La quiebra
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La Quiebra.
Proviene del latín Fallere, que significa engañar. En el Derecho antiguo, todo
quebrado era fraudulento, con el pasar de los años esta presunción de fraude
fue admitiendo pruebas en contrario, hasta llegar al Derecho moderno donde
se tasan las presunciones de culpa o de fraude y se permite, además, contra
una de ellas pruebas en contrario.
La quiebra significa para el Derecho Mercantil moderno, la insolvencia del
deudor común hecho a través de la declaración o el dictamen de un fallo
realizado por el juez competente. Conforme el ordenamiento jurídico
venezolano, es el incumplimiento de una obligación por parte de un
comerciante en proporción de sus acreedores, agraviando de esta forma la
confianza depositada en él. Este estado jurídico implica la liquidación del
activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma
equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total
de los mismos si fuere necesario. Para Pierre Tapia: La quiebra es una vía de
ejecución colectiva que permite al conjunto de los acreedores del comerciante
que ha cesado en sus pagos realizar el activo del deudor para obtener un pago
en debida concurrencia, o tomar las medidas más apropiadas para
salvaguardar sus intereses sin llegar a la realización inmediata de los bienes
del deudor. La Quiebra según el artículo 914 del Código de Comercio
Venezolano. “El comerciante que no estando en estado de atraso, según el
Titulo anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se haya el
estado de quiebra. El comerciante no puede intentar el beneficio de cesión de
bienes.” Los supuestos materiales de la quiebra tienen como principal objetivo
crear la insolvencia del deudor común. Ser insolvente involucra la carencia de
medios suficientes para pagar íntegramente a los acreedores, dicho en otras
palabras, es no tener bienes suficientes para cubrir todas las deudas. De
hecho, la declaración de la quiebra es un fallo declarativo porque crea un
nuevo estado o condición jurídica del deudor y; además, modifica las relaciones
jurídicas existentes en la empresa. en los artículos siguientes del prenombrado
Código de Comercio se establecen las especies de quiebra, el procedimiento
para ser declarada, los efectos, los pasos a seguir una vez declarada la
quiebra, entre otros puntos de importancia sobre la quiebra en Venezuela.
Requisitos que determinan el estado de quiebra:
1. Cualidad de comerciante del deudor: del Art. 914 Código de Comercio
(C.Co.) se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al
comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes. Ahora bien,
todos "los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su
profesión habitual y las sociedades mercantiles según éste artículo pueden ser
declaradas en quiebra las personas físicas y jurídicas". Según el Art. 10 del
C.Co., toda persona física mayor de edad que haya hecho del comercio su
profesión habitual puede ser declarada en quiebra. El corredor en materia
mercantil (Art. 2 ordinal 15 y Art. 66 del C.Co.) y el comisionista (Art. 2 ordinal 4
y Art. 375 del C.Co.) pueden ser igualmente declarados en quiebra. El
comerciante retirado del comercio puede ser declarado en quiebra; pero sólo
dentro de los 5 años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos
haya tenido lugar durante el tiempo que ejerció el comercio. De la misma
manera procede la quiebra de un comerciante fallecido; siempre que hubiere
muerto en un estado de cesación de pagos, pero no puede ser solicitada ni
pronunciada de oficio sino dentro de los 3 meses siguientes a su muerte. El
Código de Comercio equipara la quiebra de las Sociedades Mercantiles
(comerciante social) a los comerciantes individuales. Sólo en determinadas
ocasiones establece normas particulares para éstas quiebras.
Características de la quiebra:
a) Es un procedimiento colectivo y los acreedores se reúnen en una masa
b) Alcanza a todos los bienes del deudor porque es una ejecución general. Es
lo que se conoce con el nombre de desasimiento (será el que usemos en lo
adelante), desapoderamiento, desposesión.
c) A diferencia de las ejecuciones individuales, tiene un carácter infamante y
comporta muchas incapacidades para el comerciante declarado fallido. La
quiebra, puede ser solicitada por los acreedores los cuales se unen, cualquiera
que sea su clase y situación de sus créditos, para poder defender sus intereses
y satisfacer la obligación incumplida. El Código de Comercio de la República
Bolivariana de Venezuela establece que todo el patrimonio que posea el
deudor será empleado para cubrir las deudas contraídas por éste.
Clases de quiebra:
Fortuita
culpable
fraudulenta.
Quiebra Fortuita, se entiende como aquella cuyo motivo se fundamentó en un
infortunio acaecido en la administración mercantil de la sociedad o asociación.
La diferencia principal entre estas clases de quiebras radica principalmente en
la intención del quebrado. Cuando esa intención busca defraudar la masa de
acreedores; como por ejemplo, omitiendo la declaración de un crédito, y
manifiesta en hechos que tienden a modificar los supuestos de la liquidación, la
quiebra es fraudulenta. En esencia esta clase de quiebra consiste en la
disminución de la cuota de reparto entre los acreedores de la quiebra, con el
objetivo de conseguir para el comerciante o para otros un provecho injusto. El
artículo 915 del Código de Comercio tipifica en su primer aparte lo que se
considera como quiebra fortuita así: “Quiebra fortuita es la que proviene de
casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación
de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.” quiebra fortuita
es la que se produce por motivos ajenos al deudor, como por ejemplo,
enfermedad de él mismo o de alguno de sus familiares, como la pérdida
material de sus bienes ya sea por un incendio o por fuerzas de la naturaleza,
condiciones que pueden producir la insolvencia del comerciante, aún cuanto el
mismo haya obrado de forma diligente. Se diferencia de la quiebra fraudulenta
porque no existe la intención de parte del comerciante, aquí no se admite ni
tentativa, ni complicidad.
Quiebra culpable
El Código de Comercio tipifica dos situaciones:
las que no admiten prueba en contrario (juris et de jure), en razón de que
los hechos y circunstancias que las originan ponen de manifiesto la
culpabilidad del quebrado
las que admiten prueba en contrario (juris tantum). En este caso la
culpabilidad se presume mientras el quebrado no pruebe su inocencia.
Para poder diferenciar tenemos los artículos 916 y 917 del Código de Comercio
se diferencian en que los primeros supuestos de hecho tipificados en el artículo
916, no se hace necesaria la promoción de pruebas, ya que la sola acción del
quebrado culposo, basta para probar su culpabilidad, por el contrario en el
artículo 917, si es menester que se pruebe que el quebrado culposo está
implicado en los hechos allí establecidos, dándole derecho al fallido que pruebe
su inocencia. Las penas contempladas en el artículo 341 ordinal primero del
Código Penal para los que hayan sido declarados culpables de quiebra
culposa, es de arresto de seis (6) meses a tres (3) años, por lo tanto la
prescripción de la acción penal de este delito es de tres (3) años. La esencia
procesal de la institución de la quiebra, involucra actos netamente ejecutivos
que se regulan sobre la base de la unidad de sistema en el sentido que los
procesos concursales deben ser regulados por un procedimiento único.
Cuando la solicitud de la quiebra de una sucursal en el extranjero cuya sede
principal se encuentra en el territorio venezolano, se recurre a la utilización de
procedimientos concursales, debido a la presencia de más de un ordenamiento
jurídico con iguales intereses.
Quiebra fraudulenta
El artículo 918 del Código de Comercio tipifica lo que debe entenderse como
quiebra fraudulenta y cuáles son los supuestos de hechos para que la misma
sea declarada como tal, de la manera siguiente: Será declarada fraudulenta la
quiebra, si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o
sustraído u ocultado en todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o
apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido
fraudulentamente deudor de cantidades que no debe. Este tipo de quiebra es
sancionada penalmente, según lo establece el artículo 341 ordinal 2 del Código
Penal: “Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres a cinco
años.” El artículo 80 el Código Penal establece que admite la tentativa, por lo
tanto es totalmente punible. En su artículo 921 el Código de Comercio castiga a
los terceros que hayan sido partícipes de la quiebra fraudulenta. La
prescripción de la Quiebra Fraudulenta tiene en un lapso de cinco (5) años.
La figura del Síndico enmarca sus funciones en los Actos de Administración,
de los bienes de la quiebra. Cobra créditos. Paga obligaciones. Emplea al
fallido (en el caso de que la quiebra haya sido fortuita Art. 978 C.Co.). Actos de
Gestión y Disposición: Así como Conservar los bienes y defenderlos. Vender
bienes que puedan deteriorarse. Vender cualquier otro bien (siempre, con la
autorización del Juez. Art. 975 C.Co.). Actos de Representación. Representa a
la masa de acreedores, quienes lo designan con la intervención del Juez (Art.
972 C.Co.). Según el Código de Comercio en su Artículo 968 El nombramiento
de síndico provisional y de los síndicos definitivos les será comunicado
inmediatamente; y dentro de veinticuatro horas deben ellos manifestar ante el
Tribunal su aceptación o excusa. Aun después de haber aceptado pueden
renunciar por justa causa; pero no pueden retirarse del ejercicio de sus
funciones mientras no sean subrogados.
La responsabilidad del síndico radica en la obligación de proteger los
intereses de los acreedores, tratando de obtener el mayor beneficio posible de
los bienes del deudor para satisfacer el mayor porcentaje posible de deudas
impagadas. Según el artículo 972: Los síndicos representan la masa de
acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de él; administran los bienes
concursados, practicando todas las diligencias conducentes a la seguridad de
los derechos y recaudación de los haberes de la quiebra y liquidan éste, según
las disposiciones del presente Código.
La Junta de Acreedores es un organismo deliberante de la quiebra y podemos
definirla como la reunión de acreedores del quebrado, encargada de expresar
la voluntad colectiva en asuntos que le incumben conforme a la ley. El
patrimonio de la quiebra, se ha quedado sin administrador como consecuencia
de la inhabilitación de su titular, requiere, inevitablemente; que alguien ejerza
sobre él una administración directa y constante, como la que antes de la
quiebra ejercía el propio deudor. La misión de administrar la masa de la quiebra
y defender sus intereses puede realizarse de dos maneras: Por los propios
acreedores, a través de un liquidador y una comisión de inspección y vigilancia.
Por un tercero, denominado Síndico. Las facultades de la Junta, esta primera
junta de Acreedores tiene en general facultades para exigir que la liquidación
se realice por ellos mismos, mediante la designación de un liquidador y una
comisión de vigilancia señaladas por ellos o que se lleve a efecto, por un
Síndico indicado también por los acreedores, o por el Síndico provisional
nombrado por el Juez, en cuyo caso se hace definitivo. De acuerdo con el Art.
962 del C.Co., el tribunal convocará a los acreedores por la prensa, y por los
carteles donde no hubiere periódicos; para que concurran al tribunal el día y
hora fijados a imponerse del cuadro de calificación de créditos y hagan las
observaciones que a bien tengan, en pro o en contra. En la quiebra, una vez
que ha sido declarada y sean nombrados los síndicos definitivos, es necesario
proceder a hacer un cuadro calificativo de los créditos y depuse de hecho ese
cuadro, hay que llamar a los acreedores para que presenten sus documentos
justificativos. Ese cuadro se hace en base al balance y a las listas de
acreedores que deben levantar los síndicos y también el fallido. Como toda
acción la quiebra también trae efectos con respecto al patrimonio de los
acreedores y a la persona del comerciante fallido, la situación en que se
encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan
sobre él; por lo que, la expresión “estar en quiebra” quiere decir no poder pagar
íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de
desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.