La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento...

13
Corte Constitucional del ecuador Quito, D. M., 22 de octubre de 2014 SENTENCIA N.° 024-14-SÍS-CC CASO N.° 0023-12-TS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, ingresó a la Corte Constitucional, para el período de transición el 17 de abril del 2012. La Secretaría General certificó que no se ha presentado otra solicitud con identidad de objeto y acción. Mediante memorando N.° 007-CCE-SG-SUS-2013, suscrito por el secretario general de la Corte Constitucional, se hace conocer al juez Alfredo Ruiz Guzmán, del sorteo de las causas, realizado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, y de su designación como juez sustanciador de la presente causa, quien a su vez en providencia del 23 de marzo de 2013 a las 08h01, avocó conocimiento de la presente causa. Argumentos expuestos en la acción El legitimado activo en su demanda de acción de incumplimiento de sentencia constitucional, manifiesta: El día 4 de julio del 2011, las 16h09, la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia la Corte Provincial de Justicia del Guayas, conformada por el Dr. Efraín Duque Ruiz, Dr. Luis Riofrio Terán y Dr. Francisco Morales Garcés, expiden por mayoría la resolución favorable a mi pretensión dentro de la Acción de Protección No. 53 l-M-2011, con el voto salvado del Dr. Francisco Morales Garcés que por el Recurso de Apelación le correspondió conocer de la sentencia dictada por el Juez Primero de Trabajo del Guayas, Ab. Carlos Alfago Vite, dentro de la Acción de Protección que propuse en contra del Gobierno Provincial del Guayas y que por sorteo correspondió conocer en primera instancia al mencionado Juez Primero de Trabajo del Guayas, asignándole a la causa www.corteconstitucional.gob.ee

Transcript of La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento...

Page 1: La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes ... En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse

CorteConstitucionaldel ecuador

Quito, D. M., 22 de octubre de 2014

SENTENCIA N.° 024-14-SÍS-CC

CASO N.° 0023-12-TS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenesconstitucionales, ingresó a la Corte Constitucional, para el período de transiciónel 17 de abril del 2012.

La Secretaría General certificó que no se ha presentado otra solicitud conidentidad de objeto y acción.

Mediante memorando N.° 007-CCE-SG-SUS-2013, suscrito por el secretariogeneral de la Corte Constitucional, se hace conocer al juez Alfredo RuizGuzmán, del sorteo de las causas, realizado por el Pleno del Organismo en sesiónextraordinaria del 03 de enero de 2013, y de su designación como juezsustanciador de la presente causa, quien a su vez en providencia del 23 de marzode 2013 a las 08h01, avocó conocimiento de lapresente causa.

Argumentos expuestos en la acción

El legitimado activo en su demanda de acción de incumplimiento de sentenciaconstitucional, manifiesta:

El día 4 de julio del 2011, las 16h09, la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescenciala Corte Provincial de Justicia del Guayas, conformada por el Dr. Efraín Duque Ruiz,

Dr. Luis Riofrio Terán y Dr. Francisco Morales Garcés, expiden por mayoría laresolución favorable a mi pretensión dentro de la Acción de Protección No. 53 l-M-2011,con el voto salvado del Dr. Francisco Morales Garcés que por el Recurso de Apelación lecorrespondió conocer de la sentencia dictada por el Juez Primero de Trabajo del Guayas,Ab. Carlos Alfago Vite, dentro de la Acción de Protección que propuse en contra delGobierno Provincial del Guayas y que por sorteo correspondió conocer en primerainstancia al mencionado Juez Primero de Trabajo del Guayas, asignándole a la causa

www.corteconstitucional.gob.ee

Page 2: La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes ... En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse

Página 2 de 11CasoN.°0023-12-lS

No 186-2011 el mismo que declaró sin lugar la Acción de Protección Constitucional, losministros Dr. Efraín Duque Ruiz, yDr. Luis Riofrio Terán, (...) y, en la parte resolutiva(...) expresa:

"SÉPTIMO: de lo expuesto se establece que, (...), se violó las garantías delaccionante establecidas en el Art.ll numerales 2,3,4,5,6,7,8,9 inciso primero, losArts. 325 y 326 numerales 2y3, Art. 424, 426 y 427 de la Constitución de laRepública del Ecuador (...), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DELPUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR LA AUTORIDAD DE LACONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, Revoca la sentenciarecurrida y declara con lugar la Acción de Protección propuesta por VÍCTORRAÚL PALACIOS PALACIOS y ordena su inmediato reintegro al puesto que veniaocupando yel pago de las remuneraciones que ha dejado de percibir durante todo eltiempo que ha estado cesante.- Publíquese.- Notifíquese".-

La mencionada sentencia fue notificada el 18 de julio del 2011, se da el caso que lasentencia solo ha sido cumplida parcialmente en lo referente a mi inmediato reintegro alpuesto que venía ocupando, hecho que sucedió el 22 de julio del 2011, según consta en elmemorando 3513-PSP-DCAD-GPG-2011, presentado en escrito de fecha 20 de octubredel 2012 por los representantes del Gobierno Provincial del Guayas dentro de la Acciónde Protección No. 186-2011, en etapa de ejecución de la sentencia que por ley lecorresponde alJuez Primero de Trabajo del Guayas.

No habiéndose cumplido con el pago de mis remuneraciones que deje de percibir durantetodo el tiempo que he estado cesante, esto es desde el 14 de enero 2010, hasta el 22 dejulio del 2011 que fui reintegrado.

El argumento para no cumplir con el pago de mis remuneraciones consta en el escritopresentado por el Gobierno Provincial del Guayas el 20 de octubre del 2011 alas 15h30,y que expresa lo siguiente: "en lo referente al pago de las remuneraciones que hadejado de percibir el actor durante todo el tiempo que estuvo cesante, debemosexpresarle que no ha sido posible realizarlo, por cuanto la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, reparación económica,textualmente expresa lo siguiente: "cuando parte de la reparación, por cualquiermotivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, ladeterminación del monto se tramitara en juicio verbal sumario ante la misma JuezaoJuez, si fuera en contra de un particular; y en juicio contencioso administrativo sifuere contra el estado. De estos juicios se podrán interponer los recursos deapelación, casación y demás recursos contemplados en lo códigos pertinentes",aquello constituye un impedimento legal para hacerlo".

Con lo expresado se establece claramente que se hace una falsa interpretación deaplicación del Art. 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, que no encajan ni es aplicable en el presente caso que la sentencia señalala obligación de hacer en forma clara y expresa, con el presente incumplimiento desentencia se está violando el debido proceso y la seguridad jurídica en forma flagrante,debido a que se estaría tratando de cambiar lo ordenado en una sentencia constitucionalejecutoriada por parte del Gobierno Provincial del Guayas que tiene que cumplir lamisma y el Juez Primero del Trabajo del Guayas que tiene la obligación de ejecutar lasentencia.

Page 3: La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes ... En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse

CorteConstitucionaldel ecuador

CasoN.°0023-12-ISPágina 3 de 11

Con lo anterior se establece además que los representantes del Gobierno Provincial delGuayas están incursos en el art. 174 inciso segundo de la Constitución de la República delEcuador, que establece": "la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, lageneración de obstáculos, o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con elArt. 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art 22numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional.

Por otro lado, el accionante manifiesta que en un caso similar al suyo, elGobierno Provincial del Guayas dispuso la emisión de la acción de personal quereintegraba al funcionario a su puesto de trabajo y se ordenó el pago de lasremuneraciones que dejó de percibir.

Informe sobre las razones del incumplimiento

El juez primero de trabajo del Guayas, Carlos Alfago Vite, mediante providenciadel 2 de abril del 2012, expone las razones del incumplimiento de la sentenciaconstitucional en los siguientes términos:

Después de un detenido análisis de la petición de revocatoria solicitada por el accionante,este Juzgador llega a la siguiente convicción. El artículo 19 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su parte pertinente, textualmentedice lo siguiente: Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago endinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitaráenjuicio verbal sumario ante la misma jueza ojuez, si fuere contra un particular; yenjuicio contencioso administrativo si fuere contrael Estado.

Por consiguiente, tratándose del pago en dinero y siendo la Institución accionadaperteneciente al sector público, corresponde entonces a la jurisdicción contenciosaadministrativa la ejecución del fallo dictado, yen ese sentido este juzgador se ratifica enel contenido de la providencia dictada cuya revocatoria peticionada por el accionante, sela niega.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar elincumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales de conformidadcon lo previsto en el artículo 436 numeral 9de la Constitución de la República en

¡ concordancia con los artículos 162 al 165 de la,Ley Orgánica de Garantías/~1 Jujástííccionales y Control Constitucional. y/

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16- 114y pasaje Nicolás Jiméne;(frente al parque El Arbolito

Page 4: La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes ... En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse

Página 4 de 11CasoN.°0023-12-IS

Determinación de los problemas jurídicos constitucionales aser examinados

La Corte Constitucional a fin de resolver el presente caso, delimita su análisis alos siguientes puntos, que a su juicio, constituyen los problemas jurídicos aresolver:

¿Se justifica el no cumplimiento de una sentencia constitucional por larestricción normativa constante en el artículo 19 de la LOGJCC?

La sentencia constitucional dictada dentro de un proceso de garantíajurisdiccional como es la acción de protección, cobra verdadero sentido cuandose repara integralmente el daño generado por la violación de derechosconstitucionales, y no solo cuando esta se limita adeclarar tal violación. Pierdetotal sentido reparador la garantía si no se hace una justa valoración entre ladeclaratoria de violación de derechos yel consecuente mecanismo de reparación.

En el presente caso, el juez ad quem dispuso que como consecuencia de laviolación de derechos constitucionales, el Gobierno Provincial del Guayas debereintegrar al accionante a su puesto de trabajo bajo las mismas condicionesremunerativas y que se cancelen todas las remuneraciones que dejó de percibirdesde el instante en que fue separado inconstitucionalmente de su trabajo. Lasentencia ha sido cumplida parcialmente; es decir, la vulneración de derechosdeclarada en sentencia no ha sido reparada integralmente tal y como laConstitución lo determina en su artículo 86 numeral 3. El argumento dado parael no cumplimiento total de la sentencia constitucional es que hay una limitanteen el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional (LOGJCC) que le impide al juez ejecutar la sentencia plenamentecuando hay valores que deben ser determinados bien, enjuicio verbal sumario obien, en juicio contencioso administrativo; reparación que la LOGJCC ladenomina como reparación económica.

Frente a esta situación, la Corte formula algunas reflexiones. La Constitución enel artículo 11 numeral 4 consagra un principio de aplicación de los derechos,esencial para el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechosconstitucionales y de las garantías constitucionales que el constituyente lodenominó de no restricción normativa. Dicho artículo se lee "[njinguna normajurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantíasconstitucionales".

La no restricción normativa implica que ninguna norma jurídica puede disminuiroanular un mínimo contenido de los derechos yde las garantías constitucionales.

c^

Page 5: La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes ... En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse

CorteConstitucionaldel ecuador

CasoN.°0023-12-ISPágina 5 de 11

Restringir o anular ese mínimo, implica desconocer la fuerza normativa y lasupremacía de la Constitución. La Corte Constitucional con esto, no quiere decirque este principio impida la regulación legislativa de los derechos y garantíasconstitucionales al contrario, es decir que al momento de regular, se facilite suaplicación (se amplié el mínimo) yen ningún caso se restrinja.

Ahora bien, la reparación integral permite a la persona afectada por lavulneración de sus derechos, que se le restituya el derecho conculcado o se lecompense por laafectación que ha generado laviolación de sus derechos.

La reparación integral tiene un mínimo intocable (esfera de lo no decidible) yesel derecho de la persona afectada arecibir su reparación material oeconómica sindilaciones otrabas procesales. Aún más, en el caso sub examine, está involucradoun derecho económico como lo es el derecho constitucional al trabajo, que exigeal Estado garantizar el pleno respeto a la dignidad del ser humano garantizandoentre otros, el pago de remuneraciones yretribuciones justas1.

En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse entre la declaratoria deviolación de derechos yel consecuente mecanismo de reparación, exige en estecaso, por la naturaleza del derecho vulnerado, que la situación se retrotraiga alestado previo a la vulneración del derecho ycomo consecuencia de ello, el pagode las remuneraciones que dejó de recibir.

La Corte insiste en que lo mínimo que se puede esperar en un caso como este esque la persona afectada reciba de forma inmediata sus remuneraciones'nopercibidas por la injusta e inconstitucional conducta incurrida por la autoridaddemandada en la acción de protección yasí declarada en sentencia constitucional.

Por otro lado, el principio de no restricción normativa guarda relación directa conel principio de interpretación más favorable consagrado en el artículo 11 numeral5de la Constitución. Los jueces constitucionales que conocen de las garantíasjurisdiccionales no tienen facultades para determinar montos pero sí paradisponer reparaciones integrales y económicas que, en el caso concreto es lamisma institución deudora la que deberá proceder a la liquidación económicaestableciendo el monto adeudado ycancelándolo por disposición de la sentencia.'

Por lo tanto, esta Corte concluye que no se justifica el incumplimiento de lajentencia constitucional dictada en la acción de protección N°531-M-2011 porla Primera Sala de lo Laboral, Niñez yAdolescencia bajo el argumento de que elartículo 19 de la LOGJCC impide al juez constitucional disponer la reparacióneconómica, toda vez que dicha regla jurídica restringe al máximo la garantía dj' Véase, artículo 33de laConstitución.

Av. 12 de Octubre N16

www.corteconstitucional.gob.ee

Page 6: La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes ... En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse

Página 6 de 11CasoN.°0023-12-IS

reparación económica establecida en la Constitución, afectando severamentederechos constitucionales del accionante.

¿En qué consiste una verdadera reparación integral dispuesta en sentenciaconstitucional?

Otra cuestión que no puede pasar desapercibida por esta Corte, es la verdaderadimensión de la reparación integral, consagrada a nivel constitucional. Lareparación es la consecuencia principal de la responsabilidad de la autoridadpública odel particular que ha vulnerado derechos constitucionales. Por lo tanto,la reparación dispuesta en sentencia constitucional debe ser analizada en funciónde la situación de la víctima yno desde la posición jurídica del perpetrador de aviolación, sea una autoridad pública oun particular. Bajo esta lógica acerca de lareparación integral o restitutio in integrum se ha pronunciado la CorteInteramericana de Derechos Humanos en numerosos fallos. Por ejemplo, en elcaso Loayza Tamayo, en un voto conjunto se sostuvo que:

"[fjodo el capítulo de las reparaciones de violaciones de derechoshumanos debe, anuestro juicio, ser repensado desde la perspectiva de laintegralidad de la personalidad de la víctima y teniendo presente surealización como ser humano y la restauración de su dignidad" .

Esto exige alos jueces constitucionales que, al momento de ordenar la reparaciónintegral, miren a la persona como un todo, buscando por todos los mediosdisponibles restablecer la situación de la persona afectada. El principio dedignidad humana juega un papel preponderante ala hora de reparar, toda vez quepermite ala víctima dejar atrás las consecuencias oefectos negativos que generola violación de sus derechos constitucionales.

La Corte Constitucional, en este punto, insiste en que la intención de larepresentación constituyente fue darle a la reparación integral, las mismascaracterísticas o fuerza que el mecanismo de reparación previsto en el SistemaInteramericano de Protección de Derechos Humanos:

( )la reparación consiste en restablecer la situación de la víctima al momento anterior alhecho ilícito, borrando oanulando las consecuencias de dicho acto uomisión ilícitos.Esta restitución a las condiciones anteriores implica dejar sin efecto las consecuenciasinmediatas del hecho, en todo aquello que sea posible, y en indemnizar -a titulocompensatorio- los perjuicios causados, ya sean estos de carácter patrimonial oextrapatrimoniall3.

Q^ Humanos, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Santiago, 2009, pags. 35-36.

Page 7: La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes ... En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N.° 0023- 12-ISPágina 7 de 11

En el caso sub examine una restitutio in integrum implica varios aspectos, entreellos:

En primer lugar, ubicarse en el papel de la víctima olegitimado activo

El legitimado activo trabajó en el Gobierno Provincial del Guayas por el espaciode 10 años como odontólogo en el Departamento Médico, con una situacióncontractual bastante desalentadora para cualquier persona, pasando por contratosde tercerización hasta permanecer sin contrato por el lapso de un año.Finalmente, luego de un poco más de 10 años, se le extiende un nombramientodefinitivo pero se lo cesa en funciones a través de un acto de simpleadministración que violó derechos constitucionales, tal como lo ha referido eljuez constitucional de instancia en su fallo.

El legitimado activo tuvo que enfrentar un proceso judicial para reclamar susderechos, para luego obtener un fallo en contra y finalmente lograr en segundainstancia, que se reconozca sus derechos vulnerados y se ordene la reparaciónintegral. El fallo de segunda instancia, claramente, ordena a favor del legitimadoactivo "(...) su inmediato reintegro al puesto que venía ocupando yel pago de lasremuneraciones que ha dejado de percibir durante todo el tiempo que ha estadocesante". Aquel fallo constitucional fue emitido el 11 de julio del 2011 y elaccionante sigue batallando judicialmente para que se cumpla a cabalidad loordenado a su favor.

Nótese además que el accionante es una persona adulta mayor y por lo tanto seencuentra enmarcado en el capítulo tercero de los derechos de las personas ygrupos de atención prioritaria, conforme los artículos 36 y siguientes de laConstitución, frente a lo cual, resulta inadmisible que una persona adulta mayor,que ha trabajado varios años en una institución del Estado, prestando sucontingente en un área sensible como es la salud, al cual se le ha violado susderechos constitucionales, continúe reclamando sus derechos en los pasillosjudiciales bajo el argumento de que el juez constitucional no tiene competenciapara reparar económicamente el daño.

La Corte se pregunta ¿esto no constituye otra violación más, sumada a las ya—istentes como lo es el derecho a la integridad emocional de la víctima?¿Esperamos acaso que la persona víctima de violación de sus derechosconstitucionales, siga reclamando justicia en más procesos judiciales?, esto nosolo implica un desgaste emocional sino de recursos y tiempo, que va endesmedro de la parte demandante en este caso \^que resulta, desde la lógica de laaplicación de los derechos, inaceptable.

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 - 114y pasaje Nicolás Jinn(frente al parque El Arbí

Telfs: (593-2) 3941-

Page 8: La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes ... En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse

Página 8 de 11CasoN.°0023-12-IS

En segundo lugar, determinar todas las medidas reparatorias aque hubierelugar en relación al principio de dignidad humana

Un verdadero mecanismo reparatorio, en este caso, es justamente el dispuesto enla sentencia constitucional que consiste en el pago de las remuneraciones quedejó de recibir el afectado y el reintegro a su puesto de trabajo. Lo uno debe iracompañado de lo otro, porque solo así podríamos hablar de una plena reparaciónintegral- es decir, el restablecimiento de la situación anterior y el pago de lasremuneraciones adeudadas como consecuencia de la decisión del GobiernoProvincial del Guayas.

En tercer lugar, analizar la reparación integral desde la Constitución y laLOGJCC

La integralidad de la reparación y el principio de dignidad humana son doscategorías insoslayables que el juez constitucional debe evaluar al momento deordenar la reparación, así como la obligación de armonizar el articulo 19 de laLOGJCC, mediante una interpretación conforme a la Constitución.

Por ello es necesario responder a la siguiente interrogante que sintetiza elproblema planteado:

¿Es posible armonizar la regla contenida en el artículo 19 de la LOGJCCcon los principios constitucionales?

Por la naturaleza de la acción que se ha propuesto, corresponde a la Corte en elcaso objeto de estudio, buscar alternativas que permitan armonizar la regla legalyel principio constitucional para llegar auna decisión reparadora.

En ese sentido, la Corte sostiene que una interpretación integral del textoconstitucional y concretamente de la finalidad de las garantías jurisdiccionales,nos lleva a la conclusión de que el contenido del artículo 19 de la LOGJCC, nopuede ser restrictivo de derechos constitucionales, puesto que no se trata deinstaurar un juicio de conocimiento o sustanciación en la jurisdiccióncontencioso administrativa o en la vía civil ordinaria, sino por el contrario, setrata de una fase de ejecución de la sentencia expedida en materia de garantíasjurisdiccionales por los jueces ordinarios.

Desarrollando este criterio, debe considerarse, principalmente, que el trámiteverbal sumario o el contencioso administrativo, según corresponda, a los que se

Q/ refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales yControl

Page 9: La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes ... En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse

CorteConstitucionaldel ecuador

CasoN.°0023-12-ISPágina 9 de 11

Constitucional

Constitucionaly la sentencia N.° 004-13-SAN-CC, emitida por la Corteel 13 de junio del 20134, deberá aplicarse cuando sea

imprescindible realizar ".. .la determinación del monto..." del pago en dinero.

Por contrario sensu, es criterio de esta Corte, que la remisión a los preindicadostramites no procede cuando se trata de pago de remuneraciones ordenado por lasentencia como parte de la medida reparatoria destinada a restablecer la situaciónde la victima al estado preexistente a la vulneración de derecho, por cuanto eneste caso: '

i) No se trata de una indemnización de daños y perjuicios propiamentedicha, sino simplemente de una elemental consecuencia del retorno a lasituación previa a la afectación constitucional.

ii) Porque, objetivamente, no existe un monto de dinero adeterminar, pues elmonto de la remuneración del afectado, es un valor conocido que' ya estádeterminado con anterioridad y absoluta precisión en la operacióneconómica de la persona oentidad, pública oprivada, que debe cumplir loresuelto en la sentencia.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta, que el número de meses por el que sedebe de multiplicar el valor de la remuneración, para obtener el monto total arestituir al afectado, no es, en sí, "monto de dinero", por lo que su determinaciónno esta incluida en el presupuesto referido en el artículo 19 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, siendo, en todo casofácilmente determinable por cuanto corresponde al número de meses que se privóde su remuneración al afectado, como consecuencia de la vulneraciónconstitucional, cálculo que, por lo demás, resulta tan elemental que no justificaun procedimiento judicial para establecerlo.

En el caso que se examina, cabe hacer notar, adicionalmente, que la disposiciónreparadora contenida en la sentencia ha sido cumplida parcialmente, según ellegitimado activo, pues ha sido reintegrado a su trabajo y se le ha pagado suremuneración desde la fecha del reintegro, por lo cual deviene obvio e irrefutableque el Gobierno Provincial del Guayas conoce el valor de la remuneración ylosmeses que corresponden al lapso no cancelado, no existiendo, en consecuencia

Ég5^3£3£^S3s~£3á:

Av. 12 de Octubre N16-

www.corteconstitucional.gob.ee

Page 10: La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes ... En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse

Página 10 de 11CasoN.°0023-12-lS

cantidad de dinero a determinar mediante el procedimiento contenciosoadministrativo.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional ypor mandato dela Constitución de la República, el Pleno de la Corte Constitucional expide lasiguiente:

SENTENCIA

1 Declarar el incumplimiento parcial de la sentencia constitucional dictada el' 4 de julio de 2011, por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y

Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de laacción de protección N.° 531-M-2011, seguida por el señor Víctor RaúlPalacios Palacios en contra del Gobierno Provincial del Guayas.

2 Disponer que en el término de 15 días, apartir de la notificación de la' presente sentencia, el Gobierno Provincial del Guayas cumpla con el pago

dispuesto en la sentencia constitucional yque corresponde al valor total delas remuneraciones adeudadas al accionante por el lapso que dejo delaborar como consecuencia del acto violatorio de su derechoconstitucional.

3 Disponer que, con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida, se' notifique al juez primero del trabajo del Guayas para el cumplimiento de o

ordenado, quien a su vez, deberá notificar con el presente falloconstitucional al prefecto, autoridades y personeros respectivos deGobierno Provincial del Guayas, bajo las prevenciones establecidas en elartículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República.

4 Disponer bajo prevenciones constitucionales ylegales, que en el términode 20 días contados desde la notificación de la presente sentencia, el juezprimero de trabajo del Guayas, informe aesta Corte del cumplimiento totalde la sentencia constitucional, objeto de la presente acción.

5 Ejercer como Corte Constitucional, de persistir el incumplimiento, todas' las facultades que la Constitución y la Ley le atribuyen para imponer la

plena ejecución de los fallos de naturaleza constitucional, bajoprevenciones de destitución conforme lo determina el artículo 86 numeral4 de la Constitución de la República.

Page 11: La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes ... En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N.° 0023-12-1S

6. Notifíquese, publíquese ycúmplase.

Página 11 de 11

Razón: Siento po/taí; que la sentencia que antecede fue aprobada por el Plenode aCorte Constitucional, con seis votos de las señoras juezas yseñores jueces-Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, Tatiana Ordeñana Sierra'Alfredo Ruiz Guzman, Ruth Seni Pinoargote, y Patricio Pazmiño Freiré sinw a ?,n, PfSfda de l0S jUCCes María del Carmen Maldonado SánchezWendy Molina Andrade yManuel Viteri Olvera, en sesión del 22 de octubre del2014. Lo certifico.

12 de Octubre N16-

www.corteconstitucional.gob.ee (593-2) 3941-8C

Page 12: La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes ... En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse

CorteConstitucionaldel ecuador

CASO Nro. 0023-1 ?.IS

^^^Z^X^^¡^"^¿Z^Zmil catorce.- Lo certifico.

JPCH/LFJ

www.corteconstitucional.gob.ee

Av 12 deOctubre N16 114 ypasaje I¡arque E" I Árbol("Mi?) ¡94, ¡

Page 13: La presente acción de incumplimiento de sentencias y ... · La presente acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes ... En consecuencia, la justa valoración que debe hacerse

CorteConstitucionaldel ecuador

CASO0023-Í2-TS

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, alos dieciocho ydiecinueve días delO"8 146 Si" CC deedetdHS H?Z!Í ***** COn «»»^^*HÍ£Ü24-14-SIS-CC, de octubre 22 de 2014, alos señores: Víctor Raúl Palacios casilla judicialSde^

unuu JotD-^L.-iU-2U14 y correo electróni™

^^^^^^^^ Agencia Nacional de Transito cSconstitucional 86, y correo electrónico Santiago.iaramilln^nt o»h ~*^í^^ primera sala Laboral d^^^ü^^del Guayas mediante oficio 5646-CC-SG-2014; juez primero del Trabajo del GuayacTrtifict °5647-CC-SG-2014; Confo™ consta de los documento adjunto ^0

JPCH/jdn

xorteconstitucional.gob.ee

Av 12 de Octubre N16 114

ue al parque Fl ArtxTelfs (593 2) 3941