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www.estrategiaaduanera.mx La revista mexicana de Comercio Exterior 71 70 estrategiaADUANERA DESCARGA OPERACIÓN ADUANERA EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE ANALIZAN TRES TEMAS RELEVANTES QUE SE MANIFIESTAN EN LA PRÁCTICA ADUANERA, UNO DE ELLOS ES LA AUSENCIA DE REGLAMENTACIÓN DE LOS SECTORES SENSIBLES, EL SEGUNDO ES EL VINCULADO CON LA INAPLICABILIDAD DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y FINALMENTE LA SOBRE REGULACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE AMPLIACIONES DEL SECTOR TEXTIL Y CONFECCIÓN, TODOS ELLOS REGULADOS EN EL DECRETO IMMEX VIGENTE. la Federación, salvo la derogación de la fracción II y la adición de la fracción IV del artículo 5 a que se refiere el artículo Primero del presente instru- mento, así como la reforma al Anexo II en relación con la adición de los Apartados D), E) y F) a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto que entrarán e-n vigor a los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor la modificación al Acuerdo a que hace referencia el citado artículo 5, y que deberá emitir la Secretaría de Economía a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto”. En este contexto, la entrada en vigor de la Reforma del Decreto immex se implementó en dos partes, la primera de ellas fue la decretada para entrar en vigor 30 días naturales a su publicación, la cual se cumplió el pasado 5 FALTA DE REGULACIÓN E INAPLICABILIDAD DEL DECRETO IMMEX Licenciado en Comercio Exterior y Aduanas y Maestro en Derecho Fiscal. Asesor de Cumplimiento Legal y Operación Aduanera en APCE S.C. Autor de los libros: “Manual Técnico-Práctico para la elaboración del Pedimento Aduanal” y “Contribuciones al Comercio Exterior”. Catedrático en diversas instituciones. MTRO. RICARDO MÉNDEZ CASTRO Regulación de los Sectores Sensibles. Recordemos, que el día 6 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufac- turera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, estableciéndose una vacatio legis para su entrada en vigor de acuerdo con el primer transitorio que a la letra señala lo siguiente: “Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publi- cación en el Diario Oficial de

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OPERACIÓN ADUANERA

EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE ANALIZAN TRES TEMAS RELEVANTES QUE SE MANIFIESTAN EN LA

PRÁCTICA ADUANERA, UNO DE ELLOS ES LA AUSENCIA DE REGLAMENTACIÓN DE LOS SECTORES

SENSIBLES, EL SEGUNDO ES EL VINCULADO CON LA INAPLICABILIDAD DE LAS FACILIDADES

ADMINISTRATIVAS, Y FINALMENTE LA SOBRE REGULACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE AMPLIACIONES

DEL SECTOR TEXTIL Y CONFECCIÓN, TODOS ELLOS REGULADOS EN EL DECRETO IMMEX VIGENTE.

la Federación, salvo la derogación de la fracción II y la adición de la fracción IV del artículo 5 a que se refiere el artículo Primero del presente instru-mento, así como la reforma al Anexo ii en relación con la adición de los Apartados d), e) y f) a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto que entrarán e-n vigor a los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor la modificación al Acuerdo a que hace referencia el citado artículo 5, y que deberá emitir la Secretaría de Economía a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto”.

En este contexto, la entrada en vigor de la Reforma del Decreto immex se implementó en dos partes, la primera de ellas fue la decretada para entrar en vigor 30 días naturales a su publicación, la cual se cumplió el pasado 5

FALTA DE REGULACIÓN E INAPLICABILIDAD DEL DECRETOIMMEX

Licenciado en Comercio Exterior y Aduanas y Maestro en Derecho Fiscal. Asesor de Cumplimiento Legal y Operación Aduanera en APCE S.C. Autor de los

libros: “Manual Técnico-Práctico para la elaboración del Pedimento Aduanal” y “Contribuciones al Comercio Exterior”. Catedrático en diversas instituciones.

MTRO. RICARDO MÉNDEZ CASTRO

Regulación de los Sectores Sensibles.Recordemos, que el día 6 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufac-turera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, estableciéndose una vacatio legis para su entrada en vigor de acuerdo con el primer transitorio que a la letra señala lo siguiente:

“Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publi-cación en el Diario Oficial de

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de febrero de 2016. Sin embargo, la segunda aún queda pendiente, que es la referente al artículo 5 y los sectores sensibles regulados en el Anexo ii del citado Decreto immex que disponen lo que se indica a continuación:

A. Previa Opinión de Autorización.-“artículo 5.- La Secretaría, previa opi-nión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

I. Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II del presente Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, las cuales se sujetarán a lo que se disponga en dicho Anexo;

II. Derogada.III. Las actividades que podrán reali-

zarse bajo la modalidad de servicios, así como los requisitos específi-cos que deberán cumplirse.

Derogado.IV. El esquema de garantía que ampare

el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación tem-poral de las mercancías señaladas en el Anexo ii del presente Decreto, así como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades.

Las actividades que podrán autori-zarse bajo la modalidad de servicios no se llevarán a cabo tratándose

de las mercancías que así se indi-quen en el Anexo ii del presente Decreto, salvo las excepciones que establezca la Secretaría para las empresas certificadas, así como para aquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen”.

Como vemos, el artículo 5 del Decreto immex, dispone una coordinación entre autoridades administrativas, en este sentido la Secretaría de Econo-mía previa consideración de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Publico regulará obligaciones específicas, tal es el caso:

DERIVADO DE LA ELIMINACIÓN DE LOS ANEXOS I BIS, I TER, II Y III, FUE ADICIONADO UN NUEVO ANEXO II QUE CONTEMPLA 6 SECTORES PRODUCTIVOS CON UN TOTAL DE 1,756 FRACCIONES ARANCELARIAS RESTRINGIDAS PARA SU IMPORTACIÓN TEMPORAL

del Decreto IMMEX, es decir, a partir del 5 de febrero de 2016, lo cual hasta el momento de la elaboración de este artículo no ha sucedido. Cabe mencionar, que el plazo feneció el pasado 1 de junio del presente año. Adicional-mente, una vez que se emita la normatividad comple-mentaria de las citadas reformas, entrarán en vigor 15 días hábiles posteriores a su difusión.

Inaplicabilidad de las Facilidades Administrativas.Por otra parte, en relación con las facilidades adminis-trativas para las empresas immex Certificadas señala-das en el artículo 6 y los beneficios para las empresas immex establecidas en el artículo 6 bis, existe la falta de regulación del significado del concepto de Empresas Certificadas, para lo cual primeramente transcribo los dispositivos antes citados:

A. Prerrogativas de las Empresas immex Certificadas.-“artículo 6.- Las empresas con Programa que cuen-ten con registro de empresa certificada, gozarán de los beneficios siguientes:

I.- DerogadaII.- Estar exentas del cumplimiento del Acuerdo a que se

refiere el artículo 5 del presente Decreto;III.- DerogadaIV.- Efectuar el despacho aduanero a domicilio a la

exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el sat, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;

V.- DerogadaVI.- Considerar como desperdicios los materiales que ya

manufacturados en el país sean rechazados por con-trol de calidad, así como los que se consideran obso-letos por avances tecnológicos;

VII.- Los relativos a la rectificación de los datos con-

1. Obligaciones especiales para las mercancías sensibles del Anexo ii.

2. Establecer las actividades y requisitos que podrán efectuarse bajo la modalidad del registro immex de servicios. En la actua-lidad se encuentran regulados en el Anexo 3.2.9 de las Reglas y Criterios emitidos por la Secre-taría de Economía.

3. Implementar un esquema de garantías para las mercancías reguladas en el Anexo ii. Cabe mencionar, que aún se desco-noce cuáles serán las excepcio-nes para empresas que actual-mente cuentan con una Certifica-ción en Materia de iva e ieps, así como para aquellas immex que tienen una Garantía del Interés Fiscal autorizada por el sat.

B. Adición de mercancías sensibles en el Anexo II.-Que derivado de la eliminación de los Anexos i bis, i ter, ii y iii, fue adi-cionado un nuevo Anexo ii que con-templa 6 sectores productivos con

un total de 1,857 fracciones arancelarias restringi-das para su importación temporal, excepto cuando cumplan con los requisitos señalados de acuerdo con lo siguiente:

“Mercancías que deberán cumplir requisitos especí-ficos para poder importarse temporalmente al amparo del presente Decreto. Las actividades bajo la modalidad de servicios que realicen las empresas con Programa, no podrán lle-varse a cabo tratándose de mercancías que se indican en este Anexo, salvo las excepciones que establezca la Secretaría para empresas certificadas, así como para aquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen mediante Acuerdo”.

apartado / sector

a – sector azucarero. (Cap. 17, 18 y 21)

b – sector acero. (Cap. 72 y 73)

c – sector textil y confección.(Cap. 50 al 63)

d – sector aluminio. (Cap. 76)

e – desperdicios.(Cap. 71, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81) Oro, Cobre, Níquel, Aluminio, Plomo, Cinc y Estaño.

f – tabaco y sucedáneos (Cap. 24)

total

fracciones

14

383

1,353

83

11

13

1,857

En particular los sectores del aluminio, desperdicios de oro, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc y estaño, así como el del tabaco y sucedáneos, aún se encuen-tran pendientes de entrar en vigor, porque aun falta de publicarse por el medio de difusión oficial los cambios al Acuerdo de las reglas y criterios que emite la Secretaría de Economía en materia de comercio exterior.

Retomando el tema central, esta reforma parece que ha quedado rezagada. Se afirma lo anterior, debido que el artículo transitorio mencionado, dispuso que la Secreta-ría de Economía se encontraba obligada a emitirla dentro de los 60 días hábiles posteriores de la entrada en vigor

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tenidos en la documentación aduanera; reducción de multas, y al cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el sat;

VIII.- Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en la Ley, que establezca el sat mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;

IX.- Derogada.X.- Derogada.XI.- Otros que establezcan la Secretaría o el SAT, en el ámbito de su com-

petencia, mediante disposiciones de carácter general”.

B. Beneficios para las Empresas IMMEX.-“artículo 6 bis.- Se exime a las empresas con Programa de las obliga-ciones siguientes:

I. Derogada.II. Tramitar la ampliación del Programa a efecto de que se incorporen:

a) Las mercancías señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, necesarias para realizar sus procesos de manufactura, independien-temente de la fracción arancelaria en que se clasifiquen, y

b) Los productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio Programa a su producción.

Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mer-cancías a que se refiere el Anexo ii del presente Decreto, salvo cuando las

En este precepto no se precisa el tipo de certificación, por lo que es fac-tible relacionarlo con la Certificación de Empresa Certificada de Operador Económico Autorizado, y la Certifi-cación en Materia de iva e ieps, las cuales son otorgadas por el Servi-cio de Administración Tributaria, en particular la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (agace) y son reglamentadas por la Ley Aduanera y las Reglas Genera-les de Comercio Exterior.

2. Concepto en las rgceEl Numeral 17, fracción ii del Anexo “Glosario de Definiciones y Acró-nimos de las rgce” que menciona que se entiende por Empresa Cer-tificada lo siguiente: “Para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto immex, serán aquellas que cuenten tanto con Programa immex como con certificación en materia de iva e ieps, vigentes”.

El significado de este término, deja sin lugar a dudas que las empresas

certificadas son las que tienen un programa immex y que además se encuentran Certificadas en Materia de iva e ieps, es decir, que cuentan con ambas autorizaciones, uno otor-gado por la Secretaría de Economía, y el otro otorgado por el Servicio de Administración Tributaria.

Cabe mencionar que este con-cepto entró en vigor el 20 de junio del presente año, de conformidad con la fracción I del Artículo Único

empresas con Programa cuen-ten con registro de empresa certificada, y

III. Tramitar el despacho aduanero de mercancías en aduanas autoriza-das y horarios especiales para su importación, excepto tratándose de aquéllas que puedan represen-tar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional”.

Ambos preceptos jurídicos, seña-lan que las Empresas Certificadas tendrán ciertas prerrogativas, por lo cual es indispensable conocer el sig-nificado que abarca dicho término en la normatividad aduanera y de comercio exterior:

1. Concepto en el Decreto immexPara efectos del citado Decreto immex, se entiende por Empresa Certificada, “aquella que cuenta con la certificación que otorgue el sat y señale mediante Reglas de Carácter General”.1

1 Cfr. Artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX.

LOS SECTORES DEL ALUMINIO, DESPERDICIOS DE ORO, COBRE, NÍQUEL, ALUMINIO, PLOMO, CINC Y ESTAÑO, ASÍ COMO EL DEL TABACO Y SUCEDÁNEOS, AÚN SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE ENTRAR EN VIGOR DEBIDO QUE FALTA DE PUBLICAR A TRAVÉS DEL MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL LOS CAMBIOS

RETOMANDO EL TEMA CENTRAL, ESTA REFORMA PARECE QUE HA QUEDADO REZAGADA. SE AFIRMA LO ANTERIOR, DEBIDO A QUE EL ARTÍCULO TRANSITORIO MENCIONADO, DISPONE QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA SE ENCUENTRA OBLIGADA A EMITIR DENTRO LOS 60 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO IMMEX, ES DECIR, A PARTIR DEL 5 DE FEBRERO DE 2016, LO CUAL HASTA ESTE MOMENTO NO HA SUCEDIDO

define en su glosario qué debe enten-derse por Empresa Certificada.

En este contexto, es importante cuestionar si ante la ausencia de este concepto en las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, existe imposibilidad material para que las empresas immex dejen de gozar los beneficios que se dieron a conocer en la multicitada reforma, o debemos esperar a su regulación por parte de las autoridades administrativas.

Transitorio de la “Primera Resolu-ción de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016”, publicada el día 9 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

3. Concepto en rcsePor otro lado, el Capítulo 1.2 del Acuerdo de las reglas y criterios que emite la Secretaría de Economía en materia de comercio exterior, no

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Ampliacionesdel Sector Textil y Confección.A. Exención de Ampliaciones.-Hoy en día, existen alrededor de 648 empresas immex autorizadas que manejan productos sensibles del sector azúcar, acero y textil y confección, según datos publicados en el directorio de empresas que se encuentra en el portal de Internet de la Secretaría de Economía.2

Como fue mencionado con ante-lación, en términos de los artículos 5 fracción I, 6 fracción ii y 6bis frac-ción ii del Decreto immex, se esta-blece la exención de la tramitación de ampliaciones para las Empresas Certificadas, sin embargo, es posi-ble que ante la falta de publicación del Acuerdo pendiente relacionado con el Decreto immex, no sea posible gozar en su totalidad este beneficio que señala esta norma jurídica.

En este contexto, en la práctica aduanera es necesario tramitar las ampliaciones únicamente de las fracciones arancelarias considera-ras como sensibles bajo el programa immex, sin poder exentar dicha obliga-ción lo cual genera retrasos en el des-pacho aduanero de las mercancías.

B. Fracciones de Nueva Creación en la TIGIE.-

El día 10 de Mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Economía el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”. En esta reforma fueron adicionadas, crea-

2 Vid. Directorios y discos de captura en www.gob.mx/se, actualizados hasta Enero 2016.

das, modificadas y suprimidas fraccio-nes arancelarias de los Capítulos del 50 al 63 y del 64 de la tigie del Sector Textil y del Calzado, que de acuerdo con el artículo transitorio único entró en vigor el 1 de junio de 2016.

En cuanto a la creación de fraccio-nes arancelarias, fueron incorpora-das un total de 139 fracciones de los Capítulos del 50 al 63, y eliminadas 39 fracciones del mismo grupo de

EN RELACIÓN CON LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LAS EMPRESAS IMMEX CERTIFICADAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 6 Y LOS BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS IMMEX ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 6 BIS, EXISTE LA FALTA DE REGULACIÓN DEL SIGNIFICADO DEL CONCEPTO DE EMPRESAS CERTIFICADAS

EL CAPÍTULO 1.2 DEL ACUERDO DE LAS REGLAS Y CRITERIOS QUE EMITE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, NO DEFINE EN SU GLOSARIO QUÉ DEBE ENTENDERSE POR EMPRESA CERTIFICADA

la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Expor-tación, vinculadas con el Sector Textil y Confección.

Cabe señalar, que de forma extem-poránea el listado de las 139 nuevas fracciones fueron incorporadas al Rubro c) Sector Textil y Confección del Anexo ii “Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del presente Decreto” el día 28 de julio de 2016 en términos del Decreto immex.3 Es de observarse que de acuerdo con la fracción ii del segundo artículo transitorio de la citada modificación del Decreto immex fue aplicada la obligación de forma retroactiva al 1 de junio de

3 Cfr. Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manu-facturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publi-cado el 28 de Julio de 2016 en el DOF.

SectoresAzúcar sensible Acero sensibleTextil sensible

Total

Empresas immex10

156482648

2016, lo cual en ese momento no existía obligación alguna por no estar contemplada en el Decreto immex.4 En suma a lo anterior, no fue eliminada la fracción arancelaria “6205.20.99” del Anexo ii, debido que no se encuen-tra en el artículo cuarto del Decreto modificado, aun cuando se encuentre derogada de la LIGIE.

No obstante, durante ese periodo fue necesario tramitar la amplia-ción del Programa immex de las nuevas fracciones arancelarias sensibles a través del Portal de Ventanilla Única, con la finalidad de obtener la ampliación correspon-diente y llevar a cabo del despacho aduanero de las mercancías bajo el régimen de importación temporal, de no realizarlo era posible intro-ducir las mercancías al amparo del citado régimen aduanero.

En este sentido, independiente-mente que las fracciones arancela-rias no hayan sido publicadas en el Anexo ii del Programa mencionado, es importante verificar que las cla-sificaciones se encuentren regis-tradas en sus programas immex para no tener contratiempos en el despacho de las mercancías.

Otra problemática que se ha pre-sentado en la práctica en forma ocasional en relación con las fracciones arancelarias de nueva creación, es que no se registran de forma inmediata en el Portal de

4 A partir del 1 de junio de 2016 respecto de las fracciones arancelarias de los capítulos 54, 55, 61, 62 y 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se adicionan en el artículo Quinto del pre-sente Decreto.

Ventanilla Única para realizar la tra-mitación de la solicitud de amplia-ción del Programa immex, por lo que debe ser reportado a mesa de ayuda de Ventanilla Única para ser registradas.

Derivado de lo antes expuesto, existe una sobre regulación para la tramitación de la ampliaciones del Sector Textil y Confección, primero ante la falta de claridad del con-cepto de “Empresas Certificadas” y segundo porque las fracciones de nueva creación del mismo sec-tor se incorporaron de forma tardía al Anexo II del Decreto IMMEX, y desde el periodo de su creación tuvieron que tramitarse las amplia-ciones correspondientes, debido a que el Validador de Operaciones de Comercio Exterior arrojaba errores de validación al momento de revisar la información de los pedimentos.

Conclusión.La ausencia de claridad en la nor-matividad aduanera y la sobre regu-lación de las ampliaciones de sec-tores sensibles genera incertidum-bre para los usuarios del comercio exterior, por lo que es indispensa-ble que se publiquen las modifica-ciones pendientes del “Acuerdo de las reglas y criterios que emite la Secretaría de Economía en materia de comercio exterior”, y otras que sean necesarias en forma oportuna con la finalidad de aplicar en su totalidad los beneficios que ofrece el citado programa de fomento a las exportaciones.