La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de...

19
STIFTUNG EBERT FRIEDRICH A N A L I S I S Y P R O P U E S T A S La política laboral de los gobiernos progresistas OSCAR ERMIDA URIARTE

Transcript of La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de...

Page 1: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

STIFTUNGEBERTFRIEDRICH

A N A L I S I S Y P R O P U E S T A S

La política laboral de losgobiernos progresistas

OSCAR ERMIDA URIARTE

Page 2: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

Los trabajos que publicamos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Fundación Friedrich Ebert. Se admite la reproducción total o parcial, a condición de mencionar la fuente y se haga llegar un ejemplar.

Evaluación y Perspectivas de la Acción Sindical en el Mercosur Álvaro Coronel

Seguridad Social en América Latina y Conosur: mitos, desafíos, estrategias y propuestas desde una visión sindical ernesto Murro

Tendencias actuales de las relaciones laborales en Europa Flavio Benites

Las normas sociales de los acuerdos comerciales y de inversión bilaterales y regionales thoMas Greven

Los comités de empresa: ¿una estrategia para la acción del sindicalismo transnacional en América Latina? Flavio Benites

O monitoramento de empresas multinacionais Kjeld jaKoBsen

El monitoreo de las empresas multinacionales desde una perspectiva sindical Kjeld jaKoBsen

Panorama Sindical de Venezuela rolando díaz

El movimiento sindical internacional: rudolF trauB-Merz fusiones y contradicciones jürGen eCKl

Os bancários brasileiros em face da finança mundial desregulada nise jinKinGs

Da promessa integradora à insegurança sócio-econômica adalBerto Moreira Cardoso

¿Hacia una nueva arquitectura sindical en América Latina? aChiM WaChendorFer

La política laboral de los gobiernos progresistas osCar erMida uriarte

a n a l i s i s Y P r o P u e s t a so t r o s t i t u l o s

Page 3: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

La política laboral de los gobiernos progresistas

OSCAR ERMIDA URIARTE

noviembre 2007

A N Á L I S I S Y P R O P U E S T A S

Page 4: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

Friedrich Ebert Stiftung Fesur – Representación en Uruguay Plaza Cagancha 1145, piso 8 Casilla 10578, Suc. Pluna e–mail: [email protected] http://www.fesur.org.uy Tels.: [++598 2] 902 2938 / 39 / 40 Fax: [++598 2] 902 2941

Realización gráfica integral: www.gliphosxp.com ISSN:1510–9631

Este artículo fue tomado de la revista Nueva Sociedad Nº 211 con autorización de la Di-rección de la revista.

Fesur

Page 5: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

Índice Introducción_______ 5 Ladesregulación/flexibilización laboral_______ 6

Algunosindiciosdecambio_______ 7

Loslímitesdelcambio_______ 9

¿Unmodelodepolítica laboralprogresista?_______ 10

Conclusiones_______ 14

Page 6: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral
Page 7: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

Introducción

Una reflexión sobre la política laboral de losgobiernosprogresistasplanteaalmenosdosproblemasprevios:ladelimitacióndelapolíti-calaboralyelsentidoquedemosalconceptode«gobiernoprogresista».

Podemos,almenosalosefectosdeestaslí-neas,considerarlapolíticalaboralcomoaquel

aspectodelapolíticageneral,ydelapolíticasocial en particular, referido a las relacioneslaborales,conespecialénfasisenlasituacióndelostrabajadoresysusorganizaciones.

Pero el concepto de «gobierno progresista»puedesermásvago.Enunaprimeraaproxi-mación, podría considerarse como progre-sistasalosgobiernosdeizquierda,loquedetodosmodosimplicaríaunadefiniciónacerca

Lapolíticalaboral delos gobiernosprogresistas

Resumen:Luego de dos o tres décadas de políticas laborales neoliberales, caracterizadas por la precarización y la desprotección de los trabajadores, es posible observar algunos indicios de cambio. A veces –aunque no siempre– estos cambios se relacionan con la presencia de gobiernos progresistas en varios países de la región, pero aún no se han terminado de definir claramente. Para avanzar en la construcción de una política laboral progresista, es necesario revalorizar viejas prácticas, como la continuidad laboral y la seguridad social, y aplicar nuevas fór-mulas, como la formación profesional permanente y la aplicación directa de las normas constitucionales e internacionales de protección a los trabajadores.

Oscar Ermida Uriarte: Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay. Miembro de Número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Codirector de la Revista de Derecho Social Latino-américa (Buenos Aires) y de la revista Derecho Laboral (Montevideo). Ex–fun-cionario de la Organización Internacional del Trabajo (oit).

Palabras claves: trabajo, neoliberalismo, gobiernos progresistas, derecho labo-ral, América Latina.

Page 8: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

de qué es la izquierda, asunto de particulardificultad. Un avance relativo, pero de ciertafirmeza conceptual, podría alcanzarse adop-tando,aunquesoloseacomohipótesisdetra-bajo,aefectosinstrumentales,laconcepcióndeNorbertoBobbio,segúnlacual loqueenúltimainstanciadistinguealaizquierdadeladerechaeslapreocupaciónporlaigualdad1.Entalcaso,podríanserconsideradosgobier-nos de izquierda –y, por lo tanto, progresis-tas– aquellos que tienen como norte la dis-minución de las desigualdades. Tal enfoquenospermitiría incluirdentrodeesteconjuntoa algunos gobiernos que, aun sin tener unadefinición ideológica coincidente con lo quetradicionalmente se define como izquierda,muestranunapreocupaciónpor fortalecer laposicióndelostrabajadores,tantoenelplanoindividualcomoenelcolectivo.

Por lodemás,enunmarcomásamplio,queinvolucra la política económica más allá delsistema de relaciones laborales, parece in-evitableidentificarladistribucióndelarentayla inclusiónsocialcomoobjetivos ineludiblesdelprogresismo(lasderechaspuedenhacerasistencialismo,perodifícilmenteavancenenlaredistribución;además,tardeotemprano,ladesigualdadquelesesínsitaderiva,especial-menteenelmundoendesarrollo,enexclusiónsocial).Detalmodo,ungobiernoprogresistanopodríasercalificadocomotalsimantieneoprofundizalaconcentracióndelarentayotrasdesigualdades,auncuandoenelsistemaderelaciones laborales muestre una preocupa-ciónporlaproteccióndeltrabajadorylapro-mocióndesusorganizaciones.

Apartirdeestasdefiniciones,dividimosesteensayoencuatropartes:enlaprimerainten-taremosseñalarquéhapasadoenlosúltimosveinteañosdelsigloxxconlapolíticalaboral;enlasegunda,procuraremosdemostrarque,enestenuevosiglo,seestánregistrandocam-

bios,ybuscaremosidentificarcuálessonlasvíasydireccionesdetalesmodificaciones;enlatercera,nosreferiremosaloslímitesdeesoscambios;yen lacuarta, intentaremosdefinircuálespodríanser,hoy,algunosdeloslinea-mientosdeunapolíticalaboralprogresista.

La desregulación/flexibilizaciónlaboral2

Losaños80y90fueron,agrandesrasgosyes-pecialmenteenAméricaLatina,losañosdelaflexibilizaciónydesregulacióndelasrelacioneslaborales, recomendadas por el pensamientoeconómico neoliberal. En materia laboral, enefecto, larecetaneoliberal,claramenteformu-ladaporFriedrichvonHayekyMiltonFriedman,proponía,enloesencial,lareduccióndelapro-tecciónestataldeltrabajadorindividualhastaellímitedelopolíticamenteposible,ylalimitaciónestataldelaacciónsindical.

Comolapolíticalaboral,sobretodoenAmé-rica Latina, tenía una base fundamentalmen-te legislativa, la implementacióndelrecetarioneoliberal exigía reformas legales, lo que sehizoconmuchamayorintensidadennuestraregiónqueenEuropa.En lamayorpartedelos países latinoamericanos se verificó unadesregulación impuesta por el Estado: Chi-le, Panamá, Ecuador, Perú, Colombia y, condiversasmodalidades,Argentina,Brasil,Uru-guayyVenezuela.Losaspectoscentralesdeesapolíticapodríanresumirseendosgrandeslíneas. La primera fue la disminución de losbeneficios laborales concretos y la instaura-ciónde losdenominados«contratosbasura»(contratosconnulosoescasosderechos,quellevaban a precarizar la relación de trabajo),e incluso la expulsión o el «travestismo» detrabajadores,a losquese lesdesaplicaba lalegislación laboral (vía tercerización,subcon-tratación, creación de falsas cooperativas o

1 N.Bobbio:Derecha e izquierda: razones y significados de una distinción política, Santillana,Madrid,1995.2 Enestasección,asícomoenlasiguienteylacuarta,serecogeparcialmenteloyaexpuestoconmayordetenimientoenmi

artículo«CaracteresytendenciasdelDerechodelTrabajoenAméricaLatinayenEuropa»enRevista de Derecho Social Lati-noaméricaNº1,2006,BuenosAires,p.7yss.

Page 9: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

utilizacióninapropiadadeellas,empresasuni-personales,etc.).Lasegunda línea fue lapri-vatizacióndelosregímenesdepensionesquese produjo en doce países latinoamericanos–Chile,Argentina,Colombia,Uruguay,México,Bolivia,ElSalvador,Perú,CostaRica,Ecuador,Nicaragua y República Dominicana–, aunquenollegóaimplementarseentodosellos.

Los objetivos declarados de estas reformaseran aumentar la competitividad económica,elempleoy lacoberturade laseguridadso-cial.Ningunodeellos fuealcanzado, lo cualnoimpidequemuchoslassigandefendiendo,dadoquelosobjetivosrealeseranotros,estossí conquistados, como generar una transfe-renciaregresivadelingreso.

Peropesealosdefensoresqueaúnexisten,lafaltaderesultadosprofundizóyampliólascrí-ticashacialasreformas.Aloscuestionamien-tosquesiempresehabíangeneradodesdeelámbitodelderechodeltrabajoyelmovimien-tosindical,comenzaronasumarseotros,pro-venientesdelasorganizacionesinternaciona-lesydealgunoseconomistas.Yaenlosaños90, laOrganizaciónpara laCooperaciónyelDesarrollo Económico (ocde) reconoció quelasreformasflexibilizadorasnohabíanconse-guidomejorarelniveldeempleo.En1999,laOrganización Internacional del Trabajo (oit)creólanociónde«trabajodecente»,queimpli-casuperarlamerapreocupacióncuantitativa,centradaen la creacióndecualquier tipodeempleo,parafocalizarseenlacalidaddeéste.Enelcampodelaeconomía,esdedestacarlaopinióndelsecretariogeneraladjuntodelaOrganización de las Naciones Unidas (onu),José Antonio Ocampo, quien, en una confe-rencia dictada en Ginebra a fines de 2006,hizounfuertecuestionamientoalaspolíticaseconómicas implementadas en América La-tina, precisamente por marginar las políticassocialesylaborales.

Claro que no alcanza con las críticas decla-rativas para dar por superada una etapa. Lointeresanteesquesepuedenpercibirindiciosde un cambio en la realidad de las políticaslaboralesenAméricaLatina.

Algunosindiciosdecambio

Ennuestraopinión,laideadequeseestápro-duciendouncambiosepuedeverificarenlasáreasdelderechodel trabajoy la seguridadsocial.Estonodeberíallamarlaatenciónsisetienenencuentaelcarácterlegisladodelsis-temalaboraldelospaíseslatinoamericanosyelhechodeque,comoyaseseñaló, las re-formasdesreguladorasserealizaronenbuenamedidaporlavíalegislativa.

Lasresistenciasaladesregulaciónneoliberaloelavancede lare–regulación«posneolibe-ral»severificaron–oseestánverificando–encuatroniveles:constitucional,legislativo,juris-prudencialeinternacional.

Las reformas constitucionales. Desdelare-forma constitucional brasileña de 1988, queinclusoentiemposdedesregulaciónyflexibi-lización constitucionalizó –es decir, ubicó enlanormamásrígidaymásdifícildemodificar–un gran número de derechos laborales, casitodaslasreformasconstitucionalesrealizadasenAméricaLatina,conlaúnicaexcepcióndelaperuana,aumentaronlacantidadolainten-sidadde losderechoslaboralesreconocidosconstitucionalmente.

Esto,aprimeravista,pareceparadójico:enelmismo periodo en que la legislación eliminaodisminuyederechos, lasconstituciones losincrementenomejoran.Perotieneunaexpli-caciónpolítica,independientedelapresenciaonodegobiernosprogresistas.Lasreformasconstitucionales requieren generalmente deunaaprobaciónpopularporvotosecreto,unamuy amplia mayoría parlamentaria o el avalde la Asamblea Constituyente. Por lo tanto,esmuydifícilalcanzarelconsensonecesariopara la eliminación de derechos y muy fácilobtenerloparasuampliación.Espolíticamen-te más fácil restringir los derechos laboralesmedianteunaleyqueatravésdeunareformaconstitucional.Debidoaello,laslegislacioneslaboraleshansidomuchomásproclivesasudesmantelamientoquelasconstituciones.

Page 10: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

Las reformas legislativas. Mientras que enlos 90 se vivió esta «esquizofrenia» –consti-tuciones tuitivas y legislaciones desprotec-toras–,parecieraque,conelnuevosiglo, seprodujouncambioenlatendencialegislativa.Seaprecia,enefecto,unare–regulaciónpro-tectora,quepodríacoincidir,enparte,conlaemergencia o consolidación de algunos go-biernosprogresistas:lasreformaschilenasde2001y2006ylasmodificacionesregistradasenArgentinayVenezuelaen2004yenUru-guayentre2005y2007sonejemplosbastanteclarosalrespecto.

Elcasouruguayopuedeservirparadesmitifi-carlossupuestosefectosnocivosdelaprotec-ciónlaboral:entre2005y2007sefortalecieronlossindicatos,serecentralizóyextendiólane-gociación colectiva, se estableció la respon-sabilidadsolidariadetodointermediario,sub-contratistaosuministradordemanodeobrayseadoptaronotrasiniciativaslegalesdetu-teladeltrabajador.Peseaello,noseregistróunaumentodeldesempleoniunapérdidadecompetitividad, tal como pronosticaban lospostulados neoliberales. Por el contrario, losincrementosdelatasadesindicalización,delacoberturadelanegociacióncolectivaydelsalariorealfueronacompañadospormodes-tasmejorasenlaformalizaciónyenlatasadeempleo.Contraloqueopinabanmuchos,eraposiblehacerlosinprovocarningúndesastreeconómico.Perotalvezelcasotambiénseaútilparaejemplificarloslímitesdeestapolíti-ca,alosquenosreferiremosmásadelante.

Unpárrafoapartedebededicarsea los indi-ciosdecambioenmateriaderégimendepen-siones.En los80y90 la tendencia fue–conalgunas importantes excepciones, entre lasque se destaca Brasil– la privatización. Hoy,encambio,sehablade la«reformade la re-forma»3:Venezueladerogólaleyprivatizado-ra, Argentina introdujo modificaciones, Chileconstituyó una comisión revisora y en Uru-

guay se ha instalado un debate al respecto.Ecuador, Nicaragua y Paraguay no llegaronaaplicar lareformaaprobadaensumomen-to.Enesecontexto, lasituaciónsemantieneestablesoloenColombia,PerúyMéxico.Engeneral,entonces,parececlaroqueelsistemaprivadodepensiones,talcomofuediseñadoe implementado, no se sostiene, y que estásiendo,porlomenos,revisado.

¿Una revolución jurisprudencial? En Dere-cho,esfrecuentelaafirmacióndequeladoc-trinaesydebeserrevolucionaria,innovadora,creativa,mientrasquelajurisprudenciatiendeaser–ytalvezesbuenoqueasílosea–másbienconservadora.Sinembargo, la jurispru-denciasuperiordealgunospaíseslatinoameri-canosvieneregistrandoúltimamentealgunosfallos particularmente trascendentes, innova-doresyprotectores,atalpuntoquesehablade una reconstrucción jurisprudencial de losderechosdeltrabajador.

Como ejemplos, podemos mencionar que, apartirdelaaplicacióndirectadelosderechoslaboralesprevistosen lasconstitucionesyenlasnormas internacionales (especialmenteenlospactosylasdeclaracionesdederechoshu-manos),elTribunalConstitucionaldeColombiayeldePerú,laSalaConstitucionaldelaCorteSupremadeCostaRicaylaCorteSupremayalgunostribunalesdeapelacionesdeArgentinahanrestablecidoderechosquehabíansidoeli-minadosodisminuidosporleyesordinarias.Enotras palabras, estos tribunales «desaplican»laleydesreguladoraoflexibilizadorayaplicandirectamente la norma constitucional o inter-nacionalmásfavorable.LomismohahecholaCorteInteramericanadeDerechosHumanos.

En algunos de esos casos, es probable queelcambiopolíticoprogresistahayacreadounambiente o un contexto favorable para estaevoluciónjurisprudencial,comoenArgentina.Enotros,sinembargo,elcambiodetendencia

3 ArielNicoliello:«Aspectosactualesdelaseguridadsocialenelcontextodelacrisis»enDerecho Laboralt.xlviiNº216,2004,Montevideo,p.660y«Evaluacióndelsistemaprevisionalypropuestasdereforma» enTemas jubilatorios,2006,Montevideo,p.193yss.

Page 11: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

pareceverificarseconautonomíadelapolíticanacional.EselcasodeCostaRica,ColombiayPerú.

La recomendación 198 de la oit. Enelmarcodelasnormaslaboralesinternacionales,esin-dispensable llamar laatención respectode larecomendación198dela oitsobrelarelaciónde trabajo.Estanorma reafirma laproteccióndeltrabajadorcomoobjetivocentraldelapolí-ticalaboralyproclamalaprocedenciadeunaseriedeinstrumentostécnico–jurídicostradicio-nalesparadetectarlaexistenciaderelacionesdetrabajoencubiertas,talescomolaprimacíadelarealidad,laindiferenciadelacalificaciónjurídicaquelasparteshacendelarelaciónquelasvincula,laenumeracióndeindiciossobrelaexistenciadeunarelaciónde trabajoy,sobretodo,laexhortaciónalosEstadosmiembrosaeliminar los incentivos que fomentan las rela-cionesdetrabajoencubiertas4.

Noespocacosaque,luegodedosotresdé-cadasdeflexibilizaciónydesregulación,deladesaplicaciónimpunedelalegislaciónlaborala trabajadores precarizados, tercerizados odisfrazados de empresarios independientes,la oit apruebe una recomendación de cla-ro tono restaurador. Esta recomendación sesuma,así,a los indicios registradosencadapaísdelagotamientodelesquemadedesre-gulaciónyel ingresoenunasuertedeetapaposneoliberal.

Escierto,porsupuesto,quehubierasidode-seable que la disposición de la oit fuera unconvenio internacional del trabajo y no unamerarecomendación.Elconvenio,unavezra-tificado,tienefuerzavinculante,mientrasquelarecomendaciónesunasimplesugerenciauorientación.Estosevinculaprecisamenteconlos límites del proceso de cambio: por unaparte,pareceobjetivamenteclaroquesoplanotrosvientos.Pero,porotraparte,elnuevoho-rizonteaúnnosehadelineadoconsuficientenitidez.

Loslímitesdelcambio

Sibienlosindiciossonclarosypermitenpen-sarenunapolíticalaboralposneoliberal,tam-biénesciertoquenoseverificanentodoslospaísesenlosquehanllegadoalpoderfuerzasprogresistas,nitienenlamismaintensidadentodos lados.Además, inclusoallí dondehansido impulsados por gobiernos progresistas,loscambiosnohantenidotodalaextensióneintensidadqueprobablementeseesperabaoquepodríanhaberalcanzado.

Comoseñalamos,elcasouruguayoespara-digmático. Sin duda se hizo mucho, pero sehanverificadomarchasycontramarchas(porejemplo,eneldificultosoprocesodeaproba-cióndelaleydeproteccióndelaactividadsin-dicalyen la leyde responsabilidadsolidariade subcontratistas, intermediarios y suminis-tradores).Además,nosehanvistoafectadaslas«empresasunipersonales»(principalvíadeescapedelaprotecciónlaboral),nilasadmi-nistradorasdefondosdepensiones.EnBrasil,laaprobacióndelaEnmienda3sobrelasde-nominadas«pj»(«personasjurídicas»,manio-braqueconsisteenpresentarauntrabajadorcomosi fuerauna instituciónoempresaquecontratacomercialmenteconelempleador,almargendela legislaciónlaboral), luegoveta-daporelpresidente,esotroejemplodeestosreflujos.

Talvezestonoseararoyadmitadiversasex-plicaciones.Comoyaargumentamos,duranteelperiodoneoliberal la legislación laboral in-fraconstitucional fuemásproclivea ladesre-gulaciónquelaConstitución,yquizástambiénmásquelajurisprudencia.Siesasí,¿porquénodeberían registrarseallímismo lasprinci-palesresistenciasalare–regulación?

Tambiénhayquetenerencuentalasituacióndecadagobierno.Unacosasonaquellosgo-biernosprogresistasquecuentanconlasma-yorías parlamentarias necesarias para llevar

4 EltextoyuncomentarioalarecomendaciónpuedenserconsultadosenDerecho Laboralt.xlixNº223,2006,Montevideo,p.673yss.

Page 12: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

10

adelante lasreformasde lasreformasyotra,aquellosque,aunconunaorientaciónideoló-gicasimilar,carecendetalesmayorías.

Perotalvezlamayordificultadparalarecons-truccióndeunapolíticalaboralprotectoraresi-daenlapermanencia,inclusoenaquellospaí-sesquecuentancongobiernosprogresistas,deunapolíticaeconómicaneoliberalo,porlomenos,deinstrumentosheredadosdelperio-doanterior.Variosfactoresincidenenesadi-rección:elpesodelosintereseseconómicos,la incapacidad o el temor para elaborar unaalternativa y los compromisos preasumidosparagestionardesdelaizquierdalapolíticadela derecha. Y también, claro, la colonizacióncultural o ideológica, habida cuenta del gra-dodepenetracióndeldiscursoneoliberalque,aunqueestáperdiendolegitimidad,permane-cecomounaespeciedeconcienciacolectivadelosequiposdegobierno,seacualfueresuorientaciónpolítica.

Aquíhayqueretomar loadelantadoen la in-troducción. ¿Puede ser considerada progre-sistaunapolíticaquenoaminoralasdesigual-dades, no redistribuye la renta ni genera unaumento de la inclusión social? La preguntaesválidayaque,enalgunospaísesenquesehan verificado los cambios laborales señala-dos,lacontinuidaddelasgrandeslíneasdelapolíticaeconómicaanteriorhahechoquelasdesigualdadessemantuvieranoque inclusoseincrementaran.Ellofueposibleporlame-jora relativa de los términos de intercambio.Comolospreciosdelasexportacionesdelasmateriasprimashanmejoradosensiblementeenlosúltimosaños,losaumentossalarialesylasmejorasdelascondicionesdetrabajoim-pulsadospor las reformas laboralesposneo-liberales pudieron ser absorbidos. Ademásquedóunplusacumuladoporelcapital,quehalogradomanteneroinclusoincrementarsudiferencialsobreeltrabajo.

Esto se acentúa por la presencia de un im-portante sector informal y otro francamenteexcluido, ninguno de los cuales se beneficiadirectamentecon lapolítica laboralprotecto-ra,focalizadaenlosasalariadosmásomenos

organizados.Enfrentamosasí laparadojadepolíticaslaboralesprotectorasenelmarcodepolíticaseconómicasquetoleranlaprofundi-zacióndelabrechadeingresosentrecapital,porunlado,ytrabajoyexclusión,porelotro.Lapolítica laboral introducealgunasmejorasenfavordeltrabajopero,simultáneamente,lapolítica económica tolera que aumenten lasventajas relativasdel capital. Lapregunta seimpone:¿esviableyeficazo,por lomenos,sustentable, una política laboral progresistaacompañadadeunapolíticaeconómicamásomenosconservadora?

Finalmente, es común decir que la globali-zación dificulta una política laboral nacionalprotectorayeficaz.Esto,queesverdadhastaciertopunto,muchasvecesoperacomounaexcusa. En efecto, diferentes experienciasnacionales han demostrado que todavía hayunmargenpara la accióndelEstado,queamenudoloquefaltanoesespacioparaesasiniciativassinovoluntadpolíticaparallevarlasacabo.Almismotiempo, laglobalizaciónhacreadounespaciointernacional–organismosinternacionales, bloques de integración, ju-risprudencia internacional y acción sindicalinternacional– apto, si no para neutralizar, almenosparadisminuirlosobstáculosalapro-tecciónnacionaldetrabajador.

¿Unmodelodepolíticalaboralprogresista?

Si efectivamente la ofensiva flexibilizadora/desreguladoraimpuestaporelneoliberalismoha perdido impulso, y si no se erigirá en unnuevosistemahegemónicosustitutivode laspolíticaslaboralesmásomenosclásicascen-tradasenelderechodeltrabajotradicional,seimponeentonces lacuestióndelposneolibe-ralismo.Despuésdeladesregulación¿qué?

Larestauracióndelderechodeltrabajotuitivonoseráestrictamentetal.Enrigor,unarestau-raciónnuncaconseguiráuncalcoperfectodelasituaciónanterior,puesel tiemponocorreenvano.Entodocaso,lointeresanteseríade-terminarcuálessonlosresultadosdelinterreg-

Page 13: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

11

noneoliberalenalmenosdosaspectos:quéinstitucionesdelrégimenanterioralneolibera-lismodemostraronsuutilidad, «modernidad»yvigencia,yquécomponentesdelacríticaalaquefuesometidoserevelaronfundadas.

Noestamosencondicionesdeformularahoraunateoríaposneoliberaldelderechodeltraba-jonidelapolíticalaboral,perosíintentaremosdestacaralgunasdelasconstatacionesquelatraumáticaexperienciadesreguladorahandeja-do,parabienoparamal(másparalosegundoqueparaloprimero),puesessobreellasquehabráqueadaptaromodelaruna«nuevavieja»políticadeltrabajo.Éstapodríagirar,nospare-ce,entornodelossiguienteslineamientos.

La revalorización de la continuidad de la re-lación individual de trabajo. Laprecarizacióne inestabilidad de las relaciones individualesdetrabajoimpuestasporlasreformasdesre-guladoras terminaron por revalorizar la con-tinuidad. España y Argentina son ejemplosclarosdeello.Habiendosidorespectivamenteelcampeóneuropeoyel latinoamericanoenla difusión de los «contratos basura», fuerontambién los primeros países en rectificar elcamino,medianteleyesqueintentaronacotarelámbitodeaplicacióndeloscontratosines-tablesyestimular lacontrataciónpor tiempoindeterminadoodelargaduración.

La inestabilidadextremasoloes funcional alempleadorenelcortoplazoyendetermina-dossectores,sobretodoaquellosqueseba-sanenmanodeobrapococalificada.Fueradeesosámbitos,terminasiendodisfuncionalpara todos. No solo para el trabajador; tam-biénparaelEstadoysusinstituciones,yhastaparaelempresario.Enefecto,lainestabilidadatentacontradosaxiomasdelamodernaad-ministracióndepersonal:lacapacitaciónyelcompromisodel trabajador con losobjetivosde la empresa. Lógicamente, no es realistapretenderqueeltrabajadorseidentifiqueconlosobjetivosdelaempresaylosasumacomopropios(que«sepongalacamiseta»)sisabequeenpocosmesesyanotrabajaráallí.Delmismo modo, tampoco es razonable preten-derqueelempleador inviertaencapacitara

untrabajadorqueenpocotiempoestaráfueradesuempresa.

Porelcontrario,sobrelabasedelacontinui-dad puede intentarse un círculo virtuoso. Laperspectivaovocacióndepermanenciadelarelacióndetrabajopermitiráalentarlacapaci-taciónyelinvolucramientodelpersonal.Esto,sobre todo vía la capacitación permanente,permitiríamejorarlaadaptacióndeltrabajadora los cambios y generar una cierta polifun-cionalidad,que ledarámásposibilidadesdeconservar el empleo apesarde las transfor-maciones tecnológicas, comerciales, etc. Deesa forma se mantendrá la continuidad quehabía dado inicio al círculo, lo que generaránuevasocasionesparalarecapacitaciónyelinvolucramiento,yasísucesivamente.

La formación profesional. Seasisteaunver-dadero descubrimiento de la formación pro-fesional, consagrada como derecho funda-mental en los pactos y las declaraciones dederechoshumanos,asícomoen lasnormasconstitucionalesylegalesdevariospaíses,yanosolamentecomounamodalidaddeldere-choalaeducación,sinotambiéncomopartedelosderechoslaborales.

Laglobalización,latecnologizacióndeltraba-joylaprogresivasustitucióndemanodeobrapreponderantementefísicaporotramássofis-ticadayconmayoresconocimientoshaninci-dido fuertementeenel temade la formaciónprofesional.Másaún,laceleridaddelcambiotecnológico exige, cada vez más, la recapa-citación periódica para la conservación delempleo.Laformaciónprofesionaldesempeñaunpapelfundamentalenelderecholaboraleintegralapropiarelacióndetrabajo:condicio-naelaccesoalempleo, facilita lapromocióndel trabajador y determina su preservación.Tambiénes importantecuandoelempleosepierde,puesyanoesconcebibleunsistemadesegurodedesempleodesvinculadodeunarecapacitacióntendientealarecolocacióndeltrabajador.

Además, como ya señalamos, la formacióncontinuaconstituyeunengranajecentraldela

Page 14: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

12

continuidaddelarelacióndetrabajo.Porello,la formaciónprofesionaldebeser integradaala relaciónde trabajoya lapropia seguridadsocial.Yanoesposible,enelmedianoolargoplazos,implementarunapolíticalaboralquenoincluyaunapolíticadeformaciónprofesional.

La calidad del empleo. Durantedécadas, lapreocupaciónsecentróexclusivamenteenlacantidaddeempleo,enlastasasdedesocu-pación:elobjetivoeracrearcualquierclasedepuestosdetrabajo,contalqueellopermitieracombatireldesempleo.Últimamenteseverifi-caunvirajeque,sinrestarimportanciaalas-pectocuantitativo, introducelapreocupaciónporlacalidaddelempleo.

El concepto de «trabajo decente» elaboradopor la oiten1999revelaestanuevaorienta-cióne introduceunciertovirajeen laspolíti-cas de la propia organización internacional.Nobastaconcrearempleos;debenserem-pleos mínimamente decorosos o dignos. LaelaboraciónporpartedelMinisteriodeTraba-joespañoldelÍndicedeCalidaddeVidaenelTrabajotambiénapuntaenestadirección.Enese sentido, no es extraño que el CongresoMundialdeRelacionesIndustriales,celebradoenLisboaen2004,hayatratado,comounodesustemascentrales,lacalidaddelasrelacio-nesdetrabajo.Lapropiaideaderesponsabi-lidadsocialdelaempresaylaemergenciadecódigosdeconductadentrodelasempresas,aunque deben ser sometidas a una miradacrítica,reflejanlamisma«sensacióntérmica»:lascondicionesdetrabajodebenresponderadeterminadosnivelescualitativos.Másaún:lapropianociónde«ciudadaníaenlaempresa»5

¿noarmonizaacasoconlanecesidaddepre-servaromejorarlacalidaddeltrabajo?

La captura de los fugados. Yamencionamoselprocesodefuga,huídaoexpulsióndetra-bajadores del ámbito de protección del tra-bajo.Estáclaroqueunapolítica laboralpos-neoliberaldebebuscar la formaderevertirlo.Diferentespropuestasdoctrinalesproponenlaextensióndel ámbitodeaplicaciónde formatalde«capturar»alosfugados.Alfinyalcabo,correrlalíneafronterizatalvezsealamaneramássencilladeincorporaralosquelacruza-ron. Esta estrategia se concreta a través dediferentes iniciativas, como el establecimien-todeunestatutoparaeltrabajadorautónomoolaaplicacióndelderechodeltrabajoatodotrabajadorynosoloa lossubordinados,de-pendientesoasalariados.

Aun con los viejos instrumentos, la jurispru-dencia puede y debe alcanzar a muchos fu-gitivosconlasredesdelderecholaboral.Unaaplicaciónagresivadelosprincipiosdeprima-cíadelarealidad,decontinuidad,deirrenun-ciabilidad, de orden público y de protecciónpermitiríaavanzarenesesentido.Aesoapun-talamuyimportantenuevarecomendacióndela oitde2006sobrelarelacióndetrabajo,yacomentada.Elasuntoes,también,unacues-tióndeestrategiasindical6.

Peromásalládetodoesto,pareceindispen-sable propender a la formalización del em-pleo.Venimosdedécadasdetolerancia–yaveceshastadeapología–de la informalidad,lo que ha contribuido a la desmejora de lascondicionesdetrabajo,formaleseinformales,aladesfinanciacióndelaseguridadsocialyalacompetenciadesleal.

La recuperación de la seguridad social. Laprivatización de la seguridad social impuso

5 Deacuerdoconestanoción,eltrabajadornodejadeserunapersonaporelhechodecelebraruncontratodetrabajoodeincorporarseaunaorganizaciónjerarquizadacomounaempresa,porlocualcontinúaejerciendo,eneseámbito,aquellosderechospropiosdetodoserhumano:lalibertaddecultos,lalibreexpresión,ladignidadpersonal,etc.(v.,entremuchosotros, SergioGamonal:Ciudadanía en la empresa,FundacióndeCulturaUniversitaria,Montevideo,2004;FernandoValdésDal–Ré:«Losderechosfundamentalesdelapersonadeltrabajador» enDerecho Laboralt.xlvi Nº212,2003yCarlosBlan-casBustamante:Derechos fundamentales de la persona y relación de trabajo,PontificiaUniversidadCatólicadelPerú, Lima,2007).

6 GerardoCastilloyÁlvaroOrsatti(comps.):Estrategias de sindicalización de «otros» trabajadores,Cinterfor/ oit,Montevideo,2007.

Page 15: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

13

un régimen particularmente inicuo. Se tratadeunaverdaderaconfiscacióndeldinerodeltrabajador, ya que las contribuciones dejandeseraportesalEstadodestinadosalasoli-daridadconlosmayoresparaconvertirseenunadirectatransferenciadeingresosadeter-minadas empresas. Peor aún, el trabajadornosolo tiene laobligacióndeaportar todoslos meses a un «fondo» manejado por enti-dadesprivadas,generalmentebancarias,enlas que ni siquiera tiene participación, sinoqueademásdebepagarlesunacomisión:esel único caso en que, cuando una personaleprestadineroaotra,lepagaademásparaquelodisfrute.

Hoy no solo se cuestiona la inequidad delmecanismo, sino que se percibe su fracaso.Estamosanteunmodeloencrisis,yaquenoalcanzóningunodelosobjetivossocialesde-clarados:noaumentólacoberturanidisminu-yólaevasión.Y,además,entodoslospaísesexisteunconsiderablenúmerode trabajado-resquenogeneraránunapensiónsuficiente.Enrigor,estosresultadoshabíansidoadverti-dosdesdeuncomienzo7,peroahorasoncadadía más evidentes y públicamente reconoci-dos.Esindispensable,porlotanto,recuperarlaseguridadsocial,signodistintivodelEstadodeBienestareineludibleinstrumentoderedis-tribucióneinclusión.

Internacionalización y constitucionaliza-ción de los derechos humanos. Laglobali-zación requiere, y la regionalización implica,una re–regulación internacional del trabajo,tantocomounaacciónsindicalinternacional.Nohayotraformadeactuareficazmenteenlaglobalización,sobretodoenlospaísessubde-sarrolladosoperiféricoscomoloslatinoameri-canos.Cadavezesmásnecesariocoordinarpolíticassocialesyaccionessindicalesenlosórdenesregionalymundial.

Enelordenregionalexiste,enlaUniónEuro-pea, el «derecho laboral comunitario». En elMercosur,algo–muypoco–sehahechoosehainsinuado.Aescalaglobal,losderechoshumanos calzan perfectamente en la univer-salidadreclamadapor laglobalización.Sisemundializanlainversión,elcomercioylapro-ducción,¿cómonomundializarlosderechos?¿YquépartedelDerechoesontológicamenteuniversalsino losderechoshumanos,enten-didoscomoaquellosesencialesalapersonahumana como tal, dondequiera que esté ycualquieraseasucondicióndenacionalidad,ciudadanía, domicilio o residencia, es decir,cualquieraseaelvínculoquelaunaadetermi-nadoEstadonacional?

Hay un importante abanico de derechos la-borales que constituyen, sin duda, derechoshumanos.Elnuevoderechodel trabajopos-neoliberaldebe,porlotanto,fundarseenlare-construccióndelderechosocialsobrelabasedeesosderechoslaboralesquesonderechoshumanos,específicose inespecíficos,yque,entanto tales,estánsupraordenadospor lasnormasinternacionalesyporlaConstituciónalospodereslegislativosdecadapaís8.

El «fin del trabajo» y sus consecuencias. Lasreflexionessobreel«findeltrabajo»,másque al desaliento y a la renuncia, deberíanconduciralasfuerzaspolíticasprogresistasaimpulsar la reducción del tiempo de trabajo.Másquealfindeltrabajo,asistimosalareduc-cióndelamasahoraria.Elavancetecnológicodeterminaquesenecesitenmenoshorasdetrabajo para realizar la misma o incluso unamayor producción. Paralelamente, el avancetecnológicorequieremayorcapacitaciónyre-capacitación.

Deahíqueseaindispensablereflexionarsobrelas propuestas que visualizan la relación de

7 Enverdad,losmotivosrealesdelasreformasprivatizadoraspocoonadateníanqueverconlaseguridadsocial,laprotecciónsocialuotrosobjetivossociales.Solosebuscabaladinamizacióndelmercadodecapitalesylatransferenciaderiquezasdeunsectoraotro,loquesindudaseconsiguió.

8 FernandoValdésDal–Ré:ob.cit.,p.650.

Page 16: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

14

trabajoenelfuturocomounarelacióndetra-bajoyformación9,enlaquesealternarán,encadavidalaboral,periodosdetrabajoefectivoconotrosdenotrabajodedicadosenpartealarecapacitaciónyenpartealocio,lacultura,eldeporte,laacciónsocial,etc.

Eneseescenario,esindispensableabordareltemadel ingresomínimogarantizadoorentamínimadeinserción,cuyaimplantacióntieneunciertogradodedesarrolloenEuropa,peroapenasalgunospocosy tímidosesbozosenLatinoamérica.Estosuponemásynomenosseguridadsocial;nomenos,sinomásEstadosocial.

Conclusiones

Pareceevidentequeasistimosaunciertoen-lentecimientodelempujeneoliberalenmate-ria de relaciones laborales y que existen al-gunosindiciosdecambios.Algunosdeestoscambios, que apuntan a la reformulación deunapolíticalaboralprotectora,respondenalaasuncióndegobiernosprogresistas.Peroesonohasidoasíentodosloscasos(hayimpul-sosde reprotección laboralenpaísesdondegobiernaladerecha),nifueiguallaextensióneintensidadentodosloscasos.

Siestediagnóstico fueracorrecto,ysiemprequeocuparelgobiernonosea laúnica fina-lidaddelossectoresprogresistas,tantoelloscomo el movimiento sindical deberían tomarposiciónsobrealgunascuestiones.

En primer lugar, la definición de un modelode política laboral progresista o posneolibe-ral,quenopodráserlamerarestauracióndelsistemaanterior.Estoimplicaencararunare-construcciónde laproteccióndel trabajador.Algunoselementosdeesemodelopodríanserlarevalorizaciónde lacontinuidadde larela-cióndetrabajo, lacapacitación,eldesarrollo

delosderechoslaboralescomoderechoshu-manos, laacción internacionaly larecupera-cióndelaseguridadsocial.

Otroaspectocentraleselanálisisdelosobs-táculos concretos que la reconstrucción deunapolíticalaboralfavorablealostrabajado-resenfrentaencadapaís,yaquelaestrategiaserádiferentesilaresistenciaseencuentraenelCongreso,enelpesodelosintereseseco-nómicos empresarios, en los compromisospolíticospreasumidos,enelbloqueoculturaloideológico,etc.

Escrucial,porlotanto,eltipoderelaciónentreelmovimientosindicalyelgobiernoprogresis-taencuestión.Elcarácterdeesarelaciónvaríaenelespacioyeneltiempo.Másalládequeenalgunospaísesesmásomenosorgánicayenotrosno,esnecesarioanalizarhastadóndelacapacidaddepresiónsindicalsobrelasme-didasdel«gobiernoamigo»sevenmediatiza-dasporlaparticipacióndelpropiosindicalismoenelgobierno.Esnecesarioanalizartambiénlasexperiencias,comoladeEspañaytalvezladeChile,enlasque,enciertomomento,elsindicalismollegóaserpercibidoporel«go-biernoamigo»comounapesadamochiladelacual sería tentadordesembarazarse.Pero,entodocaso,elmovimientosindicalsiempredeberíatener(almenosenteoría)unmargendemaniobraanteun«gobiernoamigo».Estoobligaaunasuertedeintrospecciónsindical.

Tambiénparecenecesariotenerencuentaloscambios positivos que se han dado, inclusoenpaísescongobiernosconservadores,porvías jurisprudenciales. Al fin y al cabo, unalínea jurisprudencial firme puede ser tanto omáseficazqueunaley.

Y, finalmente, es importante fortalecer la ac-ción internacional, absolutamente insoslaya-bleacausade laglobalización,peronome-nosimportanteporqueeneseterrenotambién

9 Ver AlainSupiot:Crítica del Derecho del trabajo,MinisteriodeTrabajoyAsuntosSociales,Madrid,1996,p.290,yJeanBois-sonnat:2015: Horizontes do trabalho e do emprego,LTR,SanPablo,1998,pp.215y223.

Page 17: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral

1�

se crean normas, se toman decisiones y seemiten fallosqueestánempezandoaser re-valorizados y que pueden serlo aún más enelfuturo.

Desdenuestropuntodevista,todosestosas-pectossoncentralesparaqueelmovimiento

sindicalylosgobiernosprogresistassuperenlaetapaneoliberalyavancenenlareconstruc-cióndeunapolíticasocialprotectorayfavora-blealostrabajadores,enelmarcomayordelaprosecucióndelaigualdadylainclusión.

Page 18: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral
Page 19: La política laboral de los gobiernos progresistas · 2008. 1. 11. · sistas a los gobiernos de izquierda, lo que de todos modos implicaría una definición acerca La política laboral