados toda la informacin relevante sobre su estrategia, evaluacin y decisiones de poltica monetaria, as como sobre sus procedimientos de una forma abierta, clara y oportuna. La transparencia contribuye a una mejor comprensin por parte del pblico de la poltica monetaria del BCE, dotndola de mayor credibilidad y eficacia. RENDICION DE CUENTASPara mantener la legitimidad, todo banco central independiente debe rendir cuentas de su gestin en el ejercicio de su mandato ante las instituciones democrticas y los ciudadanos. Para ello, el BCE publica: un Boletn mensual (adems de uno trimestral), un Estado Financiero Consolidado Semanal e Informes anuales.