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LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DE DIRECTIVOS Y EDUCADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS José Guillermo Martínez Rojas Docente – Investigador MB Educación [email protected]

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LARESPONSABILIDADCIVILCONTRACTUALYEXTRACONTRACTUALDE

DIRECTIVOSYEDUCADORESDEINSTITUCIONESEDUCATIVAS

José Guillermo Martínez Rojas Docente – Investigador

MB Educación [email protected]

ELDEBERDECUIDADOENELÁMBITOEDUCATIVO

El Artículo 2347 de Código Civil afirma que: Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. (…) Así los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios, del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho. LARESPONSABILIDADCIVILCONTRACTUALDEDIRECTIVOSYEDUCADORES

LA POSICIÓN DE GARANTE La posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable. Cuando quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante. En sentido amplio, es la situación general en que se encuentra una persona que tiene el deber de conducirse de determinada manera, de acuerdo con el rol o responsabilidad que desempeña o tiene dentro de la sociedad. Desde este punto de vista, es indiferente que obre por acción o por omisión, pues lo nuclear es que vulnera la posición de garante quien se comporta en contra de aquello que se espera de ella, porque defrauda las expectativas.

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EL DEBER DE CUIDADO El deber de cuidado es una categoría jurídica importante que se debe tener en cuenta en la organización y estructuración de las distintas actividades, procedimientos y acciones que habitualmente, ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, se planean y ejecutan en una institución educativa, pero además que se debe incluir en los documentos institucionales oficiales, en el PEI y el Manual de Convivencia. El deber de cuidado en la doctrina jurídica colombiana, siguiendo la Sentencia del Consejo de Estado radicada con e l número 25000-23-26-000-1995-1365-01 (14869), del 7 de septiembre 2004, se lo puede conceptualizar de la siguiente manera:

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EL DEBER DE CUIDADO Es la obligación que tiene la institución educativa de proteger la integridad física, emocional y moral de los estudiantes que se hallan matriculados o en condición de asistentes en ella y que se materializa en: disponer de profesionales idóneos para la atención y formación de los estudiantes; tomar decisiones siempre teniendo como referencia el cuidado y la protección de los menores de edad y de los adolescentes; establecer procedimientos, procesos y acciones, en sus actuaciones ordinarias y extraordinarias, siempre conducentes a garantizar su integridad física, emocional y moral; y velar por el ejercicio idóneo, profesional y cuidadoso de todas las acciones y actividades formativas, que se emprendan en la institución, para que bajo ninguna circunstancia, pongan en riesgo la integridad de los menores de edad y de los adolescentes.

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EL DEBER DE CUIDADO Afirma la Sentencia: La custodia ejercida por el establecimiento educativo debe mantenerse no sólo durante el tiempo que el alumno pasa en sus instalaciones, sino también durante el que dedica a la realización de otras actividades educativas o de recreación promovidas por éste, incluyendo paseos, excursiones, viajes y demás eventos tendientes al desarrollo de programas escolares. El deber de cuidado surge de la relación de subordinación existente entre el docente y el alumno, pues el primero, debido a la posición dominante que ostenta en razón de su autoridad, tiene no sólo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el segundo actúe de una forma imprudente.

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EL DEBER DE CUIDADO Este deber encuentra su fundamento en la protección que debe brindarse al alumno, no sólo respecto de los daños que éste pueda causarse a sí mismo, sino también de los que pueda ocasionar a los demás. El centro educativo se erige en garante y adquiere la obligación de responder por los actos del educando que pudieran lesionar derechos propios o ajenos, es decir, que la obligación de cuidado de los maestros con respecto a los alumnos origina responsabilidad de los centros educativos y de los mismos maestros por cualquier daño que los alumnos puedan llegar a causar o sufrir, aunque aquellos pueden exonerarse de responsabilidad si demuestran que actuaron con absoluta diligencia o que el hecho se produjo por fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima. LARESPONSABILIDADCIVILCONTRACTUALDEDIRECTIVOSYEDUCADORES

EL DEBER DE CUIDADO No obstante, sin consideración a la edad de los alumnos, las entidades educativas responderán por los daños que se generen como consecuencia de los riesgos que ellas mismas creen en el ejercicio de las actividades académicas, sin que le sea exigible a los alumnos y padres asumir una actitud prevenida frente a esas eventualidades, en razón de la confianza que debe animar las relaciones entre educandos, directores y docentes. Así por ejemplo, los establecimientos educativos y los docentes responderán por los daños que se cause en ejercicio de una práctica de laboratorio, cuando el profesor encargado de la clase confunda sustancias químicas y ocasione una explosión en la que muere o resulta lesionado el alumno que las manipulaba. En este caso es evidente la responsabilidad de la institución educativa y del docente, pues es éste quien posee la instrucción académica necesaria para hacer seguras dichas prácticas, sin que sea exigible a los alumnos y padres cerciorarse previamente de la corrección de tales prácticas.

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EL DEBER DE CUIDADO La responsabilidad de la institución educativa cesa en los siguientes casos: a)  Cuando los daños sean causados por situaciones de fuerza mayor o

fortuitas que superen el manejo y el cuidado que la institución haya previsto;

b)  Cuando los profesores o personal de apoyo que estén cuidando a los menores de edad hayan actuado con total y absoluta diligencia, lo que se debe demostrar;

c)  Cuando el daño hubiese sido causado por culpa exclusiva del estudiante, lo que también se debe demostrar.

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EL DEBER DE CUIDADO El deber de cuidado que le asiste a la Institución es una responsabilidad que ella tiene en todo momento, tanto en la ejecución de las actividades ordinarias educativas, académicas, recreativas y deportivas, como en las extraordinarias, así como en las situaciones de emergencia, que se puedan presentar y a las cuales puedan estar expuestos los estudiantes. El deber de cuidado tiene unas carácterísticas específicas para: - La institución educativa. - Los estudiantes. - Los padres de familia.

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LARESPONSABILIDADCIVILENELCONTEXTOESCOLAR

LA RESPONSABILIDAD CIVIL La Responsabilidad Civil –RC- es una categoría jurídica con la que se define si existe lugar o no, a solicitar una compensación cuando se produce un daño por un accidente, una conducta impropia, una omisión, una actuación deliberada o cualquier tipo de comportamiento que afecte a los demás. La Responsabilidad Civil puede ser Contractual (prescribe a los 5 años) o Extracontractual (precribe a los 10 años). Cuando se prueba la Responsabilidad Civil esto conduce a que quien haya sufrido el daño, sea compensado económicamente para rezarcir el perjuicio recibido. La Responsabilidad Civil puede ser sujetiva (quien es objeto de ella debe probar el daño y el nexo causal entre daño y hecho) y objetiva (quien es objeto de ella sólo debe probar el daño). LARESPONSABILIDADCIVILCONTRACTUALDEDIRECTIVOSYEDUCADORES

RC

ResponsabilidadCivil

UnHecho

ElDaño ElNexoCausal

ElFactorde

Imputación

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UnHecho

Pueden ser hechos susceptibles de RC los siguientes: - Omisión en la diligencia de garantizar el deber de cuidado (Posición de Garante). - No implementación de las estrategias definidas por las normas y las políticas públicas (Ej. Prevenir el bullying, el Manejo inadecuado de datos). - Accidentes escolares por falta a la Posición de Garante los educadores. - Falta de diligencia en la prevención o el manejo de posibles casos de abuso sexual. - Conductas impropias de los educadores.

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Consiste en: - La consecuencia cierta, personal y directa del hecho (acoso escolar, el accidente, la conducta impropia), cuando se causa un detrimento de los derechos humanos al menor de edad, generándole un perjuicio material o inmaterial que puede repercutir en el grupo familiar. - En las víctimas se generan unas condiciones emocionales o psicológicas, unas condiciones físicas, una afectación a su integridad, que deteriora o lesiona significativamente su ser persona, poniendo en riesgo su integridad, o incluso, la propia vida. - Todo daño que produzca cualquiera de los hechos señalados anteriormente en el estudiante.

ElDaño

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- Es el establecimiento de la relación entre el hecho (cualquiera que este sea) y el daño que ha sufrido la víctima o el sujeto pasivo del comportamiento. - El nexo causal se debe probar jurídicamente, no puede ser “de oídas” o “un supuesto” sino que quien invoca la existencia de la RC, tiene la carga de la prueba de dicho nexo, a menos que sea RC objetiva. - Responsabilidad por daños causados por personas impúberes o personas con discapacidad metal (menores de diez años y de personas con discapacidad mental) corresponde a los padres de ellos. - Responsabilidad por el hecho ajeno: los maestros y directores por el daño que causen sus estudiantes.

ElNexoCausal

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Consiste en: - El factor de imputación del daño proviene de los elementos involucrados o de las condiciones que hicieron posible dicho perjuicio, a saber, desde el punto de vista subjetivo, serían la culpa o el dolo, pero desde el punto de vista objetivo, serían el riesgo y la confianza. - Ello se traduce en que el directivo o el maestro que faltan a su deber de cuidado o posición de garante y permiten que se cause un daño a un estudiante, realizan una conducta impropia, o no cumplen diligentemente con sus responsabilidades de vigilancia, o permite que un estudiante dañe a otro, o se confían y generan el riesgo, etc.

ElFactorde

Imputación

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La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 23 de junio de 1949, señala: “Para que haya lugar a esta responsabilidad por el hecho ajeno es necesario que se demuestren [...] una culpa que cause el daño, y además, la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia entre una persona y la autora del daño. La culpa de la persona subordinada o dependiente es la fuente de la obligación indemnizatoria”. Igualmente, en Sentencia del 7 de diciembre de 1942, establece que: “...el espíritu y tenor literal de las disposiciones, que en nuestra legislación establecen la responsabilidad por el hecho de otro, llegan a ésta en función de un vínculo de causalidad, entre el autor y el responsable indirectos, vínculo nacido de la dependencia, de la

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autoridad, de la vigilancia, del cuidado a que están obligados o de que se hallan investidos los que por esto responden del daño, sin ser personalmente los autores de la acción u omisión que lo ha causado...”. El rompimiento del nexo causal entre el hecho (ej. el acoso escolar o bullying, el accidente, la conducta impropia) y el daño (ej. las consecuencias que sufren las víctimas) se efectúa con la acreditación de la diligencia en la custodia, la vigilancia y la implementación de todas las estrategias de prevención, intervención y formación de los estudiantes, definidas para las instituciones educativas por las normas construidas en tal sentido. En caso de demostrarse la RC, quien detente la responsabilidad de vigilancia sobre el autor del daño, deberá asumir el deber de indemnizar el daño causado a la víctima. LARESPONSABILIDADCIVILCONTRACTUALDEDIRECTIVOSYEDUCADORES

RECOMENDACIONESFINALESPARANOCREARSITUACIONESQUECONDUZCANAQUESECONFIGURELARESPONSABILIDAD

CIVILENELCONTEXTOESCOLAR

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Implementartodolopedidoporlanormatividadlegalparaprotegeralosestudiantes(Ley1098,Ley1146,Ley1620,

Ley1581,Ley1618,Ley1874,etc.)

ReformaryajustarelManualdeConvivencia,elReglamentoInternodeTrabajo,losContratosLaboralesyelde

PrestacióndeServiciosEducativos,paramitigarelriesgoylaconfianza.

FormarlosdocentesenlasimplicacionesdelaRCysudiligenciacomoeducadores.

CrearProcedimientos,PolíticasyEstrategiasde

Protecciónparalosestudiantes.

Crearprocedimientosquepermitanalainstituciónquetodosasumanycumplan

susfuncionesyresponsabilidades

Crearlosdocumentosjurídicosnecesarios,contratarsegurosque

cubranRCyfirmarcláusulasqueincluyanlaRC.

GRACIASJoséGuillermoMartínezRojas

Docente–InvestigadorMBEducación

[email protected]

CRITERIOSPARAHACEREFECTIVOELDEBERDECUIDADODELOSESTUDIANTES

PORPARTEDELAINSTITUCIÓNEDUCATIVA

Criterios para hacer efectivo el deber de cuidado de los estudiantes por parte de la institución educativa. Para hacer efectivo el deber de cuidado, la institución educativa tendrá los siguientes criterios y procedimientos: 1. La Institución organiza su vida académica en torno a los estudiantes. Todas las actividades que ellos realizan en la Institución, desde las clases hasta los descansos, tienen una intencionalidad formativa. En este sentido, ya sea directa o indirectamente, los estudiantes siempre están acompañados de algún educador que dirige las actividades o supervisa las mismas, para garantizar la protección y el cuidado de todos los estudiantes.

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2. La Institución cuenta con estrategias para la formación de todos sus estudiantes en las competencias ciudadanas, las habilidades prosociales, el manejo de las emociones y la resolución pacífica del conflicto, que forme a toda la comunidad educativa y prevenga cualquier tipo de acción que ponga en riesgo la integridad física y emocional de los estudiantes, por cualquier tipo de conducta intimidatoria, violenta o agresiva. 3. Para la asistencia de un estudiante a cualquiera de las actividades académicas, pedagógicas, recreativas o deportivas que se realicen fuera de las instalaciones de la institución educativa, cada uno de ellos deberá contar con un permiso escrito, explícito, expedido por los padres de familia o acudientes, de dicho estudiante.

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4. Todo el personal vinculado a la institución educativa, con autoridad sobre los estudiantes, en todas las decisiones que tome, así como en las acciones, actividades y procesos formativos, académicos, deportivos y de demás índole, debe observar los procedimientos establecidos por la Institución para el cuidado y la protección de los menores de edad y adolescentes, así como para garantizar su seguridad e integridad. 5. Las actividades y acciones formativas que cualquier persona que se halle adscrita a la Institución, planifique, organice y ejecute, deben siempre estar avaladas por quien sea su inmediato jefe, de tal manera, que se asegure el cumplimiento de los criterios y procedimientos institucionales, que previamente se hayan definido.

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6. La Institución cuenta con un Plan de Emergencias y de Gestión del Riesgo que no sólo es conocido por todo el personal vinculado a ella, sino que periódicamente será revisado, actualizado y difundido, para mantenerlo acorde con las condiciones concretas y específicas de la Institución. 7. La Institución realiza periódicamente simulacros de evacuación de las instalaciones de la misma, para que tanto los estudiantes, como todo el personal adscrito a ella, conozca con propiedad, las rutas evacuación, los procedimientos de control y verificación, los puntos de encuentro, y todos los demás procedimientos necesarios y adecuados, para lograr que toda la comunidad educativa sepa cómo proceder en casos de emergencia.

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8. La Institución cuenta con una señalización adecuada, actualizada y permanente, que tenga en cuenta los parámetros y criterios definidos en la Norma Técnica NTC 4595 de señalización, para instalaciones y ambientes escolares. 9. Periódicamente, las entidades estatales encargadas de la gestión del riesgo, harán la revisión de los procedimientos seguidos por la Institución, así como del Plan de Emergencias y de Seguridad con el que ésta cuenta, para realizar la verificación de la idoneidad del mismo, así como recomendaciones a que haya lugar. 10. En la Institución se hacen las capacitaciones de ley a las que haya lugar para todo el personal que cumpla la función de brigadista y demás roles para una adecuada gestión del riesgo.

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11. La Institución cuenta con una serie de procedimientos incluidos en el Manual de Convivencia, definidos con la intencionalidad de garantizar la seguridad y cuidado de todos los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, relacionados con los permisos de ausencia, la salida temprano de la jornada escolar, la llegada tarde, los protocolos para la atención en la enfermería escolar y en psicología, entre otros. 12. La Institución cuenta con un directorio telefónico actualizado en donde se hallan los teléfonos de emergencia de las principales entidades prestadoras de servicios de salud y de las instituciones que se ocupan de la gestión del riesgo. Dicho directorio estará disponible y será de fácil acceso para cualquier persona que pudiese necesitarlo para atender un situación de emergencia. LARESPONSABILIDADCIVILCONTRACTUALDEDIRECTIVOSYEDUCADORES

13. La Institución cuenta con una fotocopia actualizada del carnet de la EPS a la cual está afiliado cada estudiante, disponible y al alcance de los directores de grupo, del personal de servicio de primeros auxilios de la Institución, y de los directivos, para hacer uso de él, en caso de necesidad. Es deber de los padres de familia suministrar copia actualizada de dicho carnet al inicio de cada año lectivo o en el momento en que ocurra un cambio de entidad prestadora de los servicios de salud. 14. La Institución mantiene convenios y comunicación directa con las clínicas y los hospitales más cercanos a sus instalaciones, para poder acceder a ellos con estudiantes que requieran algún tipo de atención especializada en caso de una emergencia.

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15. En caso de un accidente o de una emergencia, el servicio de salud con el que cuenta la Institución, prestará el servicio de primeros auxilios, e inmediatamente informará a los padres de familia o acudientes del estudiante, de la situación y procederá a remitirlo a la entidad médica especializada que preste el servicio a la EPS a la cual, dicho estudiante se halle afiliado o la más cercana, según sean la urgencia y las circunstancias. 16. En caso de un accidente o una situación de emergencia con un estudiante, luego de recibir los primeros auxilios en la Institución, éste será trasladado inmediatamente a la clínica u hospital más cercano si la situación lo amerita, o a la clínica u hospital que atiende a la EPS a la cual dicho estudiante está afiliado.

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Nota 1. La Institución no avala ninguna actividad de orden académico, cultural o deportivo que los docentes o el personal de apoyo, organice y programe, dentro o fuera de ella, si previamente no cuenta con la autorización del jefe inmediato de dicho funcionario y no ha seguido el procedimiento establecido para tales situaciones. Nota 2. En caso de que se presente algún caso fortuito por negligencia de parte de un educador, quien haya incumplido con los principios y criterios establecidos, él mismo se hace responsable jurídica y civilmente, por los perjuicios que su conducta negligente ocasione.

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CRITERIOSPARAHACEREFECTIVOELDEBERDECUIDADODELOSESTUDIANTES

PORPARTEDELOSESTUDIANTES

Criterios para hacer efectivo el deber de cuidado de los estudiantes por parte de los estudiantes mismos. Para hacer efectivo el deber de cuidado que le asiste a la institución educativa, ella exige a los estudiantes observar los siguientes criterios y procedimientos: 1. Los estudiantes deben siempre y en todo momento, observar estrictamente las indicaciones que reciban de los educadores, el personal directivo, el personal administrativo o el personal de apoyo, según sea el caso, para el desarrollo de las diferentes actividades académicas y formativas, que la Institución programe para el normal desarrollo de la vida institucional.

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2. La Institución cuenta con señalización de seguridad, rutas de evacuación, avisos con alertas sobre los sitios que puedan incluir algún tipo de riesgo, entre otras muchas. Los estudiantes, siempre deben acatar dichas disposiciones, evitando poner en riesgo su integridad o la de cualquier miembro de la comunidad educativa, por no seguir las disposiciones definidas para cada uno de los sitios o actividades organizadas por el Colegio. 3. La Institución asume que todos sus estudiantes, cuentan con los implementos adecuados y requeridos para actividades que puedan incluir algún tipo de riesgo como las prácticas de laboratorio, los deportes, las actividades al aire libre, etc. Es responsabilidad de los estudiantes, portar siempre los elementos de seguridad y de protección definidos para cada situación específica.

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4. Todos los estudiantes, dependiendo de su edad y momento de desarrollo, deben manifestar a los educadores o directivos de la Institución, aquellas condiciones especiales de salud, físicas o emocionales, que puedan condicionar su vida académica o formativa de alguna manera, para que el personal de la Institución pueda prever cualquier inconveniente o atender la eventualidad que se pudiese presentar, por la existencia de dichas condiciones especiales. 5. Cuando haya una salida pedagógica, cultural o deportiva organizada por el Colegio, los estudiantes siempre acatarán las orientaciones y disposiciones de los acompañantes a las mismas, evitando asumir conductas osadas o peligrosas que puedan poner en riesgo su integridad física o emocional.

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4. Todos los estudiantes, dependiendo de su edad y momento de desarrollo, deben manifestar a los educadores o directivos de la Institución, aquellas condiciones especiales de salud, físicas o emocionales, que puedan condicionar su vida académica o formativa de alguna manera, para que el personal de la Institución pueda prever cualquier inconveniente o atender la eventualidad que se pudiese presentar, por la existencia de dichas condiciones especiales. 5. Cuando haya una salida pedagógica, cultural o deportiva organizada por el Colegio, los estudiantes siempre acatarán las orientaciones y disposiciones de los acompañantes a las mismas, evitando asumir conductas osadas o peligrosas que puedan poner en riesgo su integridad física o emocional.

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6. La Institución no se hace responsable por actividades que los estudiantes puedan a mutuo propio, planear, organizar y ejecutar, a nombre del Colegio, en donde se ponga en riesgo la integridad física o emocional de quienes participan en ellas, así como el buen nombre de la Institución. En caso de presentarse una situación de esta naturaleza, el estudiante y su familia, asumirán las consecuencias a las que haya lugar, tanto en el orden interno del Colegio, como en el externo. 7. En caso de una situación de emergencia, los estudiantes deben observar cuidadosamente las instrucciones y orientaciones de los brigadistas y de los educadores, cumpliéndolas sin dilación, en el menor tiempo posible. En caso de conocer información sobre el lugar donde haya estudiantes o personal de la Institución, informar al educador que se halle a cargo del grupo al cual pertenezca el estudiante, para que se tomen las medidas del caso para proteger su integridad.

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8. La Institución no avala, ni promueve, ni permite cualquier tipo de práctica deportiva de alto riesgo, o actividades culturales y recreativas en donde se atente contra la integridad física o emocional de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, o de cualquier otra índole como la práctica de espiritismo, la práctica de parasicología, la práctica de fenómenos paranormales, la pertenencia a grupos o asociaciones, tribus urbanas o barras deportivas, entre otras, que puedan atentar contra las buenas costumbres, la moralidad pública, o poner en riesgo su vida o su integridad. Nota: La no observancia de cualquiera de los criterios definidos o de los procedimientos y demás principios incluidos en esta norma, dispuestos para garantizar el deber de cuidado de los estudiantes, exime al Colegio de cualquier responsabilidad judicial o civil a la que haya lugar, con ocasión del incumplimiento de los mismos.

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CRITERIOSPARAHACEREFECTIVOELDEBERDECUIDADODELOSESTUDIANTES

PORPARTEDELOSPADRESDEFAMILIA

Criterios para hacer efectivo el deber de cuidado de los estudiantes por parte de los padres de familia o acudientes. Para hacer efectivo el deber de cuidado que le asiste a la institución educativa, ella exige a los padres de familia, observar los siguientes criterios y procedimientos: 1. Mantener en la Institución una copia actualizada, del carné de la EPS, a la cual se halle adscrito el estudiante. Igualmente la información concerniente a la medicina prepagada, el plan complementario de salud o la afiliación a seguros de salud especiales, con el fin de contar con información oportuna y real, en caso de requerirse.

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2. Mantener informada a la Institución, a través del tutor o mentor de grupo, de las condiciones especiales de salud física y emocional de sus hijos, en caso que éste requiera cuidados o atenciones especiales. 3. Observar cuidadosamente todos los procedimientos, los criterios y las políticas con que cuenta la Institución, para la salvaguarda de la integridad de sus estudiantes, así como para su seguridad y cuidado. 4. Comprometerse con la Institución a velar porque sus hijos cumplan con todos los procedimientos de seguridad de protección física y emocional, con que cuenta la Institución y que se hallan consignados o referenciados en el presente Manual de Convivencia o en sus políticas especiales o en el PEI.

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5. Dotar a sus hijos de todos los implementos y elementos de protección para las prácticas de laboratorio, las prácticas deportivas, culturales o artísticas, para las salidas pedagógicas, y para toda actividad ordinaria y extraordinaria que la Institución programe, para el cumplimiento de los objetivos educativos y que requieran de dichos implementos. 6. Observar los procedimientos y reglamentos definidos para los servicios conexos con los procesos educativos de la Institución, tales como transporte escolar, las salidas pedagógicas, los reglamentos deportivos de las asociaciones a las cuales el Colegio pertenece, entre otros.

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7. Abstenerse de organizar cualquier tipo de actividad que involucre al Colegio o permitir que sus hijos la organicen, y que pueda atentar contra la seguridad o integridad de quienes participen en ella, o contra el buen nombre y las normas y procedimientos de seguridad con que cuenta la Institución. 8. En caso de una Sentencia de un juez de familia o de alguna otra autoridad judicial que vele por la protección de los menores de edad, los padres de familia deben reportar a la Institución el contenido de dicha sentencia, en orden a que la Institución pueda cumplir lo dispuesto por las autoridades competentes.

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Nota. En caso del incumplimiento de cualquiera de los principios rectores definidos en esta norma, los padres de familia se harán responsables jurídica y civilmente por las consecuencias que se puedan seguir de cualquier actuación de ellos o de sus hijos, que pueda ir en contra de lo definido por la Institución.

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RESPOSABILIDADCIVILCONTRACTUALDELASINSTITUCIONESEDUCATIVAS

ENCASODEUNACCIDENTE

RESPONSABILIDA CIVIL POR ACCIDENTE Caso de Carlos Alberto Vera, en su condición de instructor de natación del occiso, Jhonatan Fabián, se constituyó en garante de la integridad del estudiante, pero al abandonar esta posición, creó una situación material u objetiva de RC, porque voluntariamente decidió proteger el bien jurídico –la vida del estudiante- en este caso un menor de edad, bajo sus instrucciones para aprender un deporte acuático. Frente a él lo unía una relación material, por ello, a pesar de que no hubo una delegación directa de parte de los padres o de quienes tenían la posición de garante del niño, la órbita de garante que en ese momento asumió Carlos Alberto, se extendía mucho más allá del horario de clases, y como mínimo, hasta que se cerciorara que los infantes habían salido del lugar de riesgo, que lo era el área de las piscinas, sitio en el que se adelantaba la instrucción.

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RESPONSABILIDA CIVIL POR ACCIDENTE El resultado muerte por ahogamiento del menor, no fue causado por Carlos Alberto, se le atribuye, porque tenía el deber jurídico de impedir ese resultado y no desplegó la actividad correspondiente que materializara el cumplimiento de ese deber, que se concretaba en una vigilancia por lo menos visual de sus protegidos, teniendo en cuenta que eran aprendices, que él mismo en ocasiones anteriores les había permitido entrar a la piscina que por ser especial para actividades de alto nivel, sus protegidos inicialistas en la disciplina se constituía en un riesgo para sus vidas y no se puede disculpar en el hecho de que fue una acción a propio riesgo de los discípulos, porque muy claro y preciso debía tener el instructor, en el caso específico del occiso, su minoría de edad, demandaba la mejor atención por la temeridad con que asumen sus actividades. Poco disciernen el verdadero riesgo que su acción conlleva, y esta era precisamente la labor como garante, imponer, si fuera el caso, su voluntad y autoridad para evitar la materialización del riesgo.

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RESPONSABILIDA CIVIL POR ACCIDENTE La conclusión de este caso es una condena al estado, dado que era una institución oficial, a responder por los daños morales causados a los padres de familia y al hermano del joven que se ahogó. El estado fue condenado a pagar 80 salarios mínimos mensuales legales vigentes a cada uno de los padres de familia, y 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes al hermano del víctima. Sentencia del Tribunal Administrativo del Huila RADICACION: 41 00133 31 002 2002 01228 - 01- 33 ACTA: 65 de 2010

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RESPOSABILIDADCIVILCONTRACTUALDELASINSTITUCIONESEDUCATIVAS

ENCASODEUNACONDUCTAIMPROPIA

RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONDUCTA IMPROPIA En el Colegio Cacique Inga de la localidad de Engativá, en la ciudad de Bogotá, se presentó el caso de un menor de edad que fue violado por un docente en una pijamada que dicho docente organizó, sin consentimieno de la institución. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia en un recurso de casación. Los argumentos de la Corte sobre el particular, son los siguientes: Pues, entrándose –sic- de una institución educativa que presta el servicio público de la educación a niños de preescolar y de educación básica primaria le era exigible tener un mayor cuidado en la diligencia y cuidado al contratar el personal que se va a vincular a la institución, dada la importancia de –sic- tiene la educación en estos niveles; recuérdese que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 115 de 1994:

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONDUCTA IMPROPIA ‘La educación pre-escolar y la primaria es ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas’ lo que requiere de un personal idóneo no sólo a nivel intelectual, de ahí que al colegio al seleccionar el personal docente le es exigible analizar la personalidad, la forma de comportarse familiar, laboral y socialmente de los docentes, es decir, sus antecedentes de todo orden, al igual que corroborar su trayectoria profesional, todo lo cual se ignora, pues ninguna prueba se adujo con el fin de demostrar ese grado de exigencia en la escogencia del referido profesor. (Negrillas fuera del texto) LARESPONSABILIDADCIVILCONTRACTUALDEDIRECTIVOSYEDUCADORES

RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONDUCTA IMPROPIA

Finalmente, el hecho de que se tratase de actividades ajenas a las que organiza el colegio, curriculares o extracurriculares y que el acusado no actuó en ejercicio de su función académica, tampoco consulta el concepto jurídico legal de la culpa en el control y vigilancia de los subalternos en la forma como quedó reseñado, amén de que, ciertamente, fue la condición de docente y el liderazgo que como tal ejercía para esa o cualesquiera otra actividad, determinó que los padres bajo ese entendimiento autorizaran a sus hijos y alumnos de aquél para asistir al evento de marras. Autoridad respaldada por el colegio al cual estaba contractualmente vinculado y en esa medida representaba, sin que existiera ningún motivo para dudar de dicha circunstancia.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONDUCTA IMPROPIA

Así las cosas, resulta innegable que al Colegio le asiste compromiso como tercero civilmente responsable, razones suficientes para desestimar la pretensión del recurrente a objeto de que se revoque el fallo recurrido, por lo que a este aspecto concierne. Sentencia de Casación # 30718 Corte Suprema de Justicia, 16 de diciembre de 2008

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ENCASODEUNAOMISIÓN

RESPONSABILIDAD CIVIL POR OMISIÓN

Tomando como referencia la Ley 1620 y el Decreto 1965 que reglamenta la mencionada Ley, ambos del año 2013, se pueden definir aquellas responsabilidades y exigencias que se hacen a las instituciones educativas, en la perspectiva de llevar a realidad de dichas instituciones, la política pública contenida en las mencionadas normas. Las responsabilidades y tareas que las normas piden a las instituciones educativas están agrupadas en grandes categorías, dichas responsabilidades son las siguientes: 1) Transformaciones Estructurales 2) Acciones Curriculares 3) Transformación de la Cultura Escolar 4) Acciones Preventivas y de Intervención

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR OMISIÓN

Transformaciones Estructurales 1. Reformar y Actualizar el PEI, el Manual de Convivencia y Reglamento Interno de Trabajo de la institución (Decreto 1965 de 2013). 2. Generar un Espacio de Participación y Concertación en la reforma y actualización del Manual de Convivencia (Decreto 1965 de 2013). 3. Constituir el Comité Escolar de Convivencia (Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013). 4. Elaborar el Reglamento del Comité Escolar de Convivencia (Decreto 1965 de 2013). 5. Crear las Condiciones y Estrategias para que las Familias, los padres de familia y los acudientes, asuman las responsabilidades que la Ley les delega a ellos (Ley 1620 de 2013). 6. Crear las condiciones para que en todas las actuaciones que se sigan en la institución, se garanticen los derechos de Intimidad y Confidencialidad (Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013, Ley 1581 de 2012, y Decreto 1377 de 2013). 7. Presentar ante la Secretaría de Educación, las Experiencias Exitosas de Manejo y Mejora de la Convivencia Escolar (Decreto 1965 de 2013).

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR OMISIÓN

Acciones Curriculares 1. Construir un Eje Transversal para el Currículo de la institución (Ley 1620 de 2013). 2. Implementar Proyectos Pedagógicos (Decreto 1965 de 2013). 3. Articular el Diseño, Implementación, Seguimiento y Evaluación de Proyectos para el Desarrollo de Competencias Ciudadanas Orientados a Fortalecer un Clima Escolar y de Aula Positivos (Decreto 1965 de 2013). 4. Generar Mecanismos y Herramientas para que el desarrollo de las competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos (Decreto 1965 de 2013). 5. Construir un Protocolo de Prevención e Intervención para el fenómeno de la violencia escolar (Ley 1620 de 2013).

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR OMISIÓN

Transformaciones Estructurales 1. Definir Políticas Institucionales que Favorezcan la Convivencia Escolar (Decreto 1965 de 2013). 2. Capacitar a los Docentes en Habilidades y Competencias que les permitan mejorar la convivencia escolar (Ley 1620 de 2013). 3. Tomar las medidas del caso para Prevenir todo Tipo de Maltrato, agresión y violencia, contra los estudiantes (Ley 1620 de 2013). 4. El Fortalecimiento de las Acciones que Contribuyan a la Mitigación de las Situaciones que Afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos (Decreto 1965 de 2013). 5. La Identificación de los Riesgos de Ocurrencia de las Situaciones más Comunes que Afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos (Decreto 1965 de 2013). 6. Crear las condiciones y definir las políticas institucionales para la Protección de los Menores del Abuso Sexual (Ley 1620 de 2013). 7. Desde el Comité Escolar de Convivencia, Liderar Iniciativas de Formación para la Comunidad Educativa que Favorezcan la Convivencia Escolar de tal manera que se impacte la cultura institucional (Decreto 1965 de 2013).

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR OMISIÓN

Acciones Preventivas y de Intervención 1. Adelantar un Proceso de Evaluación y Diagnóstico del estado actual de la convivencia escolar (Ley 1620 de 2013). 2. Vincular al Comité Escolar de Convivencia con la Ruta de Atención Integral (Ley 1620 de 2013). 3. Adelantar un Proceso de Capacitación a todo el personal de la institución educativa, sobre aspectos como la convivencia escolar, la resolución pacífica del conflicto, el desarrollo de habilidades pro-sociales, la prevención de los comportamientos agresivos y violentos, la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos (Ley 1620 de 2013). 4. El Diseño y la Construcción de Protocolos para la Atención de las Situaciones Tipo I, Tipo II y Tipo III que afectan la convivencia escolar (Decreto 1965 de 2013). 5. Reglamentar en el Protocolo de Intervención y Atención al fenómeno de la violencia escolar cuando se escale la situación a otras instancias de la Ruta (Ley 1620 de 2013). 6. Reportar los Casos de Situaciones Tipo II y Tipo III al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (Decreto 1965 de 2013).

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR OMISIÓN

Acciones Preventivas y de Intervención 7. Crear las condiciones y estrategias necesarias para realizar el Seguimiento a las Situaciones Tipo II y Tipo III (Decreto 1965 de 2013). 8. Llevar un Registro de las Actuaciones del Comité de Convivencia (Ley 1620 de 2013). 9. Establecer los Procedimientos de Vinculación y Comunicación de las instancias institucionales de la Ruta de Atención Integral con el Sistema Unificado de Convivencia Escolar (Ley 1620 de 2013).

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RESPOSABILIDADCIVILCONTRACTUALDELASINSTITUCIONESEDUCATIVAS

ENCASODEUNAACTUACIÓNDELIBERADA

RESPONSABILIDAD CIVIL POR UNA ACTUACIÓN DELIBERADA

En el artículo 3º de la Convención sobre los derechos del niño, cuyos tres primeros numerales son del siguiente tenor: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR UNA ACTUACIÓN DELIBERADA

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Las anteriores normas supranacionales colocan en cabeza del Estado una obligación ineludible en la protección de los menores a saber: los establecimientos educativos deben tener las normas de seguridad necesarias para impedir que la integridad corporal y psíquica de los niños sea vulnerada. Y es evidente que en el caso sub judice dichas normas de seguridad no fueron implementadas o resultaron ineficaces; toda vez que una menor impúber, fue agredida en sus genitales, mientras estaba en el Colegio público al que concurría cotidianamente.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR UNA ACTUACIÓN DELIBERADA

En virtud de lo sucedido en el Colegio de Fe y Alegría de Floridablanca Santander, con una menor de edad quien por falta de cuidado y protección de los educadores de la institución, sufrió una vejación que consistió en una violación por parte de otros menores de edad, el Consejo de Estado, termina condenar al municipio a pagar la repación a la familia de la menor, por daños morales 750 SMMLV, y 300 por daños materiales, con el fin de reparar a la víctima de dicha situación y a sus padres. Los hechos ocurrieron en el año de 1998, la demanda se presentó en el año 2004, y finalmente llegó al Consejo de Estado y fue fallada, luego de la apelación, en el año 2015. Sentencia del Consejo de Estado de 2015 Radicación número: 680012315000199902617 01 (30924)

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