La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla...

13
La propiedad en el Derecho Civil Sesión 6: La posesión

Transcript of La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla...

Page 1: La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en

La propiedad en el Derecho

Civil

Sesión 6: La posesión

Page 2: La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en

Contextualización

¿Qué es la posesión?

Es el dominio que realiza una

persona sobre una cosa,

pudiendo disponer de ella

aún cuando sea o no el

dueño. El poseedor ejercer

un poder de hecho sobre la

cosa, aunque no tenga un

poder de derecho.

Page 3: La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en

Introducción

Page 4: La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en

Concepto de

posesión

Para Planiol y Ripert, citados

por De Pina (1998):

Es un estado de hecho que

consiste en retener una cosa de

modo exclusivo y de realizar en

ella los mismos actos materiales

de uso y disfrute que si fuera

propietario de ella el que los

realiza (p. 44).

Page 5: La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en

Clases de posesión

Para Rafael De Pina (1998), en nuestro

sistema jurídico existen tres criterios para

distinguir la posesión:

Por la intención

Por la procedencia

Por la forma de adquisición

Page 6: La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en

Por razón de la intención

Page 7: La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en

Por la procedencia

Es la que tiene el propietario de la cosa cuando en virtud de un acto jurídico la entrega a otro, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo.

Es la que tiene el que recibe la cosa en en concepto de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo.

Los poseedores de estas especies de posesión se regirán por las disposiciones

que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo

relativo a los frutos, pagos de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo

de la cosa perdida.

Page 8: La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en

Por la forma de adquisición

y disfrute

• Es adquirida sin violencia Posesión pacífica

• Es la que no se ha interrumpido por ninguno de los medios admisibles para la interrupción de la prescripción. Hay que tener en cuenta la naturaleza de la cosa o del derecho.

Posesión continua

• Es la que se disfruta de manera que puede ser conocida por todos y la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, es decir, la que se tiene con "publicidad".

Posesión pública

Page 9: La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en

Formas de adquisición de la

posesión

Según los civilistas españoles Pella y

Forgas citados por De Pina (1998) la

posesión se adquiere de tres maneras:

Por aprehensión real o material.

Por aprehensión ficticia.

Por disposición de la ley.

En realidad éstos son los medios

posibles de adquirir la posesión.

Page 10: La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en

Conclusión

La posesión es un estado de hecho que consiste en retener una cosa de modo exclusivo. Existen tres criterios para distinguir la posesión: por la intención; por la procedencia; por la forma de adquisición.

Por razón de la intención la posesión se clasifica en: posesión de buena fe (es el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer); posesión de mala fe (es el que entra a la posesión sin título alguno para poseer). Posesión delictuosa (es el que ha llegado a la posesión por algún hecho previsto y sancionado por el Código Penal).

Por la procedencia de los bienes se clasifican en posesión originaria, que es la que tiene el propietario de la cosa cuando en virtud de un acto jurídico la entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en concepto de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio.

Por la forma de adquisición y disfrute pacífica, continua y pública.

Page 11: La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en

Para aprender más

¿El poseedor de una cosa se presume propietario?

Von Ihering, R. (2003). La posesión es una posición avanzada de la

propiedad, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1403/10.pdf

¿Cuál es la diferencia entre la posesión en materia agraria y la

posesión en materia civil?

Lemus, R. (s/f). Posesión en materia agraria y su diferencia con la

posesión en materia civil, obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/109/dtr/dtr5

.pdf

Page 12: La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en

Referencias

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México:

Porrúa.

M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.

Page 13: La propiedad en el Derecho Civil · entrega a otro concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder y la posesión derivada, la que tiene el que recibe la cosa en