La Prevencion de Riesgos laborales en España. D. Adrian Jesús
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Trabajadores designados
Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
Delegados de Prevención
Órganos en el seno de la empresa
Entidades de formación acreditadas
Sociedades de Prevención
Mutuas
Órganos privados
Órganos técnicos en materia de prevención de riesgos(en Canarias: Instituto Canario de Seguridad Laboral)
Administración Autonómica
INSHTComisión Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoFundación para la Prevención de Riesgos Laborales
Administración General
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•Asesoramiento técnico en la elaboración de normativa
•Información, formación, investigación, estudio y divulgación en materia deprevención de riesgos laborales, en coordinación y colaboración con lasComunidades Autónomas.
•Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
•Cooperación internacional.
•Coordinación e intercambio de información y experiencias entre las distintasAdministraciones Públicas.
•Apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
•Actuar como Centro de Referencia Nacional en relación con las Instituciones dela Unión Europea, en particular respecto a la Agencia Europea para laSeguridad v Salud en el Trabajo.
•Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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FUNCIONES COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN ELTRABAJO (ART. 13 LPRL)
•Conocer las actuaciones que en materia de PRL desarrollen las AA. PP.
•Informar y formular propuestas en relación con las actuación de AA.PP.
•Informar y formular propuestas en relación con los proyectos de disposiciones decarácter general y elevar informe al Consejo de Estado cuando se trate deproyectos de Reales Decretos.
•Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las AA.PP.
•Elaborar los criterios y directrices de actuación del INSHT e informar sobre losplanes nacionales de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
•Crear y disolver Grupos de Trabajo para el desarrollo de sus funciones.
Se reunirá en Pleno, con carácter ordinario al menos una vez al semestre, y concarácter extraordinario, a iniciativa de su Presidente o a propuesta de al menos lamayoría de uno de los cuatro grupos a través de su Vicepresidente, con indicaciónexpresa de los asuntos a tratar.
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COMPOSICIÓN DEL PATRONATO:
•19 miembros de la AGE.•19 miembros de las CC.AA.
•19 representantes de las OO.EE. mas representativas: CEOE y CEPYME,•19 representantes de las OO.SS. más representativas: CC.OO., UGT., CIG y ELA.
OBJETIVOS Y ACCIONES:
Promover la mejora de las condiciones en las pequeñas empresas•Acciones de información.
•Acciones de asistencia técnica•Acciones de formación
•Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa
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INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL
Órgano competente en materia de PRL en el ámbito competencial de laadministración laboral.
Funciones:•promoción de la prevención y el asesoramiento técnico que se regula en el
artículo 7.1.a) de la LPRL
•las que como órganos técnicos especializados asignan a los Gabinetes deSeguridad e Higiene en el Trabajo las disposiciones vigentes sobre seguridady protección contra incendios en los establecimientos turísticos alojativos de
la Comunidad Autónoma.
Habilitación de Técnicos de la CCAA: estado actual en Canarias.
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Documento de integración de la gestión
preventiva en las empresas
Documento de integración de la gestión
preventiva en las empresas
Diagnósticoinicial
Diagnósticoinicial
Mejora delsistema
Mejora delsistema
Control y valoración del PlanDocumentación
Auditoría del sistema
Control y valoración del PlanDocumentación
Auditoría del sistema
Plan prevención Riesgos:Política preventiva
OrganizaciónParticipación y consulta
Plan prevención Riesgos:Política preventiva
OrganizaciónParticipación y consulta
Fase de Implantación:Evaluación
PlanificaciónEjecuciónResultados
Fase de Implantación:Evaluación
PlanificaciónEjecuciónResultados
Fase mantenimiento:Actividad programada anualmente
Nuevas evaluacionesMedidas de seguimiento y control
Fase mantenimiento:Actividad programada anualmente
Nuevas evaluacionesMedidas de seguimiento y control
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I. LA INTEGRACIÓN DE LAACCIÓN PREVENTIVA
• NORMATIVA DEREFERENCIA
• ARTÍCULO 14, 16 Y23.1 DE LA LPRL
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I. LA INTEGRACIÓN DE LAACCIÓN PREVENTIVA
OBJETIVOS PRIMORDIALES DE LALEY 54/2003:
• Fomentar una auténtica cultura de laprevención de los riesgos.
• Reforzar la necesidad de integrarefectivamente la PRL en la empresa.
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I. LA INTEGRACIÓN DE LAACCIÓN PREVENTIVA
PARA ELLO:
1º) Fomento de la cultura preventiva: declaración deprincipios.
2º) Inserción de la prevención en el proceso productivo yen la línea jerárquica de la empresa.
3º) Desarrollo de actividad de seguimiento permanente enlos riesgos.
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I. LA INTEGRACIÓN DE LAACCIÓN PREVENTIVA
EL PLAN DE PRL (I): Arts. 16 y 23 LPRL
1º) Es la principal herramienta para laintegración de la actividad preventiva en laempresa.
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PRIMER PASO:
Examen inicial de los riesgos patentes
• Identificación de las prescripciones legales aplicables.
• Modelo organizativo de la empresa.
• Niveles de participación y consulta.
• Políticas y objetivos en materia preventiva.
REFERENCIA: DIRECTRICES TÉCNICAS OIT SOBRESISTEMAS DE GESTIÓN DE S/S TRABAJO
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• SIN PERDER NUNCA DE VISTA:PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (ART.15
LPRL)
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los que no puedan ser evitados.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona.
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PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA(ART.15 LPRL)
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco oningún peligro.
g) Planificar la prevención.
h) Priorizar la protección colectiva sobre laindividual.
i) Dar las debidas instrucciones a lostrabajadores.
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Evaluación del Riesgo: Proceso dirigido a estimar la magnitud deaquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo lainformación necesaria para que el empresario esté en condiciones detomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adopción demedidas preventivas.
METODOLOGÍA:
Si la normativa vigente no indica los métodos que deben emplearse:
• Normas UNE.
• Guías Técnicas INSHT.
• Normas Internacionales.
• Guías de otras entidades de reconocido prestigio internacional.
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Se entiende por PREVENCIÓN (Art. 4.1 LPRL): El conjunto de actividades o medidas adoptadas oprevistas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados
del trabajo.
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DEFINICIONES
• Centro de trabajo: cualquier área donde lostrabajadores deban permanecer o a la que debanacceder por razón de su trabajo.
• Empresario titular: Persona que tienecapacidad de poner a disposición y gestionar elcentro de trabajo.
• Empresario principal: Persona que contrata osubcontrata trabajos de su propia actividad que sedesarrollan en su propio centro de trabajo.
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MEDIOS DE COORDINACIÓN
• Intercambio de información
• Reuniones periódicas de las empresas
• Reuniones conjuntas de los CSS
• Impartición de instrucciones
• Adoptar medidas conjuntas, o procedimientos oprotocolos de actuación.
• Presencia en la empresa de recursos preventivos
• Designación de una o más personas encargadasde la coordinación de actividades.
• Determinación del medio de coordinación por elempresario titular o empresario principal, en sudefecto, en base a información.
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• NORMATIVA: Art.30 LPRL y 10 y ss. RSP
•MODALIDADES:
- asumiendo personalmente tal actividad
- designando uno o varios trabajadores
- constituyendo un SP propio
- concertando un SP ajeno
• DEBER DE INTEGRACIÓN: Art. 16 LPRL y Art. 1 RSP: Laprevención de riesgos laborales deberá integrarse en el conjunto deactividades y decisiones de la empresa y a todos los nivelesjerárquicos de la misma.
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ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO
REQUISITOS ACUMULATIVOS Y SIMULTANEOS
• Empresas de menos de 10 trabajadores. ( No anexo I )
• Que el empresario desarrolle de forma habitual, personal y directa suactividad en el centro de trabajo.
• Capacidad necesaria en función de las actividades a desarrollar.
• Que las actividades desarrolladas no conlleven especial peligrosidad(Anexo I RSP)
• Excluida vigilancia de la salud.
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SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS
¿ QUIÉN DEBE CONSTITUIRLOS?
- Empresas con más de 500 trabajadores
- Empresas de entre 250 y 500 trabajadores con actividades Anexo I
- Empresas no incluidas en supuestos anteriores cuando existaInforme de la IT.
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SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS
- Organización específica propia y unitaria( departamento, área, sección….)
- Integrantes: dedicación exclusiva y capacidad adecuadaDedicación exclusiva dentro de la empresa ( en caso de pluriempleo sí sepuede dedicar a diferentes actividades, salvo pacto de no concurrencia)
- Instalaciones y medios necesarios
- Debe constituir como mínimo dos especialidades o disciplinas preventivas(las restantes se pueden concertar con SP ajeno)
Posibilidad un solo experto con titulaciones necesarias asuma las dosespecialidades.
- Complementariedad con los SPA
- Elaboración Memoria y programación anual
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SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS
FÓRMULA DE RACIONALIZAR LOS RECURSOS HUMANOSY MATERIALES Y REDUCIR COSTES ECONÓMICOS.
SUPUESTOS:
Empresas que desarrollen simultáneamente actividades• en el mismo centro de trabajo,• edificio• o centro comercial
(siempre que quede garantizada la operatividady eficacia del servicio)
• mismo sector productivo• grupo empresarial• que desarrollen sus actividades en un polígono industrial• área geográfica limitada
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SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
SUPUESTOS: ( EFECTO SUSTITUCIÓN)QUE LA DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES SEA INSUFICIENTE Y
NO ESTE OBLIGADO A CONSTITUIR UN SPPQUE EN CASO DE DECISIÓN DE LA Aut.Lab. NO SE HAYA OPTADO
POR CONSTITUIR UN SPPASUNCIÓN PARCIAL POR EL EMPRESARIO O SPP
REQUISITOS:• organización, instalaciones, personal y equipo necesario.• garantía que cubra su eventual responsabilidad.• acreditación de la Administración Laboral.• autorización de la Administración Sanitaria.• no mantener con las empresas concertadas vinculacionescomerciales, financieras...
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AUDITORIAS
-OBLIGATORIASSPP-T.DESIGNADOS O Eº ; NO EMPRESAS CON SPA (VOLUNTARIAS)REQUERIMIENTO AL ( SINIESTRALIDAD E INF DE LA INSPTBJO.)
-INICIAL al año de efectuar la planificación actividad preventiva.
-PERIÓDICA 4 años.
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