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LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Diciembre 2012

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LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS

EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

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CONTENIDO

CONTENIDO ............................................................................................................................................................. 3

LISTA DE FIGURAS Y TABLAS .............................................................................................................................. 7

ACRÓNIMOS ............................................................................................................................................................. 7

1.- ¿QUÉ ES UN SUELO (¿ o SITIO?)CONTAMINADO? ............................................................................. 8

2.- ¿CÓMO SE GENERA LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO? .................................................................. 9

3.- ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER SUELOS CONTAMINADOS EN LA

EMPRESA? .......................................................................................................................................................... 11

4.- ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE UN SITIO CONTAMINADO

EN EL PREDIO DE UNA PYME? ..................................................................................................................... 11

El REGLAMENTO de la LGPGIR, señala: ................................................................................................... 12

Las NORMAS OFICIALES MEXICANAS, establecen el cumplimiento con las siguientes condiciones

acorde al tipo de contaminante, según la actividad que lo generó: ......................................................... 13

5.- ¿OPORTUNIDADES DE LA REMEDIACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS? ................................ 13

6.- ¿EMPRESAS SOCIAL Y AMBIENTALMENTE RESPONSABLES EN EL CUIDADO DEL SUELO? 14

7.- ¿CUÁLES SON LOS COSTOS DE LA REMEDIACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS? ................ 15

8.- ¿CON QUE AUTORIDADES SE REALIZAN LAS GESTIONES Y TRAMITES PARA LA

REMEDIACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS? ....................................................................................... 17

9.- ¿QUIÉN PUEDE ASISTIR A UNA PYME EN LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y LA

REMEDIACIÓN DEL SUELO? ......................................................................................................................... 18

10.- ¿CÓMO SE “LIBERA” OFICIALMENTE UN SITIO CONTAMINADO? ............................................ 20

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INTRODUCCIÓN

La Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ)por sus siglas en alemán, con la

finalidad de contribuir al desarrollo sustentable del país y acorde a los principios de la Ley

General de Protección y Gestión Integral de Residuos, coadyuva con la Dirección General de

Gestión Integral Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) dependiente de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en la elaboración del

presente documento, cuyo objetivo central es proporcionar una guía de consulta fácil en

materia de remediación de sitios contaminados dirigida a los tomadores de decisión de

pequeñas y medianas empresas (PyEM’s) en relación a las responsabilidades que se

desprenden de la contaminación de los predios de sus empresas, en el caso de que esto

ocurra y en relación a las actividades que deberán desarrollarse para la remediación de sitios

contaminados.

Este documento tiene por objeto el dar a conocer de forma general los aspectos más

importantes para la atención de sitios contaminados conforme al marco jurídico vigente en

materia de remediación de sitios contaminados, el cual esta señalado en la Ley General de

Prevención y Gestión Integral de Residuos, su Reglamento así como en diversas Normas

Oficiales Mexicanas.

Finalmente, se espera sirva de base para orientar acerca de las medidas de acción que deben

de tomar en la atención de sitios contaminados, acerca de los costos que la empresa tendría

en ese caso de manera directa e indirecta y los riesgos y oportunidades que conlleva la

remediación de un predio al momento del cierre de operaciones.

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LISTA DE FIGURAS Y TABLAS

FIGURA 1: Suelo contaminado TABLA 1. Autoridades competentes para la atención de la remediación de sitios contaminados TABLA 2 Trámites para la gestión de Remediación de Sitios Contaminados

ACRÓNIMOS

COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios CONAGUA Comisión Nacional del Agua DGAS Dirección General de Aguas Subterráneas DGGIMAR Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas DGATI Dirección General de Asistencia Técnica Industrial DGIFC Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación LGPGIR Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos NOM Norma Oficial Mexicana NMX Norma Mexicana PROFEPA Procuraduría Federa de Protección al Ambiente PYME Pequeñas y Medianas Empresas RICOFEPRIS Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios RICONAGUA Reglamento de la Comisión Nacional del Agua RISEMARNAT Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales RLGPGIR Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos SEMARNAT Secretaria de Medio Ambiente y Recurso Naturales

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1. ¿QUÉ ES UN SITIO CONTAMINADO?

Conforme a la LGPGIR en su artículo 5 fracción XL es el lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación

o cualquier combinación de estos que ha sido contaminado con materiales o residuos que por sus

cantidades y características, pueden representar riesgo a la salud humana, a los organismos vivos y el

aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas

Si la pregunta es suelo, según la NOM 138-SEMARNAT/SS-2003 se define suelo como: Es el material no

consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que

comprende desde la capa superior de la superficie terrestre hasta diferentes niveles de profundidad.

Suelo contaminado con hidrocarburos: es aquel en el cual se encuentran presentes hidrocarburos que por

sus cantidades y características afecten la naturaleza del suelo.

FIGURA 1. Suelo contaminado

Fuente: http://elblogverde.com/contaminacion-del-suelo/17-10-12

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2. ¿CÓMO SE GENERA LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO?

Comúnmente la contaminación del suelo se puede generar en las industrias y establecimientos debido al

manejo inadecuado y la mala disposición de residuos y materiales peligrosos generados por las actividades

altamente riesgosas de una empresa, y derivado de la carente capacitación técnica y jurídica en materia de

seguridad ambiental. También la contaminación puede ocurrir de forma accidental en los establecimientos

donde se generan y manejan materiales y residuos peligrosos, esto puede ocurrir cuando en los tanques o

ductos donde se almacenan materiales o residuos peligrosos por ejemplo ocurre corrosión con el paso del

tiempo. A veces también ocurre por el desgaste que sufren equipos o drenajes por donde se conducen

aguas residuales o residuos líquidos. Otra situación frecuente que genera contaminación son los derrames,

infiltraciones, descargas o vertidos de sustancias y materiales peligrosos en las instalaciones de la empresa

que de manera imprudente o por una accidente ocurren.

Para mayor información acerca de los tipos de contaminación que se han identificado en predios de

carácter industrial recomendamos ver la lista actividades potencialmente contaminantes contenida en el

Manual para la Identificación de Sitios Contaminados en el Sistema Informático de Sitios Contaminados

(SISCO) y la Guía Técnica para Orientar en la Elaboración de Estudios de Caracterización de Sitios

Contaminados, ambos documentos publicados por SEMARNAT.

Son muy variadas las causas y tiempos de ocurrencia de la contaminación en una empresa: por ejemplo

puede ocurrir debido a que los materiales que se utilizan son manejados de forma inadecuada o porque

ese manejo ocurrió mucho antes de que existieran leyes ambientales. A veces la contaminación de un

sitio sucede también por la aplicación de sustancias para la limpieza de equipos y maquinas. En otras

ocasiones por el desalojo de aguas residuales o de residuos en sitios donde no debería haberse realizado la

disposición.

En todos estos casos es importante señalar que para una empresa ya sea pequeña o mediana resultan a

largo plazo responsabilidades cuando el suelo se ha contaminado, están presentes en el sitio edificaciones,

drenajes o instalaciones contaminadas que en algún momento serán demolidas o están presentes en el

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predio residuos que no han sido dispuestos de forma adecuada. Las responsabilidades que ello acarrea

aparecerán al momento de cerrar operaciones y/o intentar vender el predio.

Actualmente las leyes ambientales prevén estas responsabilidades (ver artículo 71 de la Ley General para

la Prevención y Gestión integral de los Residuos” allí se señala que

“No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización

expresa de la Secretaría.

Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o

residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes

les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.

Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores

a las sanciones penales y administrativas correspondientes.”

Por ello los propietarios de pequeñas y medianas empresas deben considerar que al final de las

operaciones se revertirán a la empresa los costos (costos que en su momento no fueron considerados en

la operación de la empresa) por la limpieza del sitio y que estos costos pueden ser descontados por el

comprador (el adquiriente) del predio del valor comercial del inmueble en el marco de la revisión

ambiental y jurídica del predio. Esto ocurre con mayor frecuencia en estos tiempos en el marco del

denominado “Die Dilligence”.

Lo mas deseable es por supuesto, que tanto el vendedor (el enajenante) como el comprador (el

adquiriente) de común acuerdo definan a quien corresponde la responsabilidad por la remediación del sitio

en caso de que este se encuentre contaminado, ya sea a través del contrato de compraventa o la escritura

por medio de la cual se formaliza la transferencia de la propiedad.

En caso de no hacerlo así, el marco jurídico vigente en la materia de remediación de sitios contaminados

le adjudica en automático la responsabilidad por la remediación al vendedor (el enajenante). Es de

señalarse que la remediación de un sitio contaminado no es un asunto trivial y que la remediación en su

conjunto suele representar costos relevantes para el responsable.

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3. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER SUELOS

CONTAMINADOS EN LA EMPRESA?

En caso de la presencia de suelo contaminado en una empresa aumentarán tanto al momento de operar

como al momento del cierre de operaciones los costos económicos, sociales y ambientales para la

empresa. La vida útil de las instalaciones e infraestructura de la empresa se reduce por esta circunstancia y

el valor del predio disminuye, así mismo es de tener en consideración los siguientes aspectos:

Pueden darse afectaciones a la salud humana y al ambiente (daños ambientales), que son

correlativos a la peligrosidad de los residuos y materiales utilizados en el sitio y que deben ser

reparados.

En el marco jurídico vigente en la materia se ha establecido la obligación de llevar a cabo

acciones de remediación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 70 de la

LGPGIR.

Pueden darse sanciones pecuniarias (multas y medidas de seguridad) conforme al numeral 104

de la LGPGIR y corporales (prisión para los representantes legales de la empresa) conforme al

apartado de delitos contra el ambiente que señala el Código Penal Federal.

Mala imagen de responsabilidad social y ambiental ante la comunidad.

4.- ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE UN SITIO

CONTAMINADO EN EL PREDIO DE UNA PYME?

La LGPGIR exige a las empresas lo siguiente:

El artículo 45: el responsable o propietario de un sitio debe dejar libre de residuos peligrosos y de

contaminación sus instalaciones.

Articulo 68 (del Reglamento de la LGPGIR), se debe de dar de baja como generador de residuos

peligrosos.

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Articulo 69 (del Reglamento de la LGPGIR), se debe de dar aviso a la SEMARNAT del cierre de

operaciones.

Los artículos 68 y 69, especifican que se deberán reparar daños y remediar el sitio contaminado.

El artículo 70, describe que el propietario de suelos contaminados son responsables solidarios con

el causante de la contaminación, es decir, que si la PYME tiene un contrato de arrendamiento, el

dueño del predio que le esta rentando también será responsable y deberán de llevar a cabo la

remediación del sitio.

El artículo 71, señala que el propietario de un sitio contaminado no podrá transferir la propiedad

de salvo con autorización expresa de SEMARNAT, es decir, la PYME no podrá transferir el sitio

contaminado salvo que haya autorización de la Secretaria.

Finalmente, en todo momento la PYME deberá asegurar el uso futuro, recuperación y restablecimiento

del suelo y, de ser posible su incorporación a procesos productivos.

El Reglamento de la LGPGIR, señala en los artículos 126 al 152 de su Título Sexto “Remediación de Sitios

Contaminados” que se deberán de llevar por los responsables de la contaminación de un sitio la

elaboración y la ejecución de los programas de remediación ya sea en el caso de un sitio contaminado

denominado pasivo ambiental o en el caso de un sitio contaminado a causa de una emergencia ambiental.

La gran mayoría de los predios donde se han realizado actividades en las que se manejaron y generaron

materiales y residuos peligrosos, en el caso de presentar contaminación, son considerados pasivos

ambientales, pues dicha contaminación ha ocurrido a lo largo de mucho tiempo.

Para conocer a detalle sobre este apartado véase la Guía de cumplimiento de obligaciones contenidas en

la LGPGIR y su Reglamento publicada y disponible en www.semanat.gob.mx

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Las Normas Oficiales Mexicanas, establecen Limites Máximos Permisibles (LMP) de la concentración se

sustancias que son consideradas materiales o residuos peligrosos. Estos LMP señalan la concentración de

una sustancia en el suelo a partir de la cual el propietario o poseedor del predio tiene una obligación de

remediar.

En México a la fecha están regulados 3 grupos de sustancias: Lo Hidrocarburos de Petróleo, Los metales

Pesados y Metaloides y los BPC’s. Es por ello que es importante para el personal técnico de una PYME

conocer que el cumplimiento de los lineamientos contenidos en dichas NOM’s es obligatorio y es acorde

con el tipo de contaminante y la actividad que lo generó:

NOM-138-SEMARNAT-2003. Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación.

NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004. Que establece criterios para determinar las concentraciones de

remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.

NOM-133-SEMARNAT-200. Bifenilos Policlorados BPC’s 5.- ¿OPORTUNIDADES DE LA REMEDIACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS?

Dentro de las oportunidades que brinda la remediación de suelos contaminados esta asegurar el uso

futuro, la recuperación y restablecimiento del suelo y la reincorporación del sitio (el predio) a procesos

productivos, bajo esquemas de legalidad que permitan brindar seguridad jurídica al propietario o poseedor

de un predio donde se realizaron actividades que pudieron contaminar el sitio.

El “re-valorar” el uso de suelo después de un periodo productivo, en el cual se llevaron a cabo actividades

productivas es de beneficio para la empresa, ya que puede alcanzar una mayor ganancia al contar con un

bien inmueble sin obligaciones. El contar con un suelo ya remediado y con ello entrar a un mercado,

brinda seguridad jurídica y económica a la empresa.

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La situación mas deseable es aquella en la cual después del cierre de operaciones y en su caso, la

remediación del sitio se efectúan un proyecto de “revitalización y de reutilización del sitio contaminado”,

entendido esto como el restablecimiento de estructuras urbanas funcionales que permiten un uso

productivo en un lugar que antes fue degradado y sin uso productivo y que inserten en su entorno y

funcionen junto con sus alrededores con la finalidad de mejorar las condiciones de vida y trabajo.

Para una empresa es de considerar que la remediación de un sitio contaminado es un instrumento para la

recuperar el valor del predio y es un asunto que entra en la contabilidad de la empresa.

No es lo mismo vender un inmueble degradado por las condiciones de producción y la contaminación (lo

cual disminuye en una negociación el valor del predio), que vender un predio libre de obligaciones y con

una buena imagen. Esto ultimo en virtud a que estos sitios en su mayoría gozan de infraestructura como

son agua, luz y drenaje, servicios públicos básicos, dentro de las urbes que dan margen a la optimización

de obra pública ya establecida o por establecer.

La mayoría de los predios industriales que se han degradado por la contaminación y su uso tienen por lo

general todos los servicios y están conectados a la infraestructura urbana. Para mayor información

consulte el documento “Guía para Impulsar la Reutilización de Sitios Contaminados: Revitalización urbana

de sitios contaminados a través de ejemplos en México”, 2011, publicado en el portal de la Red

Latinoamérica de Sitios Contaminados ReLASC (www.relasc.org y www.relascmex.org).

6. ¿EMPRESAS SOCIAL Y AMBIENTALMENTE RESPONSABLES EN EL

CUIDADO DEL SUELO?

1.- Ciudad de México - Remediación y revitalización urbana del predio de la Ex Refinería 18 de Marzo

(Parque del Bicentenario).

2.- Aguascalientes, Aguascalientes –Remediación y revitalización urbana del predio de los Ex talleres de

Ferrocarriles Nacionales de México (Parque Tres Centurias)

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3.-Monterrey.- Remediación y revitalización urbana del predio del Paseo Santa Lucía y del Parque

Fundidora.

4.- Chihuahua –Remediación y revitalización urbana del predio de la Fundidora y Jales de IMMSA (Parque

temático)

5.- Tijuana – Remediación y revitalización urbana del predio de Metales y Derivados

7. ¿CUÁLES SON LOS COSTOS DE LA REMEDIACIÓN DE SUELOS

CONTAMINADOS?

Las consecuencias de la presencia de suelos contaminados en una empresa van desde perdidas en el valor

comercial del inmueble hasta los costos por las responsabilidades ambientales y en algunas ocasiones los

costos por la mala imagen generada para la empresa.

Los costos varían dependiendo de que tipo de contaminantes se encuentren presentes en el sitio, por

ejemplo en el suelo o dependiendo de su dispersión. No es lo mismo una contaminación en el suelo

limitada a alguna zona dentro del predio industrial a una contaminación que abarca el suelo y el agua

subterránea que ha salido fuera de los límites del inmueble.

Estas condiciones dan como resultados diferentes escenarios de responsabilidad y de costos para las

empresas. Los rubros principales de costos para una empresa son los siguientes:

Costos debidos a la disminución del valor de los predios, los bienes muebles y las edificaciones.

Costos de abogados en las transacciones de compra y venta.

Costos de consultores técnicos para determinar el estado ambiental del predio.

Costos de gestiones ante instituciones y autoridades ambientales federales y locales.

Costos por los estudios para determinar el grado de contaminación y deterioro del sitio.

Costos por la remediación.

Costos por el tiempo en el cual el capital que representa el predio se ve “fijado” sin poder

utilizarse.

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Costos por las pérdidas de imagen.

Costos por el abandono del sitio en las condiciones que el comprador solicite.

Costos por procesos judiciales en caso de efectuar deficientemente la remediación de un sitio.

Costos por procesos judiciales civiles por vicios de información durante la compraventa.

Una PYME que esta en el momento de cerrar operaciones, puede considerar no realizar ninguna actividad

para limpiar el predio donde opera y tal vez considere que es mejor no dar ninguna información al

comprador acerca de las condiciones ambientales del predio.

Sin embargo nuestro marco jurídico vigente señala que en estos casos la responsabilidad retorna en

automático al que vende. Además de ello es de considerar que en ese caso, la compraventa se ha

efectuado con vicios de información. Por lo cual el comprador del predio puede reclamar por la vía civil la

reparación del daño material que sufra por la contaminación del sitio no informada.

Tres responsabilidades son aplicables: (1.) es obligación del vendedor de informar al comprador de las

condiciones ambientales en las cuales deja el predio, (2.) es obligación del vendedor establecer en

conjunto con el comprador quien se quedara a cargo de la remediación del sitio, (3.) es obligación del que

causo un daño a la salud o ambiental el reparar el daño. De no hacerlo incurre en distintas sanciones y

delitos.

Lo mejor y lo que generara menores “Riesgos” a los propietarios de un predio es cumplir con sus

responsabilidades. No es lo mimo cubrir el costo por la remediación de un área pequeña cuando no se

están efectuando construcciones, que después pagar por la remediación, pagar a los abogados por los

juicios civiles, pagar por los retrasos de los proyectos del comprador y además pagar por los daños

económicos que este sufre por la perdida de los tiempos de uso del sitio.

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8. ¿CON QUE AUTORIDADES SE REALIZAN LAS GESTIONES Y TRAMITES

PARA LA REMEDIACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS?

TABLA 1. Autoridades competentes para la atención de la remediación de sitios contaminados

Autoridad Competencia Fundamento SEMARNAT DGGIMAR Evaluación de Programas de

Remediación. Evaluación de la conclusión de los Programas de Remediación

Art. 29 fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, XV, XVI, XVIII, XIX. RSEMARNAT

PROFEPA DGATI DGIFC

Vigilancia del cumplimiento de los programas de remediación en términos generales

Art. 56 fracciones: I, VI, VII, VIII, IX, XII, XVI. . Art. 57 fracciones I, II Y III; Art. 62 fracciones I, II, VI, VIII inciso (b); todos del RSEMARNAT

CONAGUA DGAS Evaluación de Programas

saneamiento de cuerpos de agua. Evaluación de la conclusión de los Programas de saneamiento de cuerpos de agua

Art. 53 Fracción I, VII, VII R CONAGUA.

COFEPRIS COEMR Evaluación de los Riesgos para la

Salud Humana y los Niveles de Remediación

TABLA 2: Trámites para la gestión de Remediación de Sitios Contaminados

Nombre Homoclave

Autorización para Prestadores de

Servicios de Remediación de Sitios

Contaminados

SEMARNAT-07-033 Autorización para el Manejo de

Residuos Peligrosos

G) Tratamiento de Suelos Contaminados

Autorización para la Transferencia de

Sitios Contaminados,

SEMARNAT-07-028

Autorización para la Transferencia de Sitios

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Nombre Homoclave

Contaminados con Residuos Peligrosos.

Aviso de conclusión de un Programa de

remediación de Sitios Contaminados.

SEMARNAT-07-034 Avisos de Suspensión de

Generación de Residuos Peligrosos, Cierre de

Instalaciones y Conclusión de Programa de Remediación

E) Aviso de Conclusión del Programa de Remediación

Elaboración y conservación de

Bitácoras de Remediación de Sitios

Contaminados.

SEMARNAT-07-027 Bitácoras de Residuos Peligrosos y

Sitios Contaminados

D) Bitácora de Control de Procesos de Remediación de

Sitios

Evaluación de Propuestas (programas)

de remediación de sitios contaminados:

Modalidad A - emergencias

ambientales,

Modalidad B - pasivos ambientales

SEMARNAT-07-035

Propuesta de Remediación

A) Emergencia Ambiental

B) Pasivos Ambiéntales

9.- ¿QUIÉN PUEDE ASISTIR A UNA PYME EN LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y

LA REMEDIACIÓN DEL SUELO?

Conforme al artículo 137 del Reglamento de LGPGIR, un responsable técnico que sea designado por la

PYME en las que se encuentran:

1. Instituciones de educación superior que acrediten experiencia en materia de remediación de

sitios contaminados

2. Prestadores de servicios de tratamiento de suelos contaminados autorizados.

3. Otras personas con experiencia dentro de su propio personal.

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Se recomienda para una PYME el contar con los servicios de personas calificadas y con experiencia. Sin

embargo es de remarcar que en la elección de un consultor algunos aspectos son importantes:

Usualmente las ofertas técnicas y económicas de consultores serios y profesionales señalan

siempre todos los riesgos y los mínimos que debe cumplir un responsable con respecto a las

normas y disposiciones jurídicas vigentes en la materia.

Los costos de los trabajos e investigaciones en el sitio corresponden con los costos

internacionales. Una oferta técnica de buena calidad comprende todos los puntos señalados en

el Reglamento de la LGPGIR así como lo señalado en las NOM’s correspondientes.

Una oferta de calidad esta encaminada a conocer con muy buena calidad y representatividad la

extensión de la contaminación. La experiencia a nivel nacional y local muestra que ahorros mal

entendidos en los estudios encaminados a conocer la extensión de la contaminación aumentan

invariablemente los costos de la remediación y viceversa una buena caracterización de los daños

trae consigo aparejados ahorros en la remediación.

Una oferta técnica responsable señala claramente todos los trámites que deberá cumplir el

responsable de la remediación.

La PYME que haya generado la contaminación, puede designar a un responsable técnico de ejecutar ya

sea los estudios señalados en el Reglamento de la LGPGIR y puede designar a un responsable técnico de la

ejecución de la remediación.

Cabe destacar que los responsables técnicos deberán acreditar la formación profesional y la experiencia en

la remediación, con excepción de las empresas prestadoras de servicios, ya que su capacidad técnica fue

evaluada previo otorgamiento de la autorización expedida por la SEMARNAT a su favor y que deben

contar con un seguro ambiental que cubra el costo de cualquier daño que puedan causar en el desarrollo

de sus actividades.

Al respecto se cuenta con una lista de las empresas prestadoras de servicios para la remediación de suelos

contaminados en el portal de la SEMARNAT disponible a través de: www.semarnat.gob.mx

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10.- ¿CÓMO SE “LIBERA” OFICIALMENTE UN SITIO CONTAMINADO?

Una vez que se cuenta con una autorización positiva de la ejecución del programa de remediación de un

sitio sigue la remediación. Esta remediación es vigilada por la PROFEPA. La vigilancia de la PROFEPA se

centra en la revisión del cumplimiento de las condiciones contenidas en la autorización del programa de

remediación y en la vigilancia de los Muestreos Finales Comprobatorios a través de los cuales un

responsable demuestra ante la autoridad que el sitio ha quedado “limpio” y se ha cumplido con lo

señalado en su autorización.

Lo que comúnmente se conoce como “Liberar”, es un término mal empleado, que proviene de practicas

del pasado. El término correcto, bajo el marco jurídico actual, es la conclusión del programa de

remediación en donde se pone de manifiesto que los objetivos del programa de remediación ha sido

alcanzados y el sitio ha quedado limpio o que los riesgos han disminuido a un nivel seguro para la salud y

el ambiente.

Esta conclusión del programa de remediación se obtiene al solicitar el trámite de conclusión del programa

de remediación SEMARNAT-07-036 ante la SEMARNAT para ello será necesario contar con los

resultados del Muestreo Final Comprobatorio del sitio que demuestre que las concentraciones o los

límites señalados en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o los Niveles de Remediación que se

determinen a través de la Evaluación de Estudio de Riesgo Ambiental han sido cumplidos a cabalidad.

Cabe destacar que los laboratorios que realizan el Muestreo Final Comprobatorio deben estar acreditados

por ema y estar aprobados por la PROFEPA. Con estas acciones y en caso que así proceda la SEMARNAT

emite una resolución por medio de la cual se concluye el programa de remediación de un sitio

contaminado. Este documento “libera” de responsabilidades al propietario de un predio. Entendiendo que

en el caso de que este no haya actuado de buena fe, dicha liberación no tendrá efecto alguno.

Para mayor información consulte la Guía de Cumplimiento de obligaciones contenidas en la LGPGIR y su

Reglamento publicada y disponible en www.semanat.gob.mx