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LA PRUEBA ILÍCITA DR. MARLON JAVIER CALLE PAJUELO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

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LA PRUEBA ILÍCITA

DR. MARLON JAVIER CALLE PAJUELOPRESIDENTE DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES

DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

LA PRUEBA

Mecanismo o elemento que proporciona al Juez elconvencimiento sobre la existencia del delito y laresponsabilidad penal del autor.

Es importante tener presente que, las pruebas queconducen a la verdad no pueden obtenerse a cualquiercosto, sino que tienen como límite los derechosfundamentales y las garantías procesales.

LA PRUEBA PENAL

Camino que proporciona al Juez elconvencimiento de la existencia de un hecho.

LA PRUEBA ILÍCITA

CONCEPCIÓN AMPLIA.

Es aquella que no sólo viola una norma procesal, sinocualquier norma jurídica, incluso principios generales.Atenta contra la dignidad de las personas, así comoaquellas que están prohibidas por la ley, atenta contra lamoral y las buenas costumbres, violan derechosfundamentales reconocidos en la Constitución y la ley.

CONCEPCIÓN RESTRINGIDA.

Es aquella que viola únicamente derechos fundamentalesen la obtención o incorporación de medios probatorios. Seobtiene violando derechos fundamentales y garantíasestablecidas en las normas procesales y sustantivas(derechos reconocidos en la Constitución, tratadosinternacionales y normas de ius cogens).

CLASES DE PRUEBA ILÍCITA

1. POR SU OBTENCIÓN ILEGAL O IRREGULAR.

A. Cuando el medio de prueba se obtiene violandoderechos fundamentales. Se exige que cualquierdato probatorio que se obtenga encontravención de las garantías individualesreconocidas en la Constitución, debe serconsiderado ilegal, y carece de valor para fundarla convicción del Juez.

B. Cuando se utiliza métodos ilegítimos para laobtención de la verdad. Se prohíbe toda formade coacción directa, física o síquica, sobre laspersonas, que sea utilizada para forzar aproporcionar datos probatorios.

CLASES DE PRUEBA ILÍCITA2. POR SU INCORPORACIÓN ILEGAL.

A. Pruebas prohibidas por ley. Aquellas que estánexpresamente prohibidas por ley (declaración del imputadoobtenida con ejercicio de violencia, declaración de testigosin habérsele manifestado que no estaba obligado adeclarar, etc.).

B. Pruebas irregulares. Aquellas que se incorporan al procesosin cumplir las formalidades de ley (declaración de testigosin prestar juramento, reconocimiento de personas sindescripción previa de sus características).

C. Pruebas obtenidas o practicadas con violación de derechosfundamentales. Aquellas que se incorporan al procesoviolando derechos fundamentales consagrados en laConstitución, tratados internacionales y normas de iuscogens.

EFECTOS DE LA PRUEBA ILÍCITA

Los medios y elementos de prueba obtenidos oincorporados al proceso penal violándose derechosfundamentales o normas procesales, así como aquellosmedios de prueba que han sido obtenidos legalmente, perobasados en datos conseguidos por prueba ilegal oprohibida, no tienen efectos probatorios.

El inciso 2 del artículo VIII del Título Preliminar del CódigoProcesal Penal del 2004, establece que “carecen deefecto legal las pruebas obtenidas, directa oindirectamente, con violación del contenido esencialde los derechos fundamentales de la persona o queno hayan sido incorporados por un procedimientoconstitucionalmente legítimo”.

LA TEORÍA DE LA EXCLUSIÓN

Caso “Boyd vs. Estados Unidos” en 1866. Caso“Weeks vs. Estados Unidos” en 1914, caso “Rochinvs. California” en 1952 y caso “Elkins vs. EstadosUnidos” en 1960.

Propugna que las pruebas obtenidas con violaciónde los derechos fundamentales o vulnerando elprocedimiento establecido por la ley, deben serexcluidos y apartados del proceso.

La excepción a la exclusión de la prueba, esaceptada cuando la inobservancia de la garantíaconstitucional es beneficiosa para el imputado,supuesto en el cual la prueba es perfectamenteutilizada en su favor.

OTRAS EXCEPCIONES A LA

TEORÍA DE LA EXCLUSIÓN

1. LA DOCTRINA DE LA BUENA FE.Se admite que la prueba obtenida violando derechosconstitucionales sea valorada; siempre y cuando elfuncionario público haya actuado de buena fe o sindolo.

2. LA DOCTRINA DE LA PONDERACIÓN.Se admite la valoración de la prueba, pese a su ilicitud, aefectos de proteger otros valores constitucionales demayor relevancia que los vulnerados. Para ello, sedeben ponderar, en cada caso en concreto, el derechoconstitucional vulnerado con el derecho constitucional quese pretende proteger.

TEORÍA DEL ÁRBOL ENVENENADO

Surge en 1920. Caso Silverthone Lumbre Co. vs. EstadosUnidos, con referencia a un allanamiento ilegal.

Según esta Teoría, el medio utilizado en el caso concretopuede ser lícito, pero si se arribó a dicha prueba pormedios anteriores ilícitos; ambas pruebas deben serexcluidas; por cuanto la ineficacia de la pruebailegalmente obtenida afecta a aquellas otras pruebasque -aun cuando en si mismas legales- se basan enaquellos datos conseguidos por la prueba ilegal.

Toda prueba obtenida mediante vulneración de derechosconstitucionales, así como toda fuente de prueba que seobtenga de ella, carecen de efecto legal.

¡MUCHAS GRACIAS!