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Hubo resistencia en el territorio de Astorga y La Bañeza en lo tocante a la aceptación del nuevo orden. En la capi- tal maragata, las milicias izquierdistas trataron de resistir, atrincherándose en el edificio consistorial, produciéndose disparos, muertos y heridos. En la ciudad bañezana, las tropas llegadas de Zamora no pudieron adueñarse de la localidad hasta el día 21 de julio, fecha en que fue depues- ta la Corporación del Frente Popular. En la población de Veguellina de Órbigo, los opositores al levantamiento fue- ron forzados a huir, dejando tras de sí diversos artefactos explosivos 1 , y en Benavides los milicianos de izquierdas intentaron apoderarse de la harinera del municipio 2 . Fue necesario organizar una columna de exploración y castigo hasta más allá de Torre del Bierzo 3 , así como la puesta en marcha de unidades motorizadas que recorriesen todo el sector, pacificándolo. Sin duda, no se trató de un paseo militar. El último día de julio aparecerían en el periódico ofi- cial de la provincia las instrucciones dictadas para reme- diar el problema generado por las cosechas no recogidas como consecuencia de la guerra. La creación de un siste- ma de auxilios mutuos entre el vecindario de las distintas localidades, permitió recolectar las cosechas abandona- das por aquellos agricultores que se habían alistado en el Ejército sublevado, sancionándose el incumplimiento de dicho servicio con todo rigor 4 . Fue ésta, seguramente, la primera medida restrictiva que tuvo trascendencia en los pueblos y aldeas de la comarca, habida cuenta su voca- ción agraria. En un primer instante, las fuerzas de resguardo lleva- ron a cabo las siguientes medidas preventivas: clausura de todos los centros contrarios al movimiento militar, reco- giendo, asimismo, la documentación existente; recolección de los aparatos de radio que se estimaran convenientes; y recogida de armas y municiones en los diferente munici- pios, quedando éstas a disposición del puesto de la Guar- dia Civil más próximo. Igualmente, se iban a repartir ar- mas entre los ciudadanos entusiastas de la sublevación, formándose piquetes locales de vigilancia a las entradas y salidas de las diferentes localidades de la comarca; por supuesto, se publicarán los bandos correspondientes, recordándose a la ciudadanía los castigos a imponer en caso de desobediencia 5 . En un segundo momento, se inician las operaciones de policía propiamente dichas, tras haberse efectuado un breve análisis de la documentación incautada en los centros del Frente Popular así como de las denuncias complementa- rias. Curiosamente, en una de las primeras operaciones de este tipo fallecería el joven astorgano Aureliano Herrero 6 , al ser ametrallado erróneamente por una patrulla de sol- dados, a la altura de Peñicas, cuando trasladaba a la ciu- dad, en compañía de unos números de la Benemérita, va- rios detenidos que habían sido capturados en El Bierzo 7 . Los locales de detención poco variaban de una ciudad a otra. En Astorga, el centro principal lo constituía el cuartel de Santocildes, seguido de la cárcel del Partido y el cuar- tel de la Guardia Civil, junto con los locales de Falange, Requeté, Juventud de Acción Popular y Milicias Ciudada- nas (si bien la mayor parte de estos centros ideológicos carecían de espacios idóneos para albergar presos y dete- nidos). En la ciudad de La Bañeza, el depósito penitencia- rio más relevante fue la cárcel del distrito (hoy desapare- cida); a continuación ha de citarse el cuartel de la Guardia Civil, los centros de las milicias políticas antes aludidas y el edificio donde se instaló la Comandancia militar. En lo que respecta a los pueblos de los alrededores, ha de precisarse que apenas se disponía de recintos carcelarios apropiados, habilitándose, alguna que otra vez, determi- nados locales de forma transitoria. LA SUBLEVACIÓN MILITAR DE JULIO DE 1936 EN EL SUROESTE PROVINCIAL Y SU INCIDENCIA EN LA DEFENSA DEL ORDEN PÚBLICO (2ª PARTE) José Piñeiro Maceiras Un análisis de la represión político-social practicada en el suroeste provincial durante la última Guerra civil conlleva, a nuestro juicio, un breve estudio de la normativa policial y bélica de la época. Pues no se trata de juzgar lo que ocurrió -que para ello goza el lector de total libertad- sino de explicar por qué sucedió y cuáles fueron sus consecuencias más notables y visibles.

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Hubo resistencia en el territorio de Astorga y La Bañezaen lo tocante a la aceptación del nuevo orden. En la capi-tal maragata, las milicias izquierdistas trataron de resistir,atrincherándose en el edificio consistorial, produciéndosedisparos, muertos y heridos. En la ciudad bañezana, lastropas llegadas de Zamora no pudieron adueñarse de lalocalidad hasta el día 21 de julio, fecha en que fue depues-ta la Corporación del Frente Popular. En la población deVeguellina de Órbigo, los opositores al levantamiento fue-ron forzados a huir, dejando tras de sí diversos artefactosexplosivos1, y en Benavides los milicianos de izquierdasintentaron apoderarse de la harinera del municipio2. Fuenecesario organizar una columna de exploración y castigohasta más allá de Torre del Bierzo3, así como la puesta enmarcha de unidades motorizadas que recorriesen todo elsector, pacificándolo. Sin duda, no se trató de un paseomilitar.

El último día de julio aparecerían en el periódico ofi-cial de la provincia las instrucciones dictadas para reme-diar el problema generado por las cosechas no recogidascomo consecuencia de la guerra. La creación de un siste-ma de auxilios mutuos entre el vecindario de las distintaslocalidades, permitió recolectar las cosechas abandona-das por aquellos agricultores que se habían alistado en elEjército sublevado, sancionándose el incumplimiento dedicho servicio con todo rigor4. Fue ésta, seguramente, laprimera medida restrictiva que tuvo trascendencia en lospueblos y aldeas de la comarca, habida cuenta su voca-ción agraria.

En un primer instante, las fuerzas de resguardo lleva-ron a cabo las siguientes medidas preventivas: clausura detodos los centros contrarios al movimiento militar, reco-giendo, asimismo, la documentación existente; recolecciónde los aparatos de radio que se estimaran convenientes; yrecogida de armas y municiones en los diferente munici-

pios, quedando éstas a disposición del puesto de la Guar-dia Civil más próximo. Igualmente, se iban a repartir ar-mas entre los ciudadanos entusiastas de la sublevación,formándose piquetes locales de vigilancia a las entradas ysalidas de las diferentes localidades de la comarca; porsupuesto, se publicarán los bandos correspondientes,recordándose a la ciudadanía los castigos a imponer encaso de desobediencia5.

En un segundo momento, se inician las operaciones depolicía propiamente dichas, tras haberse efectuado un breveanálisis de la documentación incautada en los centros delFrente Popular así como de las denuncias complementa-rias. Curiosamente, en una de las primeras operaciones deeste tipo fallecería el joven astorgano Aureliano Herrero6,al ser ametrallado erróneamente por una patrulla de sol-dados, a la altura de Peñicas, cuando trasladaba a la ciu-dad, en compañía de unos números de la Benemérita, va-rios detenidos que habían sido capturados en El Bierzo7.

Los locales de detención poco variaban de una ciudada otra. En Astorga, el centro principal lo constituía el cuartelde Santocildes, seguido de la cárcel del Partido y el cuar-tel de la Guardia Civil, junto con los locales de Falange,Requeté, Juventud de Acción Popular y Milicias Ciudada-nas (si bien la mayor parte de estos centros ideológicoscarecían de espacios idóneos para albergar presos y dete-nidos). En la ciudad de La Bañeza, el depósito penitencia-rio más relevante fue la cárcel del distrito (hoy desapare-cida); a continuación ha de citarse el cuartel de la GuardiaCivil, los centros de las milicias políticas antes aludidas yel edificio donde se instaló la Comandancia militar. En loque respecta a los pueblos de los alrededores, ha deprecisarse que apenas se disponía de recintos carcelariosapropiados, habilitándose, alguna que otra vez, determi-nados locales de forma transitoria.

LA SUBLEVACIÓN MILITAR DE JULIO DE 1936 EN EL SUROESTEPROVINCIAL Y SU INCIDENCIA EN LA DEFENSA DEL ORDEN PÚBLICO(2ª PARTE)

José Piñeiro Maceiras

Un análisis de la represión político-social practicada en el suroeste provincial durante la última Guerra civilconlleva, a nuestro juicio, un breve estudio de la normativa policial y bélica de la época. Pues no se trata de juzgar loque ocurrió -que para ello goza el lector de total libertad- sino de explicar por qué sucedió y cuáles fueron susconsecuencias más notables y visibles.

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Las detenciones podían durar varios días, y general-mente no se comunicaba a los parientes la suerte de losencarcelados8. Los detenidos quedaban a disposición delComandante Militar correspondiente, del Gobernador Ci-vil o del delegado de orden público. Por regla general, sesostenía que quien duraba más de ocho días preso era ofi-cialmente un desafecto del Movimiento Nacional9.

En un principio, los requisitos necesarios para practi-car una detención eran bastante elásticos, pero a partir dela segunda quincena de agosto de 1936 se exigió ordenescrita de la autoridad competente para poder efectuarlas10,así como el cumplimiento de varias formalidades y aseso-ramientos suplementarios11; todo ello bajo severísimaspenas.

Por su parte, el procedimiento sancionador era bastan-te sencillo, y dependió, en cada momento, de cómo se ha-llase el panorama bélico provincial o regional, así comode la fortaleza alcanzada por el nuevo régimen político12.Y me explico: hasta septiembre de 1936 fueron frecuenteslos castigos ejemplares y los procesos sin formación decausa; mientras que, a partir del mes de octubre, merced ala puesta en marcha de la Junta Técnica rebelde, y, sobretodo, gracias al impulso institucional operado por la Uni-ficación de la primavera siguiente13, así como por el pri-mer gobierno formal constituido en enero de 1938, el as-pecto represivo de la zona nacional cambiaría bastante,favoreciéndose con ello los medios de defensa de los acu-sados y el empleo regular de los procedimientos judicia-les que tradicionalmente habían sido considerados comoexpresión típica de la Justicia de guerra.

No obstante, los castigos ejemplares sin formación decausa no eran una irregularidad o ilegalidad, como mu-chos han presumido. Podían ser repudiables moralmente,pero estaban perfectamente previstos en la normativa mi-litar de la época.

La legislación bélica que se aplicaba en la España delos años treinta comprendía el Reglamento para el Servi-cio de Campaña de 1882, cuyas directrices gozaban deprelación sobre aquellas medidas represivas a adoptar entiempos de guerra14. En concreto, dicho reglamento per-mitía los castigos veloces, sin necesidad de procesamien-to ni juez formal, las órdenes orales, las sanciones econó-micas, las represalias y la eliminación de espías y desafec-tos armados; igualmente, las sanciones oportunas en de-fensa de la Religión y sus manifestaciones…15

El citado reglamento era perfectamente conocido porla élite militar. No en vano, los generales sublevados ha-bían nacido entre 1870 y 1890, accediendo a las diferen-tes academias castrenses cuando dicha normativa consti-tuía una evidente novedad didáctica. La prensa de la épo-ca apenas hacía alusiones expresas a sus detallados artícu-los, pero militarmente eso no era necesario pues en dichotexto legal se proclamaba abiertamente que no hay para

qué repetir cosas de todos sabidas por estar insertas enlos reglamentos…16

Por lo tanto, no debe omitirse un texto legal de casi milpreceptos, sobre todo cuando el articulado de dicha nor-mativa reconocía, entre otras cosas, lo que sigue:

El conocimiento del Código penal militar en unoscasos, y en otros el de las leyes y usos de la guerra (quese indican en el capítulo siguiente) bastan para guiar almilitar en campaña, tanto en su conducta respecto alenemigo, como en el trato con los habitantes del paísextraño ó propio…17

No obstante, los jefes y oficiales de la sublevación siem-pre sostuvieron que el restablecimiento del orden públicono se ceñía a la restauración de sus formas externas, sinoque implicaba la adopción de una política purificadora másprofunda: lo cual comportaba el empleo regular de casti-gos ejemplares e inmediatos. No hubo ningún tipo de ocul-tación a la opinión pública en dicho sentido, sino todo locontrario. Tanto fue así que los primeros bandos de guerrase refirieron textualmente a dicha contingencia:

Se trata de restablecer el imperio del ORDEN, nosolamente en sus apariencias externas, sino también ensu misma esencia; para ello precisa obrar con JUSTI-CIA que no repare en clases ni categorías sociales, a lasque ni se halaga ni se persigue, cesando de estar dividi-do el país en dos bandos (…) La conducta de cada unoguiará la de la AUTORIDAD, otro elemento desapare-cido de nuestra Nación, y que es indispensable en todacolectividad humana. El restablecimiento de este prin-cipio de AUTORIDAD exige inexcusablemente que loscastigos sean ejemplares, por la seriedad con que seimpondrán y la rapidez con que se llevarán a cabo, sintitubeos ni vacilaciones…18

En cualquier caso, la no confección de causasprocedimentales, es decir la inexistencia de un sumarioque recogiera todas las actuaciones policiales practicadasimpide pronunciarse con imparcialidad sobre los castigosdecretados en los primeros instantes de la guerra, habidacuenta el contenido riguroso de la normativa a aplicar. Es

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indudable que tal documentación existió en su momento,pero el transcurso del tiempo y su fragmentación origina-ria han propiciado su pérdida o destrucción. Ello ya resul-taba evidente en la década de los sesenta cuandoMaximiano García Venero abordó esta difícil cuestión,haciendo saber que tal coyuntura había generado toda cla-se de campañas e interpretaciones subjetivas19.

Sea como fuere, no había una tendencia criminal en elseno de la sociedad comarcal como para presumir que to-das las ejecuciones sin formación de causa fueron fríosasesinatos, pues así parecen demostrarlo las estadísticaspenales y penitenciarias de la época20; lo que sí existió fueuna lucha intestina de carácter político-social que consi-deraba aceptable el uso de la violencia como medio depersuasión.

Por lo demás, se constata una amplia actividad de laGuardia Civil en el desempeño de tales servicios. Y elloera así porque el Instituto mencionado poseía plenas com-

petencias en el mantenimiento militar del orden imperante,como había declarado la Ley Constitutiva del Ejército enel lejano noviembre de 187821. Mejor dicho: las poseíacasi todas. De hecho, pocos años más tarde, el comentadoReglamento de Campaña perfilaría ampliamente dichaspotestades de la Benemérita en tiempos de guerra22. Por lotanto, anotemos sus funciones más relevantes: le corres-pondía velar por el cumplimiento de los bandos y disposi-ciones dictados por las autoridades militares; perseguir yarrestar delincuentes y desertores; prestar los servicios devigilancia y salvaguardias; y reprimir el pillaje y el mero-deo23…

En el ejercicio de sus funciones particulares, la Guar-dia Civil podía igualmente reclamar ayuda de cualquiercuerpo armado, estando éste obligado a prestársela24. Dehecho, la mayor parte de patrullas y partidas que ejercie-ron actividades policiales en la retaguardia estaban dirigi-das o participadas por determinados números de la Bene-mérita. Mostremos al respecto dos casos similares, perodispares en sus consecuencias: la detención de un maestroen la comarca bañezana y la presencia de una patrulla noc-turna en la localidad de Estébanez de la Calzada, con pa-recidas inquietudes policíacas. El primer supuesto versasobre la captura de Camilo Prieto Martínez, junto con otrosizquierdistas, en la localidad de Villalís de la Valduerna,en una noche de los primeros meses de la guerra: opera-ban conjuntamente la Guardia Civil y Falange. De igualmanera sucedió en la segunda localidad, pero aquí nadiesería apresado25, mientras que el maestro valdornés aca-baría siendo fusilado26.

La defensa del nuevo orden en la España sublevadaposeía otra variante restrictiva, aunque menos dolorosa:la represión económica. Dicha política punitiva quedaráplasmada en un nuevo régimen sancionador, auxiliado pordos entes creados para la ocasión: las comisiones provin-ciales de incautación de bienes y los tribunales disciplina-rios de funcionarios y empleados públicos.

Este sistema comenzó a instaurarse, provisionalmente,en la zona nacional merced al decreto número 108 de laJunta de Defensa, el cual había sido aprobado en septiem-bre de 1936. Si bien, habrá que esperar hasta principiosdel año siguiente para observar la erección y puesta enfuncionamiento de las tituladas comisiones de incautaciónde bienes, motivada por la publicación de diversas dispo-siciones legales y reglamentarias.

Las comisiones provinciales de incautación de bienesen el bando rebelde tenían por finalidad declarar la res-ponsabilidad civil de todas aquellas personas cuyas actua-ciones pudieran estimarse como contrarias al triunfo delMovimiento Nacional27, fijando asimismo la cuantía dedicha responsabilidad; la cual sería definitivamente apro-bada por la autoridad militar oportuna. Tales comisionesprovinciales estaban compuestas por el Gobernador Civil(en calidad de presidente), un magistrado (que procedíade la Audiencia) y un Abogado del Estado (que actuabacomo secretario); a quienes proponía para el cargo men-cionado la Junta Técnica del Estado rebelde.

Actuaba como instructor de cada expediente un juez(generalmente el de primera instancia del partido del en-causado), quien podía delegar sus facultades en un comi-sionado; por lo que respecta a los expedientes incoadoscon el fin de corregir, suspender o destituir a los funcio-narios y empleados públicos disidentes, era el jefe o supe-rior jerárquico quien ejercía como juzgador.

DELITOS DE HOMICIDIOS Y LESIONES

PERPETRADOS EN LA PROVINCIA

Año Cantidad

1946…………………………….......……………… 481947………………………………………………… 551948………………………………………………… 461949………………………………………………… 591950………………………………………………… 46

Fuente: I.N.E. (1959)

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Lo más novedoso, empero, en la instrucción de talesprocesos, lo representaban aquellos pliegos de descargoescritos por el inculpado y los informes que, sobre la con-ducta del sospechoso, redactaban regularmente tanto elcomandante del puesto de la Guardia Civil como las de-más autoridades e instituciones (alcaldes, juzgados, servi-cio de información militar, Falange, policía, etc.). Ello sig-nificaba que iba a adquirir rango definitivo de ley lo quedesde los primeros momentos del alzamiento había sidocostumbre en la retaguardia nacionalista, a la hora de cla-sificar las personas que sufrirían castigos represivos28. Sibien, la petición de antecedentes sociales tenía su verda-dero origen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.De hecho, el juzgador podía pedir informes sobre las con-ductas de los procesados a cualquier autoridad de la épo-ca29.

Los expedientes incautatorios comenzaron asustanciarse en el invierno de 1937 y durarían toda la con-tienda. Los procesos referidos afectaron a decenas de ciu-dadanos en la parte sur-occidental de la provincia. En con-creto, uno de los primeros perseguidos patrimoniales, porel partido de La Bañeza, sería el depositario del munici-pio de San Cristóbal de la Polantera, Manuel LópezGonzález30, y uno de los últimos, don Adolfo FernándezMata31. Mientras tanto, un juez especial designado para lajurisdicción astorgana llegaría a instruir 50 expedientesdurante los primeros meses de aquel año, encartando amás de 150 personas32.

Por lo demás, desde los primeros días del alzamiento,la Junta de Defensa Nacional impondrá diversas sancio-nes a todas aquellas personas que incumplieran las direc-trices marcadas; sobre todo, en relación con bienes o pro-ductos de primera necesidad. Las disposiciones dictadasdesde Burgos llegaron también a la comarca. Muy pronto,en el periódico oficial, aparece la incautación de la socie-dad anónima de La Bañeza, Industrias Agrícolas, por ha-ber realizado actividades contrarias a los alzados33.

El sistema de multas estaba igualmente relacionado conla preservación del orden y sus consecuencias inmediatas.Hasta el punto de que su regulación venía desarrollada enla Ley de Orden Público de 1933. Las multas podían serlivianas y graves; pero siempre consistían en una canti-dad respetable: en algunos casos de contenido bastantegravoso. Generalmente, su imposición provincial corres-pondía al Gobernador Civil, mientras que a nivel localrecaía tal potestad sancionadora en el alcalde de turno.

El consistorio bañezano, por ejemplo, aplicó esta polí-tica inflexible hasta bien entrada la guerra, e incluso ensus últimos instantes:

Se advierte que con todo detenimiento se procederáa registros domiciliarios, y aquellos a quienes se ocupemás de 30 pesetas en plata serán rigurosamente sancio-nados y puestos a disposición del Sr. Delegado de Or-den Público…34

Han sido sancionados con la multa de 25 pesetas donSantos Cabo Valenciano, don Pío González y don To-más Miguélez, por no saludar al interpretar el HimnoNacional (…) y don Darío Lobato, a la de 15 pesetaspor no dar los tickets del subsidio pro combatiente…35

La depuración afectó a toda clase de funcionarios, inci-diendo sobremanera en la Enseñanza36. En la capitalmaragata fueron bastante conocidas las medidas represi-vas emprendidas contra el claustro de profesores del Ins-tituto de la época. De hecho, serían suspendidos de em-pleo y sueldo varios funcionarios de dicho centro37, sien-do pasados por las armas algunos de ellos.

La cesantía de funcionarios fue importante en los pri-meros meses del conflicto, comprendiendo toda clase deactividades públicas38, para atenuar tiempo después su rit-mo represivo39. Comentemos, a título ilustrativo, el siste-ma depurativo observado en el consistorio de la ciudadmaragata, a partir de diciembre de 193640. Gran parte delpersonal fue sometido a tal proceso disciplinario, presen-tando por escrito los avales e informes que juzgaron con-venientes en su defensa, actuando como juez instructor el

LA DEPURACIÓN DEL MAGISTERIO EN EL PARTIDO DE

LA BAÑEZA (OCTUBRE DE 1936)

Concepto cantidad

sustituidos………….......……………….............. 33no presentados………….....……………............. 4

LA DEPURACIÓN DEL MAGISTERIO EN EL PARTIDO DE

ASTORGA (OCTUBRE DE 1936)

Concepto cantidad

sustituidos…………................................................. 38no presentados…................................................... 1destituidos……………………………....................... 1detenidos…….……………………………............... 2

Fuente: B.O.P. y prensa provincial

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1 El Pensamiento Astorgano, 1 de agosto de 1936.2 El Diario de León, 27 de julio de 1936. Algunas harineras de la

provincia fueron asaltadas o requisadas por partidas de republicanosdesde los primeros instantes de la guerra, según informe elaborado en1940 por la Cámara Oficial de Comercio e Industria. Causa General1345, exp.48. Archivo Histórico Nacional.

3 La columna (…) salió este madrugada de Astorga para efectuarvarios reconocimientos con órdenes severísimas para castigar cual-quier resistencia… Véase El Pensamiento Astorgano, 27 de julio de1936.

4 Los Gobernadores civiles comunicarán a todos los Ayuntamien-tos de su jurisdicción las instrucciones oportunas (…) cuya ejecuciónvigilarán por medio de sus agentes, y serán los encargados de casti-gar implacablemente las negligencias que por parte de los Ayunta-mientos o de los particulares pudieran ofrecerse. Orden de 29 de juliode la Junta de Defensa Nacional (Boletín Oficial de la JDN, 30 de juliode 1936). Véase también la circular del Gobierno Civil, publicada enel BOP el 31 de julio.

5 Instrucciones a los Ayuntamientos. El Diario de León, 7 de agos-to de 1936.

6 Trabajaba en el negocio familiar del Hotel Moderno. Contaba con27 años de edad y pertenecía a la Falange. Había participado en laorganización clandestina del alzamiento. En abril de 1936, había sidoencarcelado, sin cargo alguno, siendo puesto en libertad semanas mástarde.

7 Comentario de la familia.8 Ruego a V. que a la mayor brevedad posible me diga si aún con-

tinúa detenido en la cárcel de esa ciudad, el que fue Presidente de laGestora de la casa del pueblo de esta villa D. José Barrera Colino.-Con tal motivo me ofrezco a la recíproca en casos análogos.- Diosguarde a V. muchos años. Villafáfila, 1º de octubre de 1936, el Alcal-de, Florencio Rodríguez. Sr. Alcalde de La Bañeza. Archivo munici-pal de La Bañeza, Nº 2, signatura 2/0353/cárcel.

9 … c) El haber sufrido detenciones gubernativas mayores de ochodías o suspensiones de empleo después de la iniciación del MovimientoNacional (…) Los sanitarios incluidos en el apartado c (…) seráninmediatamente eliminados de su función y desposeídos de la catego-ría que ostenten… Orden circular de 17 de noviembre de 1936, Secre-taría de Guerra. BOE, 19-XI-1936.

10 Órdenes cursadas por telegrama del General Mola, jefe del Ejér-cito del Norte, a partir del 11 de agosto de 1936: Ordenando a todaslas agrupaciones políticas o militarizadas que luchan a nuestro ladopor la causa de España que es necesario cesen los actos de violenciaen las personas y cosas cometidas por iniciativas de individuos aisla-dos o pequeñas agrupaciones pertenecientes a estas instituciones…;Prohíban en forma terminante que falangistas o fuerzas similares prac-tiquen detenciones sin orden escrita y cometan actos de violencia.Estoy dispuesto a castigar severamente, en juicio sumarísimo, los crí-menes que se cometan, llegando incluso a la disolución de las agru-paciones que los realicen…

11 ORDEN DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE F.E. DE LASJ.O.N.S. LEONESA (…) Esta Jefatura provincial ordena: 1º. Ningúnjefe responsable, ningún escuadrista, hará caso de las denuncias queno sean puestas por una persona a la que exigir la responsabilidadmás terminante, si se prueba que su actuar está motivado por razonesque nada tienen que ver con la tranquilidad pública y la necesidad deconseguir el triunfo sobre la anarquía. 2º. Las denuncias que se pre-senten, debidamente garantizadas, serán sometidas a la autoridad dela Falange, para que ésta lo ponga en conocimiento de la autoridadmilitar, cuyas órdenes serán por el momento las que se cumplan. 3º. Siuna vez realizado un servicio, se comprueba que las fuerzas de Falan-ge han sido requeridas por delatores o denunciantes despreciables, seprocederá a poner inmediatamente a disposición de la autoridad mi-litar a los mismos. 3º. Los destacamentos de los pueblos y las escua-dras movilizadas antes de practicar un servicio se asesorarán del Jefelocal de las J.O.N-S., o, en su defecto, de los ciudadanos más respon-sables de la localidad. En ningún caso se violarán los respetos más

teniente alcalde. La mayoría de expedientados conserva-ron su posición administrativa, sufriendo correctivos mo-derados, y destacando, por su singularidad, el procesoemprendido contra el antiguo miembro del Frente Popu-lar, don Juan Alonso García41. Un número considerable delos encartados se había afiliado a la Falange, después deiniciado el Movimiento; incluso, aquellos que no pertene-cían a dicha organización habían prestado algún serviciode armas o de repoblación forestal por cuenta de la mis-ma, en la retaguardia42. También se tuvieron en cuenta lasrecomendaciones e informes de los párrocos de la comar-ca. Este sistema, que empleamos como prototipo sancio-nador, fue el seguido en las demás localidades del suroes-te de la provincia.

Entre los castigos que pudiéramos clasificar como nofatales, hemos de mencionar la ingesta obligada de aceitede ricino y el rapado de pelo. El primero de los métodosfue usado por la Falange policial. Tenía su origen en elcastigo elegido por las escuadras del fascismo italiano, acomienzos de los años veinte, en su lucha sangrienta con-tra los socialistas trasalpinos; y había sido también utili-zado, más bien como broma, entre los primeros falangistasde 1933. En nuestro territorio, consta su empleo en ambascomarcas; aunque según opinión de quien lo administrabase usó en contadas ocasiones43. En cambio, en lo tocanteal corte de pelo apenas existen referencias sobre la inci-dencia de dicha medida en la zona de estudio; no así en elterritorio de El Bierzo44. En cualquier caso, el escarniopúblico que generaron tales correcciones moderadas su-puso un malhumor crónico para algunas personas que pa-saron, contra su voluntad, por dichos trances vecinales.

* José Piñeiro Maceiras es abogado.

IMÁGENES

La guerra civil en Astorga. Fotografías del entierro deAureliano Herrero, en julio de 1936, cedidas por la fami-lia.

1er SEMESTRE 2010 ARGUTORIO nº 24/49

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inherentes a la personalidad humana, ya que la crudeza de la guerrano debe excluir el trato hidalgo del adversario. León, 17 de agosto de1936. El Jefe Provincial. Nota publicada en El Diario de León, 18 deagosto de 1936.

12 En los primeros instantes fue habitual el siguiente proceso puni-tivo: denuncia o notitia criminis, comprobación de la infracción y co-rrección subsiguiente. Por lo que a nuestra provincia respecta, se daríaa conocer tal proceder administrativo en aplicación de la Orden de 29de julio, dictada por la Junta de Defensa Nacional: En la inteligenciade que el descuido en el incumplimiento de tan importante servicioserá severamente corregido, una vez comprobado, a cuyo fin haránlas oportunas propuestas a este Gobierno Civil. Véase BOP, 3 de agostode 1936.

13 En realidad, el Nuevo Estado nace en aquella primavera y no el18 de julio anterior, cuando por decreto de 19 de abril de 1937 se uni-fican las milicias combatientes, se crea el Movimiento Nacional (lla-mado inicialmente FET y de las JONS) y se aceptan, legalmente, lospuntos programáticos de la Falange primitiva. Hasta entones, sólo sepuede hablar de una incipiente organización administrativa de carác-ter campamental.

14 El citado reglamento se publicó en enero de 1882 en la Gaceta deMadrid, llevando la firma de Alfonso XII. El ministro de Justicia era,por entonces, el conocido jurisconsulto Manuel Alonso Martínez y elprimer ministro, Práxedes Mateo Sagasta. El texto constaba de 957artículos.

15 Los Oficiales generales y particulares, en su respectiva esferade mando, son directamente responsables del mantenimiento de ladisciplina en esa parte que prescribe el respeto á la moral, á la reli-gión, á las costumbres, á la propiedad pública y privada. (artículo781 in fine)

16 Artículo 786, párrafo primero.17 Artículo 781, párrafo primero. Inserto en el capítulo XXVI del

título VIII dedicado al mando, a la disciplina y a las órdenes en tiempode guerra.

18 Este texto había sido redactado por el general Mola como modelode encabezamiento de los diferentes bandos militares que proclama-rían el Estado de Guerra; se dio a conocer por primera vez en Melilla el17 de julio de 1936 (véase El Telegrama del Rif del día siguiente). Enlas divisiones orgánicas VI, VII y VIII también se aludió a esta doctrinapeculiar.

19 La pormenorización de las culpas en que habían incurrido bas-tantes fusilados y la instrucción de sumarios en que aquéllas consta-ran habría sido, lo mismo que su difusión en la prensa, un acto deprudencia política. Es seguro que una parte de los caídos en la zonanacional cometió delitos que, según el bando de declaración de esta-do de guerra, les hacían acreedores a la última pena. Del mismo modo,en la zona roja, y según la preceptiva de la República Popular, su-cumbieron españoles que la hostilizaban. Por grande que sea la hipo-tética extensión y pertinacia que se conceda a las respectivas quintascolumnas, queda desgraciadamente amplio margen de víctimas sacri-ficadas a pasiones personales y odios políticos... Véase Hedilla, M.(1972): Testimonio. Ediciones Acerbo. Barcelona, páginas 267 y 268.

20 INE (1953): Reseña estadística de la provincia de León. Presi-dencia del Gobierno. Artes Fénix Gráficas. Madrid.

21 Componen el ejército: (…) El Cuerpo de guardia civil para pres-tar auxilio á la ejecución de las leyes y para la seguridad del órden delas personas y de las propiedades… (artículo 22).

22 Consúltense los artículos 119 a 129.23 Rezaba, por ejemplo, el artículo 121 del referido reglamento: La

acción de la Guardia Civil, como encargada del mantenimiento delórden y de la persecución de los delitos alcanza no sólo á los milita-res sueltos, sino á los paisanos, con arreglo a las leyes de la guerrainsertas en el capítulo XXVIII.

24 Artículo 122.25 El grupo estaba compuesto por varios números de la Benemérita

y algunos falangistas de Benavides. Los hombres armados pregunta-ron a varios vecinos y al presidente de la Junta Vecinal sobre una listade personas del pueblo que iban a detener. Los entrevistados respon-

dieron por tales personas, dando el jefe de los falangistas la orden deretirada. Testimonios personales, vecinos de San Justo, San Román yEstébanez, año 2003.

26 Sobre este triste acontecimiento volveremos más adelante.27 Responsables directos o subsidiarios, por acción u omisión, de

daños y perjuicios de toda índole ocasionados directamente o comoconsecuencia de oposición al triunfo del Movimiento Nacional… (ar-tículo segundo del Decreto-ley de 10 de enero de 1937).

28 Observemos, como ejemplo, la siguiente solicitud sobre antece-dentes políticos, y que obra en el Archivo Municipal de La Bañeza:Compañía Nacional de los Ferrocarriles del Oeste de España; Núm.302. Agradeceré a Vd. se sirva informarme a la mayor brevedad sobrela conducta social y política de cada uno de los agentes de esta Com-pañía que figuran en la adjunta relación, residentes en ese términomunicipal, enviándome cuantos datos pueda Vd. recabar sobre lasactuación y cargos que dichos agentes hayan desempeñado, en Sindi-catos revolucionarios o Sociedades de resistencia, contrarias al Mo-vimiento Nacional, al objeto de cumplimentar órdenes de la JefaturaMilitar de Ferrocarriles. Dios guarde a Vd. Muchos años. Zamora, 15de octubre de 1936. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Bañeza.

29 Artículos 377 y siguientes (capítulo III, título. V, libro II).30 BOP, 25-II-1937.31 Expediente 26/1938.32 Desde enero a julio. Fuente: BOP.33 BOJDN, 17 de agosto de 1936.34 Anuncio de la Alcaldía. El Adelanto, 24 de marzo de 1937.35 El Adelanto, 22 de diciembre de 1938.36 Fuente: BOP y prensa provincial.37 Jerónimo Rodríguez, Bernardo Blanco, Ramón Pontones, Luis

Sánchez y María Petit fueron suspendidos de empleo y sueldo a pro-puesta de la Universidad de Valladolid. Igualmente, fue cesado el di-rector del centro, Eugenio Curiel. Véase BOE, 21 de noviembre de1936.

38 Declarados suspensos de empleo y sueldo los médicos de asis-tencia pública domiciliaria de los Ayuntamientos de Vegas del Con-dado, Cuadros, Balboa y Páramo del Sil, por haber abandonado susdestinos; los de Villamontán, Santa María de Ordás, Vegarienza yVillaquilammbre, por haberse detenido a sus titulares… El Diario deLeón, 11 de septiembre de 1936.

39 Comandancia Militar de Astorga, 2-X-1937, oficio nº 4.485. Seme denuncia que los empleados municipales no son adictos al Movi-miento Nacional y pertenece alguno de ellos a partidos que el artícu-lo 1º del Decreto nº 108 de la Junta de Defensa Nacional declarafuera de la ley = Algunos de los extremos de la denuncia han sidocomprobados por los agentes de mi Autoridad, y en los primeros díasdel Movimiento Nacional hubieran determinado el cese fulminante detales funcionarios. El Comandante militar Bermúdez de Castro. Ar-chivo Municipal de Astorga.

40 Expedientes de funcionarios y empleados municipales Caja 2043,carpeta 8. Archivo Municipal de Astorga.

41 Fue sancionado con la suspensión de empleo y sueldo durantecuatro meses.

42 M.M.G. (fontanero); servicios prestados a favor del MovimientoNacional: 2 guardias de carretera y de patrulla. J.B.R. (fontanero jefe);servicios prestados a favor del Movimiento Nacional: función de ar-mas a las órdenes de FET. C.B.G.; partidos políticos y entidades sindi-cales: sólo al partido de Falange, siendo afiliado en el año 1936 alestallar el Movimiento; testigos: el Sacerdote y el Alcalde y jefe deFalange del Ayuntamiento de Lucillo. V.M.P. (guardia plantas munici-pal); si prestó adhesión al Movimiento Nacional: sí, afiliado a FET en2ª línea; servicios prestados a favor del Movimiento Nacional: la repo-blación forestal y servicio de armas como falangista de 2º línea…Ibídem.

43 Se refiere su existencia, por ejemplo, en las jefaturas locales deAstorga y Castrotierra. Quien me advierte sobre su escasa administra-ción fue uno de los directivos falangistas de esta última localidad.

44 Esta modalidad también fue empleada en Francia e Italia, tras suliberación en 1945, contra aquellos ciudadanos acusados de haber co-laborado con la Alemania nazi.

50/ARGUTORIO nº 24 1er SEMESTRE 2010