La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla...
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La propiedad en el Derecho
Civil
Sesión 6: La posesión
Contextualización
¿Qué es la posesión?
Es el dominio que realiza una
persona sobre una cosa,
pudiendo disponer de ella
aún cuando sea o no el
dueño. El poseedor ejercer
un poder de hecho sobre la
cosa, aunque no tenga un
poder de derecho.
Introducción
Concepto de
posesión
Para Planiol y Ripert, citados
por De Pina (1998):
Es un estado de hecho que
consiste en retener una cosa de
modo exclusivo y de realizar en
ella los mismos actos materiales
de uso y disfrute que si fuera
propietario de ella el que los
realiza (p. 44).
Clases de posesión
Para Rafael De Pina (1998), en nuestro
sistema jurídico existen tres criterios para
distinguir la posesión:
Por la intención
Por la procedencia
Por la forma de adquisición
Por razón de la intención
Por la procedencia
Es la que tiene el propietario de la cosa cuando en virtud de un acto jurídico la entrega a otro, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo.
Es la que tiene el que recibe la cosa en en concepto de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo.
Los poseedores de estas especies de posesión se regirán por las disposiciones
que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo
relativo a los frutos, pagos de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo
de la cosa perdida.
Por la forma de adquisición
y disfrute
• Es adquirida sin violencia Posesión pacífica
• Es la que no se ha interrumpido por ninguno de los medios admisibles para la interrupción de la prescripción. Hay que tener en cuenta la naturaleza de la cosa o del derecho.
Posesión continua
• Es la que se disfruta de manera que puede ser conocida por todos y la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, es decir, la que se tiene con "publicidad".
Posesión pública
Formas de adquisición de la
posesión
Según los civilistas españoles Pella y
Forgas citados por De Pina (1998) la
posesión se adquiere de tres maneras:
Por aprehensión real o material.
Por aprehensión ficticia.
Por disposición de la ley.
En realidad éstos son los medios
posibles de adquirir la posesión.
Conclusión
La posesión es un estado de hecho que consiste en retener una cosa de modo exclusivo. Existen tres criterios para distinguir la posesión: por la intención; por la procedencia; por la forma de adquisición.
Por razón de la intención la posesión se clasifica en: posesión de buena fe (es el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer); posesión de mala fe (es el que entra a la posesión sin título alguno para poseer). Posesión delictuosa (es el que ha llegado a la posesión por algún hecho previsto y sancionado por el Código Penal).
Por la procedencia de los bienes se clasifican en posesión originaria, que es la que tiene el propietario de la cosa cuando en virtud de un acto jurídico la entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en concepto de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio.
Por la forma de adquisición y disfrute pacífica, continua y pública.
Para aprender más
¿El poseedor de una cosa se presume propietario?
Von Ihering, R. (2003). La posesión es una posición avanzada de la
propiedad, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1403/10.pdf
¿Cuál es la diferencia entre la posesión en materia agraria y la
posesión en materia civil?
Lemus, R. (s/f). Posesión en materia agraria y su diferencia con la
posesión en materia civil, obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/109/dtr/dtr5
Referencias
Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.
De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.
De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México:
Porrúa.
M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.
Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.