LA REFORMA LABORAL - tsj-tabasco.gob.mx

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EN TABASCO Para mayor información, consulta: www.tsj-tabasco.gob.mx LA REFORMA LABORAL Creación de Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial Les corresponderá conocer y resolver de las diferencias o conflictos entre trabajadores y empleadores, en términos de la fracción XX, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Creación de Centros de Conciliación Laboral Serán los organismos descentralizados de la administración pública estatal encargados de la conciliación previa a la demanda juris- diccional. Procedimiento previo de conciliación Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y empleadores deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, cuyo proceso no deberá exceder de 45 días. Juicios predominantemente orales Las audiencias serán públicas, estarán presi - didas por un juez (a) y se regirán, entre otros, por los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad y concentración. Nace la figura del Secretario (a) Instructor (a) La fase escrita del procedimiento estará en su mayoría a cargo de este funcionario judicial. Selección de personal por concursos de oposición El personal de los Tribunales Laborales será seleccionado por concursos de oposición. Fase escrita y predominantemente oral de los procedimientos Los procedimientos constarán de una fase es- crita a cargo de un secretario (a) instructor (a) y una fase predominantemente oral a cargo de un juez (a). Actuaciones judiciales ajustadas a los principios de la función judicial En su actuación los jueces (as) y secretarios (as) instructores (as) se sujetarán a los princi- pios de legalidad, imparcialidad, transparen- cia autonomía e independencia. Aplicación de la perspectiva de género en los procedimientos. Deberá aplicarse la perspectiva de género. Notificaciones y exhortos por vía electrónica Para agilizar las notificaciones podrán reali- zarse por buzón electrónico y se implementa el exhorto electrónico. 10 PUNTOS IMPORTANTES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

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EN TABASCO

Para mayor información, consulta:www.tsj-tabasco.gob.mx

LA REFORMA LABORAL

Creación de Tribunales Laborales dependientes del Poder JudicialLes corresponderá conocer y resolver de las diferencias o conflictos entre trabajadores y empleadores, en términos de la fracción XX, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Creación de Centros de Conciliación LaboralSerán los organismos descentralizados de la administración pública estatal encargados de la conciliación previa a la demanda juris-diccional.

Procedimiento previo de conciliaciónAntes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y empleadores deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, cuyo proceso no deberá exceder de 45 días.

Juicios predominantemente oralesLas audiencias serán públicas, estarán presi-didas por un juez (a) y se regirán, entre otros, por los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad y concentración.

Nace la figura del Secretario (a) Instructor (a)La fase escrita del procedimiento estará en su mayoría a cargo de este funcionario judicial.

Selección de personal por concursos de oposiciónEl personal de los Tribunales Laborales será seleccionado por concursos de oposición.

Fase escrita y predominantemente oral de los procedimientosLos procedimientos constarán de una fase es-crita a cargo de un secretario (a) instructor (a) y una fase predominantemente oral a cargo de un juez (a).

Actuaciones judiciales ajustadas a los principios de la función judicialEn su actuación los jueces (as) y secretarios (as) instructores (as) se sujetarán a los princi-pios de legalidad, imparcialidad, transparen-cia autonomía e independencia.

Aplicación de la perspectiva de género en los procedimientos.Deberá aplicarse la perspectiva de género.

Notificaciones y exhortos por vía electrónicaPara agilizar las notificaciones podrán reali-zarse por buzón electrónico y se implementa el exhorto electrónico.

10 PUNTOS IMPORTANTES

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