La reciprocidad contractual 20.11

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Hechos Simple Complejo Positivo Negativo Natural Humano Jurídico Supuesto Hecho Suceso adecuado al supuesto hecho Consecuencias jurídicas Crear Regular Modificar Extinguir No Jurídico Irrelevante para el derecho Relacione s Jurídicas

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Hechos

SimpleComplejo

PositivoNegativo

Natural Humano

Jurídico

Supuesto Hecho

Suceso adecuado al supuesto hecho

Consecuencias jurídicas

Crear

Regular

Modificar

Extinguir

No Jurídico

Irrelevante para el derecho

Relaciones

Jurídicas

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Hecho

Jurídico

Involuntario

Voluntario

Lícito

Ilícito

Sin declaración de voluntad

Con declaración de voluntad

José León BarandiaránJosé León Barandiarán

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Hecho Jurídico

Humano

Involuntario

Voluntario

Ilícito

lícito

Civil

Penal

R.C

R.E

Natural

Fernando Vidal

El acto jurídico es el hecho jurídico humano, voluntario,

lícito, con manifestación de la voluntad y efectos

queridos.

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Hecho Hecho

JurídicoJurídicoHumanoHumano

VoluntarioVoluntario

InvoluntarioInvoluntario

LícitoLícito

IlícitoIlícito

DiscernimientoDiscernimiento

IntenciónIntención

LibertadLibertad

ManifestaciónManifestación

Acto o Negocio JurídicoActo o Negocio Jurídico

Acto meramente lícitoActo meramente lícito

Acto riesgosoActo riesgoso

DolosoDoloso

CulposoCulposo

Aníbal Torres VásquezAníbal Torres Vásquez

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Hecho

Jurídico

No jurídico

Hecho Natural

Hecho Legal

Hecho Humano

Voluntario

Involuntario

Lícito

Ilícito

Actos reales

Actos voluntarios con propósitos exteriorizados.

Actos de requerimiento

Declaración unilateral de voluntad

Negocio Jurídico

Lohmann Luca de Tena

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El hecho jurídico humano, voluntario, lícito o ilícito es el acto jurídico.

Lo jurídico debe estar determinado por las consecuencias del acto prescindiendo de si derivan o no de una intención. Incluso el acto ilícito es acto jurídico.

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Definición de acto jurídico

1. José León Barandiarán

El hecho jurídico, voluntario, lícito, con declaración de voluntad es el acto jurídico. Los efectos que se consiguen se derivan de la manifestación de la voluntad dirigida a crear la relación jurídica.

(Manual del Acto Jurídico, p. 6).

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Definición de acto jurídico

2. Fernando Vidal 2.1. El acto jurídico es el hecho jurídico voluntario, lícito, con

manifestación de la voluntad y efectos queridos que respondan a la intención del sujeto, de conformidad con el Derecho objetivo.

(El acto jurídico, p. 38). 2.2. “Los efectos queridos por el sujeto son la consecuencia

necesaria de la manifestación o exteriorización de su voluntad. Deben ser efectos queridos y perseguidos por el sujeto mediante la manifestación de su voluntad y cuya eficacia debe coincidir o no contravenir el ordenamiento jurídico”

(El acto jurídico, p. 37).

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Definición de acto jurídico

3. Aníbal Torres Vásquez

El acto jurídico es el acto humano, voluntario, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

(Acto jurídico, p. 63)

Es necesario que el agente haya querido también el efecto.

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Definición de acto jurídico

4. Lohmann Luca de Tena

4.1. Es acto jurídico incluso el hecho voluntario, lícito o ilícito.

Lo jurídico debe estar determinado por las consecuencias del acto prescindiendo si derivan o de una intención.

(El negocio jurídico, p. 35).

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Definición de acto jurídico

4.2. Entre los actos jurídicos lícitos se tiene: Actos jurídicos reales: Toma de posesión, la continuación de la

misma, la tradición de un bien mueble. Se persigue un resultado objetivo con prescindencia de los efectos jurídicos que cause.

Actos voluntarios consistentes en representación de una idea o propósito exteriorizados: La comunicación al acreedor informándole la cesión de crédito; la notificación al acreedor optando por una de las obligaciones alternativas.

Actos jurídicos de requerimiento que evidencian voluntad, pero no tienen como finalidad constituir obligaciones. Intimación en mora.

Declaración unilateral de voluntad. Art. 1544 CC Negocio jurídico. Acto voluntario lícito de contenido patrimonial

o personal dirigido a la obtención de una finalidad preconcebida. (El negocio jurídico, pp 39-40).

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Acto Jurídico – Negocio Jurídico

1. José León Barandiarán 1.1. En el derecho civil alemán el abarque del acto jurídico es más amplio:

comprende todo hecho jurídico voluntario y lícito, sin declaración o con declaración de voluntad. A estos últimos se les denomina negocio jurídico.

(Manual del Acto Jurídico, p. 6). 1.2. “Una cuestión terminológica. El Código utiliza la expresión acto jurídico.

Esta expresión, por lo tanto, será la que se utilice en el desarrollo y dentro del contenido del presente suplemento. Se estila también utilizar la expresión negocio jurídico. Ello obedece al propósito de hacer más precisa la connotación propia de la figura. Con la utilización de negocio jurídico, entonces no se confunda éste con acto jurídico. Acto jurídico es todo hecho jurídico voluntario y abarca, pues, tanto el hecho voluntario lícito (con declaración de voluntad o sin ella) como el acto ilícito. Negocio jurídico es el hecho voluntario lícito con declaración de voluntad.

(Manual del Acto Jurídico, p. 109)

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Acto Jurídico – Negocio Jurídico

2. Fernando Vidal Puede afirmarse, pues, que en nuestra codificación

civil la coincidencia entre acto y negocio jurídico es una cuestión en la actualidad dilucidada”. ”(…) en cuanto a que, para nuestra codificación civil, entre el acto jurídico en la noción del artículo 140 de nuestro código vigente y el negocio jurídico existe una evidente relación de sinonimia conceptual”

(El acto jurídico, p. 52).

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Acto Jurídico – Negocio Jurídico

3. Aníbal Torres Vásquez “Para el Derecho peruano, las expresiones acto jurídico y

negocio jurídico son sinónimas. La distinción entre ambas expresiones es solamente doctrinaria”.

“En el Perú, tanto el código derogado de 1936, como el vigente de 1984, adoptan la teoría del acto jurídico con el mismo significado de la teoría del negocio jurídico de la doctrina germano-italiana. El “acto jurídico” y el “negocio jurídico” son en esencia lo mismo, o sea la actuación de la autonomía de la voluntad privada con el fin inmediato de producir efectos jurídicos. El legislador peruano manifiesta que ha adoptado la expresión “acto jurídico” por razones de tradición jurídica”.

(Acto jurídico, p. 72).

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Acto Jurídico – Negocio Jurídico

4. Lohmann Luca de Tena “El negocio jurídico puede ser conceptuado como la

declaración o declaraciones de voluntad de Derecho privado que, por sí o en unión de otros hechos, estarán encaminadas a la consecución de un fin práctico, lícito y admitido por el ordenamiento jurídico, el cual reconoce a tales declaraciones como el sustento para producir efectos prácticos queridos y regular relaciones jurídicas de derecho subjetivo”.

(El negocio jurídico, p. 46)

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ACTO JURIDICO

Género todo hecho con consecuencias jurídicas. No siempre es necesaria la declaración de voluntad. Actos reales, actos ilícitos

El vínculo nace por voluntad de la ley. Sólo los determinados por la Ley. Se puede prescindir de la intención.

Lohmann Luca de Tena

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ACTO JURIDICOACTO JURIDICO

Basta la modificación objetiva de la realidad exterior Sus consecuencias no responden necesariamente al fin

práctico querido por la gente.

.

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NEGOCIO JURIDICO

Especie. Sólo aquellos en los que se quiere el efecto jurídico.

Tiene como fin regular relaciones jurídicas de conformidad con los intereses de las partes.

Deber de cooperación. Hay intención de celebrarlo, de conseguir

determinados efectos. Declaración de voluntad exteriorizada.

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El contrato

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

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Acuerdo

Autorregulación de intereses patrimoniales Autonomía de la voluntad: (i) Libertad

contratar; (ii) libertad contractual

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Libertad de contratar

Libertad de contratar

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Libertad contractual

Libertad contractual

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Acuerdo: Autonomía de la Voluntad

Desde el dogma de la autonomía (T. de la Voluntad) a su crisis (T. de la declaración).

La contratación masiva: contrato de adhesión y cláusulas generales de contratación

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Acuerdo: asentimiento recíproco

El contrato se perfecciona cuando se conviene el último punto del programa contractual

El contrato se forma inmediata o progresivamente.

Negociaciones precontractuales no son obligatorias pero pueden generar daños.

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Acuerdo: asentimiento

Acuerdo: asentimiento

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Consentimiento

Consentimiento

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Consentimiento: oferta

Consentimiento: oferta

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Consentimiento: oferta

Consentimiento: oferta

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Consentimiento: oferta

Consentimiento: oferta

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Consentimiento: oferta

Consentimiento: oferta

Page 31: La reciprocidad contractual 20.11

Consentimiento: aceptación

Consentimiento: aceptación

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Consentimiento: aceptación

Consentimiento: aceptación

Page 33: La reciprocidad contractual 20.11

Consentimiento: aceptación

Consentimiento: aceptación

Page 34: La reciprocidad contractual 20.11

Partes

Personas diferente a partes. Contrato bilateral / contrato plurilateral

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Relaciones Jurídicas

Modifican Extingan Constituyen Regulan

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Naturaleza patrimonial

La naturaleza patrimonial no sólo existe en el Libro de contratos.

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Funciones del contrato

Función de circulación de la riqueza (do ut des: compraventa; do ut facias: locación de servicio; facio ut facias: cambio de servicio por otro servicio; transferencia sin retribución: donación.

Función de crédito (mutuos) Función de crédito

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CLASIFICACION – NEGOCIOS JURÍDICOS

Unilaterales, Bilaterales y Plurilaterales. Según sea necesario para su formación una sola voluntad o varias voluntades.

Patrimoniales y no patrimoniales. Por su naturaleza económica o no. Típicos y Atípicos. Según estén previstos o no en el ordenamiento jurídico. Inter vivos y mortis causa. Según la eficacia del acto jurídico deba producirse en vida de

las personas que lo celebran o después de su muerte. Formales y no formales. Según el ordenamiento jurídico señala una forma o no para su

realización. Onerosos y gratuitos. Según el beneficio de las partes. Constitutivos y declarativos. Según se creen o reconozcan relaciones jurídicas. Prestación de una sola de las partes y prestaciones recíprocas. Según las

prestaciones que realicen las partes. Principales y accesorios. Según su existencia propia. Puros y modales. Según tengan o no modalidades. Conmutativos y aleatorios. Según se sepa de las ventajas y riesgos del acto jurídico. Positivos y negativos. Según el modo de exteriorización del acto

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Contrato con prestación unilateral

Contrato con prestación unilateral

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Contratos con prestaciones recíprocas

Contratos con prestaciones recíprocas

Page 41: La reciprocidad contractual 20.11

Contrato con prestación unilateral

Contrato con prestación unilateral

Page 42: La reciprocidad contractual 20.11

Contrato con prestaciones recíprocas

Contrato con prestaciones recíprocas

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Contratos con prestaciones recíprocas imperfectas

Contratos con prestaciones recíprocas imperfectas

Page 44: La reciprocidad contractual 20.11

Excepción de incumplimiento

Sólo se hace valer en el contrato con prestaciones recíprocas.

No destruye el acto jurídico; sólo lo suspende. En los contratos con prestaciones recíprocas en que

estas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento.

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Excepción de incumplimiento

Contrato de prestaciones recíprocas que deben cumplirse simultáneamente.

Incumplimiento de una de las partes Falta de incumplimiento del excepcionante

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Excepción de caducidad de término

Art. 1427 cc. Si después de concluido el contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución hasta que aquella satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento.

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Resoluciones del contrato de prestaciones recíprocas

Resoluciones del contrato de prestaciones recíprocas

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Resolución del contrato por incumplimiento (1428 cc)

Derecho potestativo; no es necesario que el incumplimiento sea imputable al obligado.

El incumplimiento debe ser grave. La sentencia es constitutiva. La resolución es judicial

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Resolución de pleno derecho (1429)

Resolución por intimación. Es extrajudicial. Plazo mínimo: 15 días (mecanismo de

tolerancia) Apercibimiento de resolución. Si hay sentencia será declarativa.

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Cláusula resolutoria expresa (1430)

Pacto comisorio Extrajudicial El perjudicado debe comunicar a su

contraparte que está haciendo uso de la cláusula.

Hay que pactarla. Incumplimiento de prestación específico

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Imposibilidad de la prestación sin culpa de los contratantes

Imposibilidad de la prestación sin culpa de los contratantes