La teoría del saneamiento y de la nulidad

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La teoría del saneamiento y de la nulidad procesal Prof. Enrique Salazar F.

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La teoría del saneamiento y de la nulidad procesal

Prof. Enrique Salazar F.

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Etapas del proceso Postulatoria Probatoria Decisoria Impugnatoria Ejecutoria

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Objetivos de la etapa postulatoria Proponer pretensiones y defensas. Exigencia preliminar de los requisitos para la

relación jurídica procesal válida. Sanear la relación procesal por acto del juez

o exigencia de las partes. Provocar la conciliación. Fijar los puntos controvertidos. Disponer la actuación de medios probatorios. Juzgar anticipadamente el proceso.

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El saneamiento procesal La demanda o aún el proceso pueden

tener vicios que impidan un pronunciamiento válido

Estos vicios procesales pueden estar referidos a la ausencia de algunos de los presupuestos procesales o de las condiciones de la acción

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El saneamiento procesal El juez está facultado para declarar

inadmisible o improcedente la demanda por faltar algún requisito de forma o de fondo, o si es posible otorgándole un plazo para que subsane el vicio o error, con el fin de continuar el proceso o darlo por fenecido.

El saneamiento puede hacerse a través de las etapas del proceso

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Concepto de saneamiento procesal El saneamiento procesal, es un principio

procesal, también denominado de expurgación, a través del cual se confiere al juzgador una serie de facultades y deberes a fin de que sean resueltas in limine, todas las cuestiones que pudieran entorpecer el pronunciamiento sobre el fondo de la causa, o cuya dilucidación en determinado sentido, puede provocar la inmediata finalización del proceso.

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El saneamiento en el CPC Es el periodo donde el juzgador examina los

requisitos de admisibilidad y procedibilidad de la demanda y contestación de la misma, cuando resuelva las defensas de forma, a través de las excepciones, cuando de oficio reexamine, el cumplimiento de tales requisitos, con la finalidad de declarar válido o invalido la relación jurídica procesal. Significa una evaluación de los presupuestos procesales y las condiciones de acción.

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Etapas de saneamiento en el CPC Primera etapa:

Es el momento donde el juzgador examina los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de la demanda

Los artículos 426 y 427 del CPC, referidos a la inadmisibilidad y a la improcedencia de la demanda

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Etapas de saneamiento en el CPC Segunda etapa Es momento del saneamiento propiamente

dicho; el juez, al evaluar nuevamente lo actuado, puede. archivar el proceso. fijar un plazo para subsanar el defecto o vicio. si no subsana en el plazo señalado, el juez

archivará el proceso.

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Etapas de saneamiento en el CPC Tercera etapa El saneamiento puede ocurrir también en la

sentencia, de manera excepcional. Art. 121 del CPC tercer párrafo: “Mediante la

sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal”.

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La nulidad procesal Concepto La nulidad procesal es la sanción por la

cual la ley priva a un acto jurídico procesal de sus efectos normales, que no ha guardado las formas ordenadas en el Código Procesal.

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La nulidad procesal La nulidad puede resultar de la falta de

condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una ley.

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Vicios que dan lugar a la nulidad Vicios extrínsecos

Son los que derivan del incumplimiento de una formalidad, establecida por los ordenamientos procesales. Ej. Aquella que se origina en la ausencia del juez en una audiencia o en la actuación de medios probatorios.

Vicios intrínsecos Aquellos que se encuentran en el contenido

mismo del acto procesal, es decir en la capacidad, la finalidad o el objeto. Ej. Un proceso donde existe colusión entre las partes para perjudicar a un tercero

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Clases de medios impugnatorios Recursos:

Son aquellos que tienen como propósito sancionar un acto procesal contenido en una resolución, dentro de estos se consideran: Recurso de Reposición, de Apelación, de Casación, de queja. Atacan resoluciones concretas, sean decretos, autos o sentencias.

Remedios Son medios impugnatorios que cuestionan actos procesales

no contenidos en resoluciones, estos pueden ser: La tacha a un testigo a un documento, la oposición a una pericia, el pedido de nulidad de una audiencia o del acto de notificación.

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La Nulidad: remedio o recurso

La nulidad es un medio impugnatorio muy particular, en algunos casos será recurso y en otros será remedio, y ello dependerá de si el acto procesal que se cuestiona está o no contenido en una resolución.

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Principios básicos de la nulidad procesal

Principio de especificidad o legalidad Principio de Convalidación,

Subsanación o Integración Principio de Trascendencia Principio de Protección Principio de Oportunidad

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Principio de especif icidad o legalidad La nulidad se sanciona solo por causa

establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el

acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.

Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito.(Art. 171)

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Principio de especif icidad o legalidad Se refiere a que las nulidades expresas y las

implícitas. La nulidad expresa debe estar previamente establecida en la ley

El problema se presenta en relación a la nulidad implícita, pues ésta presupone que si bien la sanción no está prescrita específicamente por la ley, deberá aplicarse, si el incumplimiento formal ha generado que el acto no cumpla con su finalidad, afectando de esa manera el derecho de las partes. Se le conoce como principio de la finalidad del acto procesal

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Principio de finalidad del acto procesal

El sistema de legalidad debe ser atenuado por criterios moderados como Hay nulidad sin norma expresa si el acto

no cumple con su finalidad. No hay nulidad aun con norma expresa

cuando el acto irregular cumple con su finalidad para el que esta destinado.

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Principio de Convalidación, Subsanación o Integración En virtud de carácter excepcional que

tiene la nulidad, se admite que los defectos formales de los actos, pueden ser saneados por la voluntad de la parte perjudicada con el incumplimiento de la formalidad. Toda nulidad se convalida por el consentimiento.

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Principio de Convalidación La convalidación puede ser:

Tácita: cuando la parte legitimada para pedir la nulidad no la deduce en el momento debido. Si el que puede y debe ataca no ataca aprueba

Expresa.-En la medida que el acto procesal formalmente viciado, sea notificado por la parte perjudicada. Ej., aún cuando no me notificado me apersono al proceso. Pueden ser además.

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Convalidación por aquiesencia

Aquiescencia. Es la aceptación, voluntad,

consentimiento, de la parte perjudicada, convalida el acto procesal regular.

Un acto será valido si pese a haber incumplido un requisito formal ha logrado su finalidad

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Convalidación por subsanación

Si al declararse la nulidad del acto procesal, no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal; de allí que no sea necesaria

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La integración

Cuando el juez ha omitido pronunciarse sobre un tema principal o accesorio, a la cual está obligado, entonces, el juez de oficio o a pedido de parte, tiene la posibilidad de emitir una resolución integradora en donde se pronuncie sobre el tema omitido.

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Principio de trascendencia Éste principio se sintetiza en el precepto: Pas de

null i té sans grief , es decir, no hay nulidad sin agravio.

En consecuencia, las nulidades no existen por mero interés lesionado para que reclame su protección. En ese sentido solo podrá reclamar la parte que sea perjudicada con el acto procesal viciado.

Quien solicita la nulidad, debe además precisar cual es su defensa que dejo de utilizar.

Art. 174 CPC

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Principio de protección Quien solicita la nulidad, no puede ser quien

haya dado lugar a la realización del acto nulo. Es decir, no puede pedir nulidad quien lo ha generado, aquel que ha producido la nulidad no puede beneficiarse con ella.

Art. 175.1: El pedido de nulidad será declarado improcedente cuando se formule por quien ha propiciado, permitido o dado lugar al vicio

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Principio de oportunidad Artículo 176: El pedido de nulidad se

formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia.

Sentenciado el proceso en primera instancia, sólo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación